Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 25 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Rafaela Guedez Montilla
ProcedimientoBeneficio De Alimentación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veinticinco de febrero de dos mil quince

204º y 156º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2014-000209

PARTE ACTORA: J.G.V.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: R.R.

PARTE DEMANDADA: EL BRASERO EL POLLO, C.A.en la persona de su representante legal N.D.J.B.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.J.A.

MOTIVO: COBRO DE BONO DE ALIMENTACION

Hoy, 25 de febrero de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongacion de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante ciudadano J.G.V., venezolano, titular de las cedula de identidad Nº 12.941.044, asistido por el Procurador de Trabajadores del estado Trujillo Abogado R.R., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886, presente igualmente la entidad de trabajo EL BRASERO DEL POLLO, C.A, RIF J-29789097-1 representada legalmente por el ciudadano N.D.J.B., por medio de su apoderado judicial A.J.A., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 58.080, según poder agregado en autos; acto seguido, la jueza, aperturó el acto, la parte demandante solicito el derecho de palabra y concedida como fue expuso:” Ciudadana jueza entre la parte demandada EL BRASERO DEL POLLO, C.A, RIF J-29789097-1 representada legalmente por el ciudadano N.D.J.B., y yo hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa una vez verificados los montos y conceptos demandados hemos llegado a la conclusión que la demandada adeuda por concepto de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales demandados en la presente causa la cantidad de VEINTIRES MIL SIN CENTIMOS ( Bs.23.000,00), la cual hemos acordado que la pagara la parte demandada de la siguiente manera: EN FECHA 11 DE MARZO DE 2015, LA CANTIDAD DE ONCE MIL QUINIENTOS (Bs. 11.500,00) Y EN FECHA 25 DE MARZO DE 2015, LA CANTIDAD DE ONCE MIL QUINIENTOS (Bs. 11.500,00), dichos montos se pagara por ante este tribunal, A LAS 9:00 A.M, en horas de despacho una vez que reciba la ultima cuota aquí descrita en la fecha y monto, declaro que la parte demandada EL BRASERO DEL POLLO, C.A, RIF J-29789097-1 representada legalmente por el ciudadano N.D.J.B., nada queda a deberme por los conceptos y montos demandados en razón de los servicios prestados, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se ordene en el archivo definitivo de la presente causa transcurridos como sean 2 días hábiles siguientes al recibo del ultimo pago.” Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de su apoderado judicial quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la demandante: J.G.V., por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada.” Visto lo expuesto y solicitado por las partes este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO HABIDO ENTRE LAS PARTES; DEMANDANTE N.D.J.B. Y LA PARTE DEMANDADA EL BRASERO DEL POLLO, C.A, RIF J-29789097-1 representada legalmente por el ciudadano N.D.J.B.. SEGUNDO: se ordena el archivo de la presente causa transcurrido como sean 2 días hábiles siguientes al último pago TERCERO: se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 1:50 P.M., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 204 años de la Independencia y 156 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA

JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, DEL TRABAJO

LAS PARTES PRESENTES

LA SECRETARIA

ABG. SALOME MATHEUS

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