Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 16 de Diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005456

ASUNTO: RP11-P-2013-005456

Celebrada como ha sido el día 13 de Diciembre de 2013, siendo la 2:40 PM, se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5 de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. O.S.R.V.; acompañada de la Secretaria Judicial Abg. A.D.B., y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: J.G.R.R. Por uno de los delitos en Perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y D.M.H.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. C.B., el imputado de autos, previo traslado. Acto seguido la Juez impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando los mismos no tener abogado, haciéndose pasar a la sala al Defensor Público Nº 01 en funciones de Guardia Abg. Amagil Colón, quien acepto el cargo designado y fue impuesta de las actuaciones procesales.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presento en éste acto al ciudadano J.G.R.R., identificado en actas, a quien imputo por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre extorsión y secuestro Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y D.M.H.; Por los hechos ocurridos el día 11/12/2013 donde la victima de autos deja constancia en su acta de denuncia que se encontraba comprando verduras en calle Colombia, específicamente al lado de la cancha del liceo S.R. y cuando se iba a montar en su camioneta, llegaron dos ciudadanos, uno de ellos sacó una pistola y le dijo que se montara en el carro que era un secuestro. Arrancaron en el vehículo y en el camino le decían que querían dinero en efectivo a lo que la victima les manifestó que no tenía por lo que empezaron a revisar su cartera y le sacaron la chequera del banco del caribe, preguntaron cuando tenía en la cuenta, a lo que ella manifestó que no sabía. Hicieron que la ciudadana llamara al banco y posteriormente hicieron que les efectuara un cheque por sesenta mil bolívares (60.000Bs.). Al estacionarse por calle calvario, por detrás de la empresa CANTV, uno de los ciudadanos se bajó de la camioneta para cobrar el cheque en el banco y luego regresa obligando a la victima a llamar a la entidad para que le dieran autorización de cobrarlo por esa cantidad. Pero en ese momento llegaron unos funcionarios de la policía municipal en moto, y uno de los ciudadanos emprendió veloz huida mientras que el otro se encontraba en el banco cobrando el cheque. Los funcionarios comenzaron a perseguir al ciudadano que se había ido en el vehículo a quien le dieron la voz de alto en varias oportunidades y el mismo hacía caso omiso y al encontrarse por el sector Boca de Río a la altura del antiguo casino el ciudadano bajó de la camioneta y comenzó a disparar contra la comisión policial y estos a repeler la acción cayendo abatido, fue trasladado al hospital central de esta ciudad donde falleció y el otro ciudadano fue detenido antes que cobrara el cheque por la cantidad solicitada. Es por lo que solicito PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado antes mencionados, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este representante fiscal que nos encontramos en uno de los delitos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de los imputados quien dijo ser y llamarse: J.G.R.R. venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 39años de edad, nacido en fecha 01-12-1974, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Número V- 12.530.827, hijo de L.A.R. y M.M.R., y residenciado en: Guayacán, sector 1, vereda 31, casa Nª 03, Carúpano, municipio Bermúdez, estado Sucre, y expone: yo soy pescador, soy dueño y otro de un bote de guayacán de pescado que fue robado el 16 del mes pasado, llegue el día martes del puerto como a las 6:00 de la tarde, porque en el puertos e encuentra mi esposa, x.j. que esta embarazada, sufre de laas riñones y el 28 le cvan a hacer una cesaria, y vine el martes porque tenia un encargo de cjorizo, y el dia miércoles fue frente al banco porque el sr. Nilso, quedo de verse conmigo hay para los créditos pero el no estaba en ese momento y me dieron el numeró de teléfono para que lo llamara y de hay me encuentro por un muchacho y una señora que me dijeron que me iban a regalara 200 bs para cobrar el cheque y el vajero me dice tienes que esperar que confirmen el cheque y Salí a tomarme un café y le dije a la sra. que no han confirmado el cheque y la sra. Me dice anda que yo llame, y como a los 5 minutos llego un oficial de la policía y me dice que hace aquí y le dije que iba a cobrar un cheque, y me dice acompáñeme para mi oficina y cuando salimos, le dije porque no esperas para ver que paso con el cheque, y ahora me dicen que estoy preso por un secuestro, yo no tengo a nadie secuestrado, eso es lo único que tengo que decir, ud, cree que si yo tengo a alguien secuestrado yo mismo voy a cobrar el cheque, yo tengo el numero de la sra. Que me vende los chorizos para llevarlos para el puerto, ella me conoce como el sr, jose rojas, 0294-332.05.84, si ud, quiere la llama para que le confirme lo que le digo, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público a los fines de que interrogue al imputado, quien lo hace de la siguiente manera: P.- cual es su dirección en Carúpano. R. guayacán de las flores, sector 1, vereda 31, casa Nª 3, calle 8. P.- A que se dedica. R. fue pescador y estos días estoy llevando al puerto chorizo y morcilla, para poder sostenerme, P.- En que banco se encontraban las personas. R. en bancaribe, P.- con quien converso en el banco. R. a cobrar el cheque. P.- Quien le dio el cheque. R. un muchacho que esta afuera, no lo conozco, ellos estaban parado en una cola hay y al salir le dije al policía. P.- Como eran las personas, R. tenía una garra y una camisa azul y la muchacha tenia una camisa descota y una licra, no los conocía a ninguno de los dos. P.- el cheque estaba a nombre suyo. R.- no estaba puesto a nombre de una mujer y por detrás también tenia un nombre y me dijeron pon en la parte de atrás tu nombre, y el cajero me dijo tienes que firmar tu nombre y tu número de cedula. P.-tras veces ha hecho eso. R. no, primera vez porque me dijeron que me iban a dar 200 bs. P.- a que hora fue eso. R. como a las 10:00 am. P.- Donde fue eso. R.- en al oficia de nilso, donde dan los créditos de motores, P.- Ud, ha ido a Guiria de la costa. R. lo mas lejos es en la pesca a uquire, margarita, los frailes, los testigos, en Guiria no he trabajado, P.- Posee algún numero de teléfono, R. no el de mi esposa si 0416.411.4673, ella se llama x.j.p.d. rojas, ella esta en puerto la cruz. P.- Conoce a W.J. castañeda. R. no. P.- llego al banco como de 9:00 am a 10:00 am. R. si, P. cuanto tiempo estuvo en el banco. R. no se, como 15 o 20 minutos. P.- Donde estaban las personas que le dieron el cheque. R. estaban al frente del bando, en una cola donde estaban vendiendo comida, P.- la pareja que le dio el cheque donde estaba. R. en la calle, nunca entraron al banco, P.- para donde se dirigía ud, después que hablara con nilso. R. para la playa guayacán de pescado para halar el bote para arriba, yo iba hacia la playa, pa los lados del cada. P.- Donde se los encontró a ellos, R. saliendo, ellos estaban abrazados, al lado de donde yo Salí, el banco me quede hay y yo iba saliendo y ellos me iban a regalar 200 bs, aunque se apara comprar harina para la casa. P. Ud. Vende harina en su casa. R. si, pero no tengo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa, quien pregunta: P.- De donde venia ud. R. yo venia de hablar con el sr. Nilso. P.- Ud. Recuerda las características de las personas. R. la señora es delgada, con el pelo negro, con una blusa blanca, era una muchacha, como de 34 años más o menos. P.- La Sra, estaba asustada. R. no, más bien me dijo anda que yo ya llame. P.- y las del Sr. R. mas bajo que yo con gorra. P.- que ropa tenía ud, cuando lo detienen. R. una camisa anaranjada, y un pantalón azul. P.- recuerda como era el sr. Del banco. R. más viejo que yo, blanco, es todo.

DE LA DEFENSA

visto lo declarado por mi representado y por cuanto no están acreditados los supuestos del articulo 236 ordinal 3 referido al peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad con base a lo preceptuado en los artículos 237 y 238 y no posee medios económicos a los fines de comprar testigos y expertos, a los fines de incidir en la presente investigación y aunado a ello tiene su domicilio en la jurisdicción del Tribunal, es por lo que solicito a este honorable tribunal le sirva otorgar a mi representado una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se fije reconocimiento en rueda de individuos, por cuanto en conversación sostenida con mi representado me manifestó estar dispuesto a someterse a dicho procedimiento, Solicito copias simples de todo el expediente y del acta que se levanta al efecto, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Publico, lo alegado por la Defensa, y lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre extorsión y secuestro Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y D.M.H., toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 11/12/2013 y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado: J.G.R.R., es el presunto autor responsable del delito atribuido por el Representante Fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: DENUNCIA, de fecha 11/12/2013 donde la victima de autos deja constancia en su acta de denuncia que se encontraba comprando verduras en calle Colombia, específicamente al lado de la cancha del liceo S.R. y cuando se iba a montar en su camioneta, llegaron dos ciudadanos, uno de ellos sacó una pistola y le dijo que se montara en el carro que era un secuestro. Arrancaron en el vehículo y en el camino le decían que querían dinero en efectivo a lo que la victima les manifestó que no tenía por lo que empezaron a revisar su cartera y le sacaron la chequera del banco del caribe, preguntaron cuando tenía en la cuenta, a lo que ella manifestó que no sabía. Hicieron que la ciudadana llamara al banco y posteriormente hicieron que les efectuara un cheque por sesenta mil bolívares (60.000Bs.). Al estacionarse por calle calvario, por detrás de la empresa CANTV, uno de los ciudadanos se bajó de la camioneta para cobrar el cheque en el banco y luego regresa obligando a la victima a llamar a la entidad para que le dieran autorización de cobrarlo por esa cantidad. Pero en ese momento llegaron unos funcionarios de la policía municipal en moto, y uno de los ciudadanos emprendió veloz huida mientras que el otro se encontraba en el banco cobrando el cheque. Los funcionarios comenzaron a perseguir al ciudadano que se había ido en el vehículo a quien le dieron la voz de alto en varias oportunidades y el mismo hacía caso omiso y al encontrarse por el sector Boca de Río a la altura del antiguo casino el ciudadano bajó de la camioneta y comenzó a disparar contra la comisión policial y estos a repeler la acción cayendo abatido, fue trasladado al hospital central de esta ciudad donde falleció y el otro ciudadano fue detenido antes que cobrara el cheque por la cantidad solicitada, cursante al folio 03 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano P.A.V.A., quien funge como testigo instrumental de los hechos objeto de la presente investigación cursante del folio 4. ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, cursante al folio 5, su vuelto y folio 6 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, mediante la cual se deja constancia de las evidencias incautadas, cursante al folio 11. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de haber recibido actuaciones relacionadas con la detención del imputado de autos. MEMORANDUM Nº 9700-226-1381, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; mediante el cual se deja constancia de los diversos registros que presenta el imputado de autos. Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, para decretar a los imputados de autos, una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3, y 252, numerales 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Ministerio Publico, en contra de dicho imputado. Desestimándose así la solicitud de Medida Cautelar realizada por la Defensa Pública. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano J.G.R.R. venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 39años de edad, nacido en fecha 01-12-1974, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Número V- 12.530.827, hijo de L.A.R. y M.M.R., y residenciado en: Guayaca, sector 1, vereda 31, casa Nº 03, Carúpano, municipio Bermúdez, estado Sucre, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre extorsión y secuestro Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y D.M.H. todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Privación de Libertad, adjunto oficio al Internado Judicial de esta Ciudad. Se acuerda el reconocimiento en rueda de individuos solicitado por la defensa publica para el día MARTES 07-01-2014 A LAS 9:00 AM, en la comandancia de policía de esta ciudad, en consecuencia líbrese boleta de traslado y junto con oficio remítase al Director del internado judicial de esta ciudad a los fines de que sea trasladado con las medidas de seguridad necesaria hasta la comandancia de policía para el día y hora antes indicado. Se insta a la representación fiscal a los fines de que realice las diligencias necesarias y pertinentes a los fines de que comparezcan los reconcederos para el acto de reconocimiento en rueda de individuos. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan notificados los presentes en sala con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. O.S.R.V.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. L.E.G.

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