Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Delta Amacuro, de 15 de Abril de 2011

Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Juicio
PonenteMayra Garcia Yanez
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

Tucupita, quince (15) de abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2009-000026

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: A.J.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-15.335.930, residenciado en el Barrio Jerusalén, casa sin número (cerca de la bodega de la Sra. Verónica) de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A..

PARTE DEMANDADA: M.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-9.860.304, residenciada en la Comunidad de Guasina, vía Carretera Las Mulas, casa sin número (al lado de la Finca San G.d.D.. E.D.) de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A..

Se inició el presente procedimiento de Colocación Familiar en fecha 30-01-2009, mediante escrito presentado por el Ciudadano A.J.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-15.335.930, residenciada en el Barrio Jerusalén, casa sin número (cerca de la bodega de la Sra. Verónica) de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., debidamente asistido por la Abogado L.O., en su condición de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado D.A..

En fecha 05-02-2009, se admitió la demanda. En fecha 12-11-2010, mediante auto que riela al folio 36, la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., procedió a adaptar el asunto al nuevo procedimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 06-12-2010, tuvo lugar la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.

elaborado por la Psicólogo y la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.

En fecha 14-02-2011, tuvo lugar la celebración de la continuación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.

Riela al folio 67, acta de entrevista a los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).

En fecha 09-03-2011, tuvo lugar la celebración de la continuación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.

En fecha 11-03-2011, este Tribunal recibió el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 05-04-2011, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.

En fecha 05-04-2011, previa solicitud de la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se difirió la audiencia y se fijó mediante auto la oportunidad de la Audiencia de Juicio para el día 08-04-2011.

En fecha 08-04-2011, se celebró la Audiencia de Juicio.

MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISION:

Esta Juzgadora para decidir observa:

Cumplido los tramites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

El artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece expresamente: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales (...) El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan (…)”.

El artículo 125 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “Las medidas de protección son aquellas que impone la autoridad competente cuando se produce en perjuicio de uno o varios niños, niñas o adolescentes individualmente considerados, la amenaza o violación de sus derechos o garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos (…)”. En este sentido el artículo 126 ibidem, indica: “Una vez comprobada la amenaza o violación a que se refiere el artículo anterior, la autoridad competente puede aplicar las siguientes medidas de protección: (…) i.- Colocación Familiar o en Entidad de Atención (…)”.

El artículo 358 ejusdem establece: “La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes”.

El artículo 394 ejusdem indica: “Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre (…)”.

El artículo 396 ejusdem establece: “La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo (…) Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o

El artículo 399 ejusdem prevé: “La colocación familiar puede ser otorgada a una sola persona, o a una pareja de cónyuges y por parejas conformadas por un hombre y una mujer, que mantengan una unión estable de hecho que cumpla los requisitos establecidos en la ley (…).

El artículo 400 ejusdem indica: “Cuando un niño, niña o adolescente ha sido entregado o entregada para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto o apta para ejercer la Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño, niña o adolescente”.

DEL INFORME PARCIAL ELABORADO POR EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO:

Mediante oficio Nº 006-2011, de fecha 18-01-2011, la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, remitió las resultas del Informe Parcial solicitado, del que se desprende:

Valoración Social: El Ciudadano A.J.A.G., expresó estar de acuerdo que se le conceda la Colocación Familiar a la Ciudadana M.V.M.. Durante la entrevista realizada a la tía materna se pudo observar que existe buena comunicación entre ella y los niños (…) les ha tomado cariño como si fuera hijos de ella, ya que siempre los ha atendido aún antes de su hermana morir. Los niños manifestaron el deseo de continuar a su lado ya que la misma siempre ha sido su segunda madre y además los trata bien.

Evaluación Psicológica de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA);

Síntesis Conclusiva: se trata de una niña que muestra una adecuada integración al hogar de la Señora Marcela, muestra identificación y afecto hacia la pareja, los identifica como figuras de autoridad y modelos de comportamiento.

Evaluación Psicológica del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA):

Integración de los Resultados: se trata de un niño de ocho años de edad, que muestra un retraso en el desarrollo visomotor de acuerdo a lo esperado para su edad (…) identifica como padres a los solicitantes de la colocación (…) Recomendaciones: Se prevé un desarrollo gradual y evolución satisfactoria con el apoyo intensivo de los guardadores y el apoyo psicopedagógico que le brinden.

Evaluación Psicológica de la Ciudadana M.V.M.: Integración de los Resultados: refleja afecto y disposición a cumplir su rol maternal, manifestándose afectuosa e interesada en el bienestar de sus sobrinos.

Conclusiones y Recomendaciones: a través de la entrevista sostenida con los niños expresaron que desean continuar al lado de la tía materna, ya que siempre han permanecido con ella. En ambos hogares existe una situación económica estable en beneficio de los grupos familiares. Se recomienda continuar con el procedimiento de colocación familiar solicitado.

DE LAS OPINIONES DE LOS NIÑOS:

Se valora la opinión de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 10 y 08 años de edad, respectivamente, dada en la oportunidad y forma prevista en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece las Orientaciones sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección. Con respecto a la Colocación Familiar, la niña expresó: “Yo estoy de acuerdo de vivir con mi tía (…) yo vivo con mi tía desde un poco antes de fallecer mi mamá. El niño manifestó: “A mi me gusta vivir con mi tía”.

La Ciudadana M.V.M., está dispuesta a proteger a los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en la integridad de sus derechos, y puede ejercer la Responsabilidad de Crianza, como quedó probado con la evaluación psicológica, a la que fue sometida, siendo los mismos apreciados por la sentenciadora, por haber sido practicados por expertas reconocidas en la materia sobre la cual lo rinden, útiles para probar plenamente, que la Ciudadana antes identificada, está apta para ejercer la Colocación Familiar de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).

Asimismo quedó probado desde el punto de vista socio económico, que la custodiadora aparece como responsable y capaz de ofrecer la protección necesaria al niño, como se desprende de la evaluación social practicada, salvaguardando así el interés superior de los niños.

En base a todas las consideraciones antes expuestas, visto que la protección de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), ocurre en el presente caso, toda vez que la Ciudadana M.V.M., manifestó su deseo de que permanezcan en el seno de su hogar, para continuar protegiéndolos como lo ha hecho hasta el presente, considera quien decide procedente y ajustado a derecho, la Colocación Familiar. Y así se decide.

DISPOSITIVO:

En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, esta Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 128, 394, 396, 397, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara CON LUGAR, la demanda de COLOCACION FAMILIAR, intentada por el Ciudadano A.J.A.G., titular de la cédula de identidad número: V-15.335.930, en beneficio de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia, DICTA la siguiente MEDIDA DE PROTECCION: 1) COLOCACION FAMILIAR de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en el hogar de la Ciudadana M.V.M., titular de la cédula de identidad número: V-9.860.304, de conformidad con el artículo 126 literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que ejercerá la Responsabilidad de Crianza sobre los niños según lo establece el artículo 396 ibídem, entendida la Responsabilidad de Crianza de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 ejusdem; 2) La Ciudadana M.V.M., ejercerá la representación de los niños antes identificados, ante cualquier institución pública o privada, a fin de salvaguardarlos en todos sus derechos. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., a los quince (15) días del mes de abril de 2011. Años: 200º y 152º.

La Jueza Provisoria,

ABOGº M.G.Y.

La Secretaria,

ABOGº M.S.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:00 A.M

Conste,

La Secretaria

Hora de Emisión: 10:46 AM

YP11-V-2009-000026

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