Decisión nº PJ0022013000191 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 17 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlivia Bonarde
ProcedimientoMedida De Privación Judicial De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 17 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-006189

ASUNTO : IP01-P-2013-006189

DECISIÓN DECRETANDO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157, 161, 232, 236, 237 y 238, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión de privación judicial preventiva de libertad emitida en fecha 10/01/2013, en contra del Imputado: J.G.R.M., de 33 años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad no pose ( indocumentado) , fecha de nacimiento 29/07/1978, de profesión u oficio ordeñador, domiciliado en el Sector las Mariposas, casa sin Numero Municipio Buchivacoa Estado Falcón teléfono: 0269-246.56.09, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano de quien en vida se llamara, J.G.A.A. y del ESTADO VENEZOLANO, por estimar la concurrencia de los requisitos exigidos en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se dispuso que la causa se tramitara bajo las reglas del procedimiento Ordinario a tenor del artículo 373 ibidem, por solicitud del Ministerio Público.

DE LOS HECHOS

En esta misma fecha, siendo las 12:40 horas de la mañana, compareció ante este Despacho el funcionario Detective A.M., adscrito Al área de Delitos Contra la vida y la integridad Psicofísicas de las Personas en esta Sub-Delegación de este Cuerpo de Investigaciones, quien debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 de la Ley del servicio de investigación policial, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente acta de investigación y en consecuencia expone: “Encontrándome de servicio en la sede de este Despacho, continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal signada con la nomenclatura J-050- 264,iniciada por esta Sub Delegación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde aparece como víctima el ciudadano J.G.A.A., hoy occiso, fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los Funcionario Inspector KELWIN GUTIERREZ, Detective Agregado J.M., Detectives J.P. y G.A., hacia la Hacienda Los niveles, ubicada en el Sector Tiguaje, calle Principal, Parroquia y Municipio Dabajuro, a fin de identificar, aprehender al ciudadano J.G.R., ya que el mismo figura como presunto investigado en la presente causa penal, una vez presentes en la precitada hacienda, luego de previos llamados a la entrada principal, fuimos recibidos por una persona adulta de sexo masculino, quien luego de identificamos como Funcionarios activos de este Cuerpo De Investigaciones y exponerle el motivo de nuestra presencia, quedo identificado de acuerdo a lo previsto en el artículo 128, del código orgánico procesal penal, de la siguiente manera; N.A.Q.C., nacionalidad venezolano, natural de Dabajuro Estado Falcón, nacido en fecha 14/12/1962, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la precitada dirección, teléfono de ubicación 0412—152- 0844, titular de la cedula de identidad numero V-9.705.322, manifestando ser el propietario de la hacienda e indicándonos la vivienda donde se hospeda el ciudadano requerido por la comisión, donde una vez presentes fuimos recibidos, por un ciudadano quien luego de identificamos como Funcionarios activos de este Cuerpo De Investigaciones y luego expresarle el motivo de nuestra presencia, quedo identificado de acuerdo a lo previsto en el artículo 128, del código orgánico procesal penal, de la siguiente manera; J.G.R.M., nacionalidad venezolano, natural de LA Población de Bariro, Estado Falcón, nacido en fecha 29/09/1978, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la precitada dirección, INDOCUMENTADO, manifestando a viva voz, libre de toda coacción ser el autor del presente hecho, motivo por el cual se le inquiere a dicho ciudadano si el mismo portaba entre su vestimenta o adherido a su cuerpo algún objeto, arma o sustancia de procedencia ilícita, manifestando el mismo que no, obtenida dicha: información se le indica que iba ser objeto de una revisión ‘, ; corporal, por lo que el Detective Agregado J.M. amparado con el artículo 191 del Código Orgánico Procesa1% Penal, procede a realizarle la respectiva inspección corporal, no logrando incautarle evidencia alguna, asimismo dicho ciudadano indico que el arma de fuego que utilizo para cometer el hecho se encontraba debajo de su cama, motivo por el cual siendo las 11:37 horas de la noche, se le hizo del conocimiento que quedaría detenido por encontrarse incurso en un delito acción flagrante, de acuerdo a lo establecido en los artículos 234 y 373, del Código ya citado, de igual forma el Detective J.P., procede a imponerlo de sus derechos y garantías constitucionales, tipificados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 127, del Código ya citado, o posteriormente procedí a identificar a una ciudadana que se encontraba presente de acuerdo a lo establecido en el artículo 128, del código orgánico procesal penal, de la siguiente manera; M.C.C., nacionalidad venezolano, natural de esta Población, nacida en fecha 18/02/1986, de 27 años de edad, de estado civil soltera, de profesión oficios del hogar, residenciada en la precitada dirección, titular de la cédula de identidad número y- 21.544.238, quien manifestó ser la concubina del ciudadano requerido por la comisión, permitiéndonos el libre acceso hasta el interior de la vivienda conduciéndonos hasta una habitación donde luego de remover la cama se logra observar un arma de fuego, tipo ESCOPETA, la cual es fijada fotográficamente y colectada como evidencia de interés Criminalístico dejando constancia que presenta las siguientes características marca CBC, modelo 151, serial 1563462, motivado a lo antes expuesto procediendo de inmediato el Funcionario Detective G.N., a practicar la respectiva inspección técnica practicada en el sitio de suceso, obteniendo como resultado lo plasmado en la misma la cual anexo a la presente acta, seguidamente la precitada ciudadana manifiesta a viva voz, libre de toda coacción que el ciudadano antes identificado como autor del hecho, le había comentado que en la mañana cuando salió en su moto; había matado al ciudadano que figura como víctima en la presente averiguación, pero que si decía algo también la ataba obtenida dicha información se le inquirió por la ubicación del citado vehículo, conduciéndonos hasta el lugar donde se encontraba el mismo, siendo este un vehículo clase MOTO, marca MD HAOJIN, modelo CONDOR, color ROJO, serial de carrocería 813RPACAOBVOO6O48, serial de motor HJ162FMJ110666481, de igual manera se le inquirió por vestimenta que portaba dicho ciudadano en horas de la mañana, haciéndonos esta entrega de una (01) franela mangas cortas, de color GRIS con AMARILLO, marca DIESEL, un (01) pantalón JEANS, de color AZUL, evidencias las cuales serán trasladadas a fin de ser sometidas a experticias de rigor, en vista de lo antes expuesto y concluidas como fueron las diligencias en el lugar, nos retiramos del mismo trasladando a esta Unidad Operativa, al ciudadano detenido, el vehículo antes descrito, el propietario de la hacienda antes identificado como N.A.Q.C. y la ciudadana M.C.C., a fin de recibirles entrevistas escritas en relación a la presente causa, una vez presentes en este Despacho, procedí a verificar introduciendo los nombres y apellidos a través del Sistema de Investigación e Información Policial SIIPOL, obteniendo como resultado que no registran coincidencias al igual que el citado vehículo, asimismo le efectué llamada telefónica a la Ciudadana Abogada Y.M., Fiscal Cuarta, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a quien se le informa todos los pormenores del caso, indicando ésta que el ciudadano aprehendido sea trasladado a la comandancia General de la Policía del Estado Falcón y que se le haga llegar a la mayor brevedad posible las actuaciones practicadas en cuanto a la aprehensión del ciudadano. Posteriormente procedo a dejar plasmado en actas lo antes expuesto. (…). -.

El Ministerio Fiscal acompaña a su solicitud los siguientes recaudos:

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Los hechos descritos anteriormente, fueron demostrados en el desarrollo de la investigación y recabados de las actas procesales que integran la presente Causa Penal, pudiéndose desprender de las mismas ciertos y plurales elementos de convicción que dan origen a la presente imputación, y a través de los cuales queda comprobado a través de éstos la participación del ciudadano J.G.R.M., en los referidos hechos, siendo éstos los siguientes:

1.- ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano P.A., inserta al folio 6, su vuelto y 7 del presente asunto; la cual contiene: En esta misma fecha, siendo las 03:30 horas de la tarde, compareció ante este Despacho, el Funcionario Detective Agregado J.M., adscrito al área de investigaciones en esta Sub Delegación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114,115 y 216 deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Servicio de policía de Investigación, El cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; Se deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: “en esta misma fecha prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procésales número J050.264, iniciadas por éste Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, se presenta de manera es espontánea el ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda descrito: P.A., (DEMÁS DATOS QUEDAN BAJO RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICOS) LOS ARTICULOS 03,04,07,09 Y 21 NUMERAL 09 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), de acuerdo a lo establecido en el articulo 49 ordinal 5, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya que la misma funge como familiar de los investigados en la presente causa y quien en conocimiento del hecho que se investiga, manifestó estar dispuesta a rendir entrevista y en consecuencia expuso: “Resulta que el día de hoy Sábado 07/09/2013, decidí irme de mi lugar de trabajo ubicado en el sector la Danta vía el Buchal ya que había terminado mi jornada laboral, hacia la finca que está al lado de donde yo trabajo, porque hay trabajaba mi hermano de nombre J.G.A.A., ya que todo el tiempo que terminaba mi hora de trabajo yo lo pasaba buscando para venirnos a Dabajuro, en el momento que paso hasta donde él trabaja, lo veo tirado en el piso todo lleno de sangre y con unas heridas a nivel del cuello y otra en la barriga lo toque y estaba ya muerto, en ese momento me sorprendo tanto que arranque en la moto y me vine hasta aquí a Dabajuro y le avise a mis familiares de lo que había sucedido con mi hermano J.A.. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Eso en ocurrió en el sector la Danta vía el Buchal específicamente en la Hacienda Don José, Municipio Dabajuro Estado Falcón, como a las 02:30 horas de la tarde aproximadamente, del día de hoy Sábado 07/09/2013” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna persona se percato del hecho que narra? CONTESTO: “Creo que no porque eso es muy solo por ahí” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hermano de nombre J.A. (hoy occiso)? CONTESTO: “Se llamaba J.G.A.A., venezolano, natural de Dabajuro estado Falcón, nacido en fecha 10/01/1963, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector la curva casa sin numero Dabajuro estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-10.475.293” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hermano de nombre J.A., (hoy occiso) tenía problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: “No tengo conocimiento” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si cuando iba entrando al lugar de trabajo donde laboraba su hermano observo alguna anormalidad? CONTESTO: “No” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de llegar al sitio donde estaba su hermano reviso si le faltaba alguna pertenecía o se habían llevado algún objeto de valor de la casa donde estaba su hermano J.A. (hoy occiso)? CONTESTO: “Yo no revise nada, cuando lo mire tirado en el piso inmediatamente me vine a Dabajuro avisarle a mis familiares” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, últimamente llego a tener alguna discusión con su hermano J.A. (hoy occiso)? CONTESTO: “No, jamás nosotros éramos muy unidos” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era el carácter o conducta de su hermano J.A. (hoy occiso)? CONTESTO: “El era de carácter muy fuerte y malcriado pero con nosotros era normal” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano de nombre J.A. (hoy occiso), frecuentaba con alguna amistad en su lugar de trabajo? CONTESTO: “No, con nadie” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano de nombre J.A., consumía algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópicas? CONTESTO: “Que yo sepa nada, puro licor” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde presentaba las heridas su hermano de nombre J.A. (hoy occiso)? CONTESTO: “Yo le vi una cortada en el cuello y como dos o tres puyazos en la barriga, ya que el estaba sin camisa” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de llegar al sitio donde estaba su hermano tirado observo algún arma blanca tirada al lado del cuerpo de su hermano? CONTESTO: “No vi nada. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué condiciones encontró el cadáver de su hermano de nombre J.A. (hoy occiso), al momento de llegar al sitio donde estaba él? CONTESTO: “Lo encontré tirado boca arriba sin camisa y en el piso había sangre” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hermano de nombre J.A. (hoy occiso), llego a tener algún tipo de problema con alguien que lo amenazara de muerte? CONTESTO: “No, no tengo conocimiento de eso” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, con quien trabajaba su hermano de nombre J.A., hoy occiso en la Hacienda Don José? CONTESTO: “El trabajaba solo” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien es el propietario de la Hacienda Don José y donde puede ser ubicado? CONTESTO: “Solo sé que se llama DANNY, y vive cerca de mi casa” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si en la Hacienda Don José existe algún arma de fuego? CONTESTO: “No tengo conocimiento,” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tenia laborando su hermano J.A., hoy occiso, laborando en la Hacienda Don José? CONTESTO: “Como tres meses aproximadamente,” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hermano de nombre J.A., tenía alguna relación amoroso cerca de la Hacienda Don José? CONTESTO: “No,” VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista y CONTESTO: “No,”“Es todo”.

2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 07/09/2013, suscrita por los funcionarios actuantes: DETECTIVES: A.M. y P.G., contenida al folio 8 su vuelto 9 y su vuelto del presente asunto, la cual contiene: “En esta misma fecha, siendo las 08:10 horas de la noche, compareció ante este Despacho el funcionario Detective A.M., adscrito Al área de Delitos Contra la vida y la integridad Psicofísicas de las Personas en esta subdelegación de este Cuerpo de Investigaciones, quien debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 de la Ley del servicio de investigación policial, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente acta de investigación y en consecuencia expone: “Encontrándome de servicio en la sede de este Despacho, continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal signada con la nomenclatura J-050- 264,iniciada por ante esta Sub Delegación por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, una vez obtenida la información aportada en actas que anteceden, fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía del Funcionario Detective P.G., hacia la Hacienda Don José, ubicada en el Sector La Danta, Parroquia y Municipio Dabajuro, a fin de realizar Inspección Técnica del sitio de suceso y levantamiento del cadáver, así como todas las diligencias tendientes al esclarecimiento del presente hecho. Una vez presente en el lugar fuimos recibidos por una comisión de la Policía del Estado Falcón, al mando del Funcionario Oficial Y.G., titular de la cédula de identidad número V-17.519.722, quien luego de identificamos como Funcionarios activos de este Cuerpo Policial y explicarle el motivo de nuestra presencia, nos indicó el lugar donde se encontraba el cadáver, donde una vez presentes, logramos observar sobre el pavimento en decúbito dorsal, el cadáver de una persona adulta de sexo masculino, de estatura alta, de contextura delgada, cabello liso, corto quien vestía para el momento un jeans de color NEGRO y unas botas elaboradas en material sintético de color NEGRO, procediendo de inmediato el Funcionario Detective P.G., a practicar la respectiva inspección técnica practicada en el sitio de suceso, obteniendo como resultado lo plasmado en la misma la cual anexo a la presente acta, seguidamente sostuve entrevista con un ciudadano, quien luego de identificamos como Funcionarios activos de este Cuerpo Policial y exponerle el motivo de nuestra presencia, quedo identificado de acuerdo a lo establecido en el artículo 128, del código ya citado, de la siguiente manera; J.A.A.A., nacionalidad venezolano, natural de esta población, nacido en fecha 04/04/1958, de 55 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero residenciado en el Sector La Danta, calle Principal, casa sin número, Parroquia y Municipio Dabajuro, Estado Falcón, teléfono de ubicación 0412-907-34-99, titular de la cédula de identidad número V-9.517.249, manifestando ser hermano del occiso quien de igual manera aporto los datos del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: J.G.A.A., nacionalidad venezolano, natural de Dabajuro estado Falcón, nacido en fecha 10/01/1963, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector La Curva, carretera Nacional F.Z., casa sin numero Parroquia y Municipio Dabajuro Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-lO.475.293, asimismo nos señalo un vehículo el cual era el medio transporte del ciudadano extinto en la presente causa penal, siendo este un vehículo clase MOTO, marca UNICO, año 2009, color AZUL, placas NO PORTA, serial de carrocería LDXPCKLO391AO6859, serial de motor XDL162FMJ09110624, el cual será trasladado para practicarle experticias de rigor, seguidamente, optamos en realizar el levantamiento del cadáver, con la finalidad de trasladarlo hasta esta Sub Delegación, con el fin de realizarle su respectiva inspección corporal y así dejar plasmado en actas las heridas presentada, una vez presentes en nuestra Unida Operativa nos trasladamos hasta la morgue de la misma, donde una vez presente procedió el Funcionario Detective P.G., a practicar la respectiva inspección al cuerpo sin vida, sobre una camilla metálica propia para la práctica de Necropsias de Ley, obteniendo como resultado lo plasmado en la misma la cual anexo a la presente acta. Acto seguido se presenta una comisión adscrita a la Sub Delegación Coro al mando del Funcionario ELLERIS CHIRINOS, auxiliar de Patología Forense, a bordo de la unidad furgón, a quien se le hizo entrega del cadáver en cuestión a fin de que sea trasladado hasta el departamento de Ciencias forenses de la Sub Delegación a la cual se encuentran adscritos, con la finalidad de practicarle la correspondiente Necropsia de Ley, según oficio número 648 de fecha 07/09/2013, en el mismo orden de ideas me dirigí hasta el estacionamiento interno de este Organismo de Seguridad, a fin de realizarle inspección al vehículo clase MOTO, anteriormente descrito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 193, del código orgánico procesal penal, procediendo el Funcionario Detective P.G., a practicar la respectiva inspección técnica practicada al vehículo incurso, obteniendo como resultado lo plasmado en la misma la cual anexo a la presente acta. Consecutivamente procedí a introducir los datos del ciudadano hoy fallecido y el vehículo en el Sistema de Investigación e Información Policial SIIPOL, obteniendo como resultado que el occiso no presenta registros ni solicitud alguna y que el vehículo no registra en el precitado sistema, por último le informe a la superioridad sobre las diligencias realizadas. Es todo cuanto tengo que informar al respecto...”

3.- ACTA DE INSPECCION No. 232-13 y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha 07-09-2013, practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, suscrita por los funcionarios DETECTIVES; A.M. y P.G., inspección ésta realizada al sitio donde fue localizada el cadáver de quien vida respondiera al nombre J.G.A., la cual contiene: “En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la Tarde, se constituyó y traslado tina comisión, integrada por los funcionarios: DETECTIVES P.G. y A.M.; adscritos a la Sub-Delegación de Dabajuro, Estado Falcón de este Cuerpo de Investigaciones, en el siguiente lugar: HACIENDA DON JOSE UBICADA EN EL SECTOR LA DANTA PARROQUIA Y MUNICIPIO DABAJURO, ESTADO FALCÓN. En el cual se acordó efectuar inspección de conformidad con lo previsto en los edículos 115, \153 y 186, dei Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el edículo 41, de la ley Orgánica dei Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “La presente Inspección ha de practicarse en un sitio de Suceso Mixto, de iluminación natural clara y temperatura ambiental fresca, todos estos elementos presentes para el momento de practicarse la respectiva inspección técnica del sitio, correspondiente a dicho lugar de una gran extensión de tierra con abundante vegetación propia de la zona, la cual se encuentra cercada perimetralmente con listones de madera y alambre púas, presentando como acceso un podón del tipo batiente, elaborado en el mismo material, al trasponer el mismo se observa un camino, constituido por suelo de elemento natural (tierra), orientado en sentido Norte-Sur, el cual conduce a una vivienda presentando un cercado perimetral constituido por listones de madera y alambre púas, presentando como acceso un podón del tipo batiente, elaborado en el mismo material, al trasponer dicho acceso se observa un espacio que funge como patio constituido por suelo de elemento natural (Tierra) y vegetación propia de la zona, en sentido Sur-Oeste se ubica tina vivienda, presentando su fachada orientada en sentido Este, constituida por paredes elaboradas en bloques, sin frisar ni pintar y como acceso una pueda, de una hoja, de tipo batiente, elaborada en lamine de metal revestida en pintura de color gris, presentando signos de oxidación, dicha vivienda presenta en su parte frontal, un área que funge como techado compuesta por bases de tubos metálicos, elaboradas en metal, de color azul piso de hormigón pulido y techo de zinc, piso de hormigón pulido y techo de zinc, se observa que la referida vivienda presenta en su lado ubicado en sentido Sur, una estructure física que funge como tanque, constituida en concreto rustico sin pinta, asimismo se ubica sobre la superficie del suelo del referido techado, el cuerpo sin vida de una persona adulta, del sexo masculino, en decúbito dorsal. con las extremidad superior izquierda extendida y orientada en sentido Su,; su extremidad superior derecha extendida y orientada en sentido Norte, asimismo presente sus extremidades inferiores semi-flexionadas, presentando los siguientes rasgos físicos; piel de color Moreno, cabello liso, corto de color castaño claro, frente amplia, cejas separadas y pobladas, grandes de color pardo claro, nariz grande, orejas grandes, boca grande y labios gruesos, de un metro setenta y seis centímetros (1.76 cm.), de estatura, de contextura regular y presentando como vestimenta un pantalón jeans de color negro, el cual presente signos de rasgaduras y se encuentra impregnado de una sustancia de aspecto hemático y un par de botes, elaboradas en material sintético, de color negro, impregnadas de una sustancie de aspecto hemático, de color pardo rojizo, dicho cadáver presenta a nivel de las extremidades superiores y la región facial abundantes manchas de una sustancia de aspecto hemático, así mismo se visualiza en su integridad asimismo se observa una (01) herida de forma irregular, en la región esternal izquierda, una (01) herida de forma irregular en la región submaxilar izquierda, una (01) herida de forma irregular en la región infraclavicular izquierda, una (01) herida de forma circular en la región mentoniana izquierda, una (01) herida de forma circular en la región submaxilar derecha, una (01) herida en forma de bisel, con una longitud de siete coma cuatro centímetros (7,4 cm.), entre la región bucal y geniana izquierda, con orientación a la región infraorbital izquierda, dos (02) heridas de forma irregular en la región lateral del cuello izquierdo, una (01) herida de forma circular en la región temporal izquierda, tres (03) heridas de forma circular en la región parietal izquierda, tres (03) heridas de las cuales dos son de forma circular y una con forma de bisel, de una longitud de seis coma dos centímetros (6.2 cm.), en la región occipital izquierda, la ultima herida presenta una orientación hacia la reglón occipital posterior, todas originadas por el paso de objetos de mayor cohesión molecular, dicho cadáver se encuentra sobre un charco, de una sustancia de aspecto hemático, de color pardo rojizo, con una longitud de sesenta y cinco centímetros, Se deja constancia de haber realizado fijaciones fotográficas a las heridas mencionadas, la sustancia hemática y al cadáver en cuestión, de igual manera se procedió a colectar sustancia hemática mediante un bozo de gasa, con solución salina al 0/9 %. Acto seguido se procedió al levantamiento del cadáver. Seguidamente se realizo un minucioso rastreo por el lugar y sus adyacencias en busca de alguna evidencia de interés criminalistico que guarde relación con & caso que se investiga, logrando ubicar en sentido Nor-Este tomando como referencia el cadáver en cuestión y a una distancia de un metro con treinta y cinco centímetros (1.35 mts) del mismo, una vestimenta de uso masculino, del tipo bermuda jeans, de color azul, marca ASPHALT, talla 38, apreciándose en el bolsillo posterior derecho de la precitada vestimenta, una cartera, de uso masculino, elaborada en material sintético, de color negro, sin marca aparente, contentiva de documentos varios entre ellos un documento de identidad de los denominados cedula de identida4 signado con el numero V-10.475.293’ a nombre de “AZUAJE A.J.G. asimismo se observa entre los documentos una carta, de hoja tesis, la cual presenta inscripciones alfanuméricas trazadas a lápiz, y la cantidad de trescientos dos bolívares (302 &.), distribuidos en las siguientes nominaciones: cinco (05) billetes de la cantidad de cincuenta bolívares (50 as.), signados con los seriales: F70506541, H39184129, F1018144Z F72255030, H51181810; cuatro (04) billetes de la cantidad de diez bolívares (10 Bs.), signados con los seriales: G66925949, H61687302, E11939881, E65408896; Dos (02) billetes de la cantidad de cinco bolívares (5 as), signados con los seriales: 1(56045703. L06782670, y dos (02) billetes de la cantidad de dos bolívares (2 Bs.), signados con los seriales: H25014078 y F42633518, los cuales son colectadas como evidencias de interés criminalistico y luego les sea practicado las respectivas experticias de rigor, de igual forma en sentido Este y a una distancia de treinta y cinco metros de la referida vivienda, se observa aparcado un vehículo automotor Clase MOTO, Marca UNICO, Modelo LEON, Color AZUL, tipo PASEO., sin placas, año 2009. Sedal de carrocería: LDXPCKLO39IAO6859; el cual es colectado es fijado y colectado como evidencia de interés criminalístico. Acto seguido, se traspone la puerta de la vivienda precitada, observándose un espacio físico que funge como depósito, constituido por paredes elaborados en bloques, sin frisar ni pintar, presentando en las paredes ubicadas en sentido Norte y Este, ventanas, elaboradas en metal revestidas en pintura de color gris, asimismo se observa en el interior del referido depósito múltiples enseres u objetos, ubicándose en sentido Nor-Este un mesón, elaborado en concreto, presentando sobre el mismo varios enseres u objetos, visualizándose entre los mis4 los un equipo telefónico, de los denominados celular, elaborado en material sintético, de color negro, presentando inscripciones en la parte frontal inferior de su pantalla líquida digital donde se lee: MOVILNET dicho equipo se encuentra contentivo de su batería de la misma marca, de color negro el mismo, fue fijado fotográficamente colectado, embalado y etiquetado correctamente para que le sea practicado el experticia de rigor. Se deja constancia. Seguidamente se realizó otro minucioso rastreo en busca de alguna otra evidencia de interés criminalístico, no logrando colectar alguna a las antes mencionadas. Es todo.”

4.- FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha 07-09-2013, tomadas al sitio del suceso así como al cadáver de quien en vida se llamara J.G.A., practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, contenidas desde los folios 12 al 18 así como a las existentes a los folios desde el 20 al 24 del asunto que nos ocupa.

5.- ACTA DE INSPECCIÓN de fecha 07-09-13, realizada en la Morgue del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Dabajuro, inserta al folio 19 y su vuelto del asunto ut supra citado, cuyo contenido es el siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 07:20 horas de la Noche, se constituyó y traslado una comisión integrada por los funcionarios: DETECTIVES P.G.Y.M., adscritos a la Delegación de Dabajuro estado Falcón, de este Cuerpo de Investigaciones, en el siguiente lugar DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES MORGE DEL CICPC DABAJURO, UBICADO AL FINAL DE LA AVENIDA D.G.M.D.E.F., a objeto de practicar inspección. de conformidad con lo previsto en los artículos 115, 153, 186 y 200, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 41, de la ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicines y Ciencias Forenses; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar sobre una camilla de metal, Jugar el cual yace el cadáver de una persona adulta del Sexo Masculino, en decúbito dorsal, presentado como única vestimenta; un pantalón jeans de color negro, sin marca ni talla aparente, el cual presenta signos de rasgaduras y se encuentra impregnado de una sustancia de aspecto hemático y un par de botas, elaboradas en material sintético, de color negro, marca Novaflex, si talla aparente, impregnadas de una sustancia de aspecto hemático, de color pardo rojizo, de igual forma se procede a colectar la referida vestimenta, dicho cadáver presenta los siguientes rasgos físicos, piel de color Moreno, cabello liso, corto de color castaño claro, frente amplia, cejas separadas y pobladas, ojos grandes de color pardo claro, nariz grande, orejas grandes, boca grande y labios gruesos, de un metro setenta y seis centímetros (1.76 cm.) de estatura, de contextura regular Seguidamente se practicó un EXAMEN EXTERNO AL CADAVER en cuestión y se pudo constatar que el mismo presenta las siguientes heridas, en la parte anterior del cadáver se puede apreciar lo siguiente: una (01) herida de forma irregular, en la región esternal izquierda, una (01) herida de forma irregular en le región submaxilar izquierda, una (01) herida de forma irregular en la región infraclavicular izquierda, una (01) herida de forma circular en la región mentoniana, una (01) herida de forma circular en la región submaxilar derecha, una (01) herida en forma de bisel, con una longitud de siete coma cuatro centímetros (7,4 cm), entre la región bucal y geniana izquierda, con orientación a la región infraorbital izquierda, dos (02 heridas de forma irregular en la región lateral del cuello izquierdo, una (01) herida de forma circular en la región temporal izquierda, tres: (03) heridas de forma circular en la región parietal izquierda, Tres (03) heridas las cuales dos son de forma circular y una con forma de bisel de una longitud de seis coma dos centímetros (6,2 cm.) en la región occipital izquierda, la ultima herida presenta una orientación hacia la región occipital posterior, todas originadas por el paso de objetos de mayor o igual cohesión molecular, dicho cadáver es fado fotográficamente de carácter general, particular y en detalles. Se deja constancia de haber colectado las evidencias precitadas, de igual forma se procedió a tomarle muestra de sangre mediante gasas, así mismo se realizo la respectiva Necrodactilia. “Es todo Termino, (…),

6.- ACTA DE INSPECCIÓN de fecha de fecha 07-09-13, realizado a un vehículo aparcado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Sub-Delegación Coro, contenida al folio 25 del presente asunto, el cual contiene: “En esta misma fecha, siendo las 07:50 horas de la Noche, se constituyó y traslado una comisión, integrada por los funcionarios: DETECTIVES A.M. y P.G., adscritos a la Sub-Delegación de Dabajuro, Estado Falcón de este Cuerpo de Investigaciones, en el siguiente lugar: UN VEHICULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO DE ESTE DESPACHO UBICADO AL FNAL DELA AVENIDA D.G. CICPC DABAJURO, MUNICIPIO DABAJURO, ESTADO FALCÓN: En el cual se acordó efectuar Inspección de conformidad con lo previsto en los artículos 115, 153, 186 y 193, del Código Orgánico Procesal Penal. en concordancia con el articulo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses: a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente “La presente inspección ha de practicarse en un sitio de suceso Mixto, de iluminación natural opaca y temperatura ambiental fresca, todos estos elementos presentes para el momento de practicarse la respectiva inspección técnica, correspondiente a la dirección arriba mencionada, donde se encuentra aparcado un vehículo automotor, Clase MOTO, Marca UNICO, Modelo LEON. Color AZUL, tipo PASEO, sin placas, año 2009, Serial de carrocería: LDXPCKL0391AO6859, el mismo al ser inspeccionado se puede observar que posee dos neumáticos con sus respectivos rines, retrovisores, faro delantero, guardafangos delantero de color blanco, micas traseras, presentas su pintura en regular estado de uso y conservación, asimismo presenta su asiento elaborado en material sintético de color Negro, en regular estado de uso y conservación. Seguidamente se realizó un rastreo por el referido vehículo en busca de evidencias de interés Criminalístico, que guarden relación con el caso que se investiga, no logrando colectar ninguna al respecto, es Todo...”.

7.- REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 07/09/2013, inserta a los folios desde el 26 al 28 del asunto que nos ocupa, cuyos contenidos de EVIDENCIAS FISICAS COLECTADAS son las siguientes:

REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA 1.- 1,- Un (01) documento de identidad de los denominados cedula de identidad, signado con el numero “10.475.293”, a nombre de “AZUAJE A.J. GREGORIO”. 2.- Una (01) hoja tesis, la cual presenta inscripciones alfanuméricas trazadas a lápiz. 3.- Un (01) Equipo Telefónico, de los denominados comúnmente como CELULAR, elaborado en material sintético de color negro, marca Orinoquia, modelo C5635, serial número E7T9MA1240505011, contentivo de una batería de forma rectangular elaborada en material sintético de color negro y gris, de la marca ORINOQUIA, modelo HB5A2, serial BAAC315C04821087, desprovisto de tarjeta chip. 4,- Un (01) Receptáculo, de los denominados comúnmente “CARTERA” de uso masculino, elaborada en material sintético, color negro, sin marca aparente, la cual presenta al abrir varios compartimientos para el resguardo documentos personales entre otras cosas. 5,- Una (01) prenda de vestir de las denominadas comúnmente, Bermuda de Jeans, de color azul, Marca ASPHALT, talla 38.

REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA 2: 1,.- Un (01) pantalón jeans, de color negro, sin marca ni talla aparente, el cual presenta signos de rasgaduras y se encuentra impregnado de una sustancia de aspecto hemático, de color pardo rojizo. 2,- Un (01) par de botas, elaboradas en material sintético, de color negro, marca Novaflex, si talla aparente, impregnadas de una sustancia de aspecto hemático, de color pardo rojizo. 3,- Un (01) trozo de gasa impregnada de una sustancia hemática colectada en el sitio de suceso. 4,- Un (01) trozo de gasa impregnada de una sustancia hemática colectada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre: J.G.A.A..

REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA 3: 1,- Trece (13) ejemplares de billetes de las siguientes nominaciones: cinco (05) billetes de la cantidad de cincuenta bolívares (50 Bs.), signados con los seriales: F70506541, H39184129, F10181442, F72255030, H51181810; cuatro (04) billetes de la cantidad de diez bolívares (10 Bs.), signados con los seriales: S66925949, H61687302, E11939881, E65408896; Dos (02) billetes de la cantidad de cinco bolívares (5 Bs.), signados con los seriales: K56045703, L06782670, y dos (02) billetes de la cantidad de dos bolívares (2 Bs.), signados con los seriales: H25014078 y F42633518.

8.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, mediante la cual, se ordena tomarle entrevista a la adolescente (Identidad omitida) de fecha 07/09/2013, la cual riela al folio 29 y su vuelto del presente asunto, cuyo contenido es el siguiente: “Esta misma fecha, siendo las 08:30 horas de la noche, compareció ante este Despacho el Funcionario Detective: G.H., adscrito al Área de Investigaciones, en esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de las siguientes diligencias realizadas: “En esta misma fecha continuando con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con la nomenclatura J-050-264, incoadas ante este Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde aparece como víctima el ciudadano J.G.A., hoy occiso, previo conocimiento de. la superioridad, me trasladé en compañía del Funcionario Detective: J.P., a bordo de la unidad P-3-0122, hacia la siguiente dirección: Sector la Curva, Carretera Nacional Falcón-Zulia, Parroquia y Municipio Dabajuro, Estado Falcón, con la finalidad de ubicar e identificar algún persona que tenga conocimiento del hecho que se investiga, Donde una vez presentes realizamos y llamados de voz en la entrada principal de dicha vivienda siendo atendidos por una Adolescente, quien luego de identificamos como Funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco y exponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser hija del hoy occiso y tener conocimiento del hecho que nos ocupa, quedando identificada plenamente de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, (DEMAS DATOS PARA USO EXCLUSIVO DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 03,04,07,09 Y 21 NUMERAL 09 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), obtenida dicha información se le solicito a la misma que debería acompañarnos hasta la sede de este despacho a fin de ser entrevistada sobre la causa que se investiga, manifestando no tener impedimento alguno, motivo por el cual su tío paterno P.J.A.A., titular de la cedula de identidad numero V-7.498.156, identificado plenamente en actas anteriores, Acompañara a la adolescente antes mencionada ya que fungirá como represéntate legal de la misma, Culminada dicha diligencia optamos en retornar al Despacho, trasladamos a la adolescente y al ciudadano antes mencionado con la finalidad de que sea entrevistada en presencia de su representante legal, se le informó a la superioridad sobre la diligencia practicada. (…)

9.- ACTA DE ENTREVISTA rendida por la adolescente de identidad omitida de fecha 07/09/2013, contenida al folio 30 del asunto que nos ocupa, cuyo contenido es el siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 08:35 horas de la Noche, compareció ante este Despacho, el Funcionario Detective J.P., adscrito al área de investigaciones en esta Sub Delegación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 114,115, y 216 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 50 de la Ley del Servicio de policía de Investigación, El cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas y El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses y el artículo 80 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y NIÑA Y ADOLECENTE; Se deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procésales número J—050—264, iniciada por éste Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, compareció previo traslado de comisión una adolescente de nombre (IDENTIDAD OMITIDA: de doce (12) años de edad, DEMAS DATOS PARA USO EXCLUSIVO DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, quien estando en conocimiento del hecho que se investiga, libre de toda coacción y sin juramento alguno expone lo siguiente: “‘Resulta que desde que yo tenía seis años vivo con mi mama de nombre M.C. y mi padrastro J.R. y desde esa edad mi padrastro, en los momentos que mi mama se iba al pueblo a comprar comida, me encerraba en el cuarto de la casa, me quitaba toda la ropa y empezaba a tocarme, besarme todas las partes de mi cuerpo e introducía uno de sus dedos en mi parte de adelante, después me decía que no le dijera nada a nadie porque de lo contrario me iba a pegar con un fuete que el siempre cargaba, habían ocasiones que yo me ponía a llorar para que no me tocara y me pegaba con el fuete para que no llorara y me dejara hacer todo lo que me hacía cuando estábamos solo, también habían ocasiones que le decía a mi mama que yo lo iba acompañar para el pueblo a comprar comida y luego que comprábamos la comida en el pueblo, antes de llegar a la casa, me llevaba a un lugar solitario cerca de la casa, me acostaba en el monte y me quitaba toda la ropa me obligaba a que le tocara sus partes, luego se sacaba su parte empezaba a tocárselo y me decía que lo mirara y abusaba de mí, me amenazaba que si le decía algo a mi mama o a mi papa los iba a matar con la escopeta; en el mes de mayo de este año, estaba cansada que mi padrastro me tocara y abusara de mí y que me amenazara de muerte, le conté a mi mama sobre los abusos que mí padrastro me hacía desde los seis año de edad, inmediatamente mi mama le reclamo a mi padrastro, empezaron a discutir y mi padrastro dijo que se iba a trabajar y que cuando llegara no me quería ver más nunca en la casa porque eso eran mentiras mías, y que si él llegaba y me encontraba allí nos iba a matar con la escopeta, luego mi mama recogió mis cosas y me llevo a la casa de mi papa, porque mi padrastro quería matarme, le dijo a mi papa que me tuviera en su casa porque yo estaba enferma y no podía tenerme en su casa, luego que vivía en la casa de mi papa, escribí una carta diciéndole todo los abusos que mi padrastro me hacía desde los seis años de edad, la guarde en mis cuadernos de la escuela, para entregársela a mi papa, pero en el mes de agosto de este año, mi papa me reviso mi cosas y consiguió la carta que yo le había escrito, y empezó a preguntarme que si era verdad lo que había escrito sobre que mi padrastro abusaba de mí, me puse a llorar y le dije que si era verdad, luego el salió a buscar a J.R.(MI PADRASTRO), para reclamarle por lo que me había hecho, luego el día de hoy me dice mi tía J.D.R., que ha mi papa lo habían conseguido muerto en la hacienda donde él trabaja, llamo a mí mama inmediatamente para decirle que a mi papa lo habían matado y me responde que lo sentía mucho y que e.i. al velorio con mis otros dos hermanos. Es todo; SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ADOLESCENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIRA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTÓ: “Bueno mi padrastro me violaba en la casa donde vivíamos ubicada en el Sector el Muñeco, llegando al C.d.Z., Hacienda “TORONDOY”, Estado Zulia, todos estos hechos vienen pasando desde hace seis años atrás y no se la dirección donde consiguieron a mi papa muerto”. OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que partes del cuerpo le pegaba su padrastro J.G.R.? CONTESTÓ: “Me pagaba en las piernas” OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, con que le pegaba su padrastro? CONTESTÓ: “Me pegaba con un fuete que utilizaba para los animales”“OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, que partes de su cuerpo le tocaba y besaba su padrastro J.R.? CONTESTÓ: “Me tocaba y besaba todo mi cuerpo y más que todo mi parte de adelante” OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado su padrastro J.R.? CONTESTÓ: “Si, él trabaja en la hacienda los Niveles, ubicada el en sector Tiguaje, calle principal, Parroquia y Municipio Dabajuro, Estado Falcón”“OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de su padrastro mencionado como J.R.? CONTESTÓ: “Si, se llama J.G.R.P., natural de Bariro, Estado Falcón, de 32 años de edad, no tiene cédula de identidad, residenciado en el sector Tiguaje, calle principal, Parroquia y Municipio Dabajuro, Estado Falcón” OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su padrastro posea algún tipo de arma de fuego? CONTESTÓ: “Si, cuando yo vivía con ellos él tenía una escopeta, para vigilar la haciendo donde trabaja” OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimientos de las característica del arma de fuego tipo escopeta que menciona? CONTESTÓ: “No, desconozco” OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su padrastro ha estado detenido o que ha tenido problemas con algún tipo de organismo policial? CONTESTÓ: “No se” OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimientos que su papa tenía algún tipo de enemigo? CONTESTÓ: “bueno mi padrastro de resto no se” OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimientos el motivo por el cual su papa y su mama se separaron? CONTESTÓ: “Si, porque mi papa cuando bebía la golpeaba” OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimientos como falleció su papa? CONTESTÓ: “No, pero mi tía me dijo que lo asesinaron con un arma de fuego” OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora de la muerte de su papa JOSE GREGRORIO AZUAJE? CONTESTÓ: “Si, sospecho de mi padrastro J.G. ROMERO” OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual sospecha de su padrastro? CONTESTÓ: “Sospecho de él porque luego que se enteró que mi papa leyó la carta que le escribí contándole sobre los abuso que me hacía me dijo que iba a matar para que no lo fuera a denunciar o si no mataba a mi papa” OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra la carta que le escribió a su papa en es momentos? CONTESTÓ: “No sé” OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, a continuación lo que coloca de vista y manifiesto es la misma carta manuscrita por puño y letra de usted, EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABERLE MOSTRADO DE VISTA Y MANIFIESTA LO ANTES EXPUESTOS? CONTESTÓ: “Si, es la misma carta que le escribí a mi papa” OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entre7stas? CONTESTÓ: No, es todo” se leyó y estando conformes firman, menos el niño en consecuencia su representante legal”

10.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07/09/2013, contenida al folio 39 del asunto que nos ocupa, cuyo contenido es el siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 09:20 horas de la noche, compareció ante este Despacho el funcionario Detective A.M., adscrito Al área de Delitos Contra la vida y la integridad Psicofísicas de las Personas en esta sub-Delegación de este Cuerpo de Investigaciones, quien debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 de la Ley del servicio de investigación policial, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente acta de investigación y en consecuencia expone: “Encontrándome de servicio en la sede este Despacho, continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal signada con la nomenclatura J-050- 264, iniciada por ante esta Sub Delegación por uno de los delitos contemplados en nuestro ordenamiento jurídico venezolano, como HOMICIDIO, donde aparece como víctima el hoy occiso, J.G.A.A., C.I.V-ampliamente identificado en actas que anteceden, luego de ser vistas, leídas y analizadas en todo su contenido entrevista por escrito recibida a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de fecha 07/09/2013, se pudo constatar claramente, que su padrastro J.G.R.M., Venezolano, Indocumentado, quien funge como investigado en la presente causa penal, abusaba sexualmente desde hace seis años de la referida menor. Al colocarle en vista y manifiesto el documento redactado en formas manuscrita suscrita por la menor, donde declaraba que específicamente su padrastro cometía actos sexuales, siendo esta localizada y debidamente colecta en las pertenencias del hoy extinto, dejándose constancia que la entrevista en cuestión la adolescentes reconoció, a viva voz, libre de toda coacción que la escritura, contenido de la carta antes indicada y que fue elaborada por su persona, en virtud de lo antes expuesto y previo conocimiento de la superioridad se inicio por esta Unidad Operativa a la Causa Penal J-O5O--265, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. La cual quedara a objeto de que este ciudadano quien fungía como padrastro de la mencionada adolescente, sea debidamente sancionado, logrando así una buena y sana administración de justicia, Participando de manera inmediata a la ciudadana Abogada MOIRAINI ZABALA, Fiscal Décima, de esta Circunscripción Judicial, con competencia en la materia, sobre lo antes indicado. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. Anexo a la presente acta, copias fotostáticas de la carta y entrevista antes mencionada, por cuanto su original reposa en el expediente J-050-264, para que posteriormente sea sometida a experticias de escritura de autoría. Término, Se Leyó, y estando conformes firman.”

11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 08/09/2013, inserta a los folios desde el 35 y 36 y sus respectivos vueltos, cuyo contenido es el siguiente: esta misma fecha, siendo las 12:40 horas de la mañana, compareció ante este Despacho el funcionario Detective A.M., adscrito Al área de Delitos Contra la vida y la integridad Psicofísicas de las Personas en esta sub-Delegación de este Cuerpo de Investigaciones, quien debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 de la Ley del servicio de investigación policial, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente acta de investigación y en consecuencia expone: “Encontrándome de servicio en la sede de este Despacho, continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal signada con la nomenclatura J-050- 264,iniciada por esta Sub Delegación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde aparece como víctima el ciudadano J.G.A.A., hoy occiso, fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los Funcionario Inspector KELWIN GUTIERREZ, Detective Agregado J.M., Detectives J.P. y G.A., hacia la Hacienda Los niveles, ubicada en el Sector Tiguaje, calle Principal, Parroquia y Municipio Dabajuro, a fin de identificar, aprehender al ciudadano J.G.R., ya que el mismo figura como presunto investigado en la presente causa penal, una vez presentes en la precitada hacienda, luego de previos llamados a la entrada principal, fuimos recibidos por una persona adulta de sexo masculino, quien luego de identificamos como Funcionarios activos de este Cuerpo De Investigaciones y exponerle el motivo de nuestra presencia, quedo identificado de acuerdo a lo previsto en el artículo 128, del código orgánico procesal penal, de la siguiente manera; N.A.Q.C., nacionalidad venezolano, natural de Dabajuro Estado Falcón, nacido en fecha 14/12/1962, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la precitada dirección, teléfono de ubicación 0412—152- 0844, titular de la cedula de identidad numero V-9.705.322, manifestando ser el propietario de la hacienda e indicándonos la vivienda donde se hospeda el ciudadano requerido por la comisión, donde una vez presentes fuimos recibidos, por un ciudadano quien luego de identificamos como Funcionarios activos de este Cuerpo De Investigaciones y luego expresarle el motivo de nuestra presencia, quedo identificado de acuerdo a lo previsto en el artículo 128, del código orgánico procesal penal, de la siguiente manera; J.G.R.M., nacionalidad venezolano, natural de LA Población de Bariro, Estado Falcón, nacido en fecha 29/09/1978, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la precitada dirección, INDOCUMENTADO, manifestando a viva voz, libre de toda coacción ser el autor del presente hecho, motivo por el cual se le inquiere a dicho ciudadano si el mismo portaba entre su vestimenta o adherido a su cuerpo algún objeto, arma o sustancia de procedencia ilícita, manifestando el mismo que no, obtenida dicha información se le indica que iba ser objeto de una revisión, corporal, por lo que el Detective Agregado J.M. amparado con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizarle la respectiva inspección corporal, no logrando incautarle evidencia alguna, asimismo dicho ciudadano indico que el arma de fuego que utilizo para cometer el hecho se encontraba debajo de su cama, motivo por el cual siendo las 11:37 horas de la noche, se le hizo del conocimiento que quedaría detenido por encontrarse incurso en un delito acción flagrante, de acuerdo a lo establecido en los artículos 234 y 373, del Código ya citado, de igual forma el Detective J.P., procede a imponerlo de sus derechos y garantías constitucionales, tipificados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 127, del Código ya citado, o posteriormente procedí a identificar a una ciudadana que se encontraba presente de acuerdo a lo establecido en el artículo 128, del código orgánico procesal penal, de la siguiente manera; M.C.C., nacionalidad venezolano, natural de esta Población, nacida en fecha 18/02/1986, de 27 años de edad, de estado civil soltera, de profesión oficios del hogar, residenciada en la precitada dirección, titular de la cédula de identidad número y- 21.544.238, quien manifestó ser la concubina del ciudadano requerido por la comisión, permitiéndonos el libre acceso hasta el interior de la vivienda conduciéndonos hasta una habitación donde luego de remover la cama se logra observar un arma de fuego, tipo ESCOPETA, la cual es fijada fotográficamente y colectada como evidencia de interés Criminalístico dejando constancia que presenta las siguientes características marca CBC, modelo 151, serial 1563462, motivado a lo antes expuesto procediendo de inmediato el Funcionario Detective G.N., a practicar la respectiva inspección técnica practicada en el sitio de suceso, obteniendo como resultado lo plasmado en la misma la cual anexo a la presente acta, seguidamente la precitada ciudadana manifiesta a viva voz, libre de toda coacción que el ciudadano antes identificado como autor del hecho, le había comentado que en la mañana cuando salió en su moto; había matado al ciudadano que figura como víctima en la presente averiguación, pero que si decía algo también la ataba obtenida dicha información se le inquirió por la ubicación del citado vehículo, conduciéndonos hasta el lugar donde se encontraba el mismo, siendo este un vehículo clase MOTO, marca MD HAOJIN, modelo CONDOR, color ROJO, serial de carrocería 813RPACAOBVOO6O48, serial de motor HJ162FMJ110666481, de igual manera se le inquirió por vestimenta que portaba dicho ciudadano en horas de la mañana, haciéndonos esta entrega de una (01) franela mangas cortas, de color GRIS con AMARILLO, marca DIESEL, un (01) pantalón JEANS, de color AZUL, evidencias las cuales serán trasladadas a fin de ser sometidas a experticias de rigor, en vista de lo antes expuesto y concluidas como fueron las diligencias en el lugar, nos retiramos del mismo trasladando a esta Unidad Operativa, al ciudadano detenido, el vehículo antes descrito, el propietario de la hacienda antes identificado como N.A.Q.C. y la ciudadana M.C.C., a fin de recibirles entrevistas escritas en relación a la presente causa, una vez presentes en este Despacho, procedí a verificar introduciendo los nombres y apellidos a través del Sistema de Investigación e Información Policial SIIPOL, obteniendo como resultado que no registran coincidencias al igual que el citado vehículo, asimismo le efectué llamada telefónica a la Ciudadana Abogada Y.M., Fiscal Cuarta, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a quien se le informa todos los pormenores del caso, indicando ésta que el ciudadano aprehendido sea trasladado a la comandancia General de la Policía del Estado Falcón y que se le haga llegar a la mayor brevedad posible las actuaciones practicadas en cuanto a la aprehensión del ciudadano. Posteriormente procedo a dejar plasmado en actas lo antes expuesto. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. “. -.

12.- REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 07/09/2013, inserta a los folios desde el 37 y su vuelto del asunto que nos ocupa, cuyo contenido de EVIDENCIAS FISICAS COLECTADAS son las siguientes: (A).- UNA (01) FRANELA CORTA ELABORADA EN FIBRAS NATURALES DE COLOR GRIS Y AMAILLO, MARCA “DIESEL) TALLA “XL”. (B) UN (01) PANTALÓN TIPO JEANS, MAERCA “LECMAN” COLOR AZUL.

13.- ACTA DE INSPECCION N° 231 13. EXPI J050264 DELITO: CONTRA LAS PERSONAS. DABAJURO, 07 de septiembre del año 2013, contenida al folio 39 su vuelto y 40 del asunto que nos ocupa: “En esta misma fecha, siendo las 11:30, horas de la mañana, se constituyó una comisión, integrada por los funcionarios INSPECTOR: KELWIN GUTIERREZ, DETECTIVE AGREGADO, J.M. y DETECTIVES: A.M., J.P. y G.A., adscritos a la Sub-Delegación de Dabajuro, Estado Falcón de este Cuerpo de Investigaciones, en el siguiente lugar: LINA VIVIENDA UBICADA EN LA AGRQPECUARIA LOS NIVELES, UBICADA EN EL SECTOR TIGUAJE, PARROQUIA Y MUNICIPIO DABAJURO ESTADO FALCÓN. En el cual se acordó efectuar Inspección de conformidad con lo previsto en los artículos 115,153 y 186, deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y el Instituto Nacional De Medicina De Ciencias Forenses; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “La presente Inspección se practica en un sitio de suceso cerrado iluminación natural escasa temperatura ambiental fresca, todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente inspección, Nevada a cabo en la dirección antes referida. La misma se configura como una hacienda, la misma presenta como fachada principal un cercado perimetral elaborado con listones de madera de color marrón y como acceso principal una puerta elaborada en metal de color rojo orientada en sentido NORTE, al transponer la misma se observan varios ganados de distintas razas y tamaños, asimismo se observan grandes extensiones de terreno, observándose en sentido SUR, una vivienda elaborada en paredes de bloques y techo de acerolit, con su fachada principal orientada en sentido OESTE, la cual está constituida un espacio el cual funge como porche, igualmente como medio acceso presenta una puerta del tipo batiente de una sola hoja elabora en metal de color marrón, esta permite el acceso a la sala de la referida vivienda una vez dentro, se observa que está constituido por paredes frisadas y pintadas de color verde, piso pulido, techo de Acerolit. Asimismo se observa en este mismo espacio la cocina de la referida morada, seguidamente en sentido SUR, tomando como punto de referencia dicho acceso principal se observa un umbral, este permite el paso a la habitación de la referida vivienda donde se aprecia que el mismo está constituido por paredes frisadas y pintadas de color verde, piso pulido, techo de Acerolit acto seguido se avista en sentido ESTE un dormitorio elaborado en madera con su respectivo colchón, de igual forma se observan enceres acordes al lugar, lencería, prendas de vestir, artefactos eléctricos, entre otros. Seguidamente se realizó un minucioso rastreo por el referido lugar, en busca de alguna evidencia de interés Criminalística logrando avistar en la parte inferior del referido dormitorio, un (01) arma de fuego Tipo escopeta la cual es fijada fotográficamente así mismo al ser removida, se deja constancia que presenta las siguientes características; marca CBC, modelo 151, serial 1563462, su cañón se encuentra elaborado en metal y su culata elaborada en madera de color marrón la misma fue fijada fotográficamente colectada, embalada y etiquetada como evidencia de interés criminalistico. Acto seguido se visualiza un vehículo clase MOTO, marca MD-HAOJIN, color ROJO, placas AC9T5OV, serial de carrocería 8I3RPACAOBVOO6O48, serial de motor HJ162FMJ110666481, la misma al ser inspeccionada se aprecia se encuentra provista de su respectivo asiento elaborado en materia sintético de color negra provisto de sus neumáticos con sus rimes y su sistema de alumbrado esta se encuentra aparcada en la parte exterior de la referida vivienda específicamente en el área del porche la misma fue fijada fotográficamente y trasladada a la sede de éste despacho a fin de realizarle las respectivas experticias de rigor. Es todo”

14.- FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha 07-09-2013, tomadas al sitio del suceso, practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, contenidas desde los folios 43 al 49 del asunto que nos ocupa.

15.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 07/09/2013, inserta al folio 50 su vuelto del asunto que nos ocupa, cuyo contenido de EVIDENCIAS FISICAS COLECTADAS son las siguientes: (A).- UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA marca CBC, modelo 151, serial 1563462, CAÑA Y CULATA ELABORADA EN MADERA DE COLOR MARRÓN, CAÑÓN ELABORADO EN METAL DE COLOR NEGRO.

16.- ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana M.C., de fecha 08/09/2013, contenida al folio 51 y 52 y sus respectivos vueltos del asunto que nos ocupa, cuyo contenido es el siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 12:50 horas de la MAÑANA, compareció ante este Despacho, el Funcionario Detective Agregado J.D.M., adscrito al área de investigaciones en esta Sub Delegación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114,115 y 216 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 deI Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Servicio de policía de Investigación, El cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; Se deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: “en esta misma fecha prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procesales numero J- 050.264, iniciadas por éste Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, se presenta por ante este despacho, previo traslado de comisión, la ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda descrito: M.C., (demás datos quedan bajo reserva del ministerio público, según los artículos 03,04,07,09 Y 21 numeral 09 de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), de acuerdo a lo establecido en el articulo 49 ordinal 5, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya que la misma funge como familiar de los investigados en la presente causa y quien en conocimiento del hecho que se investiga, manifestó estar dispuesta a rendir entrevista y en consecuencia expuso: “Bueno comparezco por ante este despacho a rendir declaración en relación a la muerte del papa de mis tres hijos de nombre J.A., hoy occiso. Ya que el día de ayer en horas de la tarde lo encontraron muerto en la finca donde él trabajaba, claro yo me entere por mi hija de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), quien me llama en la tarde diciéndome que a su papa lo habían encontrado muerto en la finca donde trabajaba, es ahí cuando yo le pregunto a mi concubino de nombre J.G.R.M., que si él lo había matado, porque ellos dos ya tenían un problema debido a que mi actual concubino abusaba sexualmente de mi hija desde que ella estaba pequeña y el papa de ella se había enterado por medio de una carta que el le había encontrado en unos cuadernos a (identidad omitida), donde ella decía que era objeto de abuso sexual desde que ella era pequeña, es allí cuando comienza el problema porque J.A., me llamaba y me decía que donde viera a J.R., lo iba a matar, yo vine y se lo dije a mi actual pareja, y fue cuando me imagino planeo todo lo que paso, porque después que mi hija me informa de que a su papa lo habían encontrado muerto yo le pregunto a J.R., que si él lo había matado y él me contesto que si lo había hecho pero que no fuera a decir nada, y yo le pregunte que porque lo había matado y me dijo que porque él había intentado hablar con el por la buenas y él se le alzo y tuvieron una discusión bastante fuerte y fue ahí cuando le disparo con la escopeta en dos oportunidades, así me dijo J.R., Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Eso en ocurrió en el sector la Danta vía el Buchal específicamente en la Hacienda Don José, Municipio Dabajuro Estado Falcón, la hora no la sé, del día de ayer Sábado 07/09/2013” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde cuando su actual pareja abusaba sexualmente de su hija (identidad omitida)? CONTESTO: “Bueno yo me entere que J.R. abusaba de ella fue el mes pasado que fue cuando mi hija me lo dijo” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que acciones al respecto tomo después que se entero de lo sucedido? CONTESTO: “Llame a su papa y se la entregue para que se la llevara a vivir con él, pero no le comente porque se la estaba entregando” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se entera el ciudadano J.A., hoy occiso, de que su hija había sido objeto de abuso sexual por parte de su actual pareja de nombre J.R.? CONTESTO: “Por medio de una carta que mi hija hizo y la tenía guardada en los cuadernos y su papa registrándole las cosas se la encontró, fue así que él se entera de todo” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su actual pareja le llego a comentar de que iba asesinar a J.A. hoy occiso? CONTESTO: “Si en una oportunidad me comento que lo iba a matar antes de que él lo matara, pero yo no lo creí capaz de que lo hiciera” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué momento su concubino de nombre J.R., le comento que había asesinado a J.A., hoy occiso? CONTESTO: “Como a las 05:00 horas de la tarde cuando íbamos camino a la casa que mi hija me aviso que habían encontrado muerto a su papa, ahí fue cuando le empecé a preguntar que si había sido él, porque J.A., no tenia mas enemigo si no el nada mas, y después de tanto preguntarle me confesó y me dijo que si él lo había matado pero que no dijera nada” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de donde saco el arma con la que su actual pareja de nombre J.R., le dio muerte al ciudadano J.A. hoy occiso? CONTESTO: “De ahí mismo de la finca donde nosotros vivimos, ya que esa escopeta la tenia hay (sic) para salir a cazar en el monte” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su concubino de nombre J.R., consume algún tipo de sustancia estupefacientes o psicotrópicas? CONTESTO: “No” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué hora salió su concubino ayer 07/09/2013, de su residencia y para donde iba? CONTESTO: “Salió como a las 05:00 horas de la mañana supuestamente a cazar porque eso fue lo que me dijo el día anterior antes de acostarnos y regreso como a las 10:00 de la mañana de ese mismo día sin ningún cartucho, con la pura escopeta nada más” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que conducta le noto al ciudadano de nombre J.R., al momento de regresar en horas de la mañana? CONTESTO: “Venia cansado, asustado y muy sudado, pero como estaba mi hermano ahí se calmo enseguida, saludo y paso para el cuarto a guardar la escopeta y la puso debajo de la cama” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el tiempo que su hija vivía con ustedes como era el trato de J.R., hacia su hija de nombre (identidad omitida)? CONTESTO: “La trataba como una hija y mostraba mucho amor y aprecio, al igual que para todos mis hijos” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, el ciudadano de nombre J.R., le llego a relatar cómo sucedieron los hechos o parte de ellos cuando asesino a J.A.? CONTESTO: “Parte de ello, ya que me dijo que el llego y intento hablar con J.A., discutieron y en eso saco la escopeta y le disparo en dos oportunidades. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que vestimenta portaba el ciudadano: J.G.R.M., para el momento de salir de su residencia el día 08-09-2013 en horas de la mañana? CONTESTO: “El salió vestido con un pantalón blue jean con una franela amarilla con azul” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted las característica de la escopeta que menciona con anterioridad? CONTESTO: “Es una escopeta cañón largo negro, con encachadura de madera de color marrón” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún tipo de documento de identificación del ciudadano de nombre J.R. quien es su actual pareja? CONTESTO: “Poseo nada mas el acta de nacimiento ya que el mismo nunca ha cedulado y el cual quiero consignar, (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA ENTREVISTADA COPIA FOTOSTÁTICA DEL ACTA DE NACIMIENTO. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTÓ. “NO”. Terminó…”

17.- ACTA DE NACIMIENTO del Imputado de autos, a los fines de tomar sus datos filiatorios, ya que el mismo nunca ha sido cedulado, de donde se evidencia que nació en la Medicatura Rural de Bariro, el día 29/09/1978, hijo del ciudadano R.R. con su cónyuge R.D.C.M.D.R..

18.- ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano N.Q., de fecha 08/09/2013, contenida al folio 54 y su vuelto del asunto que nos ocupa, cuyo contenido es el siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 01:00 horas de la MAÑANA, compareció ante este Despacho, el Funcionario Detective Agregado J.D.M., adscrito al área de investigaciones en esta Sub Delegación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114,115 y 216 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Servicio de policía de Investigación, El cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; Se deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: “en esta misma fecha prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procésales número J050.264, iniciadas por éste Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, se presenta por ante este despacho, previo traslado de comisión, el ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda descrito: N.Q., (demás datos quedan bajo reserva del ministerio público, según los artículos 03,04,07,09 Y 21 numeral 09 de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), de acuerdo a lo establecido en el articulo 49 ordinal 5, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya que la misma funge como familiar de los investigados en la presente causa y quien en conocimiento del hecho que se investiga, manifestó estar dispuesta a rendir entrevista y en consecuencia expuso: “Bueno comparezco por ante este despacho a rendir declaración en relación a la muerte de un señor de nombre J.A., hoy occiso, quien ordeñaba cerca del punto que yo tengo, la cuestión de que yo esté aquí rindiendo declaración es que el señor J.R., quien fue el que asesino a J.A., trabajaba en mi propiedad, ya que tenía una residencia en la parte de atrás de mi casa. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Bueno yo me entere que eso ocurrió en el sector la Danta vía el Buchal específicamente en la Hacienda Don José, cerca de mi terreno, Municipio Dabajuro Estado Falcón, la hora no la sé, del día de ayer Sábado 07/09/2013” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de vista trato y comunicación al ciudadano de nombre J.A., hoy occiso? CONTESTO: “Si, ya que él era primo hermano mío” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al ciudadano de nombre J.R., quien es el asesino de J.A., hoy occiso? CONTESTO: “Si, ya que él era mi trabajador y tenia trabajando conmigo como tres meses aproximadamente” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del porque se origino el problema entre J.A., hoy occiso y J.R.? CONTESTO: “Desconozco” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano de nombre J.A., hoy occiso, trabajaba en terreno de su propiedad? CONTESTO: “No” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en anteriores oportunidades han ocurrido problemas de esta índole en su terreno? CONTESTO: “Nunca” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta del ciudadano de nombre J.A., hoy occiso? CONTESTO: “Normal, era un hombre trabajador” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta del ciudadano de nombre J.R.? CONTESTO: “Normal” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTÓ: No. terminó, Se Leyó Y Estando Conformes Firman”

19.- DICTAMEN PERICIAL N° 9700-337-SDD-08013, de fecha. 07 de Septiembre De dos Mil Trece., contenida al folio 60 y su vuelto del asunto ut supra citado, cuyo contenido es el siguiente: “ El suscrito Detective: P.G., adscrito al Área Técnica de esta Sub»» Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, designado por la superioridad de conformidad con lo establecido en el artículo 223, 224 Y 225 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 39, 48 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de la policía de investigación, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, para practicar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, según comunicación De fecha 07 de Septiembre del 2013, relacionada con la Causa N° J»» 050.264, Por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Rindo a usted, bajo juramento el presente Dictamen Pericial, a los fines que juzgue pertinentes.

DICTAMEN PERICIAL

MOTIVO: Los efectos propuestos, me fue solicitado, una EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, a unos objetos a fin de dejar constancia del mismo. EXPOSICIÓN: Los objetos en referencia resulta ser:

01) Un (01) Documento de Identificación personal, laminado, denominado como CEDULA DE IDENTIDAD, expedida en la República E3ohvariana de Venezuela, signada con el número V-10.475.293. a nombre del Ciudadano AZUAJE A.J.G., expedida en fecha 16-08-2012, asimismo exhibe estado civil Soltero, dicho documento presenta una fotografía identificativa en el ángulo inferior derecho. perteneciente al de una persona del sexo masculino y una impresión dígito pulgar en el ángulo inferior izquierdo, presentando como fecha de nacimiento el día 10-01-63, y fecha de vencimiento mes 08 del año 2015, examinado cuidadosamente este objeto se pudo apreciar que el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación.-

02) Una (01) hoja de tesis, de color blanco con franjas azules, presentando las longitudes de veinte coma dos centímetros (20,2cm) por veintiséis coma cuatro centímetros (26,4cm), dicha hoja presenta inscripciones alfanuméricas trazadas a lápiz donde se lee: 14/06/2013: Como estraño (sic) a mí mamá cada día que pasa es como si fuera una eternidad para mi, todo comenzó en estos días que mi padrasto me convido para el menes (sic) a compral (sic) una medicina que me fartaba (sic) ami y yo no quería ir y me puse a llorar y le dije a mami que yo no quería a ir y mami me estaba obligando y yo llore más y más y hay (sic) mí papa se fue a compral (sic) la comida a los cacharrales y yo aproveche y le dije a mí mamá que el abusaba de mi y yo llorando le dije a mami que no le dijera nada a el y mamí me dijo que no le iba a desir (sic) nada

; examinado cuidadosamente este objeto se pudo apreciar que’ el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación.- 03) Un (01) Receptáculo, de los denominados comúnmente “CARTERA” de uso masculino, elaborada en material sintético, color negro, sin marca aparente, la cual presenta al abrir varios compartimientos para el resguardo documentos personales entre otras cosas: examinado cuidadosamente este objeto se pudo apreciar que el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación.- 04) Una (01) prenda de vestir de las denominadas comúnmente, Bermuda de Jeans, de color azul, Marca ASPHALT, talla 38, presentando como sistema de cierre una cremallera, de color azul, elaborada en fibras naturales y metal de color bronce, y un broche de metal marrón, la pieza analizada presenta signos de suciedad y se aprecia en regular estado de uso y conservación, para el momento de su peritación.

CONCLUSIÓN: La pieza descrita en el numeral 01, resultó ser documento de uso personal, los cuales son expedidos en la República Bolivariana de Venezuela. a través del Ministerio del Interior y Justicia, para ser usados como identificación de la persona que los porta en este país. La pieza descrita en el numeral 02, resultó ser una hoja de tesis, utilizadas por personas para trazar inscripciones alfanuméricas entre otras cosas.

La pieza descrita en el numeral 03, resultó ser una cartera de uso masculino, utilizada para el resguardo de documentos personales, tarjetas de presentación, cartas, fotografías tipo carnet, entre otros. La pieza descrita en el numeral 04, resultó ser una Bermudas, utilizadas por las personas como prenda de vestir, para cubrir parte de las extremidades inferiores. Es Todo, se Leyó y estando conforme firma.----. –

  1. - RECONOCIMlENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-337- SDD 081-13, de fecha 07de Septiembre De dos Mil Trece, inserto al folio 62 de la causa, cuyo contenido es el siguiente: “El suscrito Detective: P.G., adscrito al Área Técnica de esta Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, designado por la superioridad de conformidad con lo establecido en el articulo 223, 224 Y 225 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia çon el artículo 39, 48 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de la policía de Investigación, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y ciencia Forenses, para practicar EXPERTICIA DE RECONOClMlENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO, según comunicación 0346, De fecha 07 de Septiembre del 2013, relacionada con la Causa N° J 05O264, Por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Rindo a usted, bajo juramento el presente Dictamen Pericial, a los fines que juzgue pertinentes,

    DICTAMEN PERICIAL

    MOTlVO: los efectos propuestos me fue solicitado, una EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL 1 VACIADO DE CONTENIDO, a unos objetos a fin de dejar constancia del mismo,

    EXPOSICIÓN: Los objetos en referencia resulta ser:

    01) Un (01) Equipo Telefónico, de los denominados comúnmente como CELULAR, de forma rectangular, elaborado en material sintético de color negro, el cual presenta en su parte anterior superior, una pantalla líquida digital, sobre la misma inscripciones en color blanco donde se lee: MOVILNET, asimismo en su parte inferior un teclado alfanumérico el cual cuenta con Veinte (20) teclas, seguidamente en su parte posterior se encuentra provista de una tapa de color negro, la cual al ser desprendida, se puede apreciar una batería de forma rectangular elaborada en material sintético de color negro y gris, de la marca ORINOQUIA, modelo HB5A2, serial BAAC315C04821087, seguidamente adherida a la parte trasera interna del referido equipo se encuentra un calcomanía de color blanco con inscripciones alfanuméricas donde se lee lo siguiente: ORINOQUIA C5635, serial número E7T9MA1240505011, desprovisto de tarjeta chip; examinado cuidadosamente este objeto se pudo apreciar que el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación.- CONCLUSIÓN: La pieza descrita el numeral 01, resulto ser un equipo telefónico, de los utilizados para realizar y recibir, llamadas telefónicas mensajes de textos, mensajes multimedia entre otros programas, siempre y cuando cumpla con especificaciones de proveedor, tales como carga, línea post y prepago, cobertura entre otras. Es todo, se leyó …”

  2. - DICTAMEN PERICIAL realizado al vehículo MOTO, Nro. 087-13, de fecha 08/09/2013, contenido al folio 65 y su vuelto, el cual contiene: “… CLASE: MOTO.- MARCA: UNICO. AÑO: 2.009.- COLOR: AZUL- TIPO: PASEO.- PLACAS: NO PORTA, SERIAL DE MOTOR: *XDLI 62FMJ091 10624* ORIGINAL, SERIAL DE CUADRO: *LDXPCKLO39 IAO6859* ORIGINAL.- PERITAJE: A fin de dar cumplimiento a lo requerido, se procedió a revisar el serial de seguridad (cuadro), donde se constató la siguiente configuración alfanumérica LDXPCKLO3SIAO6859, el mismo se encuentra en su estado ORIGINAL, por último se procedió a verificar el serial de motor, donde se constató la siguiente cifra XDLIS2FMJO9IIO624, el mismo se encuentra en su estado ORIGINAL; es todo. Donde CONCLUYEN: 1. El serial de seguridad, (cuadro), es Original. 2. El serial de motor, se encuentra en su estado Original 3- El vehículo en mención, presenta un valor aproximado de 12.OOO Bsf. CONSULTA: Vista los datos antes mencionados, se procedió a verificar por ante SIIPOL, de este Despacho, el serial de carrocería, arrojando como resultado que dicho vehículo NO se encuentra SOLICITADO, por ante esta Sub-Delegación y no registra en el enlace ClCPC-INTT, es todo.

  3. - DICTAMEN PERICIAL realizado al vehículo MOTO, Nro. 088-13, de fecha 08/09/2013, contenido al folio 65 y su vuelto, el cual contiene: CLASE: MOTO.- AÑO 2.011.- COLOR: ROJO.- MARCA: MD HAOJIN. MODELO: CONDOR. TIPO: PASEO.-PLACAS: AC9T5OV.- SERIAL DE MOTOR: *HJ1 62FMJI 10666481 * ORIGINAL.- SERIAL DE CUADRO: *8I3RPACAOBVOO6O48* ORIGINAL.-

    PERITAJE: A fin de dar cumplimiento a lo requerido, se procedió a revisar el serial de seguridad (cuadro), donde se constató la siguiente configuración alfanumérica 8I3RPACAOBVOO6O48, el mismo se encuentra en su estado ORIGINAL, por último se procedió a verificar el serial de motor, donde se constató la siguiente cifra HJ162FMJ110666481, el mismo se encuentra en su estado ORIGINAL; es todo

    CONCLUSIÓN:

  4. - El serial de seguridad, (cuadro), es Original. 2. El serial de motor, se encuentra en su estado Original.3 El vehículo en mención, presenta un valor aproximado de 15000 BsF.

    CONSULTA: Vista los datos antes mencionados, se procedió a verificar por ante SNPOL, de este Despacho, el serial de carrocería, arrojando como resultado que dicho vehículo NO se encuentra SOLICITADO, por ante esta Sub-Delegación y no registra en el enlace CCPCI-NTT, es todo.

  5. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08/09/2013, inserta al folio 81 del asunto que nos ocupa, la cual contiene: “En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la Mañana, compareció ante este Despacho el Funcionario Detective: L.P., adscrito al Área de Investigaciones en esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de las siguientes diligencias realizadas: “En esta misma fecha continuando las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con la nomenclatura J-050.264, incoadas ante este Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde aparece como víctima el ciudadano: J.G.A.A. y como imputado el ciudadano: J.G.R.M., fui comisionado para trasladarme en Compañía de los Funcionarios: Detectives P.G. Y GEORGIHERNANDEZ, a bordo de la unidad P-3-0122, hacia la Hacienda Don J.S.L.D., Calle Principal, Parroquia y Municipio Dabajuro, Estado Falcón, con la finalidad de practicar Inspección Técnica al lugar donde se suscito el hecho, así mismo ubicar, alguna evidencia de interés criminalístico, así mismo ubicar, identificar y/o citar alguna persona que tenga conocimiento con la presente causa, una vez presentes en la precitada dirección, exactamente en el lugar donde acontecieron los hechos, procediendo de inmediato el Funcionario Detective P.G., a practicar la Inspección Técnica correspondiente. Obteniendo como resultado lo plasmado en la misma, seguidamente nos retiramos del lugar realizando un recorrido por adyacencias del lugar a fin de ubicar alguna evidencia que guarde relación con la causa que ‘nos ocupa, logrando visualizar en una zona enmontada, a varios metros del lugar del hecho, dos (02) cartuchos percutados, elaborados en material sintético de color rojo y material metálico de color dorado, con inscripciones en forma de estrella e inscripciones numéricas donde se lee “16”, en vista de lo antes expuesto el funcionario Detective P.G., procedió a fijar, colectar, embalar y etiquetar las evidencias antes descritas, una vez culminada dicha diligencia, nos retiramos del lugar, optando por retornar hasta esta Sub Delegación, donde una vez presentes procedí a informar a la Superioridad sobre las diligencias practicadas. ANEXO A LA PRESENTE, ACTA DE INSPECCIÓÑ TÉCNIC PRACTICACA EN EL SITIO DE SUCESO. Es todo”.

  6. - ACTA DE INSPECCION N° 234-13. EXP/J050264- DELITO: CONTRA LAS PERSONAS, de fecha, 08 de Septiembre del Dos Mil Trece. Inserta al folio 82 del asunto que nos ocupa, cuyo contenido es el siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la Mañana, se constituyó y traslado una comisión, integrada por los funcionarios: DETECTIVES L.P., G.H. y P.G., adscritos a la Sub Delegación de Dabajuro, Estado Falcón de este Cuerpo de Investigaciones, en el siguiente lugar: HACIENDA DON JOSÉ, UBICADA EN EL SECTOR LA DANTA, PARROQUIA Y MUNICIPIO DABAJURO, ESTADO FLACÓN. En el cual se acordó efectuar Inspección de conformidad con lo previsto en los artículos 115, 153, 186 y 200, deI Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41, de la ley Orgánica del Servicio de Policía de investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “La presente Inspección ha de practicarse en un sitio de Suceso mixto, de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, todos estos elementos presentes para el momento de practicarse la respectiva Inspección técnica del sitio, correspondiente a dicho lugar de una gran extensión de tierra con abundante vegetación propia de la zona, la cual se encuentra cercada perimetralmente con listones de madera y alambre púas, presentando como acceso un portón del tipo batiente, elaborado en el mismo material, al trasponer el mismo se observa un camino, constituido por suelo de elemento natural (tierra)) orientado en sentido Norte-Sur, el cual conduce a una vivienda presentando un cercado perimetral constituido por listones de madera y alambre púas, presentando como acceso un portón del tipo batiente, elaborado en el mismo material, al trasponer dicho acceso se observa un espacio que funge como patio constituido por suelo de elemento natural (Tierra) y vegetación propia de la zona. en sentido Sur-Oeste se ubica una vivienda, presentando su fachada orientada en sentido Este, constituida por paredes elaboradas en bloques, sin frisar ni pintar y como acceso una pueda, de una hoja, de tipo batiente, elaborada en lamina de metal, revestida en pintura de color gris, presentando signos de oxidación, dicha vivienda presenta en su parte frontal, un área que funge como techado, compuesta por bases de tubos metálicos, elaboradas en metal, de color azul, piso de hormigón pulido y techo de zinc, piso de hormigón pulido y techo de zinc, se observa que la referida vivienda presenta en su lado ubicado en sentido Sur, una estructura física que funge como tanque, constituida en concreto rustico sin pintar posteriormente en sentido Oeste de la referida vivienda, se observa abundante vegetación propia de la zona, ubicándose en el mismo sentido y a una distancia de ciento cincuenta metros y sobre una zona enmontada, dos cartuchos de escopeta percutidos. elaborado en material sintético de color rojo y metal de color dorado, presenta inscripciones numéricas en su base donde se lee: “16” asimismo presenta imágenes con apariencia de estrella, los mismos presentan una separación entre ellos, de una distancia de cincuenta y siete centímetros (57 cm), dicha evidencia fue fijada fotográficamente, colectada, embalada y etiquetada correctamente, para luego ser practicado su respectiva experticia de rigor Seguidamente se realizo otro minucioso rastreo en busca de alguna otra evidencia de interés criminalístico. no logrando colectar alguna a las antes mencionadas. Es todo, (…)-

  7. - FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha 07-09-2013, tomadas al sitio del suceso, practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, contenidas desde los folios 83 y 84 del asunto que nos ocupa.

  8. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 07/09/2013, inserta al folio 85 y su vuelto del asunto que nos ocupa, cuyo contenido de EVIDENCIAS FISICAS COLECTADAS son las siguientes: DOS (02) CARTUCHOS DE ESCOPETA PERCUTIDOS, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR ROJO Y METAL DE COLOR DORADO, PRESENTA INSCRIPCIONES NÚMERICAS EN SU BASE, DONDE SE LEE: “16”, ASI MISMO PRESENTA IMÁGENES CON APARIENCIA DE ESTRELLA.

  9. - NECROPSIA DE LEY N° 2309, de fecha 09 de septiembre de 2013, suscrita por el Doctor E.R.M., Experto Profesional Especialista 1, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Falcón, Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sede Coro, practicada al cadáver de quién en vida respondiere J.G.A., Cédula de Identidad N° 10.475.293, edad 50 años, donde se indica como causa directa de muerte lo siguiente: “HERIDA POR ARMA DE FUEGO (ESCOPETA)., A NIVEL DE REGIÓN CRÁNEO FACIAL COMPLICADO CON FRACTURA DE BÓVEDA CRANEANA Y LESIÓN MASA ENCEFÁLICA. Folio 24, Elemento de convicción que sirve para acreditar la existencia, características, heridas y causa de muerte del ciudadano J.G.A..

    Por su parte, la defensa al exponer sus alegatos expresa: “Solicita una medida menos gravosa debido a la problemática del Estado y la situación que se ha presentado en las cárceles del Venezuela, y presentará las diligencias de investigación en aras del esclarecimiento de los hechos.”

    Para resolver lo solicitado por la defensa, considera quien aquí decide, que siendo que estamos al inicio de la investigación, que se trata de un delito grave, como lo es el delito de Homicidio y que de las actas de las entrevistas rendidas, que constan dentro en el presente asunto, hacen presumir a quien decide, participación del ciudadano J.G.R.M., en el hecho que le imputa la representación fiscal, y siendo que el único sitio de reclusión que tenemos en el Estado, es la Comunidad Penitenciaria, pero habiendo problemas de hacinamiento en dicho Centro, no habiendo cupos aún, es por lo que se ordena hasta tanto se resuelva dicha situación, trasladarlo en calidad de detenido con el órgano aprehensor, hasta la Sub-delegación de Dabajuro, aunque posteriormente, no pudo ser recibido en ese órgano y fue trasladado hasta la Policía de Falcón, sitio donde permanece recluido decretando de ésta manera sin lugar la petición de otorgarle una Medida menos gravosa para su defendido. Y así se decide.

    DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES

    Analizados como han sido todos los elementos de convicción acumulados en la investigación, considera que la ACCIÓN TÍPICA, ANTIJURÍDICA y CULPABLE del imputado J.G.R.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano de quien en vida se llamara, J.G.A.A. y del ESTADO VENEZOLANO; toda vez que de acuerdo a las diligencias recabadas a lo largo de la presente investigación se evidencia la presunta participación del mismo en los hechos investigados fungiendo el imputado J.G.R.M., antes identificado, como la persona que probablemente dio muerte al ciudadano hoy occiso: J.G.A.A..

    Del análisis de todas y cada de las actas procesales que conforman el presente asunto penal, se desprende que:

    El numeral 1 del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

  10. - “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

    En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano de quien en vida se llamara, J.G.A.A. y del ESTADO VENEZOLANO, encontrándose llenos todos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricta concordancia con los artículos 237 y 238, ejusdem; toda vez que de acuerdo a las diligencias recabadas de la presente investigación se evidencia la participación del imputado J.G.R.M., antes identificado.

  11. - “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

    Tales elementos al ser concatenados entre si configuran para quien aquí decide que existen los fiables, plurales y concordantes elementos de convicción para estimar que el ciudadano: J.G.R.M., es el autor o participe en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano de quien en vida se llamara, J.G.A.A. y del ESTADO VENEZOLANO.

  12. - “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

    De igual forma consagra el artículo 237 ejusdem:

    En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización para la búsqueda de la verdad es necesario atender lo que expresamente pauta el artículo 237 del Código orgánico procesal penal el cual establece:

    Artículo 237. Peligro de Fuga. “Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

  13. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto.

  14. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;

  15. La magnitud del daño causado;

  16. El comportamiento del imputado o imputada durante el proceso, o en otro proceso anterior en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.

  17. La conducta predelictual del imputado.

    Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en caso de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.

    En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. A todo evento el juez o jueza podrá, de acuerdo a las circunstancias que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado o imputado una medida cautelar sustitutiva.(Omissis)”

    De manera inequívoca se aprecia que el delito por el cual el Ministerio Público solicita la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al precitado ciudadano, no solo configura un hecho de grave entidad y que el daño ocasionado es grave, sino que por demás la pena probable a imponer es elevada. De tal forma que a consideración de quien aquí decide se encuentra acreditada la presunción de peligro de fuga del precitado ciudadano.

    En cuanto al peligro de obstaculización, estima que en esta fase inicial del proceso, en virtud de la gravedad del daño causado y la conducta asumida por el ciudadano mencionado, es probable que este agente perpetrador del hecho pudiera influir para poner en riesgo la búsqueda de la verdad y la finalidad del proceso. Y así se establece.

    Por todo lo antes expuestos, estima ésta Juzgadora que se encuentran acreditados todos los requisitos exigibles en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico procesal Penal para DECRETAR CON LUGAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: J.G.R.M., de 33 años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad no pose ( indocumentado) , fecha de nacimiento 29/07/1978, de profesión u oficio ordeñador, domiciliado en el Sector las Mariposas, casa sin Numero Municipio Buchivacoa Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano de quien en vida se llamara, J.G.A.A. y del ESTADO VENEZOLANO. Pues, se estima que existen todos los elementos de Convicción que analizados previamente hacen presumir a esta juzgadora que el ciudadano J.G.R.M., ha sido el autor o partícipe en la Comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano de quien en vida se llamara, J.G.A.A. y del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, existe peligro de fuga por la magnitud del daño causado, por la pena a imponer y peligro de obstaculización en la presente investigación, considerando que es procedente la solicitud fiscal por encontrarse ajustada a derecho, máxime cuando se evidencia de todas las diligencias adelantadas o practicadas por el Ministerio Público, que el presunto autor, ha sido señalado por la adolescente de identidad omitida, como la persona que venía abusando de ella desde la edad de los seis años y que presuntamente al haberse enterado el ciudadano victima J.G.A.A.d. tal situación y el ciudadano Victima al ir a reclamar de lo sucedido al Imputado de autos, éste enardecido decide quitarle la vida, dicho éste manifestado en sus entrevistas por la ciudadana M.C., (Excónyuge de la Víctima) así como lo dicho por la menor de identidad omitida; lo cual hace presumir a quien decide, que el referido ciudadano no tenía intención de someterse a ningún proceso, pues, tenía amenazado a la adolescente de matarla si decía algo y una vez que presuntamente comete éste hecho, se va directamente a su casa como si nada hubiese pasado; no presentándose ante las autoridades competentes, como lo establecen las normas del debido proceso, por lo cual se invoca, lo dispuesto en los artículos 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

    PROCEDIMIENTO A SEGUIR

    Por otra parte, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público solicitó la aplicación del procedimiento ordinario durante la audiencia oral de presentación. En tal sentido, ha ilustrado el Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:

    “… Ahora bien, en el presente caso, la denunciada violación de derechos constitucionales estriba en la supuesta falta de solicitud por parte de la representación del Ministerio Público de que se calificara flagrante el delito imputado a los ciudadanos Alenis M.R. y O.T.A., y por lo tanto, no era dable a la Corte de Apelaciones, presunta agraviante, acordar el procedimiento abreviado. Al respecto, observa la Sala que ciertamente el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta no se pronunció sobre si hubo o no flagrancia, pero sí dejó sentado expresamente en el punto quinto del dispositivo que la causa debía ser tramitada por el procedimiento ordinario “Vista la solicitud hecha por la representación Fiscal” en ese sentido.

    Por otra parte, observa la Sala que del acta que se levantó luego de la celebración de la audiencia oral de presentación, llevada a cabo el 15 de enero de 2005, quedó sentado expresamente lo siguiente:

    Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el acto cediéndole la palabra a la vindicta pública, cuyo representante presentó en este acto conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano supra identificado, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 04 de la Policía del estado (sic) en las condiciones de tiempo, modo y lugar que pongo a disposición de este despacho (…) solicitó ir (sic) el presente procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de la complejidad de los hechos y por ser necesario (sic) las practicas (sic) de varias actuaciones para el esclarecimiento absoluto del hecho imputado

    . (Subrayado no es del original).

    Del acta parcialmente trascrita se evidencia que la representación del Ministerio Público no solicitó expresamente al Tribunal de Control que declarara la flagrancia, lo cual, como quedó asentado precedentemente es un requisito indispensable para que dicho órgano la decrete. Antes por el contrario, se observa que la Fiscalía omitió la solicitud de decreto de flagrancia y, en consecuencia, explícitamente pidió que la causa fuera tramitada a través del procedimiento ordinario, en aras de garantizar una investigación exhaustiva de los hechos que se le imputan a los ciudadanos Alenis M.R. y O.T. Angulo….” (Sentencia del 23/10/2007 Sala Constitucional, Ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, Exp. 05-1818).

    Sobre la base de la decisión dictada por el M.T. de la República, es por lo que esta Juzgadora en funciones de Control, en aras de garantizar el Debido Proceso en el presente caso, ordena la continuación de la presente causa a través de los trámites del juicio ordinario, según lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su oportunidad legal para que continúe con las investigaciones. Y así se decide.-

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano J.G.R.M., de 33 años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad no pose ( indocumentado) , fecha de nacimiento 29/07/1978, de profesión u oficio ordeñador, domiciliado en el Sector las Mariposas, casa sin Numero Municipio Buchivacoa Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano de quien en vida se llamara, J.G.A.A. y del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 deL Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se envió posteriormente para la sede de la Policía de Falcón en ésta Ciudad. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de imposición de Medida menos Gravosa invocada por la Defensa. TERCERO: Se ordena la continuación de la presente causa a través de los trámites del Procedimiento Ordinario, según lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. CUARTO: Líbrese el oficio en su oportunidad Legal a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con anexo al mismo del presente asunto para que continúe con la investigación. Cúmplase.

    Regístrese, Publíquese, Notifíquese y diarícese.

    JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

    ABG. O.B.S.

    SECRETARIA

    ABG. NILDA CUERVO

    ASUNTO: IP01-P-2013-006189

    RESOLUCION: PJ0022013000191

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