Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 13 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYaritza del Milagro Barroso Plasencia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, trece (13) de diciembre de dos mil trece

203º y 154º

ACTA CIVIL INICIAL

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2013-000806

PARTE ACTORA: Ciudadano J.G.L.B., titular de la Cédula Nro. 16.557.639.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio J.L.L.G., Inpreabogado Nro. 82.278.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PREMIX CENTER C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio G.C., Inpreabogado Nro. 36.684.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos

En el día de hoy, trece (13) de diciembre del año 2013, siendo las 09:00 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano J.G.L.B., titular de la Cédula Nro. 16.557.639, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.L.L.G., Inpreabogado Nro. 82.278 y quien en lo adelante se denominará EL EX TRABAJADOR y por la otra Entidad de trabajo PREMIX CENTER C.A, ., (RIF: J-31242126-6), inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2004, bajo el Nº 34, Tomo 57-A, siendo su última modificación estatutaria registrada por ante la misma Oficina de Registro Mercantil, bajo el Nº 6, Tomo 101-A, de fecha veinticinco (25) de julio de 2013, comparece la abogada en ejercicio G.C., Inpreabogado Nro. 36.684, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, representación esta que consta en documento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2013, quedando anotado bajo el N° 37, Tomo 140 del Libro de Autenticaciones llevados por ante dicha Oficina, el cual se encuentra agregado a los autos en copias de los folios 33 al 35 del presente expediente, presentado a efectus vivendi y debidamente certificado por la secretaría de la URDD de este Circuito Judicial Laboral y quien en lo adelante se denomina EL PATRONO. En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado mediante diligencia que antecede, su voluntad de celebrar audiencia preliminar conciliatoria a los fines de llegar a un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, acuerda lo solicitado, dejando expresa constancia de la comparecencia de las partes y da inicio a la celebración de la audiencia conciliatoria inicial. En este estado las partes manifiestan que a los fines de dar por terminado el presente juicio, y precaver cualquier otro eventual motivado en la relación de trabajo que existió entre el demandante y la demandada, así como por cualquier otro concepto derivado o que pudiera derivarse de dicha relación de trabajo; han sostenido conversaciones hasta llegar a transigir sobre los conceptos demandados, y siendo que el presente juicio se encuentra en etapa de mediación, cuyo resultado ha sido positivo, motivo por el cual se formaliza el presente ACUERDO de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo aún vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, en los siguientes términos:

PRIMERA

DECLARACIÓN DEL “EX-TRABAJADOR”

La “EX-TRABAJADOR” manifiesta en su demanda lo siguiente:

  1. Que trabajó para la Sociedad Mercantil PREMIX CENTER, C.A., identificada plenamente al inicio del presente escrito (EN LO SUCUESIVO “EL PATRONO”); desempeñando Funciones Administrativas, sin denominación formal del cargo, en las instalaciones de la empresa, ubicada en Avenida 1. Sector “B”, Parcela B-24, Urbanización Industrial S.C., S.C.d.A., Municipio Lamas del Estado Aragua, desde el día veinticinco (25) de enero de 2011 hasta el día treinta (30) de mayo de 2013, fecha en la cual el “EX-TRABAJADOR” manifiesta que se le notificó verbalmente que había decidido poner fin a la relación laboral que venía desempeñando en la empresa.

  2. Que para el momento de la terminación de la relación laboral, devengaba un salario diario de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 242,43), lo cual representa un salario mensual de SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 7.273,03) mensuales.

  3. De acuerdo con lo antes expuesto y tomando como base de cálculo el tiempo efectivo de servicios como trabajador para “EL PATRONO”; y con base en la remuneración mencionada en el literal B de la presente cláusula, El “EX-TRABAJADOR” considera que deben pagársele los siguientes beneficios: (a) Las Prestaciones Sociales e Intereses causados previstos en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores por la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Diecinueve Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 42.819,29); (b) Las utilidades del ejercicio fiscal 2011 desde su fecha de ingreso al 31 de diciembre de ese año, por la cantidad de Once Mil Novecientos Sesenta y Ocho Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.11.968,50); (b.1) Las utilidades correspondientes al ejercicio fiscal del 2012, por la cantidad de Quince Mil Ochocientos Sesenta y Siete Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 15.867,09); b.2) Las Utilidades Fraccionadas correspondiente al período de cinco meses del año 2013, es decir, del 01 de enero al 30 de mayo de 2013, lo cual suma la cantidad de Cinco Mil Novecientos Ochenta Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 5.980,26), para un total por concepto de Utilidades de Treinta y Un Mil Seiscientos Veintisiete Bolívares con Treinta y Un céntimos (Bs. 31.627,31); c) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados correspondientes al último año la cantidad de Mil Trescientos Cuarenta y Tres Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 1.343,19) por concepto de Vacaciones Fraccionadas y la cantidad de Mil Ciento Ochenta y Cinco Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 1.185,17) por concepto de Bono Vacacional; y d) Indemnización establecido en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores por la cantidad de Treinta y Siete Mil Trescientos Catorce Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 37.314,50), así como la Indexación o Corrección Monetaria, Intereses Moratorios y las costas del proceso.

En virtud de lo expuesto, El “EX-TRABAJADOR” considera que tiene derecho a recibir la suma bruta de CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 114.289,46).

SEGUNDA

RECHAZO DE LAS DECLARACIONES

EL PATRONO

rechaza las anteriores declaraciones pues considera que al EX-TRABAJADOR le fueron canceladas todas y cada una de las obligaciones que tiene para con sus trabajadores, que las Utilidades siempre fueron canceladas en la oportunidad que le correspondían y prueba de ello es que no existe reclamo alguno por dichos conceptos en la Instancia Administrativa adecuada para ello y luego de conversaciones tendientes a aclarar con las pruebas los pagos realizados por dichos conceptos, le ha preparado lo correspondiente a sus prestaciones sociales manifestando que la relación de trabajo no culminó por despido, sino debido a que la empresa tenía una deuda hipotecaria sobre el terreno donde estaba funcionando la empresa y la institución bancaria iba a ejecutar dicha deuda y se le ofreció que continuara laborando en la sede de la empresa en la ciudad de Caracas, la cual no fue aceptada llegando a un acuerdo de culminar la relación de trabajo por motivos ajenos a las partes. Por lo que “EL PATRONO” propone al EX-TRABAJADOR llegar a un mutuo acuerdo y le propone la cancelación de una suma bruta de Treinta Mil Doscientos cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 30.250,00).

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados los planteamientos del “EX-TRABAJADOR”, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier eventual o futuro reclamo o litigio en Venezuela y/o en cualquier otro país, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que existió entre el “EX-TRABAJADOR” y “EL PATRONO”, durante el período mencionado en la cláusula PRIMERA de este contrato y/o con su terminación, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al “EX-TRABAJADOR” contra “EL PATRONO”, sus Directores, Gerentes Ejecutivos y/o trabajadores de cualquier clase lo siguiente:

La suma bruta de Cincuenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 50.000,00), por lo que se discrimina así:

CONCEPTOS Días Salario Total Bs F

ASIGNACIONES

Garantía de Prestaciones Sociales VARIABLE Bs 23.153,70

INTERESES SOBRE PRESTACIONES VARIABLE Bs 2.934,99

VACACIONES FRACCIONADAS 6,25 Bs 166,67 Bs 1.041,69

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 6,25 Bs 166,67 Bs 1.041,69

UTILIDAD FRACCION (60 días/año) 12,50 Bs 201,39 Bs 2.517,38

BONIFICACION UNICA Bs 19.310,55

SUB-TOTAL : Bs 50.012,59

DEDUCCIONES

UTILIDADES RECIBIDAS -

INCES 0,5% Bs 12,59

TOTAL A DEDUCIR Bs 12,59

TOTAL A PAGAR : 50.000,00

La anterior Suma Neta las partes convienen y acuerdan y hacen constar que “EL PATRONO”, paga en este acto al EX-TRABAJADOR, la referida Suma Neta mediante un (1) cheque a nombre de J.G.L.B., distinguido con el N° 20358250, de fecha nueve (9) de diciembre de 2013, con la mención “NO ENDOSABLE”, librado contra el Banco Banesco, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00). Los montos establecidos en esta cláusula han sido acordados con posterioridad a la terminación de la relación laboral que existió entre “EL PATRONO” y el EX-TRABAJADOR, e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales (artículo 142 de LOTTT), así como los intereses de las prestaciones sociales; las Vacaciones Fraccionadas del Año 2013, las Utilidades fraccionadas del ejercicio del año 2013, y una Bonificación Unica como Acuerdo Transaccional entre las partes por cuanto las mismas reconocen que no se efectúo despido alguno. De manera que la suma estipulada en este acuerdo incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos que le correspondieren al EX-TRABAJADOR en las cláusulas TERCERA y SEXTA, así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que el “EX-TRABAJADOR” tenga y/o pudiera tener contra “EL PATRONO”, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto derivado de las prestaciones sociales, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en la cláusula PRIMERA del presente contrato.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

El “EX-TRABAJADOR” debidamente asistido conviene y reconoce que el pago convenido que es efectuado por “EL PATRONO” en su propio nombre y beneficio, de conformidad con la cláusula anterior, y las demás obligaciones estipuladas en dicha cláusula, incluyen todos y cada uno de los derechos y acciones que al “EX-TRABAJADOR” le corresponden como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con “EL PATRONO”, y que pudieran corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, y sin que al “EX-TRABAJADOR” nada más le corresponda ni tenga que reclamar a “EL PATRONO” por los citados conceptos o por cualquier otro derivado de las prestaciones sociales. En consecuencia, el “EX-TRABAJADOR” libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas, incluyendo la LOT, LOTTT, RLOT, Código Civil y el Código de Comercio, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas así como de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas.

QUINTA

FINIQUITO TOTAL

El EX-TRABAJADOR” conviene y reconoce que como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con “EL PATRONO” durante el período señalado en la cláusula PRIMERA de este documento y/o en cualquier otro período anterior o posterior a los mismos y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con “EL PATRONO”, al “EX-TRABAJADOR” se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cual(es)quier(a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que el “EX-TRABAJADOR” tenga o pudiera tener contra “EL PATRONO” por cualquier motivo derivado de las prestaciones sociales relacionado con los servicios prestados.

SEXTA

CONCEPTOS INCLUIDOS

El “EX-TRABAJADOR” asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a “EL PATRONO”, por los conceptos mencionados en este documento por el tiempo de servicio, ni por diferencia y/o complemento de: prestación de antigüedad contemplada en el artículo 142 LOTTT y los intereses que se acumulan sobre cualesquiera de los conceptos anteriores por el tiempo de servicios prestados a “EL PATRONO”, y remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; vacaciones; ley programa de alimentación para los trabajadores, su reglamento; permisos o licencias remuneradas; diferencia de salarios por disminución de jornada y salario o por suspensión de la relación de trabajo o por reposo médico; remuneraciones; ingresos fijos; ingresos variables, y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; conceptos excluidos del cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones sociales, por ser salario de eficacia atípica; salarios y/o comisiones correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales; la incidencia de los días de descanso y feriados, legales y convencionales, así como en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; bonos anuales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios caídos; gastos de transporte, comida; cesta ticket, salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; pagos por transporte; viáticos; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; cajas y/o fondos y planes de ahorro y la incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución de patronos, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; y por cualquier otro concepto o beneficio derivado de las prestaciones sociales relacionado con los servicios que el “EX-TRABAJADOR” prestó a “EL PATRONO” y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a favor del “EX-TRABAJADOR” por parte de “EL PATRONO” ya que el “EX-TRABAJADOR”, expresamente conviene y reconoce que con la Suma Neta señalada en la cláusula TERCERA del presente acuerdo, que ha convenido a su más cabal satisfacción, libre de constreñimiento alguno y suficientemente asesorada legalmente para saber el contenido de lo aquí señalado y con los demás pagos y beneficios contenidos en dicha cláusula nada más se le adeuda. Asimismo el “EX-TRABAJADOR” conviene y reconoce que cualquier clase de trabajos y/o de servicios laborales o de cualquier otra índole que él le haya prestado a “EL PATRONO”, y que en este acto recibe el EX TRABAJADOR a su más cabal satisfacción, a todas los cuales les extiende el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicios señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior y/o posterior a éstos.

SÉPTIMA

CONFORMIDAD DEL “EX-TRABAJADOR”

El “EX-TRABAJADOR” declara su total y más absoluta conformidad con el presente acuerdo y declara recibir a su satisfacción la Suma Neta establecida en la cláusula TERCERA; por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento e igualmente reconoce y acepta que la Suma Neta acordada en este acto, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El “EX-TRABAJADOR” conviene y reconoce que mediante el acuerdo que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o a los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante este acuerdo, celebrada por ante esta Inspectoría del Trabajo, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con “EL PATRONO”, ha celebrado el presente acuerdo, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener “EL PATRONO”.

OCTAVA

COSA JUZGADA Y HOMOLOGACIÓN

Todas las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante el presente acuerdo se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. En consecuencia solicitamos ante este Tribunal la admisión del mismo y solicitamos la Homologación del presente acuerdo. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.

Homologación del Juzgado:

En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que la relación de trabajo ha culminado, que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Al no quedar más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las nueve y cuarenta y cinco (09:45) de la mañana, del día de hoy, trece (13) de diciembre del año dos mil trece (2013). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,

Y.B.

PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

ABG. NORKA CABALLERO

Exp. DP11-L-2013-000806.

YB/nk

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