Decisión nº PJ0642013000177 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEduarda Gil
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,

CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

Expediente No.: GP02-L-2010-000531

Parte Demandante: J.G.H..

Apoderado Judicial de la parte Demandante: N.G. y OTROS.

Parte Demandada: FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA, C.A.

Apoderada Judicial de la Parte Demandada: E.O.O..

Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En horas de Despacho del día de hoy, dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece (2013), comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano J.G.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.120.850 (en lo sucesivo denominado el "DEMANDANTE" o el "Sr. HERNANDEZ", indistintamente), representado en este acto por el ciudadano N.G., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en Caracas y aquí de tránsito, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.400, por una parte; y por la otra, FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA, C.A.,sociedad mercantil plenamente identificada en los autos del expediente, (en lo sucesivo denominada la “COMPAÑÍA” o "mi Representada", indistintamente), representada en este acto por su apoderada judicial E.A.O.G.., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.502, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos. Las partes, después de aceptar expresamente la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción judicial definitiva que ponga fin a la demanda iniciada por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales por parte del DEMANDANTE en contra de mi Representada (en lo sucesivo denominado el "JUICIO"), y a cualquier diferencia, reclamo y derecho que al Sr. HERNANDEZ pudiera corresponder contra la COMPAÑÍA, y/o contra sus casas matrices y demás empresas filiales, relacionadas o subsidiarias, así como contra sus correspondientes accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en conjunto todas estas personas denominadas las “PERSONAS RELACIONADAS”). Las partes comparecen de manera voluntaria por ante este Tribunal y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Conciliatoria en el presente JUICIO. El Tribunal, vista la exposición de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para que las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebren la Audiencia Conciliatoria para dar fin al presente JUICIO. La transacción que aquí se celebra se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL DEMANDANTE

El DEMANDANTE alega lo siguiente:

  1. Que comenzó a prestar servicios personales para la COMPAÑÍA en fecha 10 de enero de 2002, desempeñándose como Gerente Regional de Ventas, hasta el día 3 de marzo de 2009 fecha en la que fue despedido injustificadamente, para una antigüedad total de 7 años, 1 mes y 23 días.

  2. Que durante la relación laboral su salario fluctuaba constantemente y de manera ascendente y que su último salario mensual fue la suma de Bs. 5.800,00.

  3. Que desde el inicio de la relación laboral la COMPAÑÍA le asignó un vehículo, y que no fue tomado en cuenta por la COMPAÑÍA para la determinación de su salario,por lo que tomando el valor del alquiler en el mercado de un vehículo similar,la COMPAÑÍA debió calcular el impacto de esa suma en el cálculo de todos sus beneficios laborales durante toda la relación laboral y así lo reclama.

  4. Que la COMPAÑÍA le adeuda un bono denominado por él en su demanda como “Bono Pendiente”

  5. Que desde el momento de la terminación de la relación laboral ha realizado esfuerzos para el logro del pago de la totalidad de los beneficios laborales y derechos derivados de la relación de trabajo, pero que estos han sido infructuosos por lo que procedió a demandar judicialmente.

  6. En ese sentido reclama a la COMPAÑÍA el pago de los siguientes beneficios: Prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo denominada "LOT"); intereses sobre la prestación de antigüedad; días adicionales por prestación de antigüedad artículo 108 de la LOT; vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas; bono pendiente; las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT; la incidencia del vehículo que le fue asignado en el cálculo de todos sus beneficios laborales.

  7. Finalmente reclama el pago de la suma de Bs. 328.940,34, que menos la suma de Bs. 112.711,55 por concepto de anticipo sobre sus prestaciones sociales, resulta en la suma total de Bs. 216.228,69.

  8. Que adicionalmente a la suma señalada, solicita además el pago de las costas y costos del proceso, intereses moratorios, indexación o corrección monetaria.

SEGUNDA

DESACUERDO POR PARTE DE LA COMPAÑÍA CON LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE

La COMPAÑÍA rechaza los alegatos y solicitudes que hace el DEMANDANTE en la cláusula anterior de esta Acta en virtud de que:

  1. Que al momento de la terminación de la relación laboral,el DEMANDANTE recibió el pago íntegro de sus prestaciones sociales, incluyendo las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT, así como también, vacaciones acumuladas y fraccionadas, utilidades fraccionadas, prestación de antigüedad, días adicionales de prestación de antigüedad y los intereses correspondientes, depositados en un fideicomiso del Banco de Venezuela, por lo que nada adeuda ni por estos, ni por ningún otro concepto.

  2. Que es totalmente improcedente lo pretendido por el DEMANDANTE por concepto de asignación de vehículo, por cuanto mi Representada SÍ tomó en cuenta el vehículo asignado al DEMANDANTE para la determinación de su salario durante toda su relación laboral, aplicando como forma de cálculo la relación de lo devengado por el DEMANDANTE, mes a mes, durante toda su relación de trabajo, para la estimación del salario integral con el cual le fue depositada la prestación de antigüedad en el fideicomiso.

  3. Que para el referido cálculo se tomó en cuenta el valor del vehículo asignado al DEMANDANTE según factura de compra, monto éste al que se le calculó el treinta por ciento (30%); luego, ese monto resultante correspondiente al treinta por ciento (30%) del valor del vehículo según factura de compra se divide entre los doce (12) meses del año, y este resultado se divide entre 30 días del mes, arrojando así el valor diario por la asignación del vehículo, de conformidad con lo establecido en los criterios pacíficos y reiterados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

  4. Que como consecuencia de la improcedente reclamación del DEMANDANTE derivada del alegato de que supuestamente el vehículo que le fue asignado no fue tomado en cuenta por mi Representada para la determinación de su salario, pretende también supuestas y negadas diferencias por concepto de antigüedad y sus intereses, días adicionales de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnización por despido, diferencias basadas en la adición que en el salario hace el supuesto e indebido monto por asignación de vehículo calculado por el demandante, y el cual ya fue tomado en cuenta por mi Representada para la determinación de su salario durante toda su relación laboral, en consecuencia, también se hace improcedente tal pretensión desde el punto de vista legal.

  5. Que el Bono al cual hace referencia el DEMANDANTE en su libelo de demanda, constituía un bono cuyo otorgamiento y oportunidad de pago obedecía a políticas de mi Representada, constituyendo una liberalidad de su parte, su otorgamiento y estimación, el cual, única y exclusivamente era previsto para ser pagado en el mes de abril de cada año, y única y exclusivamente a los empleados que se encontraran activos en la nomina de la empresa para el mes de abril de cada año, todo esto por políticas internas de mi Representada, y cuyos montos año a años eran irregulares y disímiles unos de otros.

  6. Que en tal sentido, y al haberse terminado la relación laboral el mes de marzo de 2009, resulta improcedente pretender el pago del referido bono, por cuanto, siempre era pagado sólo en los meses de abril, y única y exclusivamente a los gerentes que se encontraran activos en la nomina de la empresa para el mes de abril, por lo tanto, la expectativa de esa liberalidad otorgada por mi Representada, en todo caso, sólo hubiera podido ser generada en una relación laboral vigente en el mes de abril.

De esta manera, la COMPAÑÍA niega, rechaza y contradice la procedencia de todos los conceptos reclamados, y considera que no adeuda suma alguna al DEMANDANTE con motivo de la relación laboral que existió entre las partes y su terminación.

TERCERA

MEDIACIÓN DE ESTE TRIBUNAL

No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, la Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre el DEMANDANTE y la COMPAÑÍA, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional. En tal sentido con el objeto de poner fin al JUICIO y atendiendo la COMPAÑÍA al pedimento formulado por el DEMANDANTE en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminado total y definitivamente el JUICIO, así como todos aquellos otros conceptos señalados en el presente documento y cualesquiera otros que pudieran existir a favor de el DEMANDANTE, y con el fin de evitarse las molestias, inseguridades y gastos que todo litigio representa sin la seguridad de que sean otorgados por las autoridades judiciales, sin que ello signifique en modo alguno que la COMPAÑÍA acepte los argumentos del DEMANDANTE y/o convenga en los conceptos reclamados; y a fin de transigir cualesquiera derechos, de cualquier naturaleza, relacionados con dicho contrato o relación de trabajo, y su terminación; las partes, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto total y definitivo de todos los conceptos que le pueden corresponder al DEMANDANTE en contra de la COMPAÑÍA o las PERSONAS RELACIONADAS, la Suma Neta de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), incluye todos los conceptos mencionados en el presente documento, así como los reclamados por el DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, los cuales han quedado totalmente transigidos, al igual que cualquier otro derecho, acción y/o beneficio que pudiera corresponderle al DEMANDANTE contra la COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, y se corresponde con los siguientes conceptos:

Bonificación única y especial convenida para transigir, el JUICIO, y cualquier diferencia sobre sus prestaciones sociales, bonos anuales por desempeño, el impacto salarial del vehículo, indemnizaciones por despido, y/o cualquier otro derecho o beneficio, incluyendo los establecidos en la cláusula CUARTA de esta Acta. Bs. 40.000,00

Las partes hacen constar expresamente que la COMPAÑÍA entrega en este acto la Suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), mediante un Cheque de Gerencia, librado contra el Banco Banesco Banco Universal, signado con el No. 00000408, emitido a la orden de J.G.H. y de fecha 04 de septiembre de 2013 del cual se anexa copia fotostática al presente escrito marcado "1". El DEMANDANTE declara recibir la suma antes señalada a su entera y cabal satisfacción.

Asimismo la COMPAÑÍA se compromete en este acto a entregar la suma restante, es decir la suma de Bs. 10.000,00, mediante cheque a nombre del DEMANDANTE, dentro de los próximos diez (10) días hábiles siguientes a la presente fecha, y cuyo pago se consignará mediante diligencia suscrita por ambas partes,por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral con el objeto de dejar constancia del cumplimiento en el pago de la Suma Neta, a los fines de que verificado el cumplimiento por parte de este Juzgado proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

CUARTA

CONCEPTOS INCLUIDOS

Asimismo, el DEMANDANTE declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la COMPAÑÍA por los conceptos anteriormente mencionados en este documento, ni por diferencia o complemento de: Prestaciones e indemnizaciones sociales, garantía sobre prestaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, prestación de antigüedad del artículos 104 y 108 de la LOT (ahora artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras "LOTTT"), indemnizaciones del artículo 125 de la LOT (ahora artículo 92 de la LOTTT); intereses sobre las prestaciones sociales, indexación; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; salarios retenidos, diferencia y/o complemento de salarios, bonos, incluyendo el bono especial por antigüedad; bonos anuales por desempeño; incentivos; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; premios por desempeño; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado; gastos de transporte; beneficios en especie; la asignación de vehículo y su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales; bono y/o suministro de comida; cesta tickets; viáticos; pago por tiempo de viaje; pagos por trabajo en turno nocturno; bono nocturno, comisiones, salarios correspondientes a días feriados y/o de descanso, y el impacto de éstos en el cálculo y pago de otros beneficios laborales; reintegro de gastos, cualquiera que fuere su naturaleza; pensiones o indemnizaciones establecidas en el sistema venezolano de seguridad social; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios individuales de la COMPAÑÍA y/o de los PERSONAS RELACIONADAS; pagos e indemnizaciones previstos en la LOT, diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo, y/o su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales o cualquier otros beneficio, ya fuere en dinero o en especie; sobre sueldos, bonos y/o ayudas, y/o subsidios de cualquier tipo; primas de movilidad, subsidios de vivienda y su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales; cualquier otro beneficio establecido en la LOT, la LOTTT, Ley de Alimentación para los Trabajadores, en la Ley del Seguro Social, en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) (y su predecesora la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa INCE), en la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), en la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y su predecesor el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional), en el Código Civil, Código de Comercio, Código Penal, y cualquier otra Ley, Reglamento, Decreto o normativa no mencionado, esté o no actualmente vigente o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por cualquier otro derecho, acción, concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó en la COMPAÑÍA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento por parte de MOORE de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE.

QUINTA

CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE

El DEMANDANTE declara que actuó libre de presiones, que fue debidamente asesorado por su abogado sobre el contenido y alcance de la presente transacción y declara su total conformidad con la presente transacción laboral y con la cantidad que recibe en este acto. Con la firma de la presente transacción el DEMANDANTE otorga un finiquito definitivo a la COMPAÑÍA por todos los conceptos derivados de la relación que los vinculó y su terminación. El DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que continuar con el JUICIO. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra la COMPAÑÍA ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.

SEXTA

COSA JUZGADA

Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales, sociales, penales, civiles, mercantiles, o de cualquier otra índole, estando el Sr. HERNANDEZ asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT-97, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, las partes declaran que los honorarios de los abogados y demás asesores que pudieran haber contratado correrán en cada caso por la exclusiva cuenta de la parte que respectivamente los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar a la otra parte por estos conceptos ni por algún otro. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, y una vez verificado el cumplimiento del acuerdo proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2010-000531 que cursa en este Tribunal. Finalmente, las partes solicitan a este d.T. dos (2) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación.

SÉPTIMA

DE LA HOMOLOGACIÓN DE LA PRESENTE TRANSACCION POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA.

En lo que respecta al primer requisito, se observa que los apoderados judiciales de ambas partes, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios 12 al 13, y 24 al 25 del presente expediente, motivo por el cual se deja establecido, que los abogados actuaron con la debida representación de abogado, cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Así se establece.

Con respecto al segundo y tercer requisito, la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y así de establece.

Con relación al cuarto y último requisito, se observa que el acuerdo celebrado por las partes, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello. Así se establece.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el JUICIO y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Se ordena el cierre y el archivo del expediente una vez verificado el cumplimiento del segundo pago acordado. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman

LA JUEZA,

Abg. E.d.C.G..

El DEMANDANTE,

LA COMPAÑÍA,

LA SECRETARIA,

Abg. D.T..

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