Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoRedención De Pena Por Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 08 de octubre de 2013

Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-006428

ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2008-005685

Recibida el Acta suscrita por los integrantes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativo del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por REDENCIÓN realizada al penado {......}, titular Cédula de Identidad {......}; con ocasión del operativo realizado por la Ministra del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Abg. M.I.V.R., para realizar Plan Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al Despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, N.M.; acordado por los órganos de Administración de Justicia, con el objetivo de atender la Celeridad Procesal en aras de garantizar el Acceso a la Justicia, siendo un hecho notorio comunicacional, publicado en el portal de la página del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Junio del 2013 y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en cuenta la circunstancia sobrevenida del desplazamiento de la Población Penal del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara a los diferentes Centros de Reclusión de Venezuela, lo que acentuó el problema de hacinamiento carcelario en dichos centros donde fueron internados los privados y privadas de libertad; visto los anexos desde el folio 34 al 37 de la segunda pieza; donde consta entre otros, ACTA de fecha 05/10/2013, suscrito por los integrantes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativo del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales; donde se dejó constancia de la realización de la Redención por trabajo, según C.D.T. de fecha 04/07/2013; y consignan C.D.B.C., de fecha 04/10/2013. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).”

Así las cosas, verificándose C.D.T. de fecha 04/07/2013, que el penado laboró como VENDEDOR AMBULANTE Y ARTESANO, desde el 16/03/2008 hasta el 02/10/2010; y desde el 04/02/2013 hasta el 04/10/2013; los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado; en horario de 07:30 am a 11:30 am y de 01:30 pm a 05:30 pm; el cual equivale a TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS de trabajo. Siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO, se le REDIME como TIEMPO TOTAL DE UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y OCHO (08) DIAS a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO a favor del penado {......}, titular Cédula de Identidad {......}, y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y OCHO (08) DIAS a la pena impuesta. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia certificada de la presente resolución a la Dirección del Centro Penitenciario de Los Llanos (Cepella), Guanare. Notifíquese a las partes. Registrada en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.-

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