Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteBertha Fernandez Marcano
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2013-000212

PARTE DEMANDANTE O.P., J.O., G.T., D.R., J.L., A.A., ROBERT GAVIDIA, DIOSMAN VASQUEZ, M.D., DIOSMAN VASQUEZ y M.D. venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 12.280.448, 16.262.731, 12.278.083,17.149.169, 16.111.222, 18.115.174, 16.823.698, 19.817.014 y 12.727.095 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL J.D.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.580

PARTE DEMANDADA CONSTRUCCIONES GALEA, firma personal inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa bajo el número 33, Tomo 4-B.

SOLIDARIAMENTE DEMANDADA KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA SOLIDARIAMENTE DEMANDADA L.A.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 137.126

MOTIVO COBRO DE DIFERENCIAS PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy martes once (11) de marzo del año dos mil catorce (2014), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, hora fijada para la Prolongación de la audiencia preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2013-000212, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros Conceptos, incoada por los ciudadanos O.P., J.O., G.T., D.R., J.L., A.A., ROBERT GAVIDIA, DIOSMAN VASQUEZ, y M.D., contra la firma personal CONSTRUCCIONES GALEA y solidariamente KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A, se deja constancia de la comparecencia de la abogada YVANA GIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.970, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la firma personal CONTRUCCIONES GALEA, debidamente representada por la abogada B.D.V.G. inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 132.696, en su condición de apoderada judicial; asimismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada L.A.R.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.126, en su condición de Apoderada Judicial de la solidariamente demandada, KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza B.F.M., declara abierto el acto y da inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora y demandada quienes manifestaron que durante este tiempo no han logrado llegar a un acuerdo. Ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas que integran el presente asunto se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el dispositivo normativo 136 de la ley adjetiva laboral; en consecuencia, este Juzgado da por concluida la presente prolongación de la Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos los medios de pruebas presentados por ambas partes en la instalación de la audiencia preliminar de la siguiente manera: la Parte Actora: escrito de promoción de pruebas constante de dos (2) folios útiles, y veintiún (21) folios útiles como medios probatorios. Parte demandada: consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (4) folio útiles y cincuenta y dos (52) folios anexos. Solidariamente demandada: escrito de promoción de pruebas tres (3) folios y cincuenta y cuatro (54) folios anexos. Inmediatamente le fue concedido el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien ratifico el contenido de su escrito libelar. Quedando así abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Finalmente, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando los asistentes debidamente notificados de su contenido.

Se hacen dos (2) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe, a los once (11) día del mes de marzo del año 2014.

LA JUEZA,

B.F.M.

LA SECRETARIA,

MIRBELIS ALMEA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

Abg. YVANA GIMENEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA SOLIDARIAMENTE DEMANDA,

Abg. L.A.R.A.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA

B.D.V.G.

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