Decisión nº 2012-0024 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Aragua, de 13 de Junio de 2012

Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoInspeccion Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Turmero, 13 de junio de 2012.

202º y 153º

Conoce de la presente solicitud con ocasión de la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado de los municipios Sucre y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la Inspección Judicial requerida por el Abogado J.H.A., venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.104., en su carácter de solicitante, sobre un terreno ubicado entre la Avenida uno de la Zona Industrial de S.C. y la urbanización Corocito, en Jurisdicción del Municipio J.Á.L., Estado Aragua, en una extensión de veinte (20) hectáreas comprendido dentro de los linderos siguientes NORTE: con terreno de la Hacienda La Soledad; SUR: Urbanización Corocito; ESTE: con Terreno de la Hacienda La Soledad y OESTE: con Avenida uno de la Zona Industrial de S.C.d.A..

ANTECEDENTES

El 22/02/2.012, fue recibido en la Secretaría del Juzgado de los Municipios Sucre y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, escrito presentado por el abogado J.H.A., antes identificado, dándole entrada y fijando inspección judicial. (Folio 03)

El 28/02/2.012 se declaro desierto el acto de inspección judicial por cuanto no compareció persona alguna. (Folio 04)

El 16/03/2.012 el solicitante por diligencia pidió se le concediera una nueva oportunidad para realizar inspección judicial, en esta misma fecha, el Tribunal fija nueva oportunidad para practicar la Inspección y el 22/03/2012 en virtud de cúmulo de trabajo que tenia ese Tribunal, difiere la Inspección Judicial para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la misma hora. (Folios 05 al 07)

El 28/03/2012 el Juzgado de los Municipios Sucre y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se declara incompetente por la materia y declinó su competencia a esta Instancia Agraria. (Folios 08 y 09)

El 05/06/2012 es recibida la presente solicitud por éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con oficio Nº 223-12 del Juzgado de los Municipios Sucre y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y el 08/06/2012 se le dio entrada y curso de ley correspondiente. (Folios 09 al 11)

ALEGATOS DEL SOLICITANTE

El abogado J.H.A., antes identificado, en su escrito solicita que, se le practique Inspección Judicial en el terreno ubicado entre la Avenida uno de la Zona Industrial de S.C. y la urbanización Corocito, en Jurisdicción del Municipio J.Á.L., Estado Aragua, en una extensión de veinte (20) Hectáreas comprendido dentro de los linderos siguientes NORTE: con terreno de la Hacienda la Soledad; SUR: Urbanización Corocito; ESTE: con Terreno de la Hacienda la Soledad y OESTE: con Avenida uno de la Zona Industrial de S.C.d.A., a fin que este Juzgado Agrario se traslade y constituya en el terreno ya identificado con el objeto de verificar los siguientes hechos:

(…) PRIMERO: el estado en que se encuentra el lote de terreno; al respecto, estimo observar las condiciones generales del predio, SEGUNDO: que observe e identifique los cultivos que se encuentran plantados y desarrollados en el terreno, determinado el área que ocupa cada uno de los rubros agrícolas que identifique. TERCERO: que identifique a las personas que encuentre realizando labores en el terreno, dejando constancia del tiempo de trabajo en el lugar CUARTO: solicito que haga constar y describa la maquinaria, equipos e utensilios que se encuentran en el terreno destinados a la ejecución de los trabajos agrícolas; así como su estado de operatividad, QUINTO: estimo de la honorable instancia que deje constancia de cualquier otro particular que le sea señalado por el suscrito en el terreno, como única parte interesada y promovente de la petición (…)

.(Cursiva de esta Instancia Agraria)

Asimismo manifiesta el actor, que en la mencionada inspección se tomen medidas de las identificaciones de los rubros agrícolas, maquinarias y de animales, que en la practica el experto que asista lleve con él, un equipo de medición (GPS), solicitando también, la asistencia de experto fotográfico, y que los respectivos informes se anexen a la presente solicitud. Finalmente solicita que las resultas le sean devueltas en el original luego de ser practicada la inspección Judicial.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El 28 de marzo de 2.012, el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua-Cagua, mediante decisión que cursa al folio (08) de la presente solicitud, se declaró incompetente indicando que:

“(…) de la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal observa que en el escrito de petición, el solicitante acoto lo siguiente: “... Primero: el estado en que se encuentra el lote de terreno; al respecto, estimo observar las condiciones generales de predio (SIC).” “..… segundo: que observe e identifique los Cultivos que se encuentran plantados y desarrollados en el terreno, determinando el área que ocupa cada uno de los rubros agrícolas que identifique (sic). Por lo cual corresponde su tramitación a un Tribunal Agrario, en virtud de estar involucrados rubros agrícolas, maquinarias, y de animales, razón por la cual este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para realizar la Inspección Judicial y declina su competencia al Juzgado de Primera Instancia Agrario del Estado Aragua (…)”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

Ahora bien, observa esta Instancia Agraria que la pretensión del actor consiste en la práctica de una inspección Judicial fuera de un proceso, vale decir, extrajudicial, por una parte, y por la otra, se evidencia, que tanto el bien a Inspeccionar como el objeto de la misma, versan sobre actividad agraria.

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente Inspección Judicial solicitada por el abogado en ejercicio J.H.A., venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.104; en este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley

. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

Asimismo, dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente que:

Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno

. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

Por su parte el último aparte del artículo 937 eiusdem, en cuanto a la competencia establece:

(…) El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate

. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

En este orden de ideas, la norma adjetiva del derecho común en su artículo 938 dispone que:

Si la diligencia que hubiere de practicarse tuviere por objeto poner constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes, la inspección ocular que se acuerde se efectuará con asistencia de prácticas pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimientos periciales”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

En concordancia con lo expuesto el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, prevé:

Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria

. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

De las normas parcialmente transcritas se establece una competencia específica, que comprende el conocimiento de cualquier actuación de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, en la cual se evidencia alguna actividad agraria u el bien objeto de la misma revista de tal carácter, a los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, razón por la cual, este Juzgado es competente para conocer de la presente solicitud de Inspección Judicial. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente Solicitud, que por Inspección Judicial, interpusiere el ciudadano J.H.A., venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.104, sobre un terreno ubicado entre la avenida uno de la Zona Industrial de S.C. y la urbanización Corocito, del Municipio J.Á.L.d.E.A., alinderado particularmente de la siguiente forma NORTE: con terreno de la Hacienda la Soledad; SUR: Urbanización Corocito; ESTE: con Terreno de la Hacienda la Soledad y OESTE: con Avenida uno de la Zona Industrial de S.C.d.A..

Publíquese, regístrese y líbrese Oficio. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil doce (2.012). (L.S) El Juez, (fdo.) L.J.M.. La Secretaria, (fdo) D.V.R.. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo Certifico, en Turmero a los trece días del mes de junio del año dos mil doce.

La Secretaria

DANIELA VALLES RODRIGUEZ

Sol 2012-0013

LJM/dvr/abd,.

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