Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de Monagas, de 27 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario
PonenteSonia Mercedes Arasme
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

Republica Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, Veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Doce (2.012).

202° y 153°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud de Medida Cautelar Agroalimentaria, intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

SOLICITANTE: J.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.361.501 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: J.A.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.994.538, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 113.609 y de este domicilio.

PRESUNTOS PERTURBADORES: A.J.R.A., M.F.R.A., M.G.R.A., M.J.R.A., L.M.N.D.R.A. y G.P.D., sin más identificación, ni domicilio.

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO: NO HAN CONSTITUIDO ABOGADO ALGUNO.-

SOL. N° 449-10

ASUNTO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA

UNICO

De la revisión de las actas procesales en la presente solicitud de Medida Agroalimentaria, signada con el N° 449-10, se observa lo siguiente: Que en fecha tres (03) de diciembre de dos mil diez (2.010), el ciudadano J.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.361.501 y de este domicilio, estando debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.A.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.994.538, e inscrito en el IPSA bajo el N° 113.609, procedió a introducir solicitud de medida cautelar, en contra de los ciudadanos A.J.R.A., M.F.R.A., M.G.R.A., M.J.R.A., L.M.N.D.R.A. y G.P.D., de quienes no especificó más datos acerca de su identificación, alegando para ello, lo que el tribunal de seguidas se permite transcribir: …”que desde hace aproximadamente seis (06) años he venido ejerciendo el derecho a la posesión sobre un lote de terreno de aproximadamente Doscientas cuarenta y dos hectáreas con Doscientos Veintiséis metros cuadrados (242,226 ), y cuyos linderos son los siguientes: Norte: con el Río Mapirito; Sur: con la Carretera a Los “Mulatitos de Guanipa” y terrenos que son o fueron del ciudadano A.A.; Este: con terrenos ocupados por el ciudadano S.L.R. y Oeste: con terrenos ocupados por J.Q. y carretera a los Mulaticos de Guanipa, sector denominado San José, y ubicados en el sector “Mulaticos de Guanipa”, Parroquia San Simón, Municipio Maturín del estado Monagas, así mismo hacemos de su conocimiento que en el terreno antes descrito tengo enclavadas unas bienhechurías tales como: un (01) cercado con estantes de madera y alambres de púas, sembrado de pasto tales como: braquearía, estrella, pangola así como también yuca, entre otros, el pasto sirve de alimento para un lote de ganado vacuno de aproximadamente cincuenta (50) que se encuentran pastando en dichos terrenos, siguiendo con la narración de los hechos, hacemos de su conocimiento que en fecha tres (03) de noviembre del presente año dos mil diez (2010) el Instituto Nacional de Tierras (INTI) me otorgó una constancia de ocupación, debido a que en fecha once (11) de octubre del año dos mil diez (2010) realice solicitud de inscripción en el Registro Agrario, ciudadana jueza hace aproximadamente quince (15) días los ciudadanos A.J.R.A., M.F.R.A., M.G.R.A., M.J.R.A., L.M.N.D.R.A., G.P.D., me despojaron del lote de terreno ocupado y se me ha hecho imposible poder entrar al mismo a realizar actividades tales como el cuido del ganado y de las siembras que allí se encuentran; lo único que he querido y quiero es desarrollar mis actividades agrícolas y pecuaria dedicándome en todo momento a la siembra y al cuido de mi ganado, causándome un perjuicio, ya que se ha puesto en riesgo mi actividad agrícola y pecuaria que con tanto esfuerzo, tiempo y dedicación he desarrollado. Asimismo, éstos ciudadanos se encuentran ocupando ilegalmente el lote de terreno de aproximadamente Doscientas Cuarenta y Dos Hectáreas con Doscientos Veintiséis metros cuadrados (242,226), manteniendo cerrado el portón con candados y personas armadas, impidiendo de esta manera mi acceso al lote de terreno, quedando el ganado desamparado y expuesto a enfermedades y desnutrición, lo que ya ha ocasionado el extravío y muerte de algunos animales”… (Trascripción parcial, cursivas del tribunal).

En la misma fecha, es decir, el día tres (03) de diciembre de dos mil diez (2.010), folios 29 al 30, el tribunal procedió a darle entrada a la solicitud, acordando el traslado y constitución, a los fines de practicar inspección judicial, la cual se realizaría el día seis (06) de diciembre de dos mil diez (2.010), a las 10:30 a.m., librando oficio a la Policía del estado Monagas; difiriéndola posteriormente, para el día nueve (09) de diciembre de dos mil diez (2.010), a la misma hora; realizándose la inspección judicial, tal como riela a los folios Nos. 32 al 37 respectivamente.

Es de acotar, que en el acta de inspección, el tribunal dejó constancia de lo siguiente: …” que existió un rancho de barro y techo de zinc, más adelante se observó una cerca de alambres de púas que delimitaba las áreas del terreno, así como también, lagunas muy profundas formadas por la extracción de la arena, además existían arenas apiladas en las zonas adyacentes a las lagunas. El experto hace saber que las cercas de alambre de púa son recientes, por tanto, no presentan rastros de oxidación, y que es a.d.m. y arena lavada, lo que se observó en el lugar. El tribunal deja constancia que también existe una laguna de origen vegetal y un corral de ganado vacuno compuestas de estantillos de madera con un área aproximadamente de 250 m², donde se contaron con ayuda del experto (79) reses grandes y (30) becerros, raza: Mestizo, Pardo, Braman, Holstein, de mediana edad. Además el tribunal observó la presencia de cinco (05) equinos (caballos) y las evidencias y muestras de una res que estaba muerta (descuartizada), en una zona boscosa. En la práctica de ésta inspección el tribunal pasa a dejar constancia de la presencia de representantes de la mesa técnica del C.C. “Mulatico de Guanipa” conformada por M.E.F. V- 10.308.039 como Vocero Principal, O.F. V- 3.700.076, como Vocero Principal, R.Z. V- 5.399.237, Vocero Principal, D.G. por la Contraloría V- 15.815.681 y M.C. por Habitad y Vivienda del C.C. los cuales informaron al tribunal lo siguiente: Que existía en este terreno un rancho con un corral de ganado para su ordeño, propiedad del Sr. Coronado, de la cual, el Tribunal no observo evidencia. También agruparon que en el terreno no existía ningún tipo de cerca, ni ganado, ni caballo, afirmaron que no había nada. El tribunal además observa una siembra de yuca de aproximadamente (2) hectáreas custodiadas por una cerca de alambre púa y estantillos que impedía el acceso, así como, seis (6) lagunas de origen vegetal. El tribunal deja expresa constancia que a la salida del terreno, nos encontramos con el portón principal cerrado con cadenas y candados y personas agresivas que nos mantuvieron secuestrados por aproximadamente (1) una hora, éstas personas instaban a la violencia con palabras ofensivas y comportamiento hostil, en contra de los funcionarios del tribunal y demás personas presentes…” (Trascripción parcial, cursivas del tribunal).

Seguidamente, en fecha trece (13) de diciembre de dos mil diez (2.010), el tribunal mediante sentencia interlocutoria, la cual riela a los folios Nos. 44 al 56, decretó Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, a favor del ciudadano J.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.361.501 y de este domicilio, la cual recaerá sobre un lote de terreno constante de Doscientas Cuarenta y Dos Hectáreas con Doscientos Veintiséis metros cuadrados (242,226), alinderado de la siguiente manera: Norte: con el Río Mapirito, Sur: con la carretera a los “Mulaticos de Guanipa” y terrenos que son o fueron del ciudadano A.A.; Este: con terrenos ocupados por el ciudadano S.L.R. y con terrenos que son o fueron del J.Q. y carretera a los Mulaticos de Guanipa, sector denominado San José, ubicadas en el sector “Mulaticos de Guanipa”, Parroquia San Simón, Municipio Maturín del estado Monagas; a fin que los ciudadanos A.J.R.A., M.F.R.A., M.G.R.A., M.J.R.A., L.M.N.D.R.A., G.P.D., le permitan continuar realizando sus labores agrícolas y pecuarias. (Trascripción parcial, subrayado del tribunal).

Consta a los folios Nos. 89 al 97, acta levantada con motivo de la ejecución de la medida cautelar de protección agroalimentaria, en la cual se dejó sentado lo siguiente: …”Se ordenó continuar con la medida de protección agroalimentaria de la siguiente manera: Se deja constancia que se encuentran dos máquinas las cuales el ciudadano Coronado le manifestó al tribunal le pertenecen a los Ramírez, pero no presentó documentación alguna. El tribunal deja constancia que se hicieron presentes los ciudadanos M.F.R., venezolana, mayor, cédula V- 15.904.214 y la ciudadana T.A., venezolana, mayor, cédula V- 3.694.278 y le manifestaron a la jueza ser propietarias presuntamente pues no entregaron documento alguno que lo acredita como tal. El tribunal les dio un lapso de treinta (30) minutos a las mencionadas ciudadanas para que presentaran documentación legal y los papeles legales del ganado que decían ser de su propiedad. El tribunal deja constancia que siendo las 11:44 y estando dentro del tiempo otorgado se presentaron los ciudadanos M.R. V- 14.012.015 y M.R. y mostraron documentación al tribunal una carpeta contentiva de documentación variada, los cuales se describe a continuación escrito dirigido al Director del INTI, recibido en esa institución el día 26-11-10, copia del Registro, papeles de propiedad. El tribunal le otorgó un tiempo prudencial de cinco (5) días hábiles para que proceda de manera voluntaria a retirar el ganado y las maquinarias, y deben presentar documentación de los mismos, por cuanto no lo han presentado; cinco días a partir de la presente fecha. El tribunal deja constancia que se hizo presente el Ingeniero J.A.M., Director del Instituto Nacional de Tierras (INTI), quien le manifestó al tribunal que la primera inspección que se realizó aquí fue él y que no existía ganado para ese momento. El tribunal procedió a reunir o resguardar en una construcción de bloques y techo de zinc lo siguiente: 3 chinchorros, un locker de cinco divisiones, enlatados de atunes, aceite, mantequilla, pasta y salsa de tomate, mantequilla (2), arroz, 3 harinas pan, manteca de cochino, cazabe, ropa de su uso personal, desodorantes, 2 bolsos, detergente, 3 sacos y medio de alimentos para perros y azufre; se dejó constancia que el ciudadano J.N., poseía una bacula de fabricación casera, con tres (3) cartuchos sin percutir calibre 20, la cual será puesta a la orden del Sargento ayudante R.M.; en el segundo depósito, sólo se observo chatarra, un rollo de alambre, pala y otros. El tractor esta seriado nn-8015EA, ford. El tribunal deja constancia que el ganado que se presume sea de los Ramírez, poseen las siguientes características existen cuarenta (40) animales, siete (7) becerros, dos (2) mauticos, diecisiete (17) machos y catorce (14) hembras, dos (2) caballos, de los cuales uno se encuentra enfermo, los cuales cuentan o se les observa el siguiente hierro _______. El tribunal deja constancia que dicho ganado quedó bajo la guarda y custodia de las siguientes personas J.R.Z., venezolano, mayor, cédula V- 5.399.237 y D.R.G.C. V- 15.815.684. El tribunal ordena Decretar la Medida de Protección Agroalimentaria en el lote de terreno antes descrito y ordena a los ciudadanos A.R., M.F.R., M.G.R., M.J.R., L.M.R. y G.P., abstenerse de impedir cualquier actividad por parte de los señores antes mencionados y de realizar cualquier actividad de producción, y se les advierte que en el caso de incumplimiento a esta medida de protección será considerado un desacato a las órdenes impartidas por este tribunal lo que podría conllevar a la apertura de un procedimiento penal en la instancia respectiva”… (Trascripción parcial, cursivas del tribunal).

Visto lo anterior y dado que desde la fecha de ejecución del decreto de medida, vale decir, quince (15) de diciembre de dos mil diez (2.010), hasta la presente fecha, la parte interesada, ciudadano J.J.C., no ha asistido a esta sede judicial, a denunciar o quejarse del incumplimiento por parte de los ciudadanos A.R., M.F.R., M.G.R., M.J.R., L.M.R. y G.P., ampliamente identificados en las actas y aunado a esta situación, los ciudadanos que en su oportunidad fueron designados como depositarios judiciales, a pesar de sus múltiples diligencias consignando informes sobre su gestión, de varias fechas, los cuales rielan a los folios Nos. 125 al 186 respectivamente, tampoco han dado fe de haber sido perturbados en el desarrollo y cumplimiento de las actividades encomendadas por este tribunal, en tal sentido, son las razones, por las cuales este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de oficio, a LEVANTAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, decretada en fecha trece (13) de diciembre de dos mil diez (2.010), tal como riela a los folios Nos 44 al 53 y ejecutada en fecha quince (15) de diciembre de dos mil diez (2.010), folios 89 al 97; en virtud que han cesado los actos perturbatorios, que dieron lugar al pronunciamiento de la medida in comento, todo ello, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 152 numerales 1, 4, 5 y 7; y 196 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En base a los artículos referidos, este Juzgado acuerda levantar la medida cautelar que fuese decretada y materializada en las fechas up supra mencionadas.

Finalmente, se acuerda librar oficios a las siguientes instituciones, a los fines que coadyuven en el cumplimiento de la presente decisión: Comandancia de la Policía del estado Monagas. En tal sentido, se fija para el día Miércoles Veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), a las 8:50 a.m., (hora de salida del tribunal).

No hay condenatoria expresa en costas.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de Dos Mil Doce (2.012). Años: 202º de la independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Provisorio,

Abg. S.M.A.P.

La Secretaria Acc.,

Lic. Carmen Martínez

En esta misma fecha, siendo las 03:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.-

La Secretaria Acc.,

Lic. Carmen Martínez

Sol N° 449-10

SAP/cm/m.r.*.-

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