Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoRedención De Pena Por Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 17 de septiembre de 2013

Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-017464

Revisada la presente causa seguida al penado {.....}, titular Cédula de Identidad {.....}; con ocasión del operativo realizado por la Ministra del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Abg. M.I.V.R., para realizar Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al Despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, N.M., acordado por los órganos de Administración de Justicia con el objetivo de atender la Celeridad Procesal en aras de garantizar el Acceso a la Justicia; verificando que el presente caso en concreto, se encuentra dentro de los rangos de cantidad de drogas, establecidos para acordar los beneficios y fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; es por lo que procede este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:

Visto los anexos desde el folio 193 al 197 de la segunda pieza del presente asunto; donde consta entre otros, ACTA de fecha 01/08/2013, suscrito por los integrantes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Trujillo; donde se dejó constancia de la realización de la Redención por trabajo. C.D.C., de fecha 30/07/2013 y C.D.T. de fecha 01/08/2013. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).”

Así las cosas, verificándose de la C.D.T. de fecha 01/08/2013, que el penado se desempeñó en la siguiente actividad: VENTA DE COMIDA, desde el 16/11/2012 hasta el 01/08/2013, de lunes a viernes, de 7:30 am a 3:30 pm; el cual equivale a OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS de trabajo. Siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO, se le REDIME como TIEMPO TOTAL CUATRO (04) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO a favor del penado J.J.M.G., titular Cédula de Identidad {.....} y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de CUATRO (04) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS a la pena impuesta. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente resolución a la Dirección del Internado Judicial Trujillo. Notifíquese a las partes. Registrada en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.

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