Decisión nº 032-2016 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 7 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteVicarli Montes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR.

EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, Jueves siete (07) de Julio de 2016

206º y 156º

EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000139

Acta de Instalación de Audiencia Preliminar

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

• PARTE DEMANDANTE: J.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.632.884.

• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROJAS S.M.C., venezolana, mayores de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.181, Procuradora de Trabajadores de la Región Guayana

• PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA G.G.

• REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: R.Z.D.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.594.310, Presidente de la Unidad Educativa.

• ABOGADAO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: T.R.R.A., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.890.

• MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Jueves siete (07) de Julio de 2016, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución Nro. 066-2016 efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Judicial Laboral del estado Bolívar sede Puerto Ordaz, se efectuó el llamado tres (3) veces en la puerta de Sala de Alguaciles de este Circuito Judicial Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadana ROJAS S.M.C., venezolana, mayores de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.181, Procuradora de Trabajadores de la Región Guayana, actuando en nombre y representación del ciudadano J.G.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.632.884, según instrumento poder cursante a los autos, parte demandante, por una parte, y por la demandada, UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA G.G., representado por el ciudadano R.Z.D.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.594.310, Presidente de la Unidad Educativa, debidamente asistido por el ciudadano T.R.R.A., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.890, según instrumento poder consignado en este acto certificado por secretaria y el cual se ordena agregar a los autos. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia de Preliminar, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, intervienen la representación judicial de las partes demandadas y manifiestan que la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA G.G., asume y acepta cancelar a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 10.000,00), por medio de instrumento bancario cheque a nombre del ciudadano J.G.C.M.; NO ENDOSABLE, el cual se compromete a cancelar en fecha lunes primero (1º) de agosto del 2016, y entregado al citado ciudadano por la URDD del Circuito Judicial del Trabajo sede Puerto Ordaz, debidamente representado por la ciudadana ROJAS S.M.C., Procuradora de Trabajadores de la Región Guayana, cantidad esta que ofrezco cancelar con ocasión a las reclamaciones por concepto de Cobro de Prestación Sociales, Intereses De Prestaciones Sociales, Utilidades fraccionada, Vacaciones Fraccionada, Bono Vacacional Fraccionada, y diferencia de bono de alimentación, y otros conceptos derivados de la relación laboral; conceptos estos correspondientes a la reclamación de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales interpuesta por el referido ciudadano demandante, contra la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA G.G.; con la consignación de dicho pago se dará por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. --------------------------------------------------------------------------------------------------

En este estado interviene la representación judicial de la parte actora, quien conforme a las facultades conferidas por su representado, de manera libre y voluntaria acepta en nombre de su defendido la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento. Es todo”.--------------

Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, ante la presencia de quien aquí decide, constatándose que los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo evidenciándose también que el monto de la transacción asciende a la suma DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 10.000 ,00), expresado en esta acta y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. dirigido por este tribunal, dejando constancia la jueza que preside el acto, que consultó expresamente a la representación judicial de la parte actora acerca del contenido de la transacción, quien manifestó libre y espontáneamente, su consentimiento a la misma en los términos contenidos en esta acta alegando el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas.---------------------------------------------------------

En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso, y una vez conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado y vencido los lapsos recursivo se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial de causas inactivas de esta misma Circunscripción Judicial del estado Bolívar. ------------------------------------------------------------------------------------

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.d.P.O., a los siete (07) de Julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

Abg. Vicarli Montes Herrera

La Jueza 10º S.M.E. del Trabajo,

La representación judicial de la parte actora

La representación judicial de la parte Demandada

La Secretaria

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