Decisión nº SEP-300-12 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 27 de Septiembre de 2012.-

202° y 153°

Exp. N° 16.713

DEMANDANTE: J.G.A.F., titular de

la Cédula de Identidad Nº 9.456.449.

APODERADO: NO OTORGO PODER.

DOMICILIO PROCESAL: Casa N° RA, Calle 1 de la Urbanización La Viña,

Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: Empresa Mercantil “XOUBA, C.A”, inscrita

por ante el Registro de Comercio llevado por el

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,

Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del

Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial

del Estado Sucre, representada por su

Presidente, ciudadano M.F.

RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°

E-82.157.569.

APODERADA: NO OTORGO PODER.

DOMICILIO PROCESAL: Carretera Nacional Carúpano-Río Caribe,

Municipio A.d.E.S..

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS

PROFESIONALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

(Con Fuerza de Definitiva).

Visto el escrito de fecha 19 de Julio de 2.012, consignado en el presente juicio por los ciudadanos 1. El ciudadano J.G.A.F., quien es venezolano, mayor de edad, divorciado, con cédula de identidad número 9.456.449, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 57.018 y domiciliado en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, el cual procede en este acto en su propio nombre, parte demandante en los procedimientos judiciales que cursan en los expedientes números 16.713 y 16.714 que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. 2. El ciudadano R.A.L.M., quien es venezolano, mayor de edad, soltero, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 121.172, con cédula de identidad número 14.174.396 y domiciliado en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, el cual procede en este acto en su propio nombre, parte demandante en los procedimientos judiciales que cursan en los expedientes números 881-2011 y 882-2011 que lleva el Juzgado del Municipio A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. 3. La sociedad mercantil XOUBA, C.A., quien es una empresa domiciliada en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, en la República Bolivariana de Venezuela, e inscrita en fecha 9 de diciembre de 1999 en el Registro de Comercio que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, registrada bajo el Nº 76, folios 464 al 473, Tomo 4, Cuarto Trimestre, la cual ha tenido varias reformas de su documento constitutivo estatutario, siendo una de ellas la contenida en el acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 13 de septiembre de 2004, inscrita el día 10 de noviembre de 2004 en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 85, folios 553 al 557, Tomo Nº 1, Cuarto Trimestre; y constando la última reforma en el acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 20 de febrero de 2009, inscrita el día 12 de julio de 2011 en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 54, folios 278 al 303, Tomo Nº 1, Tercer Trimestre, la cual es parte demandada en los mencionados procedimientos judiciales que cursan en los expedientes números 16.713 y 16.714 que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y en los expedientes números 881-2011 y 882-2011 que lleva el Juzgado del Municipio A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Esta empresa es representada en este acto por la ciudadana A.J.J., quien es venezolana, mayor de edad, casada, Contador Público, Colegiada con el número 50.293, con cédula de identidad Nº 10.878.905 y domiciliada en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, asistida en este acto por el ciudadano L.S.U.P., quien es venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número Nº 121.842, con cédula de identidad número 15.555.541 y domiciliado en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, constando la representación y facultades de la mencionada ciudadana A.J.J. en este expediente en sustitución de poder otorgada apud acta en fecha 12 de julio de 2012. En efecto, el ciudadano M.F.R., quien es extranjero, de nacionalidad española, mayor de edad, con cédula de identidad Nº E-82.157.569 y domiciliado en Puerto Santo, estado Sucre, Presidente de la empresa XOUBA,C.A. según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 7 de junio de 2007, inscrita el día 1 de octubre de 2007 en el Registro Mercantil que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, inserta bajo el Nº 07, folios 36 al 39, Tomo Nº 1, Cuarto Trimestre, sustituyó en la mencionada ciudadana A.J.J. el poder firmado el día 16 de mayo de 2012 ante el Notario del Ilustre Colegio de Galicia, en Ribeira, España, bajo el Nº 462, legalizado (apostilla) según la Convención de la Haya, con fecha 29 de mayo de 2012, con el Nº 8986, el cual también corre inserto en el expediente, anexado al mencionado poder apud acta de fecha 12 de julio de 2012. 4. Las accionistas de la sociedad mercantil XOUBA, C.A, las cuales son las siguientes empresas: BRAMARIS, S.L., sociedad mercantil española, inscrita en el Registro Mercantil Español el 10 de mayo de 2000, en el Tomo 2.349 del Archivo Sección General, Folio 210, Hoja C-24.651, con CIF Nº B-15.750.574; INSUABELA, S.L., sociedad mercantil española, inscrita en el Registro Mercantil Español el 9 de julio de 2001, en el Tomo 2.487 al folio 1, Hoja Nº C-26.992 y con CIF Nº 15.793.243; y GRUDESTEC, S.L., sociedad mercantil española, inscrita en el Registro Mercantil Español de Pontevedra, España, al Tomo 2566, folio 40, Hoja PO-27371; y quienes en lo adelante y para los efectos de la presente transacción se denominarán LAS VENDEDORAS o se les designará por su propio nombre. Estas empresas son representadas en este acto por la mencionada ciudadana A.J.J., antes identificada, asistida en este acto por el ciudadano L.S.U.P., quien es venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número Nº 121.842, con cédula de identidad número 15.555.541 y domiciliado en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, constando su representación y facultades en este expediente en sustitución de poder otorgada apud acta en fecha 12 de julio de 2012. En efecto, como antes se señaló, el ciudadano M.F.R., antes identificado, Presidente de la empresa XOUBA,C.A. según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 7 de junio de 2007, inscrita el día 1 de octubre de 2007 en el Registro Mercantil que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, inserta bajo el Nº 07, folios 36 al 39, Tomo Nº 1, Cuarto Trimestre, sustituyó en la mencionada ciudadana A.J.J. el poder firmado el día 16 de mayo de 2012 ante el Notario del Ilustre Colegio de Galicia, en Ribeira, España, bajo el Nº 462, legalizado (apostilla) según la Convención de la Haya, con fecha 29 de mayo de 2012, con el Nº 8986, el cual también corre inserto en el expediente, anexado al mencionado poder apud acta de fecha 12 de julio de 2012. 5. El ciudadano M.E.M.G., quien es venezolano, mayor de edad, soltero, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 30.726. y con cédula de identidad número 7.029.060 y domiciliado en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, el cual actúa en su propio nombre; quien en lo adelante y para los efectos de la presente transacción se denominará EL COMPRADOR o se le designará por su propio nombre. Donde exponen: Que se exhiben en este acto copias certificadas de los mencionados documentos y se anexan al presente escrito sus respectivas copias para que las mismas sean previamente certificadas con vista a aquéllas y consignadas, pidiéndose sean devueltas las primeras. Esos documentos son los siguientes: a) Documento constitutivo estatutario de la sociedad mercantil XOUBA, C.A., inscrito en fecha 9 de diciembre de 1999 en el Registro de Comercio que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, registrada bajo el Nº 76, folios 464 al 473, Tomo 4, Cuarto Trimestre; b) acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 13 de septiembre de 2004, inscrita el día 10 de noviembre de 2004 en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 85, folios 553 al 557, Tomo Nº 1, Cuarto Trimestre; c) acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 20 de febrero de 2009, inscrita el día 12 de julio de 2011 en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 54, folios 278 al 303, Tomo Nº 1, Tercer Trimestre; d) Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 7 de junio de 2007, inscrita el día 1 de octubre de 2007 en el Registro Mercantil que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, inserta bajo el Nº 07, folios 36 al 39, Tomo Nº 1, Cuarto Trimestre.

Que las partes y el tercero anteriormente identificados declaran que realizan el presente acuerdo con la finalidad de terminar de un modo definitivo los procedimientos que cursan en los expedientes números 16.713 y 16.714 que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y en los expedientes números 881-2011 y 882-2011 que lleva el Juzgado del Municipio A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y con la intención también de precaver cualquier futuro litigio. Esta transacción se regirá por las siguientes cláusulas: Cláusula primera: Las empresas BRAMARIS, S.L., INSUABELA, S.L. y GRUDESTEC, S.L. son propietarias de la totalidad de las acciones de la sociedad mercantil XOUBA, C.A., empresa domiciliada en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, en la República Bolivariana de Venezuela, e inscrita en fecha 9 de diciembre de 1999 en el Registro de Comercio que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, registrada bajo el Nº 76, folios 464 al 473, Tomo 4, Cuarto Trimestre, la cual ha tenido varias reformas de su documento constitutivo estatutario, siendo una de ellas la contenida en el acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 13 de septiembre de 2004, inscrita el día 10 de noviembre de 2004 en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 85, folios 553 al 557, Tomo Nº 1, Cuarto Trimestre; y constando la última reforma en el acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 20 de febrero de 2009, inscrita el día 12 de julio de 2011 en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 54, folios 278 al 303, Tomo Nº 1, Tercer Trimestre. Cláusula Segunda: El capital accionario de la empresa XOUBA,C.A. equivale a once mil (11.000) acciones nominativas. Actualmente, la propiedad de las acciones en la empresa XOUBA, C.A. está configurada de la manera siguiente: la empresa BRAMARIS, S.L., antes identificada, es propietaria de cuatro mil ochocientos noventa (4.890) acciones, cuyo monto representa el 44,454 % del capital social; la empresa INSUABELA, S.L., antes identificada, es propietaria de tres mil cincuenta y cinco (3.055) acciones, cuyo monto representa el 27,772 % del capital social; la empresa GRUDESTEC, S.L., antes identificada, es propietaria de tres mil cincuenta y cinco (3.055) acciones, cuyo monto representa el 27,772 % del capital social; por ende, estas tres empresas son las propietarias de la totalidad del capital social de la empresa XOUBA, C.A. Cláusula Tercera: Mediante el presente documento la ciudadana A.J.J., antes identificada, procediendo en este acto en nombre de la empresa BRAMARIS, S.L., según consta en la sustitución hecha apud acta en fecha 12 de julio de 2012 del mencionado poder otorgado el día 16 de mayo de 2012 ante el Notario del Ilustre Colegio de Galicia, en Ribeira, España, bajo el Nº 462, legalizado (apostilla) según la Convención de la Haya, con fecha 29 de mayo de 2012, con el Nº 8986, vende a crédito al ciudadano M.E.M.G., antes identificado, dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco (2.445) acciones que su representada posee en la sociedad mercantil XOUBA, C.A., antes identificada. El precio de venta es la cantidad de doscientos veintidós mil doscientos setenta y dos bolívares con setenta y tres céntimos (Bs 222.272,73), el cual deberá ser pagado antes del día dieciocho (18) de enero del año dos mil trece (2013). Esta fecha de vencimiento podrá prorrogarse por acuerdo escrito entre las partes. El derecho de propiedad sobre las referidas acciones está libre de gravamen, nada adeuda por tributos nacionales, estadales o municipales, y su propiedad consta en la mencionada acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 20 de febrero de 2009, inscrita el día 12 de julio de 2011 en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 54, folios 278 al 303, Tomo Nº 1, Tercer Trimestre. Con la firma de la presente escritura, se trasmite al ciudadano M.E.M.G., antes identificado, la propiedad de las acciones aquí mencionadas, se le hace la tradición y se asume la obligación de saneamiento de Ley. Y Yo, M.E.M.G., antes identificado, a mi vez declaro: Que acepto la presente venta en los términos expuestos. Se exhibe original y se consigna copia del pago del impuesto respectivo. Cláusula Cuarta: Mediante el presente documento la ciudadana A.J.J., antes identificada, procediendo en este acto en nombre de la empresa INSUABELA, S.L., según consta en la sustitución hecha apud acta en fecha 12 de julio de 2012 del mencionado poder otorgado el día 16 de mayo de 2012 ante el Notario del Ilustre Colegio de Galicia, en Ribeira, España, bajo el Nº 462, legalizado (apostilla) según la Convención de la Haya, con fecha 29 de mayo de 2012, con el Nº 8986, vende a crédito al ciudadano M.E.M.G., antes identificado, tres mil cincuenta y cinco (3.055) acciones que su representada posee en la sociedad mercantil XOUBA, C.A., antes identificada. El precio de venta es la cantidad de doscientos setenta y siete mil setecientos veintisiete bolívares con veintisiete céntimos (Bs 277.727,27), el cual deberá ser pagado antes del día dieciocho (18) de enero del año dos mil trece (2013). Esta fecha de vencimiento podrá prorrogarse por acuerdo escrito entre las partes. El derecho de propiedad sobre las referidas acciones está libre de gravamen, nada adeuda por tributos nacionales, estadales o municipales, y su propiedad consta en la mencionada acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 20 de febrero de 2009, inscrita el día 12 de julio de 2011 en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 54, folios 278 al 303, Tomo Nº 1, Tercer Trimestre. Con la firma de la presente escritura, se trasmite al ciudadano M.E.M.G., antes identificado, la propiedad de las acciones aquí mencionadas, se le hace la tradición y se asume la obligación de saneamiento de Ley. Y Yo, M.E.M.G., antes identificado, a la vez declaro: Que acepto la presente venta en los términos expuestos. Se exhibe original y se consigna copia del pago del impuesto respectivo. Cláusula Quinta: En virtud de las anteriores compraventas, el ciudadano M.E.M.G. adquiere un total de cinco mil quinientas (5.500) acciones. Cláusula Sexta: Una vez que EL COMPRADOR haya realizado el pago total del saldo del precio de las compraventas mencionadas se le otorgará recibo por dicho pago mediante documento autenticado. Cláusula Séptima: Las partes se comprometen a otorgar y hacerse mutua entrega de todos los documentos necesarios a los fines del total perfeccionamiento de los mencionados contratos de compraventa. Cláusula Octava: Para garantizar las obligaciones que EL COMPRADOR asume por el presente contrato, la empresa XOUBA, C.A., antes identificada, se constituye como fiadora principal y solidaria; no obstante, LOS VENDEDORES autorizan a EL COMPRADOR para que pueda gravar o hipotecar bienes de la empresa XOUBA,C.A. a los fines de solicitar préstamos con la finalidad de pagar el saldo del precio de las compraventas contenidas en el presente contrato. Es acuerdo expreso que mientras no se pague la totalidad del precio de las mencionadas compraventas EL COMPRADOR o representantes de la empresa XOUBA, C.A. no podrán enajenar el inmueble donde se encuentra ubicada la sede de la empresa XOUBA,C.A., el cual se encuentra ubicado en la población de Puerto Santo, municipio A.d.e.S., en la carretera que conduce de Carúpano a Río Caribe, cuya propiedad consta en documento registrado el 5 de mayo de 2000 en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio A.d.E.S., bajo el Nº 12 , folios 44 al 47 vuelto, Protocolo Primero, Tomo II, Segundo Trimestre. Cláusula Novena: Con la firma del presente documento EL COMPRADOR queda autorizado para tomar posesión de todos los bienes de la empresa XOUBA, C.A., y realizar en ellos las actividades lícitas que crean convenientes. Cláusula Décima: LAS VENDEDORAS quedan totalmente exoneradas de cualquier responsabilidad contractual o extracontractual con relación a terceros derivada del uso de los bienes de la empresa XOUBA, C.A. o de su actividad. Así mismo, LAS VENDEDORAS quedan totalmente exoneradas con relación a terceros de cualesquiera responsabilidades mercantiles, marítimas, laborales, civiles, sociales, administrativas, tributarias o de otra índole derivadas, relacionadas o conexas con las actividades y/o con los bienes de la empresa XOUBA, C.A. Estas responsabilidades son asumidas por EL COMPRADOR. Cláusula Undécima: Si una de las partes no ejecuta sus obligaciones en los términos expuestos en este contrato, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello. Cláusula Duodécima: En la actualidad existen dos procedimientos de reclamos de honorarios profesiones hacia la empresa XOUBA,C.A., realizados por el ciudadano J.G.A.F., antes identificado, mediante los cuales este último ciudadano reclama determinadas cantidades de dinero por concepto de honorarios profesionales como abogado de la empresa XOUBA, C.A. causados por trabajos judiciales. Esos procesos cursan en los expedientes Nos. 16.713 y 16.714 de la nomenclatura interna que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, estado Sucre. La cantidad de cuatrocientos cuarenta y cinco mil bolívares (Bs 445.000,oo) es el monto total de los honorarios reclamados en los mencionados procedimientos judiciales. Así mismo, también existen dos procedimientos de reclamo de honorarios profesionales hacia la empresa XOUBA,C.A., realizados por el ciudadano R.A.L.M., antes identificado, mediante los cuales este último reclama determinadas cantidades de dinero por concepto de honorarios profesionales causados por trabajos judiciales. Esos procesos cursan en los expedientes Nos. 881-2011 y 882-2011 de la nomenclatura interna que lleva el Juzgado del Municipio A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la población de Río Caribe, estado Sucre. La cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs 120.000,oo) es el monto total de los honorarios reclamados en los mencionados procedimientos judiciales. Cláusula Décima Tercera: Con la finalidad de terminar de un modo definitivo los procedimientos Nos. 16.713 y 16.714 de la nomenclatura interna que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y con la intención también de precaver cualquier futuro litigio, mediante el presente documento la empresa XOUBA, C.A. y el ciudadano M.E.M.G., antes identificados, se comprometen en pagar al ciudadano J.G.A.F., antes identificado, la cantidad de cuatrocientos cuarenta y cinco mil bolívares (Bs 445.000,oo) de la manera siguiente: a) una primera cuota por la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs 45.000,oo), la cual deberá ser pagada dentro de los quince (15) días consecutivos contados a partir de la firma del presente documento; b) una segunda cuota por la cantidad de ciento treinta y tres mil bolívares (Bs 133.000,oo), la cual deberá ser pagada antes del día 18 de agosto del año 2012; c) una tercera cuota por la cantidad de ciento treinta y tres mil bolívares (Bs 133.000,oo), la cual deberá ser pagada antes del día 18 de septiembre del año 2012; y d) una cuarta cuota por la cantidad de ciento treinta y cuatro mil bolívares (Bs 134.000,oo), la cual deberá ser pagada antes del día 18 de octubre del año 2012. Cláusula Décima Cuarta: Con la finalidad de terminar de un modo definitivo los procedimientos Nos. 881-2011 y 882-2011 de la nomenclatura interna que lleva el Juzgado del Municipio A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y con la intención también de precaver cualquier futuro litigio, mediante el presente documento la empresa XOUBA, C.A. y el ciudadano M.E.M.G., antes identificados, se comprometen en pagar al ciudadano R.A.L.M., antes identificado, la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs 120.000,oo), la cual deberá ser pagada dentro de los quince (15) días consecutivos contados a partir de la firma del presente documento. Cláusula Décima Quinta: A los fines del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, las notificaciones deban hacerse a las partes se harán en las siguientes direcciones: A) LAS VENDEDORAS: Su notificación deberá hacerse en la persona del ciudadano M.F.R., antes identificado, en la siguiente dirección: Inmueble sede de la empresa XOUBA, C.A., en Puerto Santo, municipio A.d.e.S., en la carretera que conduce de Carúpano a Río Caribe. B) M.E.M.G. en la misma dirección: Inmueble sede de la empresa XOUBA, C.A., en Puerto Santo, municipio A.d.e.S., en la carretera que conduce de Carúpano a Río Caribe. Cláusula Décima Sexta: Como se trata de una transacción, cada parte asumirá sus propios gastos y costas. Cláusula Décima Séptima: Para todos los efectos y consecuencias que puedan derivar de la presente transacción, las partes eligen la ciudad de Carúpano, estado Sucre, en la República Bolivariana de Venezuela; por lo tanto, la competencia judicial la tendrán de modo exclusivo los tribunales de la ciudad de Carúpano. Cláusula Décima Octava: El ciudadano J.G.A.F., antes identificado, solicita la suspensión del proceso de ejecución en los procedimientos judiciales que cursan en los expedientes números 16.713 y 16.714 que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cláusula Décima Novena: El ciudadano R.A.L.M., antes identificado, solicita la suspensión del proceso de ejecución en los procedimientos judiciales que cursan en los expedientes números 881-2011 y 882-2011 que lleva el Juzgado del Municipio A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cláusula Vigésima: De un mismo tenor y a un sólo efecto, se consignará el presente acuerdo en los procedimientos judiciales que cursan en los expedientes números 16.713 y 16.714 que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cláusula Vigésima Primera: En la sustitución del poder apud acta de fecha 12 de julio de 2012, se indicó que también se deben vender acciones de BRAMARIS, S.L. y de GRUDESTEC, S.L., al ciudadano J.A.P.G., quien es venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, con cédula de identidad número 7.024.663 y domiciliado en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, el cual también debe asumir las condiciones contractuales y obligaciones previstas en esta transacción. Pues bien, el mencionado ciudadano J.A.P.G. por diversos imprevistos no pudo estar el día de hoy en la ciudad de Carúpano; por esta razón en los próximos días, al llegar a Carúpano el ciudadano J.A.P.G. se otorgará en este expediente otro documento transaccional contentivo de las mismas condiciones y acuerdos, a los fines de cumplir con el mandato otorgado en la sustitución del poder apud acta de fecha 12 de julio de 2012. Cláusula Vigésima Segunda: Finalmente, XOUBA,C.A. y el ciudadano M.E.M.G. (actuando como accionista de XOUBA,C.A.) expresan que desean superar los problemas surgidos en virtud del los procesos judiciales de reclamo de honorarios profesionales de los ciudadanos abogados J.G.A.F. y R.A.L.M.. Por tal motivo, la empresa XOUBA,C.A. desea retomar las buenas relaciones de amistad y de servicios profesionales que existían con los mencionados abogados antes de dichos procesos. A tal efecto, XOUBA,C.A. declara que ratifica el poder contenido en el documento registrado en el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Vigo, España, el día 6 de junio de 2005, bajo el Nº 67, folios 43 y 44, Protocolo Único, Tomo Primero del Libro de Registro de Poderes y Protestos que se lleva en el mencionado Consulado General. Cláusula Vigésima Tercera: Las partes piden que el Tribunal imparta la homologación respectiva a la presente transacción.

En este sentido, y visto igualmente el escrito de fecha 25 de septiembre del 2.012, consignado en el presente juicio por los ciudadanos: 1. El ciudadano J.G.A.F., quien es venezolano, mayor de edad, divorciado, con cédula de identidad número 9.456.449, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 57.018 y domiciliado en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, el cual procede en este acto en su propio nombre, parte demandante en los procedimientos judiciales que cursan en los expedientes números 16.713 y 16.714 que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. 2. El ciudadano R.A.L.M., quien es venezolano, mayor de edad, soltero, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 121.172, con cédula de identidad número 14.174.396 y domiciliado en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, el cual procede en este acto en su propio nombre, parte demandante en los procedimientos judiciales que cursan en los expedientes números 881-2011 y 882-2011 que lleva el Juzgado del Municipio A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. 3. La sociedad mercantil XOUBA, C.A., quien es una empresa domiciliada en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, en la República Bolivariana de Venezuela, e inscrita en fecha 9 de diciembre de 1999 en el Registro de Comercio que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, registrada bajo el Nº 76, folios 464 al 473, Tomo 4, Cuarto Trimestre, la cual ha tenido varias reformas de su documento constitutivo estatutario, siendo una de ellas la contenida en el acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 13 de septiembre de 2004, inscrita el día 10 de noviembre de 2004 en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 85, folios 553 al 557, Tomo Nº 1, Cuarto Trimestre; y constando la última reforma en el acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 20 de febrero de 2009, inscrita el día 12 de julio de 2011 en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 54, folios 278 al 303, Tomo Nº 1, Tercer Trimestre, la cual es parte demandada en los mencionados procedimientos judiciales que cursan en los expedientes números 16.713 y 16.714 que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y en los expedientes números 881-2011 y 882-2011 que lleva el Juzgado del Municipio A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Esta empresa es representada en este acto por la ciudadana A.J.J., quien es venezolana, mayor de edad, casada, Contador Público, Colegiada con el número 50.293, con cédula de identidad Nº 10.878.905 y domiciliada en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, asistida en este acto por el ciudadano L.S.U.P., quien es venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número Nº 121.842, con cédula de identidad número 15.555.541 y domiciliado en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, constando la representación y facultades de la mencionada ciudadana A.J.J. en este expediente en sustitución de poder otorgada apud acta en fecha 12 de julio de 2012. En efecto, el ciudadano M.F.R., quien es extranjero, de nacionalidad española, mayor de edad, con cédula de identidad Nº E-82.157.569 y domiciliado en Puerto Santo, estado Sucre, Presidente de la empresa XOUBA,C.A. según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 7 de junio de 2007, inscrita el día 1 de octubre de 2007 en el Registro Mercantil que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, inserta bajo el Nº 07, folios 36 al 39, Tomo Nº 1, Cuarto Trimestre, sustituyó en la mencionada ciudadana A.J.J. el poder firmado el día 16 de mayo de 2012 ante el Notario del Ilustre Colegio de Galicia, en Ribeira, España, bajo el Nº 462, legalizado (apostilla) según la Convención de la Haya, con fecha 29 de mayo de 2012, con el Nº 8986, el cual también corre inserto en los autos, anexado al mencionado poder apud acta de fecha 12 de julio de 2012. 4. Las accionistas de la sociedad mercantil XOUBA, C.A, las cuales son las siguientes empresas: BRAMARIS, S.L., sociedad mercantil española, inscrita en el Registro Mercantil Español el 10 de mayo de 2000, en el Tomo 2.349 del Archivo Sección General, Folio 210, Hoja C-24.651, con CIF Nº B-15.750.574; INSUABELA, S.L., sociedad mercantil española, inscrita en el Registro Mercantil Español el 9 de julio de 2001, en el Tomo 2.487 al folio 1, Hoja Nº C-26.992 y con CIF Nº 15.793.243; y GRUDESTEC, S.L., sociedad mercantil española, inscrita en el Registro Mercantil Español de Pontevedra, España, al Tomo 2566, folio 40, Hoja PO-27371; y quienes en lo adelante y para los efectos de la presente transacción se denominarán LAS VENDEDORAS o se les designará por su propio nombre. Estas empresas son representadas en este acto por la mencionada ciudadana A.J.J., antes identificada, asistida en este acto por el ciudadano L.S.U.P., quien es venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número Nº 121.842, con cédula de identidad número 15.555.541 y domiciliado en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, constando su representación y facultades en este expediente en sustitución de poder otorgada apud acta en fecha 12 de julio de 2012. En efecto, como antes se señaló, el ciudadano M.F.R., antes identificado, Presidente de la empresa XOUBA,C.A. según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 7 de junio de 2007, inscrita el día 1 de octubre de 2007 en el Registro Mercantil que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, inserta bajo el Nº 07, folios 36 al 39, Tomo Nº 1, Cuarto Trimestre, sustituyó en la mencionada ciudadana A.J.J. el poder firmado el día 16 de mayo de 2012 ante el Notario del Ilustre Colegio de Galicia, en Ribeira, España, bajo el Nº 462, legalizado (apostilla) según la Convención de la Haya, con fecha 29 de mayo de 2012, con el Nº 8986, el cual también corre inserto en los autos, anexado al mencionado poder apud acta de fecha 12 de julio de 2012. 5. El ciudadano J.A.P.G., quien es venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, con cédula de identidad número 7.024.663 y domiciliado en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, quien en lo adelante y para los efectos de la presente transacción se denominará EL COMPRADOR o se le designará por su propio nombre, asistido en este acto por el ciudadano M.E.M.G., quien es venezolano, mayor de edad, soltero, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 30.726. y con cédula de identidad número 7.029.060 y domiciliado en la ciudad de Valencia, estado Carabobo. Donde exponen: Que corren insertos al expediente (especialmente anexados a la mencionada transacción suscrita en fecha 19 de julio de 2012) los documentos mencionados anteriormente, los cuales son los siguientes: a) Documento constitutivo estatutario de la sociedad mercantil XOUBA, C.A., inscrito en fecha 9 de diciembre de 1999 en el Registro de Comercio que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, registrada bajo el Nº 76, folios 464 al 473, Tomo 4, Cuarto Trimestre; b) acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 13 de septiembre de 2004, inscrita el día 10 de noviembre de 2004 en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 85, folios 553 al 557, Tomo Nº 1, Cuarto Trimestre; c) Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 20 de febrero de 2009, inscrita el día 12 de julio de 2011 en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 54, folios 278 al 303, Tomo Nº 1, Tercer Trimestre; d) Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 7 de junio de 2007, inscrita el día 1 de octubre de 2007 en el Registro Mercantil que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, inserta bajo el Nº 07, folios 36 al 39, Tomo Nº 1, Cuarto Trimestre.

Que Las partes y el tercero anteriormente identificados declaran que realizan el presente acuerdo con la finalidad de terminar de un modo definitivo los procedimientos que cursan en los expedientes números 16.713 y 16.714 que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y en los expedientes números 881-2011 y 882-2011 que lleva el Juzgado del Municipio A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y con la intención también de precaver cualquier futuro litigio. Esta transacción se regirá por las siguientes cláusulas: Cláusula primera: La sociedad mercantil XOUBA, C.A. es una empresa domiciliada en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, en la República Bolivariana de Venezuela, e inscrita en fecha 9 de diciembre de 1999 en el Registro de Comercio que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, registrada bajo el Nº 76, folios 464 al 473, Tomo 4, Cuarto Trimestre, la cual ha tenido varias reformas de su documento constitutivo estatutario, siendo una de ellas la contenida en el acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 13 de septiembre de 2004, inscrita el día 10 de noviembre de 2004 en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 85, folios 553 al 557, Tomo Nº 1, Cuarto Trimestre; y constando la última reforma en el acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 20 de febrero de 2009, inscrita el día 12 de julio de 2011 en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 54, folios 278 al 303, Tomo Nº 1, Tercer Trimestre. Cláusula Segunda: El capital accionario de la empresa XOUBA,C.A. equivale a once mil (11.000) acciones nominativas. En fecha 19 de julio de 2012 las partes litigantes y el ciudadano M.E.M.G. (tercero) hicieron una transacción en el presente expediente (la cual corre inserta en autos). En dicha transacción la empresa BRAMARIS, S.L., vendió al ciudadano M.E.M.G. dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco (2.445) acciones que su representada posee en la sociedad mercantil XOUBA, C.A.; también en dicha transacción la empresa INSUABELA, S.L. vendió al ciudadano M.E.M.G. tres mil cincuenta y cinco (3.055) acciones que su representada posee en la sociedad mercantil XOUBA, C.A; por lo tanto, luego de esa compraventa, actualmente la propiedad de las acciones en la empresa XOUBA, C.A. está configurada de la manera siguiente: la empresa BRAMARIS, S.L., antes identificada, es propietaria de dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco (2.445) acciones; la empresa GRUDESTEC, S.L., antes identificada, es propietaria de tres mil cincuenta y cinco (3.055) acciones; y el ciudadano M.E.M.G. es propietario de cinco mil quinientas (5.500) acciones. Cláusula Tercera: Mediante el presente documento la ciudadana A.J.J., antes identificada, procediendo en este acto en nombre de la empresa BRAMARIS, S.L., según consta en la sustitución hecha apud acta en fecha 12 de julio de 2012 del mencionado poder otorgado el día 16 de mayo de 2012 ante el Notario del Ilustre Colegio de Galicia, en Ribeira, España, bajo el Nº 462, legalizado (apostilla) según la Convención de la Haya, con fecha 29 de mayo de 2012, con el Nº 8986, vende a crédito al ciudadano J.A.P.G., antes identificado, dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco (2.445) acciones que su representada posee en la sociedad mercantil XOUBA, C.A., antes identificada. El precio de venta es la cantidad de doscientos veintidós mil doscientos setenta y dos bolívares con setenta y tres céntimos (Bs 222.272,73), el cual deberá ser pagado antes del día dieciocho (18) de enero del año dos mil trece (2013). Esta fecha de vencimiento podrá prorrogarse por acuerdo escrito entre las partes. El derecho de propiedad sobre las referidas acciones está libre de gravamen, nada adeuda por tributos nacionales, estadales o municipales, y su propiedad consta en la mencionada acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 20 de febrero de 2009, inscrita el día 12 de julio de 2011 en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 54, folios 278 al 303, Tomo Nº 1, Tercer Trimestre. Con la firma de la presente escritura, se trasmite al ciudadano J.A.P.G., antes identificado, la propiedad de las acciones aquí mencionadas, se le hace la tradición y se asume la obligación de saneamiento de Ley. Y Yo, J.A.P.G., antes identificado, a mi vez declaro: Que acepto la presente venta en los términos expuestos. Se exhibe original y se consigna copia del pago del impuesto respectivo. Cláusula Cuarta: Mediante el presente documento la ciudadana A.J.J., antes identificada, procediendo en este acto en nombre de la empresa GRUDESTEC, S.L., según consta en la sustitución hecha apud acta en fecha 12 de julio de 2012 del mencionado poder otorgado el día 16 de mayo de 2012 ante el Notario del Ilustre Colegio de Galicia, en Ribeira, España, bajo el Nº 462, legalizado (apostilla) según la Convención de la Haya, con fecha 29 de mayo de 2012, con el Nº 8986, vende a crédito al ciudadano J.A.P.G., antes identificado, tres mil cincuenta y cinco (3.055) acciones que su representada posee en la sociedad mercantil XOUBA, C.A., antes identificada. El precio de venta es la cantidad de doscientos setenta y siete mil setecientos veintisiete bolívares con veintisiete céntimos (Bs 277.727,27), el cual deberá ser pagado antes del día dieciocho (18) de enero del año dos mil trece (2013). Esta fecha de vencimiento podrá prorrogarse por acuerdo escrito entre las partes. El derecho de propiedad sobre las referidas acciones está libre de gravamen, nada adeuda por tributos nacionales, estadales o municipales, y su propiedad consta en la mencionada acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 20 de febrero de 2009, inscrita el día 12 de julio de 2011 en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 54, folios 278 al 303, Tomo Nº 1, Tercer Trimestre. Con la firma de la presente escritura, se trasmite al ciudadano J.A.P.G., antes identificado, la propiedad de las acciones aquí mencionadas, se le hace la tradición y se asume la obligación del saneamiento de Ley. Y Yo, J.A.P.G., antes identificado, a la vez declaro: Que acepto la presente venta en los términos expuestos. Se exhibe original y se consigna copia del pago del impuesto respectivo. Cláusula Quinta: En virtud de las anteriores compraventas, el ciudadano J.A.P.G. adquiere un total de cinco mil quinientas (5.500) acciones de la empresa XOUBA, C.A. Ahora bien, en virtud de que mediante la transacción firmada en este expediente el 19 de julio de 2012 el ciudadano M.E.M.G. adquirió también un total de cinco mil quinientas (5.500) acciones de la empresa XOUBA, C.A., ambos ciudadanos, actualmente son los propietarios de la totalidad de las acciones de la empresa XOUBA,C.A. Cláusula Sexta: Una vez que EL COMPRADOR haya realizado el pago total del saldo del precio de las compraventas mencionadas se le otorgará recibo por dicho pago mediante documento autenticado. Cláusula Séptima: Las partes se comprometen a otorgar y hacerse mutua entrega de todos los documentos necesarios a los fines del total perfeccionamiento de los mencionados contratos de compraventa. Cláusula Octava: Para garantizar las obligaciones que EL COMPRADOR asume por el presente contrato, la empresa XOUBA, C.A., antes identificada, se constituye como fiadora principal y solidaria; no obstante, LOS VENDEDORES autorizan a EL COMPRADOR para que pueda gravar o hipotecar bienes de la empresa XOUBA,C.A. a los fines de solicitar préstamos con la finalidad de pagar el saldo del precio de las compraventas contenidas en el presente contrato. Es acuerdo expreso que mientras no se pague la totalidad del precio de las mencionadas compraventas EL COMPRADOR o representantes de la empresa XOUBA, C.A. no podrán enajenar el inmueble donde se encuentra ubicada la sede de la empresa XOUBA,C.A., el cual se encuentra ubicado en la población de Puerto Santo, municipio A.d.e.S., en la carretera que conduce de Carúpano a Río Caribe, cuya propiedad consta en documento registrado el 5 de mayo de 2000 en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio A.d.E.S., bajo el Nº 12 , folios 44 al 47 vuelto, Protocolo Primero, Tomo II, Segundo Trimestre. Cláusula Novena: Con la firma del presente documento EL COMPRADOR queda autorizado para tomar posesión de todos los bienes de la empresa XOUBA, C.A., y realizar en ellos las actividades lícitas que crean convenientes. Cláusula Décima: LAS VENDEDORAS quedan totalmente exoneradas de cualquier responsabilidad contractual o extracontractual con relación a terceros derivada del uso de los bienes de la empresa XOUBA, C.A. o de su actividad. Así mismo, LAS VENDEDORAS quedan totalmente exoneradas con relación a terceros de cualesquiera responsabilidades mercantiles, marítimas, laborales, civiles, sociales, administrativas, tributarias o de otra índole derivadas, relacionadas o conexas con las actividades y/o con los bienes de la empresa XOUBA, C.A. Estas responsabilidades son asumidas por EL COMPRADOR. Cláusula Undécima: Si una de las partes no ejecuta sus obligaciones en los términos expuestos en este contrato, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello. Cláusula Duodécima: En la actualidad existen dos procedimientos de reclamos de honorarios profesiones hacia la empresa XOUBA,C.A., realizados por el ciudadano J.G.A.F., antes identificado, mediante los cuales este último ciudadano reclama determinadas cantidades de dinero por concepto de honorarios profesionales como abogado de la empresa XOUBA, C.A. causados por trabajos judiciales. Esos procesos cursan en los expedientes Nos. 16.713 y 16.714 de la nomenclatura interna que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, estado Sucre. La cantidad de cuatrocientos cuarenta y cinco mil bolívares (Bs 445.000,oo) es el monto total de los honorarios reclamados en los mencionados procedimientos judiciales. Así mismo, también existen dos procedimientos de reclamo de honorarios profesionales hacia la empresa XOUBA,C.A., realizados por el ciudadano R.A.L.M., antes identificado, mediante los cuales este último reclama determinadas cantidades de dinero por concepto de honorarios profesionales causados por trabajos judiciales. Esos procesos cursan en los expedientes Nos. 881-2011 y 882-2011 de la nomenclatura interna que lleva el Juzgado del Municipio A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la población de Río Caribe, estado Sucre. La cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs 120.000,oo) es el monto total de los honorarios reclamados en los mencionados procedimientos judiciales. Cláusula Décima Tercera: Con la finalidad de terminar de un modo definitivo los procedimientos Nos. 16.713 y 16.714 de la nomenclatura interna que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y con la intención también de precaver cualquier futuro litigio, mediante la transacción realizada en este expediente en fecha 19 de julio de 2012 la empresa XOUBA, C.A. y el ciudadano M.E.M.G., antes identificados, se comprometieron en pagar al ciudadano J.G.A.F., antes identificado, la cantidad de cuatrocientos cuarenta y cinco mil bolívares (Bs 445.000,oo) de la manera siguiente: a) una primera cuota por la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs 45.000,oo), la cual deberá ser pagada dentro de los quince (15) días consecutivos contados a partir de la firma de dicha transacción (19 de julio de 2012); b) una segunda cuota por la cantidad de ciento treinta y tres mil bolívares (Bs 133.000,oo), la cual debió ser pagada antes del día 18 de agosto del año 2012; c) una tercera cuota por la cantidad de ciento treinta y tres mil bolívares (Bs 133.000,oo), la cual debió ser pagada antes del día 18 de septiembre del año 2012; y d) una cuarta cuota por la cantidad de ciento treinta y cuatro mil bolívares (Bs 134.000,oo), la cual deberá ser pagada antes del día 18 de octubre del año 2012. Pues bien, mediante el presente documento el ciudadano J.A.P.G.d. modo solidario también asume la obligación de pagar dichas cantidades en dichos términos. Cada vez que le sea pagada una de las mencionadas cuotas al ciudadano J.G.A.F. lo hará constar por escrito en el expediente. Cláusula Décima Cuarta: Con la finalidad de terminar de un modo definitivo los procedimientos Nos. 881-2011 y 882-2011 de la nomenclatura interna que lleva el Juzgado del Municipio A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y con la intención también de precaver cualquier futuro litigio, mediante la mencionada transacción firmada en este expediente en fecha 19 de julio de 2012 la empresa XOUBA, C.A. y el ciudadano M.E.M.G., antes identificados, se comprometieron en pagar al ciudadano R.A.L.M., antes identificado, la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs 120.000,oo); pues bien, el ciudadano J.A.P.G.d. modo solidario también asume la obligación de pagar dicha cantidad. Una vez le sea pagada esta cantidad al ciudadano R.A.L.M. lo hará constar por escrito en el expediente. Cláusula Décima Quinta: A los fines del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, las notificaciones deban hacerse a las partes se harán en las siguientes direcciones: A) LAS VENDEDORAS: Su notificación deberá hacerse en la persona del ciudadano M.F.R., antes identificado, en la siguiente dirección: Inmueble sede de la empresa XOUBA, C.A., en Puerto Santo, municipio A.d.e.S., en la carretera que conduce de Carúpano a Río Caribe. B) J.A.P.G. en la misma dirección: Inmueble sede de la empresa XOUBA, C.A., en Puerto Santo, municipio A.d.e.S., en la carretera que conduce de Carúpano a Río Caribe. Cláusula Décima Sexta: Como se trata de una transacción, cada parte asumirá sus propios gastos y costas. Cláusula Décima Séptima: Para todos los efectos y consecuencias que puedan derivar de la presente transacción, las partes eligen la ciudad de Carúpano, estado Sucre, en la República Bolivariana de Venezuela; por lo tanto, la competencia judicial la tendrán de modo exclusivo los tribunales de la ciudad de Carúpano. Cláusula Décima Octava: El ciudadano J.G.A.F., antes identificado, solicita la suspensión del proceso de ejecución en los procedimientos judiciales que cursan en los expedientes números 16.713 y 16.714 que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cláusula Décima Novena: El ciudadano R.A.L.M., antes identificado, solicita la suspensión del proceso de ejecución en los procedimientos judiciales que cursan en los expedientes números 881-2011 y 882-2011 que lleva el Juzgado del Municipio A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cláusula Vigésima: Finalmente, XOUBA,C.A. y el ciudadano J.A.P.G. (actuando como accionista de XOUBA,C.A.) reiteran lo expresado en la transacción firmada en este expediente en fecha 19 de julio de 2012, esto es: su deseo de superar los problemas surgidos en virtud del los procesos judiciales de reclamo de honorarios profesionales de los ciudadanos abogados J.G.A.F. y R.A.L.M.. Por tal motivo, la empresa XOUBA,C.A. desea retomar las buenas relaciones de amistad y de servicios profesionales que existían con los mencionados abogados antes de dichos procesos. A tal efecto, XOUBA,C.A. declara que ratifica el poder contenido en el documento registrado en el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Vigo, España, el día 6 de junio de 2005, bajo el Nº 67, folios 43 y 44, Protocolo Único, Tomo Primero del Libro de Registro de Poderes y Protestos que se lleva en el mencionado Consulado General.

Este Tribunal, vista la transacción suscrita, imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En Consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción Propuesta. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM/Fvc/ecm.-

Exp. N° 16.713.-

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