Decisión de Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosanna Blanco Lairet
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara.

Barquisimeto, tres (3) de Diciembre de 2013

Año: 203º y 154º

ASUNTO: KP02-L-2013-000051

PARTE ACTORA: J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.792.010

ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: A.C.T.A. y V.C.Z., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.155 y 20.868

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE LICORES MANAGER`S C.A. y solidariamente V.R.C.G.

ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDA: MIGUEL SEGUNDO VARGAS, MIRLAY A.V.D. y T.A.R., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.727, 147.273 y 161.729

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

RECORRIDO DEL PROCESO

El día 21/01/2013 la abogada A.C.T.A., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro.170.155, actuando como apoderada judicial del ciudadano J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.792.010, presentó ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial demandada que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.

Por auto del 23/01/2013 se admitió el libelo presentado de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Librándose cartel de notificación y exhorto.

Cumplidos los trámites de ley, la audiencia preliminar tuvo lugar el 25 de Julio de 2013, prologándose en varias oportunidades, hasta que en esta fecha las partes celebraron un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

MOTIVACIONES

La Carta Fundamental, en el artículo 258 fomenta como medios eficaces de justicia, el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para solución de conflictos.

Los mecanismos alternativos de resolución de controversias o conflictos de intereses, constituyen la solución fundamental para que las partes logren ese objetivo de eficacia en la resolución de las causas, con lo cual se da mayor cumplimiento a la tutela judicial efectiva y la celeridad.

Los modos de autocomposición procesal están íntimamente vinculados a la satisfacción del interés público y a la consecución de una administración de justicia rápida y eficaz, en virtud que es un bien querido por la sociedad el hecho que los procesos de resolución de conflicto se agilicen y que la justicia sea rápida, efectiva y expedita.

Tal afirmación resulta en un todo acorde con los postulados de nuestra Constitución, que en su artículo 257 prevé la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y la adopción de un procedimiento breve, oral y público no sujeto a formalidades rigurosas y reposiciones inútiles; el artículo 258 que promueve el uso en los procesos del arbitraje, la conciliación, la mediación y demás medios alternativos de solución de conflictos.

El artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el papel protagónico de la audiencia preliminar como acto idóneo para dirimir los conflictos de intereses ente las partes, a través de los medios de autocomposición procesal con la intermediación del juez.

Ahora bien, visto que las partes lograron mediar en el caso de marras el conflicto de intereses existente, se suscribió acta de mediación en fecha 03/12/2013, en los siguientes términos:

PRIMERA: El apoderado judicial de la parte accionada expone: reconocemos la relación laboral que existió entre el actor y DISTRIBUIDORA DE LICORES MANAGER`S C.A., sin embargo, en el presente caso procede es una diferencia de prestaciones sociales dado que durante la relación de trabajo hubo adelanto de prestaciones sociales y al término de la misma se canceló una liquidación parcial. Ahora bien, luego de revisadas las pruebas y determinado el salario devengado se procedió a recalcular los conceptos demandados y ello arrojo una diferencia de Bs. 40.000,00, que nos comprometemos a pagar en dos cuotas, la primera el 16-12-2013 de Bs. 30.000,00 y la segunda para el 10-01-2014 de Bs. 10.000,00, por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDA: El apoderado judicial del actor expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación convengo y acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran, los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. En consecuencia acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, y declaro que esa cantidad de dinero descrita en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados prestación de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, beneficio de alimentación, con lo cual la demandada nada adeuda a mi representado por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución de la presente acta.

La conciliación constituye uno de los medios de autocomposición procesal mediante el cual las partes, haciendo mutuas concesiones, pueden poner fin a la controversia existente en cualquier etapa del proceso.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 6 consagra la facultad del juez para la aplicación de medios alternativos de resolución de conflictos en los términos siguientes:

´´El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación la mediación y arbitraje. Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento...´´

Asimismo, en materia laboral, la conciliación se logra como resultado de la mediación, considerando que ésta última es labor principal del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, lo que ha llevado a la doctrina a sostener que la mediación funge dentro del proceso laboral como una “transacción asistida”, pues corresponde al juez indicar concretamente los puntos de coincidencia de las partes y conducirlos a proponer formas de arreglo que resulten ventajosas y seguras para ambas.

Así las cosas, y visto que las partes debidamente facultadas en sus respectivos mandatos, manifestaron su consentimiento en forma libre de coacción y apremio alguno, cumpliéndose con lo señalado en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la ley sustantiva del Trabajo, de lo cual se desprende:

Artículo 10: de conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

En consecuencia no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.-

Artículo 11: La transacción celebrada por ante el juez o jueza, inspector o inspectora del trabajo competente, debidamente homologada, tendrá derecho de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: cuando la transacción, fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria, competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno (…)

En virtud de lo expuesto, tomando en consideración la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en la autocomposición procesal, esta Juzgadora imparte su aprobación y en consecuencia, declara homologado el acuerdo de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano.-

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

HOMOLOGADO el acuerdo celebrado entre las partes.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dadas las resultas del proceso.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los tres (3) días del mes de Diciembre de 2013. Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. R.B.L.

Jueza

Abg. J.M.M.

Secretario

Nota: En esta misma fecha: 3 de Diciembre de 2013, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. J.M.M.

Secretario

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