Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, doce de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2011-000877

PARTE ACTORA: CIUDADANOS J.L., C.C., O.C., J.F., R.R.M., C.A.M.G., I.S., R.R., R.E.S., P.C.G.R., P.C., J.J.P.G., VICENZO BORNEO HERNANDEZ, J.D.R., I.F., D.P., J.G.M., A.B., R.A. Y D.R., VENEZOLANOS, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS- V- 6.132.031, V-13.106.588, V-11.418.119, V-12.183.454, V-8.231.114, V-10.162.575, V-12.271.1248, V-8.325.905, V- 4.540.392, V-6.016.907, V-4.760.440, V-11.905.941, V-11.049.149, V-9.085.125, V-9.994.617, V-7.565.431, V-4.514.883, V-6.026.062, V-8.323.756 Y V-13.935.900, RESPECTIVAMENTE

APODERADOS DE LOS DEMANTES: ABOGADOS WILLIAN GALVIS Y R.B., INSCRITOS EN LOS INPREABOGADOS BAJO LOS NROS. 91.820 Y 96.430, RESPECTIVAMENTE

PARTE DEMANDADA: AIMVENCA, C.A.;

APODERADOS D ELA DEMANDADA. DESCONOCIDOS.

SENTENCIA DEFINITVA.

Siendo la oportunidad fijada para emitir el fallo motivado en la presente causa, ante la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar Primigenia, que se llevaría a cabo el día 05 de Noviembre de 2014, a las 9:00 a.m., tal como se dejó expresa constancia de ello en acta levantada en esa misma fecha, cuando anunciada por el ciudadano Alguacil, se constató la comparecencia de la parte demandante, no así la parte demandada, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, presume admitidos los hechos, habiéndose reservado este Tribunal un lapso de 5 días hábiles contados a partir de esa fecha para emitir el fallo motivado, llegada la oportunidad prevista, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Se inicia la presente causa en fecha 31 de Septiembre de 2011, mediante demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demas beneficios legales y contractuales, incoada por los abogados W.G. y R.B., inscritos en el IPSA bajo los Nos.91.820 y 96.430, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos: J.L., C.C., O.C., J.F., R.R., C.M., I.S., R.R., R.E.S., P.G., P.C., J.P., V.B.H., J.D.R., I.F., D.P., J.G.M., A.B., R.A., D.R., titulares de las cedulas de identidades Nos. 6.132.031; 13.106.588; 11.418.119; 12.183.454; 8.231.114; 10.162.575; 12.271.248; 8.325.905; 4.540.392; 6.016.907; 4.760.440; 11.905.941; 11.049.149; 9.085.125; 9.994.617; 7.565.431; 4.514.883; 6.026.062; 8.323.756 y 13.935.900, respectivamente, contra la empresa AIMVENCA C.A,

Alegan los demandantes en el escrito libelar, a través de sus apoderados judiciales haber comenzado la prestación de sus servicios con la sociedad mercantil AIMVENCA, C.A. con los requisitos exigidos por la ley Orgánica del Trabajo, en el Complejo Criogénico de Jòse, quien es contratada por S.I.N.C.O.R. DE ORIENTE, para realizar diferentes desarrollos en el área Criogénico de José para la fecha 2001-2008, en la que a decir de los demandantes, ejercieron labores de Técnicos especialistas en manejo de sólidos, en jornadas diurnas y nocturnas; alegando también que los trabajadores fueron clasificados por oficio de diferentes índoles, habiendo iniciando la jornada de trabajo para diferentes fechas, en jornadas diurnas y nocturnas, generándose beneficios laborales extras que la empresa AIMVENCA C.A., reconoce pero que no les canceló cuando existió la sustitución patronal, prestando sus servicios en horarios mixtos diurnos y nocturnos de Lunes a Domingo y devengando salarios variables. Argumentando asimismo, que el expatrono había venido realizando un convenio para cada demandante en la que no se reflejaba los conceptos a cancelar, que a decir de los demandantes, carecen de toda realidad con los cálculos y las cifras canceladas, pero que sin embargo al momento de la migración a PETROCEDEÑO la empresa demandada reconoce que se le cancela una cantidad y que las vacaciones asi como otros conceptos, están pendientes por cancelar, aduciendo que los conceptos laborales y diferencias restantes que conforman la totalidad de sus prestaciones sociales y demás conceptos salariales retenidos, montos resultantes que en la actualidad la empresa demandada se ha negado a cancelar, considerándose acreedores de esos derechos laborales y que a su decir, el expatrono está obligado a cancelarlos, siendo que tales conceptos son:

Preaviso, antigüedad legal cláusula 9 literal “B” C.C PDVSA, antigüedad contractual cláusula 9 literal “C”, C.C PDVSA, antigüedad adicional cláusula 9 literal “D”, bono vacacional fraccionado cláusula 8 literal “B” C.C PDVSA, vacaciones fraccionado cláusula 8 literal “A” C.C PDVSA, día adicional por año L.A.. 108, utilidades fraccionadas, diferencia por cancelar tiempo de viaje, diferencia por cancelar incidencia tiempo de viaje en utilidades, diferencia por cancelar ayuda única de ciudad, diferencia por cancelar incidencia ayuda única de ciudad utilidades, diferencia por cancelar vacaciones, diferencia por cancelar día 31, diferencia pago extraordinario incentivo 2006, diferencia por cancelar cesta tickets, bonos pendientes por conceptos de firmas convenios 2004-2006: bonificación única cláusula 37 acuerdos finales numeral 1, bonificación única cláusula 37 acuerdos finales numeral 3, incidencias utilidades, bonos pendientes por conceptos de firmas convenios 2007-2009: bono único cláusula 74 b-1 no retroactividad 21-01-2007, bono único cláusula 74 b-2 no retroactividad 21-01-2007 utilidades, diferencia por cancelar utilidades, diferencia días de descanso contractual y feriados cláusula 7 literal “B”, diferencia por cancelar horas extras cláusula 7 literal “A”, fideicomiso, examen médico post empleo, cláusula 65 C.C PDVSA 30-01-2008 al 31-10-2011, el aumento salarial surgido, y las diferencias por cobro de prestaciones sociales, a cancelar a los trabajadores reclamantes en este escrito de demanda.

Siendo esta la razón por la que acuden para demandar judicialmente por dichos pagos, a la empresa AIMVENCA C.A, con base a los cálculos y el derecho esgrimido, los siguientes montos:

J.L.

Cargo: Técnico especialista en manejo de sólidos

Fecha de Ingreso: 14-01-2002

Fecha de Retiro: 02-12-2007

Alega que mantuvo una relación de trabajo con la empresa, con una duración de cinco años once meses y dieciocho días, con un salario básico de 66,33, un salario normal de 207,88 y un salario integral de 308,90 y que por lo tanto le corresponde los siguientes conceptos laborales:

1- Preaviso, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 9 literal “A” C.C PDVSA: la cantidad de 60 días, para un monto de 12.472,70 bolívares fuertes.

2- Antigüedad Legal cláusula 9 literal “B”, C.C PDVSA: 180 días para un monto de 55.602,06 bolívares fuertes.

3- Antigüedad Contractual cláusula 9 literal “C”, C.C PDVSA: 90 días para un monto de 27.801,03 bolívares fuertes.

4- Antigüedad Adicional cláusula 9 literal “D”, C.C PDVSA: 90 días para un monto de 27.801,03 bolívares fuertes.

5- Bono Vacacional Fraccionado cláusula 8 literal “B”, C.C PDVSA: 55 días para un monto de 2.747,80 bolívares fuertes.

6- Vacaciones Fraccionado cláusula 8 literal “A”, C.C PDVSA: 34 días por lo para un monto de 7.067,86 bolívares fuertes.

7- Días Adicionales por Año L.A.. 108: 12 días por lo cual le corresponde un monto de 3.706,80 bolívares fuertes.

8- Utilidades Fraccionadas: 120 días por lo cual le corresponde un monto de 14.551,60 bolívares fuertes.

9- Diferencia por cancelar Tiempo de Viaje: le corresponde un monto de 29.100,98 bolívares fuertes.

10- Diferencia por cancelar incidencia Tiempo de Viaje en Utilidades: le corresponde un monto de 9.699,36 bolívares fuertes.

11- Diferencia por cancelar Ayuda Única de Ciudad: le corresponde un monto de 10.650,00 bolívares fuertes.

12- Diferencia por cancelar incidencia Ayuda Única de Ciudad en Utilidades: le corresponde un monto de 3.549,65 bolívares fuertes.

13- Diferencia por cancelar Vacaciones: le corresponde un monto de 41.560,85 bolívares fuertes.

14- Diferencia por cancelar Utilidades: le corresponde un monto de 13.966,33 bolívares fuertes.

15- Diferencia por cancelar Bono, cláusula 7 literal “C” Nocturno: le corresponde un monto de 16.327,80 bolívares fuertes.

16- Diferencia Días de Descanso Contractual y Feriados cláusula 7 literal “B”: le corresponde un monto de 7.421,35 bolívares fuertes.

17- Diferencia por cancelar Horas Extras, cláusula 7 literal “A”: le corresponde un monto de 11.074,93 bolívares fuertes.

18- Diferencia por cancelar P.D.: le corresponde un monto de 724,27 bolívares fuertes.

19- Diferencia por cancelar P.D.: le corresponde un monto de 369,75 bolívares fuertes.

Bonos pendientes por conceptos de firmas convenios 2004-2006

20- Bonificación Única cláusula 37 acuerdos finales numeral 1: le corresponde un monto de 2.000,00 bolívares fuertes.

21- Bonificación Única cláusula 37 acuerdos finales numeral 3: le corresponde un monto de 3.000,00 bolívares fuertes.

22- Incidencia Utilidades: le corresponde un monto de 1.666,50 bolívares fuertes.

Bonos pendientes por conceptos de firmas convenios 2007-2009

23- Bono Único cláusula 74, b-1 No Retroactividad 21-01-2007: le corresponde un monto de 4.500,00 bolívares fuertes.

24- Bono Único cláusula 74, b-2 No Retroactividad 21-01-2007 Utilidades: le corresponde un monto de 1.499,85 bolívares fuertes.

25- Fideicomiso: le corresponde la cantidad de 26.806,59 bolívares fuertes.

26- Examen Médico Post- Empleo: la cantidad de un 1 día le corresponde un monto de 66,33 bolívares fuertes.

27- Cláusula 65 C.C PDVSA 02/12/2007 al 31/03/2011: la cantidad de 3642 días le corresponde un monto de 757.098,96 bolívares fuertes.

Considera el demandante, que el patrono debió cancelar los predefinidos conceptos adeudados en la oportunidad que se concretó la sustitución de patrono en la relación laboral, por lo que demandada, la cantidad de Un Millón Cincuenta y Un Mil Quinientos Treinta y Ocho Bolívares Fuertes con Cuarenta Céntimos. (Bs.f. 1.051.538,40) por tales conceptos..

C.C.

Cargo: Técnico especialista en manejo de sólidos

Fecha de Ingreso: 27-07-2002

Fecha de Egreso: 28-02-2008

Alega que mantuvo una relación de trabajo con la empresa, con una duración de cinco años siete meses y once días, teniendo un salario básico de 45,97 un salario normal de 146,42 y un salario integral de 217,57, y que le corresponde el pago de los siguientes conceptos laborales:

1- Preaviso: Segun lo establecido en la cláusula 9 literal “A” C.C PDVSA: 30 días para un monto de 8.785,13 bolívares fuertes.

2- Antigüedad Legal cláusula 9 literal “B”, C.C PDVSA: 210 días para un monto de 45.690,42 bolívares fuertes.

3- Antigüedad Contractual cláusula 9 literal “C”, C.C PDVSA 105 días para un monto de 22.845,21 bolívares fuertes.

4- Antigüedad Adicional cláusula 9 literal “D”, C.C PDVSA: 105 días por lo cual para un monto de 22.845,21 bolívares fuertes.

5- Bono Vacacional Fraccionado cláusula 8 literal “B”, C.C PDVSA: 41 días para un monto de 1.896,13 bolívares fuertes.

6- Vacaciones Fraccionado cláusula 8 literal “A”, C.C PDVSA: 26 días para un monto de 3.733,68 bolívares fuertes.

7- Días Adicionales por Año L.A.. 108: 14 días un monto de 3.046 para,03 bolívares fuertes.

8- Utilidades Fraccionadas 90 días para un monto de 13.177,69 bolívar es fuertes.

9- Diferencia por cancelar Tiempo de Viaje: le corresponde un monto de 11.150,19 bolívares fuertes.

10- Diferencia por cancelar incidencia Tiempo de Viaje en Utilidades: le corresponde un monto de 3.716,36 bolívares fuertes.

11- Diferencia por cancelar Ayuda Única de Ciudad: le corresponde un monto de 10.050,00 bolívares fuertes.

12- Diferencia por cancelar incidencia Ayuda Única de Ciudad en Utilidades: le corresponde un monto de 3.349,67 bolívares fuertes.

13- Diferencia por cancelar Incidencia Día 31: le corresponde un monto de 1.283,08 bolívares fuertes.

14- Diferencia por cancelar Utilidades: le corresponde un monto de 20.248,85 bolívares fuertes.

15- Diferencia por cancelar Bono, cláusula 7 literal “C” Nocturno: le corresponde un monto de 19.003,59 bolívares fuertes.

16- Diferencia Días de Descanso Contractual y Feriados cláusula 7 literal “B”: le corresponde un monto de 26.095,62 bolívares fuertes.

17- Diferencia por cancelar Horas Extras, cláusula 7 literal “A”: le corresponde un monto de 18.833,39 bolívares fuertes.

18- Diferencia por cancelar Cesta Tickets: le corresponde un monto de 8.400,00 bolívares fuertes.

Bonos pendientes por conceptos de firmas convenios 2004-2006

19- Bonificación Única cláusula 37 acuerdos finales numeral 1: le corresponde un monto de 2.000,00 bolívares fuertes.

20- Bonificación Única cláusula 37 acuerdos finales numeral 3: le corresponde un monto de 3.000,00 bolívares fuertes.

21- Incidencia Utilidades: le corresponde un monto de 1.666,50 bolívares fuertes.

Bonos pendientes por conceptos de firmas convenios 2007-2009

22- Bono Único cláusula 74, b-1 No Retroactividad 21-01-2007: le corresponde un monto de 4.500,00 bolívares fuertes.

23- Bono Único cláusula 74, b-2 No Retroactividad 21-01-2007 Utilidades: le corresponde un monto de 1.499,85 bolívares fuertes.

24- Fideicomiso: le corresponde la cantidad de 16.431,87 bolívares fuertes.

25- Examen Médico Post- Empleo: la cantidad de un 1 día le corresponde un monto de 45,97 bolívares fuertes.

26- Cláusula 65 C.C PDVSA 28/02/2008 al 31/10/2011: la cantidad de 4020 días le corresponde un monto de 588.608,40 bolívares fuertes.

Pretende el demandante el pago de los predefinidos conceptos alegando que fueron mal calculados en la oportunidad cuando se concretó la sustitución de patrono en la relación laboral y con base a los cálculos por lo que le corresponde recibir de la demandada, la cantidad de Setecientos Sesenta y Nueve Mil Trescientos Treinta y Un Bolívares Fuertes con Cero Céntimos. (Bs.f. 769.331,00).

O.C.

Cargo: Técnico especialista en manejo de sólidos

Fecha de Ingreso: 23-01-2002

Fecha de Retiro: 31-12-2007

Alega que mantuvo una relación de trabajo con la empresa, con una duración de cinco años once meses y dieciocho días, teniendo un salario básico de 66,33 un salario normal de 207,88 y un salario integral de 308,90 por lo tanto le corresponde los siguientes conceptos laborales:

1- Preaviso: segun lo establecido en la cláusula 9 literal “A” C.C PDVSA: 60 días para un monto de 10.800,54 bolívares fuertes.

2- Antigüedad Legal cláusula 9 literal “B”, C.C PDVSA: 180 días para un monto de 48.147,73 bolívares fuertes.

3- Antigüedad Contractual cláusula 9 literal “C”, C.C PDVSA 90 días para un monto de 24.073,86 bolívares fuertes.

4- Antigüedad Adicional cláusula 9 literal “D”, C.C PDVSA: 90 días para un monto de 24.073,86 bolívares fuertes.

5- Bono Vacacional Fraccionado cláusula 8 literal “B”, C.C PDVSA: 46 días para un monto de 2.250,44 bolívares fuertes.

6- Vacaciones Fraccionado cláusula 8 literal “A”, C.C PDVSA: 34 días para un monto de 5.100,25 bolívares fuertes.

7- Días Adicionales por Año L.A.. 108: 14 días para un monto de 3.209,85 bolívares fuertes.

8- Utilidades Fraccionadas: 100 días para un monto de 26.749,00 bolívares fuertes.

9- Diferencia por cancelar Tiempo de Viaje: le corresponde un monto de 21.440,04 bolívares fuertes.

10- Diferencia por cancelar incidencia Tiempo de Viaje en Utilidades: le corresponde un monto de 7.145,97 bolívares fuertes.

11- Diferencia por cancelar Ayuda Única de Ciudad: le corresponde un monto de 10.650,00 bolívares fuertes.

12- Diferencia por cancelar incidencia Ayuda Única de Ciudad en Utilidades: le corresponde un monto de 3.549,65 bolívares fuertes.

13- Diferencia por cancelar Vacaciones: le corresponde un monto de 39.994,91 bolívares fuertes.

14- Diferencia por cancelar Utilidades: le corresponde un monto de 76.773,42 bolívares fuertes.

15- Diferencia por cancelar Bono, cláusula 7 literal “C” Nocturno: le corresponde un monto de 19.049,11 bolívares fuertes.

16- Diferencia Días de Descanso Contractual y Feriados cláusula 7 literal “B”: le corresponde un monto de 17.941,59 bolívares fuertes.

17- Diferencia por cancelar Horas Extras, cláusula 7 literal “A”: le corresponde un monto de 28.210,78 bolívares fuertes.

18- Diferencia por cancelar P.D.: le corresponde un monto de 417,72 bolívares fuertes.

19- Diferencia por cancelar Día 31: le corresponde un monto de 1.447,91bolívares fuertes.

20- Diferencia por Compensatorios: le corresponde un monto de 23.198,88 bolívares fuertes.

Bonos pendientes por conceptos de firmas convenios 2004-2006

21- Bonificación Única cláusula 37 acuerdos finales numeral 1: le corresponde un monto de 2.000,00 bolívares fuertes.

22- Bonificación Única cláusula 37 acuerdos finales numeral 3: le corresponde un monto de 3.000,00 bolívares fuertes.

23- Incidencia Utilidades: le corresponde un monto de 1.666,50 bolívares fuertes.

Bonos pendientes por conceptos de firmas convenios 2007-2009

24- Bono Único cláusula 74, b-1 No Retroactividad 21-01-2007: le corresponde un monto de 4.500,00 bolívares fuertes.

25- Bono Único cláusula 74, b-2 No Retroactividad 21-01-2007 Utilidades: le corresponde un monto de 1.499,85 bolívares fuertes.

26- Fideicomiso: le corresponde la cantidad de 34.387,90 bolívares fuertes.

27- Examen Médico Post- Empleo: la cantidad de un 1 día le corresponde un monto de 66,33 bolívares fuertes.

28- Cláusula 65 C.C PDVSA 31/12/2007 al 31/03/2011: la cantidad de 4650 días le corresponde un monto de 837.046,50 bolívares fuertes.

Considera el demandante, que el patrono debió cancelar los predefinidos conceptos adeudados en la oportunidad que se concretó la sustitución de patrono en la relación laboral, por lo que demandada, la cantidad de Un Millón Doscientos Setenta y Ocho Mil Trescientos Noventa y Dos Bolívares Fuertes con Sesenta Céntimos. (Bs.f. 1.278.392,60).

J.F.

Cargo: Técnico especialista en manejo de sólidos

Fecha de Ingreso: 23-01-2002

Fecha de Retiro: 31-12-2007

Alega que mantuvo una relación de trabajo con la empresa, con una duración de cinco años once meses y ocho días, teniendo un salario básico de 49,96 un salario normal de 176,08 y un salario integral de 261,65 por lo tanto le corresponde los siguientes conceptos laborales:

1- Preaviso De acuerdo a lo establecido en la cláusula 9 literal “A” C.C PDVSA: 60 días para un monto de 10.564,88 bolívares fuertes.

2- Antigüedad Legal cláusula 9 literal “B”, C.C PDVSA: 180 días para un monto de 47.097,17 bolívares fuertes.

3- Antigüedad Contractual cláusula 9 literal “C”, C.C PDVSA: 90 días por lo cual para un monto de 23.548,59 bolívares fuertes.

4- Antigüedad Adicional cláusula 9 literal “D”, C.C PDVSA: 90 días por lo cual le para un monto de 23.548,59 bolívares fuertes.

5- Bono Vacacional Fraccionado cláusula 8 literal “B”, C.C PDVSA: 55 días por lo cual para un monto de 2.747,80 bolívares fuertes.

6- Vacaciones Fraccionado cláusula 8 literal “A”, C.C PDVSA: 34 días para un monto de 5.986,76 bolívares fuertes.

7- Días Adicionales por Año L.A.. 108: 12 días paraun monto de 3.139,81 bolívares fuertes.

8- Utilidades Fraccionadas: 120 días para un monto de 3.139,81 bolívares fuertes.

9- Diferencia por cancelar Tiempo de Viaje: le corresponde un monto de 21.925,58 bolívares fuertes.

10- Diferencia por cancelar incidencia Tiempo de Viaje en Utilidades: le corresponde un monto de 7.307,80 bolívares fuertes.

11- Diferencia por cancelar Ayuda Única de Ciudad: le corresponde un monto de 10.650,00 bolívares fuertes.

12- Diferencia por cancelar incidencia Ayuda Única de Ciudad en Utilidades: le corresponde un monto de 3.549,65 bolívares fuertes.

13- Diferencia por cancelar Vacaciones: le corresponde un monto de 19.406,16 bolívares fuertes.

14- Diferencia por cancelar Utilidades: le corresponde un monto de 32.488,54 bolívares fuertes.

15- Diferencia por cancelar Bono, cláusula 7 literal “C” Nocturno: le corresponde un monto de 16.327,80 bolívares fuertes.

16- Diferencia Días de Descanso Contractual y Feriados cláusula 7 literal “B”: le corresponde un monto de 4.149,30 bolívares fuertes.

17- Diferencia por cancelar Horas Extras, cláusula 7 literal “A”: le corresponde un monto de 22.393,31 bolívares fuertes.

18- Diferencia Días Compensatorios: le corresponde un monto de 1.887,56 bolívares fuertes.

19- Diferencia Días Compensatorios: le corresponde un monto de 1.063,23 bolívares fuertes.

Bonos pendientes por conceptos de firmas convenios 2004-2006

20- Bonificación Única cláusula 37 acuerdos finales numeral 1: le corresponde un monto de 2.000,00 bolívares fuertes.

21- Bonificación Única cláusula 37 acuerdos finales numeral 3: le corresponde un monto de 3.000,00 bolívares fuertes.

22- Incidencia Utilidades: le corresponde un monto de 1.666,50 bolívares fuertes.

Bonos pendientes por conceptos de firmas convenios 2007-2009

23- Bono Único cláusula 74, b-1 No Retroactividad 21-01-2007: le corresponde un monto de 4.500,00 bolívares fuertes.

24- Bono Único cláusula 74, b-2 No Retroactividad 21-01-2007 Utilidades: le corresponde un monto de 1.499,85 bolívares fuertes.

25- Fideicomiso: le corresponde la cantidad de 23.128,69 bolívares fuertes.

26- Examen Médico Post- Empleo: la cantidad de un 1 día le corresponde un monto de 49,96 bolívares fuertes.

27- Cláusula 65 C.C PDVSA 31/12/2008 al 31/03/2011: la cantidad de 3555 días le corresponde un monto de 628.097,40 bolívares fuertes.

Alegando que le corresponde la cantidad de Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Seis Bolívares Fuertes con Sesenta y Cuatro Céntimos. (Bs.f. 859.986,64), a su decir, por el mal calculo en la oportunidad cuando culmino y existió la sustitución de patrono en la relación laboral por motivo de conformidad a los cómputos y analiza anteriormente expuestos y con base a los cálculos y el derecho esgrimido.

R.R.

Cargo: Técnico especialista en manejo de sólidos

Fecha de Inicio: 20-07-2004

Fecha de Retiro: 31-01-2008

Alega que mantuvo una relación de trabajo con la empresa, con una duración de tres años seis meses y doce días, teniendo un salario básico de 44,31 un salario normal de 95,54 y un salario integral de 141,97 y que por lo tanto le corresponde los siguientes conceptos laborales:

1- Preaviso: segun lo establecido en la cláusula 9 literal “A” C.C PDVSA: la 30 días para un monto de 2.866,18 bolívares fuertes.

2- Antigüedad Legal cláusula 9 literal “B”, C.C PDVSA: 120 días para un monto de 17.036,17 bolívares fuertes.

3- Antigüedad Contractual cláusula 9 literal “C”, C.C PDVSA 60 días para le un monto de 8.518,08 bolívares fuertes.

4- Antigüedad Adicional cláusula 9 literal “D”, C.C PDVSA: 60 días por lo cual le corresponde un monto de 8.518,08 bolívares fuertes.

5- Bono Vacacional Fraccionado cláusula 8 literal “B”, C.C PDVSA: 32 días por lo cual le corresponde un monto de 1.421,55 bolívares fuertes.

6- Vacaciones Fraccionado cláusula 8 literal “A”, C.C PDVSA: 20 días por lo cual le corresponde un monto de 1.894,86 bolívares fuertes.

7- Días Adicionales por Año L.A.. 108: 8 días por lo cual le corresponde un monto de 1.135,74 bolívares fuertes.

8- Utilidades Fraccionadas: la cantidad de 70 días por lo cual le corresponde un monto de 6.641,60 bolívares fuertes.

9- Diferencia por cancelar Tiempo de Viaje: le corresponde un monto de 6.245,01 bolívares fuertes.

10- Diferencia por cancelar incidencia Tiempo de Viaje en Utilidades: le corresponde un monto de 2.081,46 bolívares fuertes.

11- Diferencia por cancelar Ayuda Única de Ciudad: le corresponde un monto de 6.000,00 bolívares fuertes.

12- Diferencia por cancelar incidencia Ayuda Única de Ciudad en Utilidades: le corresponde un monto de 1.999,80 bolívares fuertes.

13- Diferencia por cancelar Vacaciones: le corresponde un monto de 13.518,43 bolívares fuertes.

14- Diferencia por cancelar Utilidades: le corresponde un monto de 948,16 bolívares fuertes.

15- Diferencia por cancelar Utilidades: le corresponde un monto de 19.223,70 bolívares fuertes.

16- Diferencia por cancelar Bono, cláusula 7 literal “C” Nocturno: le corresponde un monto de 4.165,25 bolívares fuertes.

17- Diferencia Días de Descanso Contractual y Feriados cláusula 7 literal “B”: le corresponde un monto de 2.276,55 bolívares fuertes.

18- Diferencia por cancelar Horas Extras, cláusula 7 literal “A”: le corresponde un monto de 2.624,38 bolívares fuertes.

19- Diferencia por cancelar Cesta Tickets: le corresponde un monto de 7.800,00 bolívares fuertes.

Bonos pendientes por conceptos de firmas convenios 2007-2009

20- Bono Único cláusula 74, b-1 No Retroactividad 21-01-2007: le corresponde un monto de 4.500,00 bolívares fuertes.

21- Bono Único cláusula 74, b-2 No Retroactividad 21-01-2007 Utilidades: le corresponde un monto de 1.499,85 bolívares fuertes.

22- Fideicomiso: le corresponde la cantidad de 5.489,03 bolívares fuertes.

23- Examen Médico Post- Empleo: la cantidad de un 1 día le corresponde un monto de 44,31 bolívares fuertes.

24- Cláusula 65 C.C PDVSA 31/01/2008 al 31/10/2011: la cantidad de 4104 días le corresponde un monto de 392.092,85 bolívares fuertes.

Alega que el patrono debió cancelarle, los predefinidos conceptos adeudados y mal calculados en la oportunidad cuando se concretó la sustitución de patrono en la relación laboral y con base a los cálculos y el derecho esgrimido anteriormente, le corresponde recibir de la demandada, la cantidad de Cuatrocientos Veinte y Seis Mil Ciento Ochenta Bolívares Fuertes con Veintiún Céntimos. (Bs.f. 426.180,21).

C.M.

Cargo: Técnico especialista en manejo de sólidos

Fecha de Inicio: 01-09-2002

Fecha de Retiro: 16-11-2007

Alega que mantuvo una relación de trabajo con la empresa, con una duración de cinco años dos meses y quince días, teniendo un salario básico de 62,27 un salario normal de 94,16 y un salario integral de 139,92 por lo tanto le corresponde los siguientes conceptos laborales:

1- Preaviso de acuerdo a lo establecido en la cláusula 9 literal “A” C.C PDVSA: 60 días por lo cual le corresponde un monto de 5.649,80 bolívares fuertes.

2- Antigüedad Legal cláusula 9 literal “B”, C.C PDVSA: 160 días por lo cual le corresponde un monto de 22.387,76 bolívares fuertes.

3- Antigüedad Contractual cláusula 9 literal “C”, C.C PDVSA: 75 días por lo cual le corresponde un monto de 10.494,26 bolívares fuertes.

4- Antigüedad Adicional cláusula 9 literal “D”, C.C PDVSA: 75 días por lo cual le corresponde un monto de 10.494,26 bolívares fuertes.

5- Bono Vacacional Fraccionado cláusula 8 literal “B”, C.C PDVSA: 18 días por lo cual le corresponde un monto de 1.141,61 bolívares fuertes.

6- Vacaciones Fraccionado cláusula 8 literal “A”, C.C PDVSA: 11 días por lo cual le corresponde un monto de 1.067,18 bolívares fuertes.

7- Días Adicionales por Año L.A.. 108: 10 días por lo cual le corresponde un monto de 1.399,24 bolívares fuertes.

8- Utilidades Fraccionadas: 40 días por lo cual le corresponde un monto de 3.766,53 bolívares fuertes.

9- Diferencia por cancelar Tiempo de Viaje: le corresponde un monto de 11.968,95 bolívares fuertes.

10- Diferencia por cancelar incidencia Tiempo de Viaje en Utilidades: le corresponde un monto de 3.989,25 bolívares fuertes.

11- Diferencia por cancelar Ayuda Única de Ciudad: le corresponde un monto de 9.300,00 bolívares fuertes.

12- Diferencia por cancelar incidencia Ayuda Única de Ciudad en Utilidades: le corresponde un monto de 3.099,69 bolívares fuertes.

13- Diferencia por cancelar Vacaciones: le corresponde un monto de 26.402,62 bolívares fuertes.

14- Diferencia por cancelar Utilidades: le corresponde un monto de 43.574,52 bolívares fuertes.

15- Diferencia por cancelar Incidencia Día 31: le corresponde un monto de 1.478,88 bolívares fuertes.

16- Diferencia por cancelar Bono, cláusula 7 literal “C” Nocturno: le corresponde un monto de 1.516,58 bolívares fuertes.

17- Diferencia Días de Descanso Contractual y Feriados cláusula 7 literal “B”: le corresponde un monto de 1.481,58 bolívares fuertes.

18- Diferencia por cancelar Horas Extras, cláusula 7 literal “A”: le corresponde un monto de 7.203,92 bolívares fuertes.

19- Diferencia por cancelar Cesta Tickets: le corresponde un monto de 6.900,00 bolívares fuertes.

Bonos pendientes por conceptos de firmas convenios 2004-2006

20- Bonificación Única cláusula 37 acuerdos finales numeral 1: le corresponde un monto de 2.000,00 bolívares fuertes.

21- Bonificación Única cláusula 37 acuerdos finales numeral 3: le corresponde un monto de 3.000,00 bolívares fuertes.

22- Incidencia Utilidades: le corresponde un monto de 1.666,50 bolívares fuertes.

23- Bonos pendientes por conceptos de firmas convenios 2007-2009: le corresponde un monto de 4.500,00 bolívares fuertes.

24- Bono Único cláusula 74, b-1 No Retroactividad 21-01-2007: le corresponde un monto de 1.499,85 bolívares fuertes.

25- Bono Único cláusula 74, b-2 No Retroactividad 21-01-2007 Utilidades: le corresponde un monto de 16.431,87 bolívares fuertes.

26- Fideicomiso: le corresponde la cantidad de 11.285,32 bolívares fuertes.

27- Examen Médico Post- Empleo: la cantidad de un 1 día le corresponde un monto de 62,27 bolívares fuertes.

28- Cláusula 65 C.C PDVSA 01/03/2008 al 31/10/2011: la cantidad de 4242 días le corresponde un monto de 399.440,72 bolívares fuertes.

Alega que el patrono debió cancelarle los predefinidos conceptos adeudados y mal calculados en la oportunidad cuando se concretó la sustitución de patrono en la relación laboral y con base a los cálculos y el derecho esgrimido anteriormente, le corresponde recibir de la demandada, la cantidad de Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Diecinueve Bolívares Fuertes con Treinta y Dos Céntimos. (Bs.f. 554.419,32).

I.S.

Cargo: Técnico especialista en manejo de sólidos

Fecha de Ingreso: 21-01-2002

Fecha de Retiro: 30-01-2008

Alega que mantuvo una relación de trabajo con la empresa, con una duración de seis años y diez días, teniendo un salario básico de 49,23 un salario normal de 122,00 y un salario integral de 181,29 por lo tanto le corresponde los siguientes conceptos laborales:

1- Preaviso que de acuerdo a lo establecido en la cláusula 9 literal “A” C.C PDVSA: 60 días por lo cual le corresponde un monto de 7.320,16 bolívares fuertes.

2- Antigüedad Legal cláusula 9 literal “B”, C.C PDVSA: 180 días por lo cual le corresponde un monto de 32.632,54 bolívares fuertes.

3- Antigüedad Contractual cláusula 9 literal “C”, C.C PDVSA 90 días por lo cual le corresponde un monto de 16.316,27 bolívares fuertes.

4- Antigüedad Adicional cláusula 9 literal “D”, C.C PDVSA: 90 días por lo cual le corresponde un monto de 16.316,27 bolívares fuertes.

5- Bono Vacacional Fraccionado cláusula 8 literal “B”, C.C PDVSA 9 días por lo cual le corresponde un monto de 451,23 bolívares fuertes.

6- Vacaciones Fraccionado cláusula 8 literal “A”, C.C PDVSA: 6 días por lo cual le corresponde un monto de 691,35 bolívares fuertes.

7- Días Adicionales por Año L.A.. 108: 12 días por lo cual le corresponde un monto de 2.175,50 bolívares fuertes.

8- Utilidades Fraccionadas: 20 días por lo cual le corresponde un monto de 2.440,05 bolívares fuertes.

9- Diferencia por cancelar Tiempo de Viaje: le corresponde un monto de 13.160,64 bolívares fuertes.

10- Diferencia por cancelar incidencia Tiempo de Viaje en Utilidades: le corresponde un monto de 4.386,44 bolívares fuertes.

11- Diferencia por cancelar Ayuda Única de Ciudad: le corresponde un monto de 10.800,00 bolívares fuertes.

12- Diferencia por cancelar incidencia Ayuda Única de Ciudad en Utilidades: le corresponde un monto de 3.599,64 bolívares fuertes.

13- Diferencia por cancelar Vacaciones y Bono: le corresponde un monto de 24.271,87 bolívares fuertes.

14- Diferencia por cancelar Incidencia Día 31: le corresponde un monto de 1.300,97 bolívares fuertes.

15- Diferencia por cancelar Utilidades: le corresponde un monto de 52.211,70 bolívares fuertes.

16- Diferencia por cancelar Bono, cláusula 7 literal “C” Nocturno: le corresponde un monto de 10.760,24 bolívares fuertes.

17- Diferencia Días de Descanso Contractual y Feriados cláusula 7 literal “B”: le corresponde un monto de 10.252,75 bolívares fuertes.

18- Diferencia por cancelar Horas Extras, cláusula 7 literal “A”: le corresponde un monto de 10.809,23 bolívares fuertes.

19- Diferencia por cancelar Cesta Tickets: le corresponde un monto de 8.400,00 bolívares fuertes.

Bonos pendientes por conceptos de firmas convenios 2004-2006

20- Bonificación Única cláusula 37 acuerdos finales numeral 1: le corresponde un monto de 2.000,00 bolívares fuertes.

21- Bonificación Única cláusula 37 acuerdos finales numeral 3: le corresponde un monto de 3.000,00 bolívares fuertes.

22- Incidencia Utilidades: le corresponde un monto de 1.666,50 bolívares fuertes.

23- Bonos pendientes por conceptos de firmas convenios 2007-2009: le corresponde un monto de 4.500,00 bolívares fuertes.

24- Bono Único cláusula 74, b-1 No Retroactividad 21-01-2007: le corresponde un monto de 1.499,85 bolívares fuertes.

25- Bono Único cláusula 74, b-2 No Retroactividad 21-01-2007 Utilidades: le corresponde un monto de 16.431,87 bolívares fuertes.

26- Fideicomiso: le corresponde la cantidad de 11.875,01 bolívares fuertes.

27- Examen Médico Post- Empleo: la cantidad de un 1 día le corresponde un monto de 49,23 bolívares fuertes.

25- Cláusula 65 C.C PDVSA 30/01/2008 al 31/10/2011: la cantidad de 4104 días le corresponde un monto de 500.698,96 bolívares fuertes.

Alega que el patrono debió cancelarle, los predefinidos conceptos adeudados y mal calculados en la oportunidad cuando se concretó la sustitución de patrono en la relación laboral y con base a los cálculos y el derecho esgrimido anteriormente, le corresponde recibir de la demandada, la cantidad de Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Doscientos Cuarenta y Siete Bolívares Fuertes con Setenta y Siete Céntimos. (Bs.f. 657.247,77).

R.R.

Cargo: Técnico especialista en manejo de sólidos

Fecha de Ingreso: 17-01-2004

Fecha de Egreso: 30-01-2008

Dice que mantuvo una relación de trabajo con la empresa, con una duración de cuatro años y catorce días, teniendo un salario básico de 49,23 un salario normal de 122,00 y un salario integral de 181,29 por lo tanto le corresponde los siguientes conceptos laborales:

1- Preaviso De acuerdo a lo establecido en la cláusula 9 literal “A” C.C PDVSA: 30 días por lo cual le corresponde un monto de 7.320,16 bolívares fuertes.

2- Antigüedad Legal cláusula 9 literal “B”, C.C PDVSA: 120 días por lo cual le corresponde un monto de 21.755,03 bolívares fuertes.

3- Antigüedad Contractual cláusula 9 literal “C”, C.C PDVSA: 60 días por lo cual le corresponde un monto de 10.877,51 bolívares fuertes.

4- Antigüedad Adicional cláusula 9 literal “D”, C.C PDVSA: 60 días por lo cual le corresponde un monto de 10.877,51 bolívares fuertes.

5- Bono Vacacional Fraccionado cláusula 8 literal “B”, C.C PDVSA: 5 días por lo cual le corresponde un monto de 225,62 bolívares fuertes.

6- Vacaciones Fraccionado cláusula 8 literal “A”, C.C PDVSA: 3 días por lo cual le corresponde un monto de 345,67 bolívares fuertes.

7- Días Adicionales por Año L.A.. 108: 8 días por lo cual le corresponde un monto de 1.450,34 bolívares fuertes.

8- Utilidades Fraccionadas: 10 días por lo cual le corresponde un monto de 1.220,03 bolívares fuertes.

9- Diferencia por cancelar Tiempo de Viaje: le corresponde un monto de 6.569,49 bolívares fuertes.

10- Diferencia por cancelar incidencia Tiempo de Viaje en Utilidades: le corresponde un monto de 2.189,61 bolívares fuertes.

11- Diferencia por cancelar Ayuda Única de Ciudad: le corresponde un monto de 7.200,00 bolívares fuertes.

12- Diferencia por cancelar incidencia Ayuda Única de Ciudad en Utilidades: le corresponde un monto de 2.399,76 bolívares fuertes.

13- Diferencia por cancelar Vacaciones: le corresponde un monto de 14.869,80 bolívares fuertes.

14- Diferencia por cancelar Incidencia Día 31: le corresponde un monto de 1.047,56 bolívares fuertes.

15- Diferencia por cancelar Utilidades: le corresponde un monto de 43.776,46 bolívares fuertes.

16- Diferencia por cancelar Bono, cláusula 7 literal “C” Nocturno: le corresponde un monto de 8.482,13 bolívares fuertes.

17- Diferencia Días de Descanso Contractual y Feriados cláusula 7 literal “B”: le corresponde un monto de 6.107,19 bolívares fuertes.

18- Diferencia por cancelar Horas Extras, cláusula 7 literal “A”: le corresponde un monto de 8.776,62 bolívares fuertes.

19- Diferencia por cancelar Cesta Tickets: le corresponde un monto de 16.900,00 bolívares fuertes.

Bonos pendientes por conceptos de firmas convenios 2004-2006

20- Bonificación Única cláusula 37 acuerdos finales numeral 1: le corresponde un monto de 2.000,00 bolívares fuertes.

21- Bonificación Única cláusula 37 acuerdos finales numeral 3: le corresponde un monto de 3.000,00 bolívares fuertes.

22- Incidencia Utilidades: le corresponde un monto de 1.666,50 bolívares fuertes.

23- Bonos pendientes por conceptos de firmas convenios 2007-2009: le corresponde un monto de 4.500,00 bolívares fuertes.

24- Bono Único cláusula 74, b-1 No Retroactividad 21-01-2007: le corresponde un monto de 1.499,85 bolívares fuertes.

25- Bono Único cláusula 74, b-2 No Retroactividad 21-01-2007 Utilidades: le corresponde un monto de 16.431,87 bolívares fuertes.

26- Fideicomiso: le corresponde la cantidad de 9.732,63 bolívares fuertes.

27- Examen Médico Post- Empleo: la cantidad de un 1 día le corresponde un monto de 49,23 bolívares fuertes.

28- Cláusula 65 C.C PDVSA 30/01/2008 al 31/10/2011: la cantidad de 4104 días le corresponde un monto de 500.698,96 bolívares fuertes.

Aduce el demandante que el patrono debió cancelar a nuestro mandante, los predefinidos conceptos adeudados y mal calculados en la oportunidad cuando se concretó la sustitución de patrono en la relación laboral y con base a los cálculos y el derecho esgrimido anteriormente, le corresponde recibir de la demandada, la cantidad de Seiscientos Veinte y Cuatro Mil Cientos Cuarenta y Nueve Bolívares Fuertes con Tres Céntimos. (Bs.f. 624.149,03).

R.S.

Cargo: Técnico especialista en manejo de sólidos

Fecha de Ingreso: 11-02-2002

Fecha de Retiro: 31-12-2007

Alega que mantuvo una relación de trabajo con la empresa, con una duración de cinco años diez meses y diecinueve días, teniendo un salario básico de 49,23 un salario normal de 106,68 y un salario integral de 158,52 por lo tanto le corresponde los siguientes conceptos laborales:

1- Preaviso De acuerdo a lo establecido en la cláusula 9 literal “A” C.C PDVSA: 60 días por lo cual le corresponde un monto de 6.400,70 bolívares fuertes.

2- Antigüedad Legal cláusula 9 literal “B”, C.C PDVSA: la cantidad de 180 días por lo cual le corresponde un monto de 28.533,70 bolívares fuertes.

3- Antigüedad Contractual cláusula 9 literal “C”, C.C PDVSA: 90 días por lo cual le corresponde un monto de 14.266,85 bolívares fuertes.

4- Antigüedad Adicional cláusula 9 literal “D”, C.C PDVSA: 90 días por lo cual le corresponde un monto de 14.266,85 bolívares fuertes.

5- Bono Vacacional Fraccionado cláusula 8 literal “B”, C.C PDVSA: 55 días por lo cual le corresponde un monto de 2.707,39 bolívares fuertes.

6- Vacaciones Fraccionado cláusula 8 literal “A”, C.C PDVSA: 34 días por lo cual le corresponde un monto de 3.627,07 bolívares fuertes.

7- Días Adicionales por Año L.A.. 108: 12 días por lo cual le corresponde un monto de 1.902,25 bolívares fuertes.

8- Utilidades Fraccionadas: 120 días por lo cual le corresponde un monto de 12.801,41 bolívares fuertes.

9- Diferencia por cancelar Tiempo de Viaje: le corresponde un monto de 12.811,39 bolívares fuertes.

10- Diferencia por cancelar incidencia Tiempo de Viaje en Utilidades: le corresponde un monto de 4.270,04 bolívares fuertes.

11- Diferencia por cancelar Ayuda Única de Ciudad: le corresponde un monto de 10.500,00 bolívares fuertes.

12- Diferencia por cancelar incidencia Ayuda Única de Ciudad en Utilidades: le corresponde un monto de 3.499,65 bolívares fuertes.

13- Diferencia por cancelar Vacaciones: le corresponde un monto de 24.271,87 bolívares fuertes.

14- Diferencia por cancelar Incidencia Día 31: le corresponde un monto de 1.231,74 bolívares fuertes.

15- Diferencia por cancelar Utilidades: le corresponde un monto de 52.211,70 bolívares fuertes.

16- Diferencia por cancelar Bono, cláusula 7 literal “C” Nocturno: le corresponde un monto de 7.922,79 bolívares fuertes.

17- Diferencia Días de Descanso Contractual y Feriados cláusula 7 literal “B”: le corresponde un monto de 8.113,00 bolívares fuertes.

18- Diferencia por cancelar Horas Extras, cláusula 7 literal “A”: le corresponde un monto de 10.167,27 bolívares fuertes.

19- Diferencia por cancelar Cesta Tickets: le corresponde un monto de 31.700,00 bolívares fuertes.

Bonos pendientes por conceptos de firmas convenios 2004-2006

20- Bonificación Única cláusula 37 acuerdos finales numeral 1: le corresponde un monto de 2.000,00 bolívares fuertes.

21- Bonificación Única cláusula 37 acuerdos finales numeral 3: le corresponde un monto de 3.000,00 bolívares fuertes.

22- Incidencia Utilidades: le corresponde un monto de 1.666,50 bolívares fuertes.

Bonos pendientes por conceptos de firmas convenios 2007-2009

23- Bono Único cláusula 74, b-1 No Retroactividad 21-01-2007: le corresponde un monto de 4.500,00 bolívares fuertes.

24- Bono Único cláusula 74, b-2 No Retroactividad 21-01-2007 Utilidades: le corresponde un monto de 1.499,85 bolívares fuertes.

25- Fideicomiso: le corresponde la cantidad de 11.032,54 bolívares fuertes.

26- Examen Médico Post- Empleo: la cantidad de un 1 día le corresponde un monto de 49,23 bolívares fuertes.

27- Cláusula 65 C.C PDVSA 30/01/2008 al 31/10/2011: la cantidad de 4104 días le corresponde un monto de 500.698,96 bolívares fuertes.

Dice el demandante que el patrón le debió cancelar los conceptos adeudados y mal calculados que por la diferencia en la oportunidad cuando culmino y existió la sustitución de patrono en la relación laboral por motivo de conformidad a los cómputos y analiza anteriormente expuestos y con base a los cálculos y el derecho esgrimido, le corresponde el siguiente monto la cantidad de Setecientos Setenta y Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y Dos Bolívares Fuertes con Setenta y Cuatro Céntimos. (Bs.f. 775.652,74).

P.G.

Cargo: Técnico especialista en manejo de sólidos

Fecha de Inicio: 01-01-2002

Fecha de Retiro: 30-01-2008

Alega que mantuvo una relación de trabajo con la empresa, con una duración de seis años y un mes, teniendo un salario básico de 52,04 un salario normal de 69,07 y un salario integral de 102,64 por lo tanto le corresponde los siguientes conceptos laborales:

1- Preaviso que acuerdo a lo establecido en la cláusula 9 literal “A” C.C PDVSA: 60 días por lo cual le corresponde un monto de 4.144,49 bolívares fuertes.

2- Antigüedad Legal cláusula 9 literal “B”, C.C PDVSA: 180 días por lo cual le corresponde un monto de 18.475,71 bolívares fuertes.

3- Antigüedad Contractual cláusula 9 literal “C”, C.C PDVSA: 90 días por lo cual le corresponde un monto de 9.237,86 bolívares fuertes.

4- Antigüedad Adicional cláusula 9 literal “D”, C.C PDVSA: 90 días por lo cual le corresponde un monto de 9.237,86 bolívares fuertes.

5- Bono Vacacional Fraccionado cláusula 8 literal “B”, C.C PDVSA: 14 días por lo cual le corresponde un monto de 715,58 bolívares fuertes.

6- Vacaciones Fraccionado cláusula 8 literal “A”, C.C PDVSA: 9 días por lo cual le corresponde un monto de 587,14 bolívares fuertes.

7- Días Adicionales por Año L.A.. 108: 12 días por lo cual le corresponde un monto de 1.231,71 bolívares fuertes.

8- Utilidades Fraccionadas: 30 días por lo cual le corresponde un monto de 2.072,24 bolívares fuertes.

9- Diferencia por cancelar Tiempo de Viaje: le corresponde un monto de 11.071,48 bolívares fuertes.

10- Diferencia por cancelar incidencia Tiempo de Viaje en Utilidades: le corresponde un monto de 3.690,13 bolívares fuertes.

11- Diferencia por cancelar Ayuda Única de Ciudad: le corresponde un monto de 10.950,00 bolívares fuertes.

12- Diferencia por cancelar incidencia Ayuda Única de Ciudad en Utilidades: le corresponde un monto de 3.649,64 bolívares fuertes.

13- Diferencia por cancelar Vacaciones: le corresponde un monto de 24.271,87 bolívares fuertes.

14- Diferencia por cancelar Incidencia Día 31: le corresponde un monto de 1.545,65 bolívares fuertes.

15- Diferencia por cancelar Utilidades: le corresponde un monto de 61.486,42 bolívares fuertes.

16- Diferencia por cancelar Bono, cláusula 7 liter

l “C” Nocturno: le corresponde un monto de 2.615,67 bolívares fuertes.

17- Diferencia Días de Descanso Contractual y Feriados cláusula 7 literal “B”: le corresponde un monto de 13.938,05 bolívares fuertes.

18- Diferencia por cancelar Horas Extras, cláusula 7 literal “A”: le corresponde un monto de 16.331,65 bolívares fuertes.

19- Diferencia por cancelar Cesta Tickets: le corresponde un monto de 40.075,00 bolívares fuertes.

Bonos pendientes por conceptos de firmas convenios 2007-2009

20- Bono Único cláusula 74, b-1 No Retroactividad 21-01-2007: le corresponde un monto de 4.500,00 bolívares fuertes.

21- Bono Único cláusula 74, b-2 No Retroactividad 21-01-2007 Utilidades: le corresponde un monto de 1.499,85 bolívares fuertes.

22- Fideicomiso: le corresponde la cantidad de 18.662,60 bolívares fuertes.

23- Examen Médico Post- Empleo: la cantidad de un 1 día le corresponde un monto de 52,04 bolívares fuertes.

24- Cláusula 65 C.C PDVSA 30/01/2008 al 31/10/2011: la cantidad de 4104 días le corresponde un monto de 283.482,95 bolívares fuertes.

Alega el demandante que el patrono debió cancelarle los predefinidos conceptos adeudados y mal calculados en la oportunidad cuando se concretó la sustitución de patrono en la relación laboral y con base a los cálculos y el derecho esgrimido anteriormente, le corresponde recibir de la demandada, la cantidad de Quinientos Veintiún Mil Quinientos Noventa y Nueve Bolívares Fuertes con Cincuenta y Nueve Céntimos. (Bs.f. 521.599,59).

D.R.

Cargo: Técnico especialista en manejo de sólidos

Fecha de Ingreso: 10-06-2002

Fecha de Egreso: 31-12-2007

Alega que mantuvo una relación de trabajo con la empresa, con una duración de cinco años seis meses y veintiún días, teniendo un salario básico de 139,00 un salario normal de 143,63 y un salario integral de 213,43 por lo tanto le corresponde los siguientes conceptos laborales:

1- Preaviso de acuerdo a lo establecido en la cláusula 9 literal “A” C.C PDVSA: 60 días por lo cual le corresponde un monto de 8.618,00 bolívares fuertes.

2- Antigüedad Legal cláusula 9 literal “B”, C.C PDVSA: 180 días por lo cual le corresponde un monto de 38.418,18 bolívares fuertes.

3- Antigüedad Contractual cláusula 9 literal “C”, C.C PDVSA: 90 días por lo cual le corresponde un monto de 19.209,09 bolívares fuertes.

4- Antigüedad Adicional cláusula 9 literal “D”, C.C PDVSA: 90 días por lo cual le corresponde un monto de 19.209,09 bolívares fuertes.

5- Bono Vacacional Fraccionado cláusula 8 literal “B”, C.C PDVSA: 37 días por lo cual le corresponde un monto de 5.096,67 bolívares fuertes.

6- Vacaciones Fraccionado cláusula 8 literal “A”, C.C PDVSA: 23 días por lo cual le corresponde un monto de 3.255,69 bolívares fuertes.

7- Días Adicionales por Año L.A.. 108: 12 días por lo cual le corresponde un monto de 2.561,21 bolívares fuertes.

8- Utilidades Fraccionadas: 80 días por lo cual le corresponde un monto de 11.490,67 bolívares fuertes.

9- Diferencia por cancelar Tiempo de Viaje: le corresponde un monto de 52.945,68 bolívares fuertes.

10- Diferencia por cancelar incidencia Tiempo de Viaje en Utilidades: le corresponde un monto de 17.646,80 bolívares fuertes.

11- Diferencia por cancelar Ayuda Única de Ciudad: le corresponde un monto de 9.900,00 bolívares fuertes.

12- Diferencia por cancelar incidencia Ayuda Única de Ciudad en Utilidades: le corresponde un monto de 3.299,67 bolívares fuertes.

13- Diferencia por cancelar Vacaciones: le corresponde un monto de 43.645,21 bolívares fuertes.

14- Diferencia por cancelar Utilidades: le corresponde un monto de 42.909,05 bolívares fuertes.

15- Diferencia por cancelar Incidencia Día 31: le corresponde un monto de 2.613,58 bolívares fuertes.

16- Diferencia por cancelar Cesta Tickets: le corresponde un monto de 7.200,00 bolívares fuertes.

Bonos pendientes por conceptos de firmas convenios 2004-2006

17- Bonificación Única cláusula 37 acuerdos finales numeral 1: le corresponde un monto de 2.000,00 bolívares fuertes.

18- Bonificación Única cláusula 37 acuerdos finales numeral 3: le corresponde un monto de 3.000,00 bolívares fuertes.

19- Incidencia Utilidades: le corresponde un monto de 1.666,50 bolívares fuertes.

Bonos pendientes por conceptos de firmas convenios 2007-2009

20- Bono Único cláusula 74, b-1 No Retroactividad 21-01-2007: le corresponde un monto de 4.500,00 bolívares fuertes.

21- Bono Único cláusula 74, b-2 No Retroactividad 21-01-2007 Utilidades: le corresponde un monto de 1.499,85 bolívares fuertes.

22- Fideicomiso: le corresponde la cantidad de 6.198,22 bolívares fuertes.

23- Examen Médico Post- Empleo: la cantidad de un 1 día le corresponde un monto de 139,00 bolívares fuertes.

24- Cláusula 65 C.C PDVSA 31/12/2007 al 31/10/2011: la cantidad de 4197 días le corresponde un monto de 602.829,10 bolívares fuertes.

Alega que el patrono debió cancelarle los predefinidos conceptos adeudados y mal calculados en la oportunidad cuando se concretó la sustitución de patrono en la relación laboral y con base a los cálculos y el derecho esgrimido anteriormente, le corresponde recibir de la demandada, la cantidad de Ochocientos Cuarenta Mil Novecientos Veinte y Seis Bolívares Fuertes con Treinta y Dos Céntimos. (Bs.f. 840.926,32).

A.B.

Cargo: Técnico especialista en manejo de sólidos

Fecha de Ingreso: 23-01-2002

Fecha de Egreso: 31-01-2008

Alega que mantuvo una relación de trabajo con la empresa, con una duración de seis años y nueve días, teniendo un salario básico de 67,48 un salario normal de 108,28 y un salario integral de 160,90 por lo tanto le corresponde los siguientes conceptos laborales:

1- Preaviso De acuerdo a lo establecido en la cláusula 9 literal “A” C.C PDVSA: la cantidad de 60 días por lo cual le corresponde un monto de 8.785,13 bolívares fuertes.

2- Antigüedad Legal cláusula 9 literal “B”, C.C PDVSA: 180 días por lo cual le corresponde un monto de 45.690,42 bolívares fuertes.

3- Antigüedad Contractual cláusula 9 literal “C”, C.C PDVSA: 90 días por lo cual le corresponde un monto de 22.845,21 bolívares fuertes.

4- Antigüedad Adicional cláusula 9 literal “D”, C.C PDVSA: 90 días por lo cual le corresponde un monto de 22.845,21 bolívares fuertes.

5- Bono Vacacional Fraccionado cláusula 8 literal “B”, C.C PDVSA: 6 días por lo cual le corresponde un monto de 613,60 bolívares fuertes.

6- Vacaciones Fraccionado cláusula 8 literal “A”, C.C PDVSA: 9 días por lo cual le corresponde un monto de 618,57 bolívares fuertes.

7- Días Adicionales por Año L.A.. 108: 12 días por lo cual le corresponde un monto de 1.930,85 bolívares fuertes.

8- Utilidades Fraccionadas: 20 días por lo cual le corresponde un monto de 2.165,65 bolívares fuertes.

9- Diferencia por cancelar Tiempo de Viaje: le corresponde un monto de 19.152,06 bolívares fuertes.

10- Diferencia por cancelar incidencia Tiempo de Viaje en Utilidades: le corresponde un monto de 6.383,38 bolívares fuertes.

11- Diferencia por cancelar Ayuda Única de Ciudad: le corresponde un monto de 10.800,00 bolívares fuertes.

12- Diferencia por cancelar incidencia Ayuda Única de Ciudad en Utilidades: le corresponde un monto de 3.599,64 bolívares fuertes.

13- Diferencia por cancelar incidencia Día 31: le corresponde un monto de 2.902,07 bolívares fuertes.

14- Diferencia por cancelar Utilidades: le corresponde un monto de 90.889,23 bolívares fuertes.

15- Diferencia por cancelar Bono, cláusula 7 literal “C” Nocturno: le corresponde un monto de 21.769,94 bolívares fuertes.

16- Diferencia Días de Descanso Contractual y Feriados cláusula 7 literal “B”: le corresponde un monto de 13.761,14 bolívares fuertes.

17- Diferencia por cancelar Horas Extras, cláusula 7 literal “A”: le corresponde un monto de 34.317,83 bolívares fuertes.

18- Diferencia por cancelar Cesta Tickets: le corresponde un monto de 8.400,00 bolívares fuertes.

Bonos pendientes por conceptos de firmas convenios 2004-2006

19- Bonificación Única cláusula 37 acuerdos finales numeral 1: le corresponde un monto de 2.000,00 bolívares fuertes.

20- Bonificación Única cláusula 37 acuerdos finales numeral 3: le corresponde un monto de 3.000,00 bolívares fuertes.

21- Incidencia Utilidades: le corresponde un monto de 1.666,50 bolívares fuertes.

Bonos pendientes por conceptos de firmas convenios 2007-2009

22- Bono Único cláusula 74, b-1 No Retroactividad 21-01-2007: le corresponde un monto de 4.500,00 bolívares fuertes.

23- Bono Único cláusula 74, b-2 No Retroactividad 21-01-2007 Utilidades: le corresponde un monto de 1.499,85 bolívares fuertes.

24- Fideicomiso: le corresponde la cantidad de 16.431,87 bolívares fuertes.

25- Examen Médico Post- Empleo: la cantidad de un 1 día le corresponde un monto de 67,48 bolívares fuertes.

26- Cláusula 65 C.C PDVSA 01/01/2008 al 31/10/2011: la cantidad de 4194 días le corresponde un monto de 454.137,16 bolívares fuertes.

Alega que el patrono le debió cancelar los predefinidos conceptos adeudados y mal calculados en la oportunidad cuando se concretó la sustitución de patrono en la relación laboral y con base a los cálculos y el derecho esgrimido anteriormente, le corresponde recibir de la demandada, la cantidad de Seiscientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Seis Bolívares Fuertes con Setenta y Seis Céntimos. (Bs.f. 675.886,76).

J.M.

Cargo: Técnico especialista en manejo de sólidos

Fecha de Ingreso: 01-01-2002

Fecha de Egreso: 30-01-2008

Alega que mantuvo una relación de trabajo con la empresa, con una duración de seis años y un mes, teniendo un salario básico de 54,80 un salario normal de 57,71 y un salario integral de 85,75 por lo tanto le corresponde los siguientes conceptos laborales:

1- Preaviso De acuerdo a lo establecido en la cláusula 9 literal “A” C.C PDVSA: 60 días por lo cual le corresponde un monto de 3.462,52 bolívares fuertes.

2- Antigüedad Legal cláusula 9 literal “B”, C.C PDVSA: 180 días por lo cual le corresponde un monto de 15.435,57 bolívares fuertes.

3- Antigüedad Contractual cláusula 9 literal “C”, C.C PDVSA: 90 días por lo cual le corresponde un monto de 7.717,78 bolívares fuertes.

4- Antigüedad Adicional cláusula 9 literal “D”, C.C PDVSA: 90 días por lo cual le corresponde un monto de 7.717,78 bolívares fuertes.

5- Bono Vacacional Fraccionado cláusula 8 literal “B”, C.C PDVSA: 14 días por lo cual le corresponde un monto de 743,90 bolívares fuertes.

6- Vacaciones Fraccionado cláusula 8 literal “A”, C.C PDVSA: 9 días por lo cual le corresponde un monto de 490,52 bolívares fuertes.

7- Días Adicionales por Año L.A.. 108: 12 días por lo cual le corresponde un monto de 1.029,04 bolívares fuertes.

8- Utilidades Fraccionadas: 30 días por lo cual le corresponde un monto de 1.731,26 bolívares fuertes.

9- Diferencia por cancelar Tiempo de Viaje: le corresponde un monto de 12.655,73 bolívares fuertes.

10- Diferencia por cancelar incidencia Tiempo de Viaje en Utilidades: le corresponde un monto de 4.218,16 bolívares fuertes.

11- Diferencia por cancelar Ayuda Única de Ciudad: le corresponde un monto de 10.950,00 bolívares fuertes.

12- Diferencia por cancelar incidencia Ayuda Única de Ciudad en Utilidades: le corresponde un monto de 3.649,64 bolívares fuertes.

13- Diferencia por cancelar Vacaciones: le corresponde un monto de 26.930,21 bolívares fuertes.

14- Diferencia por cancelar Utilidades: le corresponde un monto de 53.957,39 bolívares fuertes.

15- Diferencia por cancelar Incidencia Día 31: le corresponde un monto de 1.461,62 bolívares fuertes.

16- Diferencia por cancelar Bono, cláusula 7 literal “C” Nocturno: le corresponde un monto de 7.568,94 bolívares fuertes.

17- Diferencia Días de Descanso Contractual y Feriados cláusula 7 literal “B”: le corresponde un monto de 7.568,94 bolívares fuertes.

18- Diferencia por cancelar Horas Extras, cláusula 7 literal “A”: le corresponde un monto de 7.658,02 bolívares fuertes.

19- Diferencia por cancelar Cesta Tickets: le corresponde un monto de 40.075,00 bolívares fuertes.

Bonos pendientes por conceptos de firmas convenios 2004-2006

20- Bonificación Única cláusula 37 acuerdos finales numeral 1: le corresponde un monto de 2.000,00 bolívares fuertes.

21- Bonificación Única cláusula 37 acuerdos finales numeral 3: le corresponde un monto de 3.000,00 bolívares fuertes.

22- Incidencia Utilidades: le corresponde un monto de 1.666,50 bolívares fuertes.

Bonos pendientes por conceptos de firmas convenios 2007-2009

23- Bono Único cláusula 74, b-1 No Retroactividad 21-01-2007: le corresponde un monto de 4.500,00 bolívares fuertes.

24- Bono Único cláusula 74, b-2 No Retroactividad 21-01-2007 Utilidades: le corresponde un monto de 1.499,85 bolívares fuertes.

25- Fideicomiso: le corresponde la cantidad de 17.457,73 bolívares fuertes.

26- Examen Médico Post- Empleo: la cantidad de un 1 día le corresponde un monto de 54,80 bolívares fuertes.

27- Cláusula 65 C.C PDVSA 30/01/2008 al 31/10/2011: la cantidad de 4104 días le corresponde un monto de 236.836,37 bolívares fuertes.

Alega que el patrono le debió cancelar, los predefinidos conceptos adeudados y mal calculados en la oportunidad cuando se concretó la sustitución de patrono en la relación laboral y con base a los cálculos y el derecho esgrimido anteriormente, le corresponde recibir de la demandada, la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y Tres Mil Doscientos Setenta y Cinco Bolívares Fuertes con Tres Céntimos. (Bs.f. 443.275,03).

J.D.

Cargo: Técnico especialista en manejo de sólidos

Fecha de Ingreso: 01-01-2002

Fecha de Egreso: 30-01-2008

Alega que mantuvo una relación de trabajo con la empresa, con una duración de seis años y un mes, teniendo un salario básico de 51.95 un salario normal de 71,13 y un salario integral de 105,69 por lo tanto le corresponde los siguientes conceptos laborales:

1- Preaviso De acuerdo a lo establecido en la cláusula 9 literal “A” C.C PDVSA: 60 días por lo cual le corresponde un monto de 4.267,63 bolívares fuertes.

2- Antigüedad Legal cláusula 9 literal “B”, C.C PDVSA: 180 días por lo cual le corresponde un monto de 19.024,68 bolívares fuertes.

3- Antigüedad Contractual cláusula 9 literal “C”, C.C PDVSA: 90 días por lo cual le corresponde un monto de 9.512,34 bolívares fuertes.

4- Antigüedad Adicional cláusula 9 literal “D”, C.C PDVSA: 90 días por lo cual le corresponde un monto de 9.512,34 bolívares fuertes.

5- Bono Vacacional Fraccionado cláusula 8 literal “B”, C.C PDVSA: 14 días por lo cual le corresponde un monto de 714,30 bolívares fuertes.

6- Vacaciones Fraccionado cláusula 8 literal “A”, C.C PDVSA: 9 días por lo cual le corresponde un monto de 604,58 bolívares fuertes.

7- Días Adicionales por Año L.A.. 108: 12 días por lo cual le corresponde un monto de 1.268,31 bolívares fuertes.

8- Utilidades Fraccionadas: 30 días por lo cual le corresponde un monto de 2.133,82 bolívares fuertes.

9- Diferencia por cancelar Tiempo de Viaje: le corresponde un monto de 10.874,10 bolívares fuertes.

10- Diferencia por cancelar incidencia Tiempo de Viaje en Utilidades: le corresponde un monto de 3.624,34 bolívares fuertes.

11- Diferencia por cancelar Ayuda Única de Ciudad: le corresponde un monto de 10.950,00 bolívares fuertes.

12- Diferencia por cancelar incidencia Ayuda Única de Ciudad en Utilidades: le corresponde un monto de 3.649,64 bolívares fuertes.

13- Diferencia por cancelar Vacaciones: le corresponde un monto de 27.262,27 bolívares fuertes.

14- Diferencia por cancelar Utilidades: le corresponde un monto de 51.444,17 bolívares fuertes.

15- Diferencia por cancelar Incidencia Día 31: le corresponde un monto de 1.484,49 bolívares fuertes.

16- Diferencia por cancelar Bono, cláusula 7 literal “C” Nocturno: le corresponde un monto de 2.096,29 bolívares fuertes.

17- Diferencia Días de Descanso Contractual y Feriados cláusula 7 literal “B”: le corresponde un monto de 9.449,06 bolívares fuertes.

18- Diferencia por cancelar Horas Extras, cláusula 7 literal “A”: le corresponde un monto de 7.868,86 bolívares fuertes.

19- Diferencia por cancelar Cesta Tickets: le corresponde un monto de 40.075,00 bolívares fuertes.

Bonos pendientes por conceptos de firmas convenios 2004-2006

20- Bonificación Única cláusula 37 acuerdos finales numeral 1: le corresponde un monto de 2.000,00 bolívares fuertes.

21- Bonificación Única cláusula 37 acuerdos finales numeral 3: le corresponde un monto de 3.000,00 bolívares fuertes.

22- Incidencia Utilidades: le corresponde un monto de 1.666,50 bolívares fuertes.

Bonos pendientes por conceptos de firmas convenios 2007-2009

23- Bono Único cláusula 74, b-1 No Retroactividad 21-01-2007: le corresponde un monto de 4.500,00 bolívares fuertes.

24- Bono Único cláusula 74, b-2 No Retroactividad 21-01-2007 Utilidades: le corresponde un monto de 1.499,85 bolívares fuertes.

25- Fideicomiso: le corresponde la cantidad de 16.149,97 bolívares fuertes.

26- Examen Médico Post- Empleo: la cantidad de un 1 día le corresponde un monto de 51,95 bolívares fuertes.

27- Cláusula 65 C.C PDVSA 30/01/2008 al 31/10/2011: la cantidad de 4104 días le corresponde un monto de 291.906,02 bolívares fuertes.

Alega que el patrono le debió cancelar, los predefinidos conceptos adeudados y mal calculados en la oportunidad cuando se concretó la sustitución de patrono en la relación laboral y con base a los cálculos y el derecho esgrimido anteriormente, le corresponde recibir de la demandada, la cantidad de Quinientos Treinta y Seis Mil Quinientos Noventa Bolívares Fuertes con Cuarenta y Nueve Céntimos. (Bs.f. 536.590,49).

I.F.

Cargo: Técnico especialista en manejo de sólidos

Fecha de Ingreso: 01-01-2002

Fecha de Egreso: 30-01-2008

Alega que mantuvo una relación de trabajo con la empresa, con una duración de seis años y un mes, teniendo un salario básico de 54,80 un salario normal de 67,81 y un salario integral de 100,76 por lo tanto le corresponde los siguientes conceptos laborales:

1- Preaviso De acuerdo a lo establecido en la cláusula 9 literal “A” C.C PDVSA: 60 días por lo cual le corresponde un monto de 4.068,38 bolívares fuertes.

2- Antigüedad Legal cláusula 9 literal “B”, C.C PDVSA: la cantidad de 180 días por lo cual le corresponde un monto de 18.136,45 bolívares fuertes.

3- Antigüedad Contractual cláusula 9 literal “C”, C.C PDVSA: 90 días por lo cual le corresponde un monto de 9.068,23 bolívares fuertes.

4- Antigüedad Adicional cláusula 9 literal “D”, C.C PDVSA: 90 días por lo cual le corresponde un monto de 9.068,23 bolívares fuertes.

5- Bono Vacacional Fraccionado cláusula 8 literal “B”, C.C PDVSA: 14 días por lo cual le corresponde un monto de 753,51 bolívares fuertes.

6- Vacaciones Fraccionado cláusula 8 literal “A”, C.C PDVSA: 9 días por lo cual le corresponde un monto de 576,35 bolívares fuertes.

7- Días Adicionales por Año L.A.. 108: 12 días por lo cual le corresponde un monto de 1.209,10 bolívares fuertes.

8- Utilidades Fraccionadas: 30 días por lo cual le corresponde un monto de 2.034,19 bolívares fuertes.

9- Diferencia por cancelar Tiempo de Viaje: le corresponde un monto de 11.833,90 bolívares fuertes.

10- Diferencia por cancelar incidencia Tiempo de Viaje en Utilidades: le corresponde un monto de 3.944,24 bolívares fuertes.

11- Diferencia por cancelar Ayuda Única de Ciudad: le corresponde un monto de 10.950,00 bolívares fuertes.

12- Diferencia por cancelar incidencia Ayuda Única de Ciudad en Utilidades: le corresponde un monto de 3.649,64 bolívares fuertes.

13- Diferencia por cancelar Vacaciones y Bono: le corresponde un monto de 27.128,24 bolívares fuertes.

14- Diferencia por cancelar Utilidades: le corresponde un monto de 68.951,57 bolívares fuertes.

15- Diferencia por cancelar Incidencia Día 31: le corresponde un monto de 1.605,50 bolívares fuertes.

16- Diferencia por cancelar Bono, cláusula 7 literal “C” Nocturno: le corresponde un monto de 548,92 bolívares fuertes.

17- Diferencia Días de Descanso Contractual y Feriados cláusula 7 literal “B”: le corresponde un monto de 20.342,79 bolívares fuertes.

18- Diferencia por cancelar Horas Extras, cláusula 7 literal “A”: le corresponde un monto de 50.680,31 bolívares fuertes.

19- Diferencia por cancelar Cesta Tickets: le corresponde un monto de 40.075,00 bolívares fuertes.

Bonos pendientes por conceptos de firmas convenios 2004-2006

20- Bonificación Única cláusula 37 acuerdos finales numeral 1: le corresponde un monto de 2.000,00 bolívares fuertes.

21- Bonificación Única cláusula 37 acuerdos finales numeral 3: le corresponde un monto de 3.000,00 bolívares fuertes.

22- Incidencia Utilidades: le corresponde un monto de 1.666,50 bolívares fuertes.

Bonos pendientes por conceptos de firmas convenios 2007-2009

23- Bono Único cláusula 74, b-1 No Retroactividad 21-01-2007: le corresponde un monto de 4.500,00 bolívares fuertes.

24- Bono Único cláusula 74, b-2 No Retroactividad 21-01-2007 Utilidades: le corresponde un monto de 1.499,85 bolívares fuertes.

25- Fideicomiso: le corresponde la cantidad de 30.381,53 bolívares fuertes.

26- Examen Médico Post- Empleo: la cantidad de un 1 día le corresponde un monto de 54,80 bolívares fuertes.

27- Cláusula 65 C.C PDVSA 30/01/2008 al 31/10/2011: la cantidad de 4104 días le corresponde un monto de 278.277,49 bolívares fuertes.

Alega que el patrono le debió cancelar a nuestro mandante, los predefinidos conceptos adeudados y mal calculados en la oportunidad cuando se concretó la sustitución de patrono en la relación laboral y con base a los cálculos y el derecho esgrimido anteriormente, le corresponde recibir de la demandada, la cantidad de Quinientos Cuarenta Mil Seiscientos Cuarenta Bolívares Fuertes con Diez Céntimos. (Bs.f. 540.640,10).

P.C.

Cargo: Técnico especialista en manejo de sólidos

Fecha de Ingreso: 14-01-2002

Fecha de Retiro: 02-12-2007

Alega que mantuvo una relación de trabajo con la empresa, con una duración de cinco años once meses y dieciocho días, teniendo un salario básico de 66,33 un salario normal de 207,88 y un salario integral de 308,90 por lo tanto le corresponde los siguientes conceptos laborales:

1- Preaviso de acuerdo a lo establecido en la cláusula 9 literal “A” C.C PDVSA: 60 días por lo cual le corresponde un monto de 12.472,70 bolívares fuertes.

2- Antigüedad Legal cláusula 9 literal “B”, C.C PDVSA: 180 días por lo cual le corresponde un monto de 55.602,06 bolívares fuertes.

3- Antigüedad Contractual cláusula 9 literal “C”, C.C PDVSA: 90 días por lo cual le corresponde un monto de 27.801,03 bolívares fuertes.

4- Antigüedad Adicional cláusula 9 literal “D”, C.C PDVSA: 90 días por lo cual le corresponde un monto de 27.801,03 bolívares fuertes.

5- Bono Vacacional Fraccionado cláusula 8 literal “B”, C.C PDVSA: 55 días por lo cual le corresponde un monto de 2.747,80 bolívares fuertes.

6- Vacaciones Fraccionado cláusula 8 literal “A”, C.C PDVSA: 34 días por lo cual le corresponde un monto de 7.067,86 bolívares fuertes.

7- Días Adicionales por Año L.A.. 108: 12 días por lo cual le corresponde un monto de 3.706,80 bolívares fuertes.

8- Utilidades Fraccionadas: 120 días por lo cual le corresponde un monto de 14.551,60 bolívares fuertes.

9- Diferencia por cancelar Tiempo de Viaje: le corresponde un monto de 29.100,98 bolívares fuertes.

10- Diferencia por cancelar incidencia Tiempo de Viaje en Utilidades: le corresponde un monto de 9.699,36 bolívares fuertes.

11- Diferencia por cancelar Ayuda Única de Ciudad: le corresponde un monto de 10.650,00 bolívares fuertes.

12- Diferencia por cancelar incidencia Ayuda Única de Ciudad en Utilidades: le corresponde un monto de 3.549,65 bolívares fuertes.

13- Diferencia por cancelar Vacaciones: le corresponde un monto de 41.560,85 bolívares fuertes.

14- Diferencia por cancelar Utilidades: le corresponde un monto de 13.966,33 bolívares fuertes.

15- Diferencia por cancelar Bono, cláusula 7 literal “C” Nocturno: le corresponde un monto de 16.327,80 bolívares fuertes.

16- Diferencia Días de Descanso Contractual y Feriados cláusula 7 literal “B”: le corresponde un monto de 7.421,35 bolívares fuertes.

17- Diferencia por cancelar Horas Extras, cláusula 7 literal “A”: le corresponde un monto de 11.074,93 bolívares fuertes.

18- Diferencia por cancelar P.D.: le corresponde un monto de 724,27 bolívares fuertes.

19- Diferencia por cancelar P.D.: le corresponde un monto de 369,75 bolívares fuertes.

Bonos pendientes por conceptos de firmas convenios 2004-2006

20- Bonificación Única cláusula 37 acuerdos finales numeral 1: le corresponde un monto de 2.000,00 bolívares fuertes.

21- Bonificación Única cláusula 37 acuerdos finales numeral 3: le corresponde un monto de 3.000,00 bolívares fuertes.

22- Incidencia Utilidades: le corresponde un monto de 1.666,50 bolívares fuertes.

Bonos pendientes por conceptos de firmas convenios 2007-2009

23- Bono Único cláusula 74, b-1 No Retroactividad 21-01-2007: le corresponde un monto de 4.500,00 bolívares fuertes.

24- Bono Único cláusula 74, b-2 No Retroactividad 21-01-2007 Utilidades: le corresponde un monto de 1.499,85 bolívares fuertes.

25- Fideicomiso: le corresponde la cantidad de 26.806,59 bolívares fuertes.

26- Examen Médico Post- Empleo: la cantidad de un 1 día le corresponde un monto de 66,33 bolívares fuertes.

27- Cláusula 65 C.C PDVSA 02/12/2007 al 31/03/2011: la cantidad de 3642 días le corresponde un monto de 757.098,96 bolívares fuertes.

Alega que el patrono debió cancelar a nuestro mandante, los predefinidos conceptos adeudados y mal calculados en la oportunidad cuando se concretó la sustitución de patrono en la relación laboral y con base a los cálculos y el derecho esgrimido anteriormente, le corresponde recibir de la demandada, la cantidad de Un Millón Cincuenta y Un Mil Quinientos Treinta y Ocho Bolívares Fuertes con Cuarenta Céntimos. (Bs.f. 1.051.538,40).

J.P.

Cargo: Técnico especialista en manejo de sólidos

Fecha de Ingreso: 01-01-2002

Fecha de Egreso: 30-01-2008

Alega que mantuvo una relación de trabajo con la empresa, con una duración de seis años y un mes, teniendo un salario básico de 54,80 un salario normal de 57,71 y un salario integral de 85,75 por lo tanto le corresponde los siguientes conceptos laborales:

1- Preaviso de acuerdo a lo establecido en la cláusula 9 literal “A” C.C PDVSA: 60 días por lo cual le corresponde un monto de 3.462,52 bolívares fuertes.

2- Antigüedad Legal cláusula 9 literal “B”, C.C PDVSA: 180 días por lo cual le corresponde un monto de 15.435,57 bolívares fuertes.

3- Antigüedad Contractual cláusula 9 literal “C”, C.C PDVSA: 90 días por lo cual le corresponde un monto de 7.717,78 bolívares fuertes.

4- Antigüedad Adicional cláusula 9 literal “D”, C.C PDVSA: 90 días por lo cual le corresponde un monto de 7.717,78 bolívares fuertes.

5- Bono Vacacional Fraccionado cláusula 8 literal “B”, C.C PDVSA: 14 días por lo cual le corresponde un monto de 743,90 bolívares fuertes.

6- Vacaciones Fraccionado cláusula 8 literal “A”, C.C PDVSA: 9 días por lo cual le corresponde un monto de 490,52 bolívares fuertes.

7- Días Adicionales por Año L.A.. 108: 12 días por lo cual le corresponde un monto de 1.029,04 bolívares fuertes.

8- Utilidades Fraccionadas: 30 días por lo cual le corresponde un monto de 1.731,26 bolívares fuertes.

9- Diferencia por cancelar Tiempo de Viaje: le corresponde un monto de 12.655,73 bolívares fuertes.

10- Diferencia por cancelar incidencia Tiempo de Viaje en Utilidades: le corresponde un monto de 4.218,16 bolívares fuertes.

11- Diferencia por cancelar Ayuda Única de Ciudad: le corresponde un monto de 10.950,00 bolívares fuertes.

12- Diferencia por cancelar incidencia Ayuda Única de Ciudad en Utilidades: le corresponde un monto de 3.649,64 bolívares fuertes.

13- Diferencia por cancelar Vacaciones: le corresponde un monto de 26.930,21 bolívares fuertes.

14- Diferencia por cancelar Utilidades: le corresponde un monto de 53.957,39 bolívares fuertes.

15- Diferencia por cancelar Incidencia Día 31: le corresponde un monto de 1.461,62 bolívares fuertes.

16- Diferencia por cancelar Bono, cláusula 7 literal “C” Nocturno: le corresponde un monto de 7.568,94 bolívares fuertes.

17- Diferencia Días de Descanso Contractual y Feriados cláusula 7 literal “B”: le corresponde un monto de 7.568,94 bolívares fuertes.

18- Diferencia por cancelar Horas Extras, cláusula 7 literal “A”: le corresponde un monto de 7.658,02 bolívares fuertes.

19- Diferencia por cancelar Cesta Tickets: le corresponde un monto de 40.075,00 bolívares fuertes.

Bonos pendientes por conceptos de firmas convenios 2004-2006

20- Bonificación Única cláusula 37 acuerdos finales numeral 1: le corresponde un monto de 2.000,00 bolívares fuertes.

21- Bonificación Única cláusula 37 acuerdos finales numeral 3: le corresponde un monto de 3.000,00 bolívares fuertes.

22- Incidencia Utilidades: le corresponde un monto de 1.666,50 bolívares fuertes.

Bonos pendientes por conceptos de firmas convenios 2007-2009

23- Bono Único cláusula 74, b-1 No Retroactividad 21-01-2007: le corresponde un monto de 4.500,00 bolívares fuertes.

24- Bono Único cláusula 74, b-2 No Retroactividad 21-01-2007 Utilidades: le corresponde un monto de 1.499,85 bolívares fuertes.

25- Fideicomiso: le corresponde la cantidad de 17.457,73 bolívares fuertes.

26- Examen Médico Post- Empleo: la cantidad de un 1 día le corresponde un monto de 54,80 bolívares fuertes.

27- Cláusula 65 C.C PDVSA 30/01/2008 al 31/10/2011: la cantidad de 4104 días le corresponde un monto de 236.836,37 bolívares fuertes.

Alega que el patrono le debió cancelar, los predefinidos conceptos adeudados y mal calculados en la oportunidad cuando se concretó la sustitución de patrono en la relación laboral y con base a los cálculos y el derecho esgrimido anteriormente, le corresponde recibir de la demandada, la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y Tres Mil Doscientos Setenta y Cinco Bolívares Fuertes con Tres Céntimos. (Bs.f. 443.275,03).

V.B.

Cargo: Técnico especialista en manejo de sólidos

Fecha de Inicio: 01-09-2002

Fecha de Retiro: 16-11-2007

Alega que mantuvo una relación de trabajo con la empresa, con una duración de cinco años dos meses y quince días, teniendo un salario básico de 62,27 un salario normal de 94,16 y un salario integral de 139,92 por lo tanto le corresponde los siguientes conceptos laborales:

1- Preaviso De acuerdo a lo establecido en la cláusula 9 literal “A” C.C PDVSA: 60 días por lo cual le corresponde un monto de 5.649,80 bolívares fuertes.

2- Antigüedad Legal cláusula 9 literal “B”, C.C PDVSA: 160 días por lo cual le corresponde un monto de 22.387,76 bolívares fuertes.

3- Antigüedad Contractual cláusula 9 literal “C”, C.C PDVSA: 75 días por lo cual le corresponde un monto de 10.494,26 bolívares fuertes.

4- Antigüedad Adicional cláusula 9 literal “D”, C.C PDVSA: 75 días por lo cual le corresponde un monto de 10.494,26 bolívares fuertes.

5- Bono Vacacional Fraccionado cláusula 8 literal “B”, C.C PDVSA: 18 días por lo cual le corresponde un monto de 1.141,61 bolívares fuertes.

6- Vacaciones Fraccionado cláusula 8 literal “A”, C.C PDVSA: 11 días por lo cual le corresponde un monto de 1.067,18 bolívares fuertes.

7- Días Adicionales por Año L.A.. 108: 10 días por lo cual le corresponde un monto de 1.399,24 bolívares fuertes.

8- Utilidades Fraccionadas: 40 días por lo cual le corresponde un monto de 3.766,53 bolívares fuertes.

9- Diferencia por cancelar Tiempo de Viaje: le corresponde un monto de 11.968,95 bolívares fuertes.

10- Diferencia por cancelar incidencia Tiempo de Viaje en Utilidades: le corresponde un monto de 3.989,25 bolívares fuertes.

11- Diferencia por cancelar Ayuda Única de Ciudad: le corresponde un monto de 9.300,00 bolívares fuertes.

12- Diferencia por cancelar incidencia Ayuda Única de Ciudad en Utilidades: le corresponde un monto de 3.099,69 bolívares fuertes.

13- Diferencia por cancelar Vacaciones: le corresponde un monto de 26.402,62 bolívares fuertes.

14- Diferencia por cancelar Utilidades: le corresponde un monto de 43.574,52 bolívares fuertes.

15- Diferencia por cancelar Incidencia Día 31: le corresponde un monto de 1.478,88 bolívares fuertes.

16- Diferencia por cancelar Bono, cláusula 7 literal “C” Nocturno: le corresponde un monto de 1.516,58 bolívares fuertes.

17- Diferencia Días de Descanso Contractual y Feriados cláusula 7 literal “B”: le corresponde un monto de 1.481,58 bolívares fuertes.

18- Diferencia por cancelar Horas Extras, cláusula 7 literal “A”: le corresponde un monto de 7.203,92 bolívares fuertes.

19- Diferencia por cancelar Cesta Tickets: le corresponde un monto de 6.900,00 bolívares fuertes.

Bonos pendientes por conceptos de firmas convenios 2004-2006

20- Bonificación Única cláusula 37 acuerdos finales numeral 1: le corresponde un monto de 2.000,00 bolívares fuertes.

21- Bonificación Única cláusula 37 acuerdos finales numeral 3: le corresponde un monto de 3.000,00 bolívares fuertes.

22- Incidencia Utilidades: le corresponde un monto de 1.666,50 bolívares fuertes.

23- Bonos pendientes por conceptos de firmas convenios 2007-2009: le corresponde un monto de 4.500,00 bolívares fuertes.

24- Bono Único cláusula 74, b-1 No Retroactividad 21-01-2007: le corresponde un monto de 1.499,85 bolívares fuertes.

25- Bono Único cláusula 74, b-2 No Retroactividad 21-01-2007 Utilidades: le corresponde un monto de 16.431,87 bolívares fuertes.

26- Fideicomiso: le corresponde la cantidad de 11.285,32 bolívares fuertes.

27- Examen Médico Post- Empleo: la cantidad de un 1 día le corresponde un monto de 62,27 bolívares fuertes.

28- Cláusula 65 C.C PDVSA 01/03/2008 al 31/10/2011: la cantidad de 4242 días le corresponde un monto de 399.440,72 bolívares fuertes.

Alega que el patrono le debió cancelar, los predefinidos conceptos adeudados y mal calculados en la oportunidad cuando se concretó la sustitución de patrono en la relación laboral y con base a los cálculos y el derecho esgrimido anteriormente, le corresponde recibir de la demandada, la cantidad de Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Diecinueve Bolívares Fuertes con Treinta y Dos Céntimos. (Bs.f. 554.419,32).

D.P.

Cargo: Técnico especialista en manejo de sólidos

Fecha de Ingreso: 01-01-2002

Fecha de Egreso: 30-01-2008

Alega que mantuvo una relación de trabajo con la empresa, con una duración de seis años y un mes, teniendo un salario básico de 54,80 un salario normal de 57,71 y un salario integral de 85,75 por lo tanto le corresponde los siguientes conceptos laborales:

1- Preaviso De acuerdo a lo establecido en la cláusula 9 literal “A” C.C PDVSA: 60 días por lo cual le corresponde un monto de 3.462,52 bolívares fuertes.

2- Antigüedad Legal cláusula 9 literal “B”, C.C PDVSA: 180 días por lo cual le corresponde un monto de 15.435,57 bolívares fuertes.

3- Antigüedad Contractual cláusula 9 literal “C”, C.C PDVSA: 90 días por lo cual le corresponde un monto de 7.717,78 bolívares fuertes.

4- Antigüedad Adicional cláusula 9 literal “D”, C.C PDVSA: 90 días por lo cual le corresponde un monto de 7.717,78 bolívares fuertes.

5- Bono Vacacional Fraccionado cláusula 8 literal “B”, C.C PDVSA: 14 días por lo cual le corresponde un monto de 743,90 bolívares fuertes.

6- Vacaciones Fraccionado cláusula 8 literal “A”, C.C PDVSA: 9 días por lo cual le corresponde un monto de 490,52 bolívares fuertes.

7- Días Adicionales por Año L.A.. 108: 12 días por lo cual le corresponde un monto de 1.029,04 bolívares fuertes.

8- Utilidades Fraccionadas: 30 días por lo cual le corresponde un monto de 1.731,26 bolívares fuertes.

9- Diferencia por cancelar Tiempo de Viaje: le corresponde un monto de 12.655,73 bolívares fuertes.

10- Diferencia por cancelar incidencia Tiempo de Viaje en Utilidades: le corresponde un monto de 4.218,16 bolívares fuertes.

11- Diferencia por cancelar Ayuda Única de Ciudad: le corresponde un monto de 10.950,00 bolívares fuertes.

12- Diferencia por cancelar incidencia Ayuda Única de Ciudad en Utilidades: le corresponde un monto de 3.649,64 bolívares fuertes.

13- Diferencia por cancelar Vacaciones: le corresponde un monto de 26.930,21 bolívares fuertes.

14- Diferencia por cancelar Utilidades: le corresponde un monto de 53.957,39 bolívares fuertes.

15- Diferencia por cancelar Incidencia Día 31: le corresponde un monto de 1.461,62 bolívares fuertes.

16- Diferencia por cancelar Bono, cláusula 7 literal “C” Nocturno: le corresponde un monto de 7.568,94 bolívares fuertes.

17- Diferencia Días de Descanso Contractual y Feriados cláusula 7 literal “B”: le corresponde un monto de 7.568,94 bolívares fuertes.

18- Diferencia por cancelar Horas Extras, cláusula 7 literal “A”: le corresponde un monto de 7.658,02 bolívares fuertes.

19- Diferencia por cancelar Cesta Tickets: le corresponde un monto de 40.075,00 bolívares fuertes.

Bonos pendientes por conceptos de firmas convenios 2004-2006

20- Bonificación Única cláusula 37 acuerdos finales numeral 1: le corresponde un monto de 2.000,00 bolívares fuertes.

21- Bonificación Única cláusula 37 acuerdos finales numeral 3: le corresponde un monto de 3.000,00 bolívares fuertes.

22- Incidencia Utilidades: le corresponde un monto de 1.666,50 bolívares fuertes.

Bonos pendientes por conceptos de firmas convenios 2007-2009

23- Bono Único cláusula 74, b-1 No Retroactividad 21-01-2007: le corresponde un monto de 4.500,00 bolívares fuertes.

24- Bono Único cláusula 74, b-2 No Retroactividad 21-01-2007 Utilidades: le corresponde un monto de 1.499,85 bolívares fuertes.

25- Fideicomiso: le corresponde la cantidad de 17.457,73 bolívares fuertes.

26- Examen Médico Post- Empleo: la cantidad de un 1 día le corresponde un monto de 54,80 bolívares fuertes.

27- Cláusula 65 C.C PDVSA 30/01/2008 al 31/10/2011: la cantidad de 4104 días le corresponde un monto de 236.836,37 bolívares fuertes.

Alega que el patrono debió cancelar a nuestro mandante, los predefinidos conceptos adeudados y mal calculados en la oportunidad cuando se concretó la sustitución de patrono en la relación laboral y con base a los cálculos y el derecho esgrimido anteriormente, le corresponde recibir de la demandada, la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y Tres Mil Doscientos Setenta y Cinco Bolívares Fuertes con Tres Céntimos. (Bs.f. 443.275,03).

R.A.

Cargo: Técnico especialista en manejo de sólidos

Fecha de Ingreso: 23-01-2002

Fecha de Egreso: 31-01-2008

Alega que mantuvo una relación de trabajo con la empresa, con una duración de seis años y nueve días, teniendo un salario básico de 67,48 un salario normal de 108,28 y un salario integral de 160,90 por lo tanto le corresponde los siguientes conceptos laborales:

1- Preaviso De acuerdo a lo establecido en la cláusula 9 literal “A” C.C PDVSA: 60 días por lo cual le corresponde un monto de 8.785,13 bolívares fuertes.

2- Antigüedad Legal cláusula 9 literal “B”, C.C PDVSA: 180 días por lo cual le corresponde un monto de 45.690,42 bolívares fuertes.

3- Antigüedad Contractual cláusula 9 literal “C”, C.C PDVSA: 90 días por lo cual le corresponde un monto de 22.845,21 bolívares fuertes.

4- Antigüedad Adicional cláusula 9 literal “D”, C.C PDVSA: 90 días por lo cual le corresponde un monto de 22.845,21 bolívares fuertes.

5- Bono Vacacional Fraccionado cláusula 8 literal “B”, C.C PDVSA: 6 días por lo cual le corresponde un monto de 613,60 bolívares fuertes.

6- Vacaciones Fraccionado cláusula 8 literal “A”, C.C PDVSA: 9 días por lo cual le corresponde un monto de 618,57 bolívares fuertes.

7- Días Adicionales por Año L.A.. 108: 12 días por lo cual le corresponde un monto de 1.930,85 bolívares fuertes.

8- Utilidades Fraccionadas: 20 días por lo cual le corresponde un monto de 2.165,65 bolívares fuertes.

9- Diferencia por cancelar Tiempo de Viaje: le corresponde un monto de 19.152,06 bolívares fuertes.

10- Diferencia por cancelar incidencia Tiempo de Viaje en Utilidades: le corresponde un monto de 6.383,38 bolívares fuertes.

11- Diferencia por cancelar Ayuda Única de Ciudad: le corresponde un monto de 10.800,00 bolívares fuertes.

12- Diferencia por cancelar incidencia Ayuda Única de Ciudad en Utilidades: le corresponde un monto de 3.599,64 bolívares fuertes.

13- Diferencia por cancelar incidencia Día 31: le corresponde un monto de 2.902,07 bolívares fuertes.

14- Diferencia por cancelar Utilidades: le corresponde un monto de 90.889,23 bolívares fuertes.

15- Diferencia por cancelar Bono, cláusula 7 literal “C” Nocturno: le corresponde un monto de 21.769,94 bolívares fuertes.

16- Diferencia Días de Descanso Contractual y Feriados cláusula 7 literal “B”: le corresponde un monto de 13.761,14 bolívares fuertes.

17- Diferencia por cancelar Horas Extras, cláusula 7 literal “A”: le corresponde un monto de 34.317,83 bolívares fuertes.

18- Diferencia por cancelar Cesta Tickets: le corresponde un monto de 8.400,00 bolívares fuertes.

Bonos pendientes por conceptos de firmas convenios 2004-2006

19- Bonificación Única cláusula 37 acuerdos finales numeral 1: le corresponde un monto de 2.000,00 bolívares fuertes.

20- Bonificación Única cláusula 37 acuerdos finales numeral 3: le corresponde un monto de 3.000,00 bolívares fuertes.

21- Incidencia Utilidades: le corresponde un monto de 1.666,50 bolívares fuertes.

Bonos pendientes por conceptos de firmas convenios 2007-2009

22- Bono Único cláusula 74, b-1 No Retroactividad 21-01-2007: le corresponde un monto de 4.500,00 bolívares fuertes.

23- Bono Único cláusula 74, b-2 No Retroactividad 21-01-2007 Utilidades: le corresponde un monto de 1.499,85 bolívares fuertes.

24- Fideicomiso: le corresponde la cantidad de 16.431,87 bolívares fuertes.

25- Examen Médico Post- Empleo: la cantidad de un 1 día le corresponde un monto de 67,48 bolívares fuertes.

26- Cláusula 65 C.C PDVSA 01/01/2008 al 31/10/2011: la cantidad de 4194 días le corresponde un monto de 454.137,16 bolívares fuertes.

Alega que el patrono debió cancelar a nuestro mandante, los predefinidos conceptos adeudados y mal calculados en la oportunidad cuando se concretó la sustitución de patrono en la relación laboral y con base a los cálculos y el derecho esgrimido anteriormente, le corresponde recibir de la demandada, la cantidad de Seiscientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Seis Bolívares Fuertes con Setenta y Seis Céntimos. (Bs.f. 675.886,76).

Estimando la demanda en su conjunto en la cantidad de Trece Millones Setecientos Veinte y Cuatro Mil Doscientos Diez Bolívares Fuertes con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bsf. 13.724.210,54), por concepto de: Preaviso, antigüedad legal cláusula 9 literal “B” C.C PDVSA, antigüedad contractual cláusula 9 literal “C”, C.C PDVSA, antigüedad adicional cláusula 9 literal “D”, bono vacacional fraccionado cláusula 8 literal “B” C.C PDVSA, vacaciones fraccionado cláusula 8 literal “A” C.C PDVSA, día adicional por año L.a.. 108, utilidades fraccionadas, diferencia por cancelar tiempo de viaje, diferencia por cancelar incidencia tiempo de viaje en utilidades, diferencia por cancelar ayuda única de ciudad, diferencia por cancelar incidencia ayuda única de ciudad utilidades, diferencia por cancelar vacaciones, diferencia por cancelar día 31, diferencia pago extraordinario incentivo 2006, diferencia por cancelar cesta tickets, bonos pendientes por conceptos de firmas convenios 2004-2006: bonificación única cláusula 37 acuerdos finales numeral 1, bonificación única cláusula 37 acuerdos finales numeral 3, incidencias utilidades, bonos pendientes por conceptos de firmas convenios 2007-2009: bono único cláusula 74 b-1 no retroactividad 21-01-2007, bono único cláusula 74 b-2 no retroactividad 21-01-2007 utilidades, diferencia por cancelar utilidades, diferencia días de descanso contractual y feriados cláusula 7 literal “B”, diferencia por cancelar horas extras cláusula 7 literal “A”, fideicomiso, examen médico post empleo, cláusula 65 C.C PDVSA 30-01-2008 al 31-10-2011 de diferencias de prestaciones sociales y demás beneficios legal y contractuales tales como reajuste salarial, bono especial y penalizaciones por razón de la no cancelación de forma inmediata de tales beneficios porque debió cancelarles en el momento de la terminación de la relación de trabajo; así también aducen que por cuanto no le fueron cancelados en su oportunidad las sumas adeudada a los trabajadores, es indispensable que la empresa sea condenada a cancelarle de acuerdo con el precepto establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89 ordinales 1, 2, 3 y en la Convención Colectiva PDVSA PETROLEO Y PDVSA GAS, SA 2007 - 2009, especialmente la cláusula 65 con carácter sancionatorio, el cual consiste en una indemnización sustitutiva por la falta de pago oportuno de sus prestaciones sociales y otros derechos laborales, tal como lo refiere el artículo 92 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como penalización que la empresa merece; a saber, el equivalente a tres (03) días de salario normal por cada día de retardo en el cumplimiento del pago de dichas prestaciones y demás derechos laborales, en concordancia con la cláusula 69 de esta misma Convención en la cual establece las diferencias por prestaciones sociales en su ordinal once (11). Presentada la demanda y habiendo sido sometida al sorteo reglamentario para su distribución, le correspondió la sustanciación de la causa al Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para su distribución, quien por auto de fecha 23 Septiembre de 2011, se abstuvo en esa oportunidad, de admitir la demanda por no cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia a través del despacho saneador ordenó a los demandantes (1) indicar individualmente la jornada de trabajo de cada uno de los trabajadores; (2) dado que señalan que devengaron salario variable durante la relación de laboral, deben indicarle a este Juzgado el monto de esos salarios, pues solo señalan uno en el libelo; (3) indiquen el salario integral con su método de calculo; (4) señalen cuanto recibieron por cada concepto que aducen le fueron pagado por la demandada; cumplida la notificación de los demandantes, en fecha 07 de Noviembre de 2011, los abogados WILLIAN GALVIS Y R.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 91.820 y 96.430, respectivamente, apoderados de los demandantes presentaron escrito en relación a lo ordenado por el Tribunal sustanciador, según los particulares supra anotados, que al considerar el juzgado sustanciador que había sido subsanado el libelo de demanda, por auto de fecha 09 de Noviembre de 2011 es admitida la demanda, ordenando la notificación de la demandada, la cual no se pudo realizar mediante los distintos mecanismos previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo necesario la publicación de un único cartel conforme lo previsto en el articulo 233 del Código de procedimiento Civil.

Llegada la oportunidad para darse inicio a la fase de mediación, por sorteo realizado para la distribución de la causa, le correspondió a este Juzgado celebrar la Audiencia Preliminar, habiéndose constatado la comparecencia solo de la parte demandante representada por los abogados WILLIAN GALVIS Y R.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 91.820 y 96.430, respectivamente, no así la parte demandada, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que según lo previsto en el articulo 131 de la Ley Adjetiva Laboral, se presume admitidos los hechos alegados, en cuanto no sea contrario a derecho la petición de los demandantes, habiendose reservádo este Tribunal un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de esa fecha (5-11-2014) para emitir el fallo motivado y llegada la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

El artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

Artículo 131: Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.

Según la norma supra transcrita, el Jueza al declarar la admisión de los hechos como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, debe verificar si la acción es ilegal o contraria a derecho, con fundamento en los hechos que resultaron admitidos; en el presente caso, los hechos alegados por los demandantes en el escrito libelar, textualmente se circunscriben en lo siguiente:

HECHOS

Nuestros apoderados sustentaron una prestación de servicio con la sociedad AIMVENCA C.A, con los requisitos exigidos por la ley orgánica del trabajo entre los que podemos nombrar la existencia de un servicio personal realizado por nuestros mandantes y recibido por la demandada tomando en consideración que tales servicios eran remunerados tal prestación de servicio se realizo en el complejo criogénico de jose. Dicha empresa AIMVENCA C.A se encuentra registrada en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de diciembre de 2.001, bajo el número 100 tomo 618-A- Quinto, quien a su vez es empresa contratada por S.I.N.C.O.R DE ORIENTE quien es una empresa contratada para realizar diferentes desarrollos en el área del Criogénico Jose, para la fecha 2001 - 2008, en la que los trabajadores se clasificaron por oficio de diferente índole, individualmente reseñados de seguidas, iniciaron jornadas de trabajo para diferentes fechas en la cual nuestros representados ejercieron labores en los cargos de: Técnicos especialista en manejo de sólidos, siendo jornadas diurnas y nocturnas. Por lo especial de este tipo de trabajo se generaron beneficios laborales extras que la empresa AIMVENCA C.A, reconoce pero no canceló cuando existió la sustitución patronal; las jornadas de trabajo se presentaban en horarios mixtos, diurnos y nocturnos de Lunes a Domingo y devengando salarios variables

.

Pues bien, en acatamiento a la norma adjetiva laboral transcrita, esta Juzgadora arriba a la conclusión, que en el presente caso la presunción, se inviste hechos alegados por los demandantes en el escrito libelar y por ende resultan ser ciertos los siguientes:

• Que los demandantes sustentaron una prestación de servicio con la sociedad AIMVENCA C.A, con los requisitos exigidos por la ley orgánica del trabajo y por ende la existencia de un servicio personal realizado

• Que tales servicios eran remunerados, devengando los distintos salarios señalados en las relaciones que conforme a lo ordenado en el particular 2) del despacho saneador.

• Que tal prestación de servicio se realizo en el complejo criogénico de jose.

• Que la empresa AIMVENCA C.A es a su vez empresa contratada por S.I.N.C.O.R DE ORIENTE para realizar diferentes desarrollos en el área del Criogénico Jose, para la fecha 2001 - 2008, en la que los trabajadores se clasificaron por oficio de diferente índole, individualmente reseñados de seguidas.

• Que iniciaron jornadas de trabajo para diferentes fechas en la cual ejercieron labores en los cargos de Técnicos especialista en manejo de sólidos

• Que laboraron en jornadas diurnas y nocturnas.

• Que las jornadas de trabajo se presentaban en horarios mixtos, diurnos y nocturnos de Lunes a Domingo y devengando salarios variables, la cual señalan en las relaciones que conforme a lo ordenado en el particular 1) del despacho saneador.

Habiendo resultado ciertos los hechos alegados por los demandantes, como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, tal como lo ordena la norma adjetiva laboral, debe verificar esta juzgadora si la acción es ilegal o contraria a derecho, con fundamento en los hechos que quedaron admitidos. En tal sentido se observa que por los hechos narrados en el libelo de demanda, los demandantes consideran que son acreedores de derechos laborales contenidos en la Convencion Colectiva de Trabajo Petrolera, 2007-2009, traducidos en los siguientes conceptos: Preaviso, antigüedad legal cláusula 9 literal “B” C.C PDVSA, antigüedad contractual cláusula 9 literal “C”, C.C PDVSA, antigüedad adicional cláusula 9 literal “D”, bono vacacional fraccionado cláusula 8 literal “B” C.C PDVSA, vacaciones fraccionado cláusula 8 literal “A” C.C PDVSA, día adicional por año L.a.. 108, utilidades fraccionadas, diferencia por cancelar tiempo de viaje, diferencia por cancelar incidencia tiempo de viaje en utilidades, diferencia por cancelar ayuda única de ciudad, diferencia por cancelar incidencia ayuda única de ciudad utilidades, diferencia por cancelar vacaciones, diferencia por cancelar día 31, diferencia pago extraordinario incentivo 2006, diferencia por cancelar cesta tickets, bonos pendientes por conceptos de firmas convenios 2004-2006: bonificación única cláusula 37 acuerdos finales numeral 1, bonificación única clausula 37 acuerdos finales numeral 3, incidencias utilidades, bonos pendientes por conceptos de firmas convenios 2007-200,: bono único cláusula 74 b-1 no retroactividad 21-01-2007, bono único cláusula 74 b-2 no retroactividad 21-01-2007 utilidades, diferencia por cancelar utilidades, diferencia días de descanso contractual y feriados cláusula 7 literal “B”, diferencia por cancelar horas extras cláusula 7 literal “A”, fideicomiso, examen médico post empleo, cláusula 65 C.C PDVSA 30-01-2008 al 31-10-2011, el aumento salarial surgido, y las diferencias por cobro de prestaciones sociales, siendo esta la razón por la que demanda por dichos pagos, a la empresa AIMVENCA C.A. .

En el presente caso, la manera como están esgrimidos los hechos en el escrito libelar, no surge fundamento alguno que evidencie el derecho pretendido, siendo por tanto insuficiente los hechos narrados para considerar la procedencia o la legalidad que los demandantes estuvieron amparados por los beneficios de la Convención Colectiva Petrolera 2007-2009 o que tiene derecho a tales beneficios; ante la admisión de los hechos, tal como quedó establecido supra, si se evidencia sin lugar a dudas, la prestación de sus servicios mediante una relación de trabajo con la demandada, que tal como lo dicen en el escrito libelar, con los requisitos exigidos por la ley Orgánica del Trabajo, como Técnicos especialistas en manejo de sólidos, con salarios variables, por turnos en jornadas diurnas, nocturnas y mixtas, tal como quedó establecido supra; sin que por ello surja el derecho pretendido de los beneficios convencionales de la Convención Colectiva de Trabajo de PDVSA; aunado a ello, de autos no se constata elemento probatorio alguno que evidencie que los demandantes recibieron durante la prestación de sus servicios alguno de los beneficios convencionales que pudieran hacer procedente tales derechos.

Es por lo que en base a las consideraciones anteriores, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con Sede en Barcelona, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales, incoada por los ciudadanos J.L., C.C., O.C., J.F., R.R., C.M., I.S., R.R., R.E.S., P.G., P.C., J.P., V.B.H., J.D.R., I.F., D.P., J.G.M., A.B., R.A., D.R., titulares de las cedulas de identidades Nos. 6.132.031; 13.106.588; 11.418.119; 12.183.454; 8.231.114; 10.162.575; 12.271.248; 8.325.905; 4.540.392; 6.016.907; 4.760.440; 11.905.941; 11.049.149; 9.085.125; 9.994.617; 7.565.431; 4.514.883; 6.026.062; 8.323.756 y 13.935.900, respectivamente, contra la empresa AIMVENCA C.A, ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los doce días del mes de Noviembre de dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Provisoria.

Abog. S.A.S..

La Secretaria.

Abog. E.L.G..

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