Decisión nº PJ0062007000154 de Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 25 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYuiris Gomez
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 25 de septiembre de 2007.

197° y 148°

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2007-000719

PARTE ACTORA: J.L.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.239.756 y de este domicilio.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: D.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.101

PARTE DEMANDADA: CONSOLEF C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 27 de enero de 1999, bajo el Nº 30, Tomo A-1.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.Q.D. y L.M.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 59.561 y 62.736 respectivamente.

MOTIVO: DIF. PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 25 de septiembre de 2007, siendo las 10:20 a.m., previa solicitud de las partes, se adelanto la celebración de Prolongación de Audiencia Preliminar, fijada por auto de fecha 25-09-07 para el día jueves 27-09-07 a las 10:30 a.,.m: compareciendo la parte demandante J.L.C. ya identificado, y el abogado D.F.., actuando en su carácter de apoderado judicial tal como consta en autos; y por la parte demandada Sociedad Mercantil CONSOLEF C.A, la abogada M.Q., apoderada judicial.

En fecha 03 de julio de 2007, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para las siguientes fechas 18 de julio, 09 de agosto, 18 de septiembre y para el día 27-09-07, no obstante vista la solicitud realizada se adelanto su celebración.

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se cancelen los conceptos y montos indicados en el escrito libelar, los cuales suman la cantidad total de SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.582.927,32)., siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal representada aquí por su apoderada judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500.000,00) como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte actora previa consulta con su apoderado judicial, acepta la propuesta realizada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante realizará de la siguiente manera: un primer y único pago que se realiza en este día por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500.000,00) mediante cheque no endosable librado a favor del trabajador, signado con el Nº 42022425, código cuenta cliente 0425 0006 27 0200008388, de la entidad financiera MI CASA el cual es recibido en este acto de conformidad por el accionante. Igualmente ambas partes acuerdan, que en relación a la solicitud de constancia de trabajo y la planilla 1403 del Seguro Social, la misma será entregada al trabajador por la demandada el día jueves 27-09-07 ante las Oficinas de la empresa.

Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta, la devolución de los escritos de pruebas y se ordene el archivo del expediente, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento del acuerdo transaccional, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.

La Jueza LAS PARTES

Abog° YUIRIS G.Z.

Secretaria (o)

Abog°

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