Decisión nº 793 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 2 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoDivorcio

Expediente No. 37.105.

Motivo: Divorcio.-

Sentencia No.793.-

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

RESUELVE:

PARTE DEMANDANTE: F.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-4.703.710, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: E.M.M.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-5.180.221, domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio LISIDA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.843.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio NESTOR AÑEZ, ZORGLANNY CASTILLO y LANNY ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 120.204, 175.611 y 181.372, respectivamente.

I

Consta de las actas, que este Tribunal por auto de fecha 19 de noviembre de 2013, con ocasión al extravío de la presente causa, resolvió lo siguiente:

Visto el escrito de contestación a la reconvención que antecede, presentado en fecha cinco (05) de Noviembre de 2013 por el ciudadano F.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.703.710, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISIDA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 166.592, y por cuanto este Tribunal de la revisión exhaustiva y minuciosa realizada el día Jueves catorce (14) del corriente mes y año, al archivo de expedientes llevado por este Juzgado y demás dependencias de este despacho, se pudo constatar que no apareció el expediente signado con el N° 37.105, contentivo del juicio que por Divorcio sigue el ciudadano F.J.L.L. en contra de la ciudadana E.M.M.H., y el cual conforme al Libro Cronológico de Causas se le dió entrada en fecha dos (02) de Mayo de 2013; es por lo que, se hace necesario traer a colación extracto de la decisión dictada en fecha 31 de mayo de 2005, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, referido a este tipo de situaciones…..

Así las cosas, y en consideración al criterio establecido por nuestro M.T. y parcialmente transcrito, este Tribunal acuerda la Reconstrucción de la causa No. 37.105, ordenando en tal sentido formar pieza con la asignación del número asignado inicialmente (37.105). Procédase a la certificación por Secretaría de los asientos del Libro Diario relacionados con las actuaciones del expediente extraviado, instando a la secretaria del Tribunal a que una vez elaborada la misma, sea agregada a este expediente. Asimismo, se ordena la notificación de las partes a los fines de que tengan pleno conocimiento de lo aquí decidido, así como también deberán participar de la Reconstrucción ordenada, consignando las copias que pudieran estar en su poder. Igualmente, se ordena la Notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, anexándole copia certificada de todas las actuaciones que conforman inicialmente este expediente a Reconstruir. Así se decide. Líbrense Boletas de Notificación

.

En fecha 20 de noviembre de 2013, fueron libradas boletas de notificaciones ordenadas, siendo notificada la parte actora ciudadano F.J.L., y el Fiscal del Ministerio Público, en fecha 21 de noviembre de 2013, según consta de exposición del Alguacil de este Tribunal.-

Por escrito de fecha 21 de noviembre de 2013, la Apoderada Judicial de la parte actora abogada en ejercicio LISIDA DIAZ, consignó copias simples de las actuaciones realizadas en esta causa.-

Mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2013, este Tribunal ordenó agregar a las actas las certificaciones expedidas por Secretaría, de los asientos del Libro Diario en los cuales se encuentran plasmadas las actuaciones realizadas en este expediente.-

En tal sentido, se procede a realizar un recuento de las mencionadas actuaciones, con el fin de dilucidar las etapas procesales transcurridas en la presente causa y en los siguientes términos:

Pieza Principal:

.- Que en fecha 02 de mayo de 2013, este Tribunal admitió la presente demanda.

.- Que en fechas 29 de julio y 15 de octubre de 2013, se llevaron a efecto el primer y segundo acto conciliatorio respectivamente.-

.- Que en fecha 22 de octubre de 2013, se llevó a efecto el acto de contestación a la demanda.

.- Por auto de fecha 28 de octubre de 2013, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la Reconvención propuesta, y se fijó el quinto día hábil de despacho siguiente a los fines de la contestación de la misma.

.- Mediante escrito presentado en fecha 05 de noviembre de 2013, la parte actora dio contestación a la Reconvención propuesta por la parte demandada.

Pieza de Medidas:

.- Que en fecha 08 de mayo de 2013, este Tribunal ordenó formar pieza de medidas.

.- Por decisión Interlocutoria de fecha 28 de mayo de 2013, este Tribunal dictó y publicó sentencia en la cual decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Los Postes Negros, Calle Oriental, Sector El Lucero en la Parroquia J.H.d.M.C.d.E.Z.; y en fecha 30 de mayo de 2013, se libró oficio al Registro Inmobiliario de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d.E.Z., con asignación No. 648-13

Se hace necesario traer a colación extracto de la decisión dictada en fecha 31 de mayo de 2005, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, referido a este tipo de situaciones y que a la letra dice:

“….Ahora bien, en cuanto al extravío y reconstrucción de expedientes, la Sala ha indicado lo que se transcribe a continuación:

...se estima oportuno realizar algunas consideraciones en cuanto a ciertos lineamientos que deberán seguir los jueces cuando en lo sucesivo les ocurran este tipo de situaciones irregulares en las cuales se extravíe un expediente.

En este orden de ideas, una vez verificada por parte del tribunal la pérdida del expediente, el juez debe ordenar con apremio la reconstrucción del mismo, a tales fines el secretario expedirá certificación de los asientos del libro Diario llevado al respecto por el tribunal, por esto es indispensable que tales asientos a pesar de ser breves, deben abarcar lo mas detallado posible el contenido de la actuación que se trate, pues de ello depende que posteriormente se puedan verificar con exactitud cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones.

Igualmente se hace necesario notificar lo antes posible a las partes, quienes podrán participar en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder. También debe notificarse al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial donde se encuentre la sede del tribunal a los fines de la averiguación pertinente.

…..

. (Sent.25/2/04….caso: J.M.V.P., contra J.Y.C. y A.d.C.). (Negritas de la Sala).

Conforme al criterio establecido por la Sala, en el caso de que ocurra el extravío de un expediente, el órgano jurisdiccional en el que se produjo tal irregularidad debe acordar su reconstrucción inmediata, con los siguientes lineamientos:

  1. - Notificar a las partes para que participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder.

  2. - Notificar al Ministerio Público para que inicie las averiguaciones ha que hubiere lugar.

  3. - Expedir copia certificada de los asientos del libro diario relacionados con las actuaciones del expediente extraviado.

  4. - Debe ser dictado un pronunciamiento declarando reconstruido el expediente”. (Subrayado del Tribunal).-

    Delimitado el rastreo histórico de las actuaciones que conforman esta causa, y constatadas como fueron las etapas procesales transcurridas para el momento del extravío del expediente, concluye esta Juzgadora que se cumplió con la fase de contestación a la Reconvención interpuesta por la parte demandada, cuyo escrito fue presentado en fecha 05 de noviembre de 2013; razón por la cual y tomando en consideración el criterio jurisprudencial plasmado en decisión dictada en fecha 31 de mayo de 2005, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y transcrito anteriormente, este Tribunal declara RECONSTRUÍDO el presente expediente signado con el No. 37.105. Así se decide.-

    Así las cosas, y como ya fue expuesto, la última fase cumplida en esta causa correspondió a la contestación a la Reconvención interpuesta por la parte demandada; y en tal sentido, lo procedente en derecho es la continuación de la causa para la etapa de promoción y evacuación de pruebas, es por ello, que este Tribunal ordena la notificación de las partes y del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los fines de que una vez que conste en actas la última de las notificaciones respectivas, comenzará a discurrir el lapso de promoción de pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Líbrense boletas de notificación.

    II

    DISPOSITIVO

    Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, en el juicio de DIVORCIO, incoado por el ciudadano F.J.L.L., contra la ciudadana E.M.M.H., antes identificados, DECLARA:

  5. -) RECONSTRUÍDO el presente expediente signado con el No. 37.105, contentivo del juicio de DIVORCIO, incoado por el ciudadano F.J.L.L., contra la ciudadana E.M.M.H., antes identificados.-

  6. -) La continuación de la causa para la etapa de promoción y evacuación de pruebas, es por ello, que este Tribunal ordena la notificación de las partes y del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los fines de que una vez que conste en actas la última de las notificaciones respectivas, comenzará a discurrir el lapso de promoción de pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil.

  7. -) No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

    PUBLIQUESE y REGISTRESE.-

    Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas a los dos (02) días del mes de diciembre de 2.013.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

    LA JUEZ,

    M.C.M..

    LA SECRETARIA,

    M.D.L.A.R..

    En la misma fecha anterior siendo la(s) 2:00 p.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº. 793, en el legajo respectivo.

    La Secretaria.

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