Decisión nº PJ0072016000032 de Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 3 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteCristian Omar Feliz
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 3 de noviembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2015-001625

PARTE ACTORA: J.L.D.P.H., venezolano mayor de edad titular de la cédula de Identidad No. 6.228.755.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos A.C. M., y HAISQUEL ESPINOZA, Venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números. 53.406 y 70.741, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CALZADO NICOLUCAS, C.A., inscrita el 25 de agosto de 1966 por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda anotado bajo el número 112, Tomo 37-A-Cto de los libros llevados por esa oficina pública.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: la profesional derecho, ciudadana A.S., Venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.455.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy jueves tres (03) de noviembre de dos mil dieciséis (2.016), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano J.L.D.P.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-6.228.755 asistido por los profesionales del derecho, ciudadanos A.C. M., y HAISQUEL ESPINOZA, Venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números. 53.406 y 70.741, respectivamente, Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional derecho, ciudadana A.S., Venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.455. en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CALZADO NICOLUCAS, C.A., inscrita el 25 de agosto de 1966 por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda anotado bajo el número 112, Tomo 37-A-Cto de los libros llevados por esa oficina pública. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la actora, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 350.000,oo). El pago se verificará de la siguiente forma: La primera parte por la cantidad de Bs.175.000,oo el 30 de noviembre de 2016 y la segunda parte por Bs.175.000,oo el 15 de diciembre de 2016 en horas de despacho por ante la sede de este circuito con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación, intereses sobre prestaciones sociales conforme a los artículos 142, 143, 188, 190, 192, 196, 131, 118, 92 del vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste el pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ

CRISTIAN OMAR FELIZ

LA PARTE ACTORA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMADADA

LA SECRETARIA

JESSIKA MARTÍNEZ

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