Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 18 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDario Nessi Barceló
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE

El Tigre dieciocho (18) de febrero de 2009

198° y 149°

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000758

PARTE ACTORA: J.J.B.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.990.908 y de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: H.M.M. y A.J.B., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 6.400.269 y 4.715.187, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Número 98.273 y 118.883, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIADAD MERCANTIL “PROYECTA CORP, S,A,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

El presente proceso se inicio mediante demanda presentada por el Ciudadano J.J.B.M., antes identificado, ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2.008, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos. Admitida como fue la demanda se libraron los respectivos carteles de notificación y llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, se anunció la misma, dejándose constancia mediante acta, de fecha once (11) de febrero de 2.009, de la incomparecencia de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL “PROYECTA CORP, S,A, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano H.M.M., arriba identificado, quien actúa en representación de la parte actora, también identificado, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega el actor que en fue empleado a partir del 08 de marzo del 2.005 para ejercer las funciones de Dibujante Proyectista, en el consorcio SEREC, a través de la empresa PROYECTA CORP, S,A, con un sueldo mensual básico de Bs 2.200.000,oo, que finalizó para esta empresa con un sueldo diario de Bs 60.000,oo, más Bs 37.500,oo para un total de Bs 97.500,oo, que cumplía un horario de trabajote 7:00,a,m, a 4:00,pm, de lunes a viernes, durante un periodo de dos (02) años , séis (06) meses y veintiséis (26) días, cuyo servicio lo prestaba de manera personal y bajo la dependencia de la Sociedad Mercantil PROYECTA CORP,S,A, hasta el día 10 de diciembre del 2.007, que fue incorporado por la empresa PROYECTA CORP,S,A, AL Consorcio SEREC. Que la empresa accionada PROYECTA CORP, S.A. que firmó para la empresa accionada unos contratos de trabajo por honorarios de trabajo, que firmó por necesidad económicas, que no se le pagaron sus prestaciones sociales de la relación laboral en su primera etapa, del 08-03-2005 al 04-10-2006, tal como se evidencia de la copia de sus prestaciones sociales pertenecientes desde el día cuatro (04) de octubre del 2.006 al día diez (10) de diciembre del 2.007. Es decir, no logró que la empresa accionada PROYECTA CORP, S.A. le cancelara unas antigüedades de trabajo por un lapso de UN AÑO y SIETE (07) MESES, que laboró para la empresa mediante la firme de contrato por honorarios profesionales, motivo por el que demanda a los fines de que se compute la continuidad laboral desde el día 08-03-2.005, en que inicio su trabajo para la empresa mediante un contrato por honorarios profesionales, hasta el día 10-12-2.005, que lo finalizó y desde esta 10-12-2.006, a la fecha en que ingresó a la empresa el día 5 de octubre del 2.006, al día 10 de diciembre del 2.007, en que finalizó sus labores para la empresa accionada. Finalmente dice la parte actora, que es el motivo por el cual procede a demandar a la empresa PROYECTA CORP, S.A, para que convenga en cancelarle los conceptos y cantidades que a continuación se mencionan: Antigüedad: del periodo 08—03-2.005 al 10-12-2.007, Nueve Millones, cien Mil Bolívares (Bs. 9.100.000,oo). Antigüedad Adicional. Dos Millones, Setecientos Treinta Mil Bolívares (Bs 2.730.000,oo). Vacaciones anuales no disfrutadas: periodo 2.005 al 2.006. Dos Millones Quinientos Treinta y Cinco Mil Bolívares ( Bs 2.535.000,oo). Bono Vacacional no pagado periodo 2.005 al 2.006: Dos Millones, Quinientos Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs 2.535.000,oo) Bono Vacacional Fraccionado período 2.007-2.008: Un Millón Novecientos Setenta y Cuatro Mil, Trescientos Setenta y Cinco Bolívares. (Bs 1.974.375). Vacaciones Fraccionadas período 2.007 a 2.008: Un Millón Novecientos Setenta y Cuatro Mil, Trescientos Setenta y Cinco Bolívares. (Bs 1.974.375). Utilidades. Período 2.005 al 2.007. Veintisiete Millones, Quinientos Ochenta y Tres Mil, Trescientos Treinta y Dos Bolívares, (Bs 27.583.332,70). Diferencia de Salario por pago de días de Descanso Legal y Convencional. Cuatro Millones, Seiscientos Ochenta y Siete Mil, Quinientos Bolívares (Bs 4.687.500,oo). Para un gran total demandado por la cantidad de Cincuenta Millones Novecientos Seis Mil Ochocientos Cuatro Bolívares, Con Setenta y Seis Céntimos (Bs 50.906.804,76),

En virtud de la admisión de los hechos y revisados como han sido los montos demandados, este Tribunal procede a realizar el recálculo de los montos demandados.

En consecuencia y con motivo de la admisión de los hechos por parte de la empresa PROYECTA CORP, S.A, y fundamentado en los motivos antes narrados, al ciudadano J.J.B.M., le corresponde el pago de los siguientes conceptos:

ANTIGÜEDAD: Diecinueve Millones Seiscientos Cincuenta y Dos Mil, Doscientos Veintiuno, Con Dieciséis Céntimos (Bs 19.652.221,16). VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS Y FRACCIONADAS: Siete Millones Cuatrocientos Treinta y Cuatro Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares, (Bs 7.434.375,oo). UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: Veintisiete Millones Quinientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Treinta y Dos Bolívares, Con Setenta Céntimos. (Bs 27.583.332,70): DIFERENCIA POR SABADOS Y DOMINGOS TRABAJADOS: Cuatro Millones Seiscientos Ochenta y Siete Mil Quinientos Bolívares, (Bs 4.687.500,oo). A las referidas cantidades, se le debe descontar por haber sido canceladas en su oportunidad: 1ro. -Anticipo de Utilidad año 2.007, por la cantidad de Tres Millones Cuatrocientos Setenta Mil Seiscientos Veinticinco Bolívares, (Bs 3.470.625,oo). 2.- Anticipo de Vacaciones año 2.006 al 2.007, la cantidad de: Un Millón Novecientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares, Con Diez Céntimos. (Bs 1.979.999,10). 3.- Pago de Prestaciones Sociales Año 2.007. Cuatro Millones Novecientos Cuarenta y Siete Mil, con Setenta y Siete Céntimos (Bs 4.947,77). Total a cancelar a nombre del trabajador J.J.B.M., la cantidad de:CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES; CON TRES CÉNTIMOS. (Bs 45.959.000,03) o lo que es lo mismo; Cuarenta y Cinco Mil novecientos Cincuenta y Nueve Bolívares Fuertes, Con Tres Céntimos Fuertes (Bs 45.959,03)

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y habiéndose hecho el ajuste de los montos demandados, tomando el salario señalado por la actora y encontrando que la demanda no es contraria a derecho, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada Empresa Mercantil PROYECTA CORP, S.A, a pagar la cantidad de. CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES, CON TRES CÉNTIMOS FUERTES (Bs 45.959,03). Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto que corresponda por este concepto, desde el día dos (02) de diciembre de 2.008. fecha de admisión de la demanda hasta la fecha de ejecución de la sentencia, tomando como base de calculo para ello el monto total condenado a pagar por concepto de prestaciones sociales.

Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada a los dieciocho (18) días del mes de febrero del 2.009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ

Abog. DARIO NESSI BARCELO

LA SECRETARIA

Abog. BRENDA CASTILLO

Siendo las 3:20 minutos de la tarde se registra y publica la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abog. BRENDA CASTILLO

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