Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Abril de 2012

Fecha de Resolución17 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná 17 de abril de 2012

202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-2917-12 MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN

SOLICITANTES: J.L.E.G. y YALEIXI DEL C.R.C..

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentado por la Ciudadana. A.C., en su carácter de DEFENSORA DE LA DEFENSORIA EDUCATIVA SUCRE “CUMANÀ ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: J.L.E.G. y YALEIXI DEL C.R.C., venezolanos, mayores de edad, con domicilio los dos en Boca de Sabana, Cumaná, estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº 11.377.774 y 18.581.646, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, suscrito en fecha 12-04-2012, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo Previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la obligación de manutención, establecida de la siguiente manera: El ciudadano J.L.E.G.. Se compromete de la siguiente manera: a pasar por concepto de Obligación de Manutención, en lo que se refiere a los gastos Alimenticios, entregara mensualmente una bolsa de comida, por un monto de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), aparte se compromete en comprar por un monto de

DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), lo que comprende a los alimentos como, pollo, carne entre otro. Por concepto de Gastos Médicos, Útiles y Vestimenta, los suministrara cuando el niño lo amerite. Por concepto de gastos de vestimenta para el mes de diciembre, el ciudadano antes mencionado se compromete a entregar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs.f. 500,00). Manifiestan estar de acuerdo con dicho convenio. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los diecisiete (17) días del mes de abril del año Dos Mil doce (2012). 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA

DRA. M.E. GRAZIANI L.

LA SECRETARIA

MEG/yulimar

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