Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Octubre de 2013
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2013 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Luis Alfonso MartÃnez |
Procedimiento | Redención De Pena Por Trabajo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 08 de octubre de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-006428
ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2008-005685
Recibida el Acta suscrita por los integrantes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativo del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por REDENCIÓN realizada al penado {......}, titular Cédula de Identidad {......}; con ocasión del operativo realizado por la Ministra del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Abg. M.I.V.R., para realizar Plan Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al Despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, N.M.; acordado por los órganos de Administración de Justicia, con el objetivo de atender la Celeridad Procesal en aras de garantizar el Acceso a la Justicia, siendo un hecho notorio comunicacional, publicado en el portal de la página del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Junio del 2013 y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en cuenta la circunstancia sobrevenida del desplazamiento de la Población Penal del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara a los diferentes Centros de Reclusión de Venezuela, lo que acentuó el problema de hacinamiento carcelario en dichos centros donde fueron internados los privados y privadas de libertad; visto los anexos desde el folio 34 al 37 de la segunda pieza; donde consta entre otros, ACTA de fecha 05/10/2013, suscrito por los integrantes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativo del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales; donde se dejó constancia de la realización de la Redención por trabajo, según C.D.T. de fecha 04/07/2013; y consignan C.D.B.C., de fecha 04/10/2013. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).”
Así las cosas, verificándose C.D.T. de fecha 04/07/2013, que el penado laboró como VENDEDOR AMBULANTE Y ARTESANO, desde el 16/03/2008 hasta el 02/10/2010; y desde el 04/02/2013 hasta el 04/10/2013; los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado; en horario de 07:30 am a 11:30 am y de 01:30 pm a 05:30 pm; el cual equivale a TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS de trabajo. Siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO, se le REDIME como TIEMPO TOTAL DE UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y OCHO (08) DIAS a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO a favor del penado {......}, titular Cédula de Identidad {......}, y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y OCHO (08) DIAS a la pena impuesta. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia certificada de la presente resolución a la Dirección del Centro Penitenciario de Los Llanos (Cepella), Guanare. Notifíquese a las partes. Registrada en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. R.C.D.V.
LA SECRETARIA,
RCV.-