Decisión nº 053-2015 de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 22 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMildred Barrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, jueves veintidós (22) de Octubre de 2015

204º y 156º

Acta de Audiencia Preliminar – MEDIACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA

• EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000452

• PARTE DEMANDANTE: J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.451.380, asistido por la abogada en ejercicio CLAIRIS M.G., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 45.981.

• PARTE DEMANDADA: SERVILAVORO, C.A

• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.M., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.025

• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

En el día de hoy, Jueves veintidós (22) de Octubre de 2015, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 PM) comparecen por ante este Tribuna los ciudadanos J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.451.380, asistido por la abogada en ejercicio CLAIRIS M.G., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 45.981, en su carácter de parte demandante en esta causa, por una parte y por la otra; el ciudadano C.M., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.025; quien actúa en nombre y representación de la parte demandada SERVILAVORO, C.A según instrumento poder que previa confrontación con su original se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, quienes renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar y solicitaron la realización de audiencia especial conciliatoria a los fines de dar por terminado el presente procedimiento. En tal sentido, este Tribunal vista y analizada su solicitud la acuerda en conformidad por no ser contraria a derecho y en consecuencia se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, intervienen ambas partes quines de manera libre, voluntaria y con pleno conocimiento de causa y sin coacción alguna, proceden a celebrar transacción judicial en los siguientes términos: “Yo, C.J.M.C.., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.025, domiciliado en la Torre el Alférez, piso 2, oficina 2-6. Municipio Autónomo Caroní estado Bolívar, , titular de la cédula de identidad N° CI. V-8.899.448, actuando en este acto en mi carácter de Apoderado Judicial de la Empresa SERVILAVORO C.A. sociedad mercantil, de este domicilio e inscrita por ante el inscrita en el Registro Mercantil Segundo con sede en Ciudad Bolívar, quedando registrada bajo el Nro. 15, tomo 21 A de fecha 06 de Diciembre del 2006, (en lo sucesivo denominada EL EXPATRONO), según consta de Documento Poder autenticado por ante la Notaría pública ante la notaria segunda de Puerto Ordaz, en fecha 25 de octubre 2011, quedo anotado bajo el numero 05, tomo 263, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el que presento a los efectos que se constante la faculta que se me confirió para realizar este acto, por una parte, y por la otra el ciudadano J.L., quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.451.380, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el ciudadano la ciudadana GLAIRES M.G., titular de la cédula de identidad No. V-10.216.029, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.981, quien a los efectos de este documento se denominará EL EX TRABAJADOR, ante usted con el debido respeto y consideración ocurrimos para exponer:

PRIMERO

Ambas partes dejan establecido que la relación laboral que existió entre EL EX-TRABAJADOR y EL EX PATRONO, inicio en fecha VEINTITRES (23) de ABRIL del DOS MIL DOCE (2012), hasta el día TREINTA (30) de SEPTIEMBRE del DOS MIL QUINCE (2015), fecha esta cuando renuncio, acumulando un tiempo de servicio efectivo de CINCO (05) AÑOS; TRES (03) MESES y SIETE (07) DIAS.

SEGUNDO

EL EX TRABAJADOR declara que fue contratado para trabajar, por la empresa denominada SERVILAVORO C.A., como AYUDANTE DE MEZCLAS.

TERCERO

En atención a la relación laboral descrita EL EX -TRABAJADOR al finalizar la relación laboral en la fecha que se indica en la Cláusula Primera, se da por terminada la relación de trabajo por RENUNCIA JUSTIFICADA del Extrabajador J.L.. CUARTO: Queda establecido que los conceptos a percibir por EL EX - TRABAJADOR por el tiempo de servicios los cuales quedan desglosados como se indica a continuación:

  1. La cantidad de CINCUENTA y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA y SIETE BOLIVARES con DIEZ CENTIMOS (Bs. 57.687,10), por ANTIGUEDAD correspondientes a CINCO (05) AÑOS; TRES (03) MESES y SIETE (07) DIAS, de trabajo.

  2. Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS correspondiente al ejercicio económico 2015, SESENTA y SIETE con CINCO DIAS (67,5 DIAS), a mi asistido, la suma de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA y TRES BOLIVARS con SIETE CENTIMOS (Bs 24.333,07)

  3. Por concepto de VACACIONES correspondiente al periodo 2014-2015, la suma de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES con SESENTA y SEIS CENTIMOS (Bs 10.814,66).

  4. Por concepto de BONO VACACIONAL correspondiente al periodo 2014-2015, la suma de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES con SESENTA y SEIS CENTIMOS (Bs 10.814,66).

  5. Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS correspondiente al periodo 2015-2016, la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES con SETENTA y OCHOS CENTIMOS (Bs 7.209,78).

  6. 7. Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADAS correspondiente al periodo 2015-2016, la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES con SETENTA y OCHOS CENTIMOS (Bs 7.209,78).

  7. La suma correspondiente a ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA con SEIS CENTIMOS. (Bs 11.280,06), por concepto de INTERESES generados por las Prestaciones Sociales.

  8. La suma correspondiente a CINCUENTA y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA y SIETE BOLIVARES con DIEZ CENTIMOS (Bs. 57.687,10), por concepto de la indemnización a que tiene derecho mi asistido por ruptura ilegal de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora.

  9. Por BONO ALIMENTACION CESTA TICKET la suma de VEINTIUN MIL BOLIVARES con CERO CENTIMOS (Bs 21.000,00).

  10. El cual arroja la suma de DOSCIENTOS OCHO MIL TREINTA y SEIS BOLIVARES con VEINTIUN CENTIMO (Bs 208.036,21).

QUINTA

EL EX PATRONO, a los fines de llegar a un arreglo total y definitivo manifiesta estar conforme y no existir impedimento alguno para cancelar los conceptos y montos indicados en la clausula cuarta, pero que nunca fue despido por mi poderdante y además le ofrece adicionalmente por su buen comportamiento la suma de SESENTA Y NUEVEW MIL OCHENTA y NUEVE BOLIVARES con CERO CENTIMOS (Bs. 69.089,00), el cual se denominara Bono transaccional posterior a la terminación de la relación laboral; diferencia de utilidades correspondiente al ejercicio económico 2015 la suma de OCHOMIL CIENTO DIEZ BOLIVARES con NOVENTA y DOS CENTIMOS (Bs. 8.110,92); restándole los siguientes conceptos Retención l.N.C.E; Retención Vivienda y Habitad (Vacaciones); Retención Vivienda y Habitad( Bono Vacacional); Anticipo de Prestaciones Sociales (Pagadas en Liquidación); Anticipo de Prestaciones Sociales (25/07/2014) e Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs.162,22; Bs. 180,24; Bs. 182,55; Bs. 4.020,61; Bs. 11.196,61 y Bs. 3.142,53 arrojando un tol de deducciones la suma de DIECIOCHO MILOCHOCIENTOS OCHENTA y CUATRO BOLIVARES con SETENTA y UN CENTIMOS (Bs. 18.884,71), el cual EL EX TRABAJADOR J.L., plenamente identificado en autos, declara estar de acuerdo de dichas deducciones. Planteada la propuesta EL EX PATRONO, ofrece el monto de DOSCIENTOS OCHENTA y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA y SEIS BOLIVARES con OCHENTA y OCHO CENTIMOS (Bs. 285.466,88) restándole las deducciones por un monto de DIECIOCHO MILOCHOCIENTOS OCHENTA y CUATRO BOLIVARES con SETENTA y UN CENTIMOS (Bs. 18.884,71), arroja un total neto la suma de DOSCIENTOS SESENTA y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA y DOS BOLIVARES con ONCE CENTIMOS (BS. 266.582,11). SEXTA: En virtud de los conceptos antes señalados, EL EX PATRONO manifiesta estar conforme y no existir impedimento alguno para cancelar los mismos, y EL EX TRABAJADOR J.L., plenamente identificado, declara que acepta las prestaciones y otro conceptos derivados de la relación laboral que me han de pagar en este acto, por lo que recibe en este acto un cheque signado con el Nro. 23003773, por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA y DOS BOLIVARES con ONCE CENTIMOS (BS. 266.582,11), girado contra la entidad financiera Banco Occidental Descuento (B.D.O.), de Fecha 07/10/2015. EL EX TRABAJADOR y EL EX PATRONO dejan expresa constancia de que los cálculos hechos en la presente transacción, así como, sus respectivas bases de cálculos saláriales han sido suficientemente discutidas y acordadas entre las mismas, de manera que las sumas determinadas tienen carácter definitivo. Asimismo, por medio de esta transacción se condona cualquier tipo de deudas u obligaciones futuras que pudiesen generarse e igualmente EL EX PATRONO, le entrega la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISETE BOLIVARES con OCHENTA y NUEVE CENTIMOS (BS. 233.417,89), en un cheque signado con el Nro. 08003774, girado contra la entidad financiera Banco Occidental Descuento (B.D.O.), de Fecha 07/10/2015, este pago es con el objeto de dar por terminado el presente Juicio por cobro de Prestaciones y otros conceptos derivados de la relación de trabajo entre mi asistido ciudadano J.L. y la Empresa SERVILAVORO, C.A., también con el animo . SEPTIMA: Ambas partes quedan expresamente entendidas que la presente transacción se celebra de acuerdo con la renuncia presentada por EL EX TRABAJADOR, en fecha TREINTA (30) de SEPTIEMBRE de DOS MIL QUINCE (2015), en la que manifestó no poder continuar por motivos personales desempeñando el cargo de AYUDANTE DE MEZCLAS, motivo por el cual renuncia a su condición de trabajador. EL EX TRABAJADOR, declara que reconoce y acepta que en virtud de la presente transacción nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL EXPATRONO por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por prestaciones sociales y/o complementos de prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras, preaviso, indemnización de antigüedad; sus intereses, prestación de antigüedad y sus intereses, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, preaviso contemplado en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo ni indemnizaciones previstas en el artículo 110 de la citada Ley, ni por remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, aumento de salarios, salarios dejados de percibir: subsidios y su incidencia salarial, incentivos, vacaciones vencidas ni fraccionadas, bonos vacacionales vencidos ni fraccionados, primas por vacaciones, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especies, días compensatorios, bonos anuales y/o cualesquiera bonificación y su incidencia en el calculo de los beneficios laborales, ni por concepto de pago de días descanso compensatorio ni legal ni contractual, ni por participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente instrumento, cesta ticket, ni por incidencia de las utilidades, del bono vacacional y/o de otros beneficios recibidos de EL EXPATRONO, que eventualmente pudieran ser tomados en cuenta en el calculo de las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en la ley del Trabajo, gastos y pagos de transporte, comida, tiempo de viaje, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados y domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, bono de asistencia, pago de útiles escolares, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza, ni por daños ni perjuicios, incluyendo daños morales y daños materiales derivados de hecho ilícito: indemnizaciones por responsabilidad civil; derechos de pagos indemnizaciones y demás beneficios previstos en la LOPCYMAT y su Reglamento Parcial en concordancia con el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y la Normas Covenin de obligatorio cumplimiento en esta materia, así como en la Ley de Seguro Social y sus Reglamentos: Decretos Leyes de los subsistemas de salud, pensiones y/o paro forzoso, Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil y en cualquier otra disposición legal. Ni por cualquier concepto, beneficio o indemnización que haya sido o sea fijada u ordenada por las autoridades administrativas y judiciales, así como por ningún otro concepto, beneficio o indemnización relacionado con la relación de trabajo, sin reservarse el EXTRABAJADOR acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de EL EXPATRONO, así como, en contra de sus directores, gerentes y/o representantes. Así mismo, el EXTRABAJADOR desisten y/o renuncian con carácter irrevocable y sin reservas alguna, de todo procedimiento incoado con EL EXPATRONO por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral o diferencia de Prestaciones, e igualmente declaran que aceptan que cada una de las partes (EXTRABAJADOR y EXPATRONO ) asuma el pago de las costas, costos y honorarios profesionales que pudiera haberse causado, e igualmente declaran que en razón de la presente transacción dejan sin efecto cualquier reclamo que el EXTRABAJADOR haya planteo contra EL EXPATRONO, por ante la Inspectoría del Trabajo o por los tribunales de Trabajo. El EXTRABAJADOR, J.L., plenamente supra identificado en este acto desiste del Procedimiento y Acción de la SOLICITUD DE REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, incoada contra la Sociedad Mercantil SERVILAVORO C.A., por ante la Inspectoría de Trabajo A.M.d.P.O. y la misma esta signada con el Número 051-2012-01-00284, en este acto autorizo a la Abogada GLAIRES M.G., titular de la cédula de identidad No. V-10.216.029, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45981, a los fines de que consigne la presente transacción y que solicite el cierre y archivo del expediente Número 051-2012-01-00284. Por último, el EXTRABAJADOR declara y reconoce que en virtud de la presente transacción nada más les corresponde, ni les queda por reclamar a EL EXPATRONO, por los conceptos mencionados en este documento, ni por ningún otro concepto directa o indirectamente derivados de la relación laboral; tales como Intereses sobre Prestaciones Sociales, ni Intereses de Mora, Indemnización o Corrección Monetaria, honorarios profesionales, honorarios médicos de ninguna naturaleza, pago de medicinas, hospitalización, cirugía, servicios médicos, radiológicos o de cualquier otra naturaleza, pensiones por incapacidad, jubilación, gastos de rehabilitación, tratamientos de cualquier índole, daños emergentes, lucro cesante, daño moral, jubilación, enfermedad profesional, ocupacional que le incapacite física o psicológicamente, ni pagos por trastornos secundarios o complicaciones de cualquier tipo, que hayan surgido o puedan surgir en el futuro y que pueda pensarse que estén relacionados directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvo el EXTRABAJADOR con EL EXPATRONO, ya que la cantidad aquí cancelada conforme a la CLAUSULA QUINTA de este instrumento constituye un pago único, total y definitivo. OCTAVA: El EXTRABAJADOR, declara haberse realizado por cuenta de EL EXPATRONO, todos los exámenes médicos necesarios para determinar que se encuentran en perfectas condiciones de salud, dejando constancia expresa que por el desempeño de sus funciones en el cargo para el cual cada de uno de ellos fue contratado no adquirió ni padeció enfermedad profesional u ocupacional, ni le ocurrió ningún tipo de accidente laboral, no habiendo sido expuesto durante el tiempo de vigencia del vinculo contractual a ningún tipo de situaciones o condiciones inseguras en el área de trabajo, ni a la acción de agentes físicos, ergonómicos, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole. NOVENA: El EXTRABAJADOR así como El EXPATRONO quedan expresamente entendidos que la presente transacción se celebra de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo en su Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento y el Artículo 1.718 del Código Civil así como el articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para así llegar a un arreglo total y definitivo, por lo que declaran y en particular el EXTRABAJADOR que no recibió ningún tipo de presión ni coacción física, ni psíquica para celebrar la presente transacción ni antes, ni durante ni al momento de la firma, por lo que el EXTRABAJADOR ha actuado de manera libre y espontánea, sin constreñimiento alguno dando así fiel cumplimiento a lo estipulado en el Parágrafo Primero del artículo 10 de Reglamento de la Ley Orgánica de Trabajo.- DECIMA : Ambas partes aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el Artículo 19de la Ley Orgánica del Trabajo del Trabajador y las Trabajadoras y el Artículo 1.718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos tales como demandas por indemnización, demanda por daños y perjuicios, demanda por daño moral y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos ambas partes solicitamos a este despacho se impartir la presente transacción homologación y le de carácter de cosa juzgada a la presente transacción. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de 2015, Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

Abg. M.X.B.R.

La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,

La parte actora y su abogado asistente

La representación judicial de la parte demandada

La Secretaria

NOMBRE

MONTO DEL CHEQUE

FIRMA

HUELLA

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