Decisión nº PJ0032014000067 de Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 5 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteDervis Perez Martínez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, cinco (05) de junio del dos mil catorce (2 014)

204° y 155°

ASUNTO Nº. NP11-L-2014-000445

DEMANDANTE: A.J.G.G. C.I. N° 8.373.526

APODERADO JUDICIAL: I.M. I.P.S.A. N° 25.746

DEMANDADO: LUBRICANTES FRANK, C.A

APODERADO JUDICIAL: F.M.G. C.I. N° 8.373.526 POR LUBRICANTES FRANK, C.A ASISTIDO POR EL ABOGADO R.S. I.P.S.A. N° 41.068

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, cinco (05) de junio de dos mil catorce (2 014), presentes ante este Tribunal por la parte actora Ciudadano A.J.G.G. y el Abogado apoderado I.M. según poder que consta en autos y por la parte demandada LUBRICANTES FRANK, C.A. F.M.G. apoderado según poder que consta en autos asistido por el abogado R.S. y se da inicio a la audiencia que se realiza de la siguiente forma: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, de la siguiente forma, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.,25.866,99). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 45/100 BOLIVARES (Bs. 8.554,45), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago: La parte demandada consignará el monto acordado por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral en fecha 06 de junio de 2014 en cheque por Bs. 5.988,00 a nombre de A.J.G.G. y autoriza emisión de cheque por Bs. 2.566,00 a nombre de I.M. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano actor A.J.G.G. , quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven los escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en el inicio de la audiencia.

En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste el cumplimiento de lo acordado.

LA JUEZA

Abogada DERVIS P.M.

LA SECRETARIA

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.

LA SECRETARIA

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