Decisión de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 17 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGlenn Morales
ProcedimientoIncumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil catorce (2014)

203° y 154°

Asunto: AP21-L-2014-0000780

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: el ciudadano J.G.D.G. venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.814.154.-.

.APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: J.A.C.L., abogado en ejercicio, e inscrito en el IPSA. bajo el No. 206.907.-

PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA los ciudadanos E.F., P.A., B.T., E.F., PULIDO MORENO, LUISHEC CAOLINA MONTAÑO ARISMENDI, L.S.P., M.R.G., RAYSABEL G.H. y A.E.N.E., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo los números 66.857, 118.109, 118.060, 66.846, 83.743, 62.705 Y 56.456 respectivamente.

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano J.G.D.G., en contra REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN., por motivo de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, en fecha 20/03/2014, siendo distribuido al Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Dicho Juzgado en fecha 01/04/2014, se abstuvo de admitir la presente demandada por no llenarse los requisitos establecidos en el N °4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando librar notificación a la parte actora a los fines de corregir el escrito libelar, siendo que en fecha 23/04/2014 el accionante consigno el escrito de Subsanación, motivo por el cual en fecha 25/04/2014, admitió la demanda y se ordeno librar notificación a la parte demandada y al Procurador General de la República, una vez practicadas las notificaciones, le correspondió por distribución al Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito conocer en fase de mediación, celebrando la audiencia preliminar en fecha 20/06/2014, y tres prolongaciones compareciendo ambas partes, el Juez de dicho Tribunal trató de mediar las posiciones de las partes, sin lograr avenimiento alguno, por lo que declaró concluida la Audiencia Preliminar en fecha 23/09/2014, se ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes y la remisión del presente expediente a un Tribunal de Juicio, previa contestación de la demanda. Siendo distribuido a este Juzgado, dando por recibido el expediente en 09/10/2014, se admitieron las pruebas en su oportunidad procesal y se fijó oportunidad para la audiencia oral de juicio para el día 10/11/2014, oportunidad en la cual se celebró dicho acto, se dejó constancia de la comparecencia de las partes, se evacuaron las pruebas promovidas por ambas partes y admitidas por este tribunal, se dio por concluido el debate probatorio y por concluida la audiencia de juicio, en tal sentido se procedió a dictar el dispositivo del fallo, declarándose: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por INCUMPLIMIENO DE CONTRATO, estando en la oportunidad para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:

DEL ESCRITO LIBELAR

La representación judicial del accionante alega en su escrito libelar lo siguiente: que en el fecha 13/05/2013, consigno esta misma demanda laboral, la cual fue admitida en fecha 16/05/2013, a la cual se le asigno la nomenclatura N° AP21-L-2013-001697, y el día 17/07/2013 el Secretario del Tribunal certifico la actuación del ciudadano alguacil adscrito al tribunal pero en fecha 01/08/2013, se llevo acabo la audiencia preliminar, que por estar pendiente de otras ocupaciones de índole familiar no asistió a la misma el día 14/10/2013, por lo que quedo Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, que al transcurrir el lapso de los noventa (90) días continuos de conformidad con el artículo 130, Parágrafo primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consigno la presente demandada en los siguientes términos: que en fecha 01/12/2012 el ciudadano J.G.D.G., comenzó a prestar sus servicios personales, para el MINSITERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, como Profesional Universitario en la Coordinación de Asesoría Legal, adscrito a la Dirección General de la Oficina de Recursos Humanos, a la orden del Jefe inmediato de la mencionada Coordinación el ciudadano E.J.E.B., devengando un salario mensual por la prestación de sus servicios de Bs. 2.047,52, siendo que en fecha 13/02/2013, fue despedido injustificadamente, al ser informado por su jefe inmediato que había sido despedido por orden del director General de la Oficina de Recursos Humanos, Lic. W.E., señalando que fue contrario a derecho el procedimiento practicado por estas personas, según lo establecido en la cláusula 5° del contrato de Trabajo a Tiempo Determinado de fecha 01/01/2013 hasta el 31/07/2013, y de acuerdo a la cláusula 12 del contrato de trabajo vigente, acudió a esta autoridad a los fines de demandar de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores por Indemnización por Rescisión de Contrato, por cuanto el despido injustificado se llevó a cabo estando vigente el contrato, razón por la cual solicita el pago de los salarios caídos dejados de percibir desde el mes de febrero hasta el mes de julio, ambos inclusive del 2013 por la cantidad de Bs. 13.513, además solicita el pago por indemnización por rescisión del Contrato la cantidad de Bs. 2.934,75, por último solicita sea declarada CON LUGAR en la definitiva.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

La representación judicial de la parte demandada comienza admitiendo los siguientes hechos, que el accionante suscribió dos contratos con la demandada para prestar sus servicios personales como Profesional Universitario en la Coordinación de Asesoría Legal, Adscrito a la Dirección general de Recursos Humanos, el primero a partir del 01/12/2012 y el segundo desde el 01/01/2013 hasta el 31/07/2013, con una jornada de tiempo completo de ocho (8) horas, es decir, de 08:00am a 04:00pm, que durante la prestación de sus servicios devengo un salario de Bs. 2.047,52, por otra parte, procede a negar que en fecha 13/02/2013 fue despedido de forma injustificada, según lo establecido en la cláusula 5° del Contrato de Trabajo a tiempo Determinado de fecha 01/01/2013 hasta el 31/07/2013, siendo que la mencionada cláusula señala que el contratante podrá rescindir de pleno derecho del Contrato de Trabajo por tiempo determinado cuando el contratado incumpla sus obligaciones o incurra en alguna de las causales establecidas en el Art 79 de la Ley Orgánica del trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores (…) podrá das por terminado el mismo antes del vencimiento de su término participando por escrito a el contratado, a tal efecto indica que el ciudadano J.G.D.G., dejó de asistir a su trabajo los días 08, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27 y 28 del mes de febrero de 2013, aún cuando suscribió un contrato con el Ministerio y conociendo todas las cláusulas establecidas en el mismo, así como el que debía cumplir con un horario y asistir diariamente a sus labores, faltando a su trabajo de manera injustificada durante un mes, lo que de acuerdo a la cláusula 5°, da derecho al patrono a rescindir de pleno derecho el Contrato de Trabajo por tiempo determinado en virtud del incumplimiento a sus obligaciones y por ende encontrarse incurso dentro de las causales establecidas en el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, motivo por el cual niega a todo evento la solicitud de Indemnización por Rescisión de Contrato, que en virtud de ello, la demandada realizó la solicitud de Calificación de Falta al ciudadano J.G.D.G., por ante la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador, en virtud de que el trabajador al encontrarse amparado por el decreto de Inamovilidad Laboral a favor de los Trabajadores y Trabajadoras del sector privado y público en el artículo 5 literal b publicado en Gaceta N° 40.079 Decreto 9.322 de fecha 27/12/2012, dando cumplimento al artículo 422 de la Ley Orgánica del trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, que además de las inasistencias ya mencionadas correspondiente al mes de febrero que dio origen a la calificación de falta, no asistió a su trabajo durante los días 01, 04,05,06, 07, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 22, 25 y 26 de marzo de 2013; 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30 de abril de 2013, 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2013, 03, 04, 05, 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27 y 28 de junio de 2013; 01, 02, 03, 04, 08 y 09 de julio de 2013, que con todas esas inasistencias, las cuales están reflejadas en los controles de inasistencia, se le deba cancelar cantidad alguna por los meses no trabajados, por lo que niega los conceptos demandados y solicita que tal solicitud sea desestimada en sentencia definitiva y declarada sin lugar la presente demanda.

DE LOS LIMETES DE LA CONTROVERSIA

A los fines de resolver la presente controversia y antes de descender al análisis de las argumentaciones y medios probatorios aportados al proceso por las partes, este Juzgador debe previamente establecer los límites en que ha quedado planteada la misma o thema decidendum, visto que las partes fueron contestes al admitir la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio, la fecha de terminación, el salario devengado y la jornada laboral, la controversia circunscribe en determinar la forma de terminación de la relación de trabajo, siendo aclarado este argumento, se procederá a esclarecer la procedencia o no de los conceptos reclamados por el actor en su escrito libelar, en tal sentido se establece la carga de la prueba en cabeza de la accionada quien deberá desvirtuar lo alegado por la actora.

Finalmente este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en el artículo 69 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al análisis del material probatorio otorgado por las partes extrayendo su mérito según el control que estas hayan realizado en la audiencia de Juicio y conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.-

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

De las documentales:

Marcada “A” y “B”, contratos de trabajo a tiempo determinado de fecha 02/12/2012 y 02/01/2013, folios 42-44 y 45-47, suscrito entre el ciudadano J.G.D. y el MINSITERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, del cual se desprende en su cláusula primera el cargo como Profesional Universitario, en la Coordinación de Asesoría Legal, adscrito a la Dirección General de la Oficina de recursos Humanos; en su cláusula segunda, cumpliendo las labores de personal administrativo, desempeñando las funciones propias, anexas y complementarias del oficio en la Oficina del personal, de conformidad con las ordenes e instrucciones impartida, en una jornada de 8:00am a 12:30pm y de 1:30pm a 4:00pm; en su cláusula tercera, con un salario mensual de Bs. 2.047,52; en su cláusula cuarta, con una vigencia de 01/12/2012 hasta el 31/12/2012, desde el 31/01/2013 hasta el 31/07/2013; en su cláusula quinta que cuando incumpla sus obligaciones o incurra en alguna de las causales establecidas en el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con lo dispuesto en los artículos 37 y 38 del reglamento de la ley Orgánica del Trabajo y esté podrá dar por terminado el mismo antes del vencimiento de su término, participando por escrito su decisión con no menos de treinta (30) días; en su cláusula sexta sobre las horas extraordinarias, días sábados, domingos y feriados, cláusula séptima, sobre los informes de las labores ejecutadas; cláusula octava, trata sobre la reserva de los asuntos que le sean confiado durante el cumplimiento de sus obligaciones; en su cláusula novena, sobre los gastos de viajes y traslados; cláusula décima, sobre la ejecución de los servicios durante la vigencia del contrato; cláusula Décima Primera, sobre la modificación de las condiciones del contrato y la cláusula Décima Segunda, sobre las dudas y controversias que pudieran suscitarse en relación con la interpretación y aplicación de las cláusulas contenidas en el contrato, serán resueltas de manera conciliatoria o en su defecto, ante los tribunales competentes de caracas. Dicha documental no fue objeto de ataque por la parte a quien se le opone, se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y a los fines de verificar la forma de terminación de la relación de trabajo y así se establece.-

Marcada “C”, impresión de Sistema de Nomina de contratados M.E.D., folio 48, la cual no se encuentra suscrita por ninguna de las partes, no pude ser oponible se desecha del debate probatorio y asi se establece.

Marcada “D” y E en copias simples referidas a copia de Punto de Cuenta a la Ministra del Poder Popular para la Educación de fecha 21/11/2012, Memorándum de fecha 05 de diciembre de 2012, y carta emitida por el Director General de la Oficina de recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, ciudadano W.E., al ciudadano D.J.S.P., Jefe de División Seguridad y Protección,, la misma fue impugnada por ser copias simples no se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 Ejusdem y así establece.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA PROACTIVA LIBERTADOR C.A.

De las documentales:

Marcada “B”, contratos de trabajo 02/12/2012 y 02/01/2013, folios 54-56 y 57-59, dichas documentales fueron debidamente valoradas con las pruebas de la parte actora, se reitera el criterio anterior y así se establece.-

Marcada “C”, copia de certificación de inasistencias, folio 60-73, de las cuales se desprende que el ciudadano W.Y.E.M., director General de la Oficina de recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la educación, hace constar que el ciudadano J.G.D.G., dejo de asistir al su lugar de trabajo los días 08, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, y 28 del mes de febrero de 2013, sin haber obtenido permiso por parte de su Supervisor inmediato ni haber justificado sus inasistencias en su debido momento. Dicha documental no fue objeto de ataque por la parte a quien se le opone, se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y a los fines de verificar la forma de terminación de l relación de trabajo y así se establece.-

Marcada “D”, escrito de calificación de falta dirigido a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, folios 74-76, cuales se desprende que el ciudadano W.Y.E.M., director General de la Oficina de recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la educación, hace constar que el ciudadano J.G.D.G., dejo de asistir al su lugar de trabajo los días 08, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, y 28 del mes de febrero de 2013, sin haber obtenido permiso por parte de su Supervisor inmediato ni haber justificado sus inasistencias en su debido momento, incurriendo en faltas graves de las contempladas en el artículo 79 literales f, i y j de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, configurándose en inasistencias injustificadas al trabajo durante tres días hábiles en el período de un (1) mes, por lo que solicita se le imponga al trabajador abandono de trabajo, Dicha documental no fue atacada por la parte actora, se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la ley antes mencionada y así establece.-

Marcada “E” copia del control de asistencia de Ministerio del Poder Popular para la educación, folios 77-160, de las fechas 01/03/2013-07/03/2013, 11/03/2013-22/03/2013, 25/03/2013-26/03/2013, 01/04/2013-05/04/2013, 08/04/2013-12/04/2013, 15/04/2013-18/04/2013, 22/04/2013-26/04/2013, 29/04/2013-30/04/2013, 02/05/2013-03/05/2013, 06/05/2013-10/05/2013. 13/05/2013-17/05/2013, 20/05/2013-24/05/2013, 27/05/2013-31/05/2013, 03/06/2013-07/06/2013, 10/06/2013-14/06/2013, 17/06/2013-21/06/2013, 25/06/2013-28/06/2013, 01/07/2013-04/07/2013, 08/07/2013-09/07/2013, de la misma se desprende control de asistencia de la División de Asesoría legal , nombre y apellidos, cédula, hora de entrada, firma, hora de salida firma y observaciones, la misma fue reconocida por la parte actora, se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la ley antes mencionada y así establece.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Producto de los alegatos expuestos por cada una de las partes, en su escrito libelar así como en la contestación a la demanda, y en la audiencia de juicio, y del cúmulo probatorio aportado por ambas partes en su debida oportunidad legal, quien decide observa que ambas partes fueron conteste en la existencia de la relación laboral del ciudadano J.G.D.G., en el cargo de Profesional Universitario, en la Coordinación de Asesoría Legal, adscrito a la Dirección General de la Oficina de recursos Humanos, desde el 01/12/2012 al 31/07/2013, que último salario mensual devengado la cantidad de Bs. 2.047,52, quedando reducido de esta manera los puntos controvertidos la forma de terminación de la relación laboral y la procedencia o no de los conceptos reclamados por el actor en su escrito libelar correspondiente a el pago de los salarios caídos dejados de percibir desde el mes de febrero hasta el mes de julio, ambos inclusive del 2013 y la indemnización por rescisión del Contrato.

Con respecto al primero de los puntos controvertidos, es decir, la existencia a la forma en que termino la relación laboral, el accionante aduce que la empresa demandada lo despidió de manera injustificada en fecha 31/07/2013, por en contrario la parte demandada alega que el verdadero motivo de culminación de la relación de trabajo fue por asistir a su trabajo los días 08, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27 y 28 del mes de febrero de 2013, aún cuando suscribió un contrato con el Ministerio y conociendo todas las cláusulas establecidas en el mismo, así como el que debía cumplir con un horario y asistir diariamente a sus labores, faltando a su trabajo de manera injustificada durante un mes, lo que de acuerdo a la cláusula 5°, da derecho al patrono a rescindir de pleno derecho el Contrato de Trabajo por tiempo determinado en virtud del incumplimiento a sus obligaciones y por ende encontrarse incurso dentro de las causales establecidas en el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, ahora bien, de las pruebas aportadas a los autos, las cuales fueron debidamente valoradas por este juzgador, si bien es cierto se desprende, documental marcada “a” y “b”, contratos de trabajo a tiempo determinado de fecha 02/12/2012 y 02/01/2013, folios 42-44 y 45-47, suscrito entre el ciudadano J.G.D. y el MINSITERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, con una vigencia de 01/12/2012 hasta el 31/12/2012, desde el 31/01/2013 hasta el 31/07/2013, tal y como fue establecido en su cláusula quinta que cuando el contratado incumpla sus obligaciones o incurra en alguna de las causales establecidas en el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con lo dispuesto en los artículos 37 y 38 del reglamento de la ley Orgánica del Trabajo y esté podrá dar por terminado el mismo antes del vencimiento de su término, asi mismo, consta documental Marcada “C”, copia de certificación de inasistencias, folio 60-73 y Marcada “D”, y escrito de calificación de falta dirigido a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, folios 74-76, de las cuales se desprende que el ciudadano W.Y.E.M., director General de la Oficina de recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la educación, hace constar que el ciudadano J.G.D.G., dejo de asistir al su lugar de trabajo los días 08, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, y 28 del mes de febrero de 2013, sin haber obtenido permiso por parte de su Supervisor inmediato ni haber justificado sus inasistencias en su debido momento, incurriendo en faltas graves de las contempladas en el artículo 79 literales f, i y j de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, configurándose en inasistencias injustificadas al trabajo durante tres días hábiles en el período de un (1) mes, solicitándose se le imponga al trabajador abandono de trabajo, en consecuencia, observa quien decide que la demandada, aportó en el presente juicio, suficientes elementos que demostraron que el accionante estuvo ausente de su sitio de trabajo durante varios días en el período de un mes sin justificación alguna al trabajo lo que significó un incumplimiento a su contrato de trabajo, razón por la cual quien juzga tiene como cierto los hechos alegados por la demandada, sobre el despido fue justificado, lo que trae como consecuencia dar por terminado el contrato de trabjo a tiempo determinado, motivo por el cual se declara la improcedencia de los conceptos solicitados sobre los salarios dejados de percibir desde el mes de febrero hasta el mes de julio de 2013 y la indemnización por rescisión del Contrato . Así se decide.-

De lo anteriormente expuesto considera quien decide que la presente decisión se fundamente en criterios muy sólidos y firmes como solución a los límites de la controversia planteada entre las partes, circunstancia esta, que justifica la suficiente motivación de hecho y de derecho que convence a este juzgador a declarar Sin Lugar la presente demanda.

Dispositivo

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que incoara el ciudadano J.G.D.G. venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.814.154 por INCUMPLIMIENTO DE CONRATO REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

CÚMPLASE, REGISTRASE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA ANTERIOR DECISIÓN.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en ésta ciudad, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014) Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,

Abg. G.D.M.

El Secretario,

Abg. J.A.M.

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-

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