Decisión nº PJ0312008000080 de Tribunal Cuarto de Control de Yaracuy, de 4 de Abril de 2008
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2008 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Control |
Ponente | Julio Cesar Torres |
Procedimiento | Medida De Proteccion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 4 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001023
ASUNTO : UP01-P-2008-001023
Visto el contenido del escrito interpuesto por el Abogado J.E.R., en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano J.L.C.S., titular de la cédula de identidad N° V.-8.350.741, y su núcleo familiar, este Tribunal observa lo siguiente:
Indica la Representación Fiscal que el prenombrado ciudadano tiene estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según averiguación N° 22-F2-521-08, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA CORRUPCIÓN, donde figuran como investigados las ciudadanas N.G.D.Q. y D.G.. Investigación llevada por el CICPC, Sub Delegación San Felipe N° H-781.341; Encontrándose ésta causa en estado de investigación fase preparatoria.
De las actuaciones consignadas se acompaña Oficio N° YA F2-521-08 suscrito por el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg, A.M., donde solicita se gestione Medida de Protección por cuanto tanto el referido ciudadano quien funge como testigo en el referido asunto y su grupo familiar se encuentra amenazado. Y presume que sean personas que lo pretenden amedrentar con apostamiento de vehículos cerca de su residencia, Encontrándose ésta causa en estado de investigación.
En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicten las medidas de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima.
Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.
Así mismo, la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, regula y los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, estableciendo a partir del Artículo 17 estableciendo el fundamento de las Medidas de Protección.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de del ciudadano J.L.C.S., titular de la cédula de identidad N° V.-8.350.741, y su núcleo familiar por un lapso de noventa dias prorrogable por un lapsa igual a solicitud de parte, Para lo cual se ordena girar las respectivas instrucciones al Destacamento N° 45, de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de ejecutar la presente medida por medio de APOSTAMIENTO EN SU RECIDENCIA y C.P. en el domicilio de J.L.C.S., titular de la cédula de identidad N° V.- 8.350.741, , residenciado en la Quinta avenida entre calle 34 y 35, Quinta Calcopietro, Municipio Independencia del Estado Yaracuy. Ofíciese lo conducente y notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público, la Fiscalía Segunda del Estado Yaracuy y la víctima el contenido del presente auto. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL 4 EL SECRETARIO
El Juez
El Secretario
Abog. Julio César Torres