Decisión nº PJ0102014000506 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SEDE CABIMAS

Cabimas, 8 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO: VP21-J-2014-000668

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102014000506

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE AUTORIZACION PARA VIAJAR.

PARTES: E.J.L.V. y VESSULLYS JADINNA MATA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.892.212 y 11.947.694 domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MILEIDYS MAVAREZ, Inscrita en el inpreabgado bajo el número 160.826.

HIJO(A): Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA

PARTE NARRATIVA

Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos E.J.L.V. y VESSULLYS JADINNA MATA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.892.212 y 11.947.694 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia respectivamente, en materia de Obligación de Manutención, en beneficio del niño de actas, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERMINOS DEL CONVENIMIENTO

UNICO: El progenitor ciudadano E.J.L.V., autoriza suficiente cuanto en derecho se refiere a la ciudadana VESSULLYS JADINNA MATA RODRIGUEZ, para que en mi nombre represente, sostenga y defienda los derechos, intereses y acciones de mi hijo en todos los asuntos que pudiera presentarse en la actualidad o tuviese en el futuro o tenga interés y muy especialmente para representarla ante Instituciones Educativas, Instituciones Administrativas (Consejos de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes, Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Servicios de Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes, Fiscalía del Ministerio Público, con competencia en Niñez y Adolescencia) u Órganos Judiciales y cualquier organismo estadal, regional o municipal, con competencia en asuntos de niños, niñas y adolescentes, ya que por motivos laborales estará fuera del Territorio Nacional por un periodo de tiempo indefinido. Quedando facultada para representar al progenitor en cualquier asunto judicial o extrajudicial, en este sentido podrá hacer solicitudes en procedimientos contenciosos y no contenciosos, intentar todo tipo de demandas judiciales, así como hacer las gestiones y diligencias necesarias a los fines deque se provea de acuerdo a su interés superior, conforme lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente el ciudadano E.J.L.V., autoriza a la ciudadana VESSULLYS JADINNA MATA RODRIGUEZ, para que en nombre y representación de su hijo, lleve a cabo la tramitación de documentos de identificación personal dentro y fuera del Territorio Nacional, tales como: Pasaporte Visas, Partida de nacimiento, entre otros, por ante cualquier Oficina Regional Nacional o Internacional de Identificación, Extranjería o Migración y realice todas las gestiones necesarias para efectuar viajes fuera y dentro del Territorio Nacional. Por consiguiente el progenitor ciudadano E.J.L.V., autoriza suficiente y ampliamente a la ciudadana VESSULLYS JADINNA MATA RODRIGUEZ, para firmar en su nombre toda la documentación que fuese necesaria para solicitar, tramitar, gestionar y retirar todos los documentos pertinentes, firmar libros, solicitudes y protocolos por ante las oficinas respectivas. De igual manera expresamente el progenitor del niño autoriza a su progenitora para que pueda transitar libremente dentro del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela e inclusive viajar al exterior a cualquier destino con su hijo cuantas veces y el tiempo que la ciudadana VESSULLYS JADINNA MATA RODRIGUEZ, lo considere pertinente.

PARTE MOTIVA

Este Juzgador entra a a.l.d. legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 518 (LOPNNA)

De las homologaciones

Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada

.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha 31/03/2014, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la obligación manutención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 31/03/2014, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copias certificadas a sus presentantes.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. ESP. C.L.M.G.

EL SECRETARIO,

Abg. D.C.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N°. PJ0102014000506

EL SECRETARIO,

Abg. D.C.

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