Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 23 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYaritza del Milagro Barroso Plasencia
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veintitrés (23) de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ACTA CIVIL INICIAL

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2011-000770

PARTE ACTORA: Ciudadano J.M.V.G., titular de la Cédula de Identidad nro. 9.661.665

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio S.V., inpreabogado Nro. 113.262.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INCONCA 2000 C.A. y el ciudadano P.C.C.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.220.065.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS CODEMANDADOS: Abogado J.S.A., inpreabogado Nro. 15.988.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy, veintitrés (23) de noviembre del año 2012, siendo las 09:20 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano J.M.V.G., titular de la Cédula de Identidad nro. 9.661.665, debidamente acompañado de su apoderada judicial, abogada S.V., inpreabogado Nro. 113.262, tal como consta de instrumento poder que riela inserto de los folios 12 al folio 15 del presente expediente y quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada, comparece el ciudadano P.C.C.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.220.065, actuando en su condición de demandado como persona natural y a su vez como Presidente de la entidad de trabajo demandada INCONCA 2000 C.A, tal como consta de Acta constitutiva debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha Ocho (08) de Junio de 2005, bajo el Nº 21, Tomo 34-A, que en este acto presenta en original y copia para que previa su verificación y confrontación por este Juzgado y por la parte actora, sea agregada la copia a los autos y devuelto el original, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.S.A., inpreabogado Nro. 15.988 y quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado su voluntad de celebra audiencia preliminar conciliatoria a los fines de llegar a un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, deja expresa constancia de la comparecencia de las partes y da inicio a la celebración de la audiencia preliminar conciliatoria y siendo que el presente juicio se encuentra en etapa de mediación, cuyo resultado ha sido positivo, motivo por el cual se formaliza el presente ACUERDO de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo aún vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, en los siguientes términos:

PRIMERA

El ciudadano J.M.V.G., arriba identificado, declara que prestó sus servicios desde el día 15 de junio de 2005, en la sociedad mercantil INCONCA 2000, C.A., en su Planta ubicada en la Carretera Intercomunal Maracay-Turmero, La Morita I, Callejón Industrial, Parcela N° 9, Estado Aragua, desempeñándose como Ayudante y Soldador, con un horario de trabajo por turnos rotativos, teniendo como salario básico de Bs. 46,91, diarios, siendo que le cancelan 15 salarios de utilidades y 7 días de Bono Vacacional mas los días adicionales por el tiempo de servicio, por lo que el salario integral diario del mismo asciende a Bs. 50,29, por imputación salarial de las utilidades y del bono vacacional mas los días adicionales, que para este año ascienden a cuatro (26/12 x Bs. 46,91 entre 30), culminando la relación laboral en fecha 22 de Noviembre del año 2012, por renuncia efectuada por el mismo, lo que motivo que la sociedad mercantil INCONCA 2000, C.A., y el ciudadano P.C.C.A., le cancelaran sus prestaciones sociales y demás conceptos de índole laboral, no teniendo mas que reclamar a la empresa en relación a los mismos. Así mismo declara el demandante que en fecha 07 de Octubre de 2006, aproximadamente a las 9:15 minutos de la mañana fue requerido por su patrono a los fines de reparar las tuberías de aguas blancas que surten a la empresa, para lo cual tuvo que subir con otro compañero de trabajo de nombre J.R., sobre una pared de aproximadamente cinco (5) metros de altura, siendo que al tratar de entregar a su compañero de trabajo unas mangueras, perdió el equilibrio y cayó al vacío, sufriendo traumatismo cerrado de tórax y fractura de 1/3 proximal de fémur izquierdo, según informe de medico adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital J.C.T., de fecha 07 de octubre de 2006, diagnosticándosele posteriormente Fractura Poli Fragmentaria Desplazada y Cabalgada del Tercio Proximal de Diáfisis Femoral, lo que motivo que en fecha 06 de Noviembre de 2011, lo que motivo a que fuese intervenido quirúrgicamente, donde se le realizo Reducción y Síntesis con Clavo Bloqueador, iniciando posteriormente terapia física y rehabilitación por presentar disminución de la flexión de la rodilla izquierda. Siendo que previa el procedimiento administrativo y evaluaciones medicas En fecha 29 de Marzo de 2011, según Oficio Nº0093-11, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Inpsasel), emitió CERTIFICACIÓN del accidente de trabajo que sufrido por el demandante, y se determino: “(…) Certifico Accidente de Trabajo que ocasiono Fractura Poli Fragmentaria Desplazada y Cabalgada a nivel del Tercio Proximal de Diafisis Femoral Izquierdo produce en el trabajador una Discapacidad Total Permanente para el Trabajo Habitual (…)”. Tal situación, motivo que EL DEMANDANTE accionara en contra de LOS CO-DEMANDADOS, la cantidad de Bs.555.045,5, según la especificación siguiente: 1.- La cantidad Bs.110.135,1, por la indemnización contemplada en el articulo 130 ordinal 3 de la Ley Orgánica de Prevención Salud y Seguridad en el Trabajo. 2.- La cantidad de Bs.100.000,00 por concepto de daño moral. 3.- La cantidad de Bs.308.198,7 por concepto de daño material: denominado lucro cesante. 4.- La cantidad de Bs.36.711,7, por la indemnización contemplada en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo. 5.- La corrección monetaria e intereses de mora de las cantidades reclamadas. 6. Los costos y costas del presente proceso. SEGUNDA: LOS CO-DEMANDADOS, por su parte rechaza la reclamación hecha por EL DEMANDANTE, por cuanto: Rechazan que el demandante hubiese sufrido un accidente de trabajo en las condiciones que señalan en la demanda, , así como rechazan que se hubiese incumplido normas de higiene, seguridad y salud en el trabajo, así como rechaza deberle o adeudarle al demandante cada uno de los montos reclamados por este en su demanda, así como los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basa sus reclamos. TERCERA: Conforme a lo expuesto, en la situación jurídica objeto del presente juicio se encuentra controvertido lo siguiente: a) El acaecimiento del accidente de trabajo señalado por el demandante. b) Que el presunto accidente de trabajo se produjo como consecuencia de incumplimientos por parte de los co-demandados de la normativa que regula la salud y seguridad en el trabajo. c) La procedencia de las indemnizaciones reclamadas por el demandante en su libelo. CUARTA: No obstante, a lo anteriormente señalado, las partes, convienen, a los fines de dar por terminado el presente juicio o evitar uno futuro ante los Tribunales del Trabajo o cualquier acción civil contra LOS CO-DEMANDADOS, y, en virtud de las conversaciones sostenidas por las partes con respecto a las demandas del ciudadano J.M.V.G., ya identificado, lo siguiente: LOS CO-DEMANDADOS y EL DEMANDANTE convienen, después de múltiples conversaciones conciliatorias entre las partes, y haciéndose mutuas y recíprocas concesiones lo siguiente: LOS CO-DEMANDADOS ofrecen en cancelar al ciudadano J.M.V.G., ya identificado, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.200.000,oo), suma de dinero que representa el monto total del presente acuerdo, que será cancelada de la manera siguiente: La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), en este acto mediante cheque signado con el numero 81788768, del Banco Mercantil Banco Universal de fecha 22-11-2012, a favor del demandante, y la cantidad restante de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,oo), cantidad ésta que será cancelada el día 15 DE ENERO DEL 2013 mediante cheque a nombre del extrabajador por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. El ciudadano J.M.V.G., ya identificado, manifiesta, en este acto, libre de coacción, apremio y de forma voluntaria que acepta el ofrecimiento realizado por los co-demandados, y en tal sentido recibe en este acto la suma de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo), de parte de los accionados a su entera y cabal satisfacción , mediante cheque girado a su nombre de fecha 22-11-2012¬¬¬¬, signado con el número 81788768, girado en contra del Banco Mercantil Banco Universal, por la suma ya señalada. QUINTA: El ciudadano J.M.V.G., ya identificado, declara que con la cantidad de dinero recibida y reflejada, en la cláusula cuarta del presente acuerdo, LOS CO-DEMANDADOS, nada quedan a deberle por ninguno de los siguientes conceptos: los conceptos e indemnizaciones reclamados en su demanda los cuales fueron reproducidos en el presente escrito, daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, daños emergentes, lucro cesante, derivados de cualquier acción judicial o extrajudicial de los establecidos en los artículos 1185, 1193, 1196 y 1273 del Código Civil, indemnizaciones por accidentes de trabajo, indemnizaciones por infortunio de trabajo señaladas en el título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, así como de las indemnizaciones o sanciones previstas en el Titulo VII, capítulos I, II, III, IV, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente del 26 de Julio de 2005, así como las indemnizaciones establecidas en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como las prestaciones sociales que comprenden los conceptos relativo a antigüedad, vacaciones y bono vacacional 2012, utilidades 2012, cesta ticket del mes noviembre y diciembre de 2012, indemnizaciones de cualquier tipo previstas en las mencionadas leyes, o en cualquier otra, que se generen o no de documentos y/o certificaciones por accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional emitidas por la autoridad competente, existentes a la fecha o que se dictaren en un futuro, costos y costas del el presente juicio. SEXTA: El ciudadano J.M.V.G., ya identificado, declara no tener que reclamarle a LOS CO-DEMANDADOS cantidad de dinero alguna ni a presente ni a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desean zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con los mismos. SÉPTIMA: El ciudadano J.M.V.G., ya identificado, y LOS CO-DEMANDADOS, solicitan al(a) Ciudadano(a) Juez(a), LA HOMOLOGACIÓN de este acuerdo y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, acordando el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos la totalidad de los pagos acordados, conforme a lo establecido en Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadores y los Trabajadores, y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.

HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo aún vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil y conforme al contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron ni escritos de pruebas ni anexos. El Tribunal deja constancia que una vez que conste en autos la totalidad de los pagos aquí convenidos se ordenara el cierre y archivo el presente expediente . Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-

LA JUEZA

Abog. Y.B.

PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abog. LISSELOTT CASTILLO

Exp. DP11-L-2011-000770. YB/lc

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