Decisión nº 1590-06 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoCon Lugar Recurso De Revisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

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Maracaibo, 03 de Agosto de 2006

196° y 147°

CAUSA No. 9C-1039-06 DECISIÓN No. 1590-06

JUEZ 9° DE CONTROL: DR. H.C.V..

FISCALÍA CUADRAGÉSIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ABOG. A.J.R.J..

VICTIMA(S): LA COLECTIVIDAD.

IMPUTADO(S): J.L.G., A.S., J.R.G., ENDRIT J.P.P., S.S.F., I.C.C., A.M.U., G.P., Y.M.F., M.V.P., O.P..

DELITO(S): TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.

DEFENSA(S): ABOG. M.V.V.L.

SECRETARIA: ABOG. JACERLIN ATENCIO

En el día de hoy, Jueves (03) de Agosto del año dos mil seis (2006), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad previamente fijada para verificar el cumplimiento de las obligaciones acordadas entre los imputados y el Ministerio Público, en las audiencias celebradas en fecha 24 de Abril y 03 de Mayo, respectivamente; en la causa seguida en contra de los Imputados J.L.G., A.S.F., J.R.G., ENDRIT J.P.P., S.S.F., I.C.C., A.M.U., G.P., Y.M.F., M.V.P., O.P., por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de ley sobre Sustancias y Materiales y Desechos Tóxicos, en concordancias con el numeral 9° del artículo 9 Ejusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se constituyó el Abogado H.C.V., actuando como Juez NOVENO de Control y la Abogada JACERLIN ATENCIO, como secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia, el Fiscal Auxiliar Cuadragésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia plena, Abogado A.R., la Defensora Abog. M.V.V., en representación de los imputados; el ciudadano Abogado M.A.R. I, Cédula de Identidad No. 4.519.402, en su condición de Asesor Legal de la Dirección Estadal Ambiental Zulia (D.E.A. Zulia) y el ciudadano J.C., Cédula de Identidad No. 5.813.327, Director del Instituto Nacional de Parques Zulia (INPARQUES), con la finalidad de hacer entrega a los mencionados ciudadanos de los equipos que a continuación se señalan: Al Ministerio del Ambiente Zulia se le hará entrega de los siguientes equipos: 1) Cámara Digital Marca Olympus, Modelo D-435, Serial No. 792L49874; 2) Cámara Digital Marca Olympus, Modelo D-435, Serial No. 792L56082; 3) Cámara Digital Marca Olympus, Modelo X-715, Serial No. X17058804; 4) Cámara Digital Marca Olympus, Modelo X-715, Serial No. X17058974; 5) Cámara Digital Marca Olympus, Modelo FE-100, Serial No. X01291491; 6) Cámara Digital Marca Olympus, Modelo FE-100, Serial No. X01291492. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Abogado M.R., en representación de la Dirección Estadal Ambiental Z.d.M.d.A., quien expuso: acepto en este acto y recibo a satisfacción los objetos antes descritos; al Instituto Nacional de Parques del Estado Zulia (INPARQUES), se le hace entrega del siguiente material: 1) Dos cornetas Stereo Speakers, Modelo SP-P110; Serial No. YQL601608703; 2) Teclado Wined Desktop 500, Modelo RT2300, Serial No. 6965712346120; 3) Impresora HP-Deskjet 3940, Modelo C9050A, Serial No. CN5CE1J2RS; 4) Cámara Digital Marca Olympus, Modelo D-435, Serial No. 792L53477; 5) Cámara Digital Marca Olympus, Modelo D-435; Serial No. 792L56722; 6) Cámara Digital Marca Olympus, Modelo D-435, Serial No. 792L56723; 7) Cámara Digital Marca Olympus, Modelo D-435, Serial No. 792L53539; 8) Graphics Integrated Motherboard, Serial No. 61MOAI047527, Modelo P5V800-MX-EAYZ; 9) Monitor VE51106 15” Ultra-Slim LCD Display, Modelo VS10040, Serial No. PUB054260220; 10) CPU Modelo LG, Serial No. 536-13-C. C.2228; 11) Pentiun 4 Procesador 511, Modelo 875437, Serial No. 5547B908; Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Ing. A.C., en su condición de Director del Instituto Nacional de Parques del Estado Zulia (INPARQUES), quien expuso: acepto en este acto en representación del Instituto, y recibo a satisfacción los objetos antes descritos. En este estado, el Tribunal hace entrega a los Organismos antes mencionados de las facturas a nombre de las Instituciones antes mencionadas, en las que consta la compra de dichos equipos, emitidas por bitmax Technostore, signadas de la siguiente manera: Serie A, Control No. 21625 de fecha 18/05/06; Serie A, Control No. 27714 de fecha 13/07/06 y Serie A, Control No. 29681 de fecha 01/08/06 y dos Carnet de Afiliados suscritos por bitmax, los cuales se identifican: MAXafiliado, Ministerio del Ambiente, R.I.F. No. G-20000015-5 con fecha de vencimiento el 13/07/2007, y MAXafiliado, Inparques, R.I.F. No. G-20000632-3, con fecha de vencimiento 16/05/2007; se deja constancia que en relación a la factura No. de Control 29681, se le entrega a la ciudadana Abogada M.V.V., a los fines de que trámite ante la Sociedad Mercantil bitmax, para que la misma sea emitida a nombre de la Dirección Estadal Ambiental Zulia, ya que aparece a nombre de Inparques, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la presente fecha, una vez realizado este tramite, notificar al Ministerio Público y ser remita al organismo correspondiente. Acto seguido se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: Verificado como ha sido por esta Fiscalía, que los equipos entregados en este acto por la Dra. M.V.V., Defensora de los imputados de autos, cumplen con las especificaciones impuestas por este juzgado, solicito a este Tribunal se le ordene al Director del Instituto Nacional de Parques del Estado Zulia, Ing. A.C. y al Director de la Dirección Estadal Ambiental Z.d.M.d.A., Ing. A.T., para que un lapso de 30 días, consignen ante este Tribunal el ingreso como bienes nacionales de los objetos entregados en este acto a los organismos respectivos, igualmente se les ordene que los referidos bienes muebles, serán utilizados para la lucha contra los ilícitos ambientales, no pudiendo enajenarlos ni traspasar la propiedad de éstos. Es todo. Este Juzgado NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declara CON LUGAR, la solicitud fiscal y ordena oficiar al Ministerio del Ambiente Zulia, con la finalidad de que informe a este Tribunal, en un plazo de 30 días, del ingreso de los objetos muebles como bienes nacionales, que han sido entregados a ese organismo. En este acto se hace entrega de la presente acta a los organismos antes mencionados, a los fines de que tramiten lo ordenado por este Tribunal. Se registró la anterior Resolución bajo el N° 1590-06 en el libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control en el presente mes y año. Se expidieron copias simples del la presente decisión. Culmino dicho, siendo las once y cuarenta (11:40) de la mañana. Término, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL,

DR. H.C.V.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. A.R.

LA DEFENSORA PRIVADA

ABOG. M.V.V.

ING. A.C.A.. M.R.

DIRECTOR DE INPARQUES ZULIA ASESOR LEGAL D.E.A. – ZULIA

LA SECRETARIA,

ABOG. JACERLIN ATENCIO

HCV/ef-04

Causa 9C-1039-05

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