Decisión nº 1432-05 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 23 de Septiembre de 2.005

194° y 145°

Decisión No. 1432-05 Causa No. 9Cs-122-05

Vista la solicitud de vehículo, interpuesta por el ciudadano J.G.V.P., Titular de la cédula de identidad N° V-7.805.732, asistido por la profesional del derecho T.H.D.V., donde solicitan la entrega del vehículo: MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, AÑO 1979, PLACAS UBH-851, SERIAL DE CARROCERÍA 1T19MJV219668, SERIAL DEL MOTOR NO ACCESIBLE, COLOR AZUL, y la remisión de la causa por parte de la Fiscalía DÉCIMO del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a este Juzgado, en la cual se constata las actuaciones practicadas durante la investigación sobre dicho vehículo, este Juzgado de Control para decidir observa y considera:

Se sigue investigación Penal con ocasión de la negativa de la entrega del vehículo por parte de la Fiscalía DÉCIMA del Ministerio Público del vehículo: MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, AÑO 1979, PLACAS UBH-851, SERIAL DE CARROCERÍA 1T19MJV219668, SERIAL DEL MOTOR NO ACCESIBLE, COLOR AZUL. Actualmente depositado en el Estacionamiento “SANTA GUILLERMINA”, reclamado por el ciudadano J.G.V.P., Titular de la cédula de identidad N° V-7.805.732.

Ahora bien, de las Experticias de Reconocimiento, la primera de fecha 25 de Noviembre del año 2004, inserto en el folio siete (07) de la presente causa, practicada al vehículo y suscrita por los efectivos Militares, C/DO. (G.N) S.Z.H. y DG. (G.N) S.Z.H., en el cual se evidencia que la Unidad presenta, lo siguiente: 1.- Que el serial de carrocería (VIN), se encuentra SUPLANTADO. 2.-Que el serial Placa BODY se encuentra SUPLANTADO. 3.-) Que el Serial del Chasis se encuentra ORIGINAL. La Segunda experticia, de fecha 04 de Febrero del presente año, suscrito por lo expertos en Vehículo, funcionarios J.G. y J.S., ambos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Zulia, en el cual se evidencia que la Unidad presenta, lo siguiente: 1.-) El serial de la Carrocería se encuentra ORIGINAL, 2.-) El Motor es de 6 Cilindros, y 3.-) El serial de Seguridad es Original. La Tercera experticia, de fecha 28 de Febrero del presente año, suscrito por los funcionarios expertos en vehículos, funcionarios R.R. y M.C., ambos adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, donde concluyeron que dicho vehículo, arrojo: 1.-) Que el serial de identificación de carrocería es ORIGINAL, 2.-) Que la chapa denominada Body es ORIGINAL, 3.-) Que el serial de chasis es ORIGINAL, 4.-) Que el serial del motor es ORIGINAL, 5.-) Vehículo con seriales ORIGINALES. La Cuarta experticia, de fecha 30 de Marzo del presente año, suscrito por los funcionarios expertos en vehículos, funcionarios Sub Inspector J.P. y Sub- Inspector Q.M., ambos adscritos a la División de T.d.I.A.d.M.M., donde concluyeron que dicho vehículo, arrojo: 1.-) Que el serial de Carrocería es SUPLANTADO, 2.-) El Serial Placa Body esta SUPLANTADO, 3.-) El Serial del Motor esta ORIGINAL IMPORTADO, 4.-) El Serial del Chasis es ORIGINAL. La Quinta experticia, de fecha 25 de Mayo del presente año, suscrito por los funcionarios Distinguido (TT) C.M., experto en vehículo, funcionarios adscrito al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, donde concluyo que dicho vehículo, arrojo: 1.-) Que el seriadle Carrocería, chapa Identificadora SUPLANTADO, 2.-) Sistema de fijación de remaches FALSOS, 3.-) Serial del chasis sistema de impresión troquel bajo relieve, ORIGINAL, 4.-) La Chapa Body ORIGINAL, 5.-) Serial del Motor sistema de impresión troquel bajo relieve ORIGINAL. Asimismo se evidencia en actas lo siguiente: A.-) Copias simples del Documento de Titulo De propiedad a nombre de Venegas Bohórquez F.F., inserto al folio Dieciséis (16) de la causa. B.-) Copias simples del Documento de Compra-Venta, donde el ciudadano F.F.V.B., le vende a la ciudadana G.V.S., Documento realizado por ante la Notaria Quinta de Maracaibo, inserto a los folios Doce y trece de la presente causa; C.-) Copias simples del Documento de Compra-Venta, donde la ciudadana G.V.S., le vende al ciudadano J.G.V.P., Documento realizado por ante la Notaria Quinta de Maracaibo, inserto a los folios siete y ocho de la presente causa; Asi como también corre inserto en la correspondiente causa Acta de Revisión, procedente del Servicio Autónomo de Transporte y T.T.; Copias simples de denuncia de Placas, realizada en fecha 20-09-01, por el ciudadano F.F.V.B.; Copias de Facturas del Motor del vehículo en cuestión, e inserto en el folio Catorce de la presente causa, y en fecha 19 de septiembre del presente año, la Fiscalia Décima del Ministerio Público remite las correspondientes actuaciones, en virtud de la Negativa de entrega del referido vehículo, mediante resolución N° 024-05, de fecha 20 de Junio del año dos mil cinco, y la correspondiente solicitud realizada por este despacho ante la mencionada Fiscalia. Todas estas actuaciones que se mencionan, tiene relación con el vehículo donde consta las siguiente características: MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, AÑO 1979, PLACAS UBH-851, SERIAL DE CARROCERÍA 1T19MJV219668, SERIAL DEL MOTOR NO ACCESIBLE, COLOR AZUL. En tal sentido, este Tribunal de Control, por cuanto se evidencia de la Investigación realizada por la fiscalia Décima del Ministerio Público, y de las experticias practicadas por los diferentes organismos, se determino que el vehículo en cuestión es propiedad del ciudadano J.G.V.P., Titular de la cédula de identidad N° V-7.805.732, ya que lo compró de buena fe, no pudiéndose en tanto menoscabar el patrimonio de las personas que adquieren un bien de buena fe, y por cuanto el mismo se evidencia que el vehículo: MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, AÑO 1979, PLACAS UBH-851, SERIAL DE CARROCERÍA 1T19MJV219668, SERIAL DEL MOTOR NO ACCESIBLE, COLOR AZUL, es propiedad del ciudadano antes identificado, acreditándolo como su dueño por el Documento de Compra-Venta realizado por los ciudadanos G.V.S., y el ciudadano J.G.V.P., Documento realizado por ante la Notaria Quinta de Maracaibo, inserto a los folios siete y ocho de la presente causa, es por lo que considera procedente la ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO , con la expresa obligación de no realizar actos de disposición de ninguna naturaleza, es decir; cualquier traspaso a título oneroso o gratuito del vehículo ya identificado en la presente causa y la obligación de presentarlo cada SESENTA(60) días por ante este Tribunal, de conformidad con el único aparte del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la reclamación presentada por el ciudadano J.G.V.P., Titular de la cédula de identidad N° V-7.805.732, en consecuencia ORDENA LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO, con la expresa obligación de no realizar actos de disposición de ninguna naturaleza, es decir; cualquier traspaso a título oneroso o gratuito del vehículo: MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, AÑO 1979, PLACAS UBH-851, SERIAL DE CARROCERÍA 1T19MJV219668, SERIAL DEL MOTOR NO ACCESIBLE, COLOR AZUL, al ciudadano J.G.V.P., Titular de la cédula de identidad N° V-7.805.732 y la obligación de presentarlo cada Sesenta (60) días por ante este Tribunal de Control, todo de conformidad con el Primer aparte del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, déjese copia de archivo, notifíquese a las partes y Ofíciese al Encargado del Estacionamiento “Santa Guillermina” Y notifíquese al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la decisión dictada.

EL JUEZ DE CONTROL,

DR. H.C.V.

LA SECRETARIA,

ABOG. P.O.

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 1.432-05, se compulsó copia de archivo, se libraron Boletas de Notificación a las partes y se Ofició al Estacionamiento “Santa Guillermina, bajo el No. 2.573-05.-

LA SECRETARIA.-

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