Decisión nº DP11-L-2010-000327 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elena Bravo Rico
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 10 de agosto de 2010

200° y 151°

ASUNTO: DP11-L-2010-000327

Revisadas como fueron las actas procesales que conforman el presente asunto este Tribunal observa:

En fecha 9 DE MARZO DE 2010 se presento por ante este despacho la presente demanda por CALIFIACIÓN DE DESPIDO intentada por J.G.F. contra COMEDORES INDUSTRIALES PATRIC C. A. se procedió a su revisión, considerando este despacho que el mismo no reunía los requisitos indicados en Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se dicto auto contentivo de despacho saneador

Este Tribunal quiere resaltar que en los procesos laborales el espíritu y propósito de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la fase de sustanciación es precisamente que los libelos de demanda deben presentarse en forma simplificada, sin ambigüedades y con precisión de los datos aportados a los efectos de que tanto lo narrado como lo peticionado sea efectivamente comprensible, tanto para el juez que sustancia como para la parte accionada, si bien es cierto que la materia laboral es especial, no es menos cierto que en la medida que se presente el libelo en la forma indicada, también será coadyuvante, para que el proceso sea mas ligero y la accionada tenga conocimiento cierto de que es lo que hay en su contra a los fines de la preparación de los elementos de defensa, a riesgo de quedar en estado de indefensión, por lo que corresponde a los juzgadores como directores del proceso mantener la igualdad procesal entre las partes, a los fines de salvaguardar los Principios Constitucionales del debido proceso y la seguridad jurídica. , observa este Juzgado que el actor no compareció ante este Tribunal a subsanar en manera alguna el despacho saneador formulado por este Tribunal

Por todas las consideraciones efectuadas por este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución por lo que debe declarar la INADMISIBILIDAD de la presente causa por Calificación de despido en aplicación de la norma contenida en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenado con los artículos 26 y 49 Constitucional en la demanda intentada por J.G.F. contra COMEDORES INDUSTRIALES PATRIC C. A. toda vez que La actora no subsano en forma alguna, conforme al despacho saneador ordenado por este Tribunal.

La Juez,

M.E.B.R.

El Secretario

L.G.S.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 10 de agosto de 2010

200° y 151°

ASUNTO: DP11-L-2010-000327

Revisadas como fueron las actas procesales que conforman el presente asunto este Tribunal observa:

En fecha 9 DE MARZO DE 2010 se presento por ante este despacho la presente demanda por CALIFIACIÓN DE DESPIDO intentada por J.G.F. contra COMEDORES INDUSTRIALES PATRIC C. A. se procedió a su revisión, considerando este despacho que el mismo no reunía los requisitos indicados en Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se dicto auto contentivo de despacho saneador

Este Tribunal quiere resaltar que en los procesos laborales el espíritu y propósito de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la fase de sustanciación es precisamente que los libelos de demanda deben presentarse en forma simplificada, sin ambigüedades y con precisión de los datos aportados a los efectos de que tanto lo narrado como lo peticionado sea efectivamente comprensible, tanto para el juez que sustancia como para la parte accionada, si bien es cierto que la materia laboral es especial, no es menos cierto que en la medida que se presente el libelo en la forma indicada, también será coadyuvante, para que el proceso sea mas ligero y la accionada tenga conocimiento cierto de que es lo que hay en su contra a los fines de la preparación de los elementos de defensa, a riesgo de quedar en estado de indefensión, por lo que corresponde a los juzgadores como directores del proceso mantener la igualdad procesal entre las partes, a los fines de salvaguardar los Principios Constitucionales del debido proceso y la seguridad jurídica. , observa este Juzgado que el actor no compareció ante este Tribunal a subsanar en manera alguna el despacho saneador formulado por este Tribunal

Por todas las consideraciones efectuadas por este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución por lo que debe declarar la INADMISIBILIDAD de la presente causa por Calificación de despido en aplicación de la norma contenida en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenado con los artículos 26 y 49 Constitucional en la demanda intentada por J.G.F. contra COMEDORES INDUSTRIALES PATRIC C. A. toda vez que La actora no subsano en forma alguna, conforme al despacho saneador ordenado por este Tribunal.

La Juez,

M.E.B.R.

El Secretario

L.G.S.

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