Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 30 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y

Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

197º y 148º

Solicitud Nº 8.706.

  1. IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:

    A.I) PARTE ACTORA: J.L.J.G. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.202.934.-

    A.II) ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: YELITZER M.M.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.856.-

  2. MOTIVO DEL JUICIO: TITULO SUPLETORIO.-

  3. BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

    Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada por el ciudadano J.L.J.G., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.202.934, debidamente asistido por la abogada YELITZER M.M.G. inscrita en el Inpreabogado Nº 61.856

    Señala el solicitante que en fecha 25-05-2.003, fue autorizado para construir en un terreno propiedad de su madre la ciudadana P.G.D.J. según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Segunda de Porlamar, anotado bajo el Nº 03, Tomo 25, en la planta alta de un inmueble de su propiedad constituido por una casa ubicada en la calle El Cerro de la población la Fuente, Municipio A.d.C., del Estado Nueva Esparta, constante de ciento sesenta y dos metros cuadrados (162 mts2), y cuyas medidas son las siguientes: NORTE: en dieciocho metros (18,00 mts) con terreno que son o fueron de V.J.S.: en dieciocho metros (18,00 mts) con terreno que son o fueron de R.J.E.: en nueve metros (9, 00 mtrs) con calle El Cerro, y OESTE: en nueve metros (9, 00 mtrs) con terreno que es o fue de F.M., manifiesta el solicitante que a sus solas y expensas construyó sobre la planta alta del referido inmueble las siguientes bienhechurias: una vivienda de un área aproximada de construcción de ocho metros con cuarenta centímetros (8,40 mtrs) de frente por dieciséis metros con setenta centímetros (16,70 mtrs), construida en bloques de concreto armado, paredes frisadas y pintada ambas caras, piso de cerámica, techo de machimbrado, ventanas en aluminio, puertas interna de madera maciza, la vivienda incluye instalaciones eléctricas, y sanitarias, con servicio de luz, agua y teléfono; el inmueble posee las siguientes dependencias; sala, comedor y cocina, tres (3) habitaciones, un (1) baño, terraza posterior o balcón, cuenta con un tanque con capacidad para cinco mil litros (5.000 ltr.) de agua.

    Señala igualmente el solicitante que dicha construcción fue realizada con una inversión de seis millones quinientos mil Bolívares (6.500.000,00) para la fecha de su realización.

    En fecha 15 de Octubre de 2.007 comparece el ciudadano J.L. JI9MENEZ, identificado en autos, asistido por la abogada YELITZER M.M., inscrita en inpreabogado Nº 61.856 y consigna los recaudos requeridos para la tramitación de la presente solicitud.

    En fecha 18 de Octubre de 2007 (f.16), el Tribunal admite la presente solicitud e insta a la parte solicitante a que consigne los nombres de los testigos a ser promovidos para su posterior evacuación.

    En fecha 24 de Octubre de 2007, visto que en la sede del Tribunal se encontraban presentes los testigos a declarar ciudadanos P.C.R. y O.D.V.R.S., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-4.651.301 y V-12.225.388, respectivamente, como testigos promovidos en la presente solicitud.

    El Tribunal vistas las pruebas documentales, referente a la autorización autenticada ante la Notaria Segunda de Porlamar de fecha 20-05-07, bajo el Nº 3, Tomo 25; la autorización que corre inserta al folio 11, relativo al certificado de construcción y la constancia expedida por el C.M.d.M.A.d.C., Sindicatura Municipal, inserta al folio 14, se valoraran de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil. Y las declaraciones rendidas por los ciudadanos P.C.R. y O.D.V.R.S., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-4.651.301 y V- 12.225.388, respectivamente, los cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a el ciudadano J.L.J.G., y que no tienen impedimentos para declarar; Que saben y les consta que a sus solas y únicas expensas adquirió y realizó las bienhechurias, e invirtió la suma de seis millones quinientos mil bolívares (Bs. 6.500.000,00); Que saben y les consta que dicha propiedad la ha venido poseyendo desde su adquisición sin que le hayan refutado ese derecho; Que dan razones fundadas de sus dichos. Por lo que este Juzgado les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-

    Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, en beneficio de J.L.J.G., (plenamente identificada en autos), de las bienhechurias construidas sobre la planta alta de una vivienda de un área aproximada de construcción de ocho metros con cuarenta centímetros (8,40 mtrs) de frente por dieciséis metros con setenta centímetros (16,70 mtrs), construida en bloques de concreto armado, paredes frisadas y pintada ambas caras, piso de cerámica, techo de machimbrado, ventanas en aluminio, puertas interna de madera maciza, la vivienda incluye instalaciones eléctricas, y sanitarias, con servicio de luz, agua y teléfono; el inmueble posee las siguientes dependencias; sala, comedor y cocina, tres (3) habitaciones, un (1) baño, terraza posterior o balcón, cuenta con un tanque con capacidad para cinco mil litros (5.000 ltr.) de agua. Y cuyos linderos son los siguiente NORTE: con terreno que son o fueron de V.J.S.: con terreno que son o fueron de J.J.E.: con calle El Cerro, y OESTE: con terreno que es o fue de F.M. tal y como se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, anotado bajo el Nº 22, Tomo 28, de fecha 06-06-2.003, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937, del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.

    Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones al solicitante.

    REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.

    Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de la Asunción, a los treinta (30) días del mes de Octubre de Dos Mil Siete (2007), Años 196 de la Independencia y 148 de la Federación.-

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