Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 22 de Enero de 2009
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2009 |
Emisor | Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo |
Ponente | Hector Castellano |
Procedimiento | Inhibición |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL CIRCUITO LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de Enero de 2009
198° y 149°
ASUNTO Nº DP11-L-2008-000221
INTERVINIENTES: J.G.T. y N.M.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vistas las actuaciones que anteceden y en especial la diligencia suscrita por la abogada E.V.D.A., inpreabogado Nº 61.356, actuando ésta como apoderado judicial del ciudadano N.M., en la cual le solicita al Juez de este Tribunal se inhiba de conocer la presente causa, argumentando a su favor que mi persona Guarda relación de Parentesco con la Abogado J.I. y que la misma funge como abogada de los ciudadanos, chóferes y colectores que prestan servicios en las unidades propiedad de los socios adscritos a las distintas sociedades y asociaciones que prestan servicios público dentro del Terminal. De igual forma, vista el acta de Inspección realizada por la inspectoría del Trabajo de Maracay Estado Aragua, de fecha 19/01/2009, en la cual aparecen una serie de personas entre las cuales se resaltan los trabajadores: J.H., ENDER APONTE, RENNY RON, J.R., J.M., así como la abogado J.I., en calidad de abogada asistente.
Ahora bien, ciertamente la Abogada J.I., guarda relación de parentesco como persona, siendo mi actual cónyuge.
Asimismo, ciertamente aparece en la citada acta, asistiendo a unas personas, que en ninguna forma guardan relación directa con la causa DP11-L-2008-221, a excepción de estar prestando servicio para una empresa o asociación determinada de servicio público de transporte, que en el presente caso, no es la misma demanda de autos, debido a que el demandado de autos es una persona natural N.M..
Siendo la Abogada antes mencionada un Profesional de Libre Ejercicio, nada le impide sino la Ley en los casos establecidos y sancionados por ella, ejercer libremente su profesión.
Por otro lado, debido a que este Juzgador es fiel y respetuoso de una sana Administración de justicia y en mi concepto, los justiciables deben creer fielmente en la justicia que se les imparte, sin ningún vestigio de parcialidad o falta de probidad, con principios Éticos y Morales que representen el espíritu y propósito de las garantías constitucionales consagradas en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra carta magna, considero que en el presente caso, existe una duda razonable para pensar que se duda de mi imparcialidad, razón por la cual, debo INHIBIRME de continuar conociendo la presente causa, conforme a los establece el artículo 31 numeral 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y remitir las presentes actuaciones al Tribunal Superior competente a fin de que conozca de la presente inhibición y la decida.
Remítase las actuaciones al Tribunal Superior, mediante oficio.
El Juez,
Abogado H.C.A.E. Secretario,
Abogado HAROLYS PAREDES
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró oficio.
El Secretario,
Abogado HAROLYS PAREDES
HCA/HP