Decisión nº PJ0062013000091 de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 17 de Julio de 2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteEvelyn Michele Perez Lemoine
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 17 de Abril de 2013

202º y 153º

ASUNTO: IP01-P-2011-5433

SENTENCIA DEFINITIVA

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio constituido de forma Unipersonal del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., motivar y fundamentar sentencia en la presente causa, en la cual este tribunal ABSUELVE al ciudadano J.G.C.M.V., titular de la cédula de identidad V-25.440.236, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que el Tribunal se acogió al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de la publicación del texto íntegro de la sentencia, y a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta la sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZA UNIPERSONAL: JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON. SEDE S.A.D.C.. DRA. E.P.L..

SECRETARIO DEL TRIBUNAL: ABG. J.D.O.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 21° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION PENAL DEL ESTADO FALCON. ABG. E.S.

REPRESENTANTE DE LA DEFENSA PUBLICA : DEFENSORA PUBLICA PRIMERA DE LA CIRCUNSCRIPCION PENAL DEL ESTADO FALCON. ABG. CARMARIS ROMERO

ACUSADO: J.G.C.M.V., titular de la cédula de identidad V-25.440.236, mayor de edad, nació en Coro, en fecha 10/01/1992, de 21 años, ocupación u oficio obrero , residenciado Calle el Colon, con calle Colon, casa Nº 90-1, frente a una Agencia de lotería, Coro, estado Falcón.

DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el art. 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio del

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

CAPITULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Tal como se extrae del escrito de acusación presentado por la Fiscalía Vigesima Primera del Ministerio Público, y admitido en su oportunidad por el juez de control, los hechos objetos del presente juicio y que se le atribuyen al acusado se relaciona con un suceso ocurrido el día 24 de noviembre de 2011, siendo aproximadamente las 06:50 horas de la tarde, los funcionarios OFICIALES AGREGADOS MAYCKOL RODRIGUEA y J.D. y OFICIAL E.F., todos adscrito a la Coordinación de Investigaciones del Centro de Coordinación Policial N° 01 “Ah Primera” de la Policía del Estado Falcón, se encontraban realizando labores de inteligencia en el perímetro de la ciudad de S.A.d.C., Estado Falcón, a bordo de un vehiculo particular, y en momentos que se desplazaban por la calle Colon con calle El S.d.S.C. avistaron a dos ciudadanos quienes reunían las siguientes características el primero era de tez morena, contextura delgada, mediana estatura y el mismo vestía para el momento chemis de color morado y short color rojo quien intercambiaba objetos con personas que se acercaban hasta donde estaba ubicado, los funcionarios actuantes mantuvieron una vigilancia estática por un lapso de 20 minutos, donde pudieron observar la presencia de un segundo ciudadano que presentaba las siguientes características fisonómicas, tez morena, contextura delgada, mediana estatura y el mismo vestía para el momento franela de color rojo y short de color negro, quien se apersono al ciudadano primeramente descrito y le hizo entrega en sus mano, es por lo que le causo mucha suspicacia a los funcionarios policiales y procedieron a darle la voz de alto, acatando los dos ciudadanos dicho llamado, es por lo que el funcionario OFICIAL E.F., procedió a realizarle una revisión corporal a los dos ciudadanos dando como resultado lo siguiente al primer ciudadano antes descrito se le logro incautar en su mano derecha ocho (08) envoltorios, tipo cebollitas, elaborados en material sintético transparente, anudados en sus extremos con hilo de color beige, contentivo de restos vegetales y semillas de aspecto globulosos de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante, característico de sustancia ilícita, seguidamente procedió a realizarle la revisión corporal al segundo ciudadano antes descrito, logrando incautarle en el bolsillo delantero del short que vestía para el momento cincuenta y un (51) envoltorios, tipo cebollitas, elaborados en material sintético de color blanco con azul, anudados en sus extremos con hilo de color blanco, los mismos contenían en su interior un polvo y gránulos de color blanco, con olor fuerte y penetrante, característico de sustancia ilícita. Culminada la revisión procedieron a practícarle la aprehensión definitiva ya que se encontraban frente a un delito flagrante de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndoseles a su vez del conocimiento del motivo de su aprehensión de conformidad al artículo 255 ejusdem, así mismo leyéndosele sus derechos y garantías constitucionales, los ciudadanos aprehendidos quedaron identificados de la siguiente manera; el primero descrito como GLEVIS R.D.G., titular de la cédula de identidad N° V-16.707502 y el segundo de los descritos como J.G.C.M., titular de la cédula de identidad N° V-25.440.236. Estas sustancias incautadas al ser analizada durante la investigación Química-Botánica N° 9700-060-975 de fecha 25 de Noviembre de 2011 realizada por las expertos INSPECTOR MERLYS HERNANDEZ y SUB-INSPECTOR SILED ROJAS, adscritas al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, resultaron ser; la incautada al ciudadano GLEVIS R.D.G., resulto ser CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), arrojando un peso neto de diez coma veintidós gramos (10,22 grs.) y la sustancia incautada al ciudadano J.G.C.M., resulto ser COCAINA CLORHIDRATO, con un peso neto de veintiuno coma ochenta y seis gramos (21,86 grs).

En fecha 27 de Agosto de 2012, se apertura formalmente el juicio oral y público en la presente causa, por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido en forma unipersonal, en presencia de todas las partes, en virtud de acusación admitida en contra del ciudadano J.G.C.M.V., titular de la cédula de identidad V-25.440.236, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se le explica al acusado sobre el procedimiento de admisión de hechos, al cual el acusado manifestó no desear acogerse y desear demostrar su inocencia en juicio oral y público. Acto seguido la jueza declara la APERTURA del debate Oral y Público en el presente proceso. Acto seguido, se concedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público quien hizo una exposición de los hechos acaecidos, ratificando la acusación formal contra del acusado, es por lo que esta representante fiscal va demostrar a través de este debate oral y público, la responsabilidad penal a través de los medios probatorios que fueron ofrecidos y admitidos, y por ende la culpabilidad del acusado y solicitó la imposición de una Sentencia Condenatoria para que sea desvirtuada la presunción de inocencia, es todo. Acto seguido toma la palabra la defensa publica quien ratifica la comunidad de la prueba en su oportunidad a los efectos de demostrara la inocencia de mi defendido en el desarrollo del juicio. En este estado procede la ciudadana Jueza, cumpliendo con lo plasmado en el artículo 347 de la Ley Adjetiva Penal, a explicar detalladamente al acusado, con palabras sencillas, claras y sin tecnicismos jurídicos, los motivos por el cual es traído ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se le atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándole que esta era una de las oportunidades que le brinda el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, explicándole que su declaración es un medio defensa, y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, que tal declaración debía ser brindada sin juramento, y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y en caso que no desee hacerlo dicha negativa no lo perjudicará en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque no declare. Seguidamente, una vez impuesto el acusado de las preliminares de ley, de los derechos y garantías que lo asiste en este debate, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntarle al ciudadano sobre sus datos personales y manifestó llamarse J.G.C.M.V., titular de la cédula de identidad V-25.440.236, mayor de edad, nació en Coro, en fecha 10/01/1992, de 20 años, ocupación u oficio obrero , residenciado Calle el Colon, con calle Colon, casa Nº 90-1, frente a una Agencia de lotería, Coro, estado Falcón, se procede a preguntarle al ciudadano ¿Desea usted declarar?, señalando a viva voz el acusado NO DESEO DECLARAR, es todo. Imponiéndole nuevamente el tribunal del procedimiento por admisión de hechos, al cual el acusado manifestó, no desear acogerse al procedimiento por admisión de hechos, y desear continuar el juicio. Acto seguido, se ordena la apertura de recepción de las pruebas, de conformidad con los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y como no existen testigos que evacuar presentes en la sala, se altera el orden de las pruebas, incorporando a través de la lectura el ACTA DE INSPECCIÓN DE LA SUSTANCIA N° 9700-060-975, de fecha 25 de noviembre de 2011, presuntamente suscrita por las funcionarias INSPECTORA MERLYS HERNANDEZ y SUB. INSPECTOR SILED ROJAS, expertas adscritas al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación S.A.d.C., que riela el folio 54. La misma queda incorporada por su lectura al Debate Oral y Público, conforme al artículo 339 de la N.A.P.. Suspendiéndose la continuación del debate para otra oportunidad.

En fecha 5 de Septiembre del 2012, luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, se continua con la etapa de recepción de pruebas alterándose el orden de las pruebas, incorporando a través de la lectura la prueba documental siendo esta el ACTA DE EXPERTICIA QUÍMICA-BOTÁNICA N° 9700-060- 975, de fecha 25 de noviembre de 2011, presuntamente suscrita por las funcionarias INSPECTORA MERLYS HERNANDEZ y SUSINSPECTORR SILED ROJAS, expertas, adscritas al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación S.A.d.C., Suspendiéndose la continuación del debate para otra oportunidad.

En fecha 19 de Septiembre del 2012, luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, se continua con la etapa de Recepción de Pruebas, y se incorpora la testimonial de DETECTIVE MERLYS JUALIMAR H.P. experto promovido por la fiscalía. Quien aporta los siguientes datos MERLYS JUALIMAR H.P.C. de identidad N° 12.184.749 grado de instrucción Ingeniero Químico: experta en Toxicología de Rango Inspectora CICPC, con siete (07) años y nueve (09) meses de servicio en la institución, incorporándose la testimonial del experto VASQUEZ R.T.R., Cedula de identidad N° 20.568.611 grado de instrucción Bachiller Agente de Investigaciones CICPC, con un (01) años de servicio en la institución. En esa misma oportunidad se hace pasar a la sala a G.H.J.J. experto promovido por la fiscalía. Quien aporta los siguientes datos G.H.J.J.C. de identidad N° 17.103.323 grado de instrucción Bachiller Agente de Investigaciones CICPC, con un (01) años y dos (02) meses de servicio en la institución, asimismo se oye la testimonial del experto MAYCKOL E.R.S. , Cedula de identidad N° 19.821.580 grado de instrucción técnico medio en servicios administrativo estudiante de derecho rango Oficial agregado coordinación de investigaciones y procesamiento policial, con seis (06) años de servicio en la institución y FORNERINO ROJAS E.E. promovido por la fiscalía. Quien aporta los siguientes datos FORNERINO ROJAS E.E.C. de identidad N° 17.629.923 grado de instrucción bachiller rango Oficial con tres (03) años de servicio en la institución. Suspendiéndose la continuación del debate para el día 02 de Octubre del 2012.

El día 02 de Octubre del 2012, fecha fijada para la celebración de la Continuación de Juicio, el Tribunal no dio despacho trabajando administrativamente en consecuencia se acuerda fijar nueva fecha para el 15 de Octubre, posteriormente para el día 17 de Octubre fecha está en la que no se continuo por la falta de traslado del acusado desde su sitio de reclusión, fijándose para el día 22 de Octubre del 2013..

En fecha 22 de Octubre del 2012, luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, se continua con la etapa de Recepción de Pruebas, se procede a la incorporación para su lectura de la prueba documental ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N, DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2011. Suspendiéndose la continuación del debate para el día 08 de Noviembre de 2012, día este en el cual se fija la continuación para el día 14 de Noviembre de 2012 debido a la falta de traslado del acusado desde su sitio de reclusión.

El 14 de Noviembre de 2012 luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, se continua con la etapa de Recepción de Pruebas, se hace pasar a la sala al testigo: GUEDES F.R.J., acto seguido se hace pasar a sala al testigo de la defensa ciudadano PRIMERA CHIRINOS SORELYS JOSEFINA, Cedula de identidad N° 18.047.534 de profesión oficios del hogar domiciliado asimismo se oye al testigo de la defensa ciudadano M.C.I.C., cedula de identidad N° 13.724.799 de profesión docente, seguidamente se hace pasar a la sala a BARRERA G.G.A.C. de identidad N° 13.203.324 de profesión latonero y al testigo de la defensa ciudadano M.A.C.M.C. de identidad N° 9.524.981 de profesión oficios del hogar . Suspendiéndose la continuación del debate para otra oportunidad.

En fecha 03 de Diciembre de 2012 , oportunidad fijada para la continuación de Juicio, no se realizo el traslado del acusado desde su sitio de reclusión, en virtud de lo cual, se fija para el día 05 de Diciembre del 2012, fecha está en la que no asistió ningún testigo ni experto, por lo que se acuerda suspender y fijar para el día 06 de Diciembre del 2012.

El dia 06 de Diciembre del 2012 luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, se continua con la etapa de Recepción de Pruebas, y se incorpora la testimonial del ciudadano DIAZ CEGARRA J.J.. Quien aporta los siguiente datos: DIAZ CEGARRA J.J.C. de identidad N° 10.626.107 funcionario Agregado Con 12 años de experiencia, asimismo se incorpora el testimonio de la ciudadana P.G.Y.D.C., Cedula de identidad N° 17.402.864 de profesión comerciante y al testigo de la defensa ciudadano A.M.C.S., Cedula de identidad N° 19.448.307 23 años de profesión oficios del obrero. Suspendiéndose la continuación del debate para otra oportunidad.

En fecha 13 de Diciembre, fecha está en la que no fue trasladado el acusado desde su sitio de reclusión, por lo que se fija para el día 19 de Diciembre del 2012, fecha en la cual la ciudadana Jueza hace un resumen de los hechos acontecido en las audiencias anteriores. Seguidamente la ciudadana Jueza hace un resumen de lo hechos acontecido en las audiencias anteriores. Seguidamente se procede a incorporar para su lectura copia certificada de solicitud realizada a la fiscalía superior del Ministerio Publico, donde remiten copias certificadas de la denuncia en la causa 11F7-142-2012.- se deja constancia que dicha denuncia se coloco a la vista de las partes.- seguidamente la ciudadana jueza manifiesta que en relación a solicitud realizada a la Defensoría del pueblo y Asuntos Internos de la Policía del estado Falcón en relación a la denuncia realizada para ser incorporada como prueba nueva la cual no consta resulta el día de hoy se procede a prescindir de dicha prueba. Seguidamente le pregunta a la representación fiscal y a la defensa publica si tienen alguna objeción a lo que manifiesta la representación fiscal estar de acuerdo con prescindir de las pruebas nuevas igualmente la defensa publica manifiesta estar conforme con prescindir de dichas pruebas nuevas - seguidamente la ciudadana jueza pregunta a la representación fiscal si esta de acuerdo a prescindir de la declaración de la Funcionaria Siled Rojas a lo que la representación fiscal manifiesta no tener ninguna objeción a la misma y manifestando la defensa publica estar de acuerdo con la solicitud y se prescinde de la declaración de la Funcionaria . Seguidamente la ciudadana jueza no habiendo más pruebas que incorporar se termina con la recepción de pruebas. Seguidamente se procede con las conclusiones tomando la palabra la Representación Fiscal 21° quien expone: “Escuchado como ha sido a lo largo de este debate considera esta Representación Fiscal presento acusación en fecha 23 de diciembre de 2011 por los hechos ocurridos en fecha 24 de noviembre de 2011 por unos hechos ocurrido en calle colon Colon con calle Sol donde le fueron incautados en el bolsillo 51 envoltorios tipo cebollita lo que arrojan la cantidad 21,86 gramos de cocaína lo cual por la cantidad podemos decir que se encuentra incurso en un delito tipificado en el articulo 149 segundo aparte de la ley de drogas estos hechos por los cuales se presenta acusación fueron demostrado a lo largo de este proceso por los funcionarios los cuales fueron conteste narrando de manera perfecta estableciendo de manera clara las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos dejando constancia de la existencia real del sitio y las característica dejando constancia que ciertamente se trataba de la calle colon estando también en esta sala la funcionaria que realiza la verificación de la sustancia incautada donde dejo demostrado que se trataba de cocaína es decir efectivamente se trataba de una sustancia prohibida por nuestra legislación, siendo así el ministerio publico logro desvirtuar la presunción de inocencia del acusado igualmente fueron escuchada los testigo de la defensa los cuales no arrojan mayores circunstancias o demostrar que el ciudadano no era responsable igualmente tenemos la resulta de una denuncia por uno de estos testigos que narra unos hechos que menciona directamente a un funcionario no es menos cierto que este ciudadano manifiesta que fue aprehendido con otro ciudadano y donde de la boca le extraen un paquete y que fueron motivo de un soborno A.c. como se plasma pago por salir de la comandancia y manifiesta que el ciudadano que lo acompaña le fue encontrado sustancia en su boca no esta plenamente identificado que esos hechos ocurrieron por lo cual considera el Ministerio Publico que logro demostrar la participación del ciudadano en tiempo lugar y modo en que suceden los hechos. Sabiendo que estamos ante un delito considerado de lesa humanidad que crea grandes daños a la humanidad y en virtud que quedo demostrado la responsabilidad y hecho punible solicita esta representación fiscal que se le imponga una sentencia condenatoria y las penas accesorias de la ley correspondiente.- es todo.- seguidamente se le concede la palabra a la defensa publica 3° a los fines de que exponga sus conclusiones “Culminamos el juicio de mi representado y es la oportunidad de hacer uso de la inmediación cabe destacar que la acusación fue basada en unos hechos donde queda demostrado una detención de 02 personas cuando en realidad se practica la detención de 03 personas a la 1.00 hora de la tarde siendo un sector urbanizado que pudo contar con testigo máximo si se trata de una vigilancia estática como lo declara el funcionario J.D. no contando entonces con la advertencia de contar con testigo para blindar el proceso manifiesta que solo son aprehendido 02 ciudadanos y no tres como en realidad fue, difícilmente una persona aprehendida como dice Adrián le sacan un paquetito de la boca, difícilmente puede tener 51 paqueticos en la boca lo que se quiere desmostar es que no sucedieron como esta descrito en la acusación las personas que vienen a declaran la sra Rusbely Polo de manera espontánea manifiesta todo los detalles como ella también victima narra los hechos. A mi defendido no le incautan ninguna sustancias, observamos que solo basta lo que dice unos funcionarios en un acta policial tenemos también una denuncia que no podemos dejar pasar por alto esa situación se debe convalidar no podemos permitir que sea impuesta una pena por un delito que no cometió por una investigación deficiente que no fue como dicen las actas policiales difícilmente podemos arribar a una sentencia condenatoria con todos los vicio que presenta la acusación. En cuanto al ciudadano Maikel Rodríguez donde manifiestan que la revisión la realiza el funcionario Fornerino donde dicen que solo fueron aprehendidos 02 personas cuando en realidad son 03 en tal sentido solicito al tribunal que en aplicación a las garantías que amparan a mi defendido y a todos los hechos donde no queda demostrado que mi defendido poseía la cantidad de drogas solicito una sentencia absolutoria para mi defendido es todo.- Seguidamente la ciudadana jueza pregunta al acusado si desea declara a lo que manifiesta que si .- manifestando “ estaba en la esquina con Adrián estaba el otro chamo que ni conocemos van a mi casa me despiertan vamos a la esquina allí se para los policías a tirar el carro encima , lo que me encuentran es un puchIto de marihuana cuando me llevan a la PTJT le digo señora ese químico blanco no es mío lo mío es este consumo de marihuana sueltan Adrián por que paga dos millones a mi me dejan y me dan una pela me dan patatadas cuando me revisan la Dra Florencia me dice hijo que tienes me dolía algo por dentro agarran a Dirinot y lo colocan por mi causa cuando pregunto por mi causa a las 07 de la noche no veo a mi cause y pregunto por el me dice el se fue porque pago cuando me sacan para ambulatorio de la velita me hacen examen de orina me preguntan si consumo piedra digo que no le digo al funcionario que ese químico blanco no es mío a mi en mi orina solo me sale mi marihuana yo no consumo mas nada yo no consumo piedra es todo.- . Seguidamente la ciudadana jueza pregunta a la representación fiscal y la defensa publica si desea realizar preguntas a lo que manifiesta que No igualmente la defensa publica.- seguidamente le pregunta a las partes si desean hacer uso de su derecho de réplica y contra replica a lo que manifiestan que NO. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien manifiesta que pasara a dictar la dispositiva en la presente causa. En este estado el Tribunal procede a dictar sentencia acogiéndose al lapso previsto en la ley para la publicación del texto íntegro de la sentencia.

CAPITULO III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio constituido en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., valorando las pruebas incorporadas en el debate conforme a los principios de inmediación, oralidad y según las reglas de la lógica, de la sana crítica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y los alegatos de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; evidencia en primer lugar que el Ministerio Público acuso al ciudadano J.G.C.M.V., titular de la cédula de identidad V-25.440.236, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,. Al respecto estima el tribunal que NO quedo plenamente acreditado en el debate oral y público, la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el cual el Ministerio Publico acuso al ciudadano J.G.C.M., anteriormente identificado, ni la responsabilidad penal del mismo, al existir dudas serias sobre la tenencia por parte del acusado de la droga incautada en el procedimiento, así mismo posee dudas el tribunal con respecto a la legitimidad del procedimiento policial efectuado, quedando solo acreditado el hecho de que el ciudadano J.G.C., fue aprehendido por una comisión en fecha 24 de noviembre de 2011, en horas de la tarde, los funcionarios OFICIALES AGREGADOS MAYCKOL RODRIGUEA y J.D. y OFICIAL E.F., todos adscrito a la Coordinación de Investigaciones del Centro de Coordinación Policial N° 01 “Ah Primera” de la Policía del Estado Falcón, se encontraban realizando labores de inteligencia en el perímetro de la ciudad de S.A.d.C., Estado Falcón, a bordo de un vehiculo particular, y en momentos que se desplazaban por la calle Colon con calle El S.d.S.C. aprehendieron al ciudadano J.G.C.. De igual modo, quedo acreditado la existencia de una sustancia que al ser analizada resulto ser CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), arrojando un peso neto de diez coma veintidós gramos (10,22 grs.); así como COCAINA CLORHIDRATO, con un peso neto de veintiuno coma ochenta y seis gramos (21,86 grs).

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Así pues, dado los hechos que el tribunal estima como acreditados procede a valorar cada una de las testimoniales y documentales evacuadas en el presente juicio de la siguiente manera:

.- DEL TESTIMONIO DE MERLYS JUALIMAR H.P.: experto promovido por la fiscalía. Quien aporta los siguientes datos: Cedula de identidad N° 12.184.749 grado de instrucción Ingeniero Químico: experta en Toxicología de Rango Inspectora CICPC, con siete (07) años y nueve (09) meses de servicio en la institución. Se le procede a tomar el correspondiente juramento de ley y se da lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio. INSPECCIÓN DE LA SUSTANCIA Y LA EXPERTICIA QUIMICA-BOTÁNICO para que reconozca su contenido y firma a lo cual manifiesta que si lo reconoce, se le explica los motivos por los cuales es traída a esta sala y se procede a tomar el correspondiente juramento de ley. A lo cual expone “primero voy hablar del acta de inspección se recibe del organismo actuante una muestra 02 tipos de sustancia en la 01 de 08 envoltorios transparentes una vez cuando se abren restos vegetales la segunda con 51 envoltorios de polvo y granulo de color blanco se toma un gramo de cada una de las muestras dependiendo del peso total para la experticia para saber si se esta o no en presencia de sustancia con este acta se da paso a una experticia químico botánica cabe destacar que en este acta se deja constancia la 02 muestra y que a la primera no se le realiza experticia porque lo s reactivos son muy peligrosos a la muestra dos si porque no produce reacción sobre el organismo en esta de inspección se de deja constancia para el futuro luego del análisis se precinta el resto de la sustancia y se le entrega al departamento de custodia en cuanto a la experticia químico botánica a los restos vegetales se le realiza prueba de orientación y de certeza y para la sustancia química de igual manera descritas en la experticia dichos estudios se realizan estableciendo una comparación entre un patrón conocido y las muestras de estudio logrando determinar así para la primera muestra una CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA) y para la MUESTRA 2 COCAINA CLORHIDRATO. cabe destacar que estos tipos de sustancias producen efector irreversibles en el ser humano tales como euforia alucinaciones exaltación hipersensibilidad entre otros que afectan el sistema nervioso central que dependiendo de las condiciones físicas la cantidad y frecuencia con que se consumen le puede ocasionar la muerte. Es todo” Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico para que interrogue al testigo dejándose constancia de algunas preguntas y respuestas ¿suscribe con alguien mas la experticia? si SILED ROJAS ¿reconoce contenido y firma? Si ¿ Que tipo de sustancia arroja la experticia? La primera muestra marihuana la segunda cocaína ¿peso neto de las muestras? Para la primera un peso neto de 10.22 gramo y la segunda de 21,86 gramos ¿ambas sustancia ilícita? Si de componente ilícito es todo. Seguidamente interroga la defensa ¿indique recibe instrucción para la realización del mismo? Se recibe de mano del organismo actuante con la cadena de custodia ¿indique funcionarios actuantes? Policías de falcón. Es todo se deja constancia que la ciudadana jueza no realiza pregunta.

Con esta testifical el tribunal conforme a la sana crítica, la cual comprende entre otros, los conocimientos científicos, se valora conforme a derecho a los fines de demostrar que la sustancia sometida a experticia se trata de clorhidrato de cocaína, en tal sentido se le aúna la experticia química y botánica cursante en actas y ratificada por ésta experta en el juicio, ello a los fines de demostrar el cuerpo del delito, dado que la declaración de la experta contribuye a precisar los ensayos técnicos que le permitieron concluir respecto a la sustancia examinada.

.- DEL TESTIMONIO DE VASQUEZ R.T.R. experto promovido por la fiscalía. Quien aporta los siguientes datos VASQUEZ R.T.R.C. de identidad N° 20.568.611 grado de instrucción Bachiller Agente de Investigaciones CICPC, con un (01) años de servicio en la institución. Se le procede a tomar el correspondiente juramento de ley y se da lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio. Se le coloca a la vista acta de inspección técnica al sitio del suceso para que reconozca su contenido y firma a lo cual manifiesta que si lo reconoce, se le explica los motivos por los cuales es traída a esta sala y se procede a tomar el correspondiente juramento de ley. A lo cual expone “me traslade con el agente J.G. quien es el técnico hacia la calle colon con Sol a realizar la inspección técnica donde una vez presente se observa a dos ciudadanos con actitud sospechosa se trata de ubicar a varia persona del sector quienes no quisieron dar sus datos filiatorios. Se deja constancia que la representación fiscal no realiza preguntas seguidamente interroga la defensa ¿durante la inspecciona incauta algo de interés criminalístico? No como tal el técnico es que colecta pero no se encontró ¿Cuándo quien se entrevista? No, no querían dar sus datos filiatorios por temor ¿dejaron constancia de los manifestado? No, no por allí por ese sector por el barrio no les gusta ¿Qué cuerpo lo realiza? Polifalcón es todo.

Con esta testifical el tribunal conforme a la sana crítica, la cual comprende entre otros, los conocimientos científicos, se valora conforme a derecho a los fines de demostrar que el sitio de aprehensión del acusado fue en el bario Curazaito, calle Colon con calle el S.d.E.F., en tal sentido se le aúna la inspección de sitio de suceso cursante en actas y ratificada por éste experto en el juicio.

.- DEL TESTIMONIO DE G.H.J.J. experto promovido por la fiscalía. Quien aporta los siguientes datos G.H.J.J.C. de identidad N° 17.103.323 grado de instrucción Bachiller Agente de Investigaciones CICPC, con un (01) años y dos (02) meses de servicio en la institución. Se le procede a tomar el correspondiente juramento de ley y se da lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio. Se le coloca a la vista acta de inspección técnica al sitio del suceso para que reconozca su contenido y firma a lo cual manifiesta que si lo reconoce, se le explica los motivos por los cuales es traída a esta sala y se procede a tomar el correspondiente juramento de ley. A lo cual expone “se realizo en la calle colon del barrio curasaito la misma esta configurada como vía publica con aceras ubicada en sentido este oeste varias viviendas realizamos recorrido por el sector en busca de evidencia ¿usted era ¿indique sitio de suceso abierto? Si abierto l.c.e. las 02 de las tarde clima cálido ¿ en compañía de quien la realiza? Del Funcionario T.V.. Seguidamente interroga la defensa ¿durante la inspección se entrevista con persona de la zona? Soy técnico solo dejo constancia del sitio del suceso ¿no sabe si trato de comunicarse con otras personas? No es todo.

Con esta testifical el tribunal conforme a la sana crítica, la cual comprende entre otros, los conocimientos científicos, se valora conforme a derecho a los fines de demostrar que el sitio de aprehensión del acusado fue en el bario Curazaito, calle Colon con calle el S.d.E.F., en tal sentido se le aúna la inspección de sitio de suceso cursante en actas y ratificada por éste experto en el juicio.

.- DEL TESTIMONIO DE MAYCKOL E.R.S. experto promovido por la fiscalía. Quien aporta los siguientes datos MAYCKOL E.R.S. Cedula de identidad N° 19.821.580 grado de instrucción técnico medio en servicios administrativo estudiante de derecho rango Oficial agregado coordinación de investigaciones y procesamiento policial, con seis (06) años de servicio en la institución. Se le procede a tomar el correspondiente juramento de ley y se da lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio. se le explica los motivos por los cuales es traída a esta sala y se procede a tomar el correspondiente juramento de ley. A lo cual expone “estábamos los funcionarios J.D. el oficial fornerino eliezer y mi persona en un vehiculo particular realizando tarea de investigación en calle colon cerca de la calle sol y avistamos a un ciudadano en forma sospechosa nos quedamos en el lugar a un funcionario en sospechosa ese nuestro trabajo permanecimos como de 10 minuto se acerca el otro ciudadano en eso nos acercamos nos identificamos le preguntamos si poseían algo de interés criminalístico se negaron comisione al funcionario E.F. para que lo revisara al ciudadano al primero encontrándole 08 envoltorios de marihuana el segundo ciudadano el señor aquí presente y le localizamos 51 envoltorios de presunta cocaína nos retiramos del lugar por el lugar no encontramos a ningún testigo por la hora y el sitio uno busca la manera de elaborar todo sujeto a la ley no buscando dañar a nadie cada quien es responsable de sus actos. seguidamente interroga la representación fiscal ¿indique que mes o año de los hechos? El ano pasado 2011 el mes desconozco estaba como archivo solo la hojie como pasa tanto tiempo son demasiado los procedimientos no se la fecha exacta 06 a 06y 30 ¿con quien efectúa el procedimiento? J.D. y E.F. y mi persona ¿Quién era el jefe? Yo por haber sido de carrera tengo un estatus por encima ¿Dónde se realiza? Sector curasaito calle colon ¿Cuántos ciudadanos aprehenden? 02 ¿quien realiza la revisión? Oficial E.F. el mas nuevo siempre comisionamos al de menor rango ¿logra recordar como jefe de la comisión si le incauta algo de interés criminalístico? Si al primero el que estaba parado en chemis morada localizo en su mano derecha señalan con la mano 08 envoltorio marihuana y al segundo 51 envoltorios en su pantalón ¿en que se desplazaban? En vehiculo particular muchas veces para la labor de inteligencia nos desplazamos en vehiculo particular pero siempre portando el credencial ¿le dan la voz de alto se identifican como funcionarios? Si por supuesto. Es todo. Seguidamente interroga la defensa ¿al momento de realizar procedimiento reciben orden mandato? No necesariamente instrucciones nuestro trabajo es investigativo y de acuerdo a los sitios de mayor índice delictivo hacemos labores de investigación ese es nuestro trabajo investigación ¿realizan estas en la calle luego que lo realizan lo manifiestan al momento solicitan permiso como es ese proceso? Tenemos instrucciones de realizar estas labores de prestar seguridad y dentro de ello luego subimos la información a los superiores inmediato y a la fiscalía ¿una vez ya realizado? Si al momento que uno lo realiza vía telefónica a la fiscal ¿se cumplió con lo que menciona? Por supuesto a la representación fiscal porque estamos obligado y a nuestro superior jerárquico ya cuando llegamos con el procedimiento hay varios superiores que ya saben y elaboramos una minuta ¿se encontraban otras persona ya que era una vía publica? No ¿no se encontraban otras personas? Ya me pregunto ¿J.D. siendo el jefe usted que realizo? Yo gire las instrucciones y Fornerino lo reviso y luego Jairo y yo resguardábamos la seguridad uno revisa los otros dos préstamos seguridad. Se deja constancia que la ciudadana jueza no realiza pregunta. Seguidamente. Se deja constancia que el acusado manifiesta en sala amenaza de muerte al funcionario. Seguidamente toma la palabra el acusado quien manifiesta “ellos andaban con otro tipo que entrenaba a la gente, ellos lo sacaron de un bolsillo de un gordito que siempre anda con ellos se fue a buscar un piedrero para sembrármelo para colocarme como que yo estaba vendiendo la droga el tipo Julio meza porque no lo buscan porque no buscan a un tipo que se llama julio meza que esta entregando gente yo no tenia nada de eso me pusieron 57 envoltorios por eso es que se lo dije por eso se enredó alli cuando hablaba a mi me gusta es decir la realidad ellos no saben lo que están diciendo embustero por eso es que mi mama se paro, nosotros no teníamos nada de eso solo la marihuana que es mi consumo lo de mas me lo sembraron al otro que estaba conmigo le quietaron reales a mi me estaban quitando 8 mil y yo le dije que no les iba a dar ni medio y por eso me dejaron y me dijeron tu te quedas y el otro se va porque va a pagar” .

.- DEL TESTIMONIO DE FORNERINO ROJAS E.E.: promovido por la fiscalía. Quien aporta los siguientes datos FORNERINO ROJAS E.E.C. de identidad N° 17.629.923 grado de instrucción bachiller rango Oficial con tres (03) años de servicio en la institución. Se le procede a tomar el correspondiente juramento de ley y se da lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio se le explica los motivos por los cuales es traída a esta sala y se procede a tomar el correspondiente juramento de ley. Se deja constancia que el acusado manifiesta en sala amenaza de muerte al funcionario se deja constancia que el acusado fue retirado de la sala debido a su conducta estando presente en sala su defensa como garante de sus derechos. seguidamente se le procede a tomar la declaración ciudadano FORNERINO ELIEZER lo cual expone “ ese día exactamente no lo recuerdo ese día nosotros mantuvimos usted sabe uno como de inteligencia un operativo sabemos los sectores donde existen ventas de sustancias estupefacientes y nos fuimos a la calle colon con sol al momento que vemos a un ciudadano que tiene palabras con otro le dimos la voz de alto y nos identificamos una vez dado la voz de alto se le pregunta si tienen algún objeto de interés criminalístico dice que no al primero que se reviso tiene la mano cerrada y cuando le digo que la abra tenia envoltorio en cuanto el otro en el shor varios envoltorios procedimos a trasladarlos en el mismo vehiculo en que andábamos a la comandancia y se notifica a la fiscal E.S. es todo. Seguidamente interroga la Representación Fiscal ¿con quien realiza el procedimiento? Con mayckol que andaba al mando y J.D. ¿en que se desplazaba? Vehiculo particular ¿Dónde se realizo el procedimiento? calle el sol con colon o colon con sol ¿algún sector popular? curasaito ¿función que desempeñaba? Revisión y colectar la evidencia ¿Qué evidencia colecta? Al primero 08 envoltorio al segundo 51 envoltorios ¿Dónde localiza los 51 envoltorios? Bolsillo del shor es todo. Seguidamente interroga la defensa ¿hora aproximada? Como 06 a 06y 30 de la tarde ¿otras personas por el sector vecinos? no lo hubiésemos llevados como testigo eso es rápido por el sector hace la requisa ese sector popular a veces nadie ve nadie nadie sabe ¿nadie se percato? No se porque yo lo que hice fue la revisión e incaute la sustancia? ¿ que Tiempo duro? Para decirle que 30 minutos no podría decirle exactamente ¿un aproximado? No se no recuerdo que en esos casos como es zona que se ha visto muchas cosa un carro desconocido causa alarma pasamos dimos la vuelta para ver los movimiento pero exactamente no se el tiempo ¿ quien comandaba comisión? Oficial agregado mayckol Rodriguez ¿el es quien indica la realización del procedimiento o el funcionario es el que indica la realización? Uno realizando labores de investigaciones solo le dicen vamos a la calle y cuando estamos en la calle se hace el procedimiento pero nosotros como funcionarios no ¿Qué le indica a usted? Realizar la revisión corporal. Es todo.

Con respecto a este testigo el tribunal conforme al sistema de apreciación de la prueba, esto es, la sana crítica, la aprecia como un indicio de culpabilidad en contra del acusado J.G.C., siendo que el funcionario relató como se efectúo el procedimiento policial donde presuntamente se le incautó al acusado una sustancia de ilícita tenencia y que resultó ser de acuerdo a la peritación química clorhidrato de cocaína y cannabis sativa linne , sin embargo, no es suficiente a los fines de demostrar sin lugar a dudas la culpabilidad del encartado en el hecho que le imputa el Ministerio Fiscal.

.- DEL TESTIMONIO DE GUEDES F.R.J.: Cedula de identidad N° 3.361.389 de profesión carpintero domiciliado en calle provenir numero 31 sector Curazaito entre providencia e isla cerca de bar San Lorenzo. Se le procede a tomar el correspondiente juramento de ley y se da lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio. Seguidamente se le explica los motivos por los cuales es traído a esta sala y se procede a tomar el correspondiente juramento de ley. A lo cual expone “ hasta donde yo se el problema según fue el tuvo problema con un funcionario lo que yo se que según dicen el le coloco un perro muerto a la casa de la mama del funcionario y por eso el funcionario tomo represaría en contra de el de lo conozco desde que era niño me sorprendió cuando me dijeron que estaba detenido por droga seguidamente defensa,,,, ¿desde cuando lo conoce? A través de un hermano de el que fue Loki siendo el un muchacho de 15 años mas o menos a la mama también y compartimos conversaciones de un hombre y un niño me sorprendió cuando lo vi en este problema 08 diez años que lo conozco ¿conoce si a tenido otro tipo de problema? No me sorprendió bastante ¿cuando menciona que tuvo conocimiento que tuvo problema con funcionario como se entera? Comentarios aclare que no vi nada ¿de comentarios obtuvo información quien vio esos hechos que le comento? No solo comentarios en ningún momento alguien me dijo yo lo vi ¿estuvo presente en la aprehensión? No yo vivo mas arriba ¿sabe quien vio cuando lo detuvieron? No se deja constancia que la Representación Fiscal y la ciudadana jueza no formulan preguntas es todo.

En relación a esta testimonial el tribunal la aprecia solo como una prueba que demuestra que el ciudadano J.G.C., conoce con anterioridad al hecho al ciudadano J.G.C., sin embargo, no le da valor a los fines de los hechos objeto de juicio oral y público, puesto que no es relevante a los fines de demostrar la culpabilidad o inocencia del acusado.

.- DEL TESTIMONIO DE LA CIUDADANO PRIMERA CHIRINOS SORELYS JOSEFINA. Quien aporta los siguiente datos: PRIMERA CHIRINOS SORELYS J.C. de identidad N° 18.047.534 de profesión oficios del hogar domiciliado en calle sol sector curazaito entre colon y providencia casa 90-1 cerca de la tasca el Mayestick provenir numero 31 sector Curazaito entre providencia e isla cerca de bar San Lorenzo. Seguidamente se le explica los motivos por los cuales es traído a esta sala se le explica que debido a que es hermana del acusado no esta en la obligación de declarar a lo que manifiesta que si desea declarar” llega Adrián a buscarlo y mi mama le dice que lo deje quieto porque el esta dormido lo siguió llamado el se para se paran en la puerta de la casa hablar llega otro muchacho y allí se dirigen a la esquina como a 5 casas de mi casa estaba un carro parado el carro da la vuelta y lo detienen en la esquina los tienen apuntado en el piso agachado cuando mi mama llega a la esquina pregunta porque se lo llevan la respuesta de ellos fue váyase para allá Sra. luego yo me voy a la comandancia con la mujer de Adrián a preguntar porque se lo llevan y nos dice que allí no esta vamos a la PTJT a preguntar también tampoco están allí luego viene un muchacho en una moto con la cedula de Adrián en la mano preguntándole a la muchacha si ese es su marido ella dice que si y resulta que le muchacho de la moto es tío de la muchacha entonces le preguntamos porque lo tienen el dice que porque le consiguieron droga y el dice que están pidiendo plata y yo le digo como va hacer si el estaba acostado el no tenia droga encima lo único que el podía tener encima era su consumo su marihuana su puchito luego la muchacha entra a la comandancia hablar no se con el jefe de allí mientras el muchacho esta diciendo que consiga la plata y estaban pidiendo 5 millones luego sale la muchacha le dice que si que ella va a encontrar la plata para sacar Adrián el muchacho me dice que si no se consigue la plata se queda preso J.G. yo le digo se ira a quedar preso pero yo ahorita no tengo plata le dije esa droga no es de el yo se que esa droga es sembrada el muchacho dice aquí lo que vamos hacer agarrar un piedrero así me lo dijo con esas palabras para tapar el hueco de arena luego nos da la cola para la casa y nos dice que si no consigo la plata ante que lo reseñen el va para la grade porque es el que esta mas cochino tiene dos expediente por droga me llega la mujer de Adrián como a las dos horas diciéndome que ya consiguió la plata para sacar Adrián como a las 11 de la noche Adrián ya estaba afuera en la calle de esa misma noche y me dice que consiga por lo menos 2 millones para poderlo sacar al día siguiente me encuentro en la comandancia a la mujer de Adrián yo le pregunto que hace allí me dice que esta denunciando a los policías porque le estaban quitando mas plata y que tienen mensaje y todo como los policías le envían mensaje que si no pagan la plata lo van agarrar ya eso es todo. Seguidamente interroga la defensa ¿ usted estuvo presente cuando lo detiene? Si lo tenían en la esquina apuntado ¿ cuantos funcionarios? Como 04 y el muchacho que llego con Adrián era prestado lo meten con ellos y lo sacan después es informante ¿estas personas estaban uniformadas? No de civil y en carro particular el carro no tenia placa ¿ este ciudadano Adrián? Es que cae con el vive como a dos cuadras de mi casa el tiene miedo por los policías y lo vean aquí lo metan preso ¿ante que órgano hacen la denuncia? No se si en la misma comandancia yo le dije que me dieran copia de la denuncia algo y me dicen que no tienen nada ¿ nombre de la esposa de Adrián? Yusmelis ¿Dónde puede ser ubicada? A dos cuadras de mi casa ¿ tiene conocimiento si su hermano tenia problema con funcionarios? No el no tiene problema el sale es a jugar futbol en las tardes con su amigos ¿ escucho a los vecinos comentar algo de algún problema del acusado con funcionario? No nunca ¿ menciona que el funcionario le dice que tiene que pagar porque su hermano esta cochino? el dijo como tu hermano es el que esta mas cochino se va a quedar y vamos a buscar uno para tapar el hueco de Adrián es todo. Se deja constancia que la representación fiscal no realiza preguntas seguidamente interroga la ciudadana jueza ¿ a quién aprehenden junto a su hermano? Adrian junto con el muchacho que es prestado Adrián llega buscándolo y en la esquina esta el prestado y llega los funcionarios y se los llevan a los tres no recuerdo el nombre de la otra persona. .

En relación a esta testimonial el tribunal la aprecia solo como una prueba que demuestra que el ciudadano J.G.C., se encontraba en el sector Curazaito, en horas de la tarde, y que fue aprehendido por funcionarios policiales, sin embargo, no le da valor a los fines de los hechos objeto de juicio oral y público, puesto que no es relevante a los fines de demostrar la culpabilidad o inocencia del acusado.

.- DEL TESTIMONIO DE M.C.I.C. : Quien aporta los siguiente datos: M.C.I.C. Cedula de identidad N° 13.724.799 de profesión docente domiciliado en calle sol sector curazaito entre colon y callejón porvenir casa 65 cerca de tasca provenir. Se le procede a tomar el correspondiente juramento de ley y se da lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio. Seguidamente se le explica los motivos por los cuales es traído a esta sala y se procede a tomar el correspondiente juramento de ley. A lo cual expone “ ese día yo venía llegando del trabajo en la tarde vi a los dos muchachos que estaban en la casa de ese chamo, el estaba dormido llego Adrián con otro muchacho que nunca lo he visto por allí seguí a mi casa me cambie luego me entere que se lo habían llevado preso junto Adrián. Es todo. Seguidamente interroga la defensa ¿ vio el momento de la aprehensión? Era en la esquina lo fueron a buscar lo levantaron Adrián y el otro muchacho y se fueron a la esquina ¿ cuando llega a su casa noto algo diferente? El muchacho que andaba con el otro porque nunca lo habíamos visto por allí ¿ noto algo mas raro ? No porque era natural que andará por allí con Adrián en la esquina ¿vive cerca de la casa del acusado? A dos casas seguidamente interroga la ciudadana jueza ¿ cuando llega pasa por donde? Por la casa de el porque la mama guarda la llave de mi casa el estaba dormido luego me dicen que se lo llevaron ¿andaban juntos? Si andaban juntos los dos ¿ los vio juntos? Si salieron juntos los dos yo los vi. Es todo.

En relación a esta testimonial el tribunal la aprecia solo como una prueba que demuestra que el ciudadano J.G.C., se encontraba en el sector Curazaito, en horas de la tarde, sin embargo, no le da valor a los fines de los hechos objeto de juicio oral y público, puesto que no es relevante a los fines de demostrar la culpabilidad o inocencia del acusado.

.- DEL TESTIMONIO DE BARRERA G.G.A.: Quien aporta los siguiente datos: BARRERA G.G.A.C. de identidad N° 13.203.324 de profesión latonero domiciliado en calle sol esquina colon sector curazaito numero 102 diagonal agencia de lotería. Se le procede a tomar el correspondiente juramento de ley y se da lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio. Seguidamente se le explica los motivos por los cuales es traído a esta sala y se procede a tomar el correspondiente juramento de ley. A lo cual expone “ se que me citaron porque tenia que atestiguar estaba en la casa Salí sentí un carro que se paro me dijeron se llevaron a el Adrián y otro muchacho que no conozco yo soy vecino vivo cerca de la casa de el es todo. Seguidamente interroga la defensa ¿ ve el momento que lo aprehenden? no cuando Salí ya lo tenían montado en un carro ¿ desde cuando lo conoce? Desde toda la vida a el al otro poco, el porque vive al lado de la casa ¿ lo conoce como que referencia? Porque vive al lado de mi casa ¿escucho si tenia problema con algún funcionario? Realmente se deja constancia que la ciudadana fiscal y jueza no realizan preguntas.

En relación a esta testimonial el tribunal la aprecia solo como una prueba que demuestra que la ciudadana BARRERA G.G.A., conoce con anterioridad al hecho al ciudadano J.G.C., sin embargo, no le da valor a los fines de los hechos objeto de juicio oral y público, puesto que no es relevante a los fines de demostrar la culpabilidad o inocencia del acusado.

.- DEL TESTIMONIO DE M.A.C.M.: Quien aporta los siguiente datos: M.A.C.M.C. de identidad N° 9.524.981 de profesión hogar domiciliado en calle sol 90-1 sector curazaito. Seguidamente toma la palabra la representación Fiscal quien manifiesta Ante de escuchar la declaración quiero dejar constancia que escuchado como ha sido su nombre y en las reiteras audiencias de la presente causa la testigo de manera reiterada a presenciado en calidad de publico el presente debate desconociendo el ministerio publico que estaba ofrecida como testigo por lo que solicito al tribunal una vez escuchada su declaración y al valora la misma no se le dé ningún de valor a su declaración ni en contra ni a favor seguidamente la defensa manifiesta que si a bien lo considera el tribunal no tiene ninguna objeción. Seguidamente la ciudadana jueza le explica los motivos por los cuales es traído a esta sala la ciudadana le manifiesta que por ser la madre del acusado no esta en la obligación de declara pero si desea hacerlo lo hará libre de apremio y sin juramentación a lo que manifiesta que si desea declarar manifiesta que si que es su mama. A lo cual expone “Ese día yo estaba esmechando la carne para las empandas llego el amiguito de el me lo saco dormido de la casa yo se lo dije que eso era malo parar a alguien que esta dormido lo para y le dice vamos vamos a comprar algo cuando yo Salí se lo entrego a un muchacho en la esquina le entrego un chip para que llamara el Adrián yo lo vi llame a la hermana para que viera como se lo habían llevado es todo. Seguidamente interroga la defensa ¿Adrián vive cerca de su casa? Si entre el sol y colon calle democracia ¿ le comunicaron el trato que recibieron de los funcionarios? No se lo llevaron de la esquina ¿ se lo llevaron a los dos? Si como yo no tenia los 2 millones para pagar me lo dejaron metido alli ¿ quien le dijo que tenia que pagar? Adrian me llego diciendo que tenia que pagar el salió esa misma noche a el le colocaron un piedrero para sembrarlo.

En relación a esta testimonial el tribunal la aprecia solo como una prueba que demuestra que el ciudadano J.G.C., se encontraba en el sector Curazaito, en horas de la tarde, sin embargo, no le da valor a los fines de los hechos objeto de juicio oral y público, puesto que no es relevante a los fines de demostrar la culpabilidad o inocencia del acusado.

.- DEL TESTIMONIO DE DIAZ CEGARRA J.J.: Cedula de identidad N° 10.626.107 funcionario Agregado a Coin con 12 años de experiencia Se le procede a tomar el correspondiente juramento de ley y se da lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio. Seguidamente se le explica los motivos por los cuales es traído a esta sala y se procede a tomar el correspondiente juramento de ley. A lo cual expone “ Ese día andaban tres funcionarios Fornerino, Maikel y mi persona en labores de inteligencia por curazaito donde vemos un muchacho con actitud sospechosa se da la aprehensión de 02 ciudadanos que estaban intercambiando algo como droga le caímos encima se ponen con actitud sospechosa a pegar gripos se le hace un cacheo y se le consigue presuntamente droga el muchacho que en ese momento realiza el cacheo fue el funcionario Fornerino luego se montan el carro y se llevan al comando.- es todo.- seguidamente interroga la Representación Fiscal ¿con que funcionario actúa? Fornecino y Maiker Rodríguez ¿Quién es el jefe de la comisión? Maikel Rodríguez ¿fecha y lugar? Noviembre fecha como 20 ; 20 y pico en la calle colon sector curasaito ¿ quien realiza la revisión corporal? Fornecino ¿le incautan algo? Bolsa de droga y se llevan al comando ¿su funcion? Resguardar la zona seguidamente interroga la defensa ¿le asigna que funcion? Resguardar la zona ¿en que consiste eso? Estar pendiente que las personas no se aglomeren porque estábamos en un sitio publico ¿solicitan testigos? Para el momento no quieren servir de testigo porque es la gente de allí mismo ¿cuenta con la presencia de vestigios el procedimiento? No ¿realiza usted la revisen corporal? No ¿Cuántas personas resultan aprehendidas ese día? 02 ¿recuerda la vestimenta de esas 02 personas? No ¿características? Los dos morenos delgados ¿Cómo son trasladados cuando son aprehendidos? En vehículo particular ¿cuando indica vigilancia estática y actitud sospechosa a que se refiere? Tenemos información que en esa parte se estaba vendiendo droga estático es que estamos viendo el movimiento de esa persona y actuamos después ¿salían y entraban? Llegan al sitio donde estaban parados hablaba y seguían con actitud sospechosa? ¿lo observa por los 20 minuto? Desde el vehículo veíamos lo que estaba pasado ¿todas esas personas que entraba y salían resultan aprehendidas? No hacemos el trabajo de inteligencia se daban algo en la mano se iban y venia ¿recuerda cuando suceden los hechos? 20 de noviembre por ay del año pasado ¿Dónde? Calle colon con calle el sol sector curasaito.- es todo.

Con respecto a este testigo el tribunal conforme al sistema de apreciación de la prueba, esto es, la sana crítica, la aprecia como un indicio de culpabilidad en contra del acusado J.G.C., siendo que el funcionario relató como se efectúo el procedimiento policial donde presuntamente se le incautó al acusado una sustancia de ilícita tenencia y que resultó ser de acuerdo a la peritación química clorhidrato de cocaína y cannabis sativa linne , sin embargo, no es suficiente a los fines de demostrar sin lugar a dudas la culpabilidad del encartado en el hecho que le imputa el Ministerio Fiscal.

-DEL TESTIMONIO DE P.G.Y.D.C..: Quien aporta los siguiente datos P.G.Y.D.C.C. de identidad N° 17.402.864 de profesión comerciante domiciliado en calle democracia esquina colon sector curazaito casa 90 Seguidamente se le procede a tomar el correspondiente juramento de ley y se da lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio. Seguidamente se le explica los motivos por los cuales es traído a esta sala y se procede a tomar el correspondiente juramento de ley y expone “ Yo iba para el negocio mi esposo fue a hacer una diligencia no veo llegar a mi esposo y me dice una persona que esta detenido cuando llego a polifalcon me dice que no esta me voy a CICPC me dicen que tampoco me voy a la guardia y tampoco les digo que mi esposo lo detuvieron no se porque cuando salgo esta un tio mio Miguel Yanez me devuelvo con la hermana de el me encuentro a un tio que me pregunta que hago por aquí cuando viene otras vez con la cedula de mi esposo me dice que lo agarraron detenido no se por que me dice sobrina lo único que yo quiero es que me meta en problema hay uno que esta metido y están pidiendo 5000 mil bolívares me dice que si puedo encontrar la plata le digo yo no se cuando hablo con el funcionario me dice es usted la esposa es el único que le puedo quitar el dinero me dice usted sabe que nosotros andamos en la calle el funcionario es de nombre Guanipa y me tiene que dar los 5000 mil bolívares llorando le digo que como hago me dice que tengo que darle el dinero antes de las 07 de la noche porque tiene que pasar requisa me voy a buscar dinero pero en negocio solo tenia 500 bolívares mi tío me dice Sobrina solamente lo estoy ayudando lo único que pude recolectar es 2000 mi tío me decía eso no te lo van aceptar además tengo que buscar otra persona si lo sacamos a el para meterlo por el yo le decía llorando van a buscar a otro inocente me fui sola para allá porque la familia de el no tenia dinero me fui y me metí y el funcionario me dice cuanto tienes y le digo 2000 y me dice su marido lo vamos encontrar el la calle y lo vamos a sembrar y yo voy a pasar todos los día a desayunar por su negocio vamos hacer amigos y mas cuando salgo esta el tío de mi marido J.C. para poner la denuncia el llama por teléfono y el tío estaba diciendo que era una sapa me amenazaba a mi fui a la defensoría a poner la denuncia y estuvimos como una semana sin dormir en la casa por eso,- es todo.- Seguidamente Interroga la Defensa ¿ la denuncia donde la colocas? Yo no quería denunciar porque eso es muy delicado yo casi me desmayaba porque me colocan a todos los policías de frente para que diga quien es la persona que le entregamos dinero la denuncia la coloco el tio de mi marido y luego fuimos al ministerio publico creo que mi marido la tiene ¿Cuándo dice que le dan chance hasta las 08 quien te lo dice? Funcionario Guanipa tiene una cortada en la cara ¿formo parte del procedimiento? Creo que si porque si fue el primero que me lo dijo y mi tío que no se si estaba trabajando para ellos ¿entregaste 2000? Si ¿ a cambio de que? De soltar a mi esposo ¿cual es tu esposo? A.C. ¿ que pasa con el? Lo soltaron ese día con la condición de yo entregar el otro día los 3000 ¿queda otra persona detenida? Si J.G. y uno de ellos dicen que tienen que buscar otro por la calle para suplantar al marido mió ¿tienes conocimiento porque J.G. queda detenido? Porque estaban pidiendo dinero no se si hablaron con la familia de el pero me dijeron que no tenían ni mil por eso porque no tenían plata se deja constancia que la representación fiscal no formula preguntas. Seguidamente interroga la ciudadana jueza ¿presencia cuando realizan la aprehensión? No me avisaron.

.- DEL TESTIMONIO DE A.M.C.S.: . Quien aporta los siguiente datos A.M.C.S.C. de identidad N° 19.448.307 23 años de profesión oficios del obrero domiciliado en calle democracia esquina colon sector curazaito casa 90. Seguidamente se le procede a tomar el correspondiente juramento de ley y se da lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio. Seguidamente se le explica los motivos por los cuales es traído a esta sala y se procede a tomar el correspondiente juramento de ley a lo que manifiesta “ nosotros bueno eso fue el 24 de noviembre de 03 a 04 de la tarde en la esquina a un Ford fiesta azul nos detienen y nos meten en un carro nos llevan en el comando nos pasan por el SIPOL nos meten para el calabozo me comienza a decir cosa y meter miedo porque tenia una causa le dicen a mi esposa que les de 5000 y a mi me soltaron luego y a el lo dejaron en la comandancia de allí al día siguiente fui asuntos internos con el hermano mío que es abogado el pone la denuncia luego fuimos a la fiscalía 7 a poner la denuncia dicen que nos van a llamar por el procedimiento de la denuncia pero el teléfono se me perdió no se si me llamaron o fui a buscar el expediente 11F7-142-11 de fecha 28 de noviembre de 2011- es todo – Seguidamente la Defensa Interroga ¿manifiesta que lo detienen en la esquina que esquina? De la colon con calle sol ¿A quines detienen? A el y a mi y un muchacho que también estaba ¿números de personas detenidas allí? 03 ¿ te indican lo motivos por lo que te detienen? No nos montan en el carro nos llevan ¿hora? De 03 a 04 horas de la tarde ¿hacia donde ibas? A mi casa ¿te revisan? Si cuando nos llevan a la comandancia ¿ en la calle colon te revisan? También ¿te encuentran algo? Nada ¿cuantos funcionarios estaban? Como 5 ¿estabas solo acompañado? Solo ¿las otras personas donde estaban? En la vía ¿ porque lo detiene? Porque estábamos prácticamente cerca el el otro muchacho y yo ¿presencias la revisión de los otros? De una vez nos colocan la camisa en cabeza la cara y nos colocan contra el piso ¿por cual motivo te colocan camisa en cara y meten en carro? Nos meten en carro y luego para otro ¿das tu cedula? No nos revisan así por encima al llegar a la comandancia me revisan y piden cédula ¿Qué te dicen? Allí me dicen me revisan la cedula por sistema también SIPOL ¿ como saben que tienes expediente? Porque nos revisan por sistema ¿ cuando te detienen y meten en carro a ti solo o a los 03? A los 03 cuando me tapan la cara se que metieron a otros estábamos así uno sobre otro ¿ en la comandancia que te dicen motivo? No que estaba cochino que le diera 5000 para salir porque me iban a sembrar e iba para la cárcel ¿Quién te lo manifiesta? Los mismos funcionarios que me detiene en la calle ¿ te ponen algún objeto a la vista algo? No solo decían que nos iban a sembrar ¿ a que hora llegas al comando? Ellos estaban de civiles ¿Dónde llegas? A la comandancia como a las 04y 30 ¿después que manifiestas que pedían dinero que paso en ese tiempo? Nos metieron en una celda los vecinos le avisan a mi mama y un tío de mi mujer es que avisa que estoy allí que están pidiendo cobre por mi y el otro y dio 2000 se lo dieron a los funcionarios ¿firmas algo cuando te aprehende? Un papel antes de entrar al calabozo ¿cuantos días pasa detenido? Ese mismo día a las 09 me sueltan de allí me fui a la casa y al otro día a poner denuncia ¿ que te dicen? Que le debía la demás plata ¿ estas detenido desde la 04 hasta las 09 solo o acompañado? Al llegar a la comandancia se fue inmediatamente el otro y yo me que de con el (señala con la mano hacia el acusado) ¿Qué pasa con el tercero? Es el señala con la mano al acusado lo dejan allí ¿Por qué lo dejan a el allí? Porque no tenia la plata.- se deja constancia que no realiza preguntas la representación fiscal pero solicita a este tribunal que se remita copia certificada de la presente acta a la Fiscalía 7° a los fines de que se apeture un procedimientos por los hechos narrados por los testigos el dia de hoy de donde se desprenden posibles hechos de corrupción.- seguidamente interroga la ciudadana jueza ¿Qué denuncia? Extorsión fue lo que denuncio mi hermano que es abogado ¿ Que menciona en la denuncia ? Por extorsión denunciamos en la fiscalía 7 denunciamos que nos habían agarrado ¿ solo menciona lo que le paso a usted? Yo dije todo lo que paso conmigo y con el ¿ cuando acude hoy a la fiscalía 7 anteriormente un familiar alguien fue llamado a declara? No ¿acude a otro organismo a denunciar? Allí mismo en asuntos internos de la policía primero hablamos con comisario Yessi chacon no recuerdo bien el nombre y el 28 lunes no fuimos a la fiscalía 7 ¿ cuando ocurre la aprehensión? 24 de noviembre del año pasado ¿Cuántos funcionarios? 05. es todo.- Seguidamente la ciudadana jueza manifiesta que conforme al articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal ordena solicitar como prueba nueva la denuncia realizada por ante la fiscalía 7 del Ministerio Publico.- se ordena oficiar a asuntos internos del DIPE a los fines de solicitar si en esa fecha fue realizada alguna denuncia con relación a este asunto penal—se ordena oficiar a la Fiscalía 7° del Ministerio Publico a los fines de que remita a este tribunal copia de la denuncia formulada y quedando registrada en el asunto fiscal 11F7-142-11.- se ordena oficiar a la Defensoría del Pueblo a los fines de solicitar si en esa fecha fue realizada alguna denuncia con relación a este asunto penal.- Seguidamente el acusado manifiesta a viva voz que desea declarar “ estábamos parado en la esquina no teníamos nada nos colocan al piso como los propios perros se viene mi mama y los vecinos a preguntar porque nos colocan así nos comienza a dar por la cabeza con sus arma y entonces viene el que vino a declara aquí primero el gordito y le dicen que si viene a alguien a declarar que lo iban a joder en la calle el dice que no tiene cobre estábamos los dos y el chamo me meten en un cuarto me meten Psico-terror de eso que le meten a uno allá meten en un cuarto me comienzan a dar patadas me amarran cuando voy a PTJT me dicen como te golpearon así me amarraron las manos y los pies me meten en una bolsa me dicen que me voy asfixiar allí como un perro me dicen que yo trabajaba con la gente del internado me decían que yo era el de la granada y yo les decía que no como mi causa pago lo soltaron a mi no porque no tenia dinero me decían te vas para las grandes ligas cuando estábamos en la PTJT no se si es la secretaria yo le dije esa marihuana y cocaína no es mía y le decían ellos que si que la cocaína era mía y la marihuana colócasela aquí y me sembraron y de allí para la cárcel comienzan a matraquear a uno. Seguidamente la ciudadana jueza interroga ¿donde te golpean y quienes? No se como se llama el que vino a declara Maikol el y otros mas ellos 5, me dicen si le dices al medico forense te vamos a matar ¿ quienes son los PTJT? son los funcionarios lo que están allí de guardia.-

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

.- ACTA DE INSPECCIÓN DE LA SUSTANCIA N° 9700-060-975, de fecha 25 de noviembre de 2011, suscrita por las funcionarias INSPECTORA MERLYS HERNANDEZ y SUB. INSPECTOR SILED ROJAS, expertas adscritas al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación S.A.d.C., que riela el folio 54. Dicha experticia fue ratificada en el debate por la experta Merlys Hernandez, a esta prueba se le concatena con el testimonio de dicha experta y el acta de verificación de sustancia y se obtiene el convencimiento pleno conforme a la sana crítica manifestado a través de los conocimientos científicos que la sustancia incautada es droga, en consecuencia el cuerpo del delito.

.- EXPERTICIA QUÍMICA-BOTÁNICA N° 9700-060- 975, de fecha 25 de noviembre de 2011, suscrita por las funcionarias INSPECTORA MERLYS HERNANDEZ y SUSINSPECTORR SILED ROJAS, expertas, adscritas al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación S.A.d.C., que riela el folio 64. La cual fue ratificada en el debate por la experta Merlys Hernandez, a esta prueba se le concatena con el testimonio de dicha experta y el acta de verificación de sustancia y se obtiene el convencimiento pleno conforme a la sana crítica manifestado a través de los conocimientos científicos que la sustancia incautada es droga, en consecuencia el cuerpo del delito.

.- ACTA DE INSPECCION TECNICA SIN, DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2011, suscrita por los funcionarios J.G. y T.V.. La cual fue ratificada en el debate por los expertos, a esta prueba se le concatena con el testimonio de dicha expertos y se obtiene el convencimiento pleno conforme a la sana crítica manifestado a través de los conocimientos científicos que el sitio de la aprehensión del ciudadano es la Calle Colon con calle El Sol, del Barrio Curazaito.

.- Copia certificada de la denuncia formulada en la causa N° 11F7-142-2012 remitida por la Fiscalia Superior del Estado Falcón, la cual coincide con las circunstancias explanadas por los ciudadanos A.M.C.S. y P.G.Y.D.C..

Ahora bien, habiendo establecido claramente la valoración realizada a cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa; resulta evidente y lógico, que con la apreciación por separado de cada uno de estos elementos de pruebas antes descritos, como tampoco, al ADMINICULAR todo el conjunto del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, no existe razonablemente la posibilidad de establecer responsabilidad alguna por parte del acusado, como tampoco se puede establecer perfectamente la existencia y comisión de un hecho delictivo de carácter penal.

Sobre este aspecto la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21 de junio de 2005, expediente 05-211, ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas, expresando entre otras cosas lo siguiente:

…La carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, la culpabilidad, y responsabilidad penal del acusado…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículo 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser una fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que ha pesar de haber realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele.

Ante las circunstancias explanadas y la insuficiencia probatoria que impidió desvirtuar la presunción de inocencia del ciudadano J.G.C.M.V., titular de la cédula de identidad V-25.440.236, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como la existencia misma del delito, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es absolver al mencionado ciudadano de la comisión de tal ilícito penal. En virtud de la Sentencia absolutoria en cuestión, es procedente el cese de toda Medida Restrictiva de la L.d.A., por lo que se Decreta la L.P. del ciudadano: J.G.C.M.; la cual se debe materializar desde la misma sala de Juicio, de conformidad con lo establecido 348 de nuestra n.a.p.. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SENTENCIA ABSOLUTORIA al ciudadano J.G.C.M.V., titular de la cédula de identidad V-25.440.236, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, SEGUNDO: Se exonera de costas procesales al Estado representado por el Ministerio Público conforme al contenido del artículo 34 del Código Penal venezolano, en relación con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- TERCERO: Se decreta la L.P. del acusado supra citado, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando sin efecto la medida que pesan sobre él mismo por la presente causa. CUARTO: Este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se acoge al lapso de diez días para publicar el texto integro de la sentencia. Se ordena notificar a las partes de la publicación del texto integro de la presente sentencia, y una vez definitivamente firme, se ordena desincorporarla de las causas activas de este tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DRA. E.M.P.L.

JUEZA PRIMERO DE JUICIO

ABG. J.D.O.

SECRETARIO

ASUNTO: IP01-P-2011-5433

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