Decisión nº pj00920130000128 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Valencia, quince (15) de Mayo de dos mil trece (2013)

202º y 154º ACTA TRANSACCIONAL EXPEDIENTE No.GP02-L-2013-000191.

ACCIONANTE: J.H.C..

ABOGADA ASISTENTE DEL ACCIONANTE: YURMY TERAN PARTE CCIONADA:DISTRIBUIDORA C.B II, C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONADA: L.M. MOTIVO: RECLAMACION DEL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y SUBJETIVA, DERIVADAS DEL INFORTUNIO LABORAL

En horas de despacho del día de hoy, quince(15) de mayo de dos mil trece (2013) siendo las 09:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano J.H.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.077.246, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el " TRABAJADOR"), asistido en este acto por la ciudadana YURMY M.T.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-16.601.556, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.536; y por la otra, la empresa DISTRIBUIDORA C.B II, C.A (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “COMPAÑIA”), representada en este acto por su abogado asistente L.D.J.M.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V- 18.489.531, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 142.813. Las partes, después de aceptar expresamente la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción judicial definitiva que pone fin al procedimiento de reclamaciones y derechos que al TRABAJADOR pudieran corresponder contra la COMPAÑÍA y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes. Las partes comparecen de manera voluntaria por ante este Tribunal, se dan por notificados y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento. El Tribunal, vista la exposición de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para que las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebren la Audiencia Conciliatoria para dar fin al presente procedimiento. La transacción que aquí se celebra se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACIONES DEL TRABAJADOR

El TRABAJADOR hace constar lo siguiente:

  1. Que prestó servicios personales y directo en forma regular continua, permanente e ininterrumpida, bajo subordinación o dependencia, por tiempo indeterminado, en fecha 01 de Abril del año 2012, para la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA C.B II, C.A, legalmente constituida e Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, inserta bajo el Nº 42, Tomo 115-A, en fecha 24 de Octubre del año 2011, representada por el Ciudadano: C.A.B.R., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.132.

  2. Que para la fecha 08 de Noviembre de 2012, devengaba un salario diario de SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 68,25) el cual le era cancelado por el ciudadano C.A.B.R., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.132.109, así como también cumplía instrucciones del mismo, con horario de lunes a viernes de 7:00 am a 1:00 pm y de 2:00 pm a 6.00 pm; durante toda la jornada laboral, desempeñando funciones como Operario de Maquina, las labores consistían en llenado de tripas de cochino; dada la naturaleza de las labores ejecutadas en la prestación del servicio, cumpliendo cabalmente con su trabajo.

  3. Hasta el día 08 de Noviembre de 2012, fecha de la ocurrencia del infortunio laboral, procediendo el empleador a trasladar a mi representado al centro asistencial de salud; teniendo la relación laboral una duración de Diez (10) Meses; por tanto, se configura en el presente caso la concurrencia de un Accidente de Trabajo y es por ello la presente demanda de Indemnización por Accidente de Trabajo, Indemnización por Daño Moral.

  4. En fecha 08 de Noviembre de 2012, cumpliendo con la jornada laboral, cuando mi representado se encontraba haciendo mantenimiento a la maquina en la cual laboraba, maquina mediante la cual se procesaban las tripas de cochino, al momento de hacer el mantenimiento de dicha maquinaria, cuando sufre lesión traumática, mediante la cual sufre perdida de falange distal del 5to dedo, falange distal y medio del 4to dedo y falange distal del dedo medio, por lo que ameritó tratamiento médico y reposo, ello según informe del médico cirujano Dr. O.S., medico tratante, en vista de la gravedad del daño, el médico tratante refiere a traumatología, e indica posterior rehabilitación y consulta con fisiatra. Siendo la conclusión medica Lesión Permanente con Inestabilidad en Movimientos de Flexión y Extensión de dichos dedos. Posteriormente mi representado estuvo sometido a una serie de estudios, con tratamiento médico, con especialista, le indica realizar un protocolo de medicina Física y Rehabilitación con el objeto de fortalecer los falanges que no sufrieron daños y la mano en general. Siendo así, mi representado se traslada a la especialista fisioterapeuta, quién al examen físico se encontró lo siguiente: presenta dolor en la región de afectada y limitación para la realización de los movimientos propios de la articulación de la mano. Luego del tratamiento supra señalado, le fue indicado a mi representado, reintegrarse a su trabajo, tomando en cuenta las limitaciones generadas por el accidente. Así como continuar con las sesiones de fisiatría y rehabilitación.

  5. Pues viéndose el trabajador desalentado ante tal situación y en vista de que el patrono no declaro el accidente, se traslada al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral e insiste en el procedimiento de investigación del accidente, toda vez, declarada el infortunio en fecha 09 de Noviembre de 2012, donde solicitó la apertura del procedimiento sobre el infortunio laboral. Así las cosas ciudadano juez (a), después de todas estas largas molestias y dolores que sufrió mi representado, comparece por ante este Órgano Administrativo a los fines de hacer de su conocimiento del accidente de trabajo sufrido, no obstante, hasta la presente fecha no se ha logrado obtener la debida Certificación del mismo.

  6. Que para la fecha del accidente el TRABAJADOR no contaba con las cotizaciones suficientes para optar por una pensión de incapacidad y que la empresa tampoco pudo hacer nada resolver lo mencionado lo cual era en un principio una de las condiciones planteadas para el acuerdo puesto que el Instituto Venezolano para los Seguros Sociales (IVSS) no está permitiendo amortizar cotizaciones.

De conformidad con lo anterior, el TRABAJADOR solicita a la EMPRESA el pago de la indemnización correspondiente a todos los daños causados y su incorporación a la jornada laboral adecuando la misma a su actual condición física.

SEGUNDA

DECLARACIONES DE LA COMPAÑÍA

La COMPAÑÍA considera que son procedentes algunas de las indemnizaciones planteadas por el TRABAJADOR en la cláusula anterior, y acepta no poder hasta los momentos resolver la situación del TRABAJADOR ante el IVSS por las razones siguientes:

  1. Al momento de la inscripción del trabajador en el sistema TIUNA no se realizo con la debida retroactividad, y el mismo no permite realizar correcciones.

  2. El Instituto Venezolano para los Seguros Sociales antes mencionado, no esta permitiendo amortizar ni adelantar cotizaciones por lo que escapa de manos de la COMPAÑÍA resolver dicha situación.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de dar por terminado el procedimiento de pago de indemnizaciones tramitado en este expediente, transigir los anteriores planteamientos y solicitudes del TRABAJADOR y cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, bien sea laboral, civil y/o social, a los que el TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con el accidente laboral sufrido por el TRABAJADOR en su jornada de trabajo para o en beneficio de la COMPAÑÍA, y por virtud o en relación con la terminación de dicho procedimiento; las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como acuerdo transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios o indemnizaciones a los que el TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho contra la COMPAÑÍA, los siguientes: la incorporación del TRABAJADOR a la jornada laboral adecuando la misma a su actual condición física.

  1. la suma total de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 192.467,50), cantidad ésta que ya comprende todos los derechos y beneficios de ley en cuanto a accidentes laborales. La referida suma neta se discrimina a continuación:

Indemnización por accidente de trabajo (120.000,00) Daño Moral causado por accidente de trabajo (72.467,50)

TOTAL INDEMNIZACION Bs. 192.467,50

La suma neta antes mencionada es pagada en este acto al TRABAJADOR por la COMPAÑÍA en su propio nombre y beneficio, mediante un (01) cheque, con el No. 17283200, por la cantidad de Bs. 192.467,50); de fecha 15 de Mayo de 2013, girados contra Banco Banesco, Banco Universal, y a

nombre de J.H.C., cheque este que el TRABAJADOR declara recibir en este mismo acto a su más cabal y entera satisfacción. El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad al infortunio laboral sufrido por el TRABAJADOR en la COMPAÑÍA, y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por el TRABAJADOR en las cláusulas anteriores de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, y cualesquiera otros conceptos o reclamos que el TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra la COMPAÑÍA.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

En virtud de esta transacción, el TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a la COMPAÑÍA, de toda responsabilidad que ésta pudiera haber tenido con él en cuanto al accidente laboral, ya sea en materia civil, laboral, de seguridad social, salud ocupacional, o en cualquier otra área.El TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a la COMPAÑÍA en relacion al accidente de trabajo sufrido por su persona dentro de la misma.

QUINTA

FINIQUITO TOTAL

El TRABAJADOR reconoce la representación que de la COMPAÑÍA ejerce en este acto la ciudadana L.M., ya identificada, y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada "LOPTRA"). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.

SEXTA

COSA JUZGADA

Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando el TRABAJADOR asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, celebrada de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPTRA, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente procedimiento de Oferta Real de Pago y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su homologación.

SEPTIMA

DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras decide: a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitadas por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Abg. Rosiris C.R.G.,

El TRABAJADOR ,

La abogada asistente del TRABAJADOR ,

Por la COMPAÑÍA,

La Secretaria,

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