Decisión nº PJ0022012000075 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 26 de Junio de 2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDanilo Chirino
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón

S.A.d.C., veintiséis de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: IP21-L-2010-000003

PARTE DEMANDANTE: J.I.G.R., venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No. 5.284.963.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: A.J. ANTEQUERA LUGO, A.P.D. y R.D. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.204 , 60.018 y 17.699 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE).inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fecha 31 de Marzo de 1993, Bajo el Nro. 20 Vto. al 211, del libro de Registro de Comercio Nº 1, modificada en primera oportunidad ante el Registro antes citado en fecha 14 de junio de 1994, Bajo el No 286, folio 175 al 177, del No 58, Tomo 73-A, del mismo registro en fecha 07 de Abril de 1995. Dicha empresa filial se encuentra absorbida en la actualidad por CADAFE según decisión adoptada por Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 4.492, de fecha 15 de mayo de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.441 de 22 de mayo de 2006, cuya vigencia es a partir del mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Republica.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.C.G.R. GARCIAS NAVAS, NOREYMA J.M.O., entre otos e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 108.988, 89.768 y 77.124 respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, Intereses Moratorios, Indemnizaciones por infortunio laboral, Daño Moral y Otros Conceptos Laborales Derivados de la Convención Colectiva de Cadafe 2006-2008, LOPCYMAT y el Código Civil.

I

Visto los escritos de promoción de pruebas presentador por el abg. A.P.D. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.018, actuando en condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana: A.C.G., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 15.777.570, de este domicilio, obrando en representación de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial, en fecha 27 de octubre de 1958; anotada bajo el No 52,Tomo No 3-A Cto, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 14 de Septiembre de 2010, anotado bajo el Nº 38 tomo 89 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria; estando en la oportunidad, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:

II

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

DE LOS DOCUEMNTOS PÙBLICOS ADMINISTRATIVOS:

  1. - Copia certificada marcada con la letra “A” expediente No FAL-21-IE-07-0474, de fecha 16-06-2009, instruida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

    2- Original de Certificación de Incapacidad, anexada marcada con la letra “B”, emanado de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 11 de septiembre del 2008.

    3- Copia simple de Acta No 464, de fecha 14 de abril del 2009, anexada marcada con la letra “V”, contenida en el expediente No 001-08-03-01709, suscrita por la Jefe de la Sala de Consulta y Reclamos de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa Abg. E.M.C.N..

    4- Copia simple de escrito de Contestación de demanda en la causa IH01-L-2008-000226, antes distinguido con las siglas D-1078-2008, marcado con la letra “C”, y en total de cuatro (04) folios útiles, que se ventilan por ante la Circunscripción Judicial, parte accionante A.S., parte accionada COMPAÑIA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE).

    El Tribunal las admite por no ser ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva ello de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

    DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:

  2. - Copia simple de Hoja de liquidación, de fecha 07-04-2009, emitida por la empresa CADAFE, anexada marcada con la letra “D”.

  3. - Copia simple de Hoja de Liquidación de Prestaciones Sociales y Memoràndum de jubilación otorgado por causa de discapacidad total y permanente pertenecientes a los ciudadanos M.C., ERVIS ARTEAGA y A.J., venezolanos, mayores de edad e identificados con las cedulas de identidades Nros. 4.637.543, 4.703.356 y 4.643.692, anexada marcada con la letra “E”, en diez folios útiles.

  4. - Copia simple de un dictamen de fecha cinco (05) de noviembre de 2008, emanado de la Dirección General de la Consultaría Jurídica División de Dictámenes del Ministerio de Poder Popular par el Trabajo y Seguridad Social, marcado con la letra “F”, en seis (06) folios útiles.

    DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA PSICOLOGICA:

    1) para que se examine el estado psicológico y emocional de la parte actora J.I.G.R., venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No. 5.284.963, por cuanto el infortunio laboral a influido directamente en la personalidad. La finalidad de esta prueba es la de demostrar que la enfermedad ocupacional a vulnerado la facultad humana de nuestros mandante mas allá de la simple perdida de su capacidad emocional y psíquica ya que la referida enfermedad le ha generado un estado de preocupación y ansiedad, por no tener la misma capacidad laboral que tenia antes de constatarse la enfermedad. Por otra parte, es nuestro deber señalar que la parte accionante no cuenta con los medios económicos para la realización de esta experticia.

    Se admite en cuanto ha lugar en Derecho, la experticia promovida por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y para la práctica de esta experticia se ordena oficiar al Hospital Universitario Dr. A.V.G., Área de S.M. y Psiquiatría, ubicado en la Av. El Tenis, de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a los fines de que se sirva designar médico, e indique lugar y fecha que deberá asistir el paciente referido con el objeto de efectuarle la experticia ordenada por este tribunal.

    Asimismo, se apercibe al solicitante de la prueba de experticia, que una vez que conste en el expediente el lugar y la fecha de la consulta en la entidad hospitalaria antes citada, deberá comparecer el demandante a la misma, so pena de quedar desistida la prueba de experticia. Así se decide.

    DE LA PRUEBA DE INFORMES:

PRIMERO

Al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, (Diresat-Falcón), ubicado en la Prolongación Girardot con calle B.V., en la urbanización S.I., quinta Inpsasel, en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, Telf. 0269- 2466268- 2470371- 9251282- 9251285; a los fines que remita al Tribunal copias certificadas del expediente en el cual se indique lo siguiente: 1) Si el ciudadano J.I.G.R., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 5.284.963, a través del expediente No FAL-21-IE-07-0474, se le ha elaborado el informe pericial señalado por el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; 2) En caso de ser afirmativa la respuesta del anterior particular, indique el monto estipulado para pagar al trabajador según el mencionado informe pericial. 3) Si a través del referido expediente No FAL-21-IE-07-0474, se puede constatar que la empresa Eleoccidente C.A, hoy CADAFE, violentó normas de seguridad e Higiene Laboral y de ser así, indique cuales fueron esas irregularidades.

SEGUNDO

A la SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), la cual forma parte en la actualidad de la CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (COPPOELEC) ubicada entre la Av. Prolongación Los Médanos edificio Eleoccidente, a 500 metros de la sede del Cuerpo de Bomberos Municipales, de esta ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F.; a los fines de que sea remitido a este Tribunal, informe claro y preciso, informe con copias certificadas de las hojas de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, así como memoràndum, resolución y/o oficios donde se determine el motivo de la terminación laboral de los extrabajadores: G.J.D.P., A.J.O.G., H.M., R.Z., J.H., Y.M., H.S.C., M.C., ERVIS SANCHEZ, A.J., E.H., E.L., LUIS CHIRINO, RIDSSON WEFFER, ROGELIO ACOSTA ZARRAGA, RICCY SANCHEZ, F.H., W.A., W.V., F.T., venezolanos mayores de edad y titulares de la cedula de identidad números: 3.614.799, 4.642.356, 3.676155, 5.444.534, 4.102.674, 9.442.552, 9.517.273, 4.637.543, 4.703.356, 4.643.692, 7.401.242 7.499.176, 9.929.916, 11.141.446, 9.503.115. 7.401.242, 5.291.664, 7.498.632, 7.570.971 y 7.668.599 respectivamente.

TERCERO

Al SINDICATO UNICO DE TRABAJDORES Y TRABAJADORAS ELECTRICISTAS DEL ESTADO FALCON, ubicada entre la Avenida prolongación los Medanos y Callejón Cadafe frente al Distrito Coro, a 500 metros de la sede de Cadafe y del Cuerpo de Bomberos Municipales, S.A.d.C.M.M.d.E.F., a los fines sea remitido, claro y preciso, informe, con copias o soportes de evidencias si los hubiere, si la empresa SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) y/o la COMPAÑÍA ANONIMA DE ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE), ha pagado los siguientes los conceptos laborales de: 1.- Indemnización Doble de Antigüedad y Preaviso; 2.- Indemnización prevista en artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo; y 3.- Seguro Colectivo de Vida, a aquellos trabajadores jubilados como consecuencia de haber sido incapacitados, por motivo de enfermedad ocupacional, enfermedad agravada por el trabajo, enfermedad común, accidente laboral o no.

Se admite en cuanto ha lugar en Derecho, la solicitud de informe promovida por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándoles a las instituciones antes mencionadas un término de diez días calendarios después de recibida la solicitud, para dar respuesta sobre lo peticionado. Cúmplase.

DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.

De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, este Tribunal ordena a la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMISNISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), para que exhiba, los siguientes instrumentos:

  1. - memorando o Resolución en donde se le informa al actor J.I.G.R., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 5.284.963, que se le había concedido el beneficio de jubilación.

  2. - Nómina de Pago de salario variable normal mensual, debidamente suscrita por el trabajador de fecha 15 de julio de 2007; correspondiente al actor J.I.G.R., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 5.284.963.

  3. - Planilla u Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios al personal, elaborada en fecha 21-01-2009, debida suscrita por el trabajador, y por las personas autorizadas por la empresa CADAFE, correspondiente al ciudadano J.I.G.R., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 5.284.963.

    Se admiten por no se ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, conforme a lo establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en consecuencia se apercibe a la parte demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMISNISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), para que exhiba a través de sus apoderados judiciales las indicadas instrumentales, en la fecha y hora que será fijada oportunamente por este Tribunal; en caso de negativa a exhibirlos en la oportunidad que se fijare, se tendrán como exactos los textos contenidos en los antes indicados instrumentos. Así se decide.

    DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

    Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos P.F., A.C.S., E.M., F.H., H.P.B., HONORIO CONTRERAS, JESSEE GONZALEZ, J.G., J.A.G., GOEORGE DONQUIS PEREZ, A.J.O., R.Z., R.F., W.A.T., W.V., W.M.M., Y.M.M., y F.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.296.251, 7.489.838, 3.863.641, 5.291.664, 4.108.945, 9.517.273, 9.512.729, 7.568.657, 3.393.159, 3.614.799, 4.642.356, 5.444.534, 4.640.047, 7.498.632, 7.570.971, 5.298.927, 9.442.552, y 7.494.814; de este domicilio. Así se decide.

    III.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    DE LOS DOCUMENTOS ADMINITRATIVOS

  4. Marcado con la letra “B”, Certificado de Incapacidad Residual, Evaluación No 332-08 Punto Fijo, de fecha 11 de septiembre del 2008, del trabajador J.I.G.R., identificado con la cédula de identidad No 5.284.963, emanado de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Subcomisión del Estado F.d.I.V. de los Seguros Sociales.

  5. Marcado con la letra “C”, copia de Certificación, de fecha 02 de julio de 2008, No. 0156-2008, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

  6. Marcado con la letra “D”, original de la solicitud de Jubilación P-40 del Trabajador J.I.G.R., identificado con la cédula de identidad No 5.284.963, debidamente suscrita por la Lic. Delia Martínez, Jefa de la División de relaciones industriales de CADAFE Valencia, de fecha 28 de abril del 2009.

  7. Marcado con la letra “E”, solicitud de aprobación del beneficio de jubilación del trabajador J.I.G.R., identificado en actas, signado con el informe No 18122-4000-037, de fecha 28 de abril del 2009.

  8. Marcado con la letra “F”, Original de la Certificación de fecha 28 de abril del 2008, suscrita por el Lic. Gustavo Daboin, Director Ejecutivo de Coordinación Humana Centro Capital €, y EL Lic. Oscar Muñoz Tirado, Vicepresidente Ejecutivo de Gestión Humana.

  9. Marcado con la letra “G” notificación de fecha 15 de octubre del 2008, del beneficio de jubilación entregado por CADAFE al trabajador J.I.G.R., identificado en actas, debidamente suscrito por el trabajador en fecha 17 de octubre del 2008.

  10. Marcado con la letra “H” Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales y beneficios personales del trabajador J.I.G.R., debidamente recibida y suscrita por el trabajador endecha 22/05/2009.

  11. Marcado con la Letra “I”, Original de Planilla de Liquidación de la Indemnización establecida en el articulo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  12. Marcado con la letra “J”, Planilla de Liquidación de Intereses de Prestaciones Sociales.

  13. Marcado con la letra “K”, copias de las nominas de pago del trabajador J.I.G.R., identificado en auto, código de imputación No 13262/0105 de fechas 15 de abril; 15 de mayo; 15 de junio; 15 de julio; 15 de agosto; y 15 de septiembre del 2007.

    El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en los artículos 77, 78 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:

  14. A la Gerencia de Gestión Laboral de la Vicepresidencia Ejecutiva de Gestión Humana de CADAFE, ubicada en la avenida Sanz, edificio CENTRO ELECTRICO NACIONAL CORPOELEC, piso 1, urbanización El Marqués, en la Ciudad de Caracas Distrito Capital; a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; informe y copia del expediente administrativo del trabajador J.I.G.R., identificado con la cédula de identidad No 5.284.963.

  15. Al Banco Industrial de Venezuela, ubicado en la Calle Altagracia entre Av. Cedeño, con Calle Montes de Oca, Edif.. Torre 4, PB, V.E.C., Teléfonos 0241-857.7814 / 7948 / 7711 que informe y haga llegar a este despacho si efectivamente fueron debitados de la cuenta corriente No 0033-0033- 62- 0001063491 de CADAFE, en el Banco Industrial de Venezuela, los Cheques Nos. 2168574, 31685524, 27757946, por un monto de Bs. 187.522,94 el primero; por un monto de Bs. 24.198,97, el segundo; y por un monto de Bs. 21.463,80, el tercero. Y se sirva informar además el numero de cuenta nomina del trabajador J.G.R., identificado con la cédula de identidad No 5.284.963, e indique los abonos o depósitos que le realizó CADAFE, desde el mes de julio del año 2006 hasta el 31 de mayo del 2012.

    Este Tribunal admite las pruebas de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo se le exhorta a la apoderada judicial de la parte demandada a que indique la dirección exacta de la Gerencia de Gestión Laboral, de la Vicepresidencia de Gestión Humana de Cadafe, toda vez que de conformidad al principio de Notoriedad Judicial, aplicado por este sentenciador se pudo evidenciar en el asunto No IP21-L-2010-000004, el cual cursa por ante este mismo Tribunal, que no fue posible practicar la notificación en la dirección indicada. En consecuencia: Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, a excepción del antes nombrado, hasta tanto la precitada apoderada indique la nueva dirección, para con ello dar fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase. Se le concede un término de diez días calendarios después de recibida la solicitud, para dar respuesta sobre lo peticionado. Así se decide.

    IV

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por los Abogados PALENCIA DOVALE inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.018, actuando en condición de Apoderado Judicial del ciudadano: J.I.G.R., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 5.284.963. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovida por el abogado A.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 89.768, obrando en representación de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial, en fecha 27 de octubre de 1958; anotada bajo el No 52,Tomo No 3-A Cto, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 14 de Septiembre de 2010, anotado bajo el Nº 38 tomo 89 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y Ofíciese.

    Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los veintiséis días (26) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años, 201 de la Independencia y 152 de la Federación.

    EL JUEZ DE JUICIO

    ABG. D.C.D.

    LA SECRETARIA

    ABG. ADRIANA MENDOZA.

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 26 de Junio de 2012. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. S.A.d.C.. Fecha ut-supra

    LA SECRETARIA

    ABG. ADRIANA MENDOZA.

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