Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 28 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteJairo Silva Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, Veintiocho (28 ) de Octubre de dos mil trece (2.013)

203º y 154º

SENTENCIA

ASUNTO : VP21-L-2012-000050

Acción: Cobro de Prestaciones y Otros Conceptos Laborales.

Demandante: J.G.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.023.109, domicilios en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogados Apoderados de

la Parte Demandante MIGNELY DIAZ, L.B., A.M. , Abogada en ejercicio , Procuradoras de Trabajadores , inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.055, 107694 , 116531 y otros

Parte Demandada: L.G. , venezolano, mayor de edad, en su carácter de propietario de la sociedad irregular de hecho FINCA EL CEDRAL, domicilios en el Municipio Cabimas del Estado Zulia..

Apoderada Judicial

de la Parte Demandada: No se constituyó apoderado judicial alguno.

Sentencia: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Este Tribunal luego de una revisión exhaustiva efectuada al Expediente No. VP21-L-2012-000050, se evidencia que desde el día 01-03-12 fecha de la última actuación de la parte actora que riela al folio 18 del mencionado expediente, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente más de un (01) año sin que las partes hubieran realizado alguna actividad procesal, tendiente a impulsar la presente causa , pues Para interrumpir la inactividad capaz de producir al año la perención , es necesario la realización de un acto procesal que propenda al desarrollo del juicio, es decir un acto que implique la voluntad del interesado de activar o impulsar el proceso a su finalidad que es la sentencia definitiva. Asi pues según la doctrina de CHIOVENDA , no son actos de esta índole , los que no tienen influencia alguna inmediata en la relación procesal, aunque pueda estar dirigido a su fin o influir en el resultado del proceso y por lo mismo pueda estar regulados por la ley procesal como por ejemplo solicitudes copias certificadas, otorgamientos de poderes apud actas, actuaciones sobre medidas preventivas, etc. En consecuencia no habiendo mas ninguna otra actuación de impulso procesal de las partes posterior al de 01-03-12 , según consta al folio 138 del presente asunto , ha operado en esta causa la perención de la instancia por falta de impulso procesal.

Este Tribunal en base a los fundamentos expuestos considera que es procedente en derecho la perención de la Instancia, ya que el mismo operó Ope Legis; por lo que para evitar la eternización de los procesos el Legislador ha puesto término de vencimiento de las acciones y como es el caso, que en el presente proceso se han cumplido lo establecido en el Artículo 202 de la mencionada Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que conduce a la configuración automática de la extinción de la instancia. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DELTRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO

PERIMIDA la Instancia en la presente causa, en consecuencia se declara terminado este juicio.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decido.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas Veintiocho (28 ) de Octubre de dos mil trece (2.013. Siendo las 03:51 P.m. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION

Abg. J.S.R.

JUEZ 2° DE S.M.E.

Abg. J.R.D.Z.

SECRETARIA

JSR/jsr.

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