Decisión nº WP01-P-2008-000757 de Juzgado Cuarto de Control de Vargas, de 6 de Febrero de 2008
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2008 |
Emisor | Juzgado Cuarto de Control |
Ponente | Jesús E. Durán |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 6 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000757
ASUNTO : WP01-P-2008-000757
JUEZ: DR. J.E.D.R.
FISCAL: DR. R.R.
SECRETARIA: ABG. J.C.
IMPUTADO: J.G.A.M.
DEFENSOR: DR. E.P.
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano: J.G.A.M., Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.474.110, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 13-06-1971, de 37 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio soldador, hijo de G.A. (V) y M.M. (V), residenciado en: Sector 8, casa N° 37, una cuadra después del modulo barrio adentro, cartanal Edo. Miranda, debidamente asistido en este acto por el Defensor Público DR. E.P., de conformidad con el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, la Representante del Ministerio Público DR. EAFAEL RAMOS, quien manifestó ““Por cuanto el ciudadano J.G.A.M., fue aprehendido en virtud de que el mismo se encuentra requerido por el Tribunal Tercero de Control y después de una minuciosa búsqueda en mi despacho fiscal se constató que en el año 2006 se solicito el sobreseimiento de la causa a favor del referido imputado, y el expediente se encuentra en el legajo signado con el N° 544, el cual reposa en la oficina central de los Archivos Judiciales. Por todo lo anterior expuesto solicito la libertad plena y sin restricciones del ciudadano J.G.A.M., ello en virtud de que ya fue decretado el sobreseimiento, asimismo solicito que se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que el mencionado imputado sea excluido de sistema computarizado sipol. Igualmente solicito copias simples de la presente audiencia, es todo.” Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado J.G.A.M., los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido y se le concedió la palabra, quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo”. De seguidas se le concedió la palabra al Defensor Publico DR. E.P., quien expuso: “Revisadas las actuaciones y oída la exposición fiscal, esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal, es todo.”
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, donde se pudo verificar que el J.G.A.M., fue aprehendido en virtud de que el mismo se encuentra requerido por el Tribunal Tercero de Control y después de una minuciosa búsqueda en mi despacho fiscal se constató que en el año 2006 se solicito el sobreseimiento de la causa a favor del referido imputado, y el expediente se encuentra en el legajo signado con el N° 544, el cual reposa en la oficina central de los Archivos Judiciales, por todo lo antes narrado hace determinar a este Juzgador que en el procedimiento de marras debe decretarse la libertad sin restricciones del ciudadano J.G.A.M., ya que según información aportada a este Tribunal por parte del representante del Ministerio Público, en la cual manifiesta que al ciudadano señalado ut supra le fue decretado el sobreseimiento de la causa por parte del Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial Penal , así mismo se ordena oficiar al Sistema SIPOL a los fines de que excluyan de pantalla al imputado de autos J.G.A.M., en virtud de lo antes mencionado este Decisor considera que lo procedente y ajustado es decretar la libertad sin restricciones del imputado J.G.A.M., declarándose con lugar la solicitud formulada por la Vindicta Pública, relativa a la libertad del imputado. Por otra parte, este Tribunal acuerda remitir las actuaciones al Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, ya que fue este Juzgado el que decretó el sobreseimiento dictado a favor del ciudadano J.G.A.M.d. la referida causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Oída la exposición de las partes y visto que se decreto el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano J.G.A.M., según información aportada por el representante del Ministerio Publico, es por lo que se acuerda su inmediata Libertad sin restricciones de conformidad con el art. 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena oficiar al Sistema SIPOL a los fines de que excluyan de pantalla al imputado de autos J.G.A.M.. Tercero: Se acuerda librar el correspondiente oficio, así mismo este Tribunal acuerda remitir las actuaciones al Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, ya que fue este Juzgado el que decretó el sobreseimiento dictado a favor del ciudadano J.G.A.M.d. la referida causa. Expídanse las copias solicitadas.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. J.E.D.R..
LA SECRETARIA,
ABG. J.C..