Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticinco de junio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2011-001214

De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 16-12-2011 procedió el ciudadano J.L.L.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 6.682.817 debidamente asistido del profesional del derecho H.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 98.273 a presentar libelo de demanda en contra de un grupo económico conformador las empresas 2A INGENERIA CA. Sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil primero de lo Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el numero 14, tomo A-12-A-1985 en fecha 29-10-1985; GMM GLOBAL CA. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui bajo el numero 35, tomo A-77-2001, de fecha 24-10-2001 Y SERVICIOS ELECTROMECANICOS EL TECNICO (firma personal del ciudadano T.F.) procediendo el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 19-12-2011 a admitir la misma y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de esta al Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en virtud del sorteo de doble vuelta.

La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 21-06-2012compareciendo en dicha oportunidad ambas partes, siendo prolongada en cuatro oportunidades 03-07, 25-07, 19-09, 01-10 del 2012 del año que discurre no siendo posible que las partes llegasen a un acuerdo, dándose por concluida y ordenándose la remisión de la referida causa al tribunal de juicio que resultare competente.

En fecha

fue recibido el presente asunto en este Tribunal, y siendo que se evidencia de las actas procesales que en fecha 18-06-2013 procedieron ambas partes a consignar acuerdo transaccional, mediante el cual la ciudadana E.L.P. en su condición de apoderada judicial de las empresas 2A INGENERIA CA. y GMM GLOBAL CA., y el ciudadano J.L.L.M. debidamente asistido de la profesional del derecho J.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 144.136 en su carácter de parte actora proceden aceptar la propuesta de acuerdo transaccional que le hicieren las codemandadas por la suma de VEINCINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS(Bs.25.000,00), con el único fin de finiquitar el presente asunto; solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente, asimismo solicitan la expedición de dos copias certificadas.

Lo expuesto por las partes en el presente escrito constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

Asimismo, se acuerda ka expedición de las copias certificadas requeridas del referido escrito y de la presente decisión conforme lo prevé el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez,

M.A.C.R..

La Secretaria,

Z.L..

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