JOSE LUIS CALVO

Número de expedienteRP01-P-2009-001757
Fecha03 Marzo 2010
PartesJOSE LUIS CALVO

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001757

ASUNTO : RP01-P-2009-001757

AUTO ORDENANDO

ENTREGA DE VEHÍCULO

Debatida en audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud de entrega de Vehículo planteada por planteada por el ciudadano JOSÈ L.C. asistida por el abogado J.J.B.; en investigación iniciada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representada en el acto por el abogado C.G., este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa:

I

DE LA SOLICITUD

El ciudadano JOSÈ L.C., titular de la cédula de identidad Nª V-13.053.177, domiciliado en Urb. Brasil, Sector 2, Vereda 51, Casa No. 11, de Cumanà Estado Sucre, plantea su solicitud de entrega de vehículo señalando: Solicito el vehículo en virtud que es de mi propiedad y es mi sustento y con eso yo laboro en una empresa privada y la misma no tiene nada que ver con lo que paso, a parte de eso ya le hicieron experticia y todo salio bien, soy único dueño, comparad en la empresa Kattae. Asimismo luego de concederse la suspensión del acto con el objeto de que consignase documentación el mismo señaló: Consigno en cuatro folios útiles los documentos ofrecidos y dar por cumplida la solicitud que le realice al Tribunal. Por último, el solicitante requirió al Tribunal la devolución de los documentos consignados en este acto y la factura de compra en original consignada anteriormente, previa su certificación en autos

Por su parte el abogado asistente J.J.B., para sustentar el pedimento de entrega de vehículo señaló En realidad solicito el vehículo, por cuanto que los ciudadanos que fueron detenidos con ella quedaron en libertad desde el primer momento y la moto fue retenida causando daño al propietario de la misma. Por esto, solicito haciendo acto de justicia que le sea entregada la moto al solicitante. Es todo.

II

DE LOS ARGUMENTOS DEL FISCAL

Habiéndosele otorgado el derecho de palabra al abogado C.G., en representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, sostuvo: Solicito al Tribunal se verifique la cualidad de propietario del solicitante y las condiciones de cualidad del vehículo solicitado lo cual debe constar en los diferentes títulos de propiedad y de corroborarse tal cualidad y la legalidad del vehículo se proceda a entregar el mismo. Asimismo, el Fiscal una vez consignada documentación por el solicitante señaló: No tengo oposición con la solicitud de entrega de vehículo, en virtud de los documentos consignados, son los originales del vehículo solicitado. Es todo.

III

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oída la exposición de las partes y revisadas como han sido las actuaciones observa que el solicitante comparece ante este despacho a plantear solicitud de entrega de un vehículo tipo motocicleta en causa penal seguida en contra de los ciudadanos H.J.C. y O.J.R.; cusa que concluyese con decisión de este Tribunal que declara a favor de los mismos el sobreseimiento de la causa previa solicitud fiscal, no habiendo recaído en contra del vehículo incriminado ninguna medida definitiva de aseguramiento o confiscación. Por otro lado, el solicitante ha consignado documentos que acreditan su condición de propietario del vehículo Clase: Moto, Tipo Paseo, Marca Empire, Color Negro y Azul, Modelo YG-125, Placas AFE-222, Año 2007, en virtud de factura de compra venta hecha con la empresa Distribuidora Kattae C.A, cursante al folio 80, de las actuaciones; igualmente según el certificado de origen del vehículo que riela al folio 117 en original, consignado en este acto y cuyas copias cursaran con anterioridad. Asimismo se observa que consta en la experticia cursante al folio 45 de la presente causa, que el vehículo Clase: Moto, Tipo Paseo, Marca Empire, Color Negro y Azul, Modelo YG-125, Placas AFE-222, Año 2007, serial carrocería LY4YBCJC17A018392, serial de motor YG156FMI-270006192, al ser examinado arrojo como conclusión que se encuentra en regular estado para uso y conservación, y presenta el serial de carrocería en su estado original, y el serial de motor en su estado original, es por lo que este Tribunal concluye que ha de declararse con lugar la solicitud de entrega vehículo planteada por el ciudadano JOSÈ L.C.. Se ordena la DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS ORIGINALES que hayan sido consignados por el solicitante, previa certificación en autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil; una vez quede firme la decisión. Se ordena librar el oficio conducente, para que sea entregado dicho vehículo al solicitante. Cúmplase. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. C.L.C.B.

LA SECRETARIA

ABOG. KAREN VILLAMIZAR COLS

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