Decisión nº 2C-1246-10 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Junio de 2010

Fecha de Resolución27 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia, Maracaibo-Estado Zulia.

Maracaibo, 27 de junio de 2010

200º y 150º

AUTO ACORDANDO LA ENTREGA EN DEPÓSITO DEL VEHÍCULO SOLICITADO

Resolución N° 2C-1246-10 Causa N° 2C-S-1.106-10

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.G.C., titular de la cédula de identidad número V-9.021.636, asistido por el ABOGADO H.S.P., Impreabogado N° 57.701, mediante el cual solicita a este tribunal, le sea entregado el vehículo de su propiedad, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Por auto de fecha 28 de Mayo de 2010, este Juzgado Segundo de Control ordenó oficiar a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de solicitar la remisión de la investigación N° 24-F14-154-10.

En fecha 07 de Junio de 2010, se recibe por ante este Tribunal, procedente de la Fiscalía para el Régimen Transitorio del Ministerio Público, oficio N° 24-FT-046-10, mediante el cual, la ABOG. E.M. CASTILLAMONTERO, remite, constante de Sesenta y Seis (66) folios útiles, las actuaciones que conforman la causa relacionada con la presente solicitud, manifestando a este Tribunal que el vehículo MARCA FORD, MODELO F-350, CLASE CAMION, AÑO 1993, COLOR BLANCO, TIPO ESTACA, PLACAS 120-XJR, SERIAL DE CARROCERIA AJF3PT14486, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDROS no es IMPRESCINDIBLE, para proseguir con las investigaciones.

Que del analisis de las actas que conforman la presente causa, se evidencia al folio veintiocho (28) copia simple del Certificado de Registro de Vehículo Nª 28529749, relacionado con el vehículo con las siguientes características MARCA FORD, MODELO F-350, CLASE CAMION, AÑO 1993, COLOR BLANCO, TIPO ESTACA, PLACAS 120-XJR, SERIAL DE CARROCERIA AJF3PT14486, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDROS, a nombre de H.A.C., así como corre inserto en el folio (30) copia simple del Poder Especial donde el ciudadano H.A.C. otorga poder al ciudadano J.G.C. sobre el vehículo MARCA FORD, MODELO CABINA, CLASE CAMION, AÑO 1993, COLOR BLANCO, TIPO ESTACA, PLACAS 120-XJR, SERIAL DE CARROCERIA AJF3PT14486, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDROS.

Corre inserto desde el folio (78) de la presente causa, se observa ACTA DE EXPERTICIA DE DOCUMENTO, suscrita por el funcionario (G.N.B.) M.A.J.C. (experto en documentación y Serializacion de vehículos Automotores) adscritos a la División de Investigaciones Penales del comando Regional Nª 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de verificar la autenticidad o falsedad de documentos relacionados a la siguiente investigación Nª 24-F14-0154-10, certificado 28529749, MARCA FORD, MODELO F-350, CLASE CAMION, AÑO 1993, COLOR BLANCO, TIPO ESTACA, PLACAS 120-XJR, SERIAL DE CARROCERIA AJF3PT14486, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDROS, entre cuyas conclusiones se señalan: “1.- LAS CLAVES DE SEGURIDAD, LLENADO Y FORMATO SE ENCUENTRAN EN ESTADO ORIGINAL;

Igualmente, riela al folio ochenta (80) al Ochenta y tres (83) de las actas que conforman la presente, documento Poder original mediante el cual el ciudadano H.A.C., confiere PODER ESPECIAL al ciudadano J.G.C., para que lo represente sostenga y defienda sus derechos en la venta del vehículo con las siguientes características MARCA FORD, MODELO F-350, CLASE CAMION, AÑO 1993, COLOR BLANCO, TIPO ESTACA, PLACAS 120-XJR, SERIAL DE CARROCERIA AJF3PT14486, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDROS objeto de la presente causa.-

Riela desde el folio ochenta y ocho (88) oficio N° 0253 de fecha 09/04/10 emanado del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDAS, en el cual acusa el oficio ZUL.-F14-10-0827 de fecha 26/03/10 causa 24-F14-0154-10 en el que informa que realizada la consulta en el Registro Automotor de ese Instituto (INTT), se obtuvo la siguiente información EL VEHICULO PLACAS 120-XJR, SI REGISTRA EN EL SISTEMA, con las siguientes características que se indican a continuación MARCA FORD, MODELO CABINA, AÑO 1.993, TIPO ESTACA, CLASE CAMION, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA AJF3PT14486, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, USO PARTICULAR, PROPIETARIO: XIAOPENG FENG WU, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° E- 81.936.109.

Riela a los folios noventa y uno (91) al noventa y tres (93), Oficio N° 9700-218-SDMCH 1142 de fecha 14 de Abril del año 2.010, sub. Delegación Machiques, anexando EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGULACION REAL E IMPRONTA practicadas al siguiente vehículo MARCA FORD, MODELO F-350, CLASE CAMION, AÑO 1993, COLOR BLANCO, TIPO ESTACA, PLACAS 120-XJR, SERIAL DE CARROCERIA AJF3PT14486, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDROS. Igualmente le informo que el mismo en nuestro sistema integrado de información policial (SIPOL) APARECE EN EL ESTATUS DE VEHICULO RECUPERADO Y ENTREGADO SEGÚN EXPEDIENTE E- 268.782 DE FECHA 19/08/1.996 INSTRUIDO ANTE LA SUB-DELEGACION EL MOJAN ESTADO ZULIA, POR EL DELITO DE ROBO. Exposición 1.- La chapa identificadota del vehículo inspeccionado la cual se encuentra en la puerta izquierda de la unidad la cual se lee AJF3PT14486, se determina SUPLANTADA, motivado a que el sistema de fijación de la misma (REMACHES) difiere al sistema original utilizado por el fabricante. 2.-La chapa ubicada en el tablero del vehículo la cual se lee AJF3PT14486, se determina SUPLANTADA. Motivado a que el sistema de fijación de la misma (REMACHES) difiere al sistema original utilizado por el fabricante. 3.-La Chapa denominada BODDY, donde se lee orden de producción de vehículo 14486, se determina SUPLANTADA, motivado a que el sistema de fijación de la misma (ELECTROPUNTOS O PUNTOS DE SOLDADURA ELECTRICOS) difiere al sistema original utilizado por el fabricante 4.- El serial de chasis donde se lee el orden de producción de la unidad PA14486, se determina FALSO, motivado a que el área donde este se encuentra gravado y los caracteres de los dígitos alfanuméricos difieren al sistema original utilizado por el Fabricante, así mismo se aprecia que dicha área fue sometida al método de activación especial de caracteres borrados sobre metal.- CONCLUSIONES se determino que la unidad objeto del presente peritaje técnico posee las siguientes irregularidades en sus seriales identificadores CHAPA DE LA PUERTA SUPLANTADA, CHAPA DEL TABLERO SUPLANTADA, CHAPA BODDY SUPLANTADA, SERIAL DE CHASIS FALSO (AREA SOMETIDA A ACTIVACION ESPECAL), suscrita por el Detective Experto Revisor T.S.U. R.R.. Así mismo IMPRONTA DE VEHICULO MARCA FORD, MODELO F-350, CLASE CAMION, AÑO 1993, COLOR BLANCO, TIPO ESTACA, PLACAS 120-XJR, SERIAL DE CARROCERIA AJF3PT14486, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDROS, practicadas a la carrocería y chasis la cual arrojo la siguientes observaciones 1.- LA CHAPA DE LA PUERTA SUPLANTADA. 2.- CHAPA DEL TABLERO SUPLANTADA. 3.- CHAPA BODDY SUPLANTADA. 4.- CHASIS FALSO (AREA REACTIVADA).

Riel en el folio (99) CERTIFICADO DEREGISTRO DE VEHICULO Nª 28529749 y sus dos CARNET DE CIRCULACION a nombre de H.A.C. en original. Perteneciente al vehículo MARCA; FORD, MODELO; F-350, CLASE; CAMION, AÑO; 1993, COLOR; BLANCO, TIPO; ESTACA, PLACAS; 120-XJR, SERIAL DE CARROCERIA; AJF3PT14486, SERIAL DEL MOTOR; 8 CILINDROS, es todo”.

Que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable…

Por su parte el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera .Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación….

Ahora bien, por cuanto a juicio de este Juzgado Segundo de Control de las actas que conforman el presente asunto se infiere, sin que medie duda alguna, que el ciudadano J.G.C., titular de la cédula de identidad número V-8.088.360, adquirió de buena fe, el vehículo MARCA FORD, MODELO F-350, CLASE CAMION, AÑO 1993, COLOR BLANCO, TIPO ESTACA, PLACAS 120-XJR, SERIAL DE CARROCERIA AJF3PT14486, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDROS; teniendo en cuenta la cadena documental descrita up supra; considera este Tribunal, que mantener retenido el vehículo solicitado significaría causarle un perjuicio a la solicitante, así como también, el deterioro del cual puede ser objeto el referido vehículo por el tiempo que ha transcurrido depositado en un Estacionamiento, por lo que lo procedente en derecho es entregar en Calidad de Depósito el vehículo MARCA; FORD, MODELO; F-350, CLASE; CAMION, AÑO; 1993, COLOR; BLANCO, TIPO; ESTACA, PLACAS; 120-XJR, SERIAL DE CARROCERIA; AJF3PT14486, SERIAL DEL MOTOR; 8 CILINDROS, al ciudadano J.G.C., titular de la cédula de identidad número V-9.021.636, con la obligación de presentarlo ante este tribunal cada vez que sea requerido y; la prohibición de ENAJENAR, GRAVAR, TRASPASAR O NEGOCIAR DE CUALQUIER MANERA ESTE VEHÍCULO, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO EL VEHÍCULO MARCA; FORD, MODELO; F-350, CLASE; CAMION, AÑO; 1993, COLOR BLANCO, TIPO; ESTACA, PLACAS; 120-XJR, SERIAL DE CARROCERIA; AJF3PT14486, SERIAL DEL MOTOR; 8 CILINDROS, al ciudadano J.G.C., titular de la cédula de identidad número V-9.021.636, con la obligación de presentarlo ante este tribunal cada vez que sea requerido y; la prohibición de ENAJENAR, GRAVAR, TRASPASAR O NEGOCIAR DE CUALQUIER MANERA ESTE VEHÍCULO, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión en el libro respectivo.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

DRA. E.E.O.

LA SECRETARIA

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ

En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado, la presente decisión quedó registrada bajo el N° 2C-1246-10.-.

LA SECRETARIA

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ

EEO/ jcrm.-

2C-S-1.106-10

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