Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBeatriz Pérez Solares
ProcedimientoAmpliación Del Plazo Del Regimen De Prueba

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO KP01-P-2008-007371

PROBACIONARIO:

J.G.Y.E., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10121350, casado, agricultor de oficio, con tercer año de instrucción, nacio el 21-12-1963, en El Tocuyo, Municipio Moran, del Estado Lara, hijo de P.M.Y. y de V.M.E., residenciado en la Av Fraternidad con calle 20, sector centro casa Nº 08-14, El Tocuyo, Municipio Moran, del Estado Lara, Tlf 0253-6631826 y 0424-5119049

De conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a pronunciarse en los términos siguientes:

se recibe informe del delegado de Prueba en el que participa el abandono del régimen de prueba por parte del ciudadano J.G.Y.E., por lo que en garantía del derecho a la defensa se fija la audiencia prevista en el artículo 46 del COPP.

En tal sentido, el probacionario adujo como sigue: “acudí en tres oportunidades a la oficina del Ministerio del Ambiente que esta ubicado en El Tocuyo, le informaron que no habían llegado los oficios del Tribunal, inclusive les lleve copia de la decisión donde me impusieron las medidas por cuanto me las pidieron y quedaron en llamarme pero hasta los momentos no lo han hecho. Desconocía que debía presentarme en la unidad técnica”

El Tribunal consideró los alegatos del probacionario que fueron debidamente acreditados, relativo a que no se recibieron los oficios en la Unidad Técnica, lo cual justifica su incomparecencia ante el Delegado de Prueba designado, lo que merece ser analizado como condición para justificar su no continuidad del régimen ante el Delegado de Prueba, por lo que se estima justificado su razón y tomando en cuenta que no posee otro registro posterior, es forzoso declararlo justificado. Así se resuelve.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que preceden, este Tribunal primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aplicación del artículo 46.2 del COPP DECLARA JUSTIFICADO la no comparecencia del ciudadano J.G.Y.E., ante el Delegado de Prueba, por lo que se DECLARA CON LUGAR la petición de las partes y SE AMPLIA EL REGIMEN PROBATORIO POR UN AÑO MAS, con las siguientes condiciones: 1º) La plantación de quince mil plantas de diferentes especies forestales que le indique según los criterios técnicos del poder Popular del Ambiente, los cuales serán plantadas en jornadas que prevea la misión árbol en la región según su cronograma de actividades, los cuales los adquirirá en el Ministerio del Ambiente. 2º) La participación en dos cursos de formación relativos a la conservación de la cuenca alta del río Tocuyo dictados por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. 3º) Prohibición absoluta de realizar actividades que degraden el ambiente sin autorización del Ministerio del Ambiente, esta condición será supervisada conjuntamente por la Delegado de Prueba de la UTASP. Ofíciese la UTASP, a fin de designar un Delegado de Prueba en la presente causa comunicándole la decisión dictada en la presente audiencia, cada tres meses. Líbrese oficio al Ministerio del Ambiente, a los fines de participarle de la presente decisión, debiendo informar sobre el cumplimiento de dichas medidas cada tres meses

Líbrese oficio al Delegado de Prueba, participando que se amplio por un año mas el régimen probatorio, contado a partir de iniciar el probacionario sus presentaciones ante la Unidad. A tal fin remítase copia del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.

Juez de Control 1 (s)

B.P. SOLARES

Secretario

S.A. PARRA TORRES

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