Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteEviluz Cabeza
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

CrRCUrTO JUDICrAL DE PROTECCION DEL NIf\JO, NIf\JA y DEL

ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

BARINAS. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN

Y SUSTANCIACION.

Barinas, 13 de junio de 2013.

203 o y 1540

EXPEDIENTE: MD11-J-2013-000363

PARTES: O.J.G.

YULARI D.F.G.

DECRETO DE SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES

Vista la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente solicitud de

SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas acompañados

interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges O.J.G. Y

YULARI D.F.G., venezolanos, mayores de edad, C.I N°

V-16.372.659 Y V-17.377.470 respectivamente, padres de los niños se omiten de 9 y 3 años de edad,

debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio C.L.G.,

inscrito en el inpreabogado bajo el número: 195.847, en la que solicitan por las

razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de

conformidad con las previsiones del artículo 189 del Código Civil Venezolano.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,

SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN procede a dictar la requerida resolución

respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos

que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés

superior de su hijo en común, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN

DE CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los

cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en

cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio del hijo al

otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la

P.P. que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE

BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a título personal

corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier título, haciendo

también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a los niños

se omiten , de 9 y 3

años de edad, queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana YULARI

D.F.G., en los términos previstos en el artículo 358

LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN se

establece a cargo del padre para los niños se omiten de 9 y 3 años de edad, en la cantidad de

SETECIENTOS BOLlVARES (Bs. 700,00) mensuales para cada niño, para

un total MIL CUATROSCIENTOS BOLlVARES ( B~. 1.400,00) MENSUALES

Y en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs.

1.000,00), para cada niño para un total de- DOS MIL BOLlVARES

(Bs.2.000,00) en cada oportunidad; cantidades que deberán ser depositadas

en la cuenta personal del Banco Banesco N° 0134-0219-1221-9104-6183 a

nombre de la madre ciudadana YULARI D.F.G. queda

igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos

extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA

P.P. será ejercida por ambos padres conjuntamente. SEXTO:

Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre los

niños y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos

acordados por los Padres. Expídanse copias certificadas a las partes.

Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe L.A.B. en mi carácter de

secretaria del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y

Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es

copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-

2013-000363, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento

Civil. .

LA SECRETARIA

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