Decisión nº 1259-2013 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, dieciséis (16) de Mayo de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-000802

DEMANDANTE: J.I.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.649.429.

DEMANDADA: M.M.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.372.045.

HIJO: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad.

MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 22 de marzo de 2.013, el ciudadano J.I.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.649.429, presentó demanda por Divorcio Contencioso, en contra de la ciudadana M.M.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.372.045, acompañó la presente causa con copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado y copias fotostáticas de la cedulas de identidad de los cónyuges.

En fecha 05 de abril de 2.013, se admite la demanda acordando la notificación de la demandada y de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial.

Consta a los folios siete y ocho (7 y 8) la consignación de la boleta de notificación M.M.A.S., debidamente firmada. y en los folios 11 y 12, las resultas de la notificación a la fiscal Abog. SHYARA ESPARRAGOZA.

En fecha 29 de abril 2013 la secretaria del Tribunal certifico la notificación debidamente efectuada a la demandada en fecha 12 de noviembre de 2012.

En fecha 30 de abril de 2.013, se dicta auto en el cual se fija Audiencia de Reconciliación.

En fecha 16 de mayo de 2.013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Reconciliación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. L.L. Agüero, en aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.

DECISION

En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 522 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Divorcio Contencioso incoado por el ciudadano J.I.M.G., en contra de la ciudadana M.M.A.S., ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, desé por terminado en el sistema Juris.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. L.L. Agüero

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1259-2013 y se publicó siendo las 3:57 p. m.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

LLA/SR/Jheicy.-

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