Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRafael Yovera Pinto
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 14.288

MOTIVO DIVORCIO

DEMANDANTE: J.J. OJEDA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No. 3.057.671, domiciliado en la Carretera Central, Sector Guayabal, Poblado La Cero, casa s/n, Jurisdicción del Municipio M.M., Estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE R.H. ESTANGA GRATEROL, INPREABOGADO Nº 14.571.

DEMANDADA: R.E.O.L., Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad No. 4.454.425, con domicilio en la calle Piar, No. 36, casa s/n, Poblado La Cero, casa s/n, Jurisdicción del Municipio M.M., Estado Yaracuy.

Visto Sin Informes.

I

Se inicia el presente procedimiento por demanda presentada en fecha 10 de Junio de 2009, por el ciudadano J.J. OJEDA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No. 3.057.671, domiciliado en la Carretera Central, Sector Guayabal, Poblado La Cero, casa s/n, Jurisdicción del Municipio M.M., Estado Yaracuy, y expone: Que en fecha 01 de Febrero de 1968, contrajo matrimonio por ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Distrito Valencia, Estado Carabobo, con la ciudadana R.E.O.L., Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad No. 4.454.425, con domicilio en la calle Piar, No. 36, casa s/n, Poblado La Cero, casa s/n, Jurisdicción del Municipio M.M., Estado Yaracuy, que establecieron su domicilio conyugal en la calle Piar, No. 36, casa s/n, Poblado La Cero, casa s/n, Jurisdicción del Municipio M.M., Estado Yaracuy, siendo su único y último domicilio; que a partir del 15 de Febrero de 2004, su matrimonio sufrió una serie desavenencias motivado a la conducta a la conducta hostil y desconsiderada de la cónyuge, que llegó al extremo de desatenderlo en todas sus necesidades, que las veces que le dirigía la palabra era para proferir amenazas, insultos, que continuaban bajo el mismo techo, que eso constituyó un abandono involuntario, viéndose en la necesidad de marcharse en los últimos días a la casa de su hija M.E.O.; por lo cual procede a demandar en Divorcio, para que se disuelva el matrimonio contraído, de conformidad con la causal 2ª del artículo 185 del Código Civil. Acompañó al libelo de demanda, copia certifica del acta de matrimonio que fue agregada al folio 02 al 05.

Recibida por distribución la demanda fue admitida mediante auto de fecha 01 de Julio de 2009, acordándose emplazar a la parte demandada para la celebración del primer acto conciliatorio y notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.

En fecha 06 de Julio de 2009, el Alguacil de este Tribunal consignó Diligencia y recibo de citación, dejando constancia de que la parte demandada se negó a firmar el recibo de su citación. Folios del 09 al 10.

En fecha 07 de Julio de 2009, el Alguacil consignó Boleta de Notificación, donde la Fiscal 7º del Ministerio Público fue notificada en esa misma fecha, folio 11.

En fecha 13 de Julio, este Tribunal dictó auto, donde ordenó a la Secretaria efectuar la formalidad cumplida a que se contrae el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Folios 12 y 13.

En fecha 28 de Julio de 2009, la Secretaria dejó constancia de dar cumplimiento con una de las formalidades establecidas en el Artículo 218 de Código de Procedimiento Civil. Folio 14.

En fecha 13 de Agosto de 2009, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó escrito de la Opinión Favorable. Folio 15.

En fecha 14 de Octubre de 2009, tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio en la presente causa, estando presentes la parte demandante y demandada y sus Abogados Asistentes, emplazando este Tribunal a las partes, para que comparezcan al Segundo Acto Conciliatorio, pasados sean 45 días calendarios consecutivos siguientes, a las diez de la mañana. Folio 16.

En fecha 14 de Octubre de 2006, la demandada R.E.O. deO. le confirió poder apud acta al Abogado J.D.C.V.H., Inpreabogado No. 86.004. Folio 17.

En fecha 14 de Octubre de 2009, tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio en la presente causa, estando presentes la parte demandante y su Abogado Asistente. Así mismo se dejó constancia que el Apoderado Judicial de la parte demandada estuvo presente en el acto. Este Tribunal emplazó a las partes para el acto de contestación de demanda. Folio 18.

En fecha 09 de Diciembre de 2009, la parte actora consignó diligencia, relativo a la contestación de la presente demanda. Folio 19.

En fecha 14 de Diciembre de 2009, este Tribunal dictó auto donde ordenó agregar en su debida oportunidad las pruebas presentadas por los Apoderados Judiciales de la parte demandada. Folio 20.

En fecha 21 de Enero de 2010, este Tribunal dictó auto donde ordenó agregar en su debida oportunidad las pruebas presentada por la parte demandante. Folio 21.

En fecha 25 de Enero de 2010, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de que venció el lapso de Evacuación de Pruebas. Folio 22.

En fecha 26 de Enero de 2010, este Tribunal dicto auto, donde ordenó agregar las pruebas promovidas por la parte demandante y demandada. Folios 23, 24 y 25.

En fecha 02 de Febrero de 2010, este Tribunal dictó auto, donde admitió las pruebas presentadas por las partes demandante y demandada, así mismo se acordó oír a los testigos presentados por los apoderados judiciales de la parte demandada y demandante. Folio 26.

En fecha 09 de Febrero de 2010, se abrió acto para la evacuación del testigo Z.A. deD. y C.R.M., acordado en fecha 02-02-2010 y promovido por las partes; donde se dejó expresa constancia que el testigo no compareció al acto, por lo que se declaró desierto. Folio 27 y 28.

En fecha 09 de Febrero de 2010, el Abogado C.C. estampo diligencia, donde solicitó nueva oportunidad para presentar los testigos y sean oídos en su oportunidad, jurando la urgencia del caso. Folio 29.

En fecha 10 de Febrero de 2010, tuvo lugar la declaración del testigo C.J.R.M. promovido por la parte actora en su escrito de Pruebas; así mismo se declaró desierto el acto de declaración del testigo ciudadano Y.A.M. promovido por la parte actora, por no haber comparecido al acto. Folios del 30 al 35.

En fecha 10 de Febrero de 2010, la parte demandante estampó diligencia, donde solicitó a este Tribunal se sirva ordenar nueva oportunidad para oír la declaración del testigo ciudadano Y.A.M.. Folio 36.

Durante el periodo probatorio, la parte demandada promovió pruebas testimoniales de los ciudadanas Z.A.A.P. Y COINTIA R.M. y la declaración de los testigos ciudadanos: Z.A. ANGULO PRADO, COINTIA R.M. Y Y.A.M., promovido por la parte actora en su escrito de Pruebas. Evacuación de los testigos de la parte demandada: 1.- Z.A.A.P., declaración inserta a los folios 38 al 40 a interrogatorio formulado respondió: Que un día viernes la ciudadana R.E.O.L., me invitó a salir por que ella es enferma, yo la acompañe, nos encontramos con una amiga de ella, compramos nos regresamos, cuando llegamos estaba un tractor parado frente a su casa, entramos y la sorpresa era que el señor le estaba sacando todas sus cosas y ella se sorprende y le pregunta que que pasaba? El le contestó que se iba, que la cambiaba por otra; a raíz que el señor se va entra en crisis y nos tuvimos que quedar mientras se calmaba. Igualmente le consta que la señora R.E.O.L. ha sido una buena mujer, de verdad no se por que la deja. 2.- COINTIA R.M., declaración inserta a los folios 41 y 43, a interrogatorio formulado respondió: Que en el 2008 del mes de noviembre, día viernes estuve en la comunidad de la Cero, Yumare y vio a la señora R.E. con una amiga que andaba de compras y ella me para su casa, llegamos a su casa como a eso de las once de la mañana, entramos, encontramos que el señor estaba recogiendo sus cosas por se iba de la casa, ella le preguntó que le pasaba? El le contesto que se iba, por que había conseguido una persona mas joven que ella, luego la señora R.E. entró en crisis y nos tuvimos que quedar con ella mientras se calmaba, igualmente dijo que desearía que la señora R.E. salga victoriosa en este juicio. Evacuación del testigo de la parte demandante ciudadano Y.A.M.: Si los conozco, una trayectoria de veinticinco años, toda la vida; igualmente me consta que siempre han tenido su domicilio en la calle piar, del poblado La Cero, Municipio M.M., del Estado Yaracuy, también me consta que desde hace aproximadamente seis años la conducta de la señora comenzó a tornarse hostil y desconsiderada con su esposo, hasta el punto de desatender los deberes inherentes a su condición de cónyuge, declaración inserta a los folios del 44 al 47.-

En fecha 23 de Marzo de 2010, el Tribunal dictó auto, donde fijo el décimo quinto día de despacho siguientes a la mencionada fecha, para que las partes presenten los informes. Folio 48.

En fecha 21 de Abril de 2010, este Tribunal dejó constancia que ni la parte demandante ni la parte demandada no consignaron escrito de Informes. Folio 49.

En fecha 22 de Abril de 2010, este Tribunal dictó auto, donde acordó dictar sentencia dentro de un lapso de sesenta (60) días de consecutivos contados a partir del día siguiente al del auto. Folio 50.

En fecha 16 de Febrero de 2011, este Tribunal dictó auto, donde el Juez R.J.Y.P. se abocó al conocimiento de la presente causa. Folio 53.

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II

Primero

Del Acta de Matrimonio cuya copia certificada cursa a los folios del 2 al 5 de este expediente, se evidencia que los ciudadanos J.J. OJEDA GONZALEZ y R.E.O.L., ya identificados contrajeron matrimonio civil por ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Distrito Valencia, Estado Carabobo, en fecha 01 de Febrero de 1.968.

Segundo

De las actas que conforman el expediente, se desprende que se dio cumplimiento a todos y cada uno de los actos y notificaciones de Ley.

Tercero

Como fundamento de su acción, el demandante ciudadano J.J. OJEDA GONZALEZ, alegó, abandono voluntario.

Consta a los folios del 38 al 47, declaraciones de los testigos Z.A.A.P. Y COINTIA R.M., promovidos en el escrito de pruebas por la parte demandada y por la parte demandante Y.A.M..

Sus testimonios se aprecian conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, al merecer confianza del juzgador por no incurrir en contradicciones entre sí y ser contestes en sus dichos, en cuanto a que conocen a la ciudadana R.E.O.L., saben que el ciudadano J.J. OJEDA GONZALEZ, abandono el hogar.

De acuerdo a lo expresado por la actora, su pretensión se fundamenta en la causal a que se refieren el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, esto es, el abandono voluntario, con respecto a la cual se hace menester definir el alcance y sentido de la misma. Conforme a la doctrina patria existente en el particular, la autora I.G.A. de Luigi, en su obra “Lecciones de Derecho de Familia” (2002, 290), expone: B. El Abandono voluntario (ordinal 2º artículo 185 C.C.)…… como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado, de los deberes conyugales (deberes de asistencia, de socorro, de convivencia).

Para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntaria e injustificada. Es grave, cuando el incumplimiento de los deberes conyugales responde a una actitud sostenida, definitiva, del marido o de la mujer. No constituye abandono voluntario, en consecuencia, los simples hechos causales, discontinuos o pasajeros. Es voluntaria cuando resulta del acto intencional del cónyuge. Si uno de los esposos ha dejado de cumplir sus obligaciones conyugales por causas ajenas a su voluntad (por estar prisionero, por enfermedad, etc.) no incurre en la causal comentada. Los actos que configuran el abandono voluntario de un cónyuge deben haber sido realizados con el propósito preciso y determinado de infringir los deberes derivados del matrimonio…Es, por último, injustificada cuando no existe causa suficiente que justifique el incumplimiento grave y consciente de las obligaciones derivadas del matrimonio. Así, si uno de los cónyuges ha sido autorizado por el juez competente, para separarse de la residencia común, si existe sentencia de separación de cuerpos, si el esposo abandonado amenazó seriamente al otro para constreñirlo al abandono, no ha habido abandono injustificado. El abandono voluntario es causal de divorcio facultativa. Comprobados los hechos alegados por la demandante, corresponde al juez competente apreciar, si en el caso concreto que se le somete, hubo o no infracción grave de los deberes que resultan del matrimonio”. Adicionalmente, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia distinguida con el Nro. 790, con ponencia del Magistrado Franklin Arriechi, de fecha 18 de diciembre del 2003, señaló: En criterio de la Sala, el abandono voluntario no comprende la separación de uno de los cónyuges del lugar en que habitan que sirve de hogar, sino el “...incumplimiento injustificado por parte de un cónyuge de los deberes fundamentales que conforme a la ley le impone el matrimonio con respecto del otro...”. (Sent. 13-07-76). G.F. N° 93 III Etapa, pág. 333. Caso: V.G.C. c/ Sonja T.Q. de García.

En este sentido, la Sala ha precisado que “...Dos cónyuges pueden vivir en casas y hasta en poblaciones distintas y, sin embargo, no haber incurrido ninguno de ellos en el abandono voluntario capaz de disolver el vínculo conyugal por divorcio. A la inversa, puede darse el caso de que los esposos vivan bajo el mismo techo y, sin embargo, haberse consumado entre ellos el abandono voluntario, por encontrarse separados realmente de cuerpos y espíritu...”. (Sent. 29-09-82). G.F. 117. Vol. I 3ra. Etapa. Caso: José Cirilo Rondón Lozada c/ María de los S.T.. En atención a la doctrina y la jurisprudencia citada, debe resolverse la controversia planteada; en tal sentido, observa quien juzga que, luego de estar debidamente citada la demandada, la misma compareció al primer acto conciliatorio y no hubo reconciliación con el actor; al segundo acto compareció el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado J. delC.V.H.; la cual tampoco hubo reconciliación alguna. A la contestación de la demanda, la parte demandada no compareció ante este Tribunal, supuesto este último expresamente sancionado en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, como equivalente a la contradicción de la pretensión deducida en todas sus partes. Ahora bien en este orden de ideas cabe recalcar, que la parte demandada y demandante trajeron a los autos la declaración testifical en sus escritos de pruebas, de los ciudadanos: Parte demandante: C.J.R. Y Y.A.M., arriba identificado, y por la parte demandada las testigos ciudadanas ZAIDA ANGULO PRADO Y COINTIA R.M. arriba identificadas; este tribunal de las declaraciones rendidas por las testigos mencionadas up supra, y las mismas le merecen fe y llevan a la convicción a este Juzgador sobre la ocurrencia del abandono del hogar conyugal por parte del ciudadano J.J. OJEDA GONZALEZ, y que este Tribunal valora de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, solo en lo que respecta al abandono voluntario y ASÍ SE DECIDE.

Probado como ha sido lo alegado por la parte demandante, en cuanto se evidencia que contrajo matrimonio civil con la ciudadana R.E.O.L., identificada en autos, por ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Distrito Valencia, Estado Carabobo, en fecha 01 de Febrero de 1.968, y comprobado como fue el abandono voluntario alegado, considera este tribunal que la presente demanda 185 Ordinal 2° debe ser declarada Con Lugar. Y así será decidido en la dispositiva de esta sentencia.

La parte actora en el escrito de promoción de pruebas, promovió las declaraciones de los ciudadano Y.A.M., arriba identificado, por la parte demandante y por la parte demandada las testigos ciudadanas ZAIDA ANGULO PRADO Y COINTIA R.M. arriba identificadas, estos testimonios, merecen credibilidad, pero solo logran demostrar que quien abandono el hogar fue el demandante de autos ciudadano J.J. OJEDA GONZALEZ plenamente identificado.

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III

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, con fundamento en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, ejerciera el ciudadano J.J. OJEDA GONZALEZ, en contra de su cónyuge R.E.O.L. , ambos plenamente identificados en autos.

SEGUNDO

En consecuencia SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO CONYUGAL contraído por ellos por ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Distrito Valencia, Estado Carabobo, según Acta Nº 41, de los Libros de Matrimonios llevados durante el año 1968.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Remítase en su oportunidad, copias certificadas del fallo, a los organismos respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al Primer (01) día del mes de M. deD. mil Once (2011).

El Juez,

Abg. R.J.Y.P..

La Secretaria,

Abg. Joisie Jandume J.P..

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las Nueve y Treinta de la mañana, se publicó y registro la anterior decisión como esta ordenado. La Secretaria,

RJYP/rvm.

Exp. Nº 14.288

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