Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario
PonenteRafael Eduardo Padron Hernandez
ProcedimientoIncorporación De Vehículos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE SOLICITANTE: J.G.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.077.743, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.157, en su carácter de Apoderado Judicial del fondo de comercio ESTACIONAMIENTO ESCALANTE.

MOTIVO: DECLARATORIA E INCORPORACION AL PATRIMONIO NACIONAL DE BIENES SIN DUEÑOS.

EXPEDIENTE N°: O.A. 655-07

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Comienza el presente asunto mediante solicitud interpuesta por el abogado J.G.M.G., en su carácter de Apoderado Judicial del fondo de comercio ESTACIONAMIENTO ESCALANTE por DECLARATORIA e INCORPORACION AL PATRIMONIO NACIONAL DE BIENES SIN DUEÑOS, anteriormente identificados.

Presentada la solicitud por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16/11/2007, quien era el Tribunal Distribuidor, una vez distribuido le correspondió conocer el presente asunto a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de este misma Circunscripción Judicial, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.-

En fecha 22/11/2007 (F.16, Pieza I), este Tribunal le dio entrada y admitió la presente solicitud, instando a la parte interesada a suministrar al Tribunal las causa o motivo de la retención de cada uno de los vehículos objeto de la presente solicitud, así como a la orden de que Fiscalía, Tribunal o Dependencia Judicial se encuentran depositados los mismos, y el numero de expediente asignados.-

En fecha 14/04/2008 (F.17, Pieza I), compareció el Abogado J.G.M.G., en su carácter acreditado en autos, consigna ordenes emitidas por las diferentes autoridades, para la guarda y custodia del lote de vehículos objeto de la presente solicitud, así como el respectivo despacho al cual se encuentran a la orden.- Este Tribunal en fecha 18/04/2008 (F.273, Pieza I), dicto auto por cuanto no considero cubiertos los requerimientos e instó al solicitante a detallar lo solicitado, ratificando el auto de fecha 22/11/2007 (F.16, Pieza I).-

En fecha 18/03/2009 (F.274, Pieza I), compareció el ciudadano J.I.E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-3.897.060, asistido por el Abogado V.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 30.735, solicita se sirva practicar las diligencias indicadas en el libelo, particulares primero al sexto.-

En fecha 12/05/2009 (F.275, Pieza I), este Tribunal ordeno cerrar y abrir una nueva pieza, denominada pieza II, para un mejor manejo del presente expediente. En esta misma fecha compareció el Abogado V.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 30.735, consigna poder otorgado por el ciudadano J.I.E.B., ya identificado.-

En fecha 15/05/2009 (F.6, Pieza II), compareció el Abogado V.M.G., en su carácter acreditado en autos, consigna la lista de los vehículos, y el organismo a la orden de quienes se encuentran, las cuales corresponde a los mismos, dando así cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha 18/04/2008 (F.273, Pieza I).-

En fecha 02/06/2009 (F.12, Pieza II), este Tribunal ordeno notificar a los propietarios de los vehículos objeto de la presente solicitud, por medio de Cartel. Asimismo designo como Perito Avaluador, al ciudadano P.B., a quien se ordeno notificar para su aceptación y excusa.-

En fecha 04/06/2009 (F.18, Pieza II), compareció el ciudadano I.J.D., Alguacil de este Despacho, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano J.V.B..-

En fecha 08/06/2009 (F.20, Pieza II), compareció el ciudadano J.V.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-4.345.802, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº. 57.081, a los fines de exponer su aceptación al cargo de Perito Avaluador, designado por este Tribunal, se le tomo el juramento de ley.-

En fecha 10/06/2009 (F.22, Pieza II), compareció el ciudadano J.V.B., ya identificado, solicita a este Tribunal treinta (30) días hábiles para la entrega del Avaluó de los bienes en Guardia y Custodia en el fondo de comercio ESTACIONAMIENTO ESCALANTE, siendo acordado en esta misma fecha.-

En fecha 17/06/2009 (F.24, Pieza II), compareció el ciudadano J.V.B., ya identificado, a los fines de dar a conocer la situación por la cual no ha cumplido con su designación como Perito Avaluador, motivado que el representante del fondo de comercio ESTACIONAMIENTO ESCALANTE, no estuvo de acuerdo con sus honorarios, dejando constancia de una nueva oferta para la realización del mismo.-

En fecha 29/09/2010 (F.26, Pieza II), este Tribunal ordenó la notificación de la parte actora, a los fines que compareciera a exponer el porqué no le ha dado impulso procesal al presente asunto, librándose la respectiva boleta de notificación.-

En fecha 18/10/2010 (F.28, Pieza II), compareció el alguacil de este Tribunal, mediante diligencia deja constancia que le fue firmada la Boleta de notificación por el Abogado V.M.G..-

Así, por cuanto en estos casos no existe procedimiento alguno a utilizar en el Código de Procedimiento Civil, aplicándose el presente conforme a los artículos 7 y 14 ejusdem, el Tribunal Observa:

I

I.1.- Tal como ésta articulado en nuestra normativa adjetiva civil, se infiere de su contenido el principio de la carga procesal y dentro de ella la carga de impulso procesal por las partes; la cual si bien es cierto, nadie debe ser constreñido a intentar o a impulsar un proceso, no obstante su falta de impulso denota una falta de interés. Así de las normas contenidas en los artículos 11, 16, 26, 218, 267 y 339, del Código de Procedimiento Civil, entres otras, en consonancia con los artículos 26 y 257 Constitucional, si bien es cierto, se deduce un derecho de impulso del proceso para los ciudadanos, también se deduce un deber de impulso del proceso ▬que en interés propio ha instado la parte▬ y cuyo abandono en el trámite, devela una perdida del interés, tanto material como procesal.

I.2.- En tal sentido se han venido pronunciando diversas jurisprudencias; se cita:

El Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y de Protección del Niño, Niña y de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Sentencia de fecha 18/07/2005, Exp. Nº. 7.612, señaló:

…En la procesalìstica moderna se ha profundizado sobre la aplicación del principio de la carga procesal, la cual es un imperativo en interés propio y que el abandono del proceso acarrea unos efectos dañosos para la parte que no cumplió con su carga, señalado el maestro H.C.; que según este principio las partes cumplen numerosas actividades en beneficio propio ante el riesgo de perder las oportunidades que la ley le proporciona, clasificando la carga según la actividad de las partes y así tenemos, cargas de la demanda, de la contestación, del impulso procesal, de la afirmación, de la prueba, de los alegatos, ect.

Con la entrada en vigencia de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se ha ampliado el concepto de lo que debe entenderse por tutela judicial, incorporándose en la misma que ésta sea efectiva y de esta manera se describe una tutela judicial efectiva que permita la llegada de los justiciables al tribunal para la protección de sus derechos e intereses, en la búsqueda de un verdadero acceso a la jurisdicción que comporte una resolución sobre el fondo del asunto con la debida motivación y, ampliada esa tutela cuando se incluye el derecho al ejercicio de los recursos establecidos en la Ley y; el derecho a la ejecución de la sentencia para lograr la satisfacción del interés que mueve a las partes.

Uno de los problemas que aqueja nuestro sistema de justicia es un número excesivo de expedientes que reposan en los tribunales, en los cuales las partes no han demostrado interés en que la causa continúe su curso normal y, el pensamiento que ha venido manejando la jurisprudencia patria sobre las causas fundamentales que originan la dilación del proceso, en criterio de quien aquí decide, gravita sobre la justificación de la demora judicial y, precisamente el comportamiento de las partes en el proceso no sólo va más allá de su intención de obstaculizar el normal desarrollo del mismo, cuando nos enfrentamos a una dilación donde las partes han contribuido a ella

.

II

II.1.- Ahora bien, fue advertido tanto en el auto de admisión como en el que riela al folio 273, pieza I, que al no haber procedimiento jurisdiccional especial al efecto, para tutelar judicial y efectivamente al solicitante y de conformidad con los artículos 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, se estableció que se debería tener seguridad que los vehículos de marras no tuvieran las condiciones establecidas en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en caso positivo debe este Tribunal poner los Vehículos de marras a la orden de la Fiscalía y/o Tribunal de Control, Penal, correspondientes.

En este caso, el artículo 11, Ejusdem establece:

…El Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial ordenará la publicación mensual, en dos de los diarios de mayor circulación nacional, de la lista de todos aquellos vehículos que estén bajo la custodia de ese cuerpo policial, con indicación del lugar donde se encuentren los mismos. Esta lista se fijará también en lugar visible y de fácil acceso público en todas las dependencias del Cuerpo Técnico de Policía Judicial y en ella deberá advertirse que transcurridos ciento veinte días de su publicación si no hubieren comparecido los propietarios o representantes, dichos vehículos serán puestos a la orden del Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas…

.

II.2.- Del mismo se desprende: 1) La necesidad del Tribunal en caso de constatar que los vehículos se encontrarán solicitados por hurto o robo, pasaran a la orden de un Tribunal de Control Penal. 2) La publicación de la lista de vehículos y fijación en las dependencias señaladas, advirtiéndose que transcurridos ciento veinte (120) días y sin que los propietarios comparecieran a reclamarlos, se pasarían a la orden del Fisco Nacional, Ministerio de Finanzas.-

III

III.1.- Ahora bien, desde el día 15/05/2009, fecha en que la parte actora consignó la lista de los vehículos y de los organismos a la orden de quienes se encuentran los mismos ▬dando así cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha 18/04/2008 (F.273, Pieza I)▬ hasta la presente fecha, ha transcurrido por ante este Juzgado un (1) año y Seis (06) meses aproximadamente, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal al presente asunto, encontrándose la presente solicitud en etapa para la práctica del avalúo de los Vehículos de marras, para la posterior publicación de la lista de Vehículos en los Diarios de mayor circulación del país, y finalmente poner estos a la orden del Fisco Nacional, Ministerio de Finanzas, tal como se exige de conformidad con el artículo 11, 70 Idem y en el lapso de ciento veinte (120) días; considerando este Juzgado que el lapso transcurrido es suficiente para que el interesado lo impulsara y que, aun habiendo sido notificado (F.29, Pieza II), no compareció por ante este Tribunal a exponer la causa del porque de su inactividad; haciéndose presumir que la parte actora al no impulsar, ni sanear la presente solicitud durante tanto tiempo, no tiene o perdió el interés procesal de que se le administre justicia, circunstancia esta que hace aplicable la sentencia parcialmente transcrita al caso en concreto.

III.2.- Se evidencia de autos que se produjo EL DECAIMIENTO por falta de interés sobre el presente asunto, lo que se denomina abandono de tramite, en tanto implica una falta de interés de la parte interesada en darle impulso a un proceso que por cualquier motivo se encuentre paralizado, por esta inacción de la accionante que denota una renuncia a la justicia oportuna que produce la decadencia y extinción de la acción y; ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara EL DECAIMIENTO O ABANDONO DE TRAMITE, en la Solicitud de DECLARATORIA E INCORPORACION AL PATRIMONIO NACIONAL DE BIENES SIN DUEÑOS, interpuesta por J.G.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.077.743, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.157, en su carácter de Apoderado Judicial del fondo de comercio ESTACIONAMIENTO ESCALANTE.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010).

Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. R.E. PADRON HERNANDEZ.

La Secretaria,

Abog. M.E. MEZONES.

En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo.

La Secretaria,

Abog. M.E. MEZONES.

REPH/Kg.-

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