Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 10 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 10 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003715

ASUNTO : IP01-P-2009-003715

CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. J.A.G.C.

FISCAL 66º DEL MINISTERIO PÚB. (Nacional): ABG. L.F.P.R.

FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUB. DE FALCÓN: ABG. ARIRRAMY HENRIQUEZ

VICTIMA: EILIN J.S.R..

ACUSADOS: J.J.G., AÑEZ J.A. Y LOYO M.O.J..

DEFENSORES PRIVADOS:

ABG. NADEZKA TORREALBA

ABG. M.E.H.

ABG. S.G.

ABG. C.G.

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, constituido de manera Unipersonal en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa seguida a los ciudadanos J.J.G., AÑEZ J.A. Y LOYO M.O.J., a quien en la audiencia oral de fecha 14 de febrero de 2011, este Juzgado Constituido en forma Unipersonal, LOS ABSOLVIO por la comisión de los delitos de Violencia sexual agravada, Violencia Sexual agravada en grado de tentativa, y violencia Sexual agravada en grado de cómplice respectivamente, en perjuicio de E.J.S.R., y a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE JUICIO

A los efectos de poder enunciar los hechos y circunstancias objeto del presente Juicio Oral y Publico, debemos circunscribirnos al auto de apertura a juicio en el presente asunto, en el cual el Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Tucacas, estableció que los mismos sucedieron de la siguiente manera:

Consideró la Jueza Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Tucacas, al ordenar elevar la presente causa a Juicio Oral y Publico que en fecha 7 de Abril de 2009, a eso de las 6:00 Horas de la tarde la ciudadana E.J.S.R., se desplazaba sola a bordo de su vehiculo Marca Chevi, Color Gris, por la carretera Morón Coro y en momentos que va pasando por el sector el Maicillal, se encuentra un punto de Control Fijo de Transito y unos Funcionarios de ese Cuerpo se encontraban revisando vehículos, es cuando la detiene un Fiscal de Transito y le solicita todos los documentos de identificación y todos los documentos de circulación, así mismo le indico dicho funcionario que debía bajarse del vehiculo y pasar hasta la oficina pues se iba a quedar detenida por el lapso de 12 horas, ya que supuestamente se encontraba bajo los efectos del alcohol, a lo cual ella accedió e ingreso a la Oficina, allí fue atendida por dos Funcionarios a los cuales identifico como uno de piel oscura y cabello negro identificado como J.G.J., y otro de cabello y bigote blanco (canoso), quien al identificarlo en la audiencia de presentación ante el Juez de Control resulto ser J.A.A., los cuales le informaron que quedaría allí detenida hasta las 4:00 horas de la mañana y la pasaron a una habitación acondicionada como dormitorio donde ella procede a recostarse en una cama. Sorpresivamente a eso de las 8:00 horas de la noche sintió que alguien se le monto encima, identificándolo en la audiencia de presentación como J.G.J., este le quito la ropa a la fuerza, le agarro las manos hacia atrás y abuso sexualmente de ella, posteriormente después de haber abusado de ella, este Funcionario procede a tocar la puerta, sale y entra el otro Funcionario canoso, a quien también identifico en la audiencia de presentación como J.A.A., quien entro con la misma intención, pero la victima logro evitar su cometido, haciéndole creer que le iba a realizar sexo oral y al intentarlo le mordió el miembro genital a dicho funcionario, indicándole este que se quedara tranquila y que no dijera nada. Seguidamente la victima logra salir del sitio donde fue abusada sexualmente sin antes lograr apoderarse de una placa de las utilizadas por los vigilantes de transito, la cual se encontraba adherida a una camisa que estaba colgada en una silla de la habitación, placa esta que indicaba el rango del funcionario de transito, haciendo entrega de la mencionada placa al momento de realizar la denuncia en el Comando de Policía de Mirimire. Finalmente la Victima al salir de la Habitación donde fue abusada sexualmente, se encuentra varios Funcionarios, siendo uno de ellos de piel blanca, quien resulto ser O.J.L.M., el cual a través de mentiras y engaños la hizo subirse al vehiculo propiedad de la Victima y la traslado manejando hasta una farmacia donde compro pastillas de Postinor e hizo que la victima se las tomara, seguidamente la llevo hasta una estación de servicios y le indico que se lavara sus partes intimas, luego se devolvieron al Comando de transito y cuando la victima solicito su nombre completo, le indico nombres y apellidos falsos, tanto de el como de los otros funcionarios. Luego de un lapso de tiempo la victima es dejada en libertad por los funcionarios, decidiendo ella parar adelante en el punto de control de Policía mas cercano y denunciar lo sucedido, procediendo los Funcionarios receptores, adscritos a la comisaría Policial Nº 10 con sede en Mirimire, a conformar una comisión y van en busca de las personas señaladas.

Estos Fueron los hechos que considero establecidos el Tribunal de Control para ordenar el pase de la presente causa a la fase de Juicio, siendo los mismos por los cuales presento acusación el Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico.

Ahora bien; El presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo, de las presentes actuaciones procedente por distribución de la Unidad de Recepción de Documentos de esta Circuito Penal, la cual cursaba por ante el Tribunal Único de Juicio de la Extensión Judicial Penal del estado Falcón con sede en Tucacas. Recibidas las actuaciones en fecha 14 de diciembre de 2009, se le dio Entrada, se procedió a registrarla en los libros respectivos y se fijó el Juicio Oral y Publico, por cuanto la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.. Estipula que el conocimiento de las causas relacionadas a estos delitos, deberán ser conocidos por un Tribunal Unipersonal, siendo en definitiva en fecha 27 de Octubre de 2010, en la cual se da apertura al mencionado Juicio, continuándose la celebración del mismo en sesiones consecutivas de fechas 1/11/2010, 8/11/2010, 15/11/2010, 22/11/2010, 29/11/2010, 6/12/2010, 16/12/2010, 17/12/2010, 10/1/2011, 17/1/2011, 24/1/2011, 31/1/2011, 7/2/2011 Y 14$2/2011.

DESARROLLO DEL DEBATE ORAL Y PÚBLIC0

En fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2010, siendo las 10:45 de la mañana, día fijado por este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, a cargo del ciudadano Juez, ABG. J.A.G.C., para dar inicio al juicio Oral en la causa seguida contra los ciudadanos J.J.G., AÑEZ J.A. Y LOYO M.O.J., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una v.l.d.v., en perjuicio de la ciudadana E.J.S.D.P.. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez, quien solicita al secretario se sirva verificar la presencia de las partes y se hace constar que se encuentran el FISCAL 66º DEL MINISTERIO PÚB. (Nacional): ABG. L.F.P.R., la FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUB. DE FALCÓN: ABG. ARIRRAMY HENRIQUEZ, los acusados J.J.G., AÑEZ J.A. Y LOYO M.O.J., los Defensores Privados, Abogados C.G., M.E.H. Y S.G., y la víctima E.J.S.D.P.. En este el ciudadano juez explica la naturaleza e importancia del acto y le informa a la ciudadana víctima que de conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una v.l.d.v., establece la posibilidad de que el juicio sea público o se haga a puertas cerradas. En este estado la ciudadana E.J.S.D.P., en su carácter de víctima manifiesta al Tribunal que solicita que el juicio se haga a puertas cerrado. Acto seguido el tribunal acuerda lo solicitado por la víctima y ordena desocupar la sala, una vez desocupada la sala se le hizo saber a la ciudadana E.J.S.D.P., y al ciudadano L.J.P.M. que se mantenga en una sala contigua, ya que los mismos son testigos. En tal sentido el ciudadano Juez, declara abierto formalmente el presente debate, y conforme a lo contemplado en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal Se le concede la palabra al Fiscal 66 del Ministerio Público ABG. L.F.P.R., quien narro los hechos por los cuales se presento acusación, ratificando la pertinencia y necesidad de las pruebas testimoniales y documentales admitidas para ser evacuadas en el presente debate, y ratifica la prueba complementaria consistente en la prueba de ADN, y la experticia psiquiatrica, que de desvirtuar la presunción de inocencia con las pruebas admitidas y demostrado la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una v.l.d.v., y 175 primera aparte y 176 del Código penal en perjuicio de la ciudadana E.J.S.D.P., continua y expone las pruebas de expertos, testigos y documentales, especificadas en el escrito de Acusación y admitidas en la Audiencia Preliminar, ratifica la prueba complementaria de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, consisten en Peritaje Psiquiátrico Forense y Psicológico N° 9700-137-804 de fecha 15 de Septiembre de 2009, practicado a la víctima y solicita que los ciudadanos Licenciada Maria Elena Berrueta y C.O. sean traído a la sala de Juicio, e igualmente ofrece la experticia N° P09052 de fecha 06 de Septiembre de 2010, consistente en la experticia de ADN, y a los expertos W.G. Y SUAM GONZALEZ, y visto que la Corte de Apelaciones revocó la medida Sustitutiva, solicitó que estos ciudadanos sean ingresados en el internado judicial y desvirtuada la presunción de inocencia se solicitará en su oportunidad la sentencia Condenatoria. Posteriormente se le concedió la palabra a la defensa, ABG. NADEZKA TORREALBA, y solicita que no permanezca el ciudadano que es cónyuge de la víctima en la sala, por cuanto el mismo no es víctima indirecta. Seguidamente interviene la ABG. M.E.H., y expone: Que el Ministerio Público en su exposición, ratifica una Acusación por Privación Ilegítima de Libertad, cuando ese delito no fue admitido en el Tribunal de Control y fue ratificada por la Corte de Apelaciones, que en el transcurso del juicio demostrará la inocencia de sus defendidos, en cuanto a la solicitud de prueba complementaria, se refiere a las pruebas que hayan tenido conocimiento con posterioridad a la Audiencia preliminar, y la audiencia preliminar se realizó el 02 de octubre de 2009, inclusive la prueba se discutió en la Audiencia preliminar, porque la prueba de ADN se hizo en contra de su voluntad y a la fuerza, y el Ministerio Público no la ofreció en su oportunidad. En cuanto a las pruebas que señala el Ministerio público que son el resultado Psiquiátrico Forense, que se viola el derecho de la defensa, ratifica las pruebas ofrecidas y admitidas por la defensa en la Audiencia preliminar. Seguidamente interviene el defensor privado, ABG. S.G., ratifico el conjunto de pruebas ofrecidas y admitidas en la audiencia preliminar, y para sanear el proceso, desiste de las pruebas documentales de actas de entrevistas, de la uno al nueve, por ser un exabrupto jurídico, se opone en lo que respecta a la prueba complementaria, y la Corte denunció que hubo obstaculización, está impedido de realizar pronunciamiento porque dicha prueba no fue ofrecida, y con respecto a la experticia psiquiátrica, también tuvo conocimiento el fiscal. Seguidamente interviene el defensor, ABG. C.G. y manifiesta: Que está sorprendido de la forma como se esgrimen los hechos en contra de los funcionarios de tránsito, y si los Fiscales que están presentes en esta sala hubieran estado en la investigación, no hubieran sido partícipe de las diferentes violaciones, y se ratifica las excepciones que se opusieron antes de la Audiencia Preliminar, si bien la etapa intermedia se constituye en una etapa de Control, el Código nos faculta para interponer las excepciones en el Tribunal de Juicio, ya que se le confiere tal función al juez de Juicio, se opone la excepción prevista en el artículo 28 ordinal 4to, literal i, del Código Orgánico Procesal Penal referida al incumplimiento de los requisitos formales de la Acusación y que se opone de conformidad con el numeral cuarto del artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal, rechazo lo alegado por la Fiscalía, ya que no hay sustento y mi representado cumplió con su deber y en resguardo de la integridad física de la misma víctima y transeúntes, y a raíz de ellos se solicitó que se declarara una serie de testigos que observaron la forma como la ciudadana iba conduciendo, no hubo tal privación ilegítima de Libertad, en la prueba de ADN fue una extracción forzada, y que cuyo resultado serviría para individualizar la conducta de cada uno de los imputados, y el Fiscal no vaciló en actuar y presentar la acusación, es decir que la Fiscalía no Notificó a la defensa si negaba o acordaba las diligencias solicitadas, aun cuando pudo haber solicitado su prorroga, y solicitamos que se tomara entrevista a transeúntes y trabajadores de FUNDAREGIÓN, y solicitamos como acto de Investigación la entrevista de una ciudadana que se encontraba en el baño que concurrió la supuesta víctima, y no se practicó la diligencia, solicitamos una serie de entrevista, y la inspección al libro de novedades, pero estas actuaciones que eran lícitas, necesarias y pertinentes no las ordenó la Fiscalía, el ciudadano Fiscal en un acto de mala Fe no dio respuesta oportuna, sino que presentó la Acusación antes del vencimiento del lapso, y mas grave que el Fiscal ordene una práctica de una prueba con una extracción forzada, y de una manera arbitraria, injusta presenta una acusación violando el derecho a la defensa, por todo lo expuesto ratificamos esa excepción, ya que un día después que se presentó la Acusación el Fiscal ordenó realizar las actas de entrevista con un organismo que desconocemos quien la practicó, alega sentencia de fecha 02 de Diciembre de 2003, con ponencia de B.d.M., y solicita la nulidad de la Acusación, ratifica las pruebas ofrecidas y admitidas en la audiencia preliminar, sin que esto signifique que no hubo violación del derecho a la defensa, con respecto a las pruebas complementarias solicito no se admitan ya que se tuvo conocimiento de las mismas antes de la Audiencia Preliminar, ratifico y mencionó cada una de las pruebas testimoniales y documentales para ser debatidas en el juicio oral, especificadas en su escrito y que fueron admitidas. Acto seguido se le concede la palabra a la fiscalía de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que conteste la excepción y manifiesta que con respecto a las excepciones, los elementos de convicción fueron discriminados, en la cual se especifica la participación de los acusados, y que la Acusación cumple con los requisitos formales, hay que especificar que la ley Especial establece una responsabilidad para el Fiscal que no cumpla con los lapsos establecidos en la misma, con respecto a las diligencias solicitadas el fiscal dio respuestas y con oficio de fecha 06 de Agosto de 2009, se ordena la práctica de dichas diligencias, y el lapso para presentar la prorroga ya había pasado, con relación a que se alega que hubo violación de los derechos, porque se hizo una extracción en contra de voluntad de los acusados, el Tribunal de Control se pronuncio y la defensa no hizo oposición, y se logra llevar a cabo la extracción que dio como resultado el informe que se ratifica como prueba complementaria, y a tal se mantiene que la búsqueda de la verdad y se establece un criterio jurisprudencial sobre el principio de la preferencia de los derechos y en este acto el derecho de la víctima y búsqueda de la verdad, solicito emita un pronunciamiento sobre la existencia o no de una prueba documental que está en copia fotostática. En este estado el ciudadano juez de conformidad con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal procede a emitir su pronunciamiento In liminis litis, y a tal efecto se hace las consideraciones en el sentido se observa en la Acusación se verifica que cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y cuando la defensa establece que existe en el proceso un doble control, tiene que ver con los requisitos de forma, los cuales están llenos en la acusación Fiscal y sobre el Control Material el Tribunal de Control en su pronunciamiento considero que estaba dados los extremos de la ley para admitir la acusación y las pruebas ofrecidas, de manera que estas deben ser debatidas al fondo en el debate Oral y Publico, motivos estos por los cuales se declaran sin lugar las excepciones opuestas por el defensor del acusado O.L., Abogado C.G.R.. Con respecto a la solicitud de pruebas complementarias efectuadas por el Ministerio Público, el tribunal hace una exposición de lo establecido en los 326, 328, 358, 359 y 343 del Código Orgánico Procesal Penal, en referencia a los lapsos establecidos en dichas normas para el ofrecimiento de Pruebas, haciendo una diferenciación entre las nuevas pruebas y las pruebas complementarias que se pretenden incorporar por parte del Fiscal en esta etapa de Juicio, explicando que una prueba nueva es aquella que resulte de hechos sobre los cuales declaran los expertos, victimas o testigos y sobre los cuales no se tenia conocimiento en la etapa de Juicio ni en la etapa preparatoria, y con respecto a la prueba complementaria es aquella que puede ser incorporada al debate oral cuando se obtiene su conocimiento después de la Audiencia Preliminar. En el presente caso tenemos que el Fiscal del Ministerio Publico que dirigió la investigación, ordeno en varias oportunidades en esa etapa se realizaran dichas pruebas e inclusive solicito al Tribunal de Control la practica forzada de la toma de muestras de sangre de los acusados, de manera que la Fiscalía del Ministerio Publico que llevo la Investigación, tenia conocimiento de la solicitud de realización de las referidas pruebas y sabia al momento de presentar el escrito de acusación, que se estaba a la espera de los resultados de las mismas, por lo que pudo solicitar una prorroga, o bien diferir el acto conclusivo hasta que las pruebas tan necesarias según la Fiscalía llegaran y así presentar el acto conclusivo de acusación con el ofrecimiento de todas las pruebas recabadas en la etapa de investigación. Aun mas el Fiscal del Ministerio Publico a sabiendas que se estaba a la espera de los resultados de las pruebas que se pretenden incorporar en este acto, pudo en su escrito acusatorio, ofrecer el resultado de las mencionadas pruebas con el ofrecimiento del experto que la practicara, para ser debatidas en el juicio Oral y Publico, con el debido control de las partes y en caso que no llegaren; prescindir de las mismas, pero tampoco se hizo ese ofrecimiento. De manera que al no ser ofrecidas las pruebas mencionadas, teniendo el fiscal del Ministerio Público pleno conocimiento de ellas antes de la Audiencia Preliminar, no pueden admitirse las mismas de conformidad con el Articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, como una prueba complementaria por cuanto no llena los extremos de la misma. Incorporar las mencionadas pruebas en este acto al debate Oral y Publico, como lo pretende la Fiscalía del Ministerio Publico, estaría el Juez de Juicio Violentando el principio del debido Proceso, estaría vulnerando el principio del derecho a la defensa y estaría lesionando el Principio de la Igualdad de las partes, que son principio de orden constitucional y que no pueden ser relajados por las partes, ni mucho menos por el Juez que es el que debe velar que se cumplan las garantías procesales y constitucionales, tanto de la Victima, como de los acusados y a la tutela Judicial efectiva establecida en el Articulo 26 Constitucional. Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela Resuelve: Se niega la solicitud Fiscal de incorporar el Peritaje Psicológico realizado a la victima y la declaración de los expertos M.B. y C.O.. Igualmente se Niega la solicitud Fiscal de Incorporar la Experticia Nº 09052 (ADN) Realizada por el Experto Suam Gonzalez y la declaración testimonial del mismo, por cuanto las mismas no llenan los extremos de la prueba Complementaria. Y así se decide. En este estado el Fiscal del Ministerio Público 432 y 444 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que se revoque la decisión porque incurre en error de interpretación jurídica del dispositivo legal, y si bien es cierto que efectivamente no puede el fiscal de Tucacas ofrecer un resultado que ni siquiera sabe cuales son los expertos, y según jurisprudencia con ponencia de B.R.M. en la cual especifica que no hay violación del debido proceso, porque no puede ofrecer un medio de prueba que no conoce los resultados y el Ministerio Público disiente de la decisión y solicita se revoque la misma, de tal manera que se ha vulnerado la tutela legal efectiva y violación de los derechos de la víctima. Acto seguido la ABG. NADEZKA TORREALBA, y solicita sea declarado sin lugar el recurso ejercido por el Ministerio Público, la primera vez que se practica la prueba se hizo a espalda de los Acusados y no es que la defensa se oponía, en relación a las pruebas complementarias, se observan que esas pruebas están allí aquí no hay pruebas complementarias, no es una nueva prueba, el Doctor Pimentel trató de realizar las prueba en tres oportunidades, y solicito que el recurso de revocación sea declarado sin lugar, se señaló en la Audiencia Preliminar, que si el Ministerio Público esperaba una prueba, porque no solicitó la prorroga, en el escrito acusatorio como fundamento se expone las toma de muestras y no es una prueba que nació de la nada, las Audiencia Preliminar fue el dos octubre una de las muestra fue en Mayo con resultado en junio y la otra con el mes de mayo con resultado en el mes de Septiembre. Acto seguido interviene el ABG. C.G., y manifiesta que si el Ministerio Público es el director de la investigación, y no tiene una prueba el deber es solicitar prorroga y esperar la prueba para no incurrir en presentar una acusación defectuosa, la tutela judicial efectiva, resguarda los derechos de la víctima y de los acusados, y en ejercicio del derecho de la Defensa, solicito al Tribunal que confirme su decisión y se declare sin lugar el recurso de Revocación. En este estado el tribunal declara sin lugar el recurso de revocación y se ratifica la decisión. En este estado el ciudadano fiscal solicita copia certificada de la presente acta y el tribunal acuerda las copias solicitadas por cuanto el pedimento no es contrario a Derecho. Seguidamente el ciudadano Juez, pasa a imponer a los acusados del precepto constitucional que los exime a declarar en causa que se le sigue en su contra y de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se le explicó el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique, y que se continuará la audiencia aún cuando no declare, que su declaración es un medio de defensa y por ende puede manifestar todo lo que considere a los fines de desvirtuar los hechos que se le atribuye, y se le impuso del dispositivo constitucional que lo exime de declarar en causa que se sigue en su contra, manifestando en forma individual que por los momentos no querían. Acto seguido este Tribunal DECLARA ABIERTA LA ETAPA DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se llama a la victima E.J.S.D.P., titular de la cédula de identidad N° 16.540.868, se le tomó juramento, se impone el contenido del artículo 242 del Código Penal, referido al Falso Testimonio y el motivo d su comparecencia y la misma expone:”El día 07 de Abril de 2009, me iba de Punto fijo a Maracay, me había desembarcado, y como era época de Semana santa, cuando pasaba por la alcabala de Maicillal, me detuvo el funcionario que esta allí (señaló a O.L.), me pidió los documentos, me pidió las llaves y me molesté, insistió y se las di, pedí hablar con el superior, y en la oficina me atendió ese desgraciado que esta allí (señalando a J.J.), y después me paso a otra oficina, y me puso a hablar con ese que esta allá (J.A.), y me ratifico que estaba detenida hasta las cuatro de la mañana, y cuando discutíamos llego otro de transito pidiendo la clave del vehículo, y le dije que la clave solo la tenía yo y mi esposo, le solicite salir para encender mi vehiculo y ese individuo me trato mal y yo le di la clave verbalmente, y no pudo encender el carro, y abrir mi cartera y allí tenía la llave, eso individuo el mas viejo, me obligó a tomar un líquido, en vasito de plástico y olía feo pero no me lo tomé completo, y me dijo que lo que podía hacer por mi que me quedara en una habitación detrás del comando y ,el me dijo que no me iba a pasar nada, empecé a sentir sueño y como era de noche, no podía hacer nada, y me mostró una cuarto de atrás en una habitación con una cama, me recosté y me quede dormida profundamente, y me desperté y sentí alguien encima de mi y se estaba moviendo y me había quitado la pantaleta y me había penetrado y le estaba dándole y trate de forcejear, y me agarro los brazos, y me mordió por el lado del abdomen, y allí que ese tipo me acabó que es el negro que esta allí, que me da asco, después salio corriendo y le dijo al otro dale que te toca a ti, y luego el mas viejo se quito la ropa y me dijo me agarro el cabello para que lo succionara su pene, y lo agarre y lo mordí y me dijo estate tranquila, conseguí mi pantalón y cuando iba a salir me devuelvo a buscar mi bolso, y allí había una camisa beige con un distintivo dorado y me lo coloque en el pecho, agarre el bolso, abrí la cartera y corrí hacia la calle, a pedir auxilio, y la gente cuando me vio, y se paro un carro y yo le dije que me violaron unos funcionarios de tránsito, y el tipo no me prestó auxilio, y un funcionario me agarro el brazo y me quería meter al comando de tránsito, y el funcionario me dijo que me tranquilizara, y yo no quería meter al Comando, y el me iba llevar a una cafetería, y allí me iba a entregar los papeles, y me empezó a sacar información, y le dije que lo que quería era la llave del carro que yo me iba, el se fue al comando, y me dijo que se me había quedado en la habitación, el me dijo que mi pantaleta, y el me trajo una chaqueta, me trajo mis papeles, y me dijo aquí están las llaves del carro, pero yo no le voy a dar la llave, me pidió la clave, encendió el carro y le dio derecho, como a cinco minutos me encontré con una alcabala y el carro se le rodó, y lo paró la policía y se identifico como funcionarios de tránsito, y yo trataba de hacerle seña pero no tenía fuerza de voluntad, allí había un expendio de medicina que se llama J.G.H., y me obligo a tomarme las dos pastillas, y me llevó a una estación de servicio que se llama C.D., y me llevo y me dijo vaya para el baño y se lava sus partes intimas, después que me lave salían pelos y salían semen y olía feo, le dio derecho otra vez , y llego al Comando del transito y me mando a hablar con el violador que estaba allí, y le dije vaya a hablar con el, llegó el y me dijo que quiere, y yo le dije usted sabe muy bien lo que me hizo, y me dio un nombre y un número de teléfono, y me dijo haga lo que quiera, agarre una agenda azul que estaba en el escritorio, y ese sujeto que esta allá me dijo que había hablado, con el , y me dijo seguro que usted no me va a denunciar, y le dije que no, y cuando estoy encendiéndole vehículo la camioneta prendió varias veces las luces, y como había pasado por un puesto de la policía, y me pare y pensé si iba a colocar la denuncia o no, el policía me dijo que me podía parar allí, y me pidió la cédula, y le dije que venía de Punto Fijo, y empecé a ver la Agenda y el inspector Rodríguez me preguntó que le paso? Y le dije que me quito la Agenda, que le paso y yo empecé a contarle lo que me había pasado, y le enseñé donde tenía un mordisco y me puye con la insignia, y vio la Agenda, y me preguntó si había hablado con algún familiar, y yo le di el numero de mi esposo y el le dijo que yo había sido violada, y ellos me tuvieron detenida desde las 6:00 de la tarde hasta las 8 de la noche, mi esposo me dijo que colocara la denuncia, fue una patrulla al comando de t.d.M. y ellos se negaron, y ellos dijeron que yo nunca había estado allí, allí salieron los individuos y el me quiso golpear (señaló a Añez) el inspector Rodríguez le dijo que había conseguido una Agenda y que yo tenía un distintivo de tránsito y le dijo que yo tenía un mordisco, llamo al Fiscal F.P., y cuando íbamos al Comando, yo le dije que allí fue donde compro la medicina, y yo le dije donde boto la caja, y encontraron la caja, y toda la noche me pasaron declarando y todo lo que yo decía lo estaban oyendo y funcionarios merodeando, y después como a la 8:30 de la mañana, me llevaron al CICIPC. Me llevaron al médico Forense, y el 12 de Abril conseguí un Pen ldrive negro y preguntó si ese pen drive era de mi esposo y el me dijo que no, yo le lleve el pen Drive a la Fiscalía y yo se lo lleve, eso es todo.

Acto seguido es interrogada por el ciudadano fiscal 66 del Ministerio Público y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Recuerda el Puesto de Comando de Tránsito? Que esta bien señalado el puesto de comando porque en la parte de abajo hay un peaje que no esta funcionando y hay unos policías acostados y el sector se llama Maicillal. ¿Recuerda quien la detuvo? El que me detiene en el ciudadano que está allí (señaló al funcionario Loyo). ¿Cuál es las características de la persona que le ofrece un vaso? Es un señor canoso ese que está allí (señaló a J.A.) ¿Recuerda quien la violó? Ese ciudadano que estaba allá (señaló a Jiménez) ¿Qué otra persona la violo? El ciudadano canoso y me obligó a meterme el pene en la boca. ¿Conocía a los funcionarios? No ¿Mantenía una relación de pareja con algunos de esos funcionarios? No. ¿Por qué no le avisó al policía? No tenía fuerza de voluntad, porque no se que me dieron en ese vaso de agua. ¿Qué hace después cuando llega al Comando? Me ponen a hablar con el que me violó. ¿Usted estuvo en un buque? Yo estuve en el buque y mantuve relaciones con mi esposo. ¿Usted no cometió ninguna infracción? No. ¿Fue detenida sin ningún motivo? Sin ningún motivo.

Seguidamente es interrogada por la ABG. M.E.H., y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿A que hora paso por la alcabala policial la segunda vez? Aproximadamente eran las doce y media. ¿Estuvo media hora hablando con el Inspector Rodríguez? No como veinte minutos. ¿Había otros funcionarios con el inspector Rodríguez? Si había varios, pero no recuerdo cuantos, pero el inspector Rodríguez habló conmigo a solas. ¿Eso fue en un puesto policial o una alcabala móvil? Fue en una alcabala, porque es un Arco azul, tenía un escritorio y decían policía de Mirimire. ¿Cuántos funcionarios estaban en la Alcabala? Como cuatro o cinco. ¿Había una patrulla policial en ese puesto? No me di cuenta. ¿En que lugar estaba a solas sentada con el Inspector? Sentado en la silla, porque el mandó salir a los otros funcionarios por lo delicado del caso. ¿En que la trasladaron del puesto policial al Comando de Tránsito? En una patrulla, ¿Cómo era la patrulla? No recuerdo. ¿Quién fue usted con la patrulla? El inspector Rodríguez y dos funcionarios más. ¿En que parte de la patrulla estaba? En la partes de atrás. ¿La patrulla era cerrada o abierta? Era cerrada. ¿Dónde iba el inspector Rodríguez? Iba de Copiloto. ¿Cuántos funcionarios mando primeramente el inspector Rodríguez al Comando de Tránsito? No recuerdo. ¿Desde el comando de la policía se veía la carretera? Si. ¿Una vez que se dirige al Comando de Tránsito nuevamente donde estaban los funcionarios? Estaban en la parte de afuera, no en las oficinas, pero dentro de la cerca. ¿Estaban otros funcionarios? Yo solo vio a los tres funcionarios. ¿Cuándo usted la llevaron a tomar café había otra persona? Si un mesonero. ¿Usted no le dijo nada al mesonero? No, estaba muy nerviosa. ¿Usted abrió el Pen Drive que ubicó en su vehículo? No, pero supongo es del funcionario que manejó el vehículo. ¿Cuándo la llevaron a la farmacia, usted habló con la farmaceuta? No, porque el que se bajo fue ese que esta allá (señaló a Loyo). ¿Por qué se tomó la pastilla? Póngase en mi lugar que le de una sustancia que no sabe, y me llevaron obligando a tomarse unas pastillas y que me lavara las partes intimas, eso es un terrorismo. ¿El funcionario empleo alguna violencia física? No, pero si violencia Psicológica. ¿Por qué cuando estaba parada en Alcabala de Mirimire no le dijo a los funcionarios policiales lo que pasaba? Porque no tenía fuerza. ¿Cuándo usted estuvo contacto con el médico Forense le participó que le habían dado una sustancia que le hizo inclusive perder el conocimiento? No.

Acto seguido es interrogada por el defensor, ABG. C.G. y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿A que velocidad venía de Punto Fijo? Como a 60 o a 80 Kilómetros. ¿A que hora salió de Punto Fijo? A las 12 del medio día. ¿Cuánto tardó el tramo de Los Médanos? Como una hora. ¿Dónde había otros tramos con cola de carros? Había varios tramos, con alcabala. ¿Usted se detuvo en alguna parte? Me detuve a comer en un negocio. ¿Cuánto tiempo tardó en el negocio? Tardé como una hora. ¿A que hora llegó a la Alcabala de t.d.M.? Como a las 6:00 de la tarde. ¿Cuándo llega en ese momento a la Alcabala que pasa? Me mandaron a parar y me piden los documentos. ¿Cuánto tiempo estuvo en el puesto de tránsito? Desde las 6:00 de la tarde hasta las 12:30 de la madrugada. ¿Siempre tuvo su teléfono en Maicillal? Si lo tuve. ¿Qué datos personales le fueron requeridos? Carnet de circulación, cédula de identidad, constancia médica y licencia de Conducir. ¿Le pidieron su número de teléfono? No. ¿Hacia donde se dirige cuando sale de la Alcabala de Tránsito? Hacia la Alcabala de la policía. ¿Cuánto tiempo tardo en llegar a la Alcabala? Como dos o cinco minutos. ¿De que teléfono llamó a su esposo? Del teléfono del Inspector Rodríguez. ¿Usted en que vehículo se traslado? La primera vez que me dijeron para señalar a los que me violaron fui en una patrulla de cabina. ¿La patrulla está descubierta en la parte del medio? Si. ¿Cuántos funcionarios estaban en la Patrulla? Dos atrás y dos adelante. ¿Cuándo usted dice que un funcionario le dio dos pastillas sabía de qué se trataba? No sabía. ¿El funcionario se bajó del vehículo para comprar las pastillas? Si se bajo. ¿Cuánto tiempo tardo el funcionarios comprando la pastillas? Segundos. ¿Cuándo a usted la llevaron al baño caminó por sus propios medios? Si, pero siempre amenazada. ¿En que momento salió? Yo iba a salir por la puerta que entre y estaba cerrada y salí por otra puerta gris, y me llevé un distintivo. ¿A usted la obligaron a tomarse el café? No. ¿Hacía donde se dirigía con el Funcionario en su carro? El se dirigía hacia la farmacia y de allí a la estación de Servicio C.R.. ¿Cuándo venían de regreso volvieron a pasar por la alcabala? Si. Se hace constar que el ABG. S.G., no formuló preguntas.

Seguidamente es interrogada por el ciudadano Juez y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Además de los tres funcionarios, se encontraban otros funcionarios en el Comando de Tránsito? Había tres o cinco más. ¿Los otros funcionarios se percataron lo que le estaba pasando? Si se percataron, pero nunca tuvieron contacto conmigo. ¿Por qué no les contó a los otros funcionarios lo que le estaba pasando? Yo Salí corriendo y ellos se dieron cuenta pero no me ayudaron. ¿Qué objetos tomó usted del Comando de Tránsito? Una agenda que tenía unos documentos adentro pero no los vi. ¿Usted en el trayecto de Punto Fijo hasta Maicillal ingiere alguna sustancia alcohólicas? No. ¿Una vez que se desembarco del barco se reunió con alguna persona? No con nadie. ¿En el puesto de tránsito le pidieron su dirección? No nada. ¿El médico Forense le revisó la mordida? Si, pero ya casi se había borrado y no colocó eso en el informe. ¿A que hora le hicieron ese examen medico legal? Cómo a las 8:30 de la mañana. ¿Considera que esa mordida que le dio al ciudadano tenía la intensidad para dejar algún rastro? Yo lo mordí, pero lo solté porque me dio por la cara. ¿Cuántas personas había dentro del negocio donde compraron las medicinas? Había una señora. ¿En el negocio donde se tomó el café había mas personas? Vi fue el mesonero. Se hace constar que la víctima manifestó que quiero dejar constancia que en el acta que hicieron de tránsito, detuvieron a una ciudadana que estaba haciendo zig zag, pero no dejan constancia de mi nombre y mi cédula, y eran las 6:00 de la tarde y no las 6:40 como colocaron ellos. El tribunal acuerda suspender la continuación del juicio para el día Lunes, Primero (01) de Noviembre de Dos mil Diez (2010), a la 1:45 de la tarde. En consecuencia, quedan citadas las partes presentes. Líbrese Citación a los expertos del C.I.C.P.C. J.R., Y.E., E.J., Z.M. y a los funcionarios de POLIFALCÓN EUDYS J.R., ARIZON SOTELO, y D.P.. Se hace constar que el testigo ciudadano L.J.P.M., quedó Citado. Líbrese boleta de traslado de los Acusados al Comando de POLIFALCÓN. Es todo, terminó y firman.

En fecha Primero (01) de Noviembre de 2010, siendo las 02:23 de la tarde, día fijado por este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, a cargo del ciudadano Juez, ABG. J.A.G.C., para continuar el juicio Oral en la causa seguida contra los ciudadanos J.J.G., AÑEZ J.A. Y LOYO M.O.J., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una v.l.d.v., en perjuicio de la ciudadana E.J.S.D.P.. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez, quien solicita al secretario se sirva verificar la presencia de las partes y se hace constar que se encuentran la FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUB. DE FALCÓN: ABG. ARIRRAMY HENRIQUEZ, los acusados J.J.G., AÑEZ J.A. Y LOYO M.O.J., los Defensores Privados, Abogados C.G., M.E.H. Y S.G.. Se hace constar la incomparecencia del FISCAL 66º DEL MINISTERIO PÚB. (Nacional): ABG. L.F.P.R., la defensora, ABG. NADEZKA TORREALBA y la víctima E.J.S.D.P.. Se hace constar que se encuentran en una sala contigua los testigos E.J.R., ARIZON M.S.C., Y D.A.P.C.. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza e importancia del acto y hace un resumen de los actos cumplidos y se procede a alterar el orden de recepción de pruebas según la pautado en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se llama al testigo E.J.R., titular de la cédula de identidad N° 15.067.322, Funcionario adscrito a POLIFALCÓN, se le tomó el respectivo Juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y expuso: “Eso fue el 08 de Abril del año de 2009, estaba en punto de Control del Caidi, con dos funcionarios, y estando allí se presenta una ciudadana que no manifiesta si puede quedarse allí un rato para pernotar, se identificó y se le tomó los datos, y la ciudadana nos dijo que había sido objeto de una violación por funcionarios de tránsito que me tenían retenido y como pudo se escapó y llegó al comando, ella manifiesta que no había puesto la denuncia porque no se había comunicado con su esposo y familiares, y ella pone la denuncia, llamamos la fiscal Pimentel, fueron dos funcionarios al Puesto de tránsito, llamamos al Fiscal Pimentel y no ordenó que lo dejáramos retenidos, la señora se encontraba ebria todavía con olor a alcohol.

Acto seguido es interrogado por la Fiscal y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué portaba ella? Una blusa creo que marrón y un Jean. ¿La ciudadana se llegó a comunicar con alguien? Si yo le presté el teléfono y supuestamente llamó a su esposo. ¿Por qué número se comunica para que haya cobertura? El 0424. ¿Cuándo le pide el teléfono para llamar? Como dos horas después que llegó al Comando. ¿Qué la manifestaba antes de llamar? Que iba a esperar a su esposo que venía de Punto Fijo. ¿Después que llaman que hacen ustedes? Procedimos a tomarle la denuncia. ¿Después de que llamaron al Fiscal que hicieron? Yo ordené a dos funcionarios que fueran al Comando y ellos se trasladaron voluntariamente al Comando y manifestaron que no tenían nada que ver en eso. ¿De donde sacó la cédula? Ella regresó al vehículo y después regreso con la cédula. ¿A ella la llegó montar en una Unidad? Si en una camioneta sencilla que no es doble cabina y andaba también el funcionario Arinzon Sotelo. ¿La victima le llegó a señalar los funcionarios involucrados en el hecho? Ellos llegaron voluntariamente y ella dijo que eran ellos. ¿Usted llego a ver con anterioridad ese vehículo? Si lo vi pasar. ¿En compañía de quien iba en el vehículo? Yo vi una sola persona, un hombre. ¿Ese hombre se identificó? No. ¿Cuántos funcionarios estaban en el punto de control? Cinco. ¿Hay otra Unidad asignada a ese puesto? No, solo hay esa asignada. ¿Cuándo le dijo que había sido abusada? Al tiempo después, nos extraño que no nos hubiera dicho antes, y se le sentía olor a alcohol. ¿Cómo sabe que andaba con olor a alcohol? Claro eso se siente y cargaba botellas vacías en el vehículo y manifestó que la había detenido por andar en estado de ebriedad. ¿Revisaron el vehículo? Revisamos el vehículo cuando fuimos al Comando. ¿Cuándo dice que tardó mucho en poner la denuncia que decía? Decía que venía de Punto Fijo, que su esposo era marino mercante, y después nos dijo que había sido objeto de violación.

Acto seguido es interrogado por la defensora, ABG. M.E.H. y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿A que hora llegó la ciudadana? A la 1:30 de la mañana. ¿Ustedes le dieron permiso? Le pedimos que se identificara. ¿Ella le dio las características de los funcionarios? Yo mandé a buscar los que estaban de guardia. ¿Ella le dio las características de los funcionarios de tránsito? No. ¿Usted fue con ella a tránsito? No. ¿Ella fue al Comando de tránsito junto con alguno de ustedes? No. ¿Cómo le dijo ella que había salido? Ella dijo que una vez que salio el primer funcionario, cuando entró otro ella le mordió su parte. ¿Ella señaló que había sido golpeada por algún funcionario o tenía una marca? No. ¿Le dijo que le habían dado alguna sustancia que perdiera su fuerza o conciencia? No solamente nos dijo que estaba en estado de ebriedad y por eso lo habían detenido. ¿Al revisar el vehículo usted vio un Pen drive? No, ella lo que sacó de su carro, fue un distintivo y una agenda, ya cuando estábamos terminando las actuaciones. ¿En que estado físico se encontraba? Era un aspecto normal, por eso nos llamó la atención que estuviera tan tranquila. ¿Quién estaba con usted? ARINZON SOTELO, D.P., Y MI PERSONA.

Seguidamente es interrogado por el defensor ABG. S.G. y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuándo le dijo que iba a esperar el esposo, fue antes o después de que le dijera que fue abusada sexualmente? Fue antes. ¿Quien le toma la denuncia por escrito? Un funcionario escribiente. Seguidamente es interrogado por el ABG. C.G. y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Es posible que los funcionarios escucharan la declaración de la ciudadana? No es imposible. ¿La ciudadana le señala que ella huyo después que muerde el miembro a un funcionario de tránsito? Si después de eso huyó.

Acto seguido es interrogado por el ciudadano Juez y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿La ciudadana Eilín fue con los funcionarios policiales al Comando de tránsito? No. ¿Cómo sabe que iba una sola persona en el vehículo? Porque cuando pasan por allí bajan el vidrio. ¿La ciudadana le mostró alguna señal o mordedura en su cuerpo? No. ¿Quien acompañó a la ciudadana hasta la farmacia? El funcionario ARIZON SOTELO. ¿Qué comprendió la revisión del vehículo? La maletera y la parte interior, y habían dos botellas de licor vacías. ¿Cuántos funcionarios había en Maicillal cuando suceden los hechos? No tengo conocimiento.

Acto seguido se llama al testigo ARIZON M.S.C., titular de la cédula de identidad N° 12.735.191, Funcionario adscrito a POLIFALCÓN, se le tomó el respectivo Juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y expuso: “Bueno el inspector Rodríguez me notificó sobre una presunta violación y yo siguiendo las directrices fui para verificar si el hecho era cierto o falso, determinando que la ciudadana estaba en total estado de ebriedad, manifestando que había sido ultrajada por los Fiscales de Tránsito, y dialogue con ellos, ellos negaron el hecho, fueron al puesto policial y simplemente se hicieron las actuaciones policiales.

Seguidamente interroga la Fiscal ¿Qué te notifica el funcionario Rodríguez? Que ella llegó a la Alcabala y dijo que había sido violada. ¿Dónde estaba usted? Conversaba con unos funcionarios y cuando me informan hablo con la ciudadana y noto que se le enredaba la lengua y decía cosas incoherentes. ¿Qué tipo de carro conducía la ciudadana? Un Chevy azul. ¿A que hora fue eso? Como a un cuarto para las doce. ¿Cuantos funcionarios había en la alcabala? Como tres funcionarios, que solo recuerdo a D.P.. ¿Cómo estaba vestido? No recuerdo, creo era como una licra y una bata larga. ¿Estaba nerviosa o calmada? Estaba calmada, pero totalmente ebria y se iba de lado. ¿Qué te ordena Eudys Rodríguez? Que se hagan las actuaciones, y me quedé en el Comando. ¿Qué funcionarios decía ella? Ella decía los funcionarios de la Alcabala de Maicillal. ¿Usted fue hasta el comando de tránsito? Fui con el conductor y Eudys Rodríguez. ¿Quién fue el jefe? Eudys Rodríguez. ¿Quién se baja? Debe haber sido Eudys que era el Jefe de la Comisión. ¿Dónde estaba la víctima cuando ustedes van al Comando de Tránsito? En el comando policial, yo la llevé y me regresé a la Alcabala. ¿Usted montó a la víctima en un vehículo? No, yo me monte con ella, por el estado de ebriedad que andaba. ¿Dónde fuiste con ella? Pasamos por un expendio de medicina y se bajó tocó y no le abrieron, y ella saco una caja, y dijo que eso es lo que la habían dado, y ella dijo que tomó la caja del suelo, pero nunca la vi doblándose, ella saco la caja de su bolsillo. ¿Observo algo dentro del carro? Se veía unas botellas vacía, estaba lleno de arena y ropa tirada. ¿En que Unidad se montó? En una camioneta, en la cual dentro de la Unidad puede albergar cinco personas y un cajón detrás, era una camioneta cuatro puertas. ¿Usted vio con anterioridad ese carro? No nunca lo había visto y estaba en la alcabala desde la mañana, y uno detalla cada vehículo. ¿Qué decía ella? Ella decía que le daba pena decirlo pero los funcionarios me violaron, y me da pena con mi esposo, porque yo tengo problemas con mi esposo y mi esposo me monta cachos. ¿Además del cigarrillo que otra cosa le vio a la ciudadana? La cartera negra. ¿Cuanto tiempo tardó para decidirse a poner la denuncia? Ella no me manifestó eso a mi delante de él, ella habló directamente con él, Eudys quería saber mi opinión, ella decía muchas cosas, decía que vivía en Margarita o Maracay. ¿Desde que llegó a la Alcabala cuanto tiempo tardó en trasladarla? Como veinte minutos o media hora.

Se hace constar que la defensa no formuló preguntas. Seguidamente es interrogado por el Juez y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted vio pasar ese vehículo con anterioridad de Coro a Valencia? No. ¿Cuál es el nombre de la Farmacia? Eso no tiene nombre. ¿Se bajó en ese expendio de medicina? Se bajó ella nada más. ¿En el transcurso de la Alcabala hasta el Comando le manifestó si algún funcionario la obligó a ir a un baño a cambiarse? No, no dijo nada de eso. ¿Le manifestó la ciudadana que le dieron de tomar una bebida que le hiciera perder la razón o la voluntad? No. ¿Cuántas personas había en el puesto de Maicillal cuando fue al puesto de tránsito? No se porque no me bajé. ¿Quién revisó el vehículo de la ciudadana? Yo lo verifique, lo que había era unas botellas, ropa sucia, cojines mojados, batería de control, arena, no había nada de interés criminalísticas para mí.

Acto seguido se llama al testigo D.A.P.C.. titular de la cédula de identidad N° 11.805.789, Funcionario adscrito a POLIFALCÓN, se le tomó el respectivo Juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y expuso: “El conocimiento que tengo yo, yo soy el chofer de la Unidad, como la una de la mañana, en tiempo de semana Santa a esa hora pasan demasiados vehículos, paso una ciudadana manifestando varias cosas pero no la oía porque cuando uno es chofer de la Unidad tiene que estar mas pendientes del vehículo.

Seguidamente es interrogada por la Fiscal del Ministerio Público y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿A que hora llegaron a la farmacia? Una y media, una y cuarenta a dos de la mañana. ¿Quiénes se bajan? El Inspector Sotelo y la víctima. ¿En que condiciones estaba ella? Estaba tomada. ¿La farmacia estaba cerrada? Estaba cerrada pero como es la farmacia del Pueblo. ¿Lo atendieron? Si. ¿Qué dijeron? Nada se montaron solamente. ¿Se bajó Eudys Rodríguez en la farmacia? Tiene que bajarse. ¿Dónde estaba la víctima? Se encontraba con nosotros y también se bajo. ¿Estaba oscuro o claro? Era de madrugada. ¿Cuántos funcionarios estaban en ese puesto? No se. ¿Usted vio a los funcionarios involucrados en el hecho? Al principio no, yo los vi cuando llegan al Comando. ¿Cuándo se regresan los funcionarios de tránsito? Ellos se fueron al Comando. Se hace constar que la defensa no formuló preguntas. Seguidamente es interrogado por el ciudadano juez y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué tipo de vehículo conducía usted? Es una HAYLUX con puesto adelante, puesto detrás y un cajón. ¿Quiénes se trasladaban? El inspector Rodríguez, Sotelo, la ciudadana y mi persona. ¿Qué dijo la señora cuando llegó a la farmacia? Dijo aquí es, pero eso fue rápido, se bajo el inspector Rodríguez. ¿Quien se bajo en Maicillal? Se bajo el inspector Sotelo. Por cuanto se informa que no hay expertos ni testigos, se acuerda suspender la continuación del juicio para el día Lunes, Ocho (08) de Noviembre de Dos mil Diez (2010), a la 10:00 de la mañana. En consecuencia, quedan citadas las partes presentes. Líbrese Citación a los expertos del C.I.C.P.C. J.R., Y.E., E.J., Z.M. y a los funcionarios de POLIFALCÓN Agentes S.L. y BLEYMIL GONZALEZ y al ciudadano L.J.P.M.. Líbrese boleta de traslado de los Acusados al Comando de POLIFALCÓN. Es todo, terminó y firman.

En fecha OCHO (08) de Noviembre de 2010, siendo las 11:57 de la mañana, día fijado por este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, a cargo del ciudadano Juez, ABG. J.A.G.C., para continuar el juicio Oral en la causa seguida contra los ciudadanos J.J.G., AÑEZ J.A. Y LOYO M.O.J., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una v.l.d.v., en perjuicio de la ciudadana E.J.S.D.P.. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez, quien solicita al secretario se sirva verificar la presencia de las partes y se hace constar que se encuentran la FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUB. DE FALCÓN: ABG. ARIRRAMY HENRIQUEZ, los acusados J.J.G., AÑEZ J.A. Y LOYO M.O.J., los Defensores Privados, Abogados C.G., NADESKA TORREALBA Y S.G.. Se hace constar la incomparecencia del FISCAL 66º DEL MINISTERIO PÚB. (Nacional): ABG. L.F.P.R., la defensora, ABG. M.E.H. y la víctima E.J.S.D.P.. Se hace constar que se encuentran en una sala contigua el testigo S.J.L.G.. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza e importancia del acto y hace un resumen de los actos cumplidos y se procede a alterar el orden de recepción de pruebas según la pautado en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido se llama al testigo S.J.L.G., titular de la cédula de identidad N° V-14.733.691, Funcionario adscrito a POLIFALCÓN, se le tomó el respectivo Juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y expuso: “Estábamos en labores de trabajo cuando observamos un vehículo y se baja una ciudadana y comenzó a hablar con los encargados de la zona y eso es todo.

Acto seguido es interrogado por la Fiscal y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Recuerda la fecha? Eso fue como a las 6:00 de la tarde, pero la fecha no me acuerdo. ¿Estaba oscuro o claro? Oscuro. ¿A que vehículo se refiere? Al de la ciudadana, un corsa. ¿Quienes estaban a bordo del vehículo? Solo la ciudadana, que es flaca alta, morena, y no recuerdo mas nada. ¿A que distancia estaba usted del vehículo? Como cinco metros. ¿Dónde se estaciono el vehículo? En el punto de control, a tras. ¿Cuándo ve a la ciudadana? Cuando se baja. ¿Cómo hizo para entrar en el puesto policial? Es una alcabala. ¿Cómo hace para llegar allí? Nosotros estábamos adelante, ella se estaciona detrás y se baja para hablar con los funcionarios. ¿Usted oyó lo que conversaba los funcionarios con la ciudadana? No. ¿Qué hizo usted? Lo que se hace en la rutina, paramos vehículos, chequeando personas. ¿Llegó a ver en otra oportunidad a ese vehículo? No. ¿Qué horario laboró ese día? De 6:00 de la mañana a 6:00 de la tarde. ¿Para donde se trasladaron los funcionarios cuando hablaban con las víctimas? Para Maicillal. ¿Hacia donde se trasladaron Eudys Rodríguez y Arinson Sotelo? Para el comando de Maicillal. ¿Después que los funcionarios se retiraron a Maicillal usted vio la víctima en el punto de Control? No. ¿Características de la patrulla? Es blanca, Cuatro puertas. ¿De cuantos puestos es ese vehículo? Cinco. ¿Cuándo se retira del puesto? De noche. ¿Quién lo releva del puesto? Dos funcionarios más, Bleimyl González y otro. ¿A que hora dejo de ver a la ciudadana? Como a las 6:00 de la tarde.

Acto seguido es interrogado por la defensora, ABG. NADEZKA TORREALBA y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cómo se llama el puesto donde laboro ese día? Punto de Control del Caidí. ¿Algunas características especiales de la ciudadana? Iba normal. ¿Cuánto tiempo habló con los oficiales? No recuerda. ¿Para donde se trasladó los oficiales con la ciudadana? Para Maicillal, eso es en Mirimire. ¿Qué hay allí en Maicillal? Allí hay un puesto de tránsito, y está una bomba y un restaurante. ¿Qué más hay? No recuerdo más. ¿En que lugar queda la bomba o en que sentido? No le se decir. ¿En que sentido queda el Restaurante? Queda como a cinco metros de la bomba para acá. ¿Hasta que hora laboró en ese puesto? No lo recuerdo. ¿Normalmente cuantos funcionarios se encontraban? Estábamos dos. ¿Quiénes lo relevaron? Bermyl González y el otro no me acuerdo el nombre. ¿Cuánto tiempo trabajó en ese puesto de control? Como dos meses. ¿Y en el Municipio San Francisco? Como cuatro años. ¿Qué labores realizaba? Labores de Patrullaje. ¿En que lugar patrullaba? En la población de Mirimire.

Seguidamente es interrogado por el defensor ABG. C.G. y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Dónde queda el comando? El comando queda como a dos minutos de la alcabala. ¿Qué se encuentra primero cuando usted va de Coro para Valencia? Primero el Comando, después la Alcabala y posteriormente el Comando. ¿Tiene conocimiento si hay alguna farmacia en el sector? No. ¿Cuándo usted está en Mirimire, su labor la realiza en el Comando Policial? Si. Se hace constar que el ABG. S.G., no formuló preguntas.

Acto seguido es interrogado por el ciudadano Juez y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Por qué la ciudadana se bajo en la alcabala? No se. ¿Sabe para que se trasladaran los funcionarios al puesto de Tránsito en Maicillal? No. ¿Usted vio posteriormente a la ciudadana en el comando? No. ¿Cuándo entrega guardia que hace? Voy al Comando. ¿Usted vio a la ciudadana en el Comando policial? No, ¿Llegó a usted a ver a los funcionarios de tránsito en el Comando policial? No. ¿Qué tiempo duraran los funcionarios hablando con la ciudadana? No tengo conocimiento. Por cuanto se informa que no hay expertos ni testigos, se acuerda suspender la continuación del juicio para el día, Quince (15) de Noviembre de Dos mil Diez (2010), a la 2:00 de la tarde. En consecuencia, quedan citadas las partes presentes. Líbrese Mandato de Conducción a los expertos del C.I.C.P.C. J.R., Y.E., E.J., Z.M. y al ciudadano L.J.P.M.. Citación al funcionario de POLIFALCÓN Agente BLEYMIL GONZALEZ, al agente de t.E.F., y citación a los testigos G.J.A.C. y B.C.D.M.. En este estado el defensor, ABG. C.G., solicita copias simples de las actas del presente juicio, y el Tribunal acuerda las copias solicitadas por no ser dicho petitorio contrario a Derecho. Líbrese boleta de traslado de los Acusados al Comando de POLIFALCÓN. Es todo, terminó y firman.

En fecha Quince (15) de Noviembre de 2010, siendo las 02:57 de la tarde, día fijado por este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, a cargo del ciudadano Juez, ABG. J.A.G.C., para continuar el juicio Oral en la causa seguida contra los ciudadanos J.J.G., AÑEZ J.A. Y LOYO M.O.J., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una v.l.d.v., en perjuicio de la ciudadana E.J.S.D.P.. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez, quien solicita al secretario se sirva verificar la presencia de las partes y se hace constar que se encuentran la FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUB. DE FALCÓN: ABG. ARIRRAMY HENRIQUEZ, los acusados J.J.G., AÑEZ J.A. Y LOYO M.O.J., los Defensores Privados, Abogados C.G., ABG. M.E.H. Y S.G.. Se hace constar la incomparecencia del FISCAL 66º DEL MINISTERIO PÚB. (Nacional): ABG. L.F.P.R., la defensora, ABG. NADESKA TORREALBA y la víctima E.J.S.D.P.. Se hace constar que se encuentran en una sala contigua el experto E.J.J.S.. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza e importancia del acto y hace un resumen de los actos cumplidos y se procede a alterar el orden de recepción de pruebas según lo pautado en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este acto llama al experto E.J.J.S., titular de la cédula de identidad N° V-9.502.891, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones penales y Criminalisticas, medico forense, a quien se le tomo el respectivo Juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y se le coloco a la vista experticias con su respectivo informes medico legal bajo los números Nº 97-2006-ml4765, 4766 y 4767 cursante en los 19, 20 y 21 de la pieza 1 igualmente de la 4764 de fecha 8 de abril del 2009, inserta en el folio 29 y expuso: “El día 08 de abril del 2009, se le realizo una evaluación medico forese a 3 funcionarios de transito, al momento del examen se encontraban en estado físico normal, no había lesiones físicas, y no había lesiones de interés medico legal, se realizo examen medico forense al funcionario Jiménez de 36 años de edad, tampoco presentaba lesiones externas, se le tomo una muestra de la uretra porque manifestó haber tenido relaciones el día anterior de resto no presento otro tipo de lesiones y la conclusión no presentaba lesión de interés, posteriormente procedo a realizar examen forense a Añez, de 47 años de edad quien presentaba estado normal, no presentaba lesiones de tipo medico legal que calificar, respecto al examen medico legal de la ciudadana, de 24 años de edad, quien funge como victima en las actas la paciente se encontraba con condiciones estables, orientada, con presión arterial 110 - 80, la parte toráxico estaba bien presentaba una contusión en la parte izquierda de la rodilla de 2cm de diámetro se le realizo examen ginecológico en la cual no se visualizo lesiones externas , el himen con desfloración antigua, se coloco un espectro y se percato una secreción en la capa vaginal y se procedió a tomar una muestra de esa secreción y se extrae el especulo, la parte anal sin lesiones, lesión de la roidilla leve sin mayor complicación de 8 días de curación.

Seguidamente la representación fiscal interroga al experto ¿Explique el procedimiento para hacer en este caso para hacerle experticia medico legal a los ciudadanos? En este caso se procede a desvestir al previamente se le hace un interrogatorio, si tenia algún tipo de lesión, en este caso nos indicaron que venían por violación sexual, y posteriormente se procede a examinar, ¿diga usted si llego en algún momento lesión al ciudadano añez hematoma o enrojecimiento, en sus partes genitales?. No, ¿llego UD a extraerle muestra de semen al ciudadano añez? No, ¿al ciudadano J.J.? Si, ¿diga UD que ordeno practicar? el estudio del semen. ¿Diga ud le llego a ver algún tipo de lesión, al ciudadano J.J.?. No, ¿Al ciudadano Osmel? No, ¿Diga ud tal como consta en el examen medico legal habla del edema en el canal vaginal? Una de las conclusiones a lo que se llego es que presentaba una vaginitis mitótica, eso es frecuente por una infección por hongo que produce una secreción en la vagina y produce un enrojecimiento vaginal es lo que se llama una inflamación de la vagina, eso fue en el examen físico, en vista de la secreción por eso se tomo esa muestra. ¿Cuál es la causa de esa secreción? Por un hongo por transmisión sexual o por mala higiene de la mujer. ¿Cuándo se refiere en a desfloración antigua que quiere decir con eso? Porque ya ha tenido relaciones sexuales, la continuidad de las relaciones hace que el himen se transforme. ¿como se podría determinar si una mujer tuvo relaciones sexuales antes, como pierde saber si el producto de haber tenido esa mujer violencia si ya esta desflorada? Una relación sexual no consentida en una mujer ya desflorada pudiera presentar algunas formaciones aun y cuando no haya lesión en el himen, generalmente la mujer se defiende ante una actitud de violencia eso pudiere provocar que el agresor de forma violenta le deja algún tipo de violencia en su cuerpo, algunas excoriaciones en la parte interna de los muslos, pudiera haber contusiones en los genitales externos producto de la penetración forzada, o en algunos caso pudiese haber en la parte del ano restos de semen, y por supuesto el victimario también en ese intercambio de fuerza también puede presentar lesiones. Es todo.

Seguidamente la defensa interroga al experto. ¿Dr ratifica contenido y firma de las experticias, de fecha 8 de abril de 2009? Si lo ratifico, ¿Del oficio 4766 de fecha 08 de abril del 2009? Si. ¿El del oficio 4765? Si. ¿Puede explicar que sucedió con la muestra del ciudadano J.J.? Esa muestra se coloca en un sobre de papel identificando en que delegación se tomo fue en Tucacas en ese caso del 08 de abril del 2009, edad, persona, dirección, nombre del funcionario quien toma la muestra, y luego es entregada a los funcionarios actuantes. ¿Por qué razón fue entregada a los detectives? Porque en esa subdelegación no tenemos un laboratorio de análisis donde se pueda procesar esa muestra para que la trajeran a coro? Se entrego con una planilla de cadena de custodia? No solo se la entregue a ellos. ¿sabe a que funcionarios? Recuerdo que estaba el jefe Ponciano, no recuerdo exactamente pero el era el que dirigía en esa oportunidad, ¿porque no se la tomo a los otros 2 funcionarios? Porque era la de la victima si había una muestra importante luego se tomaba. ¿Tenia conocimiento del caso? Si tenía conocimiento del caso, ¿porque medio obtuvo el conocimiento? Cuando se me solicito el examen. ¿De forma escrita u oral? Oral, ¿le dijeron algo específico solo del sr Jiménez? No, solo porque el mismo me dijo que había tenido relaciones con una pareja que el tenia, el día anterior en virtud de eso le tome la muestra. ¿Eso mismo ud se lo pregunto a los otros funcionarios? Si, ¿En cuanto a la ciudadana que ud le tomo muestras que hizo esa muestra? También se la entregue al grupo que estaba en la comisión. ¿Sin cadena de custodia?. Si, ¿Las pruebas tomadas a la hoy victima ciudadana E.S., fueron todas entregadas a esa comisión del CICPC? Si, ¿ Firmo ud alguna entrega?. No. ¿Como percibió ud psicológicamente a la victima? La paciente en ese momento se encontraba un poco nerviosa, sin embargo fue colaboradora. ¿Se encontraba orientada o desorientada? ¿Orientada y conciente, estable o inestable? Estable ¿encontró ud algún rastro o indicio que pudiera observar bajo los efectos de haber ingerido alguna sustancia psicotrópica o alguna sustancia? No. le informo la victima que ingiero alguna sustancia que le hizo `perder la consciencia? No. Observo algún tipo de lesión o mordedura en el cuerpo de la ciudadana victima? No.¿sabe ud a cuantos funcionarios le entrego esas muestras que tomo? estaban varios eso fue en la oficina del jefe de investigaciones, la cadena de custodia la llevan son los funcionarios de la oficina de investigaciones, no recuerdo ni cuantos ni quienes estaban. ¿Observo algún tipo de lesión externa en la parte vaginal de la ciudadana E.S.? No. ¿En cuanto al ciudadano Añez, observo alguna lesión en su pene? No.

Seguidamente el ciudadano juez interroga: ¿a través de quien o que medio recibe ud la orden de realizar este examen medico legal? De parte de funcionarios del Cicpc, ¿Le llevaron alguna solicitud por escrito? Si. ¿Elaboro un registro de cadena de custodia para entregarlo? No.¿una persona que haya sido sometida a un evento de violencia? Regularmente la tensión es de cuanto? Es posible que la tensión este en un ritmo normal. Puede ser,¿No pudo determinar la lesión de la rodilla con que fue? No. ¿No le me manifestó la victima con que fue? No.¿a que hora realizo esa experticia? No le puedo decir específicamente la hora, pero eso fue en horas de la mañana, inclusive estuvo presente la fiscal del Ministerio Publico quien tenia competencia en protección de la mujer. ¿La victima presentaba signos de haber ingerido alcohol horas antes? No puedo precisar eso.¿ud hablo sobre una vaginitis esa infección era de transmisión sexual? Muchos de los caso es por falta de higiene. ¿se transfiere al hombre? Si, pero es asintomático en el hombre. ¿Según su experiencia una mordedura que tiempo tardaría en borrarse? Depende de la lesión y profundidad, pero en ese caso deja en términos médicos estigma de contusión quedan las marcas de los dientes o muelas están bordeadas de color rojizo y dependiendo de la profundidad puede durar unos días a varias semanas si se trata de presión muy fuerte horas se borraría? Si, por la elasticidad de la piel puede borrar la impresión de la mordedura si es muy superficial puede borrarse. Le llego a manifestar la victima que fue mordida en alguna parte del cuerpo? No recuerdo. ¿Le llego a manifestar la victima que mordió al ciudadano Añez alguna parte de su cuerpo? No lo recuerdo. Es todo. Se acuerda suspender la continuación del juicio para el día, VEINTIDOS (22) de Noviembre de Dos mil Diez (2010), a la 10:00 de la Mañana. En consecuencia, se deja constancia la presencia de los ciudadanos testigos ENYELBERT FORNERINO Y G.J.A., quedan citadas las partes presentes. Líbrese citación al funcionario de POLIFALCÓN Agente BLEYMIL GONZALEZ, En este estado el defensor, ABG. C.G., solicita copias simples de las actas del presente juicio, y la representación fiscal solicita copias simples de las actas desde la apertura de juicio y el Tribunal acuerda las copias solicitadas por no ser dicho petitorio contrario a Derecho. Líbrese boleta de traslado de los Acusados al Comando de POLIFALCÓN. Es todo, terminó y firman.

En fecha VEINTIDOS (22) de Noviembre de 2010, siendo las 11:15 de la mañana, día fijado por este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, a cargo del ciudadano Juez, ABG. J.A.G.C., para continuar el juicio Oral en la causa seguida contra los ciudadanos J.J.G., AÑEZ J.A. Y LOYO M.O.J., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una v.l.d.v., en perjuicio de la ciudadana E.J.S.D.P.. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez, quien solicita al secretario se sirva verificar la presencia de las partes y se hace constar que se encuentran la FISCAL SESENTA Y SEIS NACIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. L.P., los acusados J.J.G., AÑEZ J.A. Y LOYO M.O.J., los Defensores Privados, Abogados C.G., ABG. M.E.H. Y S.G.. Se hace constar la incomparecencia de la FISCAL 1ero DEL MINISTERIO PÚB. (Nacional): ABG. ARIRRAMY HENRIQUEZ, la defensora, ABG. NADESKA TORREALBA y la víctima E.J.S.D.P.. Se hace constar que se encuentran en una sala contigua a esta el testigo G.A.. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza e importancia del acto y hace un resumen de los actos cumplidos y se procede a la recepción de pruebas artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y se altera el orden según la pautado en el artículo 355 ejusdem.

En este estado se llama al testigo G.J.A.C., titular de la cédula de identidad Nº V-18.768.146, de profesión vigilante de transito, dirección Calle Girardot entre calle la Paz y Palmasola No. 40 a quien se le tomo el respectivo Juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia manifestando: “primero y principal yo estaba en mi servicio ese día, luego el vigilante loyo fui a buscar al punto de mi servicio, luego viene un ciudadano dice que viene un vehículo haciendo eses en la carretera, luego dicen que detengan el vehiculo, yo me fui a la bomba y a comprar unas galletas y cuando regrese estaba la señora allí y me metí en el comando a bañarme”

Seguidamente interroga la representación fiscal dejándose constancia de algunas preguntas y respuestas, Recuerda la fecha de los hechos? R. no recuerdo, Recuerda la hora? R. Eran como las 7 o 6:30, se encontraba usted presente cuando una persona llego realizando la denuncia de que se encontraba un vehículo haciendo zigzag? Si, pudo dejar usted asentado esa novedad? R, no; puede reconocer a esa persona que reporto al carro haciendo zigzag? R. No; donde hizo guardia ese día? R, se donde es pero no recuerdo el nombre, como usted asegura que un vehiculo venia haciendo zigzag ¿porque el sargento le aseguró al vigilante Loyo que venia un vehiculo haciendo zig zag, quien se lo manifiesta? R: un usuario de la vía; los tres funcionarios estaban en el comando el día de los hechos? R. si claro. Se deja constancia que siendo las 11:10 de la mañana hizo acto de presencia la Fiscal Primero del Ministerio Público.

Seguidamente interroga la defensa dejándose constancia de algunas preguntas y respuestas una vez que se dirige al Comando y va a la bomba que sucede? R. nada compre mi galleta, que observa en el Comando? R estaba una señora sentada afuera en el comando; puede especificar donde estaba sentada la señora? R cerca de la carretera en la puerta del comando, estaba sola o acompañada? R, con los demás vigilantes que estaban allí, cuales vigilantes estaban allí? R. Ordóñez, cuantos funcionarios estaban allí cuando usted llego de comprar las galletas? Ordóñez, y el vigilante Loyo que venia llegando, cuantos funcionarios estaban en el comando ese día? R. 4; contando a su persona? R. Si contando a mi persona; había algún funcionario encargado del paso de vehiculo en la carretera? R. no ya no había nadie en la carretera, que hora era eso? como las 7:20 o 7:15; observó usted a la ciudadana que estaba en el Comando? R. no la observé, llegué y pase a bañarme y acostarme, escuchó algo usted ese día? R. No, vio algún vehiculo de los que no pertenecen a tránsito? R. No, Escucho algunos gritos? R. No; que hay en la oficina esa que usted refiere? R. Un baño y una cama, la cuadra que usted señala cual es la que le corresponde? R. La cuadra donde duermen los vigilantes; entonces para que tienen la otra cuadra? R. Para los que están de guardia, el acceso a las cuadras es porque vía? R por la entrada del comando; cuantos funcionarios estaban que usted recuerde? R. Loyo Jiménez, Añez, Ordóñez y mi persona y estaba la ciudadana, no llegó mas nadie o llegaron otros funcionarios? R. No, que distancia hay desde la bomba hasta el comando? R. es diagonal al Comando, de la bomba se puede ver el comando? R. No, quien era el encargado de asentar en el libro de novedades lo que ocurría en el Comando? R. No, recuerdo, Recuerda si era su persona? R. no era, en que momento escucho usted que la persona dijo que venia un vehiculo en la vía haciendo zigzag? R. cuando venia con el ciudadano Loyo, que escuchó usted? R. que venia un vehiculo haciendo eses; es todo. Seguidamente interroga el ciudadano juez que hora eran cuando se encontraba la ciudadana sentada con los otros funcionarios? R.. como a las 7, cuales funcionarios se encontraban? R. Ordóñez, a que hora se acostó ese día? R. no pasó ni media hora que me bañe y me acosté, que distancia hay entre la habitación que utilizan los vigilantes y la que utilizan los que están de guardia? R. no se la distancia, hay una oficina de por medio, esa cuadra que usted manifiesta que hay una oficina tiene una puerta de salida por detrás? R. No lo recuerdo; que tiempo tenia destacado al Comando de Maicillal? R. ni un mes, acostumbran los funcionarios de tránsito cuando considera que una persona no puede manejar la pasan para esa habitación? R. No, posterior a ese día tuvo conocimiento por referencia de que ese comando se hubiesen suscitado algunos hechos? R. No; llego usted a ver en que vehiculo se trasladaba la ciudadana que usted manifiesta que estaba allí? R. no.

Seguidamente se hizo comparecer al testigo HENJERBER R.F.O., titular de la cédula de identidad Nº V 11895829 de profesión vigilante de transito, con 18 años como vigilante de transito a quien se le tomo el respectivo Juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia manifestando: “No tengo conocimiento del caso en si supe posteriormente, es todo”. Solicita la representación fiscal verificar si es un testigo de la defensa y si fue admitida la prueba, en virtud de lo manifestado por el testigo se hace inoficioso declararlo por cuanto manifiesta que no conoce de los hechos. Seguidamente la defensa expone que es un testigo de la representación fiscal siendo admitido en la acusación por el juez de control.

Seguidamente el Ministerio Público manifiesta que si formulará preguntas. Seguidamente la defensa manifiesta que no entiende como la representación fiscal ahora si procederá a realizar preguntas toda vez que manifestó que era inoficioso.

Seguidamente la representación fiscal interroga al testigo dejándose constancia de algunas preguntas y respuestas Recuerda haber sido testigo de un hecho irregular por otros funcionarios? R. No, recuerda si en su tiempo de servicio fue detenida ilegítimamente alguna ciudadana? R. estando yo de servicio no, cuantas habitaciones de descano hay allí? R. 2, donde esta ubicada al lado derecho del Comando, cuántos cubículos dividen la habitación de los jefes y la de los vigilantes? R. Una, por donde se ingresa a esas habitaciones? R, por la puerta principal, cuantos funcionarios estaban destacados en ese comando? R. No recuerdo como 8 o 10 vigilantes, para el día del problema ese yo no estaba allá, yo tuve conocimiento de que tuvieron un problema y estaban en la policía, cuando se entera del problema? R al otro día que llegue al Comando; cuando se entera del hecho? R. Al otro día, pregunté por los jefes Añez y Jiménez que estaban en la policía, a que hora usted se presenta en ese puesto? R. 5:30 a 6 de la mañana, quien era el jefe del puesto de Maicillal? R, J.A., donde duerme el jefe del puesto? R. Hay 2 dormitorios pero siempre dormimos en el dormitorio de los vigilantes, usted ha entrado a esa cuadra que hay allí? R. las cosas que no sirve, eso estaban en remodelación, esta la oficina, la cama y las cosas del dormitorio.

Seguidamente interroga la defensa dejándose constancia de algunas preguntas y respuestas que día se fue para Coro? R. El día del problema a las 3 de la tarde, me vine para Coro y me presente a las 05:30 de la mañana, cuanto funcionarios habían en ese comando? R. 8 o 10 éramos muchos, quien es el Comisario J.G.G.? R. Es el Director de Vigilancia, quien es J.L.G.R.? R es el segundo comandante, para el momento que usted se venia en que lugar se encontraba laborando J.L.G.R.? R, no, quien estaba de Comandante del puesto de Maicillal? R. El jefe del puesto es uno y el comandante del puesto es otro no recuerdo quien era el Comandante, El comandante del puesto de Maicillal era el señor Añez? R. No, hay Jefe de Sector y jefe de puesto lo que hay es jefe de puesto, ustedes utilizan el dormitorio que estaba al lado de la oficina par recostarse? R. No; En abril del 2009 quienes se encontraban de oficiales de guardia? R; El Sargento Jiménez y yo; de que día estamos hablando? R. Del 4 no?, cuando usted llego quienes estaban en el puesto? R. Los vigilantes como 8 o 10, donde estaba Añez? R, los vigilantes me dijeron que estaban en la policía resolviendo un problema, quienes utilizan el dormitorio? R. No lo utilizan nadie todos dormimos en un solo dormitorio; una vez que usted llega, ellos volvieron al Comando? R. no llegaron.

Seguidamente interroga el ciudadano juez dejándose constancia de algunas preguntas y respuestas porque estaban acuartelados? R. Por el operativo Semana Santa; cuantos funcionarios están destacados en el puesto de maicillal? R. Eso varia como 5 o 6 por guardia porque antes había mas personal; cuando hay operativos cuantos funcionario hay? R. Siempre envían refuerzos, usted conoce bien ese puesto? R si, recuerda si tiene puerta de salida por otra parte? R. no lo recuerdo; es todo. Seguidamente la defensa consigna constante de un (01) folio hoja extraída del diario Nuevo día de fecha domingo 14 de Noviembre de 2010, donde aparece el fallecimiento del ciudadano A.S. para prescindir de el como testigo y evitar dilaciones indebidas, es todo. Seguidamente el ciudadano juez visto que no hay mas testigos ni expertos que evacuar acuerda suspender la continuación del juicio para el día, VEINTINUEVE (29) de Noviembre de Dos mil Diez (2010), a la 11:00 de la Mañana. Líbrese MANDATO DE CONDUCCION al funcionario de POLIFALCÓN Agente BLEYMIL GONZÁLEZ, cítese a la ciudadana B.C.d.M.. Líbrese boleta de traslado de los Acusados al Comando de POLIFALCÓN. Líbrese lo conducente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:08 de la tarde.

En fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2010, siendo las 11.25 de la mañana, día fijado por este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, a cargo del ciudadano Juez, ABG. J.A.G.C., para continuar el juicio Oral en la causa seguida contra los ciudadanos J.J.G., AÑEZ J.A. Y LOYO M.O.J., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una v.l.d.v., en perjuicio de la ciudadana E.S.R.. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez, quien solicita al secretario se sirva verificar la presencia de las partes y se hace constar que se encuentran la FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUB. DE FALCÓN: ABG. ARIRRAMY HENRIQUEZ, los Defensores Privados, Abogados NADESKA TORREALBA, M.E.H., C.G. Y S.G.. los acusados arriba identificados. Se hace constar la incomparecencia del FISCAL 66º DEL MINISTERIO PÚB. (Nacional): ABG. L.P., y la víctima E.J.S.D.P... Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza e importancia del acto y hace un resumen de los actos cumplidos procediendo en este acto a dar continuación de la recepción de las pruebas por cuanto no acudieron ni expertos ni testigos. Seguidamente se procede y a los efectos de la continuación del juicio, a incorporar una prueba documental por su lectura. Seguidamente el Tribunal da la palabra a la Fiscal a los efectos de que de lectura a la Experticia Medico Legal Nº 9700-216-IML-4767, de fecha 8 de Abril de 2009, practicada por el el Medico E.J., al ciudadano O.L., acusado de autos. Seguidamente la ciudadana Fiscal da lectura a la referida prueba documental. Seguidamente las partes no se oponen a la mencionada incorporación quedando incorporada al debate oral y publico. Seguidamente el Tribunal procede a suspender el juicio oral y publico para continuarlo el día lunes 6 de diciembre de 2010, a las 9:15 Am. En consecuencia líbrese mandato de conducción al Funcionario de Polifalcon Bleilmild González, al ciudadano L.J.P.M., citación, Mandato de conducción a B.M., líbrese citación a los testigos D.L. y H.J.J.. Líbrese los mandatos de conducción con oficio a la Fiscalia. Líbrese el traslado de los acusados a la comandancia de Polifalcon. Siendo las 11:45 de la mañana concluye el acto.

En fecha Seis (06) de Diciembre de 2010, siendo las 9.30 de la mañana, día fijado por este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, a cargo del ciudadano Juez, ABG. J.A.G.C., para continuar el juicio Oral en la causa seguida contra los ciudadanos J.J.G., AÑEZ J.A. Y LOYO M.O.J., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una v.l.d.v., en perjuicio de la ciudadana E.S.R.. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez, quien solicita al secretario se sirva verificar la presencia de las partes y se hace constar que se encuentran la FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUB. DE FALCÓN: ABG. ARIRRAMY HENRIQUEZ, las Defensoras Privada, Abogada NADESKA TORREALBA y M.E.H.. Los acusados arriba identificados. Se hace constar la incomparecencia del FISCAL 66º DEL MINISTERIO PÚB. (Nacional): ABG. L.P., y la víctima E.J.S.D.P., los defensores privados abogados M.E.H., C.G. Y S.G.. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza e importancia del acto y hace un resumen de los actos cumplidos procediendo en este acto a dar continuación de la recepción de las pruebas por cuanto no acudieron ni expertos ni testigos. Seguidamente se procede y a los efectos de la continuación del juicio, a incorporar una prueba documental por su lectura. Seguidamente el Tribunal da la palabra a la Fiscal a los efectos de que de lectura a la Experticia Medico Legal Nº 9700-216-IML-4766, de fecha 8 de Abril de 2009, practicada por el Medico E.J., al ciudadano J.J., acusado de autos. Seguidamente la ciudadana Fiscal da lectura a la referida prueba documental. Seguidamente las partes no se oponen a la mencionada incorporación quedando incorporada al debate oral y publico. Seguidamente el Tribunal procede a suspender el juicio oral y publico para continuarlo el día LUNES 13 DE DICIEMBRE de 2010, a las 8:45 AM. Quedan citadas las partes presentes. Líbrese citación a los testigos D.L. y C.S.B., M.J.c. y S.H.M.. Líbrese citación a los defensores abogados, C.G. Y S.G., cítese a la VICTIMA, para la fecha antes indicada. Siendo las 10:00 de la mañana concluye el acto.

En fecha trece (13) de Diciembre de 2010, siendo las 9:32 de la mañana, día fijado por este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, a cargo del ciudadano Juez, ABG. J.A.G.C., para continuar el juicio Oral en la causa seguida contra los ciudadanos J.J.G., AÑEZ J.A. Y LOYO M.O.J., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una v.l.d.v., en perjuicio de la ciudadana E.J.S.D.P.. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez, quien solicita al secretario se sirva verificar la presencia de las partes y se hace constar que se encuentran la FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUB. DE FALCÓN: ABG. ARIRRAMY HENRIQUEZ, los acusados J.J.G., AÑEZ J.A. Y LOYO M.O.J., los Defensores Privados, Abogados C.G., NADESKA TORREALBA Y S.G.. Se hace constar la incomparecencia del FISCAL 66º DEL MINISTERIO PÚB. (Nacional): ABG. L.F.P.R., la defensora, ABG. M.E.H. y la víctima E.J.S.D.P.. Se hace constar que se encuentran en una sala contigua el testigo M.B.S. HILDEMARO, LOAIZA D.J., S.B.C.L. Y C.R.M.J.. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza e importancia del acto y hace un resumen de los actos cumplidos y se procede a alterar el orden de recepción de pruebas según la pautado en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido se llama al testigo M.J.C.R., titular de la cédula de identidad N° V-18.673.685, Funcionario adscrito a la Inspectoria De T.T., se le tomó el respectivo Juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y expuso: “ eso fue a mediados de abril, no recuerdo la fecha exacta, al día siguiente se recibió una llamado del sargento Jiménez donde nos informaba que nos ocupáramos de las labores de seguridad, porque el estaba en la policía de Mirimire arreglando un problema.

Acto seguido pregunta la defensa ABG. C.G. ¿ eso ocurrió a mediado de abril que fue lo que ocurrió? Ese día yo llegue de la recorrida y me acosté a dormir por que estaba muy cansado, no se nada de lo que paso ¿ cual fue el apoyo que le presto a transito? ¿ Nos llevaron de aquí de Coro, porque era semana Santa. Tiene conocimiento de algo que haya ocurrido a las seis de la tarde? No yo estaba muy cansado.

Acto seguido pregunta la fiscal: ¿en donde prestaste apoyo? En el maicillal. ¿Con quien llegaste a prestar apoyo ¿ no recuerdo. ¿ En que unidad venían ¿ no recuerdo ¿ tienes conocimiento de que funcionarios están destacados allí? Estaba el sargento Añez, sotelo , loaiza, E.b.O.. ¿ Tu prestabas servicio en el puesto de maicillal? Si yo dormía allí. ¿ Donde dormías tu? Allí en el puesto de servicio ¿En que sitio exactamente ¿ frente al baño. ¿ Cuantas cuadras existen dentro del lugar? Una.

Acto seguido pregunta el juez: cuantos funcionarios se encontraban ese día? Doce o trece. ¿ A que hora se durmió ese día? Como a las ocho aproximadamente. ¿ No escucho algún ruido o gritos de personas? No escuche nada.

Acto seguido pasa a rendir declaración el ciudadano S.H.M.B. , portador de la cedula de identidad. N V-16.822.419, funcionario de la Inspectoria de T.T. , se le tomó el respectivo Juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y expuso: “ yo estaba ese día estaba de servicio en un punto de control con m.c., llegue lave el uniforme y me acosté a dormir por que había que levantarse temprano, a eso de las cuatro o cinco de mañana, recibí llamada de mi sargento Jiménez informándonos que saliéramos a los respectivos puntos de control, porque ellos estaban arreglando un problema en la policía.

Acto seguido pregunta la defensa ABG. C.G. ¿en que fecha ocurrió? Fue en los días de semana santa. ¿En esos días usted estaba destacado a ese punto? Yo estaba prestando apoyo, por que para esas fechas nos mandan de apoyo a los puestos que tienen menos personal. Estaban en el comando o estaban de recorrida? Cubríamos la ruta y como a las 6 o 6 y media los recogían y los llevaban al Comando. A que hora se acostaron? Como a las 8 de la Noche ¿Usted dice que llego a las seis, en que punto se encontraba prestando apoyo? Pues no recuerdo estábamos en algún punto de apoyo cercano y luego nos íbamos al comando como a las seis. ¿Cuando ustedes estaba lavando el uniforme escucharon alguna bulla algo que les indicara que estaba pasando algo? No escuche nada, el lugar donde estábamos estaba lejos.

Acto seguido pregunta el defensor ABG, S.G.. Cuantos días tenia en el puesto de Maicillal? Como 2 o 3 días. ¿Quienes estaban en el puesto? Mi sargento añez y mi sargento Jiménez. Cuando ustedes llegan cuantas personas habían en esa habitación? Cuantas habitaciones hay allí? Hay un solo dormitorio, allí dormíamos todos. Quienes estaban durmiendo a esa hora No recuerdo. ¿A que hora se levanta para trabajar? A las cuatro o cinco de la mañana. ¿ Cuando te levantaste viste al sargento loyo? No los vi. Sabes si los sargentos Jiménez y Añez estaban allí? No recuerdo no los vi.

Acto Seguido pregunta la fiscal: ¿como tienes conocimiento de los hechos? Al día siguiente cuando llegamos al punto control me entere que una señora había puesto una denuncia. ¿Quien te dijo? Me dijeron que la señora había puesto una denuncia. ¿Qué le dijeron exactamente ?que una señora había formulando una denuncia por hechos de violación. Usted llego a ver la señora? No nunca la vi Cuando usted hacia la guardia quien lo recogía en el punto de control? No había alguien fijo a veces unos u otros o la camioneta de defensa Civil. ¿ cuanto tiempo presto apoyo en le punto de Maicillal? Como diez días nos mandan de comisión por el Asueto ¿ diga como son las instalaciones del puesto de maicillal? Tiene un baño y una ciocina que estaban en construcción, la cuadra donde dormimos y una habitación donde guardan los peroles. Que mas había en esa habitación? Había materiales de Construcción porque estaba en reparación. Por donde se entra a esa habitación? Por la oficina ¿Es día quienes estaban de guardia? Como 12 personas no recuerda los nombres. A que hora recibiste la llamada? Como a lasa cinco de la mañana. ¿Quien te llamo por teléfono y que te manifestó ?mi sargento añez, me llamaron y me dijeron que les prestáramos apoyo que ellos estaban arreglando un problema en la policía. ¿Además del sargento Jiménez y el sargento Añez. Tienes conocimiento si había otro funcionario implicado en el hecho? Si el sargento loyo. ¿Quienes estaban arreglado el problema? Los sargentos AÑEZ, LOYO, JIMENEZ. Que supo que había sucedido? Ella denuncio que unos funcionarios la habían violado. Sabe quienes eran esos funcionarios? En la mañana me entere que eran los sargentos AÑEZ y JIMENEZ y el patrullero LOYO.

Seguidamente se hace pasar a la sala al Funcionario D.L. , titular de la cédula de identidad N° V-17.630.772 Funcionario adscrito a la Inspectoria de T.T., se le tomó el respectivo Juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y expuso:” el conocimiento que yo tengo es que ese día yo llegue cansado del trabajo y me acosté a dormir , llego una comisión de la policía que manifestó que una señora había puesto un denuncia por violencia sexual.

Acto seguido pregunta la Defensa ABG, C.G. ¿ en que fecha ocurrieron los hechos ¿ en abril . ¿A que hora llego? A las seis llegue me bañe y me acosté a dormir. ¿Usted escucho algo que pudiera presumir que estaba ocurriendo algo? No escuche nada. ¿Cuando usted dice que llego una comisión de la policía a las dos de la mañana usted la vio ¿ si yo la vi. . ¿Cuando llego la comisión de la policía los entrevistaron ¿ no.

Acto seguido pregunta el ABG, S.G., ¿quienes estaban allí cuando llego la comisión policial? El vigilante Castro, Abarico, Amaya, Beujon y Loyo. Por la ventana usted pudo ver cuantos funcionarios llegaron ¿tres . ¿Cuando se entero de los hechos? Al día siguiente me entere. ¿Quien lo acompañaba en el punto de control? El vigilante Contreras. ¿Los dos se regresan? No yo solo. ¿ cuantas habitaciones hay en le puesto de Maicillal? Hay dos, una de los vigilantes y otra del comandante. ¿Cuando usted llego que se acostó a dormir escucho algún grito o algo fuera de lo normal? No.

Acto seguido pregunta ABG, NEDEZCA TORRELABA. Diga usted que distancia hay de Sus dormitorio al del comandante de la policía ¿ hay como diez metros , ¿ a que hora llego la comisión de la policía? A las dos de la mañana. ¿Como supo de que estaban buscando al sargento añez? No sabia yo los vi y pensé que era un accidente de transito, de donde yo estaba el dormitorio esta cerca de donde uno atiende al publico., y allí fue donde se paro la comisión de la policía. ¿Quienes salieron a atender a la comisión de la policía? El sargento añez. ¿Diga usted si hablo con el sargento añez y que le manifestó? No hable con el.

Acto seguido pregunta la fiscal. ¿Donde queda el dormitorio del comandante? Como a tres puertas, Primero esta el cuarto de nosotros , luego el de la oficina de infracción.. Y luego el dormitorio del comandante. ¿ Quien es el encargado de la oficina de infracción? Para ese momento yo. ¿A que distancia esta el dormitorio del comandante? Esta primero nuestro cuarto luego el de la oficina de infracción y luego el del comandante. ¿Como se entero de que estaba la comisión policial afuera? Por que ellos estaban llamando afuera. ¿Cómo te enteraste de que habían puesto una denuncia de de violencia sexual? Por que lo comentaron allí en el puesto. ¿Qué te dijeron? Que era por una presunta violación. ¿Cuantos funcionarios adscritos había en el mes de abril? Creo que nueve. El cuarto del comandante da para la calle? Si. Quien era el oficial del día? Añez. De donde venían los otros funcionarios? No se.

Seguidamente pregunta el Juez: Como se da cuenta que esta la comisión de policía? Porque estaban llamando para que los atendiera Quien estaba afuera?. Estaba cerrado pero o0rdoñez estaba de guardia. Usted los vio? No. Como se entero de lo sucedido. Me entere en la mañana allí se comentaba eso. Cuantos Funcionarios habían? Creo que como 9. Sabe a que hora se acostó Añez? No se pero cuando llego la comisión de la Policía el estaba allí. Quien mas estaba? Estaba Jiménez también. Se entero de alguna dama detenida allí en ese momento? No me entere y no vi a nadie desconocido. Donde dormían los sargentos Añez y Jiménez? Dormían en la cuadra con nosotros por que el cuarto estaba en reparación. ¿Ese dormitorio tiene alguna puerta de salida? No es no he revisado. ¿Diga si ese dormitorio estaba habitable? La verdad no se por que mi sargento dormía con nosotros en el cuarto. ¿Su sargento estaba dormido a esa hora que usted llego? No. ¿Cuando usted habla de mi sargento a quien se refiere? a mi sargento Añez, ¿ que otro funcionario de mayor rango estaba allí ¿ mi sargento Jiménez.

Acto seguido pasa a rendir declaración C.L.S.B. , titular de la cédula de identidad N° V-16.519.980 Funcionario adscrito a la Inspectoria de T.T.d.E.F., se le tomó el respectivo Juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y expuso:” para el momento de la supuesta violación yo me encontraba realizando patrullaje en la zona de Yaracal , en los momentos donde supuestamente ocurrieron los hecho. Seguidamente pregunta el defensor C.G.. ¿En que tiempo realizo el recorrido? Desde las seis de la tarde hasta las doce de la noche. ¿Cuando usted llego como a que hora era? Como a las doce de la noche. ¿Cuando usted llego que ocurrió se entero inmediatamente? Si en el puesto se comentaba cunado yo llegue y uno se entera de las novedades. ¿Cuando llega ya había esa novedad. Si ya la novedad estaba ¿quienes estaban de guardia? No recuerdo. ¿Se llego a entrevistar con el jefe del comando ¿ si . ¿Usted estaba destacado o brindando apoyo? Si estaba destacado. ¿Cuantas habitaciones hay en el puesto? Dos ¿diga las características del comando? Primero la oficina, luego la cuadra de los vigilantes y al lado la cuadra del jefe del sector todo esta dentro del comando. Paso las Novedades del día? No por la confusión que había. El cuarto del jefe del sector estaba operativo? No se encontraba operativo para ese. Quienes se encontraban allí al mando? El sargento Jiménez que le dicen Watusi y el Sargento Añez. Donde dormían ellos? Con nosotros en la cuadra.

Acto seguido pregunta ABG S.G.. ¿Quien era el funcionario de día? Era el funcionario Jiménez. ¿Que funciones hace el comandante de puesto? El es encarga de que todo funcione bien, de que todos los funcionarios realicen su trabajo. ¿Para ese momento quien era el funcionario comandante de puesto? El Sargento primero Giovanni añez. ¿Ese oficial de día y el comandante de puesto donde dormían? En la cuadra con nosotros.

Acto Seguido pregunta la fiscal: ¿recuerda la fecha cuando estaba de patrullaje? Era en semana santa. ¿Con quien se encintraba de patrullaje? Con el funcionario josmeli . ¿En que unidad se realizo el patrullaje? En la unidad de patrulla…? Cuanto tiempo tenias destacado a ese puesto de maicillal? No recuerdo. ¿Cuando llegaste y te enteraste de lo que había pasado, de que te entraste? Que según y que había salido una mujer y había denunciado que la habían violado. ¿Quien te dijo eso ¿ no recuerdo. ¿Quedo plasmado en la novedad lo que paso es día ¿ no se eso es trabajo del oficial de día. ¿Quienes te dijeron que estaban implicados? Nos se, no me dijeron. ¿Cuantos funcionarios estaban de guardia estaba ese día? No recuerdo exactamente creo que como cuatro o cinco, melvin loaiza , castro y no recuerdo los nombres. ¿Cuando tú llegaste estaba el jefe del comando? Si estaba allí yo lo vi. ¿Y el oficial de día? Si estaba. ¿Y el sargento loyo? Si estaban los tres allí. ¿ Tú dijiste en tu declaración que uno de los cuartos no estaba habitable? Si uno lo estaban arreglando. ¿Cuantas puertas tiene el otro dormitorio? Dos. ¿Cuando llegaste quienes estaban? No recuerdo solo los que ya mencione. ¿ Al otro día que paso? Se nombraron los servicios del punto de control, y al medio día recibimos una llamada de que nos presentáramos rendir declaración. ¿Que hacia la comisión allí? No se sabia a ciencia cierta de lo se estaba tratando. ¿Cuando tu me hablas de una comisión de caracas de que organismo era? Era de investigación de transito ¿con quien es entrevisto? Con el jefe el sargento Añez. ¿Que otro organismo de investigación hizo acto de presencia allí ? no ningún otro ¿Cuánta distancia hay desde la cuadra del jefe de sector a la cuadra de ustedes? Como de nueve metros. ¿De acuerdo a la distancia se puede oír lo que ocurre de una cuadra a la otra? No. Cuantas puertas tiene la cuadra del jefe de sector? Tiene 2 una que da a la calle y otra por la oficina. Donde durmió Añez? Con nosotros en la cuadra.

Acto seguido pregunta el juez: ¿cuando usted llego vio alguna comisión policial? No. ¿Como cuantas personas estaban despiertas cuando llega? Como 5 ¿estaban allí los ciudadanos añez, Jiménez y Loyo? Si allí estaban. ¿Se entrevisto con alguno de ellos cuando llego? No. ¿Con quien hablo cuando llego? Con nadie específicamente. ¿A que hora se levanta al día siguiente? A las cinco o seis de la mañana ¿ se encontraban añez, loyo y Jiménez a esa hora de la mañana? Si. ¿De la cuadra donde ustedes duermen s puede visualizar la carretera? Si desde la ventana. Es Todo. Por cuanto se informa que no hay expertos ni testigos, se acuerda suspender la continuación del juicio para el día, VIERNES DIECISIETE (17) de DICIEMBRE de Dos mil Diez (2010), a la 2:00 de la tarde. En consecuencia, quedan citadas las partes presentes. Líbrese citación a los ciudadanos D.M. y HAID MARTINEZ. En este estado la defensora, abg. NADEZCA TORREALBA, solicita copias simples de la totalidad de las actas que conforman el expediente, y el Tribunal acuerda las copias solicitadas por no ser dicho petitorio contrario a Derecho. En este estado la FISCAL PRIMERA del ministerio publico solicita copias simples de la totalidad de las actas, este tribunal las acuerda por no ser contrarias a derecho. Líbrese las boletas de notificación a los testigos. Líbrese boleta de traslado de los Acusados al Comando de POLIFALCÓN. Es todo, Siendo las 11: Am concluye el acto. Terminó y firman.

En fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 2010, siendo las 3:02 de la tarde, día fijado por este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, a cargo del ciudadano Juez, ABG. J.A.G.C., para continuar el juicio Oral en la causa seguida contra los ciudadanos J.J.G., AÑEZ J.A. Y LOYO M.O.J., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una v.l.d.v., en perjuicio de la ciudadana E.J.S.D.P.. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez, quien solicita al secretario se sirva verificar la presencia de las partes y se hace constar que se encuentran la FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUB. DE FALCÓN: ABG. ARIRRAMY HENRIQUEZ, los acusados J.J.G., AÑEZ J.A. Y LOYO M.O.J., los Defensores Privados, Abogados C.G., M.E.H., NADESKA TORREALBA Y S.G.. Se hace constar la incomparecencia del FISCAL 66º DEL MINISTERIO PÚB. (Nacional): ABG. L.F.P.R., y la víctima E.J.S.D.P.. Se hace constar que se encuentran en una sala contigua los testigos de la Defensa D.J.M.M. y HAIN R.M.V.. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza e importancia del acto y hace un resumen de los actos cumplidos y se procede a alterar el orden de recepción de pruebas según la pautado en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se llama al Testigo D.J.M.M., titular de la cédula de identidad N° V-9.512.409, se le tomó el respectivo Juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y expuso: “Bueno ese día estaba en el negocio La Diosa y paso una señora con una maleta, se le atravesaba a los carros y vi un Vigilante que la llevó hasta la Estación, eso fue lo que yo vi.

Acto seguido pregunta la defensa ABG. M.E.H. ¿Usted vio sola a la persona o acompañada? La vi sola y eso fue en Semana Santa. ¿Cómo estaba vestida? Con una bata playera y un pantalón. ¿Dónde queda el negocio la Diosa? Al lado de la estación de servicio Lara. ¿Qué distancia queda ese negocio al Comando de Tránsito? De 40 metros a 50 metros. ¿La persona iba caminando? Iba a pie. ¿De donde venía la persona? Bueno venía del Comando. ¿Qué sucedió con esta persona? No se. ¿Usted observó a funcionarios de tránsito se ese comando? No me fijé porque yo estaba del otro lado. ¿Cuánto tiempo duro en el negocio? Dure como dos horas, desde las seis como hasta las nueve de la noche. ¿Volvió Usted a observar al señor? No.

Acto seguido pregunta la fiscal: ¿Dónde se encontraba Usted? En la parte lateral del negocio. ¿De ese sitio donde estaba tiene visibilidad al comando? No. ¿Cómo ese eso que dijo que ella venía atravesando a los carros? Que ella iba por el medio de la vía con la maleta agarrado y atravesado a los carros. ¿A que hora fue eso? Como a las 7:00 de la noche. ¿Estaba claro? Por la hora ya estaba oscuro, pero había luces. ¿Qué vigilante vio a usted? Un vigilante que se llama Loyo. ¿Usted conoce a Loyo? Si lo conozco. ¿Qué hizo el Vigilante? Le agarró la maleta y la llevó hasta la Estación de tránsito. ¿Cuál eran las características de esa mujer? La verdad que en estos momentos no recuerdo. ¿Cómo explica que si recuerda la forma que estaba vestida? Es que en la distancia se le veía la bata y el pantalón. ¿De donde salio el vigilante Loyo? El iba detrás de ella. ¿Cómo iba vestido el Vigilante Loyo? Con su uniforme.

Acto seguido pregunta el juez: ¿En ese sitio La Diosa venden bebidas alcohólicas? No, venden queso, natilla, empanadas. ¿Usted vive por allí? Si vivo por allí, yo me la paso allí. ¿Conoce al sargento Jiménez y al Sargento Añez? Si. ¿Cómo iba la ciudadana por el medio o atravesándose? Iba por el medio de la carretera. ¿Usted vio al Vigilante cuando se le acercó? Si, el tomó la maleta, y la llevó al comando.

Acto seguido pasa a rendir declaración el ciudadano HAIN R.M.V., portador de la cedula de identidad. N V-15.067.976, se identificó con una constancia de cédula extraviada expedida por el Director de registro Civil del municipio San Francisco, em del estado Falcón, se le tomó el respectivo Juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y expuso: “Ella llegó al negocio mío, a alquilar el teléfono y le dije que no tenía teléfono.

Acto seguido pregunta la defensa ABG. M.E.H. ¿Conoce a esa muchacha? No. ¿Qué le dijo la muchacha? Que le alquilara un teléfono. ¿A que hora fue eso? Como de siete a ocho de la noche. ¿Cómo andaba vestida esa muchacha? Con una bata y un pantalón. ¿Andaba sola o acompañada? Sola. ¿Para donde agarró ella? No se. ¿Dónde queda su negocio? Queda en la carretera nacional de Maicillal. ¿Cuál es su grado de instrucción? Quinto grado.

Acto Seguido pregunta la fiscal: ¿A quien se refiere que llegó alquilando el teléfono? A la muchacha que está acusando a los fiscales. ¿Cómo sabe usted que acusa a los Fiscales? Porque ellos la tenían presa en el comando. ¿Cómo sabe que estaba presa? Estaban diciendo los clientes que la tenían presa, porque se estaba atravesando en la carretera. ¿Conoce D.M.? Si el es primo. ¿A que hora fue eso? Como de siete a ocho de la noche. ¿Usted dijo que había un carro? Pero si en esos días hace operativos y llegan muchos carros y gente turista. ¿Usted conoce a los ciudadanos J.G.J., J.A.A. Y O.J.L.M.? Los conozco porque ellos desayunaban en el negocio. ¿Cuántas mujeres se presentaron allí? Tantas personas que llegan allí y turistas, porque yo vendo queso, natilla. ¿Por qué lo ofrecen como testigo a esta sala y como saben los hechos? Lo que se que ella llegó al negocio y pidió que le alquilara un teléfono. Posteriormente es interrogado por el ciudadano juez de la siguiente forma: ¿En que condiciones vio a esa señora? Yo la vi tranquila. Por cuanto se informa que no hay expertos ni testigos, se acuerda suspender la continuación del juicio para el día, LUNES, DIEZ (10) DE ENERO DE DOS MIL ONCE (2011), A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. En consecuencia, quedan citadas las partes presentes. Líbrese citación a los expertos J.R., Y.E., Y Z.M.. Líbrese Segundo mandato de Conducción al Funcionario Policial BLEIMID GONZALEZ, con oficio al Comandante de Policía del Estado Falcón.

En fecha Diez (10) de Enero de 2011, siendo las 10:30 de la mañana, día fijado por este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, a cargo del ciudadano Juez, ABG. J.A.G.C., para continuar el juicio Oral en la causa seguida contra los ciudadanos J.J.G., AÑEZ J.A. Y LOYO M.O.J., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una v.l.d.v., en perjuicio de la ciudadana E.J.S.D.P.. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez, quien solicita al secretario se sirva verificar la presencia de las partes y se hace constar que se encuentran la FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUB. DE FALCÓN: ABG. ARIRRAMY HENRIQUEZ, LA FISCAL OCTOGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUB. A NIVEL NACIONAL, CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ABG. MAYERLITH SUÁREZ, los acusados J.J.G., AÑEZ J.A. Y LOYO M.O.J., los Defensores Privados, Abogados C.G., M.E.H., Y S.G.. Se hace constar la incomparecencia de la víctima E.J.S.D.P. y de la defensora ABG. NADESKA TORREALBA Se hace constar igualmente que se encuentran en una sala contigua la experta Z.M., titular de la cédula de identidad N° 10.706.536, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Seguidamente el ciudadano Juez informa que se recibió copia del oficio emanado de la Directora de Protección Integral de la Familia, por Delegación de la Fiscal General de la República en la cual se comisiona a la Fiscal Octogésima Segunda del Ministerio Público a nivel nacional, con competencia en Violencia Contra La Mujer, ABG. MAYERLITH SUÁREZ, para actuar en el presente Juicio, el cual se acuerda agregarlo a la presente causa. Seguidamente con motivo a la incorporación de la prenombrada Fiscal Nacional y en aras de mantener la transparencia del proceso, se le pregunta a la ciudadana Fiscal si tiene algún impedimento para actuar en el presente Juicio, y manifestó que no tenía impedimento, de igual forma se le preguntó a los defensores y a los Acusados, y manifestaron que no tenían impedimento que dicha funcionaria actuara en el juicio. Se hace constar que el ciudadano Juez y el Secretario informaron de igualmente que no tenían impedimento si la ciudadana Fiscal Nacional actuaba en el Juicio, de esta forma queda depurado el Tribunal con respecto a la ciudadana Fiscal. Posteriormente se explica la naturaleza e importancia del acto y hace un resumen de los actos cumplidos y se procede continuar con la etapa de recepción de las pruebas.

Acto seguido se llama a la experta Z.M.M.R., titular de la cédula de identidad N° V-10.706.536, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, se le tomó el respectivo Juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y se le colocó a la vista Experticia de fecha 09 de Abril de 2009, signada con el N° 9700-060-096, la cual riela al folio 89 y vuelto de la pieza uno de la causa, y a tal efecto expone:”Reconozco el contenido y mi firma, eso fue el 09 de Abril de 2009, en funciones de Guardia, llega una comisión de Tucacas, en la cual solicitan le practicara experticia, consistente en Reconocimiento legal, hematológica, seminal y de solución de continuidad, las prendas venías acompañada con la respectiva cadena de custodia, consignaron las evidencias un suéter, un pantalón, un vestido, y unos hisopos en un sobre, se efectuó una barrido y se realiza el reconocimiento legal que no es mas que la descripción de las muestra recibidas, en la que corresponde al vestido, se veía una rasgadura que es una perdida de material en la prenda, y en cuanto a los análisis, se hace un examen con la lámpara de Wood, para ubicar manchas para posteriormente efectuar los análisis para verificar a que naturaleza, el suéter dio negativo, en el vestido y pantalón fueron positivo, una vez ubicada la mancha, se hace prueba de naturaleza seminal y dieron positivo, es decir que en cuanto a la seminal dos arrojaron positivas, posteriormente se verifica en los hisopos y en el pantalón y dio positivo, por medio de la Fosfatasa acida prostática.

Acto seguido pregunta la Fiscal primera del Ministerio Público, y se hace constar las siguientes: ¿Dónde tenía la rasgadura el vestido? En la parte donde esta el cierre. ¿De que parte tomó la muestra que dio positivo? De la parte de la región genital.

Seguidamente es interrogada por la ABG. M.E.H., y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Dónde se colecto la mancha? En el área anatómica de la prenda que corresponde al área genital. ¿Usted dejó constancia en el informe de que parte colectó la muestra? No recuerdo. ¿Debería colocarse en el informe de donde se tomó la muestra? Debería colocarse. ¿Cuál dio positivo? El un vestido estampado donde se ubicaron manchas, dio positivo a la l.d.W., pero en el vestido la determinación de sustancia seminal resultó negativo. ¿Las muestras se la entregaron a través de que? Procedente de Tucacas, que venía embaladas y rotuladas, con su cadena de custodia. ¿En este caso, usted puede dar fe que observó la cadena de custodia? Si en todos los caso se verifica la cadena de custodia. ¿Qué significa exiguas manchas? Escasas o pocas. ¿Realizó algún método para determinar si existía sustancia hemática? Si no señala en la experticia no se realizo. ¿Recuerda o no? No recuerdo. En este estado la Fiscal solicita se le coloque nuevamente el informe a la experta, y la defensa que interroga se opone, alegando que sustituirá la declaración por la lectura. A tal efecto, la testigo manifestó que estaba en el Juicio por una llamada telefónica y no recibió boleta, que fue todo improvisado. En este estado la defensora ABG. M.E.H., manifiesta que cesan las preguntas.

Seguidamente es interrogada por el defensor ABG. C.G. y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuánto tiempo tiene que durar para la sustancia en la prenda para que de positivo? La data no la analizamos, solamente si hay presencia de la sustancia o no. ¿Se determinó la data? No de determinó la data. ¿Hay un tiempo determinado para que desaparezca la sustancia para que de positivo o negativo? Eso depende de las condiciones o la superficie, donde esté la muestra, depende también del trato que se le a la evidencia, y hasta el clima, por ejemplo si lleva sol se pude perder la muestra. ¿Esas pruebas se hicieron rápidamente? Yo estaba de guardia, era en temporada alta, había unas vacaciones y los análisis se montan casi de manera inmediata. Se hace constar que el defensor ABG. S.G., no hizo pregunta.

Posteriormente es interrogado por el ciudadano juez y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted tiene otras actuaciones en la causa? Si porque era necesario tener otras muestras para establecer individualidades, nos trasladamos a la penitenciaria y colectamos las muestras de sangre y la remitimos a Caracas, para determinar el carácter Genético. ¿En que consisten esas muestras? Nos trasladamos a la penitenciaria con métodos idóneos, la persona que tomar las muestras debe tomar las previsiones para no contaminar, una vez rotuladas y selladas se envían para Caracas, para el laboratorio. ¿Cuándo toman las muestras levantan actas? Se hace un oficio de remisión, con la cadena de custodia y si se debe hacer acta. ¿De la actuación en la penitenciaria se remitió el acta para agregar en el expediente? No recuerdo pero cada una de las actuaciones deben tomar su soporte, debe constar la manifestación de voluntad de los acusados con sus huellas y todo. Por cuanto se informa que no hay expertos ni testigos, se acuerda suspender la continuación del juicio para el día, LUNES, DIECISIETE (17) DE ENERO DE DOS MIL ONCE (2011), A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. En consecuencia, quedan citadas las partes presentes. Líbrese citación al ciudadano BLEIMID GONZALEZ (Ex Funcionario de POLIFALCON), por el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítase a la Comandancia de Policía. Cítese a los expertos J.R., y Y.E., y a los ciudadanos L.J.P.M. y B.C.D.M., y remítase una copia a la Fiscalia para que colabore con la Diligencia. Cítese a los ciudadanos H.J.J., J.C., Y O.A.C.. Líbrese boleta de traslado de los Acusados al Comando de POLIFALCÓN.

En fecha Diez (17) de Enero de 2011, siendo las 10:50 de la mañana, día fijado por este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, a cargo del ciudadano Juez, ABG. J.A.G.C., para continuar el juicio Oral en la causa seguida contra los ciudadanos J.J.G., AÑEZ J.A. Y LOYO M.O.J., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una v.l.d.v., en perjuicio de la ciudadana E.J.S.D.P.. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez, quien solicita al secretario se sirva verificar la presencia de las partes y se hace constar que se encuentran la FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUB. DE FALCÓN: ABG. ARIRRAMY HENRIQUEZ, LA FISCAL OCTOGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUB. A NIVEL NACIONAL, CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ABG. MAYERLITH SUÁREZ, los acusados J.J.G., AÑEZ J.A. Y LOYO M.O.J., los Defensores Privados, Abogados C.G., M.E.H., Y S.G.. Se hace constar la incomparecencia de la víctima E.J.S.D.P. y de la defensora ABG. NADESKA TORREALBA Se hace constar igualmente que se encuentran en una sala contigua los funcionarios J.E.R.O., Y.J.E.C. y los ciudadanos O.A.C.G. Y L.J.P.M.. Posteriormente se explica la naturaleza e importancia del acto y hace un resumen de los actos cumplidos y se procede continuar con la etapa de recepción de las pruebas.

Acto seguido se llama al experto J.E.R.O., titular de la cédula de identidad N° V-13.189.048, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, se le tomó el respectivo Juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y se le colocó a la vista Actas de Inspecciones 0348 y 0349 de fecha 08 de Abril de 2009, insertas en los folios 35 y 36 de la pieza uno, y a tal efecto expone:”Reconozco la firma y el contenido, recuerdo que fue un caso comisionada por la Fiscal Quinta para practicar una diligencia, nos trasladamos al Comando de Tránsito en la parte de Maicillal, hicimos una inspección ocular y después nos trasladamos a una estación de servicio cerca del comando de transito, nos trasladamos a esos sitios por denuncia que tomaron a la víctima, en la cual supuestamente hubo abuso sexual por parte de funcionario del Tránsito.

Seguidamente es interrogado por la ciudadana Fiscal 82 del ministerio Público y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cómo fue la Inspección en el Comando de tránsito? Tiene una cerca perimetral, sus colores oficiales de tránsito, en la entrada principal tiene como un despacho, hay un estacionamiento, después hay un espacio que es como una oficina y un espacio que es un dormitorio. ¿Dónde esta el dormitorio? Esta la oficina después de otra puerta. ¿Qué función tuvo allí? Yo fui el Investigador y el acto la hizo el técnico. ¿Recuerda la estación de servicio al Comando? Se hizo la inspección en el baño de damas, el baño queda a un lateral del Restaurante. ¿En compañía de quien la hizo? Con Y.e.. ¿Cómo era el dormitorio? Recuerdo que estaba una cama, pero otros muebles no recuerdo. ¿Cuál fue la fecha de la inspección? El 08 de Abril de 2009.

Seguidamente fue interrogado por la defensora, ABG. M.E.H. y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted inspeccionó o visualizo todo el Comando de Tránsito? Si lo revise todo. ¿Existen diferentes dormitorios? Logramos visualizar uno solo. ¿Qué observó en ese dormitorio? Como dije fue una cama, que se encuentra después de una oficina. ¿De que tamaño era la cama? No recuerdo. ¿Recuerda Usted si este dormitorio tenía otras puertas de accesos? No recuerdo. ¿Dónde estaba la puerta que daba acceso a esa oficina que señala? Entrando a mano derecha. ¿Existen otras puertas del lado derecho entrando al comando? No recuerdo. ¿Existen otras puertas al lado izquierdo entrando al Comando? Creo que dos puertas, que daban a unas oficinas. ¿Cuántas oficinas vio Usted? Una sola. ¿Dónde adquirió sus conocimientos técnicos para el momento que practicó esa Inspección? Soy Técnico Superior en Ciencia Policiales, graduado en el Instituto de Policía Científica. ¿Desde la parte exterior del baño se podía visualizar a la parte interna? No recuerdo.

Seguidamente fue interrogado por el Defensor, ABG. S.G., y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Quien le señala a Usted para realizar las diligencias? Recibimos las actuaciones de la policía por una denuncia que interpone en la misma. ¿Cómo saben los sitios donde iban a practicar la Inspección? Porque nosotros leímos la entrevista de la víctima. ¿Tomaron fotos en la Inspección? Si, se tomó fotos. ¿A quien le remitieron las diligencias? Después que se termina de hacer las diligencias se remiten a Fiscalía.

Seguidamente es interrogado por el defensor, ABG. C.G., y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué había en los dos espacios que menciona en el Comando? No recuerdo. ¿Cómo recuerda algunas cosas de la Inspección y otras no? Realizamos en un año seiscientas Inspecciones y por eso uno se puede confundir y algunas cosas se recuerdan, del cuarto porque la víctima informó que supuestamente fue ultrajada en ese dormitorio. ¿Cómo eran las condiciones físicas que estaban el dormitorio y la cama? No recuerdo. ¿Qué objeto de interés Criminalistico ubicaron en las inspecciones? Si se recolecto algo en este momento no recuerdo.

Acto continuo es interrogado por el ciudadano Juez y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Para acceder al dormitorio hay que entrar al Comando? Si. ¿Esa puerta de entrada a donde da? Acceso por la oficina que estaba allí. ¿Esa fue la única área de dormitorio? Si visualicé ese único dormitorio. ¿Usted tomo las fijaciones fotográficas? No eso lo hace el técnico. Cesan las preguntas.

Posteriormente se llama al experto Y.J.E.C., titular de la cédula de identidad N° V-16.581.014, Agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, se le tomó el respectivo Juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y se le colocó a la vista experticia 9700 216 285 de fecha 08 de Abril de 2009, folio 31 y vuelto de la pieza uno , Actas de Inspecciones 0348 y 0349 de fecha 08 de Abril de 2009, insertas en los folios 35 y 36 de la pieza uno, y la experticia de reconocimiento Nº 9700-216 de fecha 17 de Abril de 2009, realizada a una memoria extraíble denominada pendrive en el folio 219 y vuelto de la primea pieza, y a tal efecto expone:”Reconozco el contenido y la firma de las actuaciones, ese día me encontraba de guardia, fue un procedimiento que inició la policía estadal, el jefe de guardia recibe el procedimiento, llevaron unas evidencias, fuimos comisionados para ir al lugar del hechos para realizar la respectiva inspección al sitio del suceso y fuimos al Comando de T.d.M., que tiene una cerca perimetral de alfajor, una vez en el lugar nos indicaron donde ocurrió el hecho, en la oficina del Comandante, había una pasillo, un deposito y la habitación, buscamos evidencia y fue infructuosa la búsqueda, posteriormente nos trasladamos a la estación de servicio del Caidí, a practicar la inspección en un baño público, se le realizó la inspección al baño, hicimos un recorrido y no se encontraron evidencia, en cuanto al pendrive, recuerdo que lo hice pero estaba infectado con virus.

Acto seguido pregunta la Fiscal Primera del Ministerio Público, y se hace constar las siguientes: ¿Quienes le indicaron donde era el sitio del suceso? En realidad no recuerdo. ¿Quiénes estaban en el Comando cuando ustedes legaron? No recuerdo, había varios funcionarios pero no recuerdo los nombres. ¿Como tiene acceso a la oficina del Comandante? Entré a un área, hay un espacio y la oficina del Comandante. ¿Cómo era ese espacio? Había una puerta, mobiliario de oficina, después había como una puerta que daba acceso a la parte exterior. ¿Para acceder a la habitación por donde puede pasar? Por la oficina del Comandante ya que posterior hay un pasillo que conduce a la habitación y por la parte externa. ¿Que había en la habitación? Había lencería, una cama. ¿A parte de los tres ambientes a que otra parte le practicaron inspección? Al Baño de la estación de servicio. ¿Cómo entras al baño? Es una puerta de metal, y accede por un pasillo y están divididos para damas y caballeros. ¿Desde la estación de Servicio puede visualizar el Baño? Si. ¿Cuándo fue a realizar la Inspección había una persona allí que atendía? No había nadie. ¿La puerta estaba abierta? Si. ¿Desde el pasillo se puede ver hacia el baño? Hay una pared. ¿Ese pasillo se observa? Si porque es público. ¿Esas prendas la recibiste con la cadena de custodia? Si. ¿Recuerdas cuales eran esas prendas? No. ¿Tú dejaste constancia de que el pendrive tenía virus? Si yo deje constancia que el mismo tenía virus. ¿Por qué dice que tiene virus y no dejó constancia? Si deje constancia. En este estado solicita la Fiscal se verifique si efectivamente se dejó constancia que tenía virus, en tal sentido se verifica que si se dejo constancia que tenía virus.

Seguidamente interroga al funcionario la defensora, ABG. M.E.H. y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cómo se ubica la oficina del Comandante? Se entra al Comando, hay un espacio amplio y se ve la puerta donde está la oficina del Comandante e incluso está identificada con un señalamiento. ¿Usted observó a J.R. entrar a otros sitios del Comando? No recuerdo. ¿En que sitio del Comando hizo la Inspección? A la oficina del Comandante. ¿Sabe si en el comando existe algún dormitorio? No recuerdo. ¿A que prendas le hizo reconocimiento? Recuerdo que eran prendas de vestir pero no recuerdo que tipo eran. ¿En esas inspecciones se recabó algún elemento de interés Criminalistico? No. ¿En que fecha practicó la inspección? No recuerdo. ¿Usted tomo fijaciones fotográficas? No recuerdo. ¿Si se tomaron fijaciones se debe dejar constancia? No recuerdo, pero más que todo a los homicidios es que se toman fijaciones fotográficas. ¿Cuáles son sus estudios? Estoy estudiando T.S.U. en ciencias Policiales. ¿En el momento que practicó la inspección que grado tenía? Bachillerato. ¿Usted tenía conocimiento en informática? Yo hice un curso de computación. ¿Qué titulo le dieron en ese curso? No recuerdo. ¿Qué tiempo en la Institución? Un año y cuatro o tres meses. ¿La experticia del pendrive la realizó el mismo día de las prendas? No la del pendrive se hizo posterior. ¿Quien le remitió ese pendrive? La superioridad. ¿Cuántos días pasaron del reconocimiento a las prenda y en el pendrive? No recuerdo. ¿Sabe como se colecta ese pendrive? No, desconozco.

Acto seguido es interrogado por el defensor ABG. C.G., y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Tiene conocimiento si el investigador realizó entrevistas? No tengo conocimiento. ¿Qué sitio Inspeccionó en el Comando? La oficina del Comandante. ¿Por qué solo inspeccionaron la oficina del Comandante? Porque los funcionarios no señalaron el sitio de los hechos. ¿Cuáles son los funcionarios que lo reciben en el Comando? No recuerdo, eran varios. ¿En que fecha recibió el pendrive? No recuerdo. ¿De quien era ese pendrive? Desconozco. ¿Ese instrumento del pendrive tenía la cadena d custodia? Creo que si. ¿El pendrive tenía la respectiva cadena de Custodia? La verdad que no recuerdo. Seguidamente es interrogado por el Ciudadano juez y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Recuerda como eran las características del sitio? El cuarto como tal con sus paredes frisada, habían artículos como escritorio, sillas, había como un depósito, y un dormitorio de la oficina del Comandante. ¿Cómo se llega al dormitorio? Tiene dos entradas una que es por la oficina del Comandante y otra que está por la parte posterior. ¿Para llegar al dormitorio se debe pasar por el depósito? Si. ¿Qué había en ese dormitorio? Lencería, una cama matrimonial. ¿En ese comando había otra habitación que sirviera de dormitorio? La verdad que yo no la vi. ¿En ese tipo de investigación cuando va el técnico y el investigador se le deja citación a personas para que declaren? Si normalmente se dejan boletas de citación. ¿Cuántos funcionarios había? No recuerdo pero serían como ocho.

Acto seguido se llama al ciudadano O.A.C.G., titular de la cédula de identidad Nº 14.262.551, se le tomó el respectivo Juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y expuso: “Yo trabajo en el Peaje de Maicillal, y unos usuarios se quejaron que venía una persona haciendo Zigzag y quitándole la derecha, y seguimos y la pararon en el Comando, y le pidieron los documento y no hallaba que decir porque estaba toda enredada, la metieron al comando y nosotros nos retiramos del sitio.

Posteriormente es interrogado por el defensor, ABG. C.G., y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Conoce a las personas que estaba en el comando? Bueno uno los ha visto pero no de amistad. ¿Las personas que pusieron la queja hablaron con usted? No pusieron a queja en la sala de radio. Se hace constar que los defensores ABG. M.E.H. Y ABG. S.G. no formularon preguntas.

Seguidamente es interrogado por la Fiscal 82 del Ministerio público y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Dónde laboraba Usted? En el peaje de Maicillal. ¿Qué función tenía usted? Era conductor de la ambulancia. ¿En compañía de quien estaba Usted? En compañía de J.C. que era el Paramédico. ¿Cuáles eran las características del vehículo? Un carro plateado, Chevy Confort. ¿Cómo era la ciudadana? Era joven de color blanca, y vestía ropa playera, tenía una bata playera. ¿Usted oyó cuando hablaba con los Fiscales? No yo estaba como la distancia de aquí a la pared (Señaló a la pared lateral izquierda de la sala, entrando por la puerta por donde tiene acceso el público) ¿Recuerda las características de los funcionarios? Si. ¿Están en la sala de audiencias? No. ¿Usted dijo que ella estaba drogada? No, yo lo que dije que estaba rara. ¿Usted dejó constancia de esta novedad? En la sala de radio. ¿Se ha puesto a la vista esa acta que tomaron en el sitio de su trabajo? No. ¿Usted señalo que el vehículo venía lento? Yo dije lento no venía.

Posteriormente es interrogado por Fiscal Primera del Ministerio Público y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Tenía el carro vidrios ahumados? El carro tenía los vidrios ahumados, pero ella venía con el vidrio del chofer abajo. ¿Cómo sabe que iba sola? Porque la ambulancia se detuvo delante del carro, y nos bajamos frente del carro y ella estacionó el carro frente al comando y bajo sola del mismo. ¿Cómo paso por el Comando? Ella pasó a pie, el carro estaba frente al Comando. ¿Cómo vestía ella? Con ropa playera, una bata playera. ¿Le llegaron a prestar algún tipo de auxilio? Nosotros nos retiramos del sitio. ¿Qué distancias estaba usted de donde estaba ella? De aquí a la pared (señala desde donde declaran los testigos hasta la pared lateral izquierda que se observa entrando a la sala por la parte que tiene acceso el público). ¿Cuándo pasaron la novedad en la radio? Como cinco minutos. ¿A que distancia queda el peaje del Comando? Como un kilómetro. ¿Cuantos vehículos transitaban? Había muchos carros. ¿Cuánto tiempo duró la conversación con los funcionarios? Como cinco minutos. ¿Conoce de trato, vista y comunicación los funcionarios que trabajaban en el Comando de maicillal? No. ¿Cómo saben los funcionarios de tránsitos de la situación? Porque los funcionarios por radio pasaron la novedad, y eso se oía en la radio de la unidad. Se hace constar que el Tribunal no formuló preguntas.

Seguidamente se pasa al testigo de la Fiscalía ciudadano L.J.P.M., titular de la cédula de identidad Nº 7. 273.530, se le tomó el respectivo Juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y expuso: “La victima es mi esposa, ella se encontraba embarcada en el Buque L.C. de Arismendi y se desembarco el 07 de Abril , se fue en nuestro vehículo un chevy , el 08 de Abril de 2009, se recibió una llamada del un inspector Rodríguez, en la cual me informaba que mi esposa fue ultrajada por funcionarios de t.t., y hable con mi esposa, y le dije que pusiera la denuncia, hable con el funcionario, y me dijo que ya estaba al tanto el fiscal Pimentel de Tucacas, logre interceptarla a las 8:30 de ese día a pocos ,metros del C.I.C.P.C. de Tucacas, a ella le hicieron su estudio forense y nos retiramos a la cuatro de la tarde del C.I.C.P.C, y después me dijo que había una pendrive en el vehículo, mi esposa después de ese suceso ha tenido trastorno de irritabilidad con la familia y conmigo. , y el daño psicológico ha sido grande y avanzado.

Acto seguido es interrogado por la Fiscal 82 del Misterio público y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿A que hora recibe la llamada? Faltando tres minutos para la una del mañana del 08 de Abril de 2009. ¿Cuándo se retiro del buque? El día 07 de Abril de 2009 a las 12:00 del medio día ¿Usted se comunico con ella en el transcurso del viaje? A las 2:00 de la tarde me comunique con ella y me dijo que había mucho tránsito vehicular. ¿Cómo se llama el funcionario que lo llamó? El inspector Rodríguez. ¿Qué vestimenta usaba su esposa cuando la fue a buscar? Un Blue Jean, blusa de color marrón y una bata Hindú de diferentes colores. ¿Tuvo conversación con su esposa? Ella me aclaró un poco mas la situación y me dijo que funcionarios de tránsito la habían violado, no le permitieron comunicarse con su familia, le dieron un líquido y cuando se despertó la estaba violando un funcionario, afuera la esperó otro funcionario y la llevó a una farmacia y la regresó al Comando para que hablara con los funcionarios y después se fue. ¿Usted vio el pendrive? No. ¿Usa usted pendrive? Si pero no se de esa marca. Acto seguido la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público, interroga al testigo y se hace constas la siguiente pegunta y respuesta: ¿Tuvo usted relaciones sexuales con su esposa? El 04 de Abril y el día 06 de Abril me chequeo con el urólogo y me determinó una sistiti y me recetó Citromax.

Acto seguido es interrogado por la ABG. M.E.H., y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Su esposa se ha visto con psicólogo? Si todavía se ve, ha mejorado la irritabilidad pero no los trastornos del sueño. ¿Dónde se encontraba su esposa a la hora que lo llamó? En los Médanos de Coro. ¿Su esposa estaba acostumbrada a manejar distancias largas? No. ¿Cómo se traslado su esposa al Buque? Se trasladó en vehículo con mi cuñada, Jacqueline. ¿Qué sucedió con Jacqueline? La retorne por vía aérea a su casa desde Punto Fijo hasta San Antonio. ¿Nos puede decir el día? Se deja constancia que el testigo está verificando un calendario y responde: El 24 de Abril de 2009 y posteriormente rectificó y dijo no ella se embarcó el 24 de Marzo de 2009. ¿A que hora se marchó? A las 7:00 de la mañana. ¿Cuánto tiempo duró su esposa en el Buque? Quince días. ¿Estuvo en ese tiempo navegando? Si porque el hace cabotaje. ¿Cuándo llegó el Buque para que su esposa se bajara? El 05 de Abril de 2009. ¿Cómo vestía su esposa el día que salio de Punto Fijo? Blue Jean, Blusa de corte Hindú multi color con verde, rosado y azul, y unas sandalias. ¿La blusa era de corta o larga? Era corte Hindú, corte largo. ¿Ella después de las 2:00 de la tarde se estacionó en la carretera? No supe de ella, me hizo mención que se paró a almorzar, pero no supe donde ni cuanto tardó. ¿Cuándo conversó con Usted había pasado el almuerzo o no? No había almorzado. ¿Usted sabe que teléfono tenía su esposa? No se. ¿Cuándo fue usted al C.I.C.P.C. habían funcionarios de tránsito? No vi. ¿Llegó a ir al Comando de Mirimire? No. ¿Dónde se encontró con su esposa? Como a 600 metros del C.I.C.P.C. ¿De donde venía ella en ese momento? Desconozco.

Seguidamente es interrogado por el Defensor, ABG. S.G., y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuánto tiempo de casado tiene con su esposa? Cinco años. ¿Esa estadía de su esposa fue planificada? Si porque eso hay que participarlo con días de anticipación, ella ingresa al buque por súper numerario. ¿Ese protocolo también se usa para desembarcarse del buque? No. ¿La ropa con que la encontró era la misma cuando salió del buque? Si, a excepción de la chaqueta. ¿Ella se fue con la ropa? No esa ropa fue consignada al C.I.C.P.C. ¿Cómo sabe que el policía que la escoltaba era de Mirimire? Porque el dijo y era de apellido Sotelo.

Posteriormente, es interrogado por el defensor, ABG. C.G. y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Ella estuvo todo ese tiempo en el buque? Bajamos en donde llegaba el buque para hace compras. ¿Cuándo estaba aquí el buque ella se llego a bajar? No. ¿A donde fue Jacqueline? A la ciudad de San Cristóbal, aeropuerto de S.D.. ¿Le señaló su esposa a que hora fue detenida? Me manifestó que la habían detenido a la 6:00 de la tarde. ¿Usted ha viajado en vehículo de Maracay a Punto Fijo? Si. ¿Cuanto tarda en un viaje de Maracay a Punto Fijo? Eso es variable, el último viaje tardé dieciocho horas. ¿En Condiciones normales cuanto dura de Maracay a Punto Fijo? En condiciones normales duro 8 a 9 horas. ¿Ella le informó si se detuvo o hizo escala en algún lugar de la costa? A las 2:00 de la tarde me dijo que se encontraba en los Médanos de Coro, en una cola por el tráfico.

Acto seguido el ciudadano Juez interroga al testigo y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿A que hora desembarca del Buque L.C. de Arismendi? El 07 de Abril de 2009, al medio día. ¿Donde estaba estacionado el vehículo? En el Centro de refinador de Amuay. ¿Qué tiempo demoró desde que desembarca al momento que sale en su carro? Veinte minutos aproximadamente. ¿Desde las dos de la tarde hora en la cual Usted se comunicó por última vez con sus esposa y tomando en cuenta lo manifestado por usted que era la primera vez que viajaba sola, en ese ínterin de dos de la tarde hasta tres minutos para la una del día ocho, usted se comunico vía telefónica con su esposa o su esposa con usted? Me encontraba navegando no tenía cobertura. ¿A tres minutos para la una cuando recibió la llamada donde se encontraba? En el Terminal marítimo de El Palito. ¿Le manifestó su esposa el motivo por la cual los vigilantes de tránsito la detuvieron en esa alcabala? No. ¿Le llegó a preguntar usted el motivo de detención en esa alcabala? No, en ese momento. ¿Acostumbra su esposa a ingerir bebidas alcohólicas? Negativo, no bebe. ¿Tienen ustedes en Punto Fijo algunas amistades o conocen a alguien? No a nadie. Por cuanto se informa que no hay expertos ni testigos, se acuerda suspender la continuación del juicio para el día, LUNES, VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE DOS MIL ONCE (2011), A LAS 2:30 DE LA TARDE. En consecuencia, se prescinde de la declaración del ciudadano BLEIMID GONZALEZ, por cuanto según información aportada por la Fiscal del Ministerio Público, el mismos fue destituido de la Policía de Falcón, se le libró boleta por el artículo 188 del C.O.P.P. y no fue posible su ubicación. Líbrese Mandato de Conducción de la ciudadana B.C.D.M., con la Guardia nacional de Tucacas y remítase una copia a la Fiscalia para que colabore con la Diligencia. Cítese a los ciudadanos H.J.J.M., J.L.G.R., J.G.G. Y Z.Z.D.A., Funcionarios de T.T.. Líbrese primer mandato de conducción a J.C., Funcionario de INVIALFA, con la Guardia Nacional. Cítese a N.G.B.. Líbrese boleta de traslado de los Acusados al Comando de POLIFALCÓN. En este estado la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público y el defensor ABG. C.G., solicita copias simples de las actuaciones y el Tribunal acuerda las copias simples solicitadas.

En fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2011, siendo las 3:48 de la mañana, día fijado por este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a cargo del ciudadano Juez, ABG. J.A.G.C., para continuar el juicio Oral en la causa seguida contra los ciudadanos J.J.G., AÑEZ J.A. Y LOYO M.O.J., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una v.l.d.v., en perjuicio de la ciudadana E.J.S.D.P.. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez, quien solicita al secretario se sirva verificar la presencia de las partes y se hace constar que se encuentra la FISCAL OCTOGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUB. A NIVEL NACIONAL, CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ABG. MAYERLITH SUÁREZ, los acusados J.J.G., AÑEZ J.A. Y LOYO M.O.J., los Defensores Privados, Abogados C.G., M.E.H., Y S.G.. Se hace constar la incomparecencia de la víctima E.J.S.D.P., de la defensora ABG. NADESKA TORREALBA, y de la FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUB. DE FALCÓN: ABG. ARIRRAMY HENRIQUEZ, Se hace constar igualmente que se encuentran en una sala contigua la ciudadana B.C.D.M.. Posteriormente se explica la naturaleza e importancia del acto y hace un resumen de los actos cumplidos y se procede continuar con la etapa de recepción de las pruebas.

Acto seguido se llama a la ciudadana B.C.D.M., titular de la cédula de identidad Nº 4.092.646, se le tomó el respectivo Juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y expuso: “Lo que yo se y lo que hice, hace como año y medio la semana santa del año ante pasado, como a las 6:00 de la tarde me estaba preparando, y llego un señor y me pidió una pastilla de emergencia para no salir embarazada y yo se la vendí, después paso la semana Santa y como dos o tres semanas, y llegó la gente de la Petejota de Tucacas para preguntar, y mi hija me dijo que estaban unos Doctores de Tucacas y cargan pistola, yo salí los salude y me preguntaron si vendí las pastillas, y yo llame al Dr. Fidel, y le pregunte yo vendí una postinor, esa pastilla es sin prescripción Facultativa, y yo le dije que me allanaron por esa pastilla, y al poco tiempo me llamaron para Tucacas, y me preguntaron sobre la pastillas, en principio le dije que no la había vendido y después dije que si, yo tengo 30 años en este y de eso vivo, tengo dos hijas y una se murió hace seis meses, la que siempre estaba allí pero ella no la vendió, yo fui la que la vendí, y yo no pregunté, que personas y como eso son cosas tan privadas, y después como a la seis meses me pusieron una citación para Tucacas, y me hicieron una preguntas y me preguntaron sobre la pastillas Postinor y le dije que si la había vendido “.

Seguidamente es interrogado por la Fiscal 82 del Ministerio Público y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuál fue el sexo de la persona que le compró la pastilla? Varón. ¿Hay algún organismo policial cerca del dispensario? No se. ¿Cómo fue el contacto con esa persona? Solo le vi los ojos.

Acto seguido es interrogado por la ABG. M.E.H. y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted declaró ante el organismo policial? Si. ¿Le dijo que el que le compró la pastilla era del sexo masculino? Si. ¿Usted declaró en presencia de un abogado? Si. ¿A usted le leyeron un expediente ante de declarar? Si. ¿Cuánto tiempo paso desde que usted vendió la pastilla hasta que declaró? Como de dos a seis meses. ¿Después que declaró usted volvió a vender esa pastilla? No después decidí no vender más esa pastilla. ¿Cómo andaba la personas que le compro la pastillas? Esa ventana lo que se le ven a la gente son los ojos, me dijo la persona que le venda una pastilla de emergencia para no salir embarazada. ¿Usted leyó la declaración que firmó ante el Ministerio Público? No. ¿Por qué señaló en principio que no la vendió? Yo no me acordaba y después le dije. ¿De que se trata el expediente? De una violación que hicieron con esas pastilla. ¿Recuerda usted donde estaba el 07 de Abril de 2009 como a las 9:00 de la noche? En mi casa, yo solo voy a misa con mis hijos y después a mi casa. ¿Usted llegó a observar algún funcionario de Transito que llegar a su expendio de medicina? No.

Posteriormente es interrogado por el defensor, ABG. C.G., y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Por qué dijo usted en principio que no la vendió? Por los nervios, y empecé a echare cabeza a ver si la había vendido o no, y yo le preguntaba a las muchachos. ¿Esa fue la única venta que hizo ese día? Esa fue la única venta que yo hice ese día. ¿Qué vendió usted el 08 de Abril de 2009? No Recuerdo. ¿Cómo a que hora vendió usted esas pastillas ese día? Como a las 6:00 de la tarde.

Seguidamente el ciudadano Juez interrogó al testigo, y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Ante de declarar le leyeron el expediente? Si me leyeron el expediente. ¿Recuerda el nombre de la persona que le leyó el expediente? No recuerdo. Por cuanto se informa que no hay expertos ni testigos, se acuerda suspender la continuación del juicio para el día, LUNES, TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE DOS MIL ONCE (2011), A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Líbrese Mandato de Conducción a los ciudadanos J.L.G.R., J.G.G. Y Z.Z.D.A., Funcionarios de T.T.. Líbrese igualmente mandato de conducción a los ciudadanos H.J.J.M., J.C., Funcionario de INVIALFA, con la Guardia Nacional y N.G.B.. Líbrese boleta de traslado de los Acusados al Comando de POLIFALCÓN. Es todo, Siendo las 4:33 de la tarde concluye el acto. Terminó y firman.

En fecha Treinta y Uno (31) de Enero de 2011, siendo las 12:24 de la tarde, día fijado por este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a cargo del ciudadano Juez, ABG. J.A.G.C., para continuar el juicio Oral en la causa seguida contra los ciudadanos J.J.G., AÑEZ J.A. Y LOYO M.O.J., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una v.l.d.v., en perjuicio de la ciudadana E.J.S.D.P.. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez, quien solicita al secretario se sirva verificar la presencia de las partes y se hace constar que se encuentra la FISCAL OCTOGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUB. A NIVEL NACIONAL, CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ABG. MAYERLITH SUÁREZ, la FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUB. DE FALCÓN: ABG. ARIRRAMY HENRIQUEZ, los acusados J.J.G., AÑEZ J.A. Y LOYO M.O.J., los Defensores Privados, Abogados M.E.H., C.G., NADESKA TORREALBA, Y S.G.. Se hace constar la incomparecencia de la víctima E.J.S.D.P.. Acto seguido, el ciudadano juez explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, hace un recuento de los actos cumplidos de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto no hay expertos ni testigos, se altera el orden de recepción de pruebas según lo pautado en el artículo 355 ejusdem, para incorporar una prueba documental por su lectura. Acto seguido la ciudadana FISCAL OCTOGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO, solicita se de por reproducida examen Médico Forense Nº 9700-216IML 4765 de fecha 08 de Abril de 2009, realizado al acusado J.A., inserta al folio 21 de la primera pieza, y la defensa no se opone. Seguidamente el Tribunal la declara incorporada y las partes no hacen objeción. En este estado el Defensor, ABG. S.G., solicita copias simples de las actas del debate, y el Tribunal acuerda dichas copias por no ser dicho pedimento contrario a derecho. A tal efecto se acuerda suspender el Juicio para continuarlo el día Lunes, Siete (7) de Febrero de 2011, a las 11:00 de la mañana. Líbrese Segundo Mandato de Conducción a los ciudadanos J.L.G.R., J.G.G. Y Z.Z.D.A., Funcionarios de T.T.. Líbrese igualmente mandato de conducción a los ciudadanos H.J.J.M., J.C., Funcionario de INVIALFA, con la Guardia Nacional y N.G.B.. Líbrese boleta de traslado de los Acusados al Comando de POLIFALCÓN. Es todo, Siendo las 12:38 de la tarde concluye el acto. Terminó y firman.

En fecha Siete (07) de Febrero de 2011, siendo las 11:43 de la mañana, día fijado por este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a cargo del ciudadano Juez, ABG. J.A.G.C., para continuar el juicio Oral en la causa seguida contra los ciudadanos J.J.G., AÑEZ J.A. Y LOYO M.O.J., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una v.l.d.v., en perjuicio de la ciudadana E.S.R.. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez, quien solicita al secretario se sirva verificar la presencia de las partes y se hace constar que se encuentran la FISCAL 82º DEL MINISTERIO PÚB. (Nacional): ABG. MAYERLITH SUAREZ, LA FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUB. DE FALCÓN: ABG. ARIRRAMY HENRIQUEZ, las Defensoras Privada, Abogadas NADESKA TORREALBA y M.E.H., los defensores Privados ABG. C.G. y ABG. S.G.. Se hace constar la incomparecencia de la víctima E.J.S.D.P. y de testigos ofrecidos por las partes. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza e importancia del acto, hace un resumen de los actos cumplidos y se altera el orden de recepción de las pruebas para incorporar una documental. Acto seguido la ciudadana Fiscal ABG. MAYERLITH SUAREZ, solicita se de por reproducida Reconocimiento Médico Legal de fecha 08 de Abril de 2009, signado con el Nº 9700-216IML 4764, realizado a la ciudadana E.S., suscrito por el Médico E.J. y que riela al folio 29 de la primera pieza de la causa, los defensores no objetan dicha solicitud y el Tribunal declara dicha documental incorporada. A tal efecto se acuerda suspender el Juicio para continuarlo el día lunes, Catorce (14) de Febrero de 2011, a las 10:00 de la mañana. Seguidamente el ciudadano juez informa que se prescinde del testimonio de los ciudadanos J.L.G.R., J.G.G. Y Z.Z.D.A., Funcionarios de T.T.. Líbrese Segundo mandato de conducción a los ciudadanos H.J.J.M., J.C., Funcionario de INVIALFA, con la Guardia Nacional y a N.G.B.. Líbrese boleta de traslado de los Acusados al Comando de POLIFALCÓN. En este estado el defensor ABG. C.G., solicita al Tribunal copia certificada de la presente acta, y el Tribunal acuerda dichas copias certificadas por no ser dicho pedimento contrario a derecho. Siendo las 12:05 de la tarde concluye el acto.

En fecha Catorce (14) de Febrero de 2011, siendo las 11:28 de la mañana, día fijado por este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a cargo del ciudadano Juez, ABG. J.A.G.C., para continuar el juicio Oral en la causa seguida contra los ciudadanos J.J.G., AÑEZ J.A. Y LOYO M.O.J., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una v.l.d.v., en perjuicio de la ciudadana E.S.R.. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez, quien solicita al secretario se sirva verificar la presencia de las partes y se hace constar que se encuentran la FISCAL 82º DEL MINISTERIO PÚB. (Nacional): ABG. MAYERLITH SUAREZ, LA FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUB. DE FALCÓN: ABG. ARIRRAMY HENRIQUEZ, la Defensora Privada, Abogada M.E.H., los defensores Privados ABG. C.G. y ABG. S.G., la víctima E.J.S.D.P. y los Acusados J.G.J., J.A.A. Y O.J.L.M.. Se hace constar la incomparecencia de la defensora ABG. NADEZKA TORREALBA y de testigos ofrecidos por las partes. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza e importancia del acto, hace un resumen de los actos cumplidos, y en virtud de que se les ha librado varios mandatos de conducción y no han comparecido, por tal motivo se prescinde del testimonio de los ciudadanos H.J.J.M., J.C., Funcionario de INVIALFA, y a N.G.B.. En virtud de que se agotaron las pruebas testimoniales, se procederá a la incorporación de las pruebas documentales que faltan, y se debe aclarar que el Defensor ABG. S.G., renuncio a las pruebas testimoniales consistente en actas de entrevistas. Acto seguido la ciudadana Fiscal ABG. MAYERLITH SUAREZ, solicita se de por reproducida Experticia de 9700-216 285 de fecha 08 de Abril de 2009, realizado por el Agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas J.E., a unas prendas de vestir, a una Agenda en la que se lee en bajo relieve ANIVERSARIO SEGUROS CARACAS, DE LIBERTY MUTUAL, una placa de metal color Dorado, en la que se l.S.D., con el escudo de Vigilancia de Tránsito folio 31 de la pieza Uno, Acta de Inspección Nº 0348 de fecha 08 de Abril de 2009, realizada por los detectives J.R. Y Y.E., Agentes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Comando de T.T. ubicado en el sector Maicillal, carretera Morón Coro del Estado Falcó, que está inserta al folio 35 y vuelto, Acta de Inspección 0349 realizado por los funcionarios J.R. Y YOJANNY ESCOBAR Agentes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Comando de T.T. ubicado en el sector Maicillal, carretera Morón Coro del Estado Falcón, en fecha 08 de Abril de 2009, a la Estación de Servicio El Cristo, Mirimire Estado Falcón, que consta en el folio 36 y vuelto de la primera pieza; Experticia de Reconocimiento Legal, hematológica, Seminal y solución de Continuidad Nº 9700-060-096 de fecha 09 de Abril de 2009, realizada por la Experto Z.M. a unas prendas de vestir propiedad de la ciudadana E.J.S. , que rielan al folio 89 y vuelto; Experticia de Reconocimiento Nº 9700-216 de fecha 17 de Abril de 2009, realizado por el Experto realizado por el Agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas J.E., a una memoria extraíble conocida como Pendrive de color Negro marca Kingston, que se encuentra en el folio 219 y vuelto. En tal sentido se declara incorporadas dichas pruebas al debate oral y privado, y la Defensa no se opone. En este estado el ABG. C.G., expone que la prueba documental referida al oficio Nº 085-2009 de fecha 19 de Agosto de 2009, era para demostrar que no existía el delito de Privación Ilegítima de Libertad y dicho Delito no se admitió en la Audiencia Preliminar, por lo tanto renuncia a dicha prueba, los otros defensores y la Fiscalía no se oponen. Posteriormente interviene el defensor ABG. S.G., y solicita se por reproducida Acta de Investigación Penal de fecha 08 de Abril de 2009, realizada por el Detective J.R., Agente adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que riela al folio 24 de la causa, en la cual consta que la ciudadana E.J.S. compareció en forma espontánea y entregó prendas de vestir, y Copia Simple de decisión emanada del Tribunal De control del Estado Nueva Esparta de fecha 18 de Enero de 2005, que cursa a los folios 39 al 44 de la pieza Tres, en la cual aparece como Imputada E.J.S.R.. Posteriormente el Defensor ABG. C.G., solicita se de por reproducida copia certificada del Libro de Novedades correspondiente a los días 07 y 08 de Abril de 2009, del Puesto de T.d.M. que riela a los folios 38 al 40 ambos inclusive, y oficio JUPE Nº 1712 de fecha 12 de Agosto de 2009, con Record de Conducta de los ciudadanos J.G.J., J.A.A. Y O.J.L.M.. El Tribunal declara incorporadas dichas pruebas al debate oral y privado, y la Fiscalía no se opone. Se hace constar que la ciudadana víctima se retiro de la sala solicitando permiso para ir al baño, toda vez que se siente mal, posteriormente al no ser ubicada por el Alguacil, se solicitó información y la Funcionaria Alguacil YORMANIA MUÑOZ manifestó que dicha ciudadana salio del Circuito y le dijo que se sentía mal, y en tal sentido la ciudadana Fiscal se comunicó con la referida ciudadana y la misma le dijo que se encontraba en el CDI, ya que se sentía mal. En este estado el ciudadano Juez declara cerrada la etapa de recepción de pruebas y de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, procederán las partes a exponer sus conclusiones. En primer término la ciudadana Fiscal 82 del Ministerio Público, expone sus conclusiones y solicita se dicte una Sentencia Condenatoria en contra de los ciudadanos J.J.G., AÑEZ J.A. Y LOYO M.O.J., por el Delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v., en perjuicio de la ciudadana E.S.R.. Seguidamente la defensora, ABG. M.E.H., expone las conclusiones y solicitó que se dicte una Sentencia de No Culpabilidad a su defendido, y por lo tanto se absuelva a su defendido y en tal caso se aplique el principio de In Dubio Pro Reo. Seguidamente el defensor ABG. S.G., expone sus conclusiones y solicita una Sentencia Absolutoria, y posteriormente expone sus conclusiones el defensor ABG. C.G. y de igual forma solicita una Sentencia Absolutoria. Acto continuo la Fiscal 82 del Ministerio Público, ejerce el Derecho de Replica y consigna Decisión emanada de la Sala Constitucional, de fecha 24 de Mayo de 2010, expediente Nº 09-0870. Seguidamente intervino la defensora ABG. M.E.H. quien contesta la replica efectuada por la ciudadana Fiscal y seguidamente lo hace el defensor, ABG. C.G.. Se hace constar que el Defensor ABG. S.G., no hizo uso de la contra réplica. Seguidamente el ciudadano Juez pregunta a los acusados si quieren manifestar algo y en tal sentido O.J.L.M., expuso: Lo que le puedo decir es que hay que tener un poco de conciencia porque por todo lo que hemos pasado y las humillaciones y tenemos hijos que todo esto le causa un trauma psicológico. Posteriormente el acusado J.G.J., manifestó: “Soy inocente y víctima, y en ningún momento atentamos contra ella, somos funcionarios de tránsito, que cuidamos a los ciudadanos hemos vividos angustias, y nosotros somos seres humanos, y por último el acusado J.A.A., manifestó: Yo no he cometido ningún delito, hasta mi trabajo lo perdí con treinta y Un años de Servicios próximo a jubilarme. Seguidamente se declarará cerrado el debate y de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se retira el ciudadano Juez a elaborar la decisión y convoca a las partes para las 4:00 de la tarde, a los fines de dictar sentencia, siendo la 2:55 de la tarde se retira el ciudadano Juez y quedan convocadas las partes para la hora señalada.

Se deja constancia que en el presente debate Oral y Privado, se cumplieron con todos los principios de oralidad, Privacidad a solicitud de la victima, Inmediación Concentración y Contradicción, establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA QUEDARON ACREDITADOS:

A los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 364 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estima quedaron acreditados y lo hace de la siguiente manera: El Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, estima que en el debate oral y privado, quedo acreditado que en fecha 7 de Abril de 2009 de 2010, siendo aproximadamente a las 6:00 horas de la tarde, mientras el ciudadano O.A.C.G., se encontraba en sus labores como chofer de ambulancia del peaje de Maicillal, recibió una llamada vía radio, donde le informan que los usuarios de la vía se quejan porque viene un vehiculo, Marca Chevi Confort, que venia haciendo zigzag, motivo por el cual proceden a seguir al mencionado vehiculo y cuando llegaron al puesto de Maicillal, los vigilantes le solicitaron la documentación y la ciudadana estaba rara, que de allí los funcionarios le pidieron los papeles y la hicieron entrar al puesto de vigilancia y de allí ellos se fueron. Igualmente manifiesta el mencionado ciudadano a algunas de las preguntas de las partes, que la ciudadana Era joven de color blanca, y vestía ropa playera, tenía una bata playera. La declaración que antecede, se concatena, se compara y se adminicula con la declaración del Funcionario de P.f., E.J.R., quien expuso Que eso había ocurrido un 8 de abril del año de 2009, en el punto de Control el Caidi, y estando allí se presenta una ciudadana que les manifiesta si puede quedarse allí un rato para pernotar, se identificó y se le tomó los datos, y la ciudadana les dijo que había sido objeto de una violación por funcionarios de tránsito que la tenían retenida y como pudo se escapó, manifestó igualmente que no había puesto la denuncia porque no había hablado con sus familiares, por lo que proceden a tomarle la denuncia y a llamar al Fiscal Pimentel, quien les ordeno la detención de los Funcionarios de tránsito, y que la señora se encontraba ebria todavía con olor a alcohol. Luego a preguntas de las partes manifestó entre otras cosas que se le sentía olor a alcohol. ¿Cómo sabe que andaba con olor a alcohol? Claro eso se siente y cargaba botellas vacías en el vehículo y manifestó que la habían detenido por andar en estado de ebriedad, Que Ella señaló que había sido golpeada por algún funcionario o tenía una marca y dijo no y que se encontraba Con un aspecto normal que por eso les llamó la atención que estuviera tan tranquila. Que la ciudadana no le mostró alguna señal o mordedura en su cuerpo y había dos botellas de licor vacías.

Por su parte las declaraciones de los ciudadanos O.A.C. y E.J.R., se concatena y adminiculan encuadrándose perfectamente con lo declarado por los Ciudadanos Arizon M.S. y D.A.P.C., Funcionarios adscritos a P.f., los cuales son contestes al Afirmar lo siguiente: El Funcionario Arizon M.S., manifiesta ese día el inspector Rodríguez lo notificó sobre una presunta violación y el siguiendo las directrices fue para verificar si el hecho era cierto o falso, determinando que la ciudadana estaba en total estado de ebriedad, manifestando que había sido ultrajada por los Fiscales de Tránsito, manifestó que dialogo con ellos, ellos y negaron el hecho, fueron al puesto policial y simplemente se hicieron las actuaciones policiales y a preguntas de las partes manifestó entre otras cosas lo siguiente: ¿Qué te notifica el funcionario Rodríguez? Que ella llegó a la Alcabala y dijo que había sido violada. ¿Dónde estaba usted? Conversaba con unos funcionarios y cuando me informan hablo con la ciudadana y noto que se le enredaba la lengua y decía cosas incoherentes. ¿Qué tipo de carro conducía la ciudadana? Un Chevy azul. ¿A que hora fue eso? Como a un cuarto para las doce.¿Cómo estaba vestida? ¿Observo algo dentro del carro? Se veía unas botellas vacías, estaba lleno de arena y ropa tirada. Ella decía que le daba pena decirlo pero los funcionarios la violaron, y le da pena con su esposo, porque yo tengo problemas con mi esposo y mi esposo me monta cachos.

Por su parte el funcionario D.A.P.C., declaro que el “El conocimiento que tiene del caso es que es chofer de la Unidad, como la una de la mañana, en tiempo de semana Santa a esa hora pasan demasiados vehículos, paso una ciudadana manifestando varias cosas pero no la oía porque cuando uno es chofer de la Unidad tiene que estar mas pendientes del vehículo y a las preguntas de las partes manifestó entre otras cosas: ¿A que hora llegaron a la farmacia? Una y media, una y cuarenta a dos de la mañana. ¿Quiénes se bajan? El Inspector Sotelo y la víctima. ¿En que condiciones estaba ella? Estaba tomada.

Se concatena, adminicula y encuadra la declaración de los ciudadanos O.A.C., E.J.R., Arizon M.S. y D.A.P.C., con la declaración de los Testigos G.J.A. y D.J.M., en cuanto a que los mismos son contestes en afirmar el estado en el cual se encontraba la ciudadana E.S.R., el día 7 de Abril de 2009, fecha en la cual se suscitaron los hechos objeto del presente debate Oral y privado y al efecto el ciudadano G.J.A., declara que: estaba en su servicio ese día, luego el vigilante loyo fui a buscar al punto de mi servicio, luego viene un ciudadano que dice que viene un vehículo haciendo eses en la carretera, luego dicen que detengan el vehiculo, yo me fui a la bomba y a comprar unas galletas y cuando regrese estaba la señora allí y me metí en el comando a bañarme” y a preguntas de las partes respondió entre otras cosas: Eran como las 7 o 6:30, se encontraba usted presente cuando una persona realizando la denuncia de que se encontraba un vehículo haciendo zigzag? Si, pudo dejar usted asentado esa novedad? R, no; como usted asegura que un vehiculo venia haciendo zigzag ¿porque el sargento le aseguró al vigilante Loyo que venia un vehiculo haciendo zig zag, quien se lo manifiesta? R: un usuario de la vía.

Igualmente el ciudadano D.J.M., declara lo siguiente: “Bueno ese día estaba en el negocio La Diosa y paso una señora con una maleta, se le atravesaba a los carros y vi un Vigilante que la llevó hasta la Estación, eso fue lo que yo vi y a preguntas de las partes entre otras cosas contesto lo siguiente: ¿Usted vio sola a la persona o acompañada? La vi sola y eso fue en Semana Santa. ¿Cómo estaba vestida? Con una bata playera y un pantalón. ¿Dónde queda el negocio la Diosa? Al lado de la estación de servicio Lara. ¿Qué distancia queda ese negocio al Comando de Tránsito? De 40 metros a 50 metros. ¿La persona iba caminando? Iba a pie. ¿De donde venía la persona? Bueno venía del Comando ¿De ese sitio donde estaba tiene visibilidad al comando? No. ¿Cómo es eso que dijo que ella venía atravesando a los carros? Que ella iba por el medio de la vía con la maleta agarrado y atravesado a los carros. ¿A que hora fue eso? Como a las 7:00 de la noche. ¿Estaba claro? Por la hora ya estaba oscuro, pero había luces. ¿Qué vigilante vio a usted? Un vigilante que se llama Loyo. ¿Usted conoce a Loyo? Si lo conozco. ¿Qué hizo el Vigilante? Le agarró la maleta y la llevó hasta la Estación de tránsito. ¿Cuál eran las características de esa mujer? La verdad que en estos momentos no recuerdo. ¿Cómo explica que si recuerda la forma que estaba vestida? Es que en la distancia se le veía la bata y el pantalón. ¿De donde salio el vigilante Loyo? El iba detrás de ella. ¿Cómo iba vestido el Vigilante Loyo? Con su uniforme.

Ahora Bien; una vez que la ciudadana E.S.R. , es retenida en el Comando de T.d.M., los funcionarios de Guardia, entre los cuales se encontraban presentes los ciudadanos J.G.J., J.A.A. Y O.J.L.M., le indican que debe quedarse en el comando, por cuanto no se encontraba en condiciones de manejar, según lo declarado por el ciudadano O.A.C., que fue el funcionario del peaje de Maicillal, que visualizo después de una llamada por Radio, del Vehiculo Maraca Chevi Confort, que venia en dirección a Morón, haciendo Zigzag, según manifestó por denuncias de usuarios de la vía, y que estuvo presente hasta el momento en que los funcionarios acompañaron a la ciudadana hasta dentro del Comando.

Luego los funcionarios de Guardia le indican que debe quedarse allí hasta las cuatro de la Mañana, según lo manifestado por la Propia Ciudadana cuando declara lo siguiente :”El día 07 de Abril de 2009, me iba de Punto fijo a Maracay, me había desembarcado, y como era época de Semana santa, cuando pasaba por la alcabala de Maicillal, me detuvo el funcionario que esta allí (señaló a O.L.), me pidió los documentos, me pidió las llaves y me molesté, insistió y se las di, pedí hablar con el superior, y en la oficina me atendió ese desgraciado que esta allí (señalando a J.J.), y después me paso a otra oficina, y me puso a hablar con ese que esta allá (J.A.), y me ratifico que estaba detenida hasta las cuatro de la mañana, y cuando discutíamos llego otro de transito pidiendo la clave del vehículo, y le dije que la clave solo la tenía yo y mi esposo.

Posterior a esto, la ciudadana Eilin S.R., sale del comando y enseguida se regresa a buscar el bolso que había dejado en el interior del Mencionado Comando de Transito y logra llevarse una agenda y un distintivo que se encontraban en una camisa y en un escritorio, según su propia declaración y salio caminando hacia la carretera, con una maleta en la mano, atravesándose la misma y caminando por el medio de la vía, motivo por el cual, el Funcionario Loyo, según propia declaración de la ciudadana, y según lo declarado por el ciudadano D.J.M., la agarro y la traslado nuevamente al comando, no sin antes trasladarse hasta una cafetería que esta al frente del comando junto con el Funcionario O.L., según declaración de la misma Victima en el presente asunto y que allí habían otras personas inclusive el mesonero y que no le dijo nada porque estaba muy nerviosa.

Mas adelante la ciudadana sale del Comando según su propia declaración, después que la tuvieron retenida en el comando hasta las 8:00 horas de la Noche y siendo aproximadamente entre las Doce Horas del día 7 de Abril y la Una, Hora de la Mañana del Día 8 de Abril de 2009, paso por una alcabala de la policía que se encuentra como a cinco minutos del Comando de Maicillal según lo manifestado por la propia victima y allí se paro, hasta que se decidió hablar con un policía que resulto ser el funcionario E.R., y le manifestó que unos Funcionarios de Transito la habían violado. Con respecto a la Hora que la ciudadana E.S.R. , interpone la denuncia en el Puesto Policial “el Caidi”, la misma se acredita con lo declarado por la propia Victima, con lo declarado por los Funcionarios Arizon M.S. y D.A.P.C. y con lo declarado por el Funcionario E.J.R., quien es la persona que le facilita el teléfono a la mencionada ciudadana para comunicarse con su esposo el ciudadano L.J.P.M., quien corrobora la hora cuando manifiesta que recibe la llamada del Funcionario Rodríguez, Faltando tres minutos para la una del mañana del 08 de Abril de 2009.

Después de haber los funcionarios participado el hecho al Fiscal F.P., Fiscal competente según la Materia de Violencia de genero, este les ordeno detener a los funcionarios y se trasladan con la ciudadana, hasta el Puesto de Maicillal y en el trayecto esta les indico una farmacia de Nombre J.G.H., donde presuntamente el Funcionario O.L., Acudió en compañía de la ciudadana de marras y compro unas pastillas de Postinor, y en el sitio se bajaron la Victima y el Funcionario Sotelo, e indico igualmente una estación de servicio, donde presuntamente fue obligada por el Funcionario Loyo a tomarse dos pastillas y a lavarse sus parte intimas.

Colocada la denuncia por parte de la ciudadana E.S.R., en el Comando Policial de Mirimire, y habiendo sido detenidos los ciudadanos J.G.J., J.A.a. y O.J.L.M., la ciudadana E.S.R., según su declaración, se traslada al la Delegación del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, delegación Tucacas, siendo aproximadamente las 8:30 de la Mañana del día 8 de Abril de 2009 y le hace entrega a los Funcionarios de Guardia de las Evidencias del presunto hecho, tales como las prendas de vestir que cargaba en ese momento, declaración esta que se concatena y adminicula con lo declarado en el debate Oral y Privado, por la Experta Z.M., Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcon la cual declaro entre otras cosas lo siguiente: eso fue el 09 de Abril de 2009, en funciones de Guardia, llega una comisión de Tucacas, en la cual solicitan le practicara experticia, consistente en Reconocimiento legal, hematológica, seminal y de solución de continuidad, las prendas venías acompañada con la respectiva cadena de custodia, consignaron las evidencias un suéter, un pantalón, un vestido, y unos hisopos en un sobre, se efectuó una barrido y se realiza el reconocimiento legal que no es mas que la descripción de las muestra recibidas, en la que corresponde al vestido, se veía una rasgadura que es una perdida de material en la prenda, y en cuanto a los análisis, se hace un examen con la lámpara de Wood, para ubicar manchas para posteriormente efectuar los análisis para verificar a que naturaleza, el suéter dio negativo, en el vestido y pantalón fueron positivo, una vez ubicada la mancha, se hace prueba de naturaleza seminal y dieron positivo, es decir que en cuanto a la seminal dos arrojaron positivas, posteriormente se verifica en los hisopos y en el pantalón y dio positivo, por medio de la Fosfatasa acida prostática. y a preguntas de la partes manifestó entre otras cosas: ¿Dónde tenía la rasgadura el vestido? En la parte donde esta el cierre. ¿De que parte tomó la muestra que dio positivo? De la parte de la región genital. ¿Dónde se colecto la mancha? En el área anatómica de la prenda que corresponde al área genital. ¿Usted dejó constancia en el informe de que parte colectó la muestra? No recuerdo. ¿Debería colocarse en el informe de donde se tomó la muestra? Debería colocarse. ¿Cuál dio positivo? El un vestido estampado donde se ubicaron manchas, dio positivo a la l.d.W., pero en el vestido la determinación de sustancia seminal resultó negativo.¿En este caso, usted puede dar fe que observó la cadena de custodia? Si en todos los caso se verifica la cadena de custodia ¿Usted tiene otras actuaciones en la causa? Si porque era necesario tener otras muestras para establecer individualidades, nos trasladamos a la penitenciaria y colectamos las muestras de sangre y la remitimos a Caracas, para determinar el carácter Genético. ¿En que consisten esas muestras? Nos trasladamos a la penitenciaria con métodos idóneos, la persona que tomar las muestras debe tomar las previsiones para no contaminar, una vez rotuladas y selladas se envían para Caracas, para el laboratorio. ¿Cuándo toman las muestras levantan actas? Se hace un oficio de remisión, con la cadena de custodia y si se debe hacer acta. ¿De la actuación en la penitenciaria se remitió el acta para agregar en el expediente? No recuerdo pero cada una de las actuaciones deben tomar su soporte, debe constar la manifestación de voluntad de los acusados con sus huellas y todo. Se concatena la declaración de la experta Z.M., con la Prueba Documental referida a la Experticia de Reconocimiento Legal, hematológica, Seminal y solución de Continuidad Nº 9700-060-096 de fecha 09 de Abril de 2009, realizada a unas prendas de vestir propiedad de la ciudadana E.J.S. , que rielan al folio 89 y vuelto, la cual dio positivo en la muestras 3 y 4, es decir en un vestido tipo Hindú y un pantalones de uso femenino Tipo Jeans; la cual fue incorporada al debate Oral y Privado de conformidad con el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y debidamente controlada por las partes.

Seguidamente la ciudadana E.S.R., es remitida al Medico Forense a los efectos de realizarle Experticia Medico Forense, la cual es practicada por el Medico Forense Dr E.J., quien declara en el debate Oral y Privado, que en fecha 8 de Abril de 2009, realizo examen medico legal de la ciudadana, de 24 años de edad, quien funge como victima en las actas, la paciente se encontraba con condiciones estables, orientada, con presión arterial 110 - 80, la parte toráxico estaba bien presentaba una contusión en la parte izquierda de la rodilla de 2cm de diámetro se le realizo examen ginecológico en la cual no se visualizo lesiones externas , el himen con desfloración antigua, se coloco un espectro y se percato una secreción en la capa vaginal y se procedió a tomar una muestra de esa secreción y se extrae el especulo, la parte anal sin lesiones, lesión de la rodilla leve sin mayor complicación de 8 días de curación y a preguntas de las partes respondió entre otras cosas: Como se podría determinar si una mujer tuvo relaciones sexuales antes, como pierde saber si el producto de haber tenido esa mujer violencia si ya esta desflorada? Una relación sexual no consentida en una mujer ya desflorada pudiera presentar algunas formaciones aun y cuando no haya lesión en el himen, generalmente la mujer se defiende ante una actitud de violencia eso pudiere provocar que el agresor de forma violenta le deja algún tipo de violencia en su cuerpo, algunas excoriaciones en la parte interna de los muslos, pudiera haber contusiones en los genitales externos producto de la penetración forzada, o en algunos casos pudiese haber en la parte del ano restos de semen, y por supuesto el victimario también en ese intercambio de fuerza también puede presentar lesiones, omissis….. se toman los datos de la edad de la, persona, dirección, nombre del funcionario quien toma la muestra, y luego es entregada a los funcionarios actuantes. ¿Por qué razón fue entregada a los detectives? Porque en esa subdelegación no tenemos un laboratorio de análisis donde se pueda procesar esa muestra para que la trajeran a coro? Se entrego con una planilla de cadena de custodia? No solo se la entregue a ellos. ¿Sabe a que funcionarios? Recuerdo que estaba el jefe Ponciano. Firmo ud alguna entrega?. No. ¿Como percibió ud psicológicamente a la victima? La paciente en ese momento se encontraba un poco nerviosa, sin embargo fue colaboradora. ¿Se encontraba orientada o desorientada? ¿Orientada y conciente, estable o inestable? Estable ¿encontró ud algún rastro o indicio que pudiera observar bajo los efectos de haber ingerido alguna sustancia psicotrópica o alguna sustancia? No. le informo la victima que ingirió alguna sustancia que le hizo perder la consciencia? No. Observo algún tipo de lesión o mordedura en el cuerpo de la ciudadana victima? No. ¿sabe ud a cuantos funcionarios le entrego esas muestras que tomo? estaban varios eso fue en la oficina del jefe de investigaciones, la cadena de custodia la llevan son los funcionarios de la oficina de investigaciones, no recuerdo ni cuantos ni quienes estaban. ¿Observo algún tipo de lesión externa en la parte vaginal de la ciudadana E.S.? No, ¿Elaboro un registro de cadena de custodia para entregarlo? No.¿una persona que haya sido sometida a un evento de violencia? Regularmente la tensión es de cuanto? Es posible que la tensión este en un ritmo normal. Puede ser,¿No pudo determinar la lesión de la rodilla con que fue? No. ¿No le me manifestó la victima con que fue? No.

Esta declaración del Experto E.J., se concatena y se adminicula con la prueba Documental Referida a la Experticia de Reconocimiento Medico Legal practicado por el mencionado Medico Forense, a la Victima E.S.R. y la cual fue incorporada al debate Oral y Privado de conformidad con el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y debidamente controlada por las partes y el cual da el siguiente diagnostico: Adulta Femenina, que al examen se encuentra en condiciones estables, consciente, Orientada, colaboradora, Tensión Arterial 110/80, pulso 84 Omissis… se observa equimosis en cara externa de rodilla izquierda de 2 x2 centímetros. En posición Ginecológica se aprecian genitales externos de aspecto Normal, himen con desfloración antigua, se coloca especulo vaginal, secreción en grumos en introito y canal vaginal, se toma hisopado de fondo y canal vaginal perine y región anal sin anormalidades. Conclusión: Vaginitis Mitótica, Himen con desfloración Antigua, Contusión equimotica de rodilla izquierda.

Por su parte los Funcionarios de T.G.J.A., Hengelbert R.F.M.J.C., S.H.M.B., D.L. y C.L.S.B., quienes se encontraban adscritos al Comando de T.d.M., para la fecha de los hechos, en su declaración los mismos son contestes y se concatena y adminiculan las mismas, en el sentido que el sitio de los presuntos hechos ocurrieron en el Comando de T.T.d.M., Ubicado en el sector del Mismo Nombre, Carretera Morón Coro, y manifiestan que tuvieron conocimiento de los hechos posterior a los mismos, es decir al siguiente día cuando se comentaba en esa Institución Policial, lo que presuntamente había pasado con la ciudadana. Igualmente se concatena esta declaración de los Funcionarios de Transito, que indican el sitio del suceso como el Comando de T.D.M., con la declaración de los Funcionarios Policiales E.R.A.M.S. y D.A.P.C., tal y como lo manifestara la presunta Victima en su declaración, la cual se adminicula igualmente con las anteriores declaraciones, adminiculándose también con la declaración de los ciudadanos O.A.C., D.J.M. y Hain M.V., quienes señalan el sitio como el puesto de t.d.M. y aproximadamente entre 6:00 Horas de la Tarde y 8:00 horas de la noche.

La declaración de los testigos antes enunciados, se concatena, adminicula y concuerda perfectamente, con lo declarado por los Funcionarios J.E. y J.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, quienes declaran que fueron comisionados por la superioridad, a los efectos de practicar inspección ocular en los sitios de sucesos señalados por la victima y al respecto primeramente se traslado hasta el Comando de Transito, de Maicillal, en la Carretera Morón, declarando el Funcionario J.R., quien actúo como técnico que fue un caso comisionada por la Fiscal Quinta para practicar una diligencia, nos trasladamos al Comando de Tránsito en la parte de Maicillal, hicimos una inspección ocular y después nos trasladamos a una estación de servicio cerca del comando de transito, nos trasladamos a esos sitios por denuncia que tomaron a la víctima, en la cual supuestamente hubo abuso sexual por parte de funcionario del Tránsito, y a preguntas de las partes manifestó entre otras cosas: ¿Tomaron fotos en la Inspección? Si, se tomó fotos. ¿A quien le remitieron las diligencias? Después que se termina de hacer las diligencias se remiten a Fiscalía.

Por su parte el Funcionario J.E., manifestó lo siguiente: ” ese día me encontraba de guardia, fue un procedimiento que inició la policía estadal, el jefe de guardia recibe el procedimiento, llevaron unas evidencias, fuimos comisionados para ir al lugar del hechos para realizar la respectiva inspección al sitio del suceso y fuimos al Comando de T.d.M., que tiene una cerca perimetral de alfajor, una vez en el lugar nos indicaron donde ocurrió el hecho, en la oficina del Comandante, había una pasillo, un deposito y la habitación, buscamos evidencia y fue infructuosa la búsqueda, posteriormente nos trasladamos a la estación de servicio del Caidí, a practicar la inspección en un baño público, se le realizó la inspección al baño, hicimos un recorrido y no se encontraron evidencia, en cuanto al pendrive, recuerdo que lo hice pero estaba infectado con virus. Virus.

La declaración de los Expertos J.R. y J.E., se concatena, adminicula y se compara con las Pruebas Documentales Referidas al acta de Inspección Nº 0348 de fecha 08 de Abril de 2009, al Comando de T.T. ubicado en el sector Maicillal, carretera Morón Coro del Estado Falcó, que está inserta al folio 35 y vuelto y al Acta de Inspección 0349 realizado en fecha 08 de Abril de 2009, a la Estación de Servicio El Cristo, Mirimire Estado Falcón, que consta en el folio 36 y vuelto de la primera pieza; y la Experticia de 9700-216 285 de fecha 08 de Abril de 2009, a unas prendas de vestir, a una Agenda en la que se lee en bajo relieve ANIVERSARIO SEGUROS CARACAS, DE LIBERTY MUTUAL, una placa de metal color Dorado, en la que se l.S.D., con el escudo de Vigilancia de Tránsito folio 31 de la pieza Uno, las cuales fueron debidamente Incorporadas Al debate Oral y Privado, de conformidad con el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y controladas por las partes.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA NO QUEDARON

ACREDITADOS

A los efectos de establecer este Tribunal los hechos que no pudo acreditar el Ministerio Publico, en el debate Oral y Privado, debe necesariamente referirse al auto de apertura a Juicio por parte del Tribunal de Control, en la Audiencia Preliminar, en la cual se establece el Objeto y demás Circunstancias del debate Oral, quedando estos establecidos de la siguiente Manera: En fecha 7 de Abril de 2009, a eso de las 6:00 Horas de la tarde la ciudadana E.J.S.R., se desplazaba sola a bordo de su vehiculo Marca Chevi, Color Gris, por la carretera Morón Coro y en momentos que va pasando por el sector el Maicillal, se encuentra un punto de Control Fijo de Transito y unos Funcionarios de ese Cuerpo se encontraban revisando vehículos, es cuando la detiene un Fiscal de Transito y le solicita todos los documentos de identificación y todos los documentos de circulación, así mismo le indico dicho funcionario que debía bajarse del vehiculo y pasar hasta la oficina pues se iba a quedar detenida por el lapso de 12 horas, ya que supuestamente se encontraba bajo los efectos del alcohol, a lo cual ella accedió e ingreso a la Oficina, allí fue atendida por dos Funcionarios a los cuales identifico como uno de piel oscura y cabello negro identificado como J.G.J., y otro de cabello y bigote blanco (canoso), quien al identificarlo en la audiencia de presentación ante el Juez de Control resulto ser J.A.A., los cuales le informaron que quedaría allí detenida hasta las 4:00 horas de la mañana y la pasaron a una habitación acondicionada como dormitorio donde ella procede a recostarse en una cama. Sorpresivamente a eso de las 8:00 horas de la noche sintió que alguien se le monto encima, identificándolo en la audiencia de presentación como J.G.J., este le quito la ropa a la fuerza, le agarro las manos hacia atrás y abuso sexualmente de ella, posteriormente después de haber abusado de ella, este Funcionario procede a tocar la puerta, sale y entra el otro Funcionario canoso, a quien también identifico en la audiencia de presentación como J.A.A., quien entro con la misma intención, pero la victima logro evitar su cometido, haciéndole creer que le iba a realizar sexo oral y al intentarlo le mordió el miembro genital a dicho funcionario, indicándole este que se quedara tranquila y que no dijera nada. Seguidamente la victima logra salir del sitio donde fue abusada sexualmente sin antes lograr apoderarse de una placa de las utilizadas por los vigilantes de transito, la cual se encontraba adherida a una camisa que estaba colgada en una silla de la habitación, placa esta que indicaba el rango del funcionario de transito, haciendo entrega de la mencionada placa al momento de realizar la denuncia en el Comando de Policía de Mirimire. Finalmente la Victima al salir de la Habitación donde fue abusada sexualmente, se encuentra varios Funcionarios, siendo uno de ellos de piel blanca, quien resulto ser O.J.L.M., el cual a través de mentiras y engaños la hizo subirse al vehiculo propiedad de la Victima y la traslado manejando hasta una farmacia donde compro pastillas de Postinor e hizo que la victima se las tomara, seguidamente la llevo hasta una estación de servicios y le indico que se lavara sus partes intimas, luego se devolvieron al Comando de transito y cuando la victima solicito su nombre completo, le indico nombres y apellidos falsos, tanto de el como de los otros funcionarios. Luego de un lapso de tiempo la victima es dejada en libertad por los funcionarios decidiendo ella parar adelante en el punto de control de Policía mas cercano y denunciar lo sucedido, procediendo los Funcionarios receptores, adscritos a la comisaría Policial Nº 10 con sede en Mirimire, conforman una comisión y van en busca de las personas señaladas.

Estos son los hechos objeto del presente debate Oral y Privado y en base a ellos fue admitida la acusación, en contra de los ciudadanos J.G.J., J.A.A. Y O.J.L.M..

Ahora bien; la ciudadana E.S.R., rinde su testimonio como victima en el debate Oral Y Privado y entre otras cosas relata lo siguiente:

”El día 07 de Abril de 2009, me iba de Punto fijo a Maracay, me había desembarcado, y como era época de Semana santa, cuando pasaba por la alcabala de Maicillal, me detuvo el funcionario que esta allí (señaló a O.L.), me pidió los documentos, me pidió las llaves y me molesté, insistió y se las di, pedí hablar con el superior, y en la oficina me atendió ese desgraciado que esta allí (señalando a J.J.), y después me paso a otra oficina, y me puso a hablar con ese que esta allá (J.A.), y me ratifico que estaba detenida hasta las cuatro de la mañana, y cuando discutíamos llego otro de transito pidiendo la clave del vehículo, y le dije que la clave solo la tenía yo y mi esposo, le solicite salir para encender mi vehiculo y ese individuo me trato mal y yo le di la clave verbalmente, y no pudo encender el carro, y abrir mi cartera y allí tenía la llave, eso individuo el mas viejo, me obligó a tomar un líquido, en vasito de plástico y olía feo pero no me lo tomé completo, y me dijo que lo que podía hacer por mi que me quedara en una habitación detrás del comando y ,el me dijo que no me iba a pasar nada, empecé a sentir sueño y como era de noche, no podía hacer nada, y me mostró una cuarto de atrás en una habitación con una cama, me recosté y me quede dormida profundamente, y me desperté y sentí alguien encima de mi y se estaba moviendo y me había quitado la pantaleta y me había penetrado y le estaba dándole y trate de forcejear, y me agarro los brazos, y me mordió por el lado del abdomen, y allí que ese tipo me acabó que es el negro que esta allí, que me da asco, después salio corriendo y le dijo al otro dale que te toca a ti, y luego el mas viejo se quito la ropa y me dijo me agarro el cabello para que lo succionara su pene, y lo agarre y lo mordí y me dijo estate tranquila, conseguí mi pantalón y cuando iba a salir me devuelvo a buscar mi bolso, y allí había una camisa beige con un distintivo dorado y me lo coloque en el pecho, agarre el bolso, abrí la cartera y corrí hacia la calle, a pedir auxilio, y la gente cuando me vio, y se paro un carro y yo le dije que me violaron unos funcionarios de tránsito, y el tipo no me prestó auxilio, y un funcionario me agarro el brazo y me quería meter al comando de tránsito, y el funcionario me dijo que me tranquilizara, y yo no quería meter al Comando, y el me iba llevar a una cafetería, y allí me iba a entregar los papeles, y me empezó a sacar información, y le dije que lo que quería era la llave del carro que yo me iba, el se fue al comando, y me dijo que se me había quedado en la habitación, el me dijo que mi pantaleta, y el me trajo una chaqueta, me trajo mis papeles, y me dijo aquí están las llaves del carro, pero yo no le voy a dar la llave, me pidió la clave, encendió el carro y le dio derecho, como a cinco minutos me encontré con una alcabala y el carro se le rodó, y lo paró la policía y se identifico cono funcionarios de tránsito, y yo trataba de hacerle seña pero no tenía fuerza de voluntad, allí había un expendio de medicina que se llama J.G.H., y me obligo a tomarme las dos pastillas, y me llevó a una estación de servicio que se llama C.D., y me llevo y me dijo vaya para el baño y se lava sus partes intimas, después que me lave salían pelos y salían semen y olía feo, le dio derecho otra vez , y llego al Comando del transito y me mando a hablar con el violador que estaba allí, y le dije vaya a hablar con el, llegó el y me dijo que quiere, y yo le dije usted sabe muy bien lo que me hizo, y me dio un nombre y un número de teléfono, y me dijo haga lo que quiera, agarre una agenda azul que estaba en el escritorio, y ese sujeto que esta allá me dijo que había hablado, con el , y me dijo seguro que usted no me va a denunciar, y le dije que no, y cuando estoy encendiéndole vehículo la camioneta prendió varias veces las luces, y como había pasado por un puesto de la policía, y me pare y pensé si iba a colocar la denuncia o no, el policía me dijo que me podía parar allí, y me pidió la cédula, y le dije que venía de Punto Fijo, y empecé a ver la Agenda y el inspector Rodríguez me preguntó que le paso? Y le dije que me quito la Agenda, que le paso y yo empecé a contarle lo que me había pasado, y le enseñé donde tenía un mordisco y me puye con la insignia, y vio la Agenda, y me preguntó si había hablado con algún familiar, y yo le di el numero de mi esposo y el le dijo que yo había sido violada, y ellos me tuvieron detenida desde las 6:00 de la tarde hasta las 8 de la noche, mi esposo me dijo que colocara la denuncia, fue una patrulla al comando de t.d.M. y ellos se negaron, y ellos dijeron que yo nunca había estado allí, allí salieron los individuos y el me quiso golpear (señaló a Añez) el inspector Rodríguez le dijo que había conseguido una Agenda y que yo tenía un distintivo de tránsito y le dijo que yo tenía un mordisco, llamo al Fiscal F.P., y cuando íbamos al Comando, yo le dije que allí fue donde compro la medicina, y yo le dije donde boto la caja, y encontraron la caja, y toda la noche me pasaron declarando y todo lo que yo decía lo estaban oyendo y funcionarios merodeando, y después como a la 8:30 de la mañana, me llevaron al CICIPC. Me llevaron al médico Forense, y el 12 de Abril conseguí un Pen drive negro y preguntó si ese pen drive era de mi esposo y el me dijo que no, yo le lleve el pen Drive a la Fiscalía y yo se lo lleve.

Ahora bien; de los hechos objeto del debate establecidos por el Tribunal de Control en el auto de apertura a Juicio, de la declaración en sala de juicio de la Presunta Victima E.J.R., y de los otros órganos de prueba evacuados en el debate Oral y Privado, no se pudieron acreditar que los hechos sucedieran tal y como los plasmo la Fiscalia en su escrito Acusatorio y la presunta victima en su declaración, por los motivos siguientes:

En primer lugar; no se acredito que en fecha 7 de Abril de 2009, siendo aproximadamente las 6:00 de la tarde el vigilante O.L., detuviera a la ciudadana E.S.R., y le solicitara todos los documentos de manejar y como ella se molesto la paso hablar con el Vigilante J.J., quien le manifestó que estaba detenida por doce horas y que después el funcionario J.A., le confirmo que estaba detenida por doce horas, por cuanto se evidencio de las declaraciones de los ciudadanos O.A.C. y G.J.A.C., que a la mencionada Presunta victima la detienen por cuanto unos usuarios de la Vía se quejaron en la alcabala y por radio en el peaje de Maicillal, que un vehiculo Marca Chevi Confort, color Gris, venia haciendo eses en la carretera y este fue el motivo de la retención de la ciudadana en el puesto de T.d.M., declaración esta que concuerda con lo declarado por los funcionarios E.J.R., Arizon M.S. y D.A.P.C., quienes manifiestan que la ciudadana venia tomada.

En segundo lugar; no se acredito en el debate Oral y Privado el dicho de la ciudadana E.S.R., que el ciudadano J.A., según indico señalándolo con el dedo y diciendo que era el mas viejo, le dio a tomar un liquido en un vaso que olía feo y que ella no se lo tomo todo, siendo esta Circunstancias a todas luces inverosímil, por cuanto no se explica el Tribunal en primer lugar el hecho que los vigilantes de transito la habían detenido sin justa causa, porque ella no se revela contra esa detención y accede a quedarse a dormir en el Comando y como accede a tomarse un Liquido sin saber que sustancia se le estaba dando a tomar, sin que fuera obligada a ello por la fuerza. Esta circunstancia tampoco se acredita con la declaración del Medico Forense E.J., por cuanto la presunta victima, no manifestó esta circunstancia al medico, al momento de realizarle el Respectivo Reconocimiento Medico Legal a dicha ciudadana, por cuanto si ella estaba en conocimiento que se le había suministrado una sustancia que la privó de su voluntad a tal punto de no poder pedir auxilio tal y como lo manifestó en su declaración, debió en consecuencia manifestárselo al Medico Forense, para que este tomara muestras de sangre que determinaran que tipo de sustancia se le había suministrado. A los efectos el medico forense E.J. sobre el particular señalo en el debate oral y privado entre otras cosas lo siguiente: ¿encontró ud algún rastro o indicio que pudiera observar bajo los efectos de haber ingerido alguna sustancia psicotrópica o alguna sustancia? No. Le informo la victima que ingirió alguna sustancia que le hizo perder la consciencia? No.

Por su parte la prueba documental referida al mismo examen forense dio los siguientes resultados: Adulta Femenina, que al examen se encuentra en condiciones estables, consciente, Orientada, colaboradora, Tensión Arterial 110/80, pulso 84 Omissis… se observa equimosis en cara externa de rodilla izquierda de 2 x2 centímetros. En posición Ginecológica se aprecian genitales externos de aspecto Normal, himen con desfloración antigua, se coloca especulo vaginal, secreción en grumos en introito y canal vaginal, se toma hisopado de fondo y canal vaginal perine y región anal sin anormalidades. Conclusión: Vaginitis Mitótica, Himen con desfloración Antigua, Contusión equimotica de rodilla izquierda.

En tercer lugar; tampoco quedo acreditado en autos con las declaraciones de expertos y testigos que declararon en el debate Oral y Privado, que posterior a que la ciudadana E.S.R., se quedo profundamente dormida en una habitación a la cual la habían llevado y que queda en el mismo comando de t.t., esta se despertó y se encontró encima a quien según su declaración identifico como J.J., le había quitado la pantaleta y la había penetrado y que cuando ella despertó la agarro por las manos y se las llevo hacia atrás y la mordió por el lado del abdomen, una vez que termina sale corriendo y le avisa al otro Funcionario que según lo declarado por la presunta victima, corresponde al acusado J.A., y este la obliga a meterse el pene en la Boca, motivo por el cual ella se lo muerde y este para que la soltara la golpeo en la cara.

Esta declaración de la Presunta Victima no se corresponde, ni quedo acreditado ese hecho, por cuanto en el debate Oral y Privado, declaro el medico Forense Dr E.J., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, delegación Tucacas, quien declara entre otras cosas lo siguiente: Observo algún tipo de lesión o mordedura en el cuerpo de la ciudadana victima? No. Observo algún tipo de lesión o mordedura en el cuerpo de la ciudadana victima? No. Es decir que tampoco el Medico Forense que practico el Reconocimiento Legal a la Victima, determino en el Examen que la ciudadana Hubiese sido mordida, ni que ella lo haya manifestado al mencionado medico, a los efectos que revisara si había quedado algún rastro de esa Mordedura, en el sitio señalado por la presunta Victima. Tampoco se evidencio del examen Forense, lesiones o moretones en las muñecas y en la cara de la presunta victima, las cuales debieron ser causadas por la Fuerza del Agresor al tomarla por las manos mientras según ella la penetraba y por el golpe que recibió del otro agresor para que los soltara cuando ella le mordió el pene.

Por su parte de la prueba documental referida al mismo examen forense tampoco se acredita esa circunstancia por cuanto la misma concluye lo siguiente: Adulta Femenina, que al examen se encuentra en condiciones estables, consciente, Orientada, colaboradora, Tensión Arterial 110/80, pulso 84 Omissis… se observa equimosis en cara externa de rodilla izquierda de 2 x2 centímetros. En posición Ginecológica se aprecian genitales externos de aspecto Normal, himen con desfloración antigua, se coloca especulo vaginal, secreción en grumos en introito y canal vaginal, se toma hisopado de fondo y canal vaginal perine y región anal sin anormalidades. Conclusión: Vaginitis Mitótica, Himen con desfloración Antigua, Contusión equimotica de rodilla izquierda.

Igualmente el experto Medico Forense E.J., declara que El día 08 de abril del 2009, se le realizo una evaluación medico forense a 3 funcionarios de transito, al momento del examen se encontraban en estado físico normal, no había lesiones físicas, y no había lesiones de interés medico legal, se realizo examen medico forense al funcionario Jiménez de 36 años de edad, tampoco presentaba lesiones externas, se le tomo una muestra de la uretra porque manifestó haber tenido relaciones el día anterior de resto no presento otro tipo de lesiones y la conclusión no presentaba lesión de interés, posteriormente procedo a realizar examen forense a Añez, de 47 años de edad quien presentaba estado normal, no presentaba lesiones de tipo medico legal que calificar, y a preguntas de las partes respondió lo siguiente: ¿En cuanto al ciudadano Añez, observo alguna lesión en su pene? No. Según su experiencia una mordedura que tiempo tardaría en borrarse? Depende de la lesión y profundidad, pero en ese caso deja en términos médicos estigma de contusión quedan las marcas de los dientes o muelas están bordeadas de color rojizo y dependiendo de la profundidad puede durar unos días a varias semanas si se trata de presión muy fuerte horas se borraría? Si, por la elasticidad de la piel puede borrar la impresión de la mordedura si es muy superficial puede borrarse. Le llego a manifestar la victima que fue mordida en alguna parte del cuerpo? No recuerdo. ¿Le llego a manifestar la victima que mordió al ciudadano Añez en alguna parte de su cuerpo? No lo recuerdo.

Al debate Oral y Publico se incorporo al debate Oral y Privado de conformidad con el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, la Prueba Documental Referida al Examen Medico Forense, practicado por el Experto E.J., al acusado J.A.A., y la misma fue controlada por las partes, prueba esta que tampoco se corresponde con lo declarado por la presunta victima, por cuanto el mismo establece lo siguiente: En el Momento del Examen practicado el 8/4/2009, se trata de adulto masculino que al examen medico forense se encuentra en buenas condiciones generales, conciente, orientado, tórax y extremidades sin alteraciones, genitales sin anormalidades. No presenta Lesiones de interés Medico Legal que calificar.

En cuarto lugar; tampoco se acredito en el debate Oral y Privado que una vez según lo declarado por la Victima, consigue su pantalón, sale y luego se devuelve a buscar su bolso y se apodera de un distintivo y una agenda que se encontraba en una camisa y en un escritorio, sale corriendo gritando que la habían violado y que paro un carro y ella le dijo que la habían violado y este no le presto ayuda, que un funcionario la agarro y la quería meter nuevamente al comando, diciendo que se tranquilizara que la iba a llevar a la cafetería y una vez allí le empezó a sacar información y luego le quito la llave del vehiculo y salieron de allí y pasaron por una alcabala donde el carro se le rodó, que de allí la llevo a una farmacia en donde compro unas pastillas de Postinor y la obligo a que se tomara dos pastillas y luego la llevo a un baño Publico, donde la obligo a que se lavara sus partes Intimas.

En este particular tampoco se corresponde lo declarado por la presunta Victima y no se pudo acreditar en el debate Oral y Publico, que el Vigilante Loyo, la haya llevado a una Farmacia y que allí compro unas pastillas de Postinor y la obligo a tomarse dos pastillas, después de sucedidos los hechos, porque según su declaración, ella logro salirse del comando de transito como a las 8 de la Noche y en el debate Oral declaró la ciudadana B.C., propietaria de la Farmacia señalada por la presunta Victima y la misma manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “Lo que yo se y lo que hice, hace como año y medio la semana santa del año ante pasado, como a las 6:00 de la tarde me estaba preparando, y llego un señor y me pidió una pastilla de emergencia para no salir embarazada y yo se la vendí, después paso la semana Santa y como dos o tres semanas, y llegó la gente de la Petejota de Tucacas para preguntar, y mi hija me dijo que estaban unos Doctores de Tucacas y cargan pistola, yo salí los salude y me preguntaron si vendí las pastillas, y yo llame al Dr. Fidel, y le pregunte yo vendí una postinor, esa pastilla es sin prescripción Facultativa, y yo le dije que me allanaron por esa pastilla, y al poco tiempo me llamaron para Tucacas, y me preguntaron sobre la pastillas, en principio le dije que no la había vendido y después dije que si, yo tengo 30 años en este y de eso vivo, tengo dos hijas y una se murió hace seis meses, la que siempre estaba allí pero ella no la vendió, yo fui la que la vendí, y yo no pregunté, que personas y como eso son cosas tan privadas, y después como a la seis meses me pusieron una citación para Tucacas, y me hicieron una preguntas y me preguntaron sobre la pastillas Postinor y le dije que si la había vendido, y a preguntas de las partes manifestó: ¿Cuál fue el sexo de la persona que le compró la pastilla? Varón. ¿Hay algún organismo policial cerca del dispensario? No se. ¿Cómo fue el contacto con esa persona? Solo le vi los ojos.

Estos hechos narrados por la presunta Victima, no se corresponden con lo declarado en el debate Oral Y Publico por los Funcionarios de T.G.J.A., Hengerber R.F., M.C.R., S.M.B., D.L. y C.S.B., Quienes declaran y son contestes en el debate Oral y Privado, que para la fecha de los presuntos hechos se encontraban en el Comando de T.d.M., unos destacados allí y otros de refuerzo por cuanto era época de Semana Santa y que solo tuvieron conocimiento de los presuntos hechos, después de que los mismos presuntamente sucedieran e igualmente declaran a preguntas de las partes, que no se percataron de ningún hecho irregular y que no escucharon gritos o ruidos, manifestando igualmente que en el comando hay dos habitaciones, una los de la cuadra y un dormitorio del jefe de puesto y que entre uno y otro deben haber aproximadamente nueve metros.

Tampoco se corresponde lo declarado por la Presunta victima, con lo declarado por los ciudadanos D.M. y Hain M.V., cuando el primero declara en el debate Oral lo siguiente: “Bueno ese día estaba en el negocio La Diosa y paso una señora con una maleta, se le atravesaba a los carros y vi un Vigilante que la llevó hasta la Estación, eso fue lo que yo vi y a preguntas de las partes respondió lo siguiente: ¿Usted vio sola a la persona o acompañada? La vi sola y eso fue en Semana Santa. ¿Cómo estaba vestida? Con una bata playera y un pantalón. ¿Dónde queda el negocio la Diosa? Al lado de la estación de servicio Lara. ¿Qué distancia queda ese negocio al Comando de Tránsito? De 40 metros a 50 metros. ¿La persona iba caminando? Iba a pie ¿De donde venía la persona? Bueno venía del Comando. ¿Qué sucedió con esta persona? No se. ¿Usted observó a funcionarios de tránsito se ese comando? No me fijé porque yo estaba del otro lado. ¿Cuánto tiempo duro en el negocio? Dure como dos horas, desde las seis como hasta las nueve de la noche. ¿Qué vigilante vio a usted? Un vigilante que se llama Loyo. ¿Usted conoce a Loyo? Si lo conozco. ¿Qué hizo el Vigilante? Le agarró la maleta y la llevó hasta la Estación de tránsito. ¿Cuál eran las características de esa mujer? La verdad que en estos momentos no recuerdo. ¿Cómo explica que si recuerda la forma que estaba vestida? Es que en la distancia se le veía la bata y el pantalón. ¿De donde salio el vigilante Loyo? El iba detrás de ella. ¿Cómo iba vestido el Vigilante Loyo? Con su uniforme.

Por su parte el ciudadano Hain M.V., manifestó que ella había llegado a su negocio a alquilar un teléfono y el le dijo que no alquilaba teléfonos y a preguntas de las partes respondió entre otras cosas: ¿A quien se refiere que llegó alquilando el teléfono? A la muchacha que está acusando a los fiscales. ¿Cómo sabe usted que acusa a los Fiscales? Porque ellos la tenían presa en el comando. ¿Cómo sabe que estaba presa? Estaban diciendo los clientes que la tenían presa, porque se estaba atravesando en la carretera. ¿Conoce D.M.? Si el es primo. ¿A que hora fue eso? Como de siete a ocho de la noche. ¿Usted dijo que había un carro? Pero si en esos días hace operativos y llegan muchos carros y gente turista. ¿Usted conoce a los ciudadanos J.G.J., J.A.A. Y O.J.L.M.? Los conozco porque ellos desayunaban en el negocio.

En quinto lugar; tampoco se pudo acreditar en el debate Oral y Privado, lo señalado por la presunta victima en su declaración, el hecho que ella le manifestara al Inspector Rodríguez, que los funcionarios de transito que la habían violado, la hubiesen mordido, por cuanto el mismo en su declaración en el debate Oral, manifestó que la ciudadana no le había manifestado nada al respecto, así como tampoco se acredito que los funcionarios de Policía hayan encontrado la caja de Postinor en las afueras de la Farmacia, por cuanto el funcionario Arizon M.S., manifestó entre otras cosas lo siguiente: ¿Usted montó a la víctima en un vehículo? No, yo me monte con ella, por el estado de ebriedad que andaba. ¿Dónde fuiste con ella? Pasamos por un expendio de medicina y se bajó tocó y no le abrieron, y ella saco una caja, y dijo que eso es lo que la habían dado, y ella dijo que tomó la caja del suelo, pero nunca la vi doblándose, ella saco la caja de su bolsillo.

De igual manera tampoco se acredito que al momento de que la mencionada Presunta Victima, presentara la respectiva denuncia con respecto al hecho que se encontraran cerca o afuera escuchando su declaración, los acusados de autos, por cuanto el ciudadano L.P.M., a una de las preguntas de las partes manifestó que el no había visto a los Funcionarios de Transito, en el CICPC de Tucacas.

Establecidos por este Tribunal los Hechos que quedaron acreditados en el debate oral y privado y los hechos que el Ministerio Publico no pudo acreditar con el Acervo Probatorio ofrecido y admitido en la etapa intermedia del presente asunto y recepcionados por este Tribunal en la etapa correspondiente del Debate Oral y Privado, cumpliendo con los principios de Oralidad, Inmediación, concentración contradicción y Privacidad por el Tipo de delito y a solicitud de la Victima, es deber del Tribunal referirse en la presente sentencia, al delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. y a los elementos que lo componen y al efecto el mencionado Articulo establece lo siguiente:

Quien mediante el empleo de Violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, que comprenda penetración por vía Vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de Quince a Veinte Años

De la redacción del articulo antes mencionado, podemos percatarnos que los elementos constitutivos del mismo, son los mismos contenidos en el Articulo 374 del Código Penal que establece el delito de Violación, el cual establece la misma pena que el delito de Violencia sexual contemplado en la ley especial y en los dos tipos penales se establece como elementos del delito, primero; la Acción del sujeto activo quien Constriñe a la victima bajo violencia o amenazas, a acceder a un contacto Sexual no deseado y Segundo; la Penetración por Vía Vaginal, anal u Oral o la introducción de objetos de cualquier clase por algunas de las vías indicadas.

Esos son los elementos constitutivos del delito de Violencia Sexual, previsto en el Articulo 43 de la Ley, Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. y los dos tienen que ser concurrentes para que se configure el delito, es decir; tiene que existir la Violencia o en su lugar la amenaza a una mujer, para que esta acceda a un contacto sexual que ella no desea y la penetración por cualquiera de las vías señaladas, o bien del miembro viril o de cualquier objeto que simule serlo, Si uno de estos elementos falta en la acción del sujeto activo del delito, entonces no estamos en presencia del delito de Violencia Sexual.

En el caso de la Violencia en el delito que nos ocupa, la misma debe ser real e inminente y requiere que el sujeto activo realice dichos actos con el ejercicio de la fuerza física, que los mismos sean idóneos para vencer la resistencia de la Victima y al suceder esto los rastros y evidencias que deja el acto, tanto en la victima como en el Victimario, son de naturaleza tan notable que se detectan en las personas al ser sometidas a un Examen Medico Legal, estas huellas que son difíciles de desaparecer al menos en un corto Tiempo, se presentan en la mayoría de los casos porque la victima se defiende del agresor y están representados por moretones, arañazos, mordeduras, desgarramiento de los músculos en la parte interna de los muslos, algunas excoriaciones, pudieran haber contusiones en los genitales externos producto de la penetración forzada, o en algunos casos pudiese haber en la parte de los genitales o en parte del ano restos de secreción de alguna sustancia como sangre o semen, y por supuesto el victimario también en ese intercambio de fuerza puede presentar lesiones, principalmente como arañazos ocasionados por la resistencia de la victima con las uñas.

En el caso de la amenaza, aun cuando la misma es un poco mas difícil de demostrar que la violencia en estos delitos, porque esta no deja rastros físicos del delito, también debe considerarse que la misma debe ser ejercida de una forma tal, que venza la resistencia de la mujer por un temor fundado a su integridad física, a su vida o la integridad Física o la vida de un ser querido de la Victima.

Al respecto el Autor H.G.A., en su libro de Manual de Derecho Penal, parte especial, Décima octava edición, Páginas 411 y 412, deja establecido lo siguiente:

Para que haya Violación (se refiere al delito de violación establecido en el Código Penal) se requiere que el agente haya constreñido, como antes se dijo, mediante violencias o amenazas, al sujeto pasivo a la realización del acto carnal. La violencia ha ser la necesaria para vencer la resistencia del ultimo, y la amenaza debe ser de ocasionarle un mal suficientemente grave como para que la amenazada ceda a la pretensiones del Primero: A este Respecto dice soler que la evidencia debe entenderse no solamente en el sentido de fuerza Física, sino también el de coacción o violencia moral y que, por consiguiente, Comete violencia, tanto el materialmente por la amenaza de un mal grave, obtiene el consentimiento, pero sin que deba confundirse la verdadera violencia, que generalmente dejara en las ropas y en el cuerpo de la victima otras señales que las del acto sexual mismo, con la discreta energía con el que el varón vence el pudor de la doncella que, en realidad desea y consiente, pues tales fuerza e intimidación deben orientarse en el sentido de vencer una resistencia seria y constante de la victima mientras esta se halle en condiciones de resistir, porque esta resistencia debe ser seria, efectiva, no simulada

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Al efecto el Tribunal Supremo de Justicia, en sala de Casación Penal, de fecha 7 de Agosto de 2009, expediente C09-220. Sentencia Nº 409, con ponencia de la Magistrado Miriam Morandy, dejo asentado lo siguiente:

Al entrar analizar el articulo 374 ejusdem, se debe entender que el delito de violación es la actividad sexual forzada con una persona que no ha dado su consentimiento (deben existir fines lascivos). Violar es invadir sexualmente el cuerpo de otra persona por la fuerza. Es un ultraje deliberado contra la integridad física y emocional de un ser Humano, un asalto violento, aterrador y degradante que daña gravemente el equilibrio corporal y Psicológico de la Victima. Ocurre cuando se obliga a una persona a participar en un acto sexual en contra de su voluntad. Así pues podemos indicar que la violación es conjuntamente un ataque al pudor individual y a la libertad de disponer sexualmente del propio cuerpo. Puede definirse como el trato carnal con una persona conseguido por medio de la Fuerza (en sentido lato) verdaderas o presunta o de otra forma en contra de su voluntad

Establecido lo anterior; debemos establecer si los hechos que se acreditaron en el debate Oral y privado en el presente asunto, se subsumen dentro de las previsiones enmarcadas dentro de la Ley, la doctrina y la Jurisprudencia patria y al respecto el Tribunal considera que los hechos que se acreditaron fue que en fecha 7 de Abril de 2009 de 2010, siendo aproximadamente a las 6:00 horas de la tarde, mientras el ciudadano O.A.C.G., se encontraba en sus labores como chofer de ambulancia del peaje de Maicillal, recibió una llamada vía radio, donde le informan que los usuarios de la vía se quejan porque viene un vehiculo, Marca Chevi Confort, que venia haciendo zigzag, motivo por el cual proceden a seguir al mencionado vehiculo y cuando llegaron al puesto de Maicillal, los vigilantes le solicitaron la documentación y la ciudadana estaba rara, que de allí los funcionarios le pidieron los papeles y la hicieron entrar al puesto de vigilancia y de allí ellos se fueron. Igualmente manifiesta el mencionado ciudadano a alguna de las preguntas de las partes, que la ciudadana Era joven de color blanca, y vestía ropa playera, tenía una bata playera, lo cual concuerda con lo declarado por el Funcionario de P.f., E.J.R., quien expuso Que eso había ocurrido un 8 de abril del año de 2009, en el punto de Control el Caidi, y estando allí se presenta una ciudadana que les manifiesta si puede quedarse allí un rato para pernotar, se identificó y se le tomó los datos, y la ciudadana les dijo que había sido objeto de una violación por funcionarios de tránsito que la tenían retenida y como pudo se escapó manifestó igualmente que no había puesto la denuncia porque no había hablado con sus familiares, por lo que proceden a tomarle la denuncia y a llamar al Fiscal Pimentel, quien les ordeno la detención de los Funcionarios de tránsito, y que la señora se encontraba ebria todavía con olor a alcohol. Luego a preguntas de las partes manifestó entre otras cosas que se le sentía olor a alcohol. ¿Cómo sabe que andaba con olor a alcohol? Claro eso se siente y cargaba botellas vacías en el vehículo y manifestó que la habían detenido por andar en estado de ebriedad, Que Ella señaló que había sido golpeada por algún funcionario o tenía una marca y dijo no y que se encontraba Con un aspecto normal que por eso les llamó la atención que estuviera tan tranquila. Que la ciudadana no le mostró alguna señal o mordedura en su cuerpo y había dos botellas de licor vacías.

Por su parte las declaraciones de los ciudadanos O.A.C. y E.J.R., se concatena y adminiculan encuadrándose perfectamente con lo declarado por los Ciudadanos Arizon M.S. y D.A.P.C., Funcionarios adscritos a P.f., los cuales son contestes al Afirmar lo siguiente: El Funcionario Arizon M.S., manifiesta ese día el inspector Rodríguez lo notificó sobre una presunta violación y el siguiendo las directrices fue para verificar si el hecho era cierto o falso, determinando que la ciudadana estaba en total estado de ebriedad, manifestando que había sido ultrajada por los Fiscales de Tránsito, manifestó que dialogo con ellos, ellos y negaron el hecho, fueron al puesto policial y simplemente se hicieron las actuaciones policiales y a preguntas de las partes manifestó entre otras cosas lo siguiente: ¿Qué te notifica el funcionario Rodríguez? Que ella llegó a la Alcabala y dijo que había sido violada. ¿Dónde estaba usted? Conversaba con unos funcionarios y cuando me informan hablo con la ciudadana y noto que se le enredaba la lengua y decía cosas incoherentes. ¿Qué tipo de carro conducía la ciudadana? Un Chevy azul. ¿A que hora fue eso? Como a un cuarto para las doce.¿Cómo estaba vestida? ¿Observo algo dentro del carro? Se veía unas botellas vacías, estaba lleno de arena y ropa tirada. Ella decía que le daba pena decirlo pero los funcionarios la violaron, y le da pena con su esposo, porque yo tengo problemas con mi esposo y mi esposo me monta cachos.

Por su parte el funcionario D.A.P.C., declaro que el “El conocimiento que tiene del caso es que es chofer de la Unidad, como la una de la mañana, en tiempo de semana Santa a esa hora pasan demasiados vehículos, paso una ciudadana manifestando varias cosas pero no la oía porque cuando uno es chofer de la Unidad tiene que estar mas pendientes del vehículo y a las preguntas de las partes manifestó entre otras cosas: ¿A que hora llegaron a la farmacia? Una y media, una y cuarenta a dos de la mañana. ¿Quiénes se bajan? El Inspector Sotelo y la víctima. ¿En que condiciones estaba ella? Estaba tomada.

Se concatena, adminicula y encuadra la declaración de los ciudadanos O.A.C., E.J.R., Arizon M.S. y D.A.P.C., con la declaración de los Testigos G.J.A. y D.J.M., en cuanto a que los mismos son contestes en afirmar el estado en el cual se encontraba la ciudadana E.S.R., el día 7 de Abril de 2009, fecha en la cual se suscitaron los hechos objeto del presente debate Oral y Publico y al efecto el ciudadano G.J.A., declara que: estaba en su servicio ese día, luego el vigilante loyo fui a buscar al punto de mi servicio, luego viene un ciudadano que dice que viene un vehículo haciendo eses en la carretera, luego dicen que detengan el vehiculo, yo me fui a la bomba y a comprar unas galletas y cuando regrese estaba la señora allí y me metí en el comando a bañarme” y a preguntas de las partes respondió entre otras cosas: Eran como las 7 o 6:30, se encontraba usted presente cuando una persona realizando la denuncia de que se encontraba un vehículo haciendo zigzag? Si, pudo dejar usted asentado esa novedad? R, no; como usted asegura que un vehiculo venia haciendo zigzag ¿porque el sargento le aseguró al vigilante Loyo que venia un vehiculo haciendo zig zag, quien se lo manifiesta? R: un usuario de la vía.

Igualmente el ciudadano D.J.M., declara lo siguiente: “Bueno ese día estaba en el negocio La Diosa y paso una señora con una maleta, se le atravesaba a los carros y vi un Vigilante que la llevó hasta la Estación, eso fue lo que yo vi y a preguntas de las partes entre otras cosas contesto lo siguiente: ¿Usted vio sola a la persona o acompañada? La vi sola y eso fue en Semana Santa. ¿Cómo estaba vestida? Con una bata playera y un pantalón. ¿Dónde queda el negocio la Diosa? Al lado de la estación de servicio Lara. ¿Qué distancia queda ese negocio al Comando de Tránsito? De 40 metros a 50 metros. ¿La persona iba caminando? Iba a pie. ¿De donde venía la persona? Bueno venía del Comando ¿De ese sitio donde estaba tiene visibilidad al comando? No. ¿Cómo es eso que dijo que ella venía atravesando a los carros? Que ella iba por el medio de la vía con la maleta agarrado y atravesado a los carros. ¿A que hora fue eso? Como a las 7:00 de la noche. ¿Estaba claro? Por la hora ya estaba oscuro, pero había luces. ¿Qué vigilante vio a usted? Un vigilante que se llama Loyo. ¿Usted conoce a Loyo? Si lo conozco. ¿Qué hizo el Vigilante? Le agarró la maleta y la llevó hasta la Estación de tránsito. ¿Cuál eran las características de esa mujer? La verdad que en estos momentos no recuerdo. ¿Cómo explica que si recuerda la forma que estaba vestida? Es que en la distancia se le veía la bata y el pantalón. ¿De donde salio el vigilante Loyo? El iba detrás de ella. ¿Cómo iba vestido el Vigilante Loyo? Con su uniforme.

Ahora Bien; una vez que la ciudadana E.S.R. , es retenida en el Comando de T.d.M., los funcionarios de Guardia, entre los cuales se encontraban presentes los ciudadanos J.G.J., J.A.A. Y O.J.L.M., le indican que debe quedarse en el comando, por cuanto no se encontraba en condiciones de manejar, según lo declarado por el ciudadano O.A.C., que fue el funcionario del peaje de Maicillal, que visualizo después de una llamada por Radio, del Vehiculo Maraca Chevi Confort, que venia en dirección a Morón, haciendo Zigzag, según manifestó por denuncias de usuarios de la via, y que estuvo presente hasta el momento en que los funcionarios acompañaron a la ciudadana hasta dentro del Comando.

Luego los funcionarios de Guardia le indican que debe quedarse allí hasta las cuatro de la Mañana, según lo manifestado por la Propia Ciudadana cuando declara lo siguiente :”El día 07 de Abril de 2009, me iba de Punto fijo a Maracay, me había desembarcado, y como era época de Semana santa, cuando pasaba por la alcabala de Maicillal, me detuvo el funcionario que esta allí (señaló a O.L.), me pidió los documentos, me pidió las llaves y me molesté, insistió y se las di, pedí hablar con el superior, y en la oficina me atendió ese desgraciado que esta allí (señalando a J.J.), y después me paso a otra oficina, y me puso a hablar con ese que esta allá (J.A.), y me ratifico que estaba detenida hasta las cuatro de la mañana, y cuando discutíamos llego otro de transito pidiendo la clave del vehículo, y le dije que la clave solo la tenía yo y mi esposo.

Posterior a esto, la ciudadana Eilin S.R., sale del comando y enseguida se regresa a buscar el bolso que había dejado en el interior del Mencionado Comando de Transito y logra llevarse una agenda y un distintivo que se encontraban en una camisa y en un escritorio, según su propia declaración y salio caminando hacia la carretera, con una maleta en la mano, atravesándose la misma y caminando por el medio de la vía, motivo por el cual, el Funcionario Loyo, según propia declaración de la ciudadana, y según lo declarado por el ciudadano D.J.M., la agarro y la traslado nuevamente al comando, no sin antes trasladarse hasta una cafetería que esta al frente del comando junto con el Funcionario O.L., según declaración de la misma Victima en el presente asunto y que allí habían otras personas inclusive el mesonero y que no le dijo nada porque estaba muy nerviosa.

Mas adelante la ciudadana sale del Comando según su propia declaración, después que la tuvieron retenida en el comando hasta las 8:00 horas de la Noche y siendo aproximadamente entre las Doce Horas del día 7 de Abril y la Una Hora de la Mañana del Día 8 de Abril de 2009, paso por una alcabala de la policía que se encuentra como a cinco minutos del Comando de Maicillal según lo manifestado por la propia victima y allí se paro, hasta que se decidió hablar con un policía que resulto ser el funcionario E.R., y le manifestó que unos Funcionarios de Transito que la habían violado. Con respecto a la Hora que la ciudadana E.S.R. , interpone la denuncia en el Puesto Policial “el Caidi”, la misma se acredita con lo declarado por la propia Victima, con lo declarado por los Funcionarios Arizon M.S. y D.A.P.C. y con lo declarado por el Funcionario E.J.R., quien es la persona que le facilita el teléfono a la mencionada ciudadana para comunicarse con su esposo el ciudadano L.J.P.M., quien corrobora la hora cuando manifiesta que recibe la llamada del Funcionario Rodríguez, Faltando tres minutos para la una del mañana del 08 de Abril de 2009.

Después de haber los funcionarios participado el hecho al Fiscal F.P., Fiscal competente según la Materia de Violencia de genero, este les ordeno detener a los funcionarios y se trasladan con la ciudadana, hasta el Puesto de Maicillal y en el trayecto esta les indico una farmacia de Nombre J.G.H., donde presuntamente el Funcionario O.L., Acudió en compañía de la ciudadana de marras y compro unas pastillas de Postinor, y en el sitio se bajaron la Victima y el Funcionario Sotelo, e indico igualmente una estación de servicio, donde presuntamente fue obligada por el Funcionario Loyo a tomarse dos pastillas y a lavarse sus parte intimas.

Colocada la denuncia por parte de la ciudadana E.S.R., en el Comando Policial de Mirimire, y habiendo sido detenidos los ciudadanos J.G.J., J.A.a. y O.J.L.M., la ciudadana E.S.R., según su declaración, se traslada al la Delegación del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, delegación Tucacas, siendo aproximadamente las 8:30 de la Mañana del día 8 de Abril de 2009 y le cual hace entrega a los Funcionarios de Guardia de las Evidencias del presunto hecho, tales como las prendas de vestir que cargaba en ese momento, declaración esta que se concatena y adminicula con lo declarado en el debate Oral y Privado, por la Experta Z.M., Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcon la cual declaro entre otras cosas lo siguiente: eso fue el 09 de Abril de 2009, en funciones de Guardia, llega una comisión de Tucacas, en la cual solicitan le practicara experticia, consistente en Reconocimiento legal, hematológica, seminal y de solución de continuidad, las prendas venías acompañada con la respectiva cadena de custodia, consignaron las evidencias un suéter, un pantalón, un vestido, y unos hisopos en un sobre, se efectuó una barrido y se realiza el reconocimiento legal que no es mas que la descripción de las muestra recibidas, en la que corresponde al vestido, se veía una rasgadura que es una perdida de material en la prenda, y en cuanto a los análisis, se hace un examen con la lámpara de Wood, para ubicar manchas para posteriormente efectuar los análisis para verificar a que naturaleza, el suéter dio negativo, en el vestido y pantalón fueron positivo, una vez ubicada la mancha, se hace prueba de naturaleza seminal y dieron positivo, es decir que en cuanto a la seminal dos arrojaron positivas, posteriormente se verifica en los hisopos y en el pantalón y dio positivo, por medio de la Fosfatasa acida prostática. y a preguntas de la partes manifestó entre otras cosas: ¿Dónde tenía la rasgadura el vestido? En la parte donde esta el cierre. ¿De que parte tomó la muestra que dio positivo? De la parte de la región genital. ¿Dónde se colecto la mancha? En el área anatómica de la prenda que corresponde al área genital. ¿Usted dejó constancia en el informe de que parte colectó la muestra? No recuerdo. ¿Debería colocarse en el informe de donde se tomó la muestra? Debería colocarse. ¿Cuál dio positivo? El un vestido estampado donde se ubicaron manchas, dio positivo a la l.d.W., pero en el vestido la determinación de sustancia seminal resultó negativo.¿En este caso, usted puede dar fe que observó la cadena de custodia? Si en todos los caso se verifica la cadena de custodia ¿Usted tiene otras actuaciones en la causa? Si porque era necesario tener otras muestras para establecer individualidades, nos trasladamos a la penitenciaria y colectamos las muestras de sangre y la remitimos a Caracas, para determinar el carácter Genético. ¿En que consisten esas muestras? Nos trasladamos a la penitenciaria con métodos idóneos, la persona que tomar las muestras debe tomar las previsiones para no contaminar, una vez rotuladas y selladas se envían para Caracas, para el laboratorio. ¿Cuándo toman las muestras levantan actas? Se hace un oficio de remisión, con la cadena de custodia y si se debe hacer acta. ¿De la actuación en la penitenciaria se remitió el acta para agregar en el expediente? No recuerdo pero cada una de las actuaciones deben tomar su soporte, debe constar la manifestación de voluntad de los acusados con sus huellas y todo. Se concatena la declaración de la experta Z.M., con la Prueba Documental referida a la Experticia de Reconocimiento Legal, hematológica, Seminal y solución de Continuidad Nº 9700-060-096 de fecha 09 de Abril de 2009, realizada a unas prendas de vestir propiedad de la ciudadana E.J.S. , que rielan al folio 89 y vuelto, la cual dio positivo en la muestras 3 y 4, es decir en un vestido tipo Hindú y un pantalones de uso femenino Tipo Jeans; la cual fue incorporada al debate Oral y Privado de conformidad con el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y debidamente controlada por las partes.

Seguidamente la ciudadana E.S.R., es remitida al Medico Forense a los efectos de realizarle Experticia Medico Forense, la cual es practicada por el Medico Forense Dr E.J., quien declara en el debate Oral y Privado, que en fecha 8 de Abril de 2009, realizo examen medico legal de la ciudadana, de 24 años de edad, quien funge como victima en las actas la paciente se encontraba con condiciones estables, orientada, con presión arterial 110 - 80, la parte toráxico estaba bien presentaba una contusión en la parte izquierda de la rodilla de 2cm de diámetro se le realizo examen ginecológico en la cual no se visualizo lesiones externas , el himen con desfloración antigua, se coloco un espectro y se percato una secreción en la capa vaginal y se procedió a tomar una muestra de esa secreción y se extrae el especulo, la parte anal sin lesiones, lesión de la rodilla leve sin mayor complicación de 8 días de curación y a preguntas de las partes respondió entre otras cosas: Como se podría determinar si una mujer tuvo relaciones sexuales antes, como pierde saber si el producto de haber tenido esa mujer violencia si ya esta desflorada? Una relación sexual no consentida en una mujer ya desflorada pudiera presentar algunas formaciones aun y cuando no haya lesión en el himen, generalmente la mujer se defiende ante una actitud de violencia eso pudiere provocar que el agresor de forma violenta le deja algún tipo de violencia en su cuerpo, algunas excoriaciones en la parte interna de los muslos, pudiera haber contusiones en los genitales externos producto de la penetración forzada, o en algunos casos pudiese haber en la parte del ano restos de semen, y por supuesto el victimario también en ese intercambio de fuerza también puede presentar lesiones, omissis….. se toman los datos de la edad de la, persona, dirección, nombre del funcionario quien toma la muestra, y luego es entregada a los funcionarios actuantes. ¿Por qué razón fue entregada a los detectives? Porque en esa subdelegación no tenemos un laboratorio de análisis donde se pueda procesar esa muestra para que la trajeran a coro? Se entrego con una planilla de cadena de custodia? No solo se la entregue a ellos. ¿Sabe a que funcionarios? Recuerdo que estaba el jefe Ponciano. Firmo ud alguna entrega?. No. ¿Como percibió ud psicológicamente a la victima? La paciente en ese momento se encontraba un poco nerviosa, sin embargo fue colaboradora. ¿Se encontraba orientada o desorientada? ¿Orientada y conciente, estable o inestable? Estable ¿encontró ud algún rastro o indicio que pudiera observar bajo los efectos de haber ingerido alguna sustancia psicotrópica o alguna sustancia? No. le informo la victima que ingirió alguna sustancia que le hizo perder la consciencia? No. Observo algún tipo de lesión o mordedura en el cuerpo de la ciudadana victima? No. ¿sabe ud a cuantos funcionarios le entrego esas muestras que tomo? estaban varios eso fue en la oficina del jefe de investigaciones, la cadena de custodia la llevan son los funcionarios de la oficina de investigaciones, no recuerdo ni cuantos ni quienes estaban. ¿Observo algún tipo de lesión externa en la parte vaginal de la ciudadana E.S.? No, ¿Elaboro un registro de cadena de custodia para entregarlo? No.¿una persona que haya sido sometida a un evento de violencia? Regularmente la tensión es de cuanto? Es posible que la tensión este en un ritmo normal. Puede ser,¿No pudo determinar la lesión de la rodilla con que fue? No. ¿No le me manifestó la victima con que fue? No.

Esta declaración del Experto E.J., se concatena y se adminicula con la prueba Documental Referida a la Experticia de Reconocimiento Medico Legal practicado por el mencionado Medico Forense, a la Victima E.S.R. y la cual fue incorporada al debate Oral y Privado de conformidad con el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y debidamente controlada por las partes y el cual da el siguiente diagnostico: Adulta Femenina, que al examen se encuentra en condiciones estables, consciente, Orientada, colaboradora, Tensión Arterial 110/80, pulso 84 Omissis… se observa equimosis en cara externa de rodilla izquierda de 2 x2 centímetros. En posición Ginecológica se aprecian genitales externos de aspecto Normal, himen con desfloración antigua, se coloca especulo vaginal, secreción en grumos en introito y canal vaginal, se toma hisopado de fondo y canal vaginal perine y región anal sin anormalidades. Conclusión: Vaginitis Mitótica, Himen con desfloración Antigua, Contusión equimotica de rodilla izquierda.

Por su parte los Funcionarios de T.G.J.A., Hengelbert R.F.M.J.C., S.H.M.B., D.L. y C.L.S.B., quienes se encontraban adscritos al Comando de T.d.M., para la fecha de los hechos, en su declaración los mismos son contestes y se concatena y adminiculan las mismas, en el sentido que el sitio de los presuntos hechos ocurrieron en el Comando de T.T.d.M., Ubicado en el sector del Mismo Nombre, Carretera Morón Coro, y manifiestan que tuvieron conocimiento de los hechos posterior a los mismos, es decir al siguiente día cuando se comentaba en esa Institución Policial, lo que presuntamente había pasado con la ciudadana. Igualmente se concatena esta declaración de los Funcionarios de Transito, que indican el sitio del suceso como el Comando de T.D.M., con la declaración de los Funcionarios Policiales E.R.A.M.S. y D.A.P.C., tal y como lo manifestara la presunta Victima en su declaración, la cual se adminicula igualmente con las anteriores declaraciones, adminiculándose también con la declaración de los ciudadanos O.A.C., D.J.M. y Hain M.V., quienes señalan el sitio como el puesto de t.d.M. y aproximadamente entre 6:00 Horas de la Tarde y 8:00 horas de la noche.

La declaración de los testigos antes enunciados, se concatena, adminicula y concuerda perfectamente, con lo declarado por los Funcionarios J.E. y J.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, quienes declaran que fueron comisionados por la superioridad, a los efectos de practicar inspección ocular en los sitios de sucesos señalados por la victima y al respecto primeramente se traslado hasta el Comando de Transito, de Maicillal, en la Carretera Morón, declarando el Funcionario J.R., quien actúo como técnico que fue un caso comisionada por la Fiscal Quinta para practicar una diligencia, nos trasladamos al Comando de Tránsito en la parte de Maicillal, hicimos una inspección ocular y después nos trasladamos a una estación de servicio cerca del comando de transito, nos trasladamos a esos sitios por denuncia que tomaron a la víctima, en la cual supuestamente hubo abuso sexual por parte de funcionario del Tránsito, y a preguntas de las partes manifestó entre otras cosas: ¿Tomaron fotos en la Inspección? Si, se tomó fotos. ¿A quien le remitieron las diligencias? Después que se termina de hacer las diligencias se remiten a Fiscalía.

Por su parte el Funcionario J.E., manifestó lo siguiente: ” ese día me encontraba de guardia, fue un procedimiento que inició la policía estadal, el jefe de guardia recibe el procedimiento, llevaron unas evidencias, fuimos comisionados para ir al lugar del hechos para realizar la respectiva inspección al sitio del suceso y fuimos al Comando de T.d.M., que tiene una cerca perimetral de alfajor, una vez en el lugar nos indicaron donde ocurrió el hecho, en la oficina del Comandante, había una pasillo, un deposito y la habitación, buscamos evidencia y fue infructuosa la búsqueda, posteriormente nos trasladamos a la estación de servicio del Caidí, a practicar la inspección en un baño público, se le realizó la inspección al baño, hicimos un recorrido y no se encontraron evidencia, en cuanto al pendrive, recuerdo que lo hice pero estaba infectado con virus. Virus.

La declaración de los Expertos J.R. y J.E., se concatena, adminicula y se compara con las Pruebas Documentales Referidas al acta de Inspección Nº 0348 de fecha 08 de Abril de 2009, al Comando de T.T. ubicado en el sector Maicillal, carretera Morón Coro del Estado Falcó, que está inserta al folio 35 y vuelto y al Acta de Inspección 0349 realizado en fecha 08 de Abril de 2009, a la Estación de Servicio El Cristo, Mirimire Estado Falcón, que consta en el folio 36 y vuelto de la primera pieza; y la Experticia de 9700-216 285 de fecha 08 de Abril de 2009, a unas prendas de vestir, a una Agenda en la que se lee en bajo relieve ANIVERSARIO SEGUROS CARACAS, DE LIBERTY MUTUAL, una placa de metal color Dorado, en la que se l.S.D., con el escudo de Vigilancia de Tránsito folio 31 de la pieza Uno, las cuales fueron debidamente Incorporadas Al debate Oral y Privado, de conformidad con el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y controladas por las partes.

De manera que siendo estos los hechos que se lograron acreditar en el debate Oral y Privado en el presente asunto y al no lograr demostrar el Ministerio Publico en primer Lugar; que el día 7 de Abril de 2009, siendo aproximadamente las 6 de la tarde el vigilante O.L., detuviera a la ciudadana E.S.R., y le solicitara todos los documentos de manejar y como ella se molesto la paso hablar con el Vigilante J.J., quien le manifestó que estaba detenida por doce horas y que después el funcionario J.A., le confirmo que estaba detenida por doce horas, por cuanto se acredito con la declaraciones de los ciudadanos O.A.C. y G.J.A.C., que la mencionada victima la detienen por cuanto unos usuarios de la Vía se quejaron en la alcabala y por radio en el peaje de Maicillal, que un vehiculo Marca Chevi Confort, color Gris, venia haciendo eses en la carretera y este fue el motivo de la retención de la ciudadana en el puesto de T.d.M.,

En segundo lugar; no logro demostrar el Ministerio Publico con los órganos de prueba admitidos en el Tribunal de Control, que el ciudadano J.A., le dio a tomar a la presunta Victima un liquido en un vaso que olía feo, ni de que forma la obligo a ello para que se lo tomara, ya que es inverosímil que a alguien se le diga que se tome una sustancia sin saber la naturaleza de la misma y que esta se la tome sin oponer resistencia a ello, mas aun cuando ella manifestó que los Vigilantes de transito la habían detenido sin ninguna causa justificable. Por otra parte de la declaración del Medico Forense E.J., se evidencia que la presunta victima, no manifestó esta circunstancia al momento de realizarle el Respectivo Reconocimiento Medico Legal a dicha ciudadana, por cuanto si ella estaba en conocimiento de que se le había suministrado una sustancia que la privara de su voluntad tal y como lo manifestó en su declaración, debió en consecuencia manifestárselo al Medico Forense, para que este Tomara Muestras de sangre que determinaran que tipo de sustancia se le había suministrado.

En tercer lugar; no logro demostrar el Ministerio Publico con los órganos de prueba admitidos en el Tribunal de Control, que posterior a que la ciudadana E.S.R., se quedo profundamente dormida en una habitación a la cual la habían llevado y que queda en el mismo comando de t.t., esta se despertó y se encontró encima a quien según su declaración identifico como J.J., y este le había quitado la pantaleta y la había penetrado y que cuando ella despertó la agarro por las manos y se las llevo hacia atrás y la mordió por el lado del abdomen, por cuanto la declaración de la presunta victima no se corresponde, con lo declarado en el debate Oral y Privado por el medico Forense Dr E.J., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, delegación Tucacas, quien declara entre otras cosas lo siguiente: Observo algún tipo de lesión o mordedura en el cuerpo de la ciudadana victima? No. Observo algún tipo de lesión o mordedura en el cuerpo de la ciudadana victima? No.

En cuarto lugar; no logro demostrar el Ministerio Publico con los órganos de prueba admitidos en el Tribunal de Control, que la ciudadana E.S.R.; al ser obligada por el vigilante J.A.A., a realizarle sexo oral le haya mordido el pene al mencionado ciudadano por cuanto el experto E.J., declaro al respecto que El día 08 de abril del 2009, se le realizo una evaluación medico forense a 3 funcionarios de transito, al momento del examen se encontraban en estado físico normal, no había lesiones físicas, y no había lesiones de interés medico legal, y con respecto al examen forense realizado a Añez, de 47 años de edad quien presentaba estado normal, no presentaba lesiones de tipo medico legal que calificar, y a preguntas de las partes respondió lo siguiente: ¿En cuanto al ciudadano Añez, observo alguna lesión en su pene? No.

En Quinto lugar; no logro demostrar el Ministerio Publico con los órganos de prueba admitidos en el Tribunal de Control, que una vez que una vez que la presunta victima logra salir del Comando de Transito, gritando que la habían violado, que el Vigilante O.L., la haya llevado a una Farmacia y que allí compro unas pastillas de Postinor y la obligo a tomarse dos pastillas, después de sucedidos los hechos, porque según su declaración, ella logro salir del comando de transito como a las 8 de la Noche y en el debate Oral declaró la ciudadana B.C., propietaria de la Farmacia señalada por la presunta Victima y la misma manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “Lo que yo se y lo que hice, hace como año y medio la semana santa del año ante pasado, como a las 6:00 de la tarde, que el sexo de la persona que compro las pastillas era masculino pero que ella solo logro verle los ojos por la ventanilla de la farmacia.

En sexto lugar; no logro demostrar el Ministerio Publico con los órganos de prueba admitidos en el Tribunal de Control que los funcionarios de transito que habían abusado sexualmente de la presunta victima, la hubiesen mordido, ni que ella se lo hubiese manifestado al Funcionario Policial que la atendió en el Puesto Policial el Caidi, por cuanto el Funcionario E.R., en su declaración en el debate Oral, manifestó que la ciudadana no le había manifestado nada al respecto, así como tampoco se acredito que los funcionarios de Policía hayan encontrado la caja de Postinor en las afueras de la Farmacia, por cuanto el funcionario Arizon M.S., manifestó entre otras cosas lo siguiente: ¿Usted montó a la víctima en un vehículo? No, yo me monte con ella, por el estado de ebriedad que andaba. ¿Dónde fuiste con ella? Pasamos por un expendio de medicina y se bajó tocó y no le abrieron, y ella saco una caja, y dijo que eso es lo que la habían dado, y ella dijo que tomó la caja del suelo, pero nunca la vi doblándose, ella saco la caja de su bolsillo.

Y por ultimo; no logro demostrar el Ministerio Publico con los órganos de prueba admitidos en el Tribunal de Control que al momento de que la mencionada Presunta Victima, presentara la respectiva denuncia, se encontraran cerca o afuera escuchando su declaración, los acusados de autos, por cuanto el ciudadano L.P.M., a una de las preguntas de las partes manifestó que el no había visto a los Funcionarios de Transito, en el CICPC de Tucacas.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A los fines de poder establecer este Juzgador, que en el presente debate oral y publico se demostró la culpabilidad y consecuencial responsabilidad penal de los acusados J.G.J., J.A.A. Y O.J.L.M., en la comisión de los delitos de de los delitos de Violencia sexual agravada, Violencia Sexual agravada en grado de tentativa, y violencia Sexual agravada en grado de cómplice respectivamente, en perjuicio de la ciudadana E.J.S.R., es necesario realizar una valoración detallada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral y público, conforme con los principios de inmediación, oralidad, concentración y publicidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los Principios de la Sana Crítica, la Lógica, los conocimientos Científicos y las máximas de experiencia, en tal sentido se procede a la valoración de cada uno de ellos:

1) Con la declaración de la victima E.J.S.D.P., titular de la cédula de identidad N° 16.540.868, se le tomó juramento, se impone el contenido del artículo 242 del Código Penal, referido al Falso Testimonio y el motivo d su comparecencia y la misma expone:”El día 07 de Abril de 2009, me iba de Punto fijo a Maracay, me había desembarcado, y como era época de Semana santa, cuando pasaba por la alcabala de Maicillal, me detuvo el funcionario que esta allí (señaló a O.L.), me pidió los documentos, me pidió las llaves y me molesté, insistió y se las di, pedí hablar con el superior, y en la oficina me atendió ese desgraciado que esta allí (señalando a J.J.), y después me paso a otra oficina, y me puso a hablar con ese que esta allá (J.A.), y me ratifico que estaba detenida hasta las cuatro de la mañana, y cuando discutíamos llego otro de transito pidiendo la clave del vehículo, y le dije que la clave solo la tenía yo y mi esposo, le solicite salir para encender mi vehiculo y ese individuo me trato mal y yo le di la clave verbalmente, y no pudo encender el carro, y abrir mi cartera y allí tenía la llave, eso individuo el mas viejo, me obligó a tomar un líquido, en vasito de plástico y olía feo pero no me lo tomé completo, y me dijo que lo que podía hacer por mi que me quedara en una habitación detrás del comando y ,el me dijo que no me iba a pasar nada, empecé a sentir sueño y como era de noche, no podía hacer nada, y me mostró una cuarto de atrás en una habitación con una cama, me recosté y me quede dormida profundamente, y me desperté y sentí alguien encima de mi y se estaba moviendo y me había quitado la pantaleta y me había penetrado y le estaba dándole y trate de forcejear, y me agarro los brazos, y me mordió por el lado del abdomen, y allí que ese tipo me acabó que es el negro que esta allí, que me da asco, después salio corriendo y le dijo al otro dale que te toca a ti, y luego el mas viejo se quito la ropa y me dijo me agarro el cabello para que lo succionara su pene, y lo agarre y lo mordí y me dijo estate tranquila, conseguí mi pantalón y cuando iba a salir me devuelvo a buscar mi bolso, y allí había una camisa beige con un distintivo dorado y me lo coloque en el pecho, agarre el bolso, abrí la cartera y corrí hacia la calle, a pedir auxilio, y la gente cuando me vio, y se paro un carro y yo le dije que me violaron unos funcionarios de tránsito, y el tipo no me prestó auxilio, y un funcionario me agarro el brazo y me quería meter al comando de tránsito, y el funcionario me dijo que me tranquilizara, y yo no quería meter al Comando, y el me iba llevar a una cafetería, y allí me iba a entregar los papeles, y me empezó a sacar información, y le dije que lo que quería era la llave del carro que yo me iba, el se fue al comando, y me dijo que se me había quedado en la habitación, el me dijo que mi pantaleta, y el me trajo una chaqueta, me trajo mis papeles, y me dijo aquí están las llaves del carro, pero yo no le voy a dar la llave, me pidió la clave, encendió el carro y le dio derecho, como a cinco minutos me encontré con una alcabala y el carro se le rodó, y lo paró la policía y se identifico cono funcionarios de tránsito, y yo trataba de hacerle seña pero no tenía fuerza de voluntad, allí había un expendio de medicina que se llama J.G.H., y me obligo a tomarme las dos pastillas, y me llevó a una estación de servicio que se llama C.D., y me llevo y me dijo vaya para el baño y se lava sus partes intimas, después que me lave salían pelos y salían semen y olía feo, le dio derecho otra vez , y llego al Comando del transito y me mando a hablar con el violador que estaba allí, y le dije vaya a hablar con el, llegó el y me dijo que quiere, y yo le dije usted sabe muy bien lo que me hizo, y me dio un nombre y un número de teléfono, y me dijo haga lo que quiera, agarre una agenda azul que estaba en el escritorio, y ese sujeto que esta allá me dijo que había hablado, con el , y me dijo seguro que usted no me va a denunciar, y le dije que no, y cuando estoy encendiéndole vehículo la camioneta prendió varias veces las luces, y como había pasado por un puesto de la policía, y me pare y pensé si iba a colocar la denuncia o no, el policía me dijo que me podía parar allí, y me pidió la cédula, y le dije que venía de Punto Fijo, y empecé a ver la Agenda y el inspector Rodríguez me preguntó que le paso? Y le dije que me quito la Agenda, que le paso y yo empecé a contarle lo que me había pasado, y le enseñé donde tenía un mordisco y me puye con la insignia, y vio la Agenda, y me preguntó si había hablado con algún familiar, y yo le di el numero de mi esposo y el le dijo que yo había sido violada, y ellos me tuvieron detenida desde las 6:00 de la tarde hasta las 8 de la noche, mi esposo me dijo que colocara la denuncia, fue una patrulla al comando de t.d.M. y ellos se negaron, y ellos dijeron que yo nunca había estado allí, allí salieron los individuos y el me quiso golpear (señaló a Añez) el inspector Rodríguez le dijo que había conseguido una Agenda y que yo tenía un distintivo de tránsito y le dijo que yo tenía un mordisco, llamo al Fiscal F.P., y cuando íbamos al Comando, yo le dije que allí fue donde compro la medicina, y yo le dije donde boto la caja, y encontraron la caja, y toda la noche me pasaron declarando y todo lo que yo decía lo estaban oyendo y funcionarios merodeando, y después como a la 8:30 de la mañana, me llevaron al CICIPC. Me llevaron al médico Forense, y el 12 de Abril conseguí un Pen ldrive negro y preguntó si ese pen drive era de mi esposo y el me dijo que no, yo le lleve el pen Drive a la Fiscalía y yo se lo lleve, eso es todo.

La declaración de la Presunta Victima, ciudadana E.J.S.R.; no le da este Tribunal valor probatorio alguno en contra de los Acusados de Autos, de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándola según la sana Critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos Científico y las Máximas de Experiencia, por cuanto la declaración de la mencionada ciudadana contiene una serie de Contradicciones e imprecisiones con respecto a las circunstancias de Modo y Tiempo, de los presuntos hechos, debido a que la misma manifiesta que desembarco de un buque en el cual andaba con su esposo L.J.P.M., el día 7 de Abril de 2009 y salio de la ciudad de Punto Fijo a las doce del medio día, que en los medanos de coro había una cola y que se detuvo en un lugar de la carretera a almorzar, donde demoro aproximadamente una Hora y que la detuvieron a las 6:00 horas de la tarde en el puesto de vigilancia terrestre de maicillal. Ahora bien la mencionada ciudadana no explica el porque desde la ciudad de punto Fijo, hasta el puesto de Maicillal, se demoro 6 Horas en llegar, si en circunstancias normales solo hay dos horas aproximadas de viaje y tomando en cuenta el asueto de Semana Santa por mucha cola que hubiera en los Medanos de Coro, el viaje no pudo demorar mas de Tres Horas, sin embargo se acredito que llego al mencionado Puesto a las 6:00 horas de la tarde.

Tampoco explica el porque, si ella declara que no dio motivos para que la retuvieran en el puesto de T.T., no se opuso a quedarse allí hasta las Cuatro de la Mañana y accedió acostarse a dormir en una habitación existente en el lugar, tal y como manifiesta se lo dijeron los acusados de autos, ¿porque no procuro un teléfono para comunicarse con la Familia o con su esposo para alertarlos de lo que le estaba pasando?, porque en todo caso si no había dado motivos para que la retuvieran en el puesto de vigilancia, entonces los Vigilantes la estaban privando de su L.I. y debió llamar a un familiar o contactar un abogado por teléfono a los efectos de verificar el porque de su detencion.

Igualmente no se explica el Tribunal el hecho según el relato de la presunta victima, si la habían detenido sin justa causa, es decir de forma ilegitima, ¿porque accedió a tomarse un Liquido en un vaso que olía feo y que se lo estaban suministrando los mismos vigilantes que la habían detenido?, porque por mucha presión que se pueda ejercer en una persona, es inverosímil que esta acceda a tomarse algo, sin saber que le están dando a tomar, sobre todo si el olor es feo tal y como lo declaro la presunta victima y¿ porque no le manifestó esta circunstancia a los Funcionarios de Policía que le tomaron la denuncia o a los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas de Tucacas, para que estos ordenaran un examen de sangre, a los fines de determinar que tipo de sustancia se le suministro y que la hizo perder la Voluntad tal y como lo refirió. Tampoco le manifiesta esta Circunstancia al Experto Medico Forense que le practico el Reconocimiento Medico Legal Dr E.J..

Tampoco explica el hecho, de que habiendo en el Comando de T.T.d.M., para el día de los presuntos hechos, alrededor de diez o doce Funcionarios Aproximadamente, según quedo acreditado con la declaración de los Funcionarios de T.T. que se encontraban alli para el momento, ciudadanos G.J.A., Hengelbert R.F.M.J.C., S.H.M.B., D.L. y C.L.S.B., Porque según su declaración cuando se despierta y tiene al Funcionario J.J., encima y la había desnudado y la había penetrado, porque no opone resistencia, porque no grita pidiendo auxilio a los otros Funcionarios, porque posteriormente permite que el Funcionario Añez le meta el miembro viril en la boca, si en todo caso estaban abusando de ella sin su consentimiento.

Aquí hay que destacar que en el auto de apertura a juicio oral por parte del Tribunal de Control, que es el objeto y circunstancias del presente Juicio Oral, la presunta Victima dejo plasmado que ella despierta porque el Funcionario Jiménez, le esta quitando la ropa a la fuerza, le echa los brazos atrás y abusa de ella y cuando termina, le toca la puerta a Añez y este entra y ella lo engaña, diciéndole que le va hacer el sexo oral. Allí tampoco manifestó que le hubieran suministrado una bebida de olor feo, que le hizo perder la voluntad de sus actos, ni que el Funcionario J.J., mientras abusaba de ella, la hubiese mordido por el lado del abdomen, cuestión esta que tampoco explica el porque no dio esa información a los Funcionarios de Policía y a los del CICPC, en la delegación de Tucacas, a los efectos de la practica de los exámenes legales correspondientes.

Tampoco explica la presunta victima el hecho narrado por ella, que una vez que logra salir del Comando de T.T., después de haber sido presuntamente abusada, ¿Por qué regresa a buscar la cartera y porque accede a ir a una cafetería con un Funcionario de Transito, que posteriormente se traslada con ella y pasan una alcabala y aquí surge otra interrogante, ¿ como explica que no manifestó lo que le había sucedido, a las personas que estaban en la cafetería o porque no alerta a los funcionarios de la alcabala, de lo que le estaba pasando?, sino que continua con el Funcionario a quien ella reconoció como O.L., quien según su relato la llevo a una farmacia y la obligo a tomarse dos pastillas y luego a un baño publico para que se lavara sus partes intimas, surgiendo de esta manera esta interrogante, ¿ porque si le habían suministrado según ella, un liquido que le hizo perder la fuerza de voluntad, ¿Porque accede a tomarse dos pastillas sin saber lo que eran, o porque accede a entrar a un baño a lavarse a pedimento del Fiscal de Transito que la acompañaba.

Por ultimo no se explica el Tribunal, el hecho que según lo narrado por la Victima, ella estuvo retenida en el Comando de T.d.M., desde las 6:00 horas de la tarde, hasta las 8:00 Horas de la noche, hora en la cual se retira del sitio y se dirige a la alcabala de Policía, la cual queda a cinco minutos aproximadamente del Comando de Transito, ¿ porque llega a ese comando a las doce de la Noche aproximadamente, según se acredito en el debate Oral y privado de la declaración de los Funcionarios E.J.R., Arizon M.S. y D.A.P.C., y de la declaración del propio esposo de la presunta Victima, ciudadano L.P.M., quien declara que recibió llamada de un funcionario de apellido Rodríguez, faltando 3 minutos para la Una de la Mañana del día 8 de abril de 2009, es decir; que paso en el trascurso de cuatro Horas, desde que la ciudadana abandona el comando de transito a las 8:00 de la Noche, hasta que llega al comando de policía a las 12:00 de la noche aproximadamente. Por todas estas circunstancias incoherentes, imprecisas y contradictorias en la declaración de la ciudadana E.J.S.R., Este Tribunal no le otorga ningún valor probatorio en contra de los acusados de autos, ciudadanos J.J., J.A. y O.L., en los delitos por los cuales presento acusación el Ministerio Publico. Y así se decide.-

2) Con la declaración del testigo E.J.R., titular de la cédula de identidad N° 15.067.322, Funcionario adscrito a POLIFALCÓN, se le tomó el respectivo Juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y expuso: “Eso fue el 08 de Abril del año de 2009, estaba en punto de Control del Caidi, con dos funcionarios, y estando allí se presenta una ciudadana que no manifiesta si puede quedarse allí un rato para pernotar, se identificó y se le tomó los datos, y la ciudadana nos dijo que había sido objeto de una violación por funcionarios de tránsito que me tenían retenido y como pudo se escapó y llegó al comando, ella manifiesta que no había puesto la denuncia porque no se había comunicado con su esposo y familiares, y ella pone la denuncia, llamamos la fiscal Pimentel, fueron dos funcionarios al Puesto de tránsito, llamamos al Fiscal Pimentel y no ordenó que lo dejáramos retenidos, la señora se encontraba ebria todavía con olor a alcohol.

La presente declaración la valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándola según la sana Crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos Científico y las Máximas de Experiencia, por cuanto de la misma solo se acredito que en fecha 7 de Abril de 2009, aproximadamente a las doce de la media noche, mientras se encontraban de guardia en el puesto de Policía de el Caidi, carretera Morón- Coro, en compañía de los funcionarios, Arizon M.S. y D.A.P.C., se paro a un lado de la alcabala, una ciudadana que se trasladaba en un vehiculo chevi de color azul, la cual pidió quedarse allí y que al rato se bajo y se veía en estado de ebriedad y que luego la misma les manifestó, que había sido abusada sexualmente por unos funcionarios de Transito del puesto de maicillal y que una vez recibida la denuncia se comunicaron con el Fiscal Pimentel y les ordeno detener a los mencionados ciudadanos, motivo por el cual se trasladaron al mencionado comando y en el trayecto la presunta Victima les señalo una farmacia, indicándole que un funcionario de transito le había comprado unas pastillas alli, e igualmente les señalo un baño publico en una estación de servicios, en la cual también afirmo haber sido llevada por el mencionado ciudadano, pero que por si sola, ni adminiculada con otro órgano de Prueba evacuado en el debate Oral y Privado, se puede demostrar las responsabilidad penal de los acusados J.J., J.A. y O.L., en los delitos por los cuales presento acusación el Ministerio Publico. Y así se decide.-

3) Con la declaración del testigo ARIZON M.S.C., titular de la cédula de identidad N° 12.735.191, Funcionario adscrito a POLIFALCÓN, se le tomó el respectivo Juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y expuso: “Bueno el inspector Rodríguez me notificó sobre una presunta violación y yo siguiendo las directrices fui para verificar si el hecho era cierto o falso, determinando que la ciudadana estaba en total estado de ebriedad, manifestando que había sido ultrajada por los Fiscales de Tránsito, y dialogue con ellos, ellos negaron el hecho, fueron al puesto policial y simplemente se hicieron las actuaciones policiales.

La presente declaración la valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándola según la sana Crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos Científico y las Máximas de Experiencia, por cuanto de la misma solo se acredito que en fecha 7 de Abril de 2009, aproximadamente a las doce de la media noche, mientras se encontraban de guardia en el puesto de Policía de el Caidi, carretera Morón- Coro, en compañía de los funcionarios, E.J.R. y D.A.P.C., se paro a un lado de la alcabala, una ciudadana que se trasladaba en un vehiculo chevi de color azul, la cual pidió quedarse allí y que al rato se bajo y se veía en estado de ebriedad y que luego la misma les manifestó, que había sido abusada sexualmente por unos funcionarios de Transito del puesto de maicillal y que una vez recibida la denuncia se comunicaron con el Fiscal Pimentel y les ordeno detener a los mencionados ciudadanos, motivo por el cual se trasladaron al mencionado comando y en el trayecto la presunta Victima les señalo una farmacia, indicándole que un funcionario de transito le había comprado unas pastillas alli, e igualmente les señalo un baño publico en una estación de servicios, en la cual también afirmo haber sido llevada por el mencionado ciudadano, pero que por si sola, ni adminiculada con otro órgano de Prueba evacuado en el debate Oral y Privado, se puede demostrar las responsabilidad penal de los acusados J.J., J.A. y O.L., en los delitos por los cuales presento acusación el Ministerio Publico. Y así se decide.-

4) Con la declaración del Testigo D.A.P.C.. titular de la cédula de identidad N° 11.805.789, Funcionario adscrito a POLIFALCÓN, se le tomó el respectivo Juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y expuso: “El conocimiento que tengo yo, yo soy el chofer de la Unidad, como la una de la mañana, en tiempo de semana Santa a esa hora pasan demasiados vehículos, paso una ciudadana manifestando varias cosas pero no la oía porque cuando uno es chofer de la Unidad tiene que estar mas pendientes del vehículo.

La presente declaración la valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándola según la sana Crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos Científico y las Máximas de Experiencia, por cuanto de la misma solo se acredito que en fecha 7 de Abril de 2009, aproximadamente a las doce de la media noche, mientras se encontraban de guardia en el puesto de Policía de el Caidi, carretera Morón- Coro, en compañía de los funcionarios, Arizon M.S. y D.A.P.C., se paro a un lado de la alcabala, una ciudadana que se trasladaba en un vehiculo chevi de color azul, la cual pidió quedarse allí y que al rato se bajo y se veía en estado de ebriedad y que luego la misma les manifestó, que había sido abusada sexualmente por unos funcionarios de Transito del puesto de maicillal y que una vez recibida la denuncia se comunicaron con el Fiscal Pimentel y les ordeno detener a los mencionados ciudadanos, motivo por el cual se trasladaron al mencionado comando y en el trayecto la presunta Victima les señalo una farmacia, indicándole que un funcionario de transito le había comprado unas pastillas alli, e igualmente les señalo un baño publico en una estación de servicios, en la cual también afirmo haber sido llevada por el mencionado ciudadano, pero que por si sola, ni adminiculada con otro órgano de Prueba evacuado en el debate Oral y Privado, se puede demostrar las responsabilidad penal de los acusados J.J., J.A. y O.L., en los delitos por los cuales presento acusación el Ministerio Publico. Y así se decide.-

5) Con la declaración del Testigo S.J.L.G., titular de la cédula de identidad N° V-14.733.691, Funcionario adscrito a POLIFALCÓN, se le tomó el respectivo Juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y expuso: “Estábamos en labores de trabajo cuando observamos un vehículo y se baja una ciudadana y comenzó a hablar con los encargados de la zona y eso es todo.

La presente declaración No la valora el Tribunal ni a favor ni en contra de los acusados de autos, de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándola según la sana Crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos Científico y las Máximas de Experiencia, por cuanto el mencionado ciudadano manifiesta que el hecho se produce a las seis de la tarde, indicando inclusive que él estuvo de guardia hasta esa hora de la tarde, cuando los funcionarios E.J.R., Arizon M.S. y D.A.P.C., son contestes en su declaración en el debate Oral y Privado, al manifestar que el hecho se produjo como a las doce de la media noche del dia 7 de Abril de 2009, siendo contestes de igual manera con la declaración del propio esposo de la presunta Victima, ciudadano L.P.M., quien declara que recibió llamada de un funcionario de apellido Rodríguez, faltando 3 minutos para la Una de la Mañana del día 8 de abril de 2009. Y así se decide.

6) Con la declaración del experto E.J.J.S., titular de la cédula de identidad N° V-9.502.891, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones penales y Criminalisticas, medico forense, a quien se le tomo el respectivo Juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y se le coloco a la vista experticias con su respectivo informes medico legal bajo los números Nº 97-2006-ml4765, 4766 y 4767 cursante en los 19, 20 y 21 de la pieza 1 igualmente de la 4764 de fecha 8 de abril del 2009, inserta en el folio 29 y expuso: “El día 08 de abril del 2009, se le realizo una evaluación medico forese a 3 funcionarios de transito, al momento del examen se encontraban en estado físico normal, no había lesiones físicas, y no había lesiones de interés medico legal, se realizo examen medico forense al funcionario Jiménez de 36 años de edad, tampoco presentaba lesiones externas, se le tomo una muestra de la uretra porque manifestó haber tenido relaciones el día anterior de resto no presento otro tipo de lesiones y la conclusión no presentaba lesión de interés, posteriormente procedo a realizar examen forense a Añez, de 47 años de edad quien presentaba estado normal, no presentaba lesiones de tipo medico legal que calificar, respecto al examen medico legal de la ciudadana, de 24 años de edad, quien funge como victima en las actas la paciente se encontraba con condiciones estables, orientada, con presión arterial 110 - 80, la parte toráxico estaba bien presentaba una contusión en la parte izquierda de la rodilla de 2cm de diámetro se le realizo examen ginecológico en la cual no se visualizo lesiones externas , el himen con desfloración antigua, se coloco un espectro y se percato una secreción en la capa vaginal y se procedió a tomar una muestra de esa secreción y se extrae el especulo, la parte anal sin lesiones, lesión de la roidilla leve sin mayor complicación de 8 días de curación.

La presente declaración en el debate Oral y Privado del Experto E.J., la valora este Tribunal, de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándola según la sana Crítica, observando las reglas de la lógica, las Máximas de Experiencia y sobre todo los conocimientos científicos del experto, por cuanto el mismo declara en el caso del Reconocimiento Medico Legal, que le practicara a los acusados J.J., O.L. y J.A., los mismos no presentaban lesiones de tipo medico legal que calificar y no acreditándose de la misma que el Funcionario J.A., presentara señales de Mordedura en su pene, respondiendo entre otras cosas lo siguiente: posteriormente procedo a realizar examen forense a Añez, de 47 años de edad quien presentaba estado normal, no presentaba lesiones de tipo medico legal que calificar, y a preguntas de las partes respondió lo siguiente: ¿En cuanto al ciudadano Añez, observo alguna lesión en su pene? No. Según su experiencia una mordedura que tiempo tardaría en borrarse? Depende de la lesión y profundidad, pero en ese caso deja en términos médicos estigma de contusión quedan las marcas de los dientes o muelas están bordeadas de color rojizo y dependiendo de la profundidad puede durar unos días a varias semanas si se trata de presión muy fuerte horas se borraría? Si, por la elasticidad de la piel puede borrar la impresión de la mordedura si es muy superficial puede borrarse. Le llego a manifestar la victima que fue mordida en alguna parte del cuerpo? No recuerdo. ¿Le llego a manifestar la victima que mordió al ciudadano Añez en alguna parte de su cuerpo? No lo recuerdo.

Por otra parte el Experto manifiesta que igualmente que practico examen medico legal de la ciudadana, de 24 años de edad, quien funge como victima en las actas la paciente se encontraba con condiciones estables, orientada, con presión arterial 110 - 80, la parte toráxico estaba bien presentaba una contusión en la parte izquierda de la rodilla de 2cm de diámetro se le realizo examen ginecológico en la cual no se visualizo lesiones externas , el himen con desfloración antigua, se coloco un espectro y se percato una secreción en la capa vaginal y se procedió a tomar una muestra de esa secreción y se extrae el especulo, la parte anal sin lesiones, lesión de la roidilla leve sin mayor complicación de 8 días de curación.

De igual manera explica lo siguiente a preguntas de las partes: ¿como se podría determinar si una mujer tuvo relaciones sexuales antes, como se puede saber si es producto de violencia si ya esta desflorada? Una relación sexual no consentida en una mujer ya desflorada pudiera presentar algunas formaciones aun y cuando no haya lesión en el himen, generalmente la mujer se defiende ante una actitud de violencia eso pudiere provocar que el agresor de forma violenta le deja algún tipo de violencia en su cuerpo, algunas excoriaciones en la parte interna de los muslos, pudiera haber contusiones en los genitales externos producto de la penetración forzada, o en algunos caso pudiese haber en la parte del ano restos de semen, y por supuesto el victimario también en ese intercambio de fuerza también puede presentar lesiones. De manera que la presente declaración por si sola, ni adminiculada, ni comparada con otros órganos de prueba evacuados en el debate Oral y Privado, se puede demostrar la culpabilidad y consecuencial Responsabilidad Penal de los acusados J.J., J.A. y O.L., en los delitos por los cuales presento acusación el Ministerio Publico.

7) Con la declaración del testigo G.J.A.C., titular de la cédula de identidad Nº V-18.768.146, de profesión vigilante de transito, dirección Calle Girardot entre calle la Paz y Palmasola No. 40 a quien se le tomo el respectivo Juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia manifestando: “primero y principal yo estaba en mi servicio ese día, luego el vigilante loyo fui a buscar al punto de mi servicio, luego viene un ciudadano dice que viene un vehículo haciendo eses en la carretera, luego dicen que detengan el vehiculo, yo me fui a la bomba y a comprar unas galletas y cuando regrese estaba la señora allí y me metí en el comando a bañarme”

8) Con la declaración del testigo HENJERBER R.F.O., titular de la cédula de identidad Nº V 11895829 de profesión vigilante de transito, con 18 años como vigilante de transito a quien se le tomo el respectivo Juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia manifestando: “No tengo conocimiento del caso en si supe posteriormente, es todo”.

9) Con la declaración del testigo M.J.C.R. , titular de la cédula de identidad N° V-18.673.685, Funcionario adscrito a la Inspectoria De T.T., se le tomó el respectivo Juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y expuso: “ eso fue a mediados de abril, no recuerdo la fecha exacta, al día siguiente se recibió una llamado del sargento Jiménez donde nos informaba que nos ocupáramos de las labores de seguridad, porque el estaba en la policía de Mirimire arreglando un problema.

10) Con la declaración del Testigo S.H.M.B. , portador de la cedula de identidad. N V-16.822.419, funcionario de la Inspectoria de T.T. , se le tomó el respectivo Juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y expuso: “ yo estaba ese día estaba de servicio en un punto de control con m.c., llegue lave el uniforme y me acosté a dormir por que había que levantarse temprano, a eso de las cuatro o cinco de mañana, recibí llamada de mi sargento Jiménez informándonos que saliéramos a los respectivos puntos de control, porque ellos estaban arreglando un problema en la policía.

11) Con la declaración del testigo D.L. , titular de la cédula de identidad N° V-17.630.772 Funcionario adscrito a la Inspectoria de T.T., se le tomó el respectivo Juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y expuso:” el conocimiento que yo tengo es que ese día yo llegue cansado del trabajo y me acosté a dormir , llego una comisión de la policía que manifestó que una señora había puesto un denuncia por violencia sexual.

12) Con la declaración del testigo C.L.S.B. , titular de la cédula de identidad N° V-16.519.980 Funcionario adscrito a la Inspectoria de T.T.d.E.F., se le tomó el respectivo Juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y expuso:” para el momento de la supuesta violación yo me encontraba realizando patrullaje en la zona de Yaracal , en los momentos donde supuestamente ocurrieron los hecho.

La declaración en el debate Oral y Privado de los ciudadanos G.J.A., Henjerber R.F.O., M.J.C.R., S.H.M.B., D.L. y C.L.S.B., Funcionarios adscritos al Comando de T.T.d.E.F., la valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándola según la sana Crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia, ya que el Funcionario G.J.A., declara que estaba en su servicio ese día, luego el vigilante loyo fui a buscar al punto de mi servicio, luego viene un ciudadano dice que viene un vehículo haciendo eses en la carretera, luego dicen que detengan el vehiculo, yo me fui a la bomba y a comprar unas galletas y cuando regrese estaba la señora allí y me metí en el comando a bañarme. Coincidiendo la declaración con lo declarado por el ciudadano O.A.C.G., en el sentido que unos usuarios de la vía se quejaron porque venia un vehiculo haciendo eses y que el mismo era conducido por una ciudadana, coincidiendo igualmente en la Hora o sea las 6:00 horas de la tarde y el sitio del suceso, el Comando de T.d.M.. Igualmente los funcionarios Henjerber R.F.O., M.J.C.R., S.H.M.B., D.L. y C.L.S.B., son contestes en afirmar en sus declaraciones, que se encontraban en el mencionado comando de transito, el día de los presuntos hechos, acreditándose solamente el lugar de los mismos, concatenándose, adminiculándose y comparándose con lo declarado por los expertos J.R. y J.E., quienes fueron los funcionarios que practicaron el Acta de Inspección al Sitio del Suceso, pero que en ningún momento se percataron de algún hecho irregular y que se enteraron unos en la noche, porque vio una patrulla de la Policía y los otros al siguiente día, porque se contentaba alli en el comando. De manera que las presentes declaraciónes por si solas, ni adminiculadas, ni comparadas con otros órganos de prueba evacuados en el debate Oral y Privado, se puede demostrar la culpabilidad y consecuencial Responsabilidad Penal de los acusados J.J., J.A. y O.L., en los delitos por los cuales presento acusación el Ministerio Publico. Y así se decide.-

13) Con la declaración del testigo D.J.M.M., titular de la cédula de identidad N° V-9.512.409, se le tomó el respectivo Juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y expuso: “Bueno ese día estaba en el negocio La Diosa y paso una señora con una maleta, se le atravesaba a los carros y vi un Vigilante que la llevó hasta la Estación, eso fue lo que yo vi.

La presente declaración la valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándola según la sana Crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos Científico y las Máximas de Experiencia, por cuanto de la declaración del testigo se pudo acreditar solamente en el debate Oral y Privado que ese día siendo como las 7:00 Horas de la Noche, se percato de una ciudadana con una maleta en la mano caminando por el medio de la vía y atravesándosele a los carros y que detrás de ella iba un funcionario de Transito de apellido Loyo la agarro por la mano y la traslado al Comando que queda como a 40 o 50 metros del negocio, manifestando que la ciudadana andaba con una bata Playera, lo cual concuerda con lo declarado por el ciudadano O.A.C. y por el Propio esposo de la Presunta victima, L.P.M., quien declaro que su esposa había salido de punto fijo con una bata Hindú estampada y era la misma que cargaba el siguiente día cuando se encontró con ella en Tucacas. De manera que con la presente declaración por si sola, ni adminiculada, ni comparada con otros órganos de prueba evacuados en el debate Oral y Privado, se puede demostrar la culpabilidad y consecuencial Responsabilidad Penal de los acusados J.J., J.A. y O.L., en los delitos por los cuales presento acusación el Ministerio Publico. Y así se decide.-

14) Con la declaración del testigo HAIN R.M.V., portador de la cedula de identidad. N V-15.067.976, se identificó con una constancia de cédula extraviada expedida por el Director de registro Civil del municipio San Francisco, em del estado Falcón, se le tomó el respectivo Juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y expuso: “Ella llegó al negocio mío, a alquilar el teléfono y le dije que no tenía teléfono. De manera que con la presente declaración por si sola, ni adminiculada, ni comparada con otros órganos de prueba evacuados en el debate Oral y Privado, se puede demostrar la culpabilidad y consecuencial Responsabilidad Penal de los acusados J.J., J.A. y O.L., en los delitos por los cuales presento acusación el Ministerio Publico. Y así se decide.-

La presente declaración la valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándola según la sana Crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos Científico y las Máximas de Experiencia, por cuanto de la declaración del testigo se pudo acreditar solamente en el debate Oral y Privado que ese día siendo como las 7:00 u 8:00 de la Horas de la Noche, se presento la mencionada ciudadana, alquilando un teléfono y que alli se comentaba que la tenían presa en el Comando de Transito. De manera que con la presente declaración por si sola, ni adminiculada, ni comparada con otros órganos de prueba evacuados en el debate Oral y Privado, se puede demostrar la culpabilidad y consecuencial Responsabilidad Penal de los acusados J.J., J.A. y O.L., en los delitos por los cuales presento acusación el Ministerio Publico. Y así se decide.-

15) Con la declaración de la experta Z.M.M.R., titular de la cédula de identidad N° V-10.706.536, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, se le tomó el respectivo Juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y se le colocó a la vista Experticia de fecha 09 de Abril de 2009, signada con el N° 9700-060-096, la cual riela al folio 89 y vuelto de la pieza uno de la causa, y a tal efecto expone:”Reconozco el contenido y mi firma, eso fue el 09 de Abril de 2009, en funciones de Guardia, llega una comisión de Tucacas, en la cual solicitan le practicara experticia, consistente en Reconocimiento legal, hematológica, seminal y de solución de continuidad, las prendas venías acompañada con la respectiva cadena de custodia, consignaron las evidencias un suéter, un pantalón, un vestido, y unos hisopos en un sobre, se efectuó una barrido y se realiza el reconocimiento legal que no es mas que la descripción de las muestra recibidas, en la que corresponde al vestido, se veía una rasgadura que es una perdida de material en la prenda, y en cuanto a los análisis, se hace un examen con la lámpara de Wood, para ubicar manchas para posteriormente efectuar los análisis para verificar a que naturaleza, el suéter dio negativo, en el vestido y pantalón fueron positivo, una vez ubicada la mancha, se hace prueba de naturaleza seminal y dieron positivo, es decir que en cuanto a la seminal dos arrojaron positivas, posteriormente se verifica en los hisopos y en el pantalón y dio positivo, por medio de la Fosfatasa acida prostática.

La presente declaración en el debate Oral y Privado de la Experta Z.M., la valora este Tribunal, de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándola según la sana Crítica, observando las reglas de la lógica, las Máximas de Experiencia y sobre todo los conocimientos científicos del experto, por cuanto de la misma solo se acredita que recibió una evidencia consistentes en un suéter, un pantalón, un vestido, unos hisopos en un sobre, a las cuales se les practico una Experticia de Reconocimiento legal, hematológica, seminal de las cuales el suéter dio negativo, en el vestido y pantalón fueron positivo, y la prueba de naturaleza seminal dieron positivo, es decir que en cuanto a la seminal dos arrojaron positivas, posteriormente se verifica en los hisopos y en el pantalón y dio positivo, por medio de la Fosfatasa acida prostática.

Igualmente se acredito de la mencionada declaración de la experta en el debate Oral y Privado, que la misma tuvo otra actuación en el presente asunto, ya que declara que se traslado a la comunidad Penitenciaria de Coro porque era necesario tener otras muestras para establecer individualidades, que se trasladaron a la penitenciaria y colectaron las muestras de sangre y la remitieron a Caracas, para determinar el carácter Genético. A preguntas de las partes contesto entre otras cosas: ¿En que consisten esas muestras? Nos trasladamos a la penitenciaria con métodos idóneos, la persona que tomar las muestras debe tomar las previsiones para no contaminar, una vez rotuladas y selladas se envían para Caracas, para el laboratorio. ¿Cuándo toman las muestras levantan actas? Se hace un oficio de remisión, con la cadena de custodia y si se debe hacer acta. ¿De la actuación en la penitenciaria se remitió el acta para agregar en el expediente? No recuerdo pero cada una de las actuaciones deben tomar su soporte, debe constar la manifestación de voluntad de los acusados con sus huellas y todo. De manera que la presente declaración por si sola, ni adminiculada, ni comparada con otros órganos de prueba evacuados en el debate Oral y Privado, se puede demostrar la culpabilidad y consecuencial Responsabilidad Penal de los acusados J.J., J.A. y O.L., en los delitos por los cuales presento acusación el Ministerio Publico, por cuanto no se pudo determinar de quien era la sustancia seminal que se encontraba presente en las evidencias que dieron positivas. Y así se decide.-

16) Con la declaración del Experto J.E.R.O., titular de la cédula de identidad N° V-13.189.048, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, se le tomó el respectivo Juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y se le colocó a la vista Actas de Inspecciones 0348 y 0349 de fecha 08 de Abril de 2009, insertas en los folios 35 y 36 de la pieza uno, y a tal efecto expone:”Reconozco la firma y el contenido, recuerdo que fue un caso comisionada por la Fiscal Quinta para practicar una diligencia, nos trasladamos al Comando de Tránsito en la parte de Maicillal, hicimos una inspección ocular y después nos trasladamos a una estación de servicio cerca del comando de transito, nos trasladamos a esos sitios por denuncia que tomaron a la víctima, en la cual supuestamente hubo abuso sexual por parte de funcionario del Tránsito.

La presente declaración en el debate Oral y Privado del Experto J.R., la valora este Tribunal, de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándola según la sana Crítica, observando las reglas de la lógica, las Máximas de Experiencia y sobre todo los conocimientos científicos del experto que la realiza, pero de la cual solo se acreditan dos sitios de suceso, el primero a saber, el Comando de T.d.M., ubicado en la Carretera Morón-Coro, y en un baño ubicado en una estación de Servicio ubicado en la Carretera Morón Coro, en la cual deja constancia entre otras cosas que el comando de t.T. una cerca perimetral, que tiene sus colores oficiales de tránsito, que en la entrada principal tiene como un despacho y hay un estacionamiento, que después hay un espacio que es como una oficina y un espacio que es un dormitorio. Que el dormitorio esta después de una oficina y que Investigador y Se hizo la inspección en el baño de damas, el baño queda a un lateral del Restaurante y que Recuerda que en el dormitorio estaba una cama, pero otros muebles no recuerdo. De manera que la presente declaración por si sola, ni adminiculada, ni comparada con otros órganos de prueba evacuados en el debate Oral y Privado, se puede demostrar la culpabilidad y consecuencial Responsabilidad Penal de los acusados J.J., J.A. y O.L., en los delitos por los cuales presento acusación el Ministerio Publico, por cuanto solo se acredita con ella que existen unos sitios de suceso y que como investigador no cumplió con la obligación de entrevistar a las personas que en ellos se encontraban presentes tales como los Funcionarios de T.T. de guardia, (ocho aproximadamente según lo manifestado por el Funcionario Yhoani J.E.C.), que pudieran tener conocimiento de los presuntos hechos en el mencionado Comando y a los usuarios, trabajadores o aseadores de los baños Públicos en la estación de servicio señalada por la presunta Victima. Y así se decide.-

17) Con la declaración del experto Y.J.E.C., titular de la cédula de identidad N° V-16.581.014, Agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, se le tomó el respectivo Juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y se le colocó a la vista experticia 9700 216 285 de fecha 08 de Abril de 2009, folio 31 y vuelto de la pieza uno , Actas de Inspecciones 0348 y 0349 de fecha 08 de Abril de 2009, insertas en los folios 35 y 36 de la pieza uno, y la experticia de reconocimiento Nº 9700-216 de fecha 17 de Abril de 2009, realizada a una memoria extraíble denominada pendrive en el folio 219 y vuelto de la primea pieza, y a tal efecto expone:”Reconozco el contenido y la firma de las actuaciones, ese día me encontraba de guardia, fue un procedimiento que inició la policía estadal, el jefe de guardia recibe el procedimiento, llevaron unas evidencias, fuimos comisionados para ir al lugar del hechos para realizar la respectiva inspección al sitio del suceso y fuimos al Comando de T.d.M., que tiene una cerca perimetral de alfajor, una vez en el lugar nos indicaron donde ocurrió el hecho, en la oficina del Comandante, había una pasillo, un deposito y la habitación, buscamos evidencia y fue infructuosa la búsqueda, posteriormente nos trasladamos a la estación de servicio del Caidí, a practicar la inspección en un baño público, se le realizó la inspección al baño, hicimos un recorrido y no se encontraron evidencia, en cuanto al pendrive, recuerdo que lo hice pero estaba infectado con virus.

La presente declaración en el debate Oral y Privado del Experto Yhoani J.E.C., la valora este Tribunal, de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándola según la sana Crítica, observando las reglas de la lógica, las Máximas de Experiencia y sobre todo los conocimientos científicos del experto que la realiza, pero de la cual solo se acreditan dos sitios de suceso, el primero a saber, el Comando de T.d.M., ubicado en la Carretera Morón-Coro, y en un baño ubicado en una estación de Servicio ubicado en la Carretera Morón Coro, en la cual deja constancia entre otras cosas que el comando de t.t. una cerca perimetral de alfajor, una vez en el lugar nos indicaron donde ocurrió el hecho, en la oficina del Comandante, había una pasillo, un deposito y la habitación, buscamos evidencia y fue infructuosa la búsqueda, que posteriormente se trasladaron a la estación de servicio del Caidí, a practicar la inspección en un baño público, se le realizó la inspección al baño, hicieron un recorrido y no se encontraron evidencia, en cuanto al pendrive, manifestó que recordaba que lo había hecho pero estaba infectado con virus. De manera que la presente declaración por si sola, ni adminiculada, ni comparada con otros órganos de prueba evacuados en el debate Oral y Privado, se puede demostrar la culpabilidad y consecuencial Responsabilidad Penal de los acusados J.J., J.A. y O.L., en los delitos por los cuales presento acusación el Ministerio Publico, por cuanto lo único que se acredita es que existieron dos sitios de suceso, el primero a saber el Comando de T.d.M. y el segundo,; un baño Publico ubicado en una estación de servicio y que realizo una experticia a un dispositivo denominado Pendrive, pero que el mismo tenia un virus, de lo cual dejo constancia en el informe y a las preguntas de las partes respondió entre otras cosas que desconocía a quien pertenecía el Pendrive . Y así se decide.-

18) Con la declaración del testigo O.A.C.G., titular de la cédula de identidad Nº 14.262.551, se le tomó el respectivo Juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y expuso: “Yo trabajo en el Peaje de Maicillal, y unos usuarios se quejaron que venía una persona haciendo Zigzag y quitándole la derecha, y seguimos y la pararon en el Comando, y le pidieron los documento y no hallaba que decir porque estaba toda enredada, la metieron al comando y nosotros nos retiramos del sitio.

La presente declaración en el debate Oral y Privado, la valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándola según la sana Crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos Científico y las Máximas de Experiencia, por cuanto de la misma se pudo acreditar que el testigo es la persona chofer de la ambulancia del peaje de Maicillal, a quien le comunican por radio, el día 7 de Abril de 2009, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, que los usuarios de la vía Morón Coro, se queja porque un vehiculo Marca Chevi Confort, color Azul, viene por la carretera haciendo zigzag, motivo por el cual proceden a escoltarlo y al llegar al Puesto de T.d.M., la ciudadana que lo conducía, es retenida en el mencionado puesto y que ellos posteriormente se retiraron del sitio, declaración esta que se concatena, adminicula y compara, con la declaración de los Funcionarios de Policía del Puesto de el Caidi, E.J.R., Arizon M.S. y D.A.P.C., quienes declaran que la chofer del mencionado vehiculo, se encontraba en estado de ebriedad, pero la misma por si sola, ni adminiculada, ni comparada con otros órganos de prueba evacuados en el debate Oral y Privado, se puede demostrar la culpabilidad y consecuencial Responsabilidad Penal de los acusados J.J., J.A. y O.L., en los delitos por los cuales presento acusación el Ministerio Publico, ya que lo único que acredita la misma, son las condiciones en la cuales la Presunta Victima Conducía el Vehiculo Chevi Confort, en la carretera Morón- Coro, el día 7 de Abril de 2009, aproximadamente como a las 6:00 horas de la tarde.

19) Con la declaración del testigo L.J.P.M., titular de la cédula de identidad Nº 7. 273.530, se le tomó el respectivo Juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y expuso: “La victima es mi esposa, ella se encontraba embarcada en el Buque L.C. de Arismendi y se desembarco el 07 de Abril , se fue en nuestro vehículo un chevy , el 08 de Abril de 2009, se recibió una llamada del un inspector Rodríguez, en la cual me informaba que mi esposa fue ultrajada por funcionarios de t.t., y hable con mi esposa, y le dije que pusiera la denuncia, hable con el funcionario, y me dijo que ya estaba al tanto el fiscal Pimentel de Tucacas, logre interceptarla a las 8:30 de ese día a pocos ,metros del C.I.C.P.C. de Tucacas, a ella le hicieron su estudio forense y nos retiramos a la cuatro de la tarde del C.I.C.P.C, y después me dijo que había una pendrive en el vehículo, mi esposa después de ese suceso ha tenido trastorno de irritabilidad con la familia y conmigo. , y el daño psicológico ha sido grande y avanzado.

La declaración del ciudadano L.J.P.M.; este Tribunal la valora de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándola según la sana Critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos Científico y las Máximas de Experiencia, Pero de la misma solo se acredita que la ciudadana E.S.R., se encontraba embarcada en el Buque L.C. de Arismendi y se desembarco el 07 de Abril de 2009 y salio de punto Fijo a las doce del medio día en un vehiculo Marca chevy con rumbo a la ciudad de Maracay, que a las dos de la tarde se comunico con ella y esta le manifestó que había mucho transito vehicular y que se encontraba en los medanos de Coro y que la misma iba vestida con una bata Hindu multicolor con verde y rosado. Igualmente se acredito que a partir de las Dos de la tarde el testigo esposo de la presunta Victima, no tuvo mas comunicación con ella, según su declaración, a pesar que manifestó que su esposa no estaba acostumbrada a manejar sola distancias largas, y que no se comunico nuevamente con ella porque se encontraba navegando hacia el palito y no tenia cobertura. Se acredito igualmente que recibió la llamada Telefónica, de parte del Funcionario de Policía E.J.R., el 9 de Abril de 2009 exactamente faltando 3 minutos para la una de la madrugada, según lo declarado por el Testigo en el debate Oral y Privado, lo cual concuerda, se concatena y compara con lo declarado por los Funcionarios E.J.R., Arizon M.S. y D.A.P.C., que se encontraban de Guardia ese día, quienes manifiestan que la mencionada ciudadana llego al Punto de Control Fijo de la Policía de Falcón “el Caidi”, siendo aproximadamente las doce horas de la noche y que posteriormente ella se baja y le manifiesta a E.J.R., Que unos Funcionarios de Transito habían abusado sexualmente de ella y el mencionado funcionario se comunico con el declarante y puso a la presunta victima hablar con él.

También se acredito de la declaración del testigo L.J.P.M., que cuando fue al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y criminalisticas del Estado Falcón con sede en Tucacas, no se encontraban Funcionarios de Transito presentes en dicho Cuerpo Policial. De manera que la presente declaración por si sola, ni adminiculada, ni comparada con otros órganos de prueba evacuados en el debate Oral y Privado, se puede demostrar la culpabilidad y consecuencial Responsabilidad Penal de los acusados J.J., J.A. y O.L., en los delitos por los cuales presento acusación el Ministerio Publico, ya que el mismo el conocimiento que tiene de los presuntos hechos, son los que le ha relatado su esposa, la Ciudadana E.J.S.R. y de la Hora de salida de la misma desde Punto Fijo a las doce del medio día del 7 de Abril de 2009, hasta faltando 3 minutos pera la una de la madrugada del 8 de Abril de 2009, hora en la cual el Inspector Rodríguez se comunica con el para manifestarle que presuntamente su esposa había sido abusada sexualmente por unos vigilantes de transito.

20) Con la declaración de la ciudadana B.C.D.M., titular de la cédula de identidad Nº 4.092.646, se le tomó el respectivo Juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y expuso: “Lo que yo se y lo que hice, hace como año y medio la semana santa del año ante pasado, como a las 6:00 de la tarde me estaba preparando, y llego un señor y me pidió una pastilla de emergencia para no salir embarazada y yo se la vendí, después paso la semana Santa y como dos o tres semanas, y llegó la gente de la Petejota de Tucacas para preguntar, y mi hija me dijo que estaban unos Doctores de Tucacas y cargan pistola, yo salí los salude y me preguntaron si vendí las pastillas, y yo llame al Dr. Fidel, y le pregunte yo vendí una postinor, esa pastilla es sin prescripción Facultativa, y yo le dije que me allanaron por esa pastilla, y al poco tiempo me llamaron para Tucacas, y me preguntaron sobre la pastillas, en principio le dije que no la había vendido y después dije que si, yo tengo 30 años en este y de eso vivo, tengo dos hijas y una se murió hace seis meses, la que siempre estaba allí pero ella no la vendió, yo fui la que la vendí, y yo no pregunté, que personas y como eso son cosas tan privadas, y después como a la seis meses me pusieron una citación para Tucacas, y me hicieron una preguntas y me preguntaron sobre la pastillas Postinor y le dije que si la había vendido “.

La declaración de la ciudadana B.C.; este Tribunal la valora de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándola según la sana Critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos Científico y las Máximas de Experiencia, Pero de la misma solo se acredita que ese día la farmacia que ella regenta se encontraba cerrada por el asueto de Semana Santa, pero como es la farmacia del pueblo, se atiende si alguien busca un medicamento y que recuerda que le vendió a un ciudadano una caja de Postinor, a las 6:00 horas de la tarde, pastillas estas que se usan para no salir embarazada, que fue el único medicamento que vendió ese día y que supo que era un hombre por la voz, por cuanto ella solo le vio los ojos por la ventanilla, y que después se presentaron unos funcionarios armados y le pusieron una citación para Tucacas y que allá le tomaron una declaración acompañada ella de su abogado, que en la fiscalia le leyeron el expediente y le dijeron que el caso era una violación. De manera que la presente declaración por si sola, ni adminiculada, ni comparada con otros órganos de prueba evacuados en el debate Oral y Privado, se puede demostrar la culpabilidad y consecuencial Responsabilidad Penal de los acusados J.J., J.A. y O.L., en los delitos por los cuales presento acusación el Ministerio Publico, aunado al hecho que la presunta Victima manifiesta que el Funcionario Loyo, compro esas pastillas después del hecho y que esto fue como alas 8:00 de la noche y la declarante manifiesta que esas pastillas las vendió a las 6:00 de la tarde de ese día.

21) Con la Experticia Medico Legal Nº 9700-216-IML-4767, de fecha 8 de Abril de 2009, practicada por el Medico E.J., al ciudadano O.L..

La Prueba Documental que antecede y realizada por el Medico E.J., al ciudadano O.L.; este Tribunal la valora de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándola según la sana Critica, observando las reglas de la lógica, las Máximas de Experiencia y los conocimientos Científicos del experto que la practica, la cual fue incorporada al debate Oral y Privado por su lectura de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y sometido al control de las partes, pero la misma por si sola, ni adminiculada, concatenada o comparada con otro Órgano de Prueba evacuado en el Juicio, demuestran culpabilidad y consecuencial Responsabilidad Penal de los Acusados O.J.L., J.G.J. y J.A.A., en lo delitos por los cuales presento acusación el Ministerio Publico, en perjuicio de la ciudadana E.J.S.R., por cuanto el referido informe de experticia concluye el mismo no presentaba lesiones de tipo medico legal que calificar. Y así se decide.-

22) Con la Experticia Medico Legal Nº 9700-216-IML-4766, de fecha 8 de Abril de 2009, practicada por el Medico E.J., al ciudadano J.J..

La Prueba Documental que antecede y realizada por el Medico E.J., al ciudadano J.J.; este Tribunal la valora de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándola según la sana Critica, observando las reglas de la lógica, las Máximas de Experiencia y los conocimientos Científicos del experto que la practica, la cual fue incorporada al debate Oral y Privado por su lectura de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y sometido al control de las partes, pero la misma por si sola, ni adminiculada, concatenada o comparada con otro Órgano de Prueba evacuado en el Juicio, demuestran culpabilidad y consecuencial Responsabilidad Penal de los Acusados O.J.L., J.G.J. y J.A.A., en lo delitos por los cuales presento acusación el Ministerio Publico, en perjuicio de la ciudadana E.J.S.R., por cuanto el referido informe de experticia concluye el mismo no presentaba lesiones de tipo medico legal que calificar. Y así se decide.-

23) Con el examen Médico Forense Nº 9700-216IML 4765 de fecha 08 de Abril de 2009, realizado al acusado J.A., inserta al folio 21 de la primera pieza.

La Prueba Documental que antecede y realizada por el Medico E.J., al ciudadano J.A.; este Tribunal la valora de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándola según la sana Critica, observando las reglas de la lógica, las Máximas de Experiencia y los conocimientos Científicos del experto que la practica, la cual fue incorporada al debate Oral y Privado por su lectura de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y sometido al control de las partes, pero la misma por si sola, ni adminiculada, concatenada o comparada con otro Órgano de Prueba evacuado en el Juicio, demuestran culpabilidad y consecuencial Responsabilidad Penal de los Acusados O.J.L., J.G.J. y J.A.A., en lo delitos por los cuales presento acusación el Ministerio Publico, en perjuicio de la ciudadana E.J.S.R., por cuanto el referido informe de experticia concluye el mismo no presentaba lesiones de tipo medico legal que calificar. Y así se decide.-

24) Con el Reconocimiento Médico Legal de fecha 08 de Abril de 2009, signado con el Nº 9700-216IML 4764, realizado a la ciudadana E.S., suscrito por el Médico E.J. y que riela al folio 29 de la primera pieza de la causa.

La Prueba Documental que antecede y realizada por el Medico E.J., a la ciudadana E.S.R. ; este Tribunal la valora de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándola según la sana Critica, observando las reglas de la lógica, las Máximas de Experiencia y los conocimientos Científicos del experto que la practica, la cual fue incorporada al debate Oral y Privado por su lectura de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y sometido al control de las partes, pero la misma por si sola, ni adminiculada, concatenada o comparada con otro Órgano de Prueba evacuado en el Juicio, demuestran culpabilidad y consecuencial Responsabilidad Penal de los Acusados O.J.L., J.G.J. y J.A.A., en lo delitos por los cuales presento acusación el Ministerio Publico, en perjuicio de la ciudadana E.J.S.R., por cuanto el referido informe de experticia establece que: la paciente se encontraba con condiciones estables, orientada, con presión arterial 110 - 80, la parte toráxico estaba bien presentaba una contusión en la parte izquierda de la rodilla de 2cm de diámetro se le realizo examen ginecológico en la cual no se visualizo lesiones externas , el himen con desfloración antigua, se coloco un espectro y se percato una secreción en la capa vaginal y se procedió a tomar una muestra de esa secreción y se extrae el especulo, la parte anal sin lesiones, lesión de la roidilla leve sin mayor complicación de 8 días de curación, y CONCLUYE: Vaginitis Micotica, Desfloración Antigua y Contusión Equimotica de Rodilla Izquierda. Lesión de carácter leve, con estado general estable, sin asistencia Médica, tiempo de curación 5 días, privación de ocupaciones ninguna. Y así se decide.-

25) Con la Experticia de 9700-216 285 de fecha 08 de Abril de 2009, realizado por el Agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas J.E., a unas prendas de vestir, a una Agenda en la que se lee en bajo relieve ANIVERSARIO SEGUROS CARACAS, DE LIBERTY MUTUAL, una placa de metal color Dorado, en la que se l.S.D., con el escudo de Vigilancia de Tránsito folio 31 de la pieza Uno.

La Prueba Documental que antecede y realizada por el experto J.E., a unas prendas de vestir, a una Agenda en la que se lee en bajo relieve ANIVERSARIO SEGUROS CARACAS, DE LIBERTY MUTUAL, una placa de metal color Dorado, en la que se l.S.D., con el escudo de Vigilancia de Tránsito; este Tribunal la valora de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándola según la sana Critica, observando las reglas de la lógica, las Máximas de Experiencia y los conocimientos Científicos del experto que la practica, la cual fue incorporada al debate Oral y Privado por su lectura de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y sometido al control de las partes, pero la misma por si sola, ni adminiculada, concatenada o comparada con otro Órgano de Prueba evacuado en el Juicio, demuestran culpabilidad y consecuencial Responsabilidad Penal de los Acusados O.J.L., J.G.J. y J.A.A., en lo delitos por los cuales presento acusación el Ministerio Publico, en perjuicio de la ciudadana E.J.S.R., por cuanto la misma esta relacionada con unas evidencias, que fueron sacadas del Comando de T.T.d.M., por la presunta Victima y que acreditan que la mencionada ciudadana estuvo alli en ese sitio, el día de los presuntos hechos, pero con los mismos no se acredita la Comisión de delito alguno. Y así se decide.

26) Con el Acta de Inspección Nº 0348 de fecha 08 de Abril de 2009, realizada por los detectives J.R. Y Y.E., Agentes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Comando de T.T. ubicado en el sector Maicillal, carretera Morón Coro del Estado Falcó, que está inserta al folio 35 y vuelto.

La Prueba Documental que antecede y realizada por los Expertos J.R. Y Y.E., al Comando de t.T., ubicado en el sector el Maicillal, Carretera Moron Coro; este Tribunal la valora de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándola según la sana Critica, observando las reglas de la lógica, las Máximas de Experiencia y los conocimientos Científicos del experto que la practica, la cual fue incorporada al debate Oral y Privado por su lectura de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y sometido al control de las partes, pero la misma por si sola, ni adminiculada, concatenada o comparada con otro Órgano de Prueba evacuado en el Juicio, demuestran culpabilidad y consecuencial Responsabilidad Penal de los Acusados O.J.L., J.G.J. y J.A.A., en lo delitos por los cuales presento acusación el Ministerio Publico, en perjuicio de la ciudadana E.J.S.R., por cuanto la misma deja constancia de un sitio de suceso y sus características, pero con la misma no se acredita la Comisión de delito alguno. Y así se decide.-

27) Con el acta de Inspección 0349 realizado por los funcionarios J.R. Y YOJANNY ESCOBAR, Agentes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 08 de Abril de 2009, a la Estación de Servicio El Cristo, Mirimire Estado Falcón, que consta en el folio 36 y vuelto de la primera pieza.

La Prueba Documental que antecede y realizada por los expertos J.R. Y YOJANNY ESCOBAR, a la Estación de Servicio El Cristo, Mirimire Estado Falcón; este Tribunal la valora de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándola según la sana Critica, observando las reglas de la lógica, las Máximas de Experiencia y los conocimientos Científicos del experto que la practica, la cual fue incorporada al debate Oral y Privado por su lectura de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y sometido al control de las partes, pero la misma por si sola, ni adminiculada, concatenada o comparada con otro Órgano de Prueba evacuado en el Juicio, demuestran culpabilidad y consecuencial Responsabilidad Penal de los Acusados O.J.L., J.G.J. y J.A.A., en lo delitos por los cuales presento acusación el Ministerio Publico, en perjuicio de la ciudadana E.J.S.R., por cuanto la misma deja constancia de un sitio de suceso y sus características, pero con la misma no se acredita la Comisión de delito alguno. Y así se decide.-

28) Con la Experticia de Reconocimiento Legal, hematológica, Seminal y solución de Continuidad Nº 9700-060-096 de fecha 09 de Abril de 2009, realizada por la Experto Z.M. a unas prendas de vestir propiedad de la ciudadana E.J.S. , que rielan al folio 89 y vuelto.

La Prueba Documental que antecede y realizada por la Experta Z.M., referida a la Experticia de Reconocimiento Legal, hematológica, Seminal y solución de Continuidad Nº 9700-060-096 de fecha 09 de Abril de 2009, a unas prendas de vestir propiedad de la ciudadana E.J.S.; este Tribunal la valora de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándola según la sana Critica, observando las reglas de la lógica, las Máximas de Experiencia y los conocimientos Científicos del experto que la practica, la cual fue incorporada al debate Oral y Privado por su lectura de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y sometido al control de las partes, pero la misma por si sola, ni adminiculada, concatenada o comparada con otro Órgano de Prueba evacuado en el Juicio, demuestran culpabilidad y consecuencial Responsabilidad Penal de los Acusados O.J.L., J.G.J. y J.A.A., en lo delitos por los cuales presento acusación el Ministerio Publico, en perjuicio de la ciudadana E.J.S.R..

29) Con la Experticia de Reconocimiento Nº 9700-216 de fecha 17 de Abril de 2009, realizado por el Experto realizado por el Agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas J.E., a una memoria extraíble conocida como Pendrive de color Negro marca Kingston, que se encuentra en el folio 219 y vuelto.

La Prueba Documental que antecede y realizada por el experto J.E., a una memoria extraíble conocida como Pendrive de color Negro marca Kingston; este Tribunal la valora de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándola según la sana Critica, observando las reglas de la lógica, las Máximas de Experiencia y los conocimientos Científicos del experto que la practica, la cual fue incorporada al debate Oral y Privado por su lectura de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y sometido al control de las partes, pero la misma por si sola, ni adminiculada, concatenada o comparada con otro Órgano de Prueba evacuado en el Juicio, demuestran culpabilidad y consecuencial Responsabilidad Penal de los Acusados O.J.L., J.G.J. y J.A.A., en lo delitos por los cuales presento acusación el Ministerio Publico, en perjuicio de la ciudadana E.J.S.R., por cuanto no se pudo determinar que información contenía el mencionado dispositivo, ya que según la declaración del experto y de lo cual deja constancia en la Experticia, el mismo tenia Virus y que desconoce a quien pertenece el mencionado Pendrive. Y así se decide.-

PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN

1) El Acta de Investigación Penal de fecha 08 de Abril de 2009, realizada por el Detective J.R., Agente adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que riela al folio 24 de la causa, en la cual consta que la ciudadana E.J.S. compareció en forma espontánea y entregó unas prendas de vestir.

2) La Copia Simple de decisión emanada del Tribunal De control del Estado Nueva Esparta de fecha 18 de Enero de 2005, que cursa a los folios 39 al 44 de la pieza Tres, en la cual aparece como Imputada E.J.S.R..

3) La copia certificada del Libro de Novedades correspondiente a los días 07 y 08 de Abril de 2009, del Puesto de T.d.M. que riela a los folios 38 al 40 ambos inclusive.

4) El OFICIO JUPE Nº 1712 de fecha 12 de Agosto de 2009, con Record de Conducta de los ciudadanos J.G.J., J.A.A. Y O.J.L.M..

Las mismas se desestiman por cuanto no se encuentran previstas en el contenido del artículo 339 del Código Orgánico procesal penal, en ninguno de los tres supuestos como testimonios o experticias que se han sido recibidos conforme a las reglas de las pruebas anticipadas, no se tratan de pruebas documental o de informes, actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a la ley procesal, para ser incorporados como medios probatorios documentales, motivo por el cual no se les otorga valor probatorio por cuanto sería violatorio del debido proceso. Y así se decide.-

Ahora Bien; habiendo cumplido este Tribunal con la obligación de valorar el acervo probatorio evacuado en el Juicio Oral y Privado, de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario hacer las siguientes consideraciones acerca de lo solicitado por las partes en juicio y la procedibilidad o no de dichas solicitudes y lo hace de la siguiente manera:

En el acta de inicio del presente Juicio Oral y Privado, una vez que se le otorgara la palabra al ciudadano Fiscal 66 con competencia Nacional, abogado L.F.P.R., el mismo narro los hechos por los cuales se presento acusación, ratificando la pertinencia y necesidad de las pruebas testimoniales y documentales admitidas para ser evacuadas en el presente debate, y ratifica la prueba complementaria consistente en la prueba de ADN, y la experticia psiquiatrica, que de desvirtuar la presunción de inocencia con las pruebas admitidas y demostrado la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una v.l.d.v., y 175 primera aparte y 176 del Código penal en perjuicio de la ciudadana E.J.S.D.P., continua y expone las pruebas de expertos, testigos y documentales, especificadas en el escrito de Acusación y admitidas en la Audiencia Preliminar, ratifica la prueba complementaria de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, consisten en Peritaje Psiquiátrico Forense y Psicológico N° 9700-137-804 de fecha 15 de Septiembre de 2009, practicado a la víctima y solicita que los ciudadanos Licenciada Maria Elena Berrueta y C.O. sean traído a la sala de Juicio, e igualmente ofrece la experticia N° P09052 de fecha 06 de Septiembre de 2010, consistente en la experticia de ADN, y a los expertos W.G. Y SUAM GONZALEZ.

En base a lo solicitado la defensa de los acusados de autos se oponen a que dichas pruebas sean admitidas para incorporarlas al debate Oral y Privado, por cuanto según su criterio son extemporáneas, por cuanto no fueron ofrecidas en el escrito acusatorio. Una vez escuchadas las partes el Tribunal procedió a pronunciarse In Limini Litis, negando el pedimento fiscal, por cuanto con el Mismo se violaría el debido Proceso, el derecho a la defensa y la Igualdad de las partes, decisión de la cual el mencionado Fiscal interpuso en base a los artículos 432 y 444 del Código Orgánico Procesal Penal el recurso de revocación de la decisión la cual igualmente fue declarado sin lugar por el Tribunal.

Hay que destacar que la negativa del Tribunal de admitir las mencionadas pruebas como complementarias, para ser incorporadas en el debate Oral y Privado, no obedeció a un capricho del Juez, sino en base al principio de la preclusividad de los actos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y en el presente caso el Fiscal del Ministerio Publico presento el acto conclusivo y ofreció las pruebas que tenia para el momento, sin esperar el resultado de unas experticias de ADN, que había mandado a realizar con antelación y en la etapa de Investigación. Aquí hay que destacar que el escrito Acusatorio lo consigna cuando apenas había transcurrido 15 días de la detención de los acusados de Autos, ordenada por la Corte de Apelaciones del Estado Falcon, cuando todavía le quedaban 15 días del tiempo ordinario y 15 días mas de Prorroga en caso de solicitarla al tribunal de Control, sin embargo no espero el tiempo necesario para presentar un acto conclusivo de acusación, con todos los órganos de pruebas que hubiese ordenado realizar en la etapa de Investigación.

De manera que no podía después el Ministerio Publico, basándose en la Tutela Judicial Efectiva y en el Interés Supremo de la Victima y en la búsqueda de la verdad, que el Tribunal violara los derechos de los acusados, incorporando en la Audiencia de Juicio, pruebas que no cumplían con los requisitos de Pruebas Nuevas, ni mucho menos Complementarias, porque el Juez es garante tanto de los derechos de la Victima como de los acusados, no pudiendo suplirle defensas que son propias de las partes y en eso se basa la tutela Judicial Efectiva, establecida en el Articulo 26 de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En muchas ocasiones los Fiscales del Ministerio Publico, para tratar de salvar investigaciones mal realizadas, con omisiones de la etapa preparatoria y diligencias que se deben realizar en la misma, que le permitan presentar un acto conclusivo completo, con todas las pruebas solicitadas y recabadas en la mencionada etapa; acuden a solicitudes que no se encuentran enmarcadas en la Ley y en caso de que el Juez no complazca su petición, porque de hacerlo violaría derechos fundamentales de las partes, entonces acuden a Jurisprudencias de sala Constitucional que hablan sobre el derecho de las victimas y a frases como “ si el Juez no dicta una sentencia Condenatoria en el presente caso, estaría Erosionando la credibilidad del Colectivo y arremetiendo contra el sistema Jurídico legalmente constituido” y pregunta el Tribunal en este caso, ¿ y donde queda el deber y la responsabilidad del Ministerio Publico de realizar una investigación idónea, transparente, equitativa, Justa e imparcial, que permita recabar la evidencias necesarias para dar con los autores o autoras de un delito y poder establecer la verdad de los hechos, que es el fin único de la Ley para poder aplicar la Justicia? ¿ O hay que conculcar los derechos constitucionales y procesales de los acusados, para salvaguardar los derechos de la victima, por una mala investigación Fiscal?, el criterio de quien aquí decide; es que hay en todo caso que aplicar La Constitución Nacional y las leyes procesales que derivan de ella y así se hizo en el presente asunto.

El presente asunto se encuentra plagado de Omisiones y fallas procesales que si bien es cierto no invalidan los Medios de Prueba Ofrecidos para la valoración de los mismos de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron admitidos en la Audiencia Preliminar por el Juez de Control, no es menos cierto que en el caso de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Fiscal como complementarias y que no fueron admitidas por el Tribunal, hay que establecer en la presente sentencia, el hecho grave, de que hubo mutilación de las mencionadas pruebas; por parte del Fiscal del Ministerio Publico, por cuanto la Experta Z.M., Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, declaro en el debate Oral y Privado, que a solicitud del Tribunal de Control, se traslado a la Comunidad Penitenciaria de este Estado, a los fines de dar cumplimiento a una prueba forzada de toma de Muestras de Sangre de los acusados de autos, ordenadas por el mencionado Tribunal, y que tomo las muestras en dicho centro Penitenciario, para ser luego enviadas a la Ciudad de Caracas para realizar pruebas Genéticas, pero es el caso que el acta de toma de muestras, no aparece en el expediente, no fue agregado a la causa, lo que hubiese generado que en caso de haber ofrecido el Fiscal en la etapa correspondiente y admitidas las mencionadas pruebas por el Tribunal de Control, el Tribunal de Juicio no hubiese tenido Forma de establecer a quienes se le tomaron las muestras, el día, lugar y hora de la toma de muestras, ni quien la practico, ni quienes se encontraban presentes, o si los acusados estaban debidamente representados en el acto por sus abogados , o si estaba presente un Juez de control o el Fiscal del Ministerio Publico, que le dieran validez al acto.

Por su parte el Experto J.R., declaro que al momento de realizar el acta de Inspección al sitio del suceso, en el Comando de T.T. ubicado en el sector Maicillal de la Carretera Morón Coro, el sitio se fijo fotográficamente y que dicha fijaciones se imaginaba que la hubiesen consignado al expediente, verificándose igualmente que esas fijaciones Fotográficas no fueron agregadas al presente asunto al momento de presentar el acto conclusivo de Acusación.

También se verifica de la revisión del expediente, que ninguna de las evidencias recabadas por los órganos de investigación Penal en la etapa preparatoria del Proceso en el presente asunto, contienen la correspondiente Cadena de custodia, establecida en el Artículo 202-A del Código Orgánico procesal Penal y cuya naturaleza Jurídica es el manejo idoneo de las evidencias, como garantía de las partes, de que las mismas no se modifiquen, se alteren o se contaminen, tal y como lo manifestó la defensa en el acto de conclusiones en el presente Juicio, lo cual constituye una omisión mas del Fiscal del Ministerio Publico que llevo a cabo la investigación en el presente asunto, pero dicha omisión en la cadena de custodia de las evidencias recabadas, no invalidan la prueba como tal, ni acarrea la nulidad de ellas, obedeciendo a lo pautado en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, cuando establece en su segundo aparte que el Estado Garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Ahora bien; analizadas y relacionadas las pruebas testimoniales y documentales que se pudieron evacuar en el debate oral y Publico todas recibidas por esta instancia judicial conforme a las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal conforme a la sana crítica como medio de valoración de prueba según las máximas de experiencias, la lógica, la razón y los conocimientos científicos, observa que a través de la actividad probatoria, el Ministerio Público y que fueron recepcionados en el debate Oral y privado surge en el Tribunal LA DUDA RAZONABLE, que los hechos sucedieran de la manera como las relato la Presunta Victima en el Presente caso, ciudadana E.S.R. en los cuales manifestó que había sido abusada sexualmente por los Funcionarios O.L., J.A.A. y J.J., hechos estos que fueron los que fijó como objeto del debate en su escrito de acusación fiscal promovido y ofrecido en la fase intermedia del proceso penal y admitida por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar, todo por las consideraciones siguientes:

En primer lugar; el resultado de todo Juicio Oral es siempre una sentencia que bien puede ser Condenatoria, o bien Absolutoria, dependiendo de muchos factores que inciden en el proceso desde que este se Inicia (etapa investigativa), hasta que culmina (sentencia) y muchos de esos factores van a converger precisamente en el debate Oral y una de ellas, es la investigación que se lleve a cabo por la Vindicta Publica, que es la titular de la acción penal, ya que al cometerse un delito y ser informado el Fiscal del Ministerio publico de Guardia, éste debe ordenar al cuerpo detectivesco, la realización de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, la incautación de evidencias y lograr la identificación del o los autores del mismo. Para eso es necesaria una Fiscalia diligente que no se conforme con las pesquisas que realizan los investigadores encargados del caso, sino que debe ordenar y dirigir la práctica de las diligencias necesarias, a los fines que omisiones como las planteadas puedan repercutir en el desenlace de un asunto penal y asegurarse al momento de presentar un acto conclusivo de Acusación, que todas las diligencias ordenadas por él, en la etapa de investigación; se hayan realizado, que las evidencias sean acompañadas por su cadena de Custodia y verificar que el cuerpo de investigación penal haya remitido todos los recaudos de las diligencias realizadas, para luego presentar el acto conclusivo que corresponda.

En el presente asunto y al hacerse evidente la premura con la que se presento el acto conclusivo de Acusación en contra de los acusados de autos, faltando 15 días para que concluyeran los 30 que establece el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mas los 15 días de prorroga que establece el mismo Articulo, sin que se hubiesen realizado todas las diligencias solicitadas, se denota con dicha premura, que el interés Fiscal era mantener a los acusados privados de Libertad y al presentar el acto conclusivo de acusación, se aseguraba que los mismos se mantuvieran detenidos, sin medir las consecuencias posteriores y sacrificando de esta manera los otros medios de prueba a ser evacuados en un futuro Debate Oral en el presente asunto, tomando en cuenta que por la entidad del delito que nos ocupa, que casi nunca deja testigos ni huellas, el Juicio Oral debe ventilarse en la mayoría de los casos, con pruebas técnicas científicas, que son las que van a demostrar la Culpabilidad o inculpabilidad de la persona o personas acusadas.

Todas estas omisiones en la investigación y la ineficiencia de la Fiscalia para ese entonces, al conformarse con el hecho que hubiesen tres detenidos a los cuales se les había dictado Medida Privativa de Libertad, llevaron a la dependencia Fiscal a presentar Una acusación con los mismos elementos utilizados por el Juez de Control para dictar la Medida antes mencionada, sin esperar los resultados de diligencias de las cuales tenia pleno conocimiento, por cuanto habían sido ordenadas por él y con todas la omisiones y fallas mencionadas, traslada su responsabilidad al Órgano Jurisdiccional al presentar el acto conclusivo de acusación y luego pretende que el Juez haga Milagros para dictar una Sentencia adaptada a su acusación.

Todas estas circunstancias se conjugaron y se relacionaron en el debate Oral y Privado, seguido por este Tribunal en contra de los Acusados O.L., J.J. y J.A., por el presunto delito de Abuso Sexual en perjuicio de la Ciudadana E.J.S.R., para crear en este Juzgador la Duda Razonable, acerca de la culpabilidad y consecuencial Responsabilidad penal de los acusados de Marras en los hechos por los cuales se les acuso, dando como resultado una sentencia de no culpabilidad y consecuencial sentencia absolutoria en su favor y así se establecerá en la dispositiva del presente fallo.

Todo lo señalado anteriormente lleva a este Tribunal a LA DUDA RAZONABLE acerca de la Participación y consecuencial responsabilidad Penal de los Acusados O.L., J.J. y J.A., en la comisión de los delitos de los delitos de Violencia sexual agravada, Violencia Sexual agravada en grado de tentativa, y violencia Sexual agravada en grado de cómplice respectivamente, en perjuicio de la ciudadana E.J.S.R., dudas que surgen indudablemente por INSUFICIENCIA PROBATORIA, en los medios traídos al debate Oral y Privado y por las evidentes contradicciones e imprecisiones en las cuales incurre la Victima en el debate Oral y Privado en el presente asunto.

Correspondió a este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio determinar si existieron o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han resultado bastantes para acreditar la culpabilidad penal o no de los acusados en los hechos debatidos en el Tribunal y a tal efecto cabe señalarse que impera en nuestro sistema acusatorio el principio Constitucional de la presunción de inocencia cuyo postulado no admite imponer una condena sin que se acredite pruebas de cargos susceptibles de demostrar el delito imputado a una persona, principio este que no permite ser transgredido, a menos que logre ser desvirtuado por el titular de la acción penal quien se encuentra obligado de aportar la prueba de cargos, lo que no ocurrió en el caso sub exámine por cuanto durante el desarrollo del debate, el Ministerio Público no pudo demostrar que los ciudadanos O.L., J.J. y J.A., sean responsable penalmente de los delitos por los cuales se le acusó, ya que en el debate oral y privado, este Tribunal considera que solo quedo acreditado que en fecha 7 de Abril de 2009 de 2010, siendo aproximadamente a las 6:00 horas de la tarde, mientras el ciudadano O.A.C.G., se encontraba en sus labores como chofer de ambulancia del peaje de Maicillal, recibió una llamada vía radio, donde le informan que los usuarios de la vía se quejan porque viene un vehiculo, Marca Chevi Confort, que venia haciendo zigzag, motivo por el cual proceden a seguir al mencionado vehiculo y cuando llegaron al puesto de Maicillal, los vigilantes le solicitaron la documentación y la ciudadana estaba rara, que de allí los funcionarios le pidieron los papeles y la hicieron entrar al puesto de vigilancia y de allí ellos se fueron. Igualmente manifiesta el mencionado ciudadano a alguna de las preguntas de las partes, que la ciudadana Era joven de color blanca, y vestía ropa playera, tenía una bata playera. La declaración que antecede, se concatena, se compara y se adminicula con la declaración del Funcionario de P.f., E.J.R., quien expuso Que eso había ocurrido un 8 de abril del año de 2009, en el punto de Control el Caidi, y estando allí se presenta una ciudadana que les manifiesta si puede quedarse allí un rato para pernotar, se identificó y se le tomó los datos, y la ciudadana les dijo que había sido objeto de una violación por funcionarios de tránsito que la tenían retenida y como pudo se escapó manifestó igualmente que no había puesto la denuncia porque no había hablado con sus familiares, por lo que proceden a tomarle la denuncia y a llamar al Fiscal Pimentel, quien les ordeno la detención de los Funcionarios de tránsito, y que la señora se encontraba ebria todavía con olor a alcohol. Luego a preguntas de las partes manifestó entre otras cosas que se le sentía olor a alcohol. ¿Cómo sabe que andaba con olor a alcohol? Claro eso se siente y cargaba botellas vacías en el vehículo y manifestó que la habían detenido por andar en estado de ebriedad, Que Ella señaló que había sido golpeada por algún funcionario o tenía una marca y dijo no y que se encontraba Con un aspecto normal que por eso les llamó la atención que estuviera tan tranquila. Que la ciudadana no le mostró alguna señal o mordedura en su cuerpo y había dos botellas de licor vacías.

Por su parte las declaraciones de los ciudadanos O.A.C. y E.J.R., se concatena y adminiculan encuadrándose perfectamente con lo declarado por los Ciudadanos Arizon M.S. y D.A.P.C., Funcionarios adscritos a P.f., los cuales son contestes al Afirmar lo siguiente: El Funcionario Arizon M.S., manifiesta ese día el inspector Rodríguez lo notificó sobre una presunta violación y el siguiendo las directrices fue para verificar si el hecho era cierto o falso, determinando que la ciudadana estaba en total estado de ebriedad, manifestando que había sido ultrajada por los Fiscales de Tránsito, manifestó que dialogo con ellos, ellos y negaron el hecho, fueron al puesto policial y simplemente se hicieron las actuaciones policiales y a preguntas de las partes manifestó entre otras cosas lo siguiente: ¿Qué te notifica el funcionario Rodríguez? Que ella llegó a la Alcabala y dijo que había sido violada. ¿Dónde estaba usted? Conversaba con unos funcionarios y cuando me informan hablo con la ciudadana y noto que se le enredaba la lengua y decía cosas incoherentes. ¿Qué tipo de carro conducía la ciudadana? Un Chevy azul. ¿A que hora fue eso? Como a un cuarto para las doce.¿Cómo estaba vestida? ¿Observo algo dentro del carro? Se veía unas botellas vacías, estaba lleno de arena y ropa tirada. Ella decía que le daba pena decirlo pero los funcionarios la violaron, y le da pena con su esposo, porque yo tengo problemas con mi esposo y mi esposo me monta cachos.

Por su parte el funcionario D.A.P.C., declaro que el “El conocimiento que tiene del caso es que es chofer de la Unidad, como la una de la mañana, en tiempo de semana Santa a esa hora pasan demasiados vehículos, paso una ciudadana manifestando varias cosas pero no la oía porque cuando uno es chofer de la Unidad tiene que estar mas pendientes del vehículo y a las preguntas de las partes manifestó entre otras cosas: ¿A que hora llegaron a la farmacia? Una y media, una y cuarenta a dos de la mañana. ¿Quiénes se bajan? El Inspector Sotelo y la víctima. ¿En que condiciones estaba ella? Estaba tomada.

Se concatena, adminicula y encuadra la declaración de los ciudadanos O.A.C., E.J.R., Arizon M.S. y D.A.P.C., con la declaración de los Testigos G.J.A. y D.J.M., en cuanto a que los mismos son contestes en afirmar el estado en el cual se encontraba la ciudadana E.S.R., el día 7 de Abril de 2009, fecha en la cual se suscitaron los hechos objeto del presente debate Oral y Publico y al efecto el ciudadano G.J.A., declara que: estaba en su servicio ese día, luego el vigilante loyo fui a buscar al punto de mi servicio, luego viene un ciudadano que dice que viene un vehículo haciendo eses en la carretera, luego dicen que detengan el vehiculo, yo me fui a la bomba y a comprar unas galletas y cuando regrese estaba la señora allí y me metí en el comando a bañarme” y a preguntas de las partes respondió entre otras cosas: Eran como las 7 o 6:30, se encontraba usted presente cuando una persona realizando la denuncia de que se encontraba un vehículo haciendo zigzag? Si, pudo dejar usted asentado esa novedad? R, no; como usted asegura que un vehiculo venia haciendo zigzag ¿porque el sargento le aseguró al vigilante Loyo que venia un vehiculo haciendo zig zag, quien se lo manifiesta? R: un usuario de la vía.

Igualmente el ciudadano D.J.M., declara lo siguiente: “Bueno ese día estaba en el negocio La Diosa y paso una señora con una maleta, se le atravesaba a los carros y vi un Vigilante que la llevó hasta la Estación, eso fue lo que yo vi y a preguntas de las partes entre otras cosas contesto lo siguiente: ¿Usted vio sola a la persona o acompañada? La vi sola y eso fue en Semana Santa. ¿Cómo estaba vestida? Con una bata playera y un pantalón. ¿Dónde queda el negocio la Diosa? Al lado de la estación de servicio Lara. ¿Qué distancia queda ese negocio al Comando de Tránsito? De 40 metros a 50 metros. ¿La persona iba caminando? Iba a pie. ¿De donde venía la persona? Bueno venía del Comando ¿De ese sitio donde estaba tiene visibilidad al comando? No. ¿Cómo es eso que dijo que ella venía atravesando a los carros? Que ella iba por el medio de la vía con la maleta agarrado y atravesado a los carros. ¿A que hora fue eso? Como a las 7:00 de la noche. ¿Estaba claro? Por la hora ya estaba oscuro, pero había luces. ¿Qué vigilante vio a usted? Un vigilante que se llama Loyo. ¿Usted conoce a Loyo? Si lo conozco. ¿Qué hizo el Vigilante? Le agarró la maleta y la llevó hasta la Estación de tránsito. ¿Cuál eran las características de esa mujer? La verdad que en estos momentos no recuerdo. ¿Cómo explica que si recuerda la forma que estaba vestida? Es que en la distancia se le veía la bata y el pantalón. ¿De donde salio el vigilante Loyo? El iba detrás de ella. ¿Cómo iba vestido el Vigilante Loyo? Con su uniforme.

Ahora Bien; una vez que la ciudadana E.S.R. , es retenida en el Comando de T.d.M., los funcionarios de Guardia, entre los cuales se encontraban presentes los ciudadanos J.G.J., J.A.A. Y O.J.L.M., le indican que debe quedarse en el comando, por cuanto no se encontraba en condiciones de manejar, según lo declarado por el ciudadano O.A.C., que fue el funcionario del peaje de Maicillal, que visualizo después de una llamada por Radio, del Vehiculo Maraca Chevi Confort, que venia en dirección a Morón, haciendo Zigzag, según manifestó por denuncias de usuarios de la via, y que estuvo presente hasta el momento en que los funcionarios acompañaron a la ciudadana hasta dentro del Comando.

Luego los funcionarios de Guardia le indican que debe quedarse allí hasta las cuatro de la Mañana, según lo manifestado por la Propia Ciudadana cuando declara lo siguiente :”El día 07 de Abril de 2009, me iba de Punto fijo a Maracay, me había desembarcado, y como era época de Semana santa, cuando pasaba por la alcabala de Maicillal, me detuvo el funcionario que esta allí (señaló a O.L.), me pidió los documentos, me pidió las llaves y me molesté, insistió y se las di, pedí hablar con el superior, y en la oficina me atendió ese desgraciado que esta allí (señalando a J.J.), y después me paso a otra oficina, y me puso a hablar con ese que esta allá (J.A.), y me ratifico que estaba detenida hasta las cuatro de la mañana, y cuando discutíamos llego otro de transito pidiendo la clave del vehículo, y le dije que la clave solo la tenía yo y mi esposo.

Posterior a esto, la ciudadana Eilin S.R., sale del comando y enseguida se regresa a buscar el bolso que había dejado en el interior del Mencionado Comando de Transito y logra llevarse una agenda y un distintivo que se encontraban en una camisa y en un escritorio, según su propia declaración y salio caminando hacia la carretera, con una maleta en la mano, atravesándose la misma y caminando por el medio de la vía, motivo por el cual, el Funcionario Loyo, según propia declaración de la ciudadana, y según lo declarado por el ciudadano D.J.M., la agarro y la traslado nuevamente al comando, no sin antes trasladarse hasta una cafetería que esta al frente del comando junto con el Funcionario O.L., según declaración de la misma Victima en el presente asunto y que allí habían otras personas inclusive el mesonero y que no le dijo nada porque estaba muy nerviosa.

Mas adelante la ciudadana sale del Comando según su propia declaración, después que la tuvieron retenida en el comando hasta las 8:00 horas de la Noche y siendo aproximadamente entre las Doce Horas del día 7 de Abril y la Una Hora de la Mañana del Día 8 de Abril de 2009, paso por una alcabala de la policía que se encuentra como a cinco minutos del Comando de Maicillal según lo manifestado por la propia victima y allí se paro, hasta que se decidió hablar con un policía que resulto ser el funcionario E.R., y le manifestó que unos Funcionarios de Transito que la habían violado. Con respecto a la Hora que la ciudadana E.S.R. , interpone la denuncia en el Puesto Policial “el Caidi”, la misma se acredita con lo declarado por la propia Victima, con lo declarado por los Funcionarios Arizon M.S. y D.A.P.C. y con lo declarado por el Funcionario E.J.R., quien es la persona que le facilita el teléfono a la mencionada ciudadana para comunicarse con su esposo el ciudadano L.J.P.M., quien corrobora la hora cuando manifiesta que recibe la llamada del Funcionario Rodríguez, Faltando tres minutos para la una del mañana del 08 de Abril de 2009.

Después de haber los funcionarios participado el hecho al Fiscal F.P., Fiscal competente según la Materia de Violencia de genero, este les ordeno detener a los funcionarios y se trasladan con la ciudadana, hasta el Puesto de Maicillal y en el trayecto esta les indico una farmacia de Nombre J.G.H., donde presuntamente el Funcionario O.L., Acudió en compañía de la ciudadana de marras y compro unas pastillas de Postinor, y en el sitio se bajaron la Victima y el Funcionario Sotelo, e indico igualmente una estación de servicio, donde presuntamente fue obligada por el Funcionario Loyo a tomarse dos pastillas y a lavarse sus parte intimas.

Colocada la denuncia por parte de la ciudadana E.S.R., en el Comando Policial de Mirimire, y habiendo sido detenidos los ciudadanos J.G.J., J.A.a. y O.J.L.M., la ciudadana E.S.R., según su declaración, se traslada al la Delegación del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, delegación Tucacas, siendo aproximadamente las 8:30 de la Mañana del día 8 de Abril de 2009 y le cual hace entrega a los Funcionarios de Guardia de las Evidencias del presunto hecho, tales como las prendas de vestir que cargaba en ese momento, declaración esta que se concatena y adminicula con lo declarado en el debate Oral y Privado, por la Experta Z.M., Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcon la cual declaro entre otras cosas lo siguiente: eso fue el 09 de Abril de 2009, en funciones de Guardia, llega una comisión de Tucacas, en la cual solicitan le practicara experticia, consistente en Reconocimiento legal, hematológica, seminal y de solución de continuidad, las prendas venías acompañada con la respectiva cadena de custodia, consignaron las evidencias un suéter, un pantalón, un vestido, y unos hisopos en un sobre, se efectuó una barrido y se realiza el reconocimiento legal que no es mas que la descripción de las muestra recibidas, en la que corresponde al vestido, se veía una rasgadura que es una perdida de material en la prenda, y en cuanto a los análisis, se hace un examen con la lámpara de Wood, para ubicar manchas para posteriormente efectuar los análisis para verificar a que naturaleza, el suéter dio negativo, en el vestido y pantalón fueron positivo, una vez ubicada la mancha, se hace prueba de naturaleza seminal y dieron positivo, es decir que en cuanto a la seminal dos arrojaron positivas, posteriormente se verifica en los hisopos y en el pantalón y dio positivo, por medio de la Fosfatasa acida prostática. y a preguntas de la partes manifestó entre otras cosas: ¿Dónde tenía la rasgadura el vestido? En la parte donde esta el cierre. ¿De que parte tomó la muestra que dio positivo? De la parte de la región genital. ¿Dónde se colecto la mancha? En el área anatómica de la prenda que corresponde al área genital. ¿Usted dejó constancia en el informe de que parte colectó la muestra? No recuerdo. ¿Debería colocarse en el informe de donde se tomó la muestra? Debería colocarse. ¿Cuál dio positivo? El un vestido estampado donde se ubicaron manchas, dio positivo a la l.d.W., pero en el vestido la determinación de sustancia seminal resultó negativo.¿En este caso, usted puede dar fe que observó la cadena de custodia? Si en todos los caso se verifica la cadena de custodia ¿Usted tiene otras actuaciones en la causa? Si porque era necesario tener otras muestras para establecer individualidades, nos trasladamos a la penitenciaria y colectamos las muestras de sangre y la remitimos a Caracas, para determinar el carácter Genético. ¿En que consisten esas muestras? Nos trasladamos a la penitenciaria con métodos idóneos, la persona que tomar las muestras debe tomar las previsiones para no contaminar, una vez rotuladas y selladas se envían para Caracas, para el laboratorio. ¿Cuándo toman las muestras levantan actas? Se hace un oficio de remisión, con la cadena de custodia y si se debe hacer acta. ¿De la actuación en la penitenciaria se remitió el acta para agregar en el expediente? No recuerdo pero cada una de las actuaciones deben tomar su soporte, debe constar la manifestación de voluntad de los acusados con sus huellas y todo. Se concatena la declaración de la experta Z.M., con la Prueba Documental referida a la Experticia de Reconocimiento Legal, hematológica, Seminal y solución de Continuidad Nº 9700-060-096 de fecha 09 de Abril de 2009, realizada a unas prendas de vestir propiedad de la ciudadana E.J.S. , que rielan al folio 89 y vuelto, la cual dio positivo en la muestras 3 y 4, es decir en un vestido tipo Hindú y un pantalones de uso femenino Tipo Jeans; la cual fue incorporada al debate Oral y Privado de conformidad con el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y debidamente controlada por las partes.

Seguidamente la ciudadana E.S.R., es remitida al Medico Forense a los efectos de realizarle Experticia Medico Forense, la cual es practicada por el Medico Forense Dr E.J., quien declara en el debate Oral y Privado, que en fecha 8 de Abril de 2009, realizo examen medico legal de la ciudadana, de 24 años de edad, quien funge como victima en las actas la paciente se encontraba con condiciones estables, orientada, con presión arterial 110 - 80, la parte toráxico estaba bien presentaba una contusión en la parte izquierda de la rodilla de 2 cm de diámetro se le realizo examen ginecológico en la cual no se visualizo lesiones externas , el himen con desfloración antigua, se coloco un espectro y se percato una secreción en la capa vaginal y se procedió a tomar una muestra de esa secreción y se extrae el especulo, la parte anal sin lesiones, lesión de la rodilla leve sin mayor complicación de 8 días de curación y a preguntas de las partes respondió entre otras cosas: Como se podría determinar si una mujer tuvo relaciones sexuales antes, como pierde saber si el producto de haber tenido esa mujer violencia si ya esta desflorada? Una relación sexual no consentida en una mujer ya desflorada pudiera presentar algunas formaciones aun y cuando no haya lesión en el himen, generalmente la mujer se defiende ante una actitud de violencia eso pudiere provocar que el agresor de forma violenta le deja algún tipo de violencia en su cuerpo, algunas excoriaciones en la parte interna de los muslos, pudiera haber contusiones en los genitales externos producto de la penetración forzada, o en algunos casos pudiese haber en la parte del ano restos de semen, y por supuesto el victimario también en ese intercambio de fuerza también puede presentar lesiones, omissis….. se toman los datos de la edad de la, persona, dirección, nombre del funcionario quien toma la muestra, y luego es entregada a los funcionarios actuantes. ¿Por qué razón fue entregada a los detectives? Porque en esa subdelegación no tenemos un laboratorio de análisis donde se pueda procesar esa muestra para que la trajeran a coro? Se entrego con una planilla de cadena de custodia? No solo se la entregue a ellos. ¿Sabe a que funcionarios? Recuerdo que estaba el jefe Ponciano. Firmo ud alguna entrega?. No. ¿Como percibió ud psicológicamente a la victima? La paciente en ese momento se encontraba un poco nerviosa, sin embargo fue colaboradora. ¿Se encontraba orientada o desorientada? ¿Orientada y conciente, estable o inestable? Estable ¿encontró ud algún rastro o indicio que pudiera observar bajo los efectos de haber ingerido alguna sustancia psicotrópica o alguna sustancia? No. le informo la victima que ingirió alguna sustancia que le hizo perder la consciencia? No. Observo algún tipo de lesión o mordedura en el cuerpo de la ciudadana victima? No. ¿sabe ud a cuantos funcionarios le entrego esas muestras que tomo? estaban varios eso fue en la oficina del jefe de investigaciones, la cadena de custodia la llevan son los funcionarios de la oficina de investigaciones, no recuerdo ni cuantos ni quienes estaban. ¿Observo algún tipo de lesión externa en la parte vaginal de la ciudadana E.S.? No, ¿Elaboro un registro de cadena de custodia para entregarlo? No.¿una persona que haya sido sometida a un evento de violencia? Regularmente la tensión es de cuanto? Es posible que la tensión este en un ritmo normal. Puede ser,¿No pudo determinar la lesión de la rodilla con que fue? No. ¿No le me manifestó la victima con que fue? No.

Esta declaración del Experto E.J., se concatena y se adminicula con la prueba Documental Referida a la Experticia de Reconocimiento Medico Legal practicado por el mencionado Medico Forense, a la Victima E.S.R. y la cual fue incorporada al debate Oral y Privado de conformidad con el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y debidamente controlada por las partes y el cual da el siguiente diagnostico: Adulta Femenina, que al examen se encuentra en condiciones estables, consciente, Orientada, colaboradora, Tensión Arterial 110/80, pulso 84 Omissis… se observa equimosis en cara externa de rodilla izquierda de 2 x2 centímetros. En posición Ginecológica se aprecian genitales externos de aspecto Normal, himen con desfloración antigua, se coloca especulo vaginal, secreción en grumos en introito y canal vaginal, se toma hisopado de fondo y canal vaginal perine y región anal sin anormalidades. Conclusión: Vaginitis Mitótica, Himen con desfloración Antigua, Contusión equimotica de rodilla izquierda.

Por su parte los Funcionarios de T.G.J.A., Hengelbert R.F.M.J.C., S.H.M.B., D.L. y C.L.S.B., quienes se encontraban adscritos al Comando de T.d.M., para la fecha de los hechos, en su declaración los mismos son contestes y se concatena y adminiculan las mismas, en el sentido que el sitio de los presuntos hechos ocurrieron en el Comando de T.T.d.M., Ubicado en el sector del Mismo Nombre, Carretera Morón Coro, y manifiestan que tuvieron conocimiento de los hechos posterior a los mismos, es decir al siguiente día cuando se comentaba en esa Institución Policial, lo que presuntamente había pasado con la ciudadana. Igualmente se concatena esta declaración de los Funcionarios de Transito, que indican el sitio del suceso como el Comando de T.D.M., con la declaración de los Funcionarios Policiales E.R.A.M.S. y D.A.P.C., tal y como lo manifestara la presunta Victima en su declaración, la cual se adminicula igualmente con las anteriores declaraciones, adminiculándose también con la declaración de los ciudadanos O.A.C., D.J.M. y Hain M.V., quienes señalan el sitio como el puesto de t.d.M. y aproximadamente entre 6:00 Horas de la Tarde y 8:00 horas de la noche.

La declaración de los testigos antes enunciados, se concatena, adminicula y concuerda perfectamente, con lo declarado por los Funcionarios J.E. y J.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, quienes declaran que fueron comisionados por la superioridad, a los efectos de practicar inspección ocular en los sitios de sucesos señalados por la victima y al respecto primeramente se traslado hasta el Comando de Transito, de Maicillal, en la Carretera Morón, declarando el Funcionario J.R., quien actúo como técnico que fue un caso comisionada por la Fiscal Quinta para practicar una diligencia, nos trasladamos al Comando de Tránsito en la parte de Maicillal, hicimos una inspección ocular y después nos trasladamos a una estación de servicio cerca del comando de transito, nos trasladamos a esos sitios por denuncia que tomaron a la víctima, en la cual supuestamente hubo abuso sexual por parte de funcionario del Tránsito, y a preguntas de las partes manifestó entre otras cosas: ¿Tomaron fotos en la Inspección? Si, se tomó fotos. ¿A quien le remitieron las diligencias? Después que se termina de hacer las diligencias se remiten a Fiscalía.

Por su parte el Funcionario J.E., manifestó lo siguiente: ” ese día me encontraba de guardia, fue un procedimiento que inició la policía estadal, el jefe de guardia recibe el procedimiento, llevaron unas evidencias, fuimos comisionados para ir al lugar del hechos para realizar la respectiva inspección al sitio del suceso y fuimos al Comando de T.d.M., que tiene una cerca perimetral de alfajor, una vez en el lugar nos indicaron donde ocurrió el hecho, en la oficina del Comandante, había una pasillo, un deposito y la habitación, buscamos evidencia y fue infructuosa la búsqueda, posteriormente nos trasladamos a la estación de servicio del Caidí, a practicar la inspección en un baño público, se le realizó la inspección al baño, hicimos un recorrido y no se encontraron evidencia, en cuanto al pendrive, recuerdo que lo hice pero estaba infectado con virus. Virus.

La declaración de los Expertos J.R. y J.E., se concatena, adminicula y se compara con las Pruebas Documentales Referidas al acta de Inspección Nº 0348 de fecha 08 de Abril de 2009, al Comando de T.T. ubicado en el sector Maicillal, carretera Morón Coro del Estado Falcó, que está inserta al folio 35 y vuelto y al Acta de Inspección 0349 realizado en fecha 08 de Abril de 2009, a la Estación de Servicio El Cristo, Mirimire Estado Falcón, que consta en el folio 36 y vuelto de la primera pieza; y la Experticia de 9700-216 285 de fecha 08 de Abril de 2009, a unas prendas de vestir, a una Agenda en la que se lee en bajo relieve ANIVERSARIO SEGUROS CARACAS, DE LIBERTY MUTUAL, una placa de metal color Dorado, en la que se l.S.D., con el escudo de Vigilancia de Tránsito folio 31 de la pieza Uno, las cuales fueron debidamente Incorporadas Al debate Oral y Privado, de conformidad con el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y controladas por las partes.

Ahora bien; en el deber de referenciar la duda objetiva persuadida por el Juzgador, cabe resaltar que surge de las pruebas aportadas y debatidas en el Juicio Oral y Privado, la emersión del principio in dubio pro reo por insuficiencia probatoria en el caso de marras. En tal sentido se impone al Juzgador imponer la absolución por aplicación del principio in dubio pro reo ante una actividad probatoria orientada a establecer los hechos y la responsabilidad de su autor, pero que a su vez lucen tendientes a desvirtuar esos hechos constitutivos generando vacilación, duda, que impide la obtención de una certeza objetiva para condenar. Así tenemos que la Sala de Casación Penal, en la sentencia Nº 397 de fecha 21-06-2005, con Ponencia de la Magistrado DEYANIRA NIEVES, cuyo extracto de seguida se cita, señala lo siguiente:

…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado cuando no exista certeza de su culpabilidad

Por los razonamientos previamente razonados y valorados los elementos probatorios debatidos, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio llega a la determinación que en el caso que nos ocupa, no existe prueba de cargo alguna que supedite el comportamiento de los identificados acusados con ningún tipo delictivo, por lo que opera per sé el principio in dubio pro reo, lo que arroja como obligatoria consecuencia imponer Sentencia absolutoria a los acusados de marras J.G.J., J.A.A. y O.J.L.M., en la comisión de los delitos de Violencia sexual agravada, Violencia Sexual agravada en grado de tentativa, y violencia Sexual agravada en grado de cómplice respectivamente, en perjuicio de la ciudadana E.J.S.R., Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal constituido de manera Unipersonal Primero de primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de s.A.d.C., Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: No culpable a los ciudadanos J.G.J., J.A.A. y O.J.L.M., de los delitos de Violencia sexual agravada, Violencia Sexual agravada en grado de tentativa, y violencia Sexual agravada en grado de cómplice respectivamente, en perjuicio de la ciudadana E.J.S.R.. SEGUNDO: Se ABSUELVE a los ciudadanos J.G.J., Venezolano, Mayor de edad, Vigilante t.T., titular de la cedula de identidad Nº 11.804.441, residenciado en el Barrio las Panelas, calle Sucre entre Churuguara y Libertad, Casa Nº 40, Coro Estado Falcón, del delito de Violencia Sexual Agravada, prevista y sancionada en el Articulo 43 de la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., en relación con el Articulo 65, Ordinal 6º ejusdem, J.A.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7:499.186, Vigilante de T.T., domiciliado en la Urbanización las Velitas IV, calle 8, casa Nº 12, Coro Estado Falcón, del delito de Violencia sexual agravada, prevista y sancionada en el Articulo 43 de la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., en relación con el Articulo 65, Ordinal 6º ejusdem, y el Articulo 80 del Código y O.J.L.M., Venezolano, mayor de edad, Vigilante de Transito, titular de la cedula de identidad Nº 18.294.899, domiciliado en el Barrio la Urbina, casa Principal Casa sin Numero, Coro Estado Falcón del delito de Violencia sexual agravada, prevista y sancionada en el Articulo 43 de la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., en relación con el Articulo 65, Ordinal 6º ejusdem, y el 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana E.J.S.R.. TERCERO, De conformidad con el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la inmediata libertad de los Acusados de autos, la cual se hará efectiva en esta sala de audiencia y cesan todas las medidas de coerción personal que pesaban sobre los mismos CUARTO: Se absuelve al Estado Venezolano del pago de las costas procesales, por cuanto el mismo esta obligado a ejercer la acción penal, por intermedio del Ministerio Publico. QUINTO: El tribunal se acoge el lapso de los diez días según lo establecido en el artículo 365 a los fines de publicar el texto integro de la sentencia. SEXTO: Se ordena Oficiar al Comandante de Policía del Estado Falcón, a los efectos de informarle que los acusados de autos, se les otorgo la Libertad desde la sala Nº 1 de Juicio de este Circuito Penal, de conformidad con el Articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Siendo las 4:44 de la tarde concluye el Juicio.

Por cuanto en el acta levantada en fecha 14 de Febrero de 2011, el Tribunal se acogió al lapso de diez días establecido en el Articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación de la sentencia, siendo que el lapso debe ser el establecido en el Articulo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., que es de cinco Días, el Tribunal procede de conformidad con el Articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, a subsanar el error involuntario y como quiera que la sentencia se publica fuera del lapso de cinco días establecidos en el Articulo 107 de la Ley Especial, el Tribunal ordena en consecuencia la Notificación de las partes a los efectos de salvaguardar su derechos. Y así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado Primero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., a los Diez (10) días del mes de M.d.D.M.O. (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

Diarícese. Déjese copia en el Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente sentencia.

ABG. J.A.G.C.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. S.R.Z.

SECRETARIO DE SALA

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