Decisión nº 10 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL

TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 26 de Septiembre de 2012

202º y 153º

Visto el escrito de medida, presentado personalmente por su firmante, constante de cuatro (04) folios útiles. Ahora bien, por cuanto este Tribunal considera que de los documentos acreditados en actas, se acredita el fumus boni iuris y el periculum in mora, extremos exigidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre las cantidades de dinero que pudiera obtener el intimado, por vía de pago judicial o extrajudicial, transacción judicial o extrajudicial, convenimiento, acuerdo entre las partes o las cantidades que acuerde el Tribunal en sentencia judicial o arroje cualquier experticia complementaria del fallo a favor del intimado ciudadano EUDIO E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.381.420; hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 317.227,33), que es la suma reclamada por el actor en el procedimiento por Intimación de Honorarios. Asimismo, se le participa al Juzgado Ejecutor de Medida, que debe trasladarse a la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN) y al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Déjese a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., MIRANDA, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, (CON SEDE EN CABIMAS), y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta de ahorro respectiva.- En cuanto, a los punto Primero y Tercero se la presente solicitud de medida, este tribunal niega la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 586 del Código de Procedimiento Civil, el cual dice: “El Juez limitara las medidas de que trata este Titulo, a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio. …”.- Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Quedando anotada bajo el No.

LA JUEZ PROVISORIA, LA SECRETARIA,

DRA. I.V.R.A.. M.R.A.F.

IVR/jspl.-

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