Decisión nº 093-14 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAndrea Paola Boscán Sánchez
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo, 12 de diciembre de 2014

205° y 157°

ASUNTO IURIS: VP02-P-2014-018952

ATUNTO TRIBUNAL: 5J-895-14

SENTENCIA Nº 093-14

I

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZA: Abg. A.P.B.

SECRETARIA. Abg. YESSIRE RINCON

II

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. J.C.A.. Fiscal 76 del Ministerio Público, con competencia Nacional y ABG. A.P. Fiscal 45 del Ministerio Público.

ACUSADOS:

1.- J.L.P.H., portador de la cédula de identidad N° V-15.720.802, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha 01-07-1982, de estado civil Soltero, T.S.U. Electrónica Industrial, hijo de Euro J.P.F. y D.R.H., residenciado en el Barrio B.G., Av.18, casa N° 22ª—114 del Municipio San F.d.E.Z..

2.- ORLIANA R.A., titular de la Cédula de Identidad N° 13.939.855, de Nacionalidad Venezolana, residenciada en la Parroquia los Cortijos, Urb. El Soler, Calle 203, Av.47S, Casa 47S-20, del Municipio San F.d.E.Z.,

DEFENSA PRIVADA CONJUNTA: ABG. F.G., ABG. J.G.M..

VICTIMAS: A.E.Q.M. y EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 279 en concordancia con el artículo 281 ambos del Código Penal, QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS Y PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 Ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de igual forma en el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el capitulo I, asimismo en el artículo 4 del Pacto de San J.d.C.R., y según lo establecido en los artículos 1 y 2 del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer Ley, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución N° 34/169, para el acusado: J.L.P.H..

HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS Y PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 Ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de igual forma en el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el capitulo I, asimismo en el artículo 4 del Pacto de San J.d.C.R., y según lo establecido en los artículos 1 y 2 del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer Ley, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución N° 34/169, para la acusada ORLIANA R.A.,

PUNTO PREVIO:

El presente Juicio Oral y Público fue iniciado y culminado de manera ininterrumpida por el Juez Dr. R.G., quien dictó el dispositivo del presente fallo, en el cual se acogió al lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación de la sentencia in extenso.

Así las cosas, es preciso indicar que en fecha 01 de Diciembre de 2014, fue designada como Jueza Suplente de este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la ABG. A.P.B.S., quien tomó posesión del cargo en esa misma fecha y procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa. Motivos por los cuales, en aras de garantizar todos los principios que informan el proceso penal venezolano, así como el principio de la Tutela Judicial Efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consonancia con el artículo 49 ejusdem, acuerda efectuar la publicación del texto integro de la presente sentencia, con estricto apego a los criterios sostenidos por nuestro M.T. de la República en Sala Constitucional de fecha 05/10/04, signada bajo el número 2355-2004, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN.

II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

Los hechos que ad initio, fueron el objeto del debate contradictorio y los cuales inicialmente fueron plasmados en el escrito acusatorio incoado en fecha 15-11-2012 en la fase intermedia del proceso y que además fueran ratificados en la fecha de la apertura del presente juicio oral, son los siguientes, basados claro está en lo aducido por el Ministerio Público en fase intermedia del proceso y admitido por el Juez de Control en el acto de la audiencia preliminar:

De la investigación realizada, emergen elementos de convicción sólidos que demuestran que el día 27 de marzo de 2012, los hoy imputados Oficial J.P. y la Oficial ORLIANA ARAQUE , adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco, Estado Zulia, traspasaron los límites legales al atentar contra la vida del ciudadano A.Q.E., quienes dejan constancia según la versión policial, que siendo la 1:45 horas de la tarde, cuando se encontraban en labores de patrullaje en la Unidad Policial PSF-120 en el Barrio Universidad, calle 200 con avenida 59D, informaron por la Central de Comunicaciones que el Sub¬inspector J.M., placa 505, requería apoyo, quien se trasladaba en la unidad policial ATV-020, y se encontraba realizando labores de seguimiento de un vehículo automotor Marca Dodge, Modelo Dart, Color Marrón, en el que se trasladaban dos ciudadanos que presuntamente habían despojado bajo amenaza de muerte de unas pertenencias al ciudadano Uzcategui Ortigoza G.A., además de tratar de despojarlo de un vehículo automotor marca Toyota, modelo 4 Runner, color azul, placa MDM-540, hecho que había acaecido en una Ferretería de nombre Ferreconstrucciones D Maleiwa, ubicada en la Avenida 50 de la vía que conduce al Municipio R.d.P., específicamente, frente a Jardines La Chinita. Según la versión indicada, dichos ciudadanos se bajaron del vehículo antes mencionado y abordaron un vehículo Marca Chevrolet, modelo D Max, Color Verde, los cuales se dirigían con dirección a la

Urbanización Ciudadela R.C.. Asimismo, señalan los funcionarios policiales, que al bajarse del vehículo marca Dodge modelo Dart, pudo observar el funcionario Sub¬inspector J.M. que uno de ellos llevaba un arma de fuego, en la mano, es decir que la cargaba a la vista, aún y cuando el hecho del presunto robo ya había ocurrido y según la versión indicada, los sujetos desconocían que los venían siguiendo, siendo en el momento que les dan la voz de alto, que el funcionario Sub- Inspector J.M., dirigió su persecución al ciudadano que posteriormente fue identificado como: C.J.C.V., de 14 años de edad, mientras que, el oficial (hoy imputado) J.P., fue quien persiguió a la víctima directa del presente caso (hoy occiso) A.E.Q.M., que supuestamente comenzó a dispararle, lo que conllevó a que se viera en la imperiosa necesidad de utilizar su arma de reglamento para repeler el ataque, luego de ello, lo observó en el suelo, llegando al lugar casi de manera contigua la funcionaría ARAQUE ORLIANA (Hoy imputada), placa 491, en la Unidad PSF-114, que le realizó el traslado hasta el Centro de Diagnostico Integral del Caujaro, donde ingresó sin signos vitales, tal y como fue informado por el G.d.G., que deja constancia que ingresó con una herida de bala en la región pectoral con salida en el área posterior (espalda).Del protocolo de autopsia realizado por funcionarios del CICPC, así como en la exhumación y re-autopsia del cadáver, se pudo constatar la causa de la muerte y la región anatómica comprometida, en el que se vislumbra una herida mortal, siendo señalado en el Protocolo de autopsia como causa de la muerte: SHOCK CARDIOGÉNICO debido a lesión de corazón, producido por herida por arma de fuego al tórax, lo que indica una herida precisa, letal, que produjo una lesión directa al corazón (cuya muerte es fulminante) y salió por el área de la espalda, con una trayectoria intraorgánica de ADELANTE-ATRÁS, DE ARRIBA ABAJO, DE DERECHA A IZQUIERDA. Además de que se haya determinado la orientación descendente de la herida, cuyo haz de fuego del ánima del cañón se encuentra en un marco superior a la víctima, en el marco de la investigación realizada, se pudo corroborar con declaraciones de testigos presénciales, los cuales son: DIANITZA CHIQUINQUIRA A.G., adolescentes JONAIKEL J.P.A., JORVIS J.V.M., YUDRI COROMOTO PAREDES ARIAS, y los niños J.A.P.A. y J.A.P.A., los cuales son coincidentes y concurrentes entre sí, lo que demuestra que el día 27 de marzo de 2012, en horas de la tarde, realizaron la aprehensión del ciudadano C.J.C.V., por parte del funcionario Sub¬inspector J.M., al igual, que el oficial J.P., luego de ello, se apersonó al lugar la funcionaría ARAQUE ORLIANA, placa 491, en la Unidad PSF-114, que bajo acuerdo y de manera conjunta con el imputado J.P., llevaron a la víctima A.E.Q.M., hasta el final de Funda Barrios, Vía Pública, hasta un terreno enmontado, que está ubicado al lado de la cañada, de la Parroquia Los Cortijos, Municipio San F.d.E.Z., los cuales señalan en las declaraciones rendidas, que la víctima del presente caso, iba forcejeando tratando de evitar adentrarse al lugar, sin embargo, al estar amenazado de muerte y bajo coacción tuvo que obedecer la orden de sus captores, mientras que la funcionaría ARAQUE ORLIANA, iba amenazando a los vecinos indicándoles y gritando que se metieran a su residencia, todo ello para evitar que pudieran observar lo que tenían ya planificado realizar, por lo que exitió una repartición de tareas, dirigidas a un mismo fin, dar muerte a la víctima y lograr la impunidad del caso, simulando un presunto enfrentamiento y donde no existirían testigos del hecho. Luego de ser trasladado a un lugar retirado, ya señalado anteriormente, el ciudadano J.P., utilizó su arma de reglamento, marca Glock, modelo 19, calibre 9 mm, serial HHV657, perpetrándole el disparo que le causó la muerte. Una vez perpetrado el homicidio, a consecuencia de una herida que fue dirigida a una zona vital del cuerpo humano (al corazón) específicamente en el tórax, lo traslada la funcionaría hoy imputada ARAQUE ORLIANA, al hospital antes referido, donde lógicamente llegó sin signos vitales, toda vez que por las características de la herida y el daño ocasionado, dicho ciudadano debió fallecer inmediatamente. Es el caso, que el Ministerio Público demostrará en el transcurso del juicio oral y público que para el momento de recibir la herida mortal, la víctima ya que se encontraba a merced de los imputados, quienes de manera coordinada, con convergencia de acciones, lo trasladaron hasta una zona aislada para ejecutarlo, siendo el autor material, el ciudadano J.P., que realizó la acción esencial del tipo del Homicidio y, la ciudadana ARAQUE ORLIANA, prestando asistencia y ayuda eficaz en el lugar del hecho, durante y después de perpetrado, lo que permite al Estado reprochar la conducta típica, culpable y antijurídica de ambos imputados, según el grado de participación que se explicó en el presente capítulo.

III

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEBATIDOS EN EL JUICIO

La audiencia Oral y Pública correspondiente a la presente causa, se inició en fecha 21-08-2014, fecha en la cual este juzgador, luego de verificar la asistencia de las partes y de constatar la presencia de los mismos en dicho acto, se procedió a realizar las advertencias previas a la apertura del debate contradictorio interrogando a las partes si tenían algún punto previo que plantear, tal como lo dispone el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al trámite de incidencias que pudieran ser resueltas inmediatamente o ser diferida, según convenga al orden del debate, manifestando las mismas no tener puntos previos a plantear, por lo que este juzgador de manera seguida declaró aperturado el debate contradictorio concediéndole el derecho de palabra a los representantes de la Fiscalía, tal como lo dispone el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que presentaran su discurso de apertura, tomando la palabra el ABG. A.P., quien en relación a los hechos atribuidos expuso:

“Esta representación fiscal tiene plena convicción en que los acusados ORLIANA R.A. y J.L.P.H., tienen su responsabilidad comprometida en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS Y PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 Ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano A.E.Q.M. y EL ESTADO VENEZOLANO, para el ciudadano J.P. y COOPERADORA INMEDIATA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS Y PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 Ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano A.E.Q.M. y EL ESTADO VENEZOLANO, para la ciudadana Orliana Araque, con relación a los hechos acaecidos en fecha 27 de Marzo del 2012, donde ese lamentable día falleció el ciudadano A.E.Q.M., quienes se deja constancia según la versión policial, que siendo la 1:45 horas de la tarde, cuando se encontraban en labores de patrullaje en la Unidad Policial PSF-120 en el Barrio Universidad, calle 200 con avenida 59D, informaron por la Central de Comunicaciones que el Sub-Inspector J.M., placa 505, requeria apoyo, quien se trasladaba en la unidad policial ATV-020, y se encontraba realizando labores de seguimiento de un vehiculo automotor Marca Dodge, Modelo Dart, Color Marron, en el que se trasladaban dos ciudadanos que presuntamente habían despojado bajo amenaza de muerte de unas pertenencias al ciudadano Uzcategui Ortigoza G.A., ademas de tratar de despojarlo de un vehículo automotor marca Toyota, modelo 4 Runner, color azul, placa MDM-540, hecho que habia acaecido en una Ferretería de nombre Ferreconstrucciones D Maleiwa, ubicada en la Avenida 50 de la via que conduce al Municipio R.d.P., específicamente, frente a Jardines La Chinita. Segun la versión indicada, dichos ciudadanos se bajaron del vehículo antes mencionado y abordaron un vehículo Marca Chevrolet, modelo D Max, Color Verde, los cuales se dirigían con dirección a la Urbanización R.C.. Asimismo señalan los funcionarios policiales, que al bajarse del vehículo pudo observar el funcionario Sub Inspector J.M., que uno de ellos llevaba un arma de fuego en la mano, aun y cuando el hecho del presunto robo ya había ocurrido los sujetos desconocían que los venían siguiendo, cuando le da la voz de alto, y se dirigió su persecución al ciudadano que posteriormente fue identificado como; C.J.C.V., de 14 años de edad, mientras que, el oficial (hoy imputado) J.P., fue quien persiguio a la victima directa del presente caso (hoy occiso) A.E.Q.M., que supuestamente comenzó a dispararle, lo que conllevo a que se viera en la imperiosa necesidad de utilizar su arma de reglamento para repeler el ataque, luego de ello, lo observo en el suelo, llegando al lugar casi de manera contigua la funcionaria ARAQUE ORLIANA (Hoy imputada), placa 491, en la Unidad PSF-114, que le realizo el traslado hasta el Centro de Diagnostico Integral del Caujaro, donde ingreso sin signos vitales, tal y como fue informado por el G.d.G., que deja constancia que ingreso con una herida de bala en la región pectoral con salida en el área posterior (espalda). Del protocolo de autopsia realizado por funcionarios del CICPC, así como en la exhumación y re-autopsia del cadáver, se pudo constatar la causa de la muerte y la región anatómica comprometida, en el que se vislumbra una herida mortal, siendo señalado en el Protocolo de autopsia como causa de la muerte: SHOCK CARDIOGENICO debido a lesión de corazón, producido por herida por arma de fuego al torax, lo que indica una herida precisa, letal, que produjo una lesión directa al corazón (cuya muerte es fulminante) y salió por el área de la espalda, con una trayectoria intraorganica de ADELANTE-ATRAS, DE ARRIBA ABAJO, DE DERECHA A IZQUIERDA. Al iniciarse la investigación el Ministerio Publico empezó a preguntar a testigos que se encontraban en el lugar de los hechos, los cuales manifestaron al Ministerio Publico que ese día siendo las 2:00 pm aproximadamente observaron como dos funcionarios uno de sexo masculino y otro de sexo femenino de la Policía de San Francisco llevaban a la víctima hasta un monte y que la misma iba forcejeando tratando de evitar entrar al lugar, el funcionario Portillo dispara y la femenina funcionaria hacia disparos en el piso diciéndole a los testigos que entraran en su casa, con la investigación se demostrara que el ciudadano QUINTERO fue ajusticiado por los funcionarios, haciendo una promesa de demostrar la responsabilidad penal de los acusados.

De inmediato se concedió la palabra a los Abogados. F.G. Y J.G.M., defensores privados, procediendo los mismos a realizar sus alegatos de apertura, señalando al efecto lo siguiente:

Ciudadano Juez, esta defensa considera necesario hacer una aclaratoria que el Ministerio Público omitió siendo que el ciudadano A.E.Q.M. participó en un robo y fue procesado y condenado por el delito de Robo Agravado. Ahora bien, los hechos ocurrieron en razón de un robo donde participa, materializa el ciudadano Alexis, donde salen huyendo del lugar y mi representado inicia la persecución interna, mis defendidos no participaron en ningún procedimiento policial, la funcionaria Orliana participa cuando es llamada para prestar los auxilios para la persona herida, llevándolo a un CDI y la participación de Portillo es cuando se inicia la persecución ya que Alexis arremetió en contra de el funcionario Portillo, quien actuó en legítima defensa, ya que la víctima estando armada, accionó en contra de los funcionarios J.L.P.. Esta defensa ratifica las pruebas ofertadas en el mismo acervo probatorio, con las que se demostrará que hubo estado de necesidad por parte del ciudadano J.P.. Indicando finalmente que el Tribunal deberá declarar a sus representados no culpables por los delitos por los cuales han sido acusados por la representación del Ministerio Público.

Seguidamente se le impuso nuevamente a los acusados del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional y de los artículos 128, 132, 133 y 134, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 127, 375 ejusdem. Asimismo se les indicó que en caso de que libre y voluntariamente decidieran declarar, lo haría sin juramento, libres de presión, coacción y apremio, indicándoles que su declaración es un medio para su defensa, pero que puede abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, así como que el debate continuará aunque no declaren indicándoles además que era esta la oportunidad que tenían para admitir los hechos de manera pura y simple conforme al procedimiento que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano J.L.P.H., portador de la cédula de identidad N° V-15.720.802: “soy inocente y deseo declarar, es todo”

Seguidamente la ciudadana ORLIANA R.A., portadora de la cédula de identidad N° V-13.939.855 “soy inocente y deseo declarar, es todo”.

Se dejó constancia que la defensa privada recomendó a sus defendidos no declarar en el presento acto sino para la próxima fijación de audiencia; por lo que, los mencionados acusados desistieron a su derecho de declarar manifestando cada uno por separado hacerlo en la próxima oportunidad.

Seguidamente el Juez Presidente declaró abierta la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y procediéndose a escuchar los testigos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico. Seguidamente el Juez le solicitó al ciudadano Alguacil de Sala, hacer comparecer a la sala de Juicio al ciudadano A.J.Q.C., quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V- 6.198.519, casado, pastor evangélico y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó:

“Lo que conozco es el Caso de la muerte de mi hijo, el día 27 de marzo una comisión de la polisur de dos motorizados, detienen a mi hijo detrás de la panadería nuevo renacer, lo detienen vivo, allí le alzan el suéter no le consiguen ninguna arma, le bajan el pantalón lo despojan del celular blackberry lo despojan de la cartera en la que tenia la semana del trabajo ya que trabajaba en una contratista de EPA, lo despojan de un reloj y una cadena de oro, al momento aparece una patrulla de cuatro ruedas con una funcionaria de pello amarillo de mechas negras que decía por el radio positivo y la parte contraria decía negativo, no es el, por segunda vez decía por el radio positivo y la parte contraria decía negativo, por tercera vez decía por el radio positivo y la parte contraria decía negativo, no es el. Ella esposa a mi hijo, lo montan en la patrulla vivo, lo lleva a la parte de atrás del mercal de funda barrio, por donde están los buses Carabobo funda barrios. Allí lo bajan y el comienza a forcejear, porque era ilógico que en vez de llevarlo a una jefatura lo llevaron a un monte y el sabia que lo iban a matar, comienza la funcionaria hacer tiros al aire para que los testigos se metieran para adentro, y no se den cuenta del crimen o el ajusticiamiento, es la misma policía que esta en el CDI los cortijos, el CICPC es quien levanta el cadáver no polisur, levantaron y llevaron a un CDI en Perija. En el CDI los cortijos lo llevan, por lógica el enfermero dice que esta muerto porque si lo llevan vivo el los iba a acusar. El problema que se equivocaron fueron vistos por mucha gente, después que lo llevan al CDI la misma la policía estaba nerviosa, a mi hijo lo detienen vivo, lo montan vivo, pero algo curioso yo no conocía de cara ni estatura al criminal de mi hijo, lo que indica que tenia la misma estatura, tuvieron que arrodillarlo, la comunidad da una sola respuesta, y ante los ojos de dios es un delito grave, es un dolor grande yo no le deseo a ningún padre de familia que le pase esto, no estoy dando testimonio falso, porque soy un pastor evangélico, tratar de involucrar a gente inocente, los ciudadanos son los autores intelectuales, materiales y físicos. Es Todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 45º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Recuerda la fecha en que sucedieron los hechos? R. El día 27-03-10 a la 1:30 p.m. P. Recuerda el lugar donde detuvieron a su hijo? R. Funda Barrio en la parte de de atrás donde hay una cañada. P. Recuerda que vestimenta portaba su hijo? R. Según me explico mi esposa, ya que yo no lo vi porque iba llegando de Caracas, el tenia suéter azul y bermuda azul. P. Diga Ud. Si sabe a que actividad se dedicaba su hijo? R. En Epa era trabajor de epa una contratista. P. Cuando se entero de la muerte de su hijo? R. Me informe el día domingo, el sábado sabíamos que habían matado al violador no a mi hijo. P. Tiene conocimiento de los nombres de los testigos? R. Si, son de la misma comunidad. P. Los de la comunidad que presenciaron el hecho donde viven? R. Ellos viven cerca, el hecho ocurrió al fondo de donde ellos viven. En ese momento no había monte eran ramas secas, hay un video. P. Que parte del cuerpo de su hijo presentaba la herida? R. En el momento que me lo entregaron lo tenia en el pecho. P. Diga Usted en que lugar se encontraba su hijo fallecido? R. En la morgue todo descuartizado. P. Diga Ud. Como se entero de la muerte de su hijo? R. Me informa una Sra. que la llaman la tía. Por respeto me dijeron que estaba detenido, yo me fui a polisur y me dijeron que mi hijo por choro lo mataron. P. Diga Ud. si su hijo frecuentaba al adolescente C.J.C.V.? R. Ni lo conozco, ni vive por allí. Es Todo Ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. J.G.M. , dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Sr. Q.U.. presencio los hechos? R. Los hechos que yo narre lo presencio toda la comunidad y ellos me lo informaron a mí, P. A quien se refiere Ud de la comunidad? R. A una gran cantidad de personas. P. Ud. Vio a su hijo antes de ocurrir los hechos? R. No, yo llegue de caracas, porque el viernes me fui a caracas. P. Sabe para donde fue su hijo al salir de su casa? R. Salio a comprar un desayuno. P. A que hora su hijo salio a comprar desayuno? R. En la mañana. P. A que hora llego Ud a su casa? R. Yo llegue a las 9:00 a.m. P. A que hora lo esperaban Uds. para desayunar? R. Quien lo iba a comprar es el. P. Uds no se extrañaron que su hijo no regresó con el desayuno? R. Nos preocupamos al ver que no había llegado con el desayuno pero la comunidad no nos dijo nada todavía, ya que me lo dijo la tía al otro día por respeto. P. Quien presencio los hechos ocurridos? R. Toda la comunidad presencio eso. P. También la comunidad le dijo lo del CDI? R. Ese día había una abogada Karina en el CDI y nos dijo que llevaron a un muerto y que la policía estaba nerviosa. P. Sabe UD. El apellido de Karina? R. No se me el apellido, ella reside en el sector. P. La tal Karina sabia que su hijo había fallecido? R. No lo sabía que mi hijo había muerto. P. Karina fue entrevistada por el Ministerio Publico? R. Karina no expuso nada porque no nos intereso, no fue invitadas, entre las personas que fueran invitadas, por lo consiguiente hubo unos testigos. P. Esa comunidad entro al monte? R. No porque la policía empezó hacer tiros. P. Entonces quien vio que a su hijo lo arrodillaron? R. No he dicho que la comunidad dijo que lo arrodillaron, yo dije que viendo la estatura el tiro tenia que ser descendente no frontal, quiere decir que se arrodillo, cuando vi personalmente al criminal. P. A que se refiere Ud que su hijo estaba descuartizado? R. Descuartizado, abierto. P. UD. le vio otro tipo de lesión a su hijo? R. No le vi ningún otro tipo de lesión. P. Donde detuvieron a su hijo? R. Unos motorizados lo detienen detrás de la panadería nueva renacer. P. Lo montaron en la moto o que? R. Lo montaron en la patrulla, la patrulla llega inmediatamente, con una funcionaria de pelo amarillo y mechas. P. La comunidad sabe cuando llego Portillo? R. No porque, es imposible que sepan el nombre del funcionario ya que tendrían que trabajar en recursos humanos de la policía. La patrulla lo lleva en la parte del monte. Allí es donde lo ajustician, detrás del mercal. P. Sabe Ud quienes son los funcionarios de la moto? R. Nunca se llevo a determinar los policías motorizados. Solo se que lo detuvieron, lo robaron todo, ósea que le robaron todo, P. Que vestimenta le vio a hijo? R. No recuerdo. Mi esposa me dijo que salio en un suéter azul. P. Sabe UD. donde estaba su hijo al momento de detenerlo? R. El estaba jugando domino. P. Sabe UD. a que hora detienen a su hijo? R. A las 12:00 del medio día. P. Sabe UD. con quien estaba su hijo? R. No me dijeron con quien. P Sabe Ud. si solo se llevaron a su hijo? R. A el lo detienen en ese sitio, solo detienen a mi hijo. No se llevaron a los demás. P. UD conoce a las amistades de su hijo? R. A la mayoría. P. UD conoce al ciudadano C.C.. R. No lo conozco, ni vive por mi casa. P. UD sabe que esa persona C.C. fue juzgada? R. No lo conozco. Es todo Ciudadano Juez. Se le indicó al testigo que se podía retirar y sentarse con el representante del Ministerio Publico por ser victima por extensión.

Ahora bien, toda vez que para el momento de la apertura no había mas órganos de prueba que recepcionar, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 28.08.2014 a la 01:30 de la tarde,, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedaron todas las partes notificadas.

Seguidamente en fecha 28.08.2014, estando presentes las partes, el Juez Presidente procedió a realizar un recuento de las audiencias anteriores, interrogando posteriormente a los acusados acerca de su deseo de rendir declaración en dicho momento a lo cual manifestaron no querer declarar en ese momento, por lo que se prosiguió con la recepción de los órganos de prueba tomando de seguidas la declaración testimonial de la ciudadana: MARJULI BRACAMONTE PRIMERA, quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-10.613.968, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a quien luego de tomarle juramento y de colocarle para su revisión y lectura el documento de Necropsia de ley practicado al cuerpo sin vida de la víctima expuso lo siguiente:

El día veintisiete de marzo de 2010, se realizó la Neocropsia de ley al cadáver que en vida se llamara A.E.Q.M. el cual presentó dentro de las lesiones, una herida por arma de fuego a nivel del torax, que lesionó lo que es el corazón, el cardio, lo cual produjo un Shock Cardiogénico, el Shock Cardiogénico se produce cuando hay falla total o completa del órgano del corazón como bomba, y se produce la causa de muerte, por la herida con arma de fuego a nivel del torax, el corazón es un órgano vital, que una vez que produce la alteración por el paso del proyectil, se produce la muerte, se produce el Shock Cardiogénico, la falla del corazón como bomba, y se muere la persona, el occiso. Es todo

Acto seguido fue interrogada por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 45º del Ministerio Público, ABG. A.P. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Puede indicar a este tribunal el numero de Neocropsia de ley que Ud practicó? R. El Numero 525. P. En que fecha? R. El dia 27-03-2010. P. El cadáver estaba identificado? R. Estaba identificado como A.E.Q.M.. P. Ese cadaver al momento de ser necropsiado presentaba vestimenta? R. Estaba ausente la vestimenta. P. Cuántas heridas por arma de fuego presenta el cadaver? R. Una herida por arma de fuego. P. Puéde indicar a este tribunal dónde está ubicada esa herida en el cadaver? R. Estaba ubicabo a nivel del torax, a nivel del torax anterior, en la parte media de ese torax anterior, en el lado derecho estaba ubicado a uno y medio centímetro de la derecha de la línea media. En la parte media del torax a uno y medio centímetro de la línea media hacia la derecha, el orificio de entrada. P: Podría UD describirle a este tribunal cómo era el orificio de entrada? R. El orificio de entrada, ovalado, que mide cero coma seis por cero coma cinco centímetros, presenta halo de contusión, y sin tatuaje. P. Cuando Ud se refiere a ovalado, por qué se hace mención de que ese orificio es Ovalado? R. Porque se hace mención que es ovalado? R. Cuando el orificio es ovalado es cuando el proyectil no entra en ángulo recto con el cuerpo sino en ángulo oblicuo, al eje anterior del cuerpo, al eje del cuerpo por donde endereza, en este caso en el plano anterior, entra con una con cierta oblicuidad, o tangencial a la superficie o al plano de la piel del cuerpo. P. Es decir tiene un ángulo de inclinación? R. Angulo de inclinación, tiene un ángulo de inclinación. P. Me podría UD indicar cuál es la trayectoria intraorgánica de esa herida producida por el proyectil ?R. De adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda. P. Podría indicarle UD a este tribunal que órgano vitales lesionó ese proyectil? R. El cardio que es la membrana que reviste al corazón; laceró el corazón, el pulmón derecho, son los tres órganos que lacero, P. Esa herida causa la muerte inminente de la persona? R. Si. P. Puede afirmar entonces que es una herida mortal? R. Si. P. Podría UD indicarle al tribunal cuál fue la causa de la muerte? R. El Shock Cardiogénico debido a la lesión del corazón, producido por la herida de arma de fuego al torax, P. Ratifica Ud el contenido de la Neocropsia de ley 525? R. Si. P. Es su firma, Se encuentra su firma plasmada en dicha experticia y da fe a la institución? R. Si. Es Todo. Se le concede el derecho de preguntar a la defensa privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. UD al examinar el cadáver le consiguió algún tipo de lesión distinta a la señalada? R. No. P. No presentaba el cadáver algún tipo de excoriación que dejara reflejado en su protocolo de autopsia? R. No se ha reflejado. No presentó. P. Presentó algún tipo de fractura el cadáver inspeccionado por UD? R. No presentada fracturas. Solo las lesiones ya mencionadas por el paso del proyectil. P. Cuando hablamos en el punto numero tres fue una herida con halo de contusion, sin tatuajes, a que le decimos a eso doctora? R. El halo de contusion habla de que el cadáver estaba con vida en el momento de que recibe la herida, porque es la respuesta del cuerpo al roce al paso del proyectil una vez que endereza la piel, y cuando hablo de que no hay tatuajes es sin tatuaje verdadero, es la impregnación de pólvora, o nos habla mas que todo, es cuando el proyectil o disparo fue a distancia, a mas de 100 centímetros, a mas de un metro de distancia del occiso. P. Cuando habla del orificio ovalado UD acá ha mencionado que es una forma oblicua UD podría adelantarnos un poco mas en relación a eso doctora? R. Si el proyectil cuando entra en ángulo recto, es decir recto al plano del cuerpo, el orificio es redondo, y el halo de contusión también es redondo, cuando uno observa el orificio de entrada, cuando es ovalado, quiere decir que el proyectil no entró en ángulo recto con el cuerpo sino de una manera oblicua, y entra de manera formando un ángulo con el plano, en este caso fue en el plano anterior donde entró el proyectil, el proyectil entra de una manera oblicua, en este caso fue de derecha a izquierda, entró en halo de contusión, y la parte ovalada fue, menciona observa uno la dirección incluso de la entrada, P. Esa información que UD nos acaba de mencionar puede darle en virtud de la posición que tenga victima tirador, o del plano donde se encuentra en el momento de recibir el impacto la persona? R. Eso habla de cómo enderezó la bala en la piel del occiso, la bala entró de manera oblicua, no de manera en ángulo recto, sino con cierto ángulo al cuerpo, es lo que puedo decirle. Es Todo. Seguidamente el Juez realiza las siguientes preguntas: P. Después de haber hecho la Necropsia o durante la Necropsia pudo extraer el proyectil? R. No el proyectil tuvo orificio de entrada y orificio de salida. No había evidencia, no hubo evidencia. P. Cuando UD se refiere que el cadáver estaba sin vestimenta UD tiene conocimiento si llegó a la morgue sin vestimenta o fue desvestido para poder hacer la necropsia? R. No, cuando llega el cadáver muchas de las veces el cadáver llega sin vestimenta, a veces llegan los funcionarios mucho antes de llegar, retiran el cadáver y es trasladado por muchas circunstancias a la morgue, bien sea por los mismos funcionarios o familiares, por muchas situaciones ellos llegan vestidos al momento en la morgue, pero cuando nosotros llegamos ellos ya no tienen ropa, ellos se la han llevado, y nosotros decimos ropa ausente, cuando llegan con ropa y tienen ropa nosotros lo describimos. P. UD. no señala en esa Necropsia ningún tipo de lesión diferente a la que ha redactado en esta sala? R. No, ninguna. P. Si no las narra allí es porque definitivamente no hubo otro tipo de lesión? R. No ninguna. Es todo.

Asimismo y en segundo lugar, se tomó la Declaración testimonial del ciudadano: ELIMENES ALFREDO GILL INFANTE C.I. 17.916.125, detective de investigación criminal adscrito al departamento del CICPC, testigo que declarara en relación a la prueba balística, experticia 2361, de fecha 23-08-2011, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, expuso:

El 23-08-11 el detective J.C. y mi persona, se nos fue suministrado dos armas de fuego y dos conchas como evidencia de interes criminalistico, a fin de realizarle una experticia de análisis de reconocimiento y comparación balística, procedimos a realizar el informe balístico dirigido a la subdelegación San Francisco, en donde dejamos constancia del reconocimiento legal, y decimos como evidencia numero uno las características de un arma de fuego tipo pistola, marca Glock, modelo 17, fabricada en Austria, calibre 9 milímetros, presentando su serial correspondiente que la identifica de HHV657 y la misma se encuentra provista de sus partes conformantes, como la corredera, el cañon, disparador, como características físicas también dejamos constancia de que dicha GLOCK presenta unas inscripciones bajo relieve que la identifica donde se l.I. 0.G 007, como evidencia número dos, tenemos un arma de fuego tipo revolver, de la marca Smith and Wesson, modelo 60, calibre 38 especial, su serial de orden que la identifica se encuentra devastado un serial de segundo orden que es de tambor donde se lee 22436, como tercera evidencia tenemos la descripción de dos conchas, la cual le pertenece al calibre 9 milímetro, y cada una de ella una es de la marca Cavim y la otra WCC, estas conchas fueron sometidas en el microscópico comparación balística y a cada una de ellas se le observan una huella de percusión directa y varias huellas de flexión estos son las caracteristeristicas que me permiten identificarla, como punto numero cuatro tenemos la descripción de tres conchas, perteneciente al calibre 38 especial, las tres de la marca Cavim, igualmente fueron sometidas al microscopia y a cada una de ellas se le observan una huella de percusión directa, se realiza la peritación a fin de determinar si las cinco conchas descritas fueron provenientes de un disparo de las armas de fuegos descritas en los numerales uno y dos, se procede a realizar un disparo de prueba en cada una de ellas, y son sometidas al microscópico comparación balística, como conclusiones decimos que dos conchas nueve milímetros, descritas en el numeral tres, fueron provenientes de un disparo del arma de fuego descrita en el numeral uno, ósea que las dos conchas, 9 milímetros la disparo el arma de fuego tipo GLOCK, tipo pistola marca GLOck, y las tres conchas del calibre 38 especiaL, fueron provenientes de un disparo del arma de 3 fuego descrita en el numeral 2, ósea quiere decir que los resultados son positivos, que todas las conchas son provenientes de ambas armas de fuegos, de tal forma concluimos, sellamos, firmamos, es todo

Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 45º del Ministerio Público, ABG. A.P. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Podría UD indicarle al tribunal que tipo de experticia realizó? R. Una experticia de reconocimiento legal y comparación balística. P. Podría UD indicar al tribunal el numero de esa experticia y la fecha en que fue practicada? R. El número de informe es 2361, de fecha 23-08-2011. P. La suscribe UD solo o en compañía de algún otro experto? R. En compañía del funcionario detective para el momento J.C.. P. Podría UD indicar al tribunal cuántas armas peritó? R. Se nos fue suministrada dos armas de fuego. P. Podría UD indicarle al tribunal si alguna de estas dos armas es un arma orgánica o perteneciente de un Cuerpo Policial? R. Dejamos constancia como características Física de que el arma de fuego tipo pistola, presenta unas inscripciones donde se l.I. 0.P 007, eso es una sigla como un método utilizada por un organismo de Seguridad del Estado, P. Podría UD indicar que esa arma que tiene esa sigla como un método de seguridad del Estado, cual es el numero de serial que la identifica? R. Su número de serial es HHV657. P. Esa arma estaba en buen estado y funcionamiento? R. Por supuesto al momento de realizarle el peritaje y el análisis físico comparativo, se le realiza unos disparos de prueba, si el arma de fuego dispara se encuentra en buen estado de funcionamiento. P. Podría UD indicarle al tribunal cuántas conchas calibre nueve milímetros fueron puestas a su observación para determinar si las mismas habían sido disparada por dicha arma? R. Fueron sometidas a la comparación la cantidad de dos conchas, de calibre 9 milímetro con los disparos de prueba de dicha arma, descrita en el numeral uno, P. Ósea dos conchas dieron positivo? R. Correcto, en la conclusión como punto numero dos, se deja constancia que dos conchas que fueron sometidas del calibre 9 milimetros, a una comparación, fueron positiva con la pistola, P. Esta dos conchas ninguna de ellas fueron producto del disparo de prueba? R. No, esta son dos conchas que se encuentran dentro de su cadena de custodia y que son provenientes de una investigación. P. Podríamos concluir entonces que esa arma de fuego por lo menos disparó o fueron percutados dos proyectiles? R. Por supuesto, de la evidencia que nos fueron suministrada dos conchas pertenecen a la pistola numero uno, y tres conchas a la pistola numero dos, a la arma de fuego, del numeral dos que es un revolver. P. Podría UD indicar si el revolver logró identificarse plenamente con sus seriales? R. El revolver presento un serial numero uno que se encuentra devastado y un serial numero dos que se encuentra parte del tambor, que la identifica 22436, P. Llegó a dejar constancia su experticia si dicho revolver se encontraba solicitado o no? R. No dejamos constancia de la diligencia. P. Podría UD indicar si dicho revolver se encontraba en buen funcionamiento de estado y uso? R. Correcto, el arma de fuego numero dos, también es sometida a unos disparos de prueba, y sostiene una concha como muestra quiere decir que el arma de fuego se encontraba en buen estado. P. Al momento de ser peritada dicha arma de fuego tipo revolver presentaba algunas conchas dentro de su tambor? R. Ahí si desconozco, que la evidencia viene por separado, cada una en su respectivo sobre, para luego ser sometido a una comparación, P. Cuantas conchas le suministraron calibre 38? R. Fueron suministradas la totalidad de tres conchas del calibre 38. P. Al ser sometida esa conchas en el microscópico de comparación balística que resultado le arrojo? R. Dio un resultado positivo, quiere decir que las tres conchas fueron percutidas por la referida arma. P. Ratifica UD el contenido de dicha experticia? R. Correcto, es la experticia, mi firma y el sello. Es Todo. Se le concede el derecho de preguntar a la defensa privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. El arma peritada señalada en el numeral dos, se puede también indicar que es una arma orgánica o no? R. No dejamos constancia que presenta ningún tipo de inscripciones que la identifica, por lo tanto, no dejamos reflejado que pertenezca a ningún tipo de institución, P. El arma de fuego descrita en el Numero dos, como la 38 estaba en buen funcionamiento? R. Por supuesto para el momento de la peritación el arma de fuego es sometida a un análisis o disparo de prueba, donde se requiere una muestra, quiere decir que el arma de fuego si disparaba, P. Se hicieron ensayos de prueba con dicha arma de fuego a los fines de determinar las conchas percutadas? R. Correcto al arma de fuego se le obtienen una muestra en el laboratorio de disparo de prueba, para ser sometida posteriormente con una evidencia discriminada donde nos fueron sometidas y donde nos arrojó un resultado positivo en la comparación balística. P. Las dos armas de fuegos entregadas a UD para hacerle las experticias correspondientes pueden afirmarse que ambas fueron percutidas según las conchas entregadas a UD? R. Correcto las cinco conchas descritas del presente informe son provenientes de disparos por ambas armas de fuegos, quiere decir que las dos están relacionadas con las cinco conchas, P. El arma de fuego 9 milímetro es orgánica? R. Si. El arma de fuego presentaba unas siglas el cual la identifica que se l.I. esta descripción viene en la parte de abajo del guarda monte, en la parte inferior y dice IMPOLI 0P 007. P. En el arma de fuego calibre 38 el cual tenia el serial del tambor 22436 fue verificado si presentaba algún tipo de solicitud? R. No nos fue permitido para el momento de la peritación realizar esa diligencia, al momento de la comparación balística P. No se le hizo porque no se le solicitó? R. Porque en la parte de balística no dedicamos a la parte física. Eso queda de la parte investigativa de los funcionarios que proceden a dirigir la investigación. Seguidamente el Juez realiza las siguientes preguntas: P. UD como experto en balística UD están obligados de hacer un barrido del proyectil en busca de rastros dactilares en las conchas? R. No, el área balística se encarga de individualizar cada una de las conchas, en este caso lograr cuales son las referentes de una requerida arma de fuego, simplemente por huella de disparo, ya de las huellas dactilares se encarga es otra área, P. En ese caso UD tiene conocimiento que se haya practicada ese tipo de experticia de esa naturaleza? R. No desconozco a alguna experticia que se le haya requerido. P. Donde recibió en Uds. la evidencia? R. la evidencia son recibidas, cada una embalada por supuesto rotulado, con el número de cliente, cadena de custodia, por parte de la sub. Delegación y cada una acompañada de su respectiva cadena custodia y pedimento de lo que se requiere con dicha diligencia, al momento de realizar el informe se requiere para la investigación un reconocimiento legal y reconocimiento balística ya si se requiere de otra experticia tendría que ir acompañada de otra solicitud, a la otra área que se requiera. P. Quiere decir entonces que la evidencia venia perfectamente resguardada? R. Por supuesto dejamos constancia que no hay irregularidad al momento de recibir la evidencia y que la evidencia fueron embaladas debidamente. Es todo”.

Ahora bien, toda vez que en dicha oportunidad no había mas órganos de prueba que recepcionar, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para continuarla el día 03.09.2014 a las 1:30 de la tarde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 03/09/2014, luego de verificada la presencia de las partes y de haber procedido el juzgador a realizar un breve resumen de los actos previamente efectuados, se dio continuidad al debate contradictorio, reabriéndose la recepción de los órganos de prueba e incorporándose el siguiente testimonio de la acusada: ORLIANA R.A., titular de la Cédula de Identidad N° 13.939.855, de Nacionalidad Venezolana, residenciada en la Parroquia los Cortijos, Urb. El Soler, Calle 203, Av.47S, Casa 47S-20, del Municipio San F.d.E.Z.,quien una vez impuesta del precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional y de los artículos 127, 132, 133, 134 y 135 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como de lo establecido en el artículo 375 ejusdem, relativo al procedimiento especial por admisión de los hechos; al respecto se le indicó que en caso de que libre y voluntariamente decidiera declarar, lo haría sin juramento, libre de presión, coacción y apremio, indicándole que su declaración es un medio para su defensa, pero que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, así como que el debate continuará aunque no declare, manifestó lo siguiente:

“En primer lugar quiero que se me haga llegar el acta policial para leerla porque en todo lo que ha sido todos los juicios no lo he solicitado… (interroga el Juez a la acusada acerca de cuál acta se refiere) de la que yo realicé en el procedimiento. (El Juez una vez verificado que dicha acta no fue ofertada por las partes como prueba documental para ser puesta de manifiesto en la audiencia oral y pública, negó dicho pedimento). OK. Mi nombre es ORLIANA ARAQUE, tengo 38 años de edad; tengo ocho años laborando en la Policía Bolivariana de San Francisco. Voy a exponer lo que fue mi actuación en ese procedimiento policial, porque fue un procedimiento policial. Para la fecha en que se señala que ocurrieron los hechos ese día yo estaba trabajando pertenecía a la División de Patrullaje de la policía, y salí a laborar a las 6:00 a.m., plenamente identificada correctamente uniformada, y en una unidad policial con la numeración PSS110. Ese día señor Juez ya eran como las 12:00 del medio día, era hora de almuerzo, cuando yo copie yo me encontraba en la Urbanización La Popular del Municipio San Francisco, para ese día estaba atendiendo a esa hora a una pareja que había tenido una riña marital y copie por la radio cuando el oficial M.J. se reportó manifestando, que estaba en compañía de un denunciante que le estaba indicando y al mismo tiempo señalando un vehículo modelo Dodge Dart, no recuerdo el color porque para eso pedí el acta, y le indicaba que en ese vehículo iban dos sujetos que el denunciante le iba manifestando que estas dos personas habían ejecutado un robo y que lo habían despojado de unas pertenencias y; que lo habían intentado despojar de una camioneta Cuatro Runner, en ese momento cuando Morales indica esta novedad estamos hablando de un Robo, de un procedimiento policial; Morales indica que el robo se originó frente a Jardines La Chinita, en la vía Perija, ahí hay una ferretería que se llama Ferretería Maleigua, el propietario de esa ferretería es el que estaba acompañando a ese oficial que estaba presentando esa novedad, de una vez solicita el apoyo y automáticamente todos los que estamos copiando por la frecuencia nos ubicamos en el lugar. Posterior a eso Morales me indica que el le da seguimiento al vehículo, y que más adelante en el semáforo… lo que pasa es que eso es una calle donde se originó y más adelante hay un primer semáforo, que en ese semáforo, esas personas se bajaron de ese vehículo y abordaron una camioneta y toman la vía de Funda Barrio que es uno de los sectores estadísticamente con mayores índice delictivos, automáticamente se van reportando todos los compañeros que voy a mencionar con nombres y apellidos, se reporto el oficial Portillo J.L., el Supervisor General del Turno H.V., se reportó el supervisor Bohórquez Lino, de los que yo pueda recordar, se reportó el oficial Carrasqueño Yowan. En ese procedimiento de lo que puedo recordar y que fueron actuantes de ese hecho, ellos. Posteriormente Morales indica que va habitando estas personas, que los va observando; mi compañero reporta que va observando a estas personas, y que estas personas van en la parte de atrás de una camioneta, y que veía a l que iba vestido al que iba de bermuda azul, con suéter azul y una gorra, y que el denunciante le había manifestado que era la persona que llevaba el arma de fuego, que era una persona de rasgos indígenas, de estatura baja, y que el la iba observando;, posterior a eso, cuando estas personas se bajan de la camioneta… todo esto yo lo copie por el radio y yo le voy a ir informando …Morales indica que requiere el apoyo y que estas personas se bajan una camioneta en una cancha en Funda Barrios, en esa cancha habían varias personas; Morales indica que restringe cuatro personas, ¡cuatro personas señor Juez! a el le llegó de apoyo el oficial Carrasqueño Yowan, y entre ellos dos restringen a esas cuatro personas, de allí yo copie que llegó el denunciante de nombre H.U., el Sr. al que le habían efectuado el robo, en ese lugar copié que Morales trasladaría a estas cuatro personas al comando porque el denunciante en el lugar le había señalado al que andaba de suéter a rayas que posteriormente a eso fue condenado por el robo, y trasladaron a estas cuatro personas al comando. En esa cancha llegó M.J. en una moto de cuatro ruedas, yo no llegué a esa cancha señor Juez, ¡no llegué a esa cancha!; posterior a eso cuando Morales esta en la cancha indica que la persona que esta en la cancha de bermudas tomó hacia las veredas que esta persona que llevaba el arma de fuego, le toma hacia las veredas, donde posteriormente Portillo se reporta e indica que ya el le está dando seguimiento y que está en el sitio; era Semana Santa, en Semana Santa en la policía nadie libra señor Juez, para ese día todos los oficiales trabajamos y donde llegó el denunciante había un punto; un toldo, y ahí estaba Morales en la moto de cuatro ruedas, y ahí había un punto preventivo, ese denunciante como el se originó cerca de ese punto, el sabíaa que allí había un punto y por eso se dirigió hasta donde estaba Morales, en busca de auxilio. Cuando Portillo se reporta que le esta dando seguimiento a esta persona yo me reporto, Portillo dice que tiene un enfrentamiento armado, yo no llegué al sitio señor juez, yo no llegué cuando Portillo se enfrentó con esa persona; cuando yo llegué al sitio Portillo ya se había enfrentado con esta persona, cuando al muchacho lo traen herido ya habían otros funcionarios allí, y yo lo trasladé en mi unidad, mi unidad era una unidad Suzuki, modelo Vitara, pequeña, tipo Sport Wagon, era el único vehiculo de ese modelo que había para ese entonces, porque habían puras Jeep Cherokee y esa era la única –de hecho allí esta en el parte- era la única unidad pequeña que había y ese día a mi me la otorgaban, porque como yo soy mujer era más pequeña y para mí era más fácil, más confort para mi trabajar en ella; le hago mención de la unidad policial porque allí fue donde yo trasladé a esa persona, por eso hago mención de la unidad policial, yo a ese muchacho lo trasladé hasta el CDI; yo sola lo trasladé hasta el CDI; entonces, la fiscalía del Ministerio Público a mi me hace un acto acusatorio y me acusa de un delito que no se le parece en nada a mi actuación policial; el Ministerio Público me acusada de algo que no se le parece en nada a lo que hice, porque yo no estoy inventando, ese día yo estaba trabajando correctamente uniformada, identificada en una unidad policial , y mi actuación… …de hecho mi acta es aislada a la acta que realiza Portillo y Morales, porque precisamente yo lo que hago es el traslado, por eso mi acta es aislada; mi acta… yo no aparezco en el acta de Portillo porque mi acta es un acta aparte, porque yo lo que hago es que llego en calidad de apoyo para trasladar a esa persona. Por un lado ese es todo lo que fue mi participación en el hecho; hubo una víctima si es verdad, pero la única víctima que hubo allí fue la víctima de ese robo que fue en busca de auxilio de los funcionarios policiales que estaban allí y se llama H.U. una víctima que el Ministerio Publico intentó descartarlo para que no declarara en este tribunal. Eso fue todo lo que fue mi actuación policial. Deseo acotar algo más y le pido permiso para manifestar algo más que deseo expresar porque siento que se me están violentando mis derechos, siento que el Ministerio Público me ha cercenado mi derecho a la libertad, y que ha cometido una gran injusticia conmigo, porque; en un primer debate, desde un principio, cuando nosotros fuimos a una audiencia preliminar el Ministerio Publico le omitió al Juez de Control que todo se había originado por un procedimiento policial, extrajo de las actas, y allí están en el expediente, lo que al Ministerio Público le convenía, le omitió a la Juez de Control que eso lo había originado un robo; que ese procedimiento lo había originado un robo nos privaron de libertad un año donde nos sometimos a un juicio, en una primera oportunidad y nos dieron una absolutoria, el fiscal del Ministerio Publico apeló, y comprendimos con asesoría de nuestra defensa, de que estaba… que la victima por extensión estaba en todo su derecho de reclamar algo que creía que no había sido favorable; posteriormente, cuando nosotros nos dimos cuenta que le habían dado lugar a esa apelación, mi compañero y yo, con nuestra defensa nos presentamos ante el juzgado quinto de juicio; aún nonos habían solicitado nada y nos presentamos ante el juez, yo con constancias de estudios de mis hijos porque también soy policía, pero también soy madre de tres hijos adolescentes, mis hijos han sido desprendido de mis cuidados, de la seguridad que yo les doy a ellos como madre; tengo una hija estudiante de derecho en Urbe con dieciséis años; tengo un hijo haciendo un curso policial y estudiante también, universitario, unos hijos que hace diez días se le acaba de morir su padre de cáncer. Mis hijos también han sido desprendidos de mis cuidados por esta injusticia. El juez quinto de juicio a nosotros nos otorgó una medida y le dijimos –señor juez, nosotros no nos vamos a fugar porque somos funcionarios policiales, ya tenemos cinco meses trabajando-, y aquí está… …lo más grande que yo tengo en la vida está aquí, que son mis hijos y ¿para dónde yo me voy a fugar? Si aún cuando Dios me guarde de lo que pueda suceder, mis hijos yo los voy a tener aquí y yo no me voy a ir lejos de mis hijos nunca. El juez nos otorgó la medida y nos fue claro automáticamente el Ministerio Público apeló a esa medida y nos volvieron a privar de libertad. Nos sometimos nuevamente a un segundo juicio, que incluía gastos honorarios de una defensa privada, por segunda vez, cautivos de nuestra libertad por segunda vez y ya cuando el juicio iba en un 75% como quien dice, para culminar, hubo rotación de jueces, situación que no encontré culpables ni es mi intención conseguirla, pero entonces si no hay culpables el mismo sistema judicial nos está victimizando porque no es nuestra culpa, no es mi culpa que exista una rotación de los jueces, entonces ahora por tercera vez, honorarios privados; hemos perdido bienes, dos años presos, dos años acusándonos de algo que en realidad no es así porque no se le parece en nada; el día de la apertura del juicio usted nos dijo que prestáramos bien atención a todo lo que aquí se iba a debatir y me llamó mucho la atención que cuando el Fiscal, el Doctor Alexis apertura e hizo su acusación, no fue la misma que hizo cuando la Doctora Griselda; porque él indicó que yo llegué… En la primera oportunidad el Dr. Alejandro manifestó que yo llegué a una cancha donde monté a un muchacho vivo en mi patrulla y lo llevé a donde estaba Portillo y allá le dimos muerte. Ahora cuando el Dr. Alexis declaró, que hizo su acusación, dijo que unos testigos habían visto cuando una funcionaria femenina y un funcionario de sexo masculino, habían bajado a unas personas de una patrulla, eso no se le parece a lo que aquí se ha debatido, a lo que en dos y esta es la tercera sala y le prometo que no se va a debatir señor juez porque es que no existe la persona que indique que yo hice eso porque eso no pasó; el sr dice que su hijo estaba jugando dominó; que primero que su hijo salió a comprar desayuno, después que su hijo estaba jugando dominó, con quién estaba jugando dominó? con Pedro, con Juan, con Pablo, yo andaba correctamente uniformada, en una unidad policial plenamente identificada, entonces lo que el Ministerio Público aquí ha debatido con mi defensa y ante un… ya con usted, tercer, honorable Juez, no le ha sido suficiente y no ha demostrado todavía que nosotros somos culpables, y todavía nos tienen cautivos de nuestra libertad, hemos sido victimizados por el Ministerio Publico, por la victima por extensión, porque el Sr. Se le ha hecho muy sencillo hacer todos esto tan largo porque el señor es un protestante político de oficio, y comento esto para que usted tenga una orientación de lo que han sido todos estos cuatro años, el señor es protestante político de oficio, lo llaman el caminante, este Sr. por medio de impresos, de televisión, en programas de televisión de oposición… hago mención porque son situaciones que se están ya politizando; el señor, había un programa de televisión que lo dirigía el señor J.M., con el señor J.M., y el señor hacía mención en ese programa, que O.P.; y lo dijo en sala, delante de la Dra. Griselda, que O.P. le había mandado a matar a su hijo, en los medios impresos y en franelas impresas, que O.P. tiene que responder e indemnizarme por mi hijo. Entonces nosotros hemos sido arrastrados en un trasfondo político, en lo que no tenemos nada que ver; si el tiene problemas con el alcalde o una posición política distinta gane méritos políticos, pero de otra parte, no los saque de aquí con nosotros porque yo soy madre de familia, amo a mi vida a mis hijos, yo soy una sobreviviente; una sobreviviente señor Juez que trabajo para dignificar mi vida; ese día yo trabajaba para dignificar mi vida y la de tres hijos que tengo que demostrar que son hombres y mujeres de bien, entonces este seño… todo esto tiene un trasfondo político las paginas Web en google nos tiene la vida destrozada, si trabajáramos en otro lugar ya nos hubiesen despedido porque públicamente el señor nos ha destruido, si existieran las demandas… si en este país, donde en un 75 por ciento los homicidios en manos de la delincuencia quedan impunes; imagínese usted qué pasaría si este señor en los medios públicos, en los medios impresos nos llama asesinos con nombres y apellidos, el día que nos dieron la libertad plena se fue en una urna grandota, con unas ruedas frente a la Gobernación del Estado Zulia, ORLIANA ARAQUE Y J.L.P. asesinos; la Juez se vendió… en medios impresos, por el diario la verdad, panorama, no lo estoy inventando. Entonces donde quiera que nos ve señor Juez soy reseñada por ese me siento victimizada, nos llama asesinos, que su esposa es Guajira, en sala lo dijo delante de la Doctora Griselda, que su esposa es guajira que si a nosotros no nos culpaban el se iba a ir por la Ley Guajira. Si a mí familia o a mi, a mis hijos nos pasa algo yo hago responsable a ese Sr, que en tantas oportunidades ya se ha convertido; de victima se ha convertido en un agresor para nosotros, hemos sido muy respetuosos, hemos estado sujetos a lo que durante todo este tiempo el Ministerio Público nos ha solicitado la reconstrucción de hechos le pedimos a A.M. que la hicieran en presencia nuestra y lo negó porque sus victimas, sus testigos, tenían 7 años, 9 años, 10 años y se iban a sentir coaccionados, y donde esta mis derechos como detenida, como acusada, y esa reconstrucción de hechos se hizo sin nosotros, es todo. Se le concede el derecho de preguntar a la defensa privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. En qué fecha ocurrió eso? R. Creo es el 27 de Marzo, no recuerdo porque nunca mas lei esas actuaciones. P. Que año? R. 2010. P. Entonces Ud se encontraba en servicio en que zona? R. En la Urbanizacion la Popular me encontraba cuando copie ese reporte. P. Para el momento en que se encontraba patrullando ud se encontraba sola o acompañada? R. Sola. P. A qué hora escuchó ese reporte que Ud narra haber escuchado? R. Después de las 12, no se 1:00 PM P. Se encontraba cerca del sitio de ese reporte? R. Estaba bastante retirada de la Urbanización La Popular a Funda Barrio esta algo retirado. P. Ese reporte comienza como consecuencia de qué? R. El funcionário M.J. al que le copió el primer reporte indica un robo, y que va avistando dos delincuentes que le estaba señalando um ciudadano de nombre H.U., P. Qué se supone que había robado? R. a Esta persona morales indicaba que le habían despojado de unas pertenencias, al parecer para el momento por la situación de estrés Morales indicaba que era dinero, que era una bolsa contentiva dee... de..., creo que era dinero lo que el reportó al principio y que habían intentado despojar a este Sr. quien se encontraba en compañía de su esposa, quien se encontraba en una camioneta Cuatro Runner creo que de color azul. P: Se recuerda para ese momento los nombres de las personas que fueran aprehendidas? R. eh... hubo um adolescente P. Recuerda el nombre de ese adolescente? R. No, ese adolescente fue penado y por supuesto la ley es tan justa que hace muchos años le dieron libertad, por supuesto era menor de edad y automáticamente le dieron una medida, entonces el que robó está libre y nosotros que hicimos nuestro trabajo tenemos ya dos años presos. P. Ud participó en el juicio de ese adolescente? R. Yo fui a declarar. P. A que hora aproximadamente llega Ud al sitio donde es colocada la persona lesionada y es trasladada al CDI? R. No recuerdo la hora exacta. P. Y a qué sitio llegó Ud para recoger a esta persona lesionada? R. En una zona enmontada que esta detrás de un Mercal adyacente allí esta una cañada profunda, pero no hay cause allí, o sea todo eso es árboles y monte, boscosidad P. Quién traslada o quién coloca a esa persona lesionada en ese vehículo? R. Estaban presentes, presentes, el supervisor general de turno H.V., J.L.P. habían otros funcionarios que no recuerdo. P. Quiénes son los funcionarios que lo levantan? R. Portillo lo traía. P. Pudo Ud observar en que parte del cuerpo presentaba esta persona la lesión? R. Al momento por la premura del caso no me puse a detallar que herida tenía ni cuantas heridas, porque la premura del caso era prestarle los auxílios a esta persona y trasladarla al CDI mas cercano como efectivamente lo hice. Y el mas cercano es el CDI que esta diagonal a jardines la chinita. P. En qué parte del vehículo fue montada esa persona? R. En la maleta. P. Cuando llega al CDI quién lo baja? R. Los camilleros y yo. P. Se recuerda cómo estaba vestida esta persona? R. LLevaba una bermuda azul, creo que no tenía franela, era de rasgos indígenas, moreno de estatura baja. P. Pudo Ud apreciar si esa persona tenía otro tipo de lesiones de raspaduras, golpes? R. Ninguna y quiero acotar eso, en la acusacion del Ministerio Público decía que esta persona había sido arrastrada, que le dieron con un bate, con un palo, que la esposaron, que la mania... que la amarraron, que tênia uma serie de hematomas, que estaba irreconocible esta persona, y que había sido arrastrado hacia el monte. Y yo presencie cuando aqui un experto dijo todo lo contrario y esa persona no tenía ni un sólo aruño solo la lesión por el arma de fuego. P. Llegó Ud a observar la evidencia del arma de fuego que fue incautada para el momento que esta persona había sido lesionada? R. No porque ya al momento de yo llegar lo que hice fue trasladar a esta persona. P. Ud se trasladó a ese sitio en razón de que, le ordenaron trasladarse para allá o por voluntad propia? R. es el deber ser. El supervisor de turno me lo ordena y si no me lo ordena también lo hago porque es el deber ser. P. Cuando ud llega al sitio ya el enfrentamiento ya había ocurrido? R. Si, P. En el enfrentamiento quién participó? R. Por lo que... Portillo, por todo lo que se há expuesto J.L.P. . P. Qué vehículo tenía Portillo para ese momento? R. No recuerdo. Todas las unidades que habian ese dia allí e.J.C. de hecho uno de los testigos que ojala y viniera que manifiesta que el vio cuando muchos oficiales del sexo masculino lo montaron en una unidad modelo Tacoma, en el 2010 las camioneta modelo Tacoma no existian. En el dos mil diez no habían llegado las Tacoma a la Policía de San Francisco y el los vio que lo montaron em uma Tacoma de color gris y yo lo trasladé en una S.b. con rojo. Es Todo. Concediéndole en segundo lugar el derecho de preguntar al Fiscal 76º del Ministerio Público, ABG. J.C.A.M. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. La fecha del procedimiento podría indicarla al tribunal? R. 27 de Marzo. P. En que se basó su actuación en ese caso ese día? R. Me aboqué a ese procedimiento señor Fiscal y usted sabe que es así hubo un robo que originó un procedimiento policial que me obligó, porque es mi deber, me obligó a llegar a ese lugar, no porque yo conocía a la víctima ni al occiso, ni porque iba en búsqueda de ellos P. Digame Ud estuvo presente en el momento del Robo? R. No pero se comprobó. P. Cómo tuvo conocimiento de ese robo? R. Por el reporte que hizo el oficial M.J.. P. Cuál era la característica del sitiodonde usted llegó? R.Imaginemos que esto es una recta que va a llevar... a kilómetros me va a llevar a Funda barrios que colinda con S.F.. Al final de esa recta hay una cañada a mano derecha, de esa cañada hacia la izquierda, era un terreno baldio en kilómetros, baldio, no había invasiones, no había barrio, no habia vivienda, era um terreno totalmente baldio y había muchos árboles altos, una cañada y había un Mercal que es de donde parten las casitas de fundabarrio, alli exactamente en esa recta de esa cañada yo llegué, allí ya venía Portillo y habían motos y yo llegué allí en mi unidad, la unidad que estuvo más cerca de ese lugar fue la mia. P. Una vez que Ud recibe el reporte un aproximado de distancia de kilómetros? R. No lo se. P. Qué tiempo aproximado tardó Ud en llegar al sitio? R. No lo recuerdo. P. Qué tiempo permaneció Ud en ese sitio? R.Yo llegué y me retiré rápido porque yo fui que trasladé a esta persona al CDI de inmediato. P. Qué parte del vehículo. Podría describir las características del vehículo en la que Ud se trasladada? R. um vehículo modelo Suzuki, modelo Vitara, um vehículo demasiado pequeñito allí traslade yo a esta persona P. Qué vestimenta portaba esta persona? R. Una bermuda de color a.P.E. su exposición Ud narró que un funcionário restringió a cuatro sujetos? R. M.J. y Carrasquero Yowan. P. Esos cuatro ciudadanos fueron pasados a la orden del Ministerio Publico? R. No porque cuando Morales traslada a estas personas, precisamente el traslada a las otras tres personas porque estaban todos juntos allí, y el lo trasladó porque es normal, si hay varias personas uno los traslada porque uno investiga hace uma entrevista y esta personas no tenían nada que ver en este momento y el denunciante en ese lugar, allí en esa cancha donde yo no llegué, es el denunciante le señaló a Morales esta persona que iba de suéter a rayas, se la señaló en el sitio, y por eso que Morales traslada a todas las personas al comando, allí es donde montan cuatro personas en la unidad policial. P. Al momento de que Ud llega a prestar el apoyo a su compañero. Qué tiempo permanecio Ud allí? R. Ya le dije Rápido. P: Qué llama usted rápido? R: un minutos, dos minutos, esa es una situación rápida, se le van a prestar los primeros auxílios a una persona. Es Todo.

Seguidamente se tomó la declaración del acusado: J.L.P.H., portador de la cédula de identidad N° V-15.720.802, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha 01-07-1982, de estado civil Soltero, T.S.U. Electrónica Industrial, hijo de Euro J.P.F. y D.R.H., residenciado en el Barrio B.G., Av.18, casa N° 22ª—114 del Municipio San F.d.E.Z., quien una vez impuesta del precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional y de los artículos 127, 132, 133, 134 y 135 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como de lo establecido en el artículo 375 ejusdem, relativo al procedimiento especial por admisión de los hechos; al respecto se le indicó que en caso de que libre y voluntariamente decidiera declarar, lo haría sin juramento, libre de presión, coacción y apremio, indicándole que su declaración es un medio para su defensa, pero que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, así como que el debate continuará aunque no declare, manifestó lo siguiente:

El día 27 de marzo estaba patrullando por la polar me venía ubicando hacia mi sector de responsabilidad que era el correspondiente al Soler, Funda Barrio, S.F., Caujaro, toda esa zona, cuando de repente mi compañero J.M. estaba ubicado en un punto de control porque era Semana Santa, sábado de semana santa, el punto de control estaba ubicado en el centro comercial el saman, calle 200, via Perijá, con avenida 50. El informa que un ciudadano a bordo de una camioneta Ford Runner se le acerca velozmente y le dice, le indica que unos sujetos le habían despojado de unas pertenencias y señala a pocos metros el vehículo donde iban las personas que le habían despojado, el le indica al compañero las características como iban vestido, le indica que es un carro es un Dodge dart y que las dos personas iban a bordo, en vista de la envergadura del procedimiento, el ciudadano le dice que las personas portaban arma de fuego; el decide prender la moto de cuatro ruedas, el pertenecía a la División de ATB, este, motos a todo terreno, el prende la moto , deja el punto de control y comienza dar seguimiento al vehículo donde aparentemente iban los sujeros, en ese momento el radea informa la novedad yo estoy en ese momento escuchando por la radio, y yo me comienzo acercar hacia la zona, el informa que cuando el llega al semáforo de Funda Barrio, en la entrada de Funda Barrio en la calle 200, entre la urbanización el Soler y la Urbanización Villa Azul, específicamente; el vehiculo cruza a la derecha; todo eso lo va informando él a través de la radio, él indica que en la esquina del semáforo ellos hicieron un trasbordo bajaron del vehiculo y se montaron en el cajón de una camioneta Dimax, creo que era verde, el sigue la persecución, el va informando todo y por nuestras tácticas, por lo que nos han enseñado en la academia, él tiene que esperar que llegue el apoyo, porque en una moto no tiene suficiente lugar de resguardo, ya tenía previa información que los sujetos estaban armados, yo me sigo acercando, él informa por la radio que al llegar a la calle… no recuerdo si es la 210 o la 212 de funda barrio; el indica que los sujetos se bajan del cajón y entran en una cancha de usos múltiples, se intentan mezclar entre los jóvenes que estaban jugando, yo vengo escuchando y me vengo acercando y él restringe a varios sujetos que estaban alli, adolescente, personas mayores, los restringe a todos; llega luego el compañero Yorwan Carrasqueño le presta la colaboración, el apoyo cuando yo llegó al lugar a la esquina de la cancha ellos me hacen seña y la comunidad también, esa es una zona donde… eh… digamos, media baja, dondee la mayoría de las personas están siempre en la parte externa de las viviendas, en el frente, en las veredas, y esa misma comunidad, en compañía a lo que me dicen los compañeros me señalan que el segundo sujeto tomó hacia una vereda que están adyacentes a la cancha, los compañeros me hacen señas, me dicen que ya allí ellos están bien, que tienen a las personas restringidas y yo decido ir a buscar a este segundo sujeto que aparentemente estaba armado, cuando sigo, las personas me dicen, de la comunidad, que sí, que era la persona que llevaba un arma en la mano, sigo buscando, sigo buscando, yo no me meto a las veredas, el se introdujo por la vereda, yo no me meto por la vereda porque estaba yo solo, yo decido en la misma unidad policial ir recorriendo la misma calle e ir observando la vereda, cuando termina la cuadra yo me asomo y logro ver a la persona con las características que me habían indicado siempre, que era el de menor estatura baja iba vestido con bermuda roja, con franela manga larga a rayas y la segunda persona de bermuda de j.a., franela azul y de gorra azul; cuando yo llego a la esquina miro hacia la derecha y veo que a una distancia de 100 a 200 metros, en una salida de una de las veredas veo a esta persona que sale, de Chemise azul, de bermuda azul y de gorra azul, decido acercarme velozmente en la patrulla, el se introduce rápidamente, atraviesa la calle, toma hacia la parte trasera del mercal de funda barrio y se introduce en la zona enmontada, como es un lugar de mucha responsabilidad, solicito el apoyo policial, como ya yo vengo escuchando –eso es una situación de estrés- vengo escuchando que se estaban acercando varios compañeros, espero un poco cuando y ya ya escucho que están mas cerca, yo decido entrar en la zona enmontada, o era una zona enmontada yo no he vuelto más nunca a ese lugar era una zona donde la vegetación era bastante alta, Cuji, mucha vegetación, llega el jefe del turno H.V., el era el jefe de turno para el momento y el comisario N.A. jefe de operaciones, ellos vienen detrás de mi, allí decido yo entrar completamente, en una vereda, un camino no muy ancho, podríamos hablar de tres metros de ancho, al lado hay una vegetación y al lado de la vegetación hay una cañada de tres o cuatros metros de ancho también y bastante profunda e ingreso caminando paralelo a la cañada cuando repentinamente sale el sujeto, sin franela, realizándome disparos, sale de la cañada a mi lado derecho, allí yo inmediatamente accione mi arma de fuego, el acciono su arma de fuego contra de mi también, y logré impactarlo, el cayó me acerqué, y aleje el arma y solicite el apoyo con los compañeros que habían llegado por supuesto y procedimos a tomar al sujeto y a solicitar la patrulla mas cercana, fue Araque, y lo montamos en la unidad policial, luego de allí yo me quedé en el lugar resguardando la zona e informamos y esperamos por supuesto, que llegara el CICPC y al poco tiempo la compañera reporto que la persona había ingresado sin signos vitales al CDI el Caujaro. Cuando llega el CICPC le informamos lo que había sucedido allí, que una persona había sido robada, ya me habían notificado que ya habían realizado la aprehensión de un adolescente que había sido señalado en la misma cancha, por el Sr. H.U. dueño de la ferretería; lo había señalado en la cancha y que habían sido trasladado hasta la sede de nuestro despacho. Creo que eso es lo que le puedo aportar, lo que le tengo que aportar con respecto al procedimiento; no se si tengo la oportunidad de aportar algo personal con respecto al mismo caso (el juez responde que está en libertad de manifestar lo que desee) Eh… usted sabe muy bien este es ya nuestro tercer juicio, por el que nosotros estamos pasando, privados por tercera vez, nos consideramos víctimas, estamos claros cuando decidimos esta profesión estábamos expuestos a esto; en eso estamos claros; se nos enseñó muchas veces que el policía tiene un pie en el cementerio y otro en la cárcel, las personas quienes nos instruyeron, pero a veces resulta ilógico pensar y darse cuenta de… lo consideramos injusticia, no hay nada formal, legal y usted se dará cuenta al trascurrir, estamos claros concientes de cuales fueron nuestras actuaciones, sabemos que también eso es un delito, lo que yo realicé, pero sabemos que también está enmarcado dentro de las excepciones que fue la defensa, porque o era el Sr. o era yo, y son cuestiones de segundo, fueron reacciones, quizás si esa persona se hubiese quedado en la cancha, o hubiese depuestoo… no se, quizás hubiese sido otra la situación, yo no salí ese día a la calle a buscar causar la muerte de nadie, simplemente salí a realizar mi trabajo, bien como siempre lo he hecho, o como siempre lo venía realizando hasta que nos privaron la primera vez; en lo personal no considero; no vale la pena, y me disculpan los presentes; no vale la pena ser policía, no vale la pena arriesgar la vida, no vale la pena defender los bienes de una persona que uno no conoce, esas personas están en sus casas, ya nosotros tenemos dos años en este procedo, gastando dinero que nadie sabe de dónde sale por tener una buena defensa, dejando nuestras familias a la deriva que por ayuda de nuestros familiares es que han subsistido; nuestros hijos; yo estudiaba en dos oportunidades tuve que parar los estudios; he perdido, por someternos a todas las condiciones de ley que se nos han exigido y seguimos nuevamente, simplemente porque lo considero así, por un capricho de la victima por extensión, yo reconozco el dolor que el señor puede sentir; pero, ¿si hubiese sido yo el muerto? ¿quién me hubiese salido a defender a mi? Yo le aseguro que nadie, mis compañeros quizás, simplemente yo atendí la denuncia de un robo fue una serie de acontecimientos que resultaron en esto, más nada, es todo

Se le concede el derecho de preguntar a la defensa privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. La fecha y hora aproximada de lo que ud acaba de narrar? R. 27-03-10 1:30 PM aproximadamente P. Como se enteró ud del procedimiento? R. El compañero J.M. informó que había llegado un sujeto en una camioneta Modelo Ford Runner de color azul al punto de control del operativo de seguridad de semana santa informando que dos sujetos le habían despojado de unas pertenencias y que habían intentado despojarle de la camioneta también. P. Para ese dia ud se encontraba patrullando en que zona? R. Estaba encargado de todas las zonas, en sectores, era el sector número ocho, encargado de todas lãs zonas entre Los Cortijos, Caujaro, Samán, fundabarrio, toda esa zona, P. Especificamente la zona donde ocurrió el robo pertenecia a su sector? R. Pertenecia a mi cuadrante de patrullaje sí. P. Que unidad tenía Ud para ese momento? R. No recuerdo exactamente, el numero no lo recuerdo, tipo cherokee de la cuadradita que tenían poco tiempo de haber llegado a la institución P. Estaba patrullando solo o acompañado? R. Solo. P. Qué tiempo le tomó a Ud de instalarse directamente en la busqueda de estas personas? R. Seis minutos, diez del lugar donde estaba hasta donde estaba... P. Ud llega al lugar donde tenían detenidas a estas personas en la cancha? R. Si pero no me bajé, o sea, cuando yo estpy estacionando la uniad que me voy a bajar, ellosme hacen señas que siguiera por la misma calle y que verificara la vereda que por allí era que había tomado el otro sujeto. P. Para ese momento que Ud llega a la cancha la funcionaria Araque se encontraba alli? R. No, estaba J.M. y Yorwan Carrasquero. P. En que unidades? R. J.M. se que estaba en una unidad de cuatro ruedas porque estaba adscrito a esa dependencia, y era la unidad que estaba em el punto, Yorwan Carrasquero no se que unidad era patrullera pero no se. P, Qué tiempo le tardó a Ud mas o menos en habitar esta persona que habitara en ese lugar al lugar que Ud menciona? R. Luego de la cancha yo hago el barrido en la vereda como cinco minutos, cinco o seis minutos más P. Cuando Ud ingresa a la zona enmontada cuando escucha que ya sus compañeros se acercaban al lugar Ud ingresó con sus compañeros allí o lo hace Ud solo? R. Hago el ingreso yo solo primero, nolo hago completamente, espero que llegue más cerca el apoyo. P. Cuando ud logra avistar a esta persona era la misma que ud logró avistar en la vereda? R. Cuando yo lo veo salir de la vereda el tenía la vestimenta todavia la bermuda y la franela la chemise, cuando se me pierde de vista en la zona enmontada, em la adyacencia de la cañada, cuando el sale de la cañada ahi sale sin franela tenía solamente la bermuda. P. Cuántos disparos le realizó ese ciudadano a Ud? R. No recuerdo vários. P. Cuántos disparos le realizo Ud? R. Vários también P. Existen inmuebles cerca del lugar donde ocurrió el enfrentamiento? R. No. P. A qué distancia se encontraba el ciudadano para el momento en que Ud. Lo avista saliendo de la cañada? R. Como a cinco seis metros. P. Llegó Ud a observar si el ciudadano presentaba otro tipo de lesión aparte del impacto del proyectil? R. No. P. Cuando Ud logra sacar esta persona lesionada a la unidad esta persona estaba viva aun? R. No lo verificamos fue algo rápido, me di cuenta que estaba herida e inmediatamente procedimos a sacarlo. P. Quién ordena que fuera Orliana que realizara el traslado? R. No, nadie lo ordenó. P. Y por qué lo montan en el vehículo de ella? R. Porque era la unidad que estaba mas cerca al lugar. En ese momento lo que es prestarle rápidolos primeros auxílios, poderlo sacar. P. Llegó a ingresar Orliana Araque al sitio donde estaba esta persona lesionada? R. No. P. Llegó Ud a observar a la ciudadana Orliana Araque hacer disparos? R. No, nunca llegué a observar, nunca... ella llegó simplemente em la unidad más cercana y lo montamos em el vehícul. P. Había otra funcionaria femenina en el sitio aparte de Orliana Araque? R. No que yo recuerde, allí llegaron muchas personas parte de todo el turno, y los funcionários que estaban el operativo de semana santa. P. Y solamente había como femenina la funcionaria Orliana Araque? R. Creo que si, no recuerdo muy bien. P. Una vez que la funcionaria Araque lleva a la persona hacia el CDI cuál fue su función allí? R. la mia? (aja) resguardar la zona, la zona donde había quedado el arma de fuego y unas pertenencias que aparentemente le habían sido despojada al señor Henry. P. Ud es la persona que le hace entrega del procedimiento al funcionario del CICPC? R. Si. P. Ud tuvo participación en el juicio del adolescente que quedó detenido en la cancha? R. Si P. En qué concluyó ese juicio? R. Culpable y condenado el adolescente. P. Pudieron verificar si la persona que quedó detenida vivia cerca del lugar donde vivia la persona que se enfrentó con Ud? R. No. Nolo verificamos el compañero Morales fue el que hizo la aprehensión del adolescente P. Ud no participó en ese procedimiento de la aprehensión? R. No. P. Cómo se llama el ciudadano víctima del robo? R. H.U., dueño de la ferreteria Maleigua que esta ubicada en la avenida Perija frente a jardines la chinita. P. Con dicho ciudadano se practicó un procedimiento post mortem? R. Si. P. Se recuerda que tribunal practicó ese reconocimiento post mortem? R. No. P. Quiénes participaron alli? R. Tengo entendido que la fiscalía, un tribunal y el Sr. Henry. P. El sr. Henry reconoció a la persona que se enfrentó con Ud como qué? R. La persona que portaba el arma de fuego, quien lo había apuntado y lo había despojado de las pertenencias. Es Todo. Concediéndole en segundo lugar el derecho de preguntar al Fiscal 76º del Ministerio Público, ABG. J.C.A.M. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Ud podría comentar si venía solo o acompañado en la unidad que estaba Ud patrullando ese dia? R. Sólo . P. Cuál es el nombre del funcionario que le pide a Ud que verifique la vereda? R. J.M. y Yorwan Carrasquero P. Eso fue em que fecha? R. 27 de Marzo. P. A que hora aproximada? R. 1:30 a 2:00 PM P. De esa actuación ud suscribió algún acta policial conjuntamente con ese funcionario que Ud acaba de nombrar? R. No. P. Podría indicarnos por qué no suscribió el acta correspondiente? R. En mi acta yo hago mención, porque yo no tengo... pa responderle su pregunta; yo no tengo ninguna actuación directa en el procedimiento que ellos realizan allí en la cancha, mi actuación parte; y de hecho así es como comienza mi acta policial, que es lo que yo puedo recordar, que es lo que yo escucho por la radio que es lo que le da inicio a mi intervención, yo escucho que él reporta el robo el seguimiento, yo indico que yo llego a la cancha y uma vez allí me señalaba el lugar donde aparentemente había tomado esa persona y de allí en adelante comienzo yo mi actuacion solo, que es verificar la vereda y luego darle seguimiento hasta la zona enmontada. P. Es decir, usted comenzó su persecusió em virtud de las referencias quele había dado este funcionário? R: Por supuesto las características reportadas anteriormente. P: Ud en su narracion ud indicó las características de la vestimenta que llevaba el ciudadano nos podría repetir por favor? R. El adolescente que es la persona mas baja según la versión que el Sr. Henry le había indicado al compañero J.M. fue de bermuda roja y franela manga larga a rayas, esa fue la persona que fue detenida en la cancha. P. Que características portaba el ciudadano? R. Bermuda de J.a., franela azul y gorra azul. P. Qué tiempo tiene ud como funcionario de la policia? R. Siete años. P. Ud narró en su exposición que ese ciudadano se consiguen en un intervalo de su actuación según su experiencia por qué esta persona se quitaria la parte superior? R. Nosotros en el día a día nos enseña que muchas veces estas personas usan varias franelas, no? le voy a colocar um ejemplo, cuando la persona decide dar huida, por robo, por droga, o cualquier outro tipo de delito, ellos para intentar despistar al funcionario policial, se comienzan despojar de la vestimenta, usan um negro y rojo debajo, colores totalmente distintos, es lo que nos dice la experiencia, y secomienzan a despojar, para despistar, para intertar desviar. Cuando el sale yo nunca lo veo a él, hasta que yo llego a la cancha, es cuando yo lo logro ver cuando él sale de la vereda, allí es cuando yo veo las características que me habían informado, yo voy siguiendo a la persona y veo la zona en donde él ingresa, ya luna vez allí cuando hacemos el encuentro es cuando el sale sin la franela. P. Sin la parte superior? R: Sin laparte superior de la vestimenta exactamente. P: Qué intervalo de tiempo transcurrio desde que ud tuvo el encuentro hasta que llega el primer funcionario en apoyo de Ud? R. Estamos hablando de minutos, um tiempo muy corto, estamos hablando de dos o tres minutos quizas menos. P. Al momento que ud tiene el encuentro con este ciudadano el arma de fuego recuerda las caracteristicas? R. Era un revolver niquelado. P. Que funcionario llegaron al sitio? R. Luego de mi persona, el orden em especifico no lo recuerdo, puedo dar fé y son las personas que siempre he nombrado, H.V. que era el jefe de turno, y N.A. que era el jefe de operaciones. P. La funcionaria Orliana Araque en que termino llego al sitio cuando uds lo reportaron? R. Casi inmediatamente, luego de los demás compañeros. P. A parte de los funcionários adscrito al Cuerpo de Seguridad para ese momento habia colectividad otras personas en el sitio, en las inmediaciones? R. En las inmediaciones del suceso como tal donde fue el lugar ? no, por supuestos nosotros fuimos las primeras personas en llegar en el lugar, una vez que se da el enfrentamiento yo comienzo a resguardar el lugar y no permito que nadie pase porque es mi responsabilidad, por supuesto a las adyacencias si llegaron muchos compañeros P. Pero llegaron curiosos, moradores? R. No, imposible por las condiciones geográficas y porque yo no lo iba a permitir. Es Todo. Seguidamente el Juez realiza la siguiente pregunta: P. Ud ocurrido, acaecido el proceso en el enfrentamiento y caída del presunto criminal, Ud posteriormente al evento hicieron un barrido a la zona a los efectos de encontrar alguna evidencia de interes criminalistico? R. Se me había; se nos había informado; se me había informado; o sea hablo en general porque, recuerde algo, cuando nosotros usamos radio transmisores, todo lo que allí se diga lo escucha la policía, los que estamos laborando para el momento; ahí siempre se habló de una bolsa que se le había sustraido, le habían despojado al señor Henry y un arma de fuego. Cuando se da el enfrentamiento; cuando nosotros le prestamos los primeros auxílios y se lo lleva la compañera al centro asistencial, en el lugar lo que quedó fue el arma de fuego y una bolsa plástica, en las adyacencias no conseguimos más nada; la cañada era profunda y tenía afluentes de água, la franela tampoco la encontramos. ES TODO”

En este estado se procedió a tomar la Declaración testimonial del ciudadano: J.D.M.E., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-10.613.968, adscrito al Cuerpo de Policía del Municipio San Francisco, tengo 8 años de servicio en la institución y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, expuso:

Yo me encontraba ese día de servicio en un punto de control específicamente en la calle 200, frente a un Centro Comercial, con una motocicleta de cuatro ruedas en un momento apareció, se desplazaba una camioneta Runner azul al cual me hizo el llamado y yo me le acerque rápidamente y el me informó que el iba al seguimiento de un vehiculo que lo había intentado despojar su camioneta y que al mismo tiempo lo había despojado de unas pertenencias, como 200 o 300 metros atrás, no se, no recuerdo bien; en una ferretería específicamente, no recuerdo el nombre, el me señala el vehículo y me especifica las características, eh… uno estaba vestido con una camisa a rayas, y el otro de franela negra con bermuda azul; me señala el vehículo yo empiezo el seguimiento del vehículo en la motocicleta, a lo que llegamos al semáforo de funda barrios, en un barrio que está adyacente allí al Samán él se baja del vehículo y se montan en una camioneta, los doos… yo los estoy observando y le hago el seguimiento y sigo pidiendo apoyo por la central de comunicaciones y tengo al denunciante atrás que me está siguiendo, a lo que entramos a funda barrios llegamos a una panadería y en esa panadería uno de los muchachos se me mete a una cancha y se quiere inmiscuir entre otros muchachos, yo estoy observando y el otro sale otro con un arma en la mano corriendo hacia las calles aledañas, el denunciante llega al sitio yo vengo y restrinjo a los ciudadanos que están dentro de la cancha y sigo informando por la frecuencia, que uno de los ciudadanos se me esta escapando por un sector aledaño y doy las características, me llega de apoyo el oficial Carrasqueño restringimos a los ciudadanos y el denunciante me señala en el sitio a uno de los autores del hecho, es todo

Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le concede el derecho de preguntar a la defensa privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Nos puede indicar cuando ocurrió ese hecho y la hora? R. No recuerdo, la hora no la recuerdo, fue el 12, no recuerdo bien. P. Como entra Ud en la persecución de esa persona como consecuencia de qué quién le indico eso? R. La propia víctima que fue producto de robo, hizo el llamado en el punto de control de donde yo me encontraba de servicio el mismo me señaló el vehículo donde iban a bordo los ciudadanos que le habían intentado despojar de su camioneta y unas pertenencias que le quitaron. P. Se recuerda el nombre de esa persona? R. Si, se llama H.U. el señor. P. Que tiempo duró el recorrido que Ud le hiciera a esta persona? R. El tiempo exacto no le se decir pero debió llevar como de 10 a doce minutos. P. En ese recorrido ellos se percataron que Ud lo seguían? R. Si se percataron porque a lo que ellos vieron que yo los venía siguiendo se me intentaron cambiar de vehículo, y cuando llegamos a la Panadería que uno se introdujo dentro de la cancha para inmiscuirse entre las otras personas, y el outro se bajó mirando hacia la unidad policial motorizada con el arma en la mano, pero yo me quedé allí observando a la persona que me estaba señalando el... como no tenía apoyo, espere que llegara el apoyo, restringí a los ciudadanos y denuncié la detención del muchacho P. Le llegó a informar esta persona que le hizo la detencion las características o nombre de la persona que había huído con el arma? R. No. P. Llegó acercarse algún momento en el sitio de la cancha el ciudadano L.P.? R. No P. De que manera el ciudadano L.P. se apegó a la persecucion? R. Porque en el seguimiento que se produjo, yo no llevaba apoyo, yo mientras estoy restringuiendo al ciudadano, porque no se si tenía complicidad con los que estaban en la cancha, si lo estaban esperando, no sabía; para el momento no sabía si tenía complicidad con ellos, yo espere el apoyo, allí me llega CARRASQUERO YOWAN y yo estoy informando lãs características; el se une al procedimiento porque el outro ciudadano toma outra via yo informé las características como estaba vestido, lo que llevaba en la mano; llevaba una bolsa, les di el color y más adelante creo que lo avistaron, ellos le dieron seguimiento a pie y cfreo que allí fue donde ocurrió el enfrentamiento P. Ellos le dieron seguimiento a pie? R. El funcionário Portillo P. A que distancia aproximadamente se encontraba o se trato de introducir la persona que iba saliendo de la cancha de alli de la cancha? R. o sea, de donde fue el enfrentamiento a la cancha? (aja) varias cuadras. No le se decir así, yo me encontraba en la cancha no llegué al sitio del enfrentamiento. P. Nunca llegó al sitio del enfrentamiento? R. No. P. Se recuerda en que unidad se encontraba el funcionário Portillo? R. No, no recuerdo. P. Llegó Ud a ver al funcionario Portillo cuando llegó al sitio? R. No no, en ningúin momento lo vi. P: Y como sabe entonces que se le pego a pie? R: Porque nosotros tenemos un radio donde escuchamos las personas que se nos estan acercando y yo le informé. Cuando nosotros tenemos una clave que décimos, por nuestra frecuencia, que es el canal libre, y cuando pasamos al canal libre nada más se reporta esa persona que está los problemas de envergadura, el seguimiento; o sea, a lo mejor observó en ese momento él al ciudadano y le dio el seguimiento, de ahi no se reporta mas nadie hasta que haga la detencion de la persona, en este caso que si hubo el enfrentamiento armado, P. Llegó Ud a observar a la persona Orliana Araque en la cancha? R. No P. Con respecto al enfrentamiento Ud tuvo algún conocimiento o nunca se acercó al sitio? R. No yo no llegue al sitio, yo hice la detencion, me llevé el otro patrullero, detuve al ciudadano y lo pasamos hasta nuestro comando. P. Ud participo en el juicio del ciudadano que quedó detenido por Ud? R. Si. P. Se recuerda las resultas de ese juicio? R. A el lo enjuiciaron y condenaron a año y médio, dos años. P. Ud fue llamado por la Fiscalía 45 a los fines de rendir entrevista porque Ud fue la persona que inicia el procedimiento con razon a la denuncia que hace esta victima? R. No recuerdo. P. La víctima se llegó acercar al sitio de la cancha? R. El llegó conmigo a la cancha, el llegó en su camioneta detrás de la motocicleta de cuatro ruedas, P. Esa persona se encontraba armada la que restringió en la cancha? R. No R. Con respecto ud tuvo algun conocimiento o nunca se acerco al sitio? R. No. Es Todo. Concediéndole en segundo lugar el derecho de preguntar al Fiscal 76º del Ministerio Público, ABG. J.C.A.M. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Nos puede indicar su apellido? R. M.E.J.D.. P. Puede indicarme el dia de los hechos que narró en esta exposicion? R. doce?, doce... no recuerdo el dia exacto. P. Ud relata que hizo unas actuaciones con el funcionario Portillo ud indica si suscribió o no unas actuaciones policiales? R. si Yo suscribi unas actuaciones policiales donde ellos me llegaron de apoyo a mí. Yo tengo mi actuacion policial que es uma detención. P Suscribió si o no actuaciones policiales conjuntamente com el funcionario Portillo? R. No esas fueron mis actuaciones, P: Ud en el canal libre que manifiesta en el sistema de comunicaciones que tiene el Cuerpo de Seguridad en este caso Polisur en el canal libre Ud llegó a tener conocimiento o fue Ud al sitio del suceso de enfrentamiento con el hoy occiso? R. No P. Ud no acudio al sitio? R. No presencie el sitio del enfrentamiento, no. P. Como tuvo conocimiento de este hecho? R. Nuestra Central de Comunicaciones uno escucha los reportes de los funcionários en el procedimiento, a veces se escucha las detonaciones, cuando piden apoyo, todo eso se escucha, los funcionários van informando -me están disparando-, -me disparo-, -apoyo-, uquis; -estoy herido- P. Podemos indicar que las actuaciones del oficial Portillo Ud tuvo único conocimiento a traves del sistema de comunicaciones? R. Si señor. Es Todo. Seguidamente el Juez realiza la siguiente pregunta: P. Ese sistema de comunicaciones todo lo que ahí se transmite es grabado en algun soporte? R. Si señor. Es Todo. se indica al testigo que se puede retirar.

Seguidamente la defensa expone:

Esta defensa desea hacer el pedimento. De conformidad com el articulo 342 ciudadano juez, que en tanto los imputados como los testigos aqui presentes, hán manifestado de forma reiterada la identificacion de la perosna que da inicio a lo que los funcionários hayan manifestado en este tipo de procedimiento, como es el ciudadano H.U.. Y siendo ciudadano juez que el norte del proceso penal es buscar la verdad y la verdad debió haber iniciado ya que el Ministério Publico tuvo la oportunidad de haber ofertado a este ciudadano H.U. que para los efectos de proponer realmente la busqueda de la verdad esta defensa quiere solicitar sea llamado este ciudadano al objeto de poder aclarar esta situacion ya que es la victima la que da inicio a que estos funcionários actuantes puedan participar en la persecucion, la detencion y obviamente como consecuencia de ello es que se produce el enfrentamiento. Es la declaracion de un testigo muy importante a los efectos de este tribunal y de todo el mundo aca presentes podamos obtener realmente la verdad y poder determinar que efectivamente se trata de un enfrentamiento como consecuencia de que esta persona cometió un delito, fue perseguido por los funcionários policiales, y en razon de ello es que ocurre este tipo de enfrentamiento. Es por lo que esta defensa solicita sea llamado como testigo el ciudadano H.U., es todo

.

Seguidamente el fiscal del Ministerio Público planteó un Recurso de revocación en este acto el Juez del Tribunal le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que explanara las razones por la cual ejerce el presente recurso manifestando lo siguiente: “Ciudadano Juez, con todo respeto el Ministério Público ejerce el recurso de revocacion en su último aparte, donde indica que el tribunal no debe suplir la deficiencia propia de las partes y evidentemente estamos en un hecho controvertido donde no se verifica que hizo sino donde perdiera la vida el ciudadano occiso, el Ministério Publico de conformidad con el articulo 342 em su último aparte solicita que no sea admitido, es todo”

En tal sentido este Tribunal Quinto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal expuso:

La fiscalia del Ministério Publico ha utilizado el recurso de revocacion, el tribunal no há dictado ninguna decision con respecto al pedimento que ha realizado la defensa en este acto, siendo que ademas el recurso de revocacion como esta planteado en el Código Organico Procesal Penal se refiere especificamente a autos de mero proceder; estamos en un juicio todo se plantea bajo la fórmula de la incidencia y es contestada en esos mismos términos durante la audiência; en relacion a la peticion de la defensa yo parto de lo que establece el articulo 342 y es por eso es que me voy a permitir antes de dar una respuesta definitiva verificar si en primer lugar ya que el 342 habla de pruebas nuevas es de determinar si Uds pudieron tener conocimiento durante la fase de investigacion y la fase intermedia del proceso de que ese testigo existia y efectivamente pudieron promoverlo conforme al articulo 287 del Código Organico Procesal Penal y dentro las atribuciones que le confiere el imputado por lógica y por extension de la defensa, el articulo 125.7 del mismo texto adjetivo penal. Si eso es asi evidentemente no estaríamos hablando de las circunstancias que explanael articulo 342 del Código Organico Procesal Penal, ni de una nueva prueba sino que estaríamos observando una circunstancia ya previamente observaba por la parte que pudo haber sido explanada en la fase intermédia del proceso y propuesta como testigo para ser traído a este juicio y evidentemente ya que se trata de un caso donde hay seis piezas, este tribunal se tomara este tiempo hasta la fijacion de la próxima audiencia para dar respuesta a su planteamiento, para poder tener acceso como juzgador al contenido de las actuaciones de investigacion y determinar cuáles fueron los planteamientos en el decurso de esa fase de investigacion y de la fase intermedia y poder dar una respuesta objetiva basada en circunstancias reales y no fictícias por lo que queda diferido el pronunciamiento para la próxima audiência es todo

Ahora bien, toda vez que hasta el momento de la finalización del testigo anteriormente indicado no hubo otro órgano de prueba que recepcionar en la fecha indicada, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 10.09.2014, A LAS 1:30 P.M. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 10/09/2014 se dipo continuidad a la audiencia oral y pública, siendo que una vez verificada la presencia de las partes el Juez profesional procedió a realizar un resumen de las audiencias de juicio oral y público transcurridas previamente; declarando posteriormente reabierta la continuación de la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este estado y por cuanto en la audiencia pasada, ante una solicitud de la defensa de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual solicitó la incorporación como prueba nueva del testimonio del ciudadano H.U., procedió de esta forma a dar respuesta a lo planteado en los siguientes términos:

Por cuanto en la audiencia pasada, ante una solicitud de la defensa de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la incorporación como prueba nueva del testimonio del ciudadano H.U.. Procede de esta forma a dar respuesta a lo planteado en los siguientes términos: Em relación a dicho requerimiento este juzgador procedió a revisar las actuaciones de investigación de la fase preparatoria, a objeto de establecer si dicho testigo había sido conocido o mejor dicho; si las partes tuvieron conocimiento de su existencia previa a esta audiencia de juicio oral y público, y efectivamente cuando escuchamos la propia apertura del Fiscal del Ministerio Público, cuando habla de lo que son los hechos oficiales sobre los que se edifica el hecho secundario hace referencia a esta presunta víctima y asimismo aparece reflejado durante toda la fase de investigación por aquellos que fueron llamados a rendir declaración en la fase preparatoria del proceso, lo que quiere decir, que su presencia era altamente conocida por todos los sujetos que intervinieron en la investigación; claro está, determinando este juzgador que dentro de esas fases no fueron los abogados aquí presentes, quienes ejercieron la defensa de los acusados, determinándose que fue una falla de la defensa que evidentemente no puede ser suplida en este acto toda vez que el Código Orgánico Procesal Penal en relación a los dos artículos que permiten la incorporación de pruebas en esta fase (nuevas o complementarias, artículos 342 y 326 respectivamente) establecen claramente que necesariamente debe tratarse de pruebas nuevas, la primera distinta a la del 342 del Código Orgánico Procesal Penal, que es la prueba complementaria, que necesariamente debe haber sido conocida por las partes después de la audiencia preliminar y antes del debate contradictorio, y que debe ser propuesta claramente por escrito aun cuando el código no lo indica, ante el Juez de Juicio para que este se pronuncie en su oportunidad legal, con respecto a su incorporación y la segunda que es la que se encuentra promoviendo la defensa, que es la prevista en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal que es la relativa a la prueba nueva y habla justamente que su requisito de incorporación es que en el decurso de la audiencia en el mismo momento de estar recepcionando de dichos órganos de prueba surge una circunstancia novedosa un hechos específico desconocido por las partes que asoma o vislumbra ese órgano de prueba, de forma tal que al no haber sido verificada con anterioridad, las partes por supuestos, para determinar o esclarecer ese hecho novedoso soliciten la incorporación de aquella prueba que se haga necesaria a tales fines, pero en este caso en específico al evidenciarse que no se trata de una excepción de esa naturaleza, admitir este juzgador la incorporación de ese testigo sería nada más y nada menos que violentar el debido proceso, en virtud de ello, es inadmisible la solicitud de la defensa y así se declara

.

Seguidamente se incorporaron las siguientes testimoniales:

Declaración del ciudadano: YOWAN E.C.B., testigo promovido por la Defensa Privada en su escrito de contestación a la acusación fiscal y admitido por el juzgado de control oportunamente, quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-18.287.851, de 28 años, oficial de la policía y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, expuso:

Bueno este puedo narrar lo que yo recuerde? (por supuesto! Responde el Juez), eso fue en Marzo del 2010, Marzo 2010, este yo realizaba labores rutinarias de patrullaje, y el oficial M.J. un compañero de trabajo, el reportó que llevaba en seguimiento un vehículo, que le habían señalado que habian varias personas que supuestamente habian… acababan de suscitar un atraco en una peluquería, este yo como de costumbre me ubiqué al sitio, logrando ubicar los dos sectores, el oficial Morales iba como hacemos nosotros, vamos en seguimiento va indicando la ubicación del carro del vehículo por donde van, la dirección por donde van, este hasta que llegó a la cancha de allá de funda barrios, a la cancha de funda barrios, y reportó que varias de las personas; dos de las personas del vehículo se habían bajado, que estaban en el vehículo que llevaban en seguimiento, y tenía restringido a varios ciudadanos en la cancha, entonces llegué al sitio, cuando llegue allá a la cancha ya estaba, cuando llegué a la cancha ya estaba el denunciante, el denunciante llevaba otro vehículo también, el denunciante, la víctima llevaba otro vehículo, el estaba allá en el sitio de la cancha y el señaló a uno de las personas que estaban en la cancha como uno de los victimarios, de igual manera una de las personas, otra de las personas que estaba en el vehículo, que se habían bajado se habían ido a pie por la otra parte de la cancha, se reportó la novedad que se habia ido, el oficial Portillo el mas adelante reportó que llevaba seguimiento de la otra persona con las características antes mencionadas, que el ciudadano había señalado también como una de las vícti… como uno de los presuntos delincuentes, nosotros procedimos a detener al ciudadano que estaba en la cancha, que si mal no recuerdo era menor de edad en ese tiempo, que fue uno que la denunciante señaló como uno de los delincuentes, yo lo monté en mi patrulla porque el oficial Morales cargaba moto de cuatro ruedas en ese momento. Al rato el oficial Portillo reporta que llevaba el seguimiento a la persona que había tomado por la parte de afuera del mercal, y como había prioridad nos ubicamos allá en el sitio, yo me quedé fuera en tiempo de espera como decimos nosotros porque estaba un detenido en la patrulla, no podía dejarlo botado y después al rato se escuchó, se escucharon disparos, se escuchó por la frecuencia que la persona había disparado, después al rato se hizo el traslado del detenido, de la persona fallecida, yo me quedé con el detenido en la patrulla, que yo recuerde, no se si me escapa algo así, es todo

Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le concede el derecho de preguntar a la defensa privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Nos podría indicar como tiene Ud conocimiento del hecho que nos acaba de narrar? R. Participe en cierta parte del procedimiento. P. En qué forma participó en dicho procedimiento? R. Bueno mi papel principal ahí fue en la detención del ciudadano que estuvo detenido, el menor de edad en ese tiempo, que estaba en la cancha, el oficial Morales lo detuvo y yo fui el primero que le llegó de apoyo allí, y lo trasladé hasta el comando. P. Como tuvo Ud conocimiento de esos hechos que estaba persiguiendo siguiendo mejor dicho el funcionario J.M.? R. Por la frecuencia policial. P. Frecuencia Policial quiere decir por la vía portátil? R. Portátil si. P. Ud dice que se llegó apersonar hacía donde se apersonó en ese lugar cuando, donde queda la cancha mejor dicho? R. La calle no recuerdo, si era la 210, 211 no recuerdo la calle de la cancha, yo se que la entrada principal de fundabarrio, a mano izquierda, dos cuadras después de la entrada a mano izquierda, para adentro, la nomenclatura exacta no lo conozco. P. Cuando Ud llega a la cancha qué personas se encontraban allí? R. Habían muchas personas porque estaban personas jugando en la cancha, y estaba el oficial Morales que tenía restringida a varias personas, no se cuantas personas, no recuerdo. Y estaba la persona el denunciante la presunta víctima que estaba ahí que estaba señalando a uno de los autores. P. Ud se llego a entrevistar con la persona que señala como victima del robo? R. La victima del robo, si en el momento allí, en el momento hablando me señaló, nosotros le preguntamos varias veces si estaba seguro y si ese es, ese es, y el otro agarró para allá. P. Nos puede indicar con palabras mas precisas que le dijo esa victima del robo? R. Que ese era, el había sido uno de lo que habia participado y el uno de lo que se habia ido para allá también. Por eso teníamos varias personas restringidas en el sitio y solamente hicimos la detención de ese, porque fue él, el que señaló como el agresor victimario. P. Ud dice que montó a esa persona en su unidad? R. Si porque el oficial Morales que fue el actuante de allí, el que practicó la actuación, él en ese momento cargaba moto de cuatro ruedas, y no podía montarlo en una moto cuatro ruedas. P. En qué unidad patrullera estaba Ud puede indicar las características de la unidad que Ud conducía? R. No recuerdo, creo que era una vitara creo, o una cherokee, no recuerdo cual, porque habían varios modelos, pero no recuerdo exactamente. P. Quién sirvió ya que J.M. se quedó allí con Ud cuando hubo esa detención o se unió a la persecución de la otra persona? R. Nos quedamos en el sitio indagando mas y hablando con el denunciante, y me tarde por toda la novedad de que el otro se habia ido a pie para la otra parte, y después el oficial Portillo reportó mas adelante que lo llevaba en seguimiento. P. A parte del oficial Portillo alguna otra persona se reportó en la persecución de la otra persona que se habia ido a la fuga? R. No, en realidad no recuerdo, estaba concentrado ahí. P. Que escuchó con la frecuencia en relación al enfrentamiento que tuvo el funcionario Portillo? R. Bueno escuché disparos por la frecuencia, lo escuche en vivo, porque estaba relativamente cerca. Escuche también que casi el presunto delincuente casi le da al otro compañero un disparo, se escucha por la frecuencia clarito casi le da un disparo. P. A que funcionario supuestamente le iban a dar un disparo según lo narrado por Ud? R. Al en ese tiempo al comisario Arteaga. El era el jefe de operaciones en ese momento. P. De la cancha donde se origina el presunto enfrentamiento que distancia había aproximadamente si se recuerda? R. No, porque yo no conozco mucho por fundabarrio y…, varias cuadras pero exactamente no le se decir. P. Ud se llegó acercar al sitio donde hubo el enfrentamiento? R. Como le dije hace rato, yo estuve por la responsabilidad que tenía con el detenido metido en la patrulla yo me quedé a lo que llamamos nosotros perímetro externo, cerca del sitio pero no en el sitio. P. Se recuerda como era el sitio del suceso si estaba libre o había monte, habia una quebrada, se recuerda como era? R. enmontado, creo que viviendas no habia por ahí cerca, en ese entonces ahora si esta poblado, había una cañada si mas no recuerdo, cerros y habia una zona enmontada, no era poblada. P. Llego ud a observar cuando sacaron a la persona herida de ese sitio que Ud narra? R. No. P. Sabe Ud en que unidad montaron a la persona una vez lesionada? R. El numero no, el número de la unidad no recuerdo, si escuché por frecuencia que era la oficial Araque, la del traslado porque todo eso se reporta P. Sabe a dónde se dirigió la oficial Araque con la persona lesionada? R. Creo que fue a los Cortijos hacia el CDI que está allí, no estoy seguro, no me recuerdo. P. Al momento de ese enfrentamiento se encontraban personas civiles alrededores de esa área adyacente? R. No creo, porque como le dije eso es una zona en ese tiempo, una zona enmontada, todavía no estaba poblada, hoy en día si esta muy poblada, pero en ese tiempo que yo recuerde no. P. Ud redactó algún acta policial en cuanto al procedimiento de la persona que detuvo como menor de edad? R. No, porque el actuante del menor fue el oficial Morales, yo simplemente le presté apoyo para el traslado con el detenido. P. Ud llegó a participar en el juicio que se le realizó a esa persona mencionada como menor de edad? R. No que yo recuerde no. P. Ud fue llamado por el Ministerio Publico para declarar en relación a la causa que hoy nos ocupa? R. Si, en la ocasión pasada. P. Fue a que fiscalía si se recuerda? R. Si, creo que fue aquí. P. A la fiscalia no al tribunal? R. No recuerdo, si vine a juicio la otra vez en calidad como testigo. P. Ud recuerda que ha venido una vez acá a la sala de juicio? R. Si una vez. A fiscalia si he ido pero no recuerdo si es este caso, pero si he ido varias veces en otro procedimiento. Es Todo. Concediéndole en segundo lugar el derecho de preguntar al Fiscal 76º del Ministerio Público, ABG. J.C.A.M. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. En diversas partes de su narración indicó que escuchó disparos, podría indicarme cuántos disparos escuchó? R. No recuerdo, pocos pero no recuerdo exactamente,no. P. A través de qué sentidos escuchó Ud esos disparos? R. Como así. P. Porque medio tuvo conocimiento de esos disparos? R. Por la radio, y se escucharon también, los escuche P. Ese día Ud llegó a utilizar su arma de reglamento? R. No. P. Por ese día la radio Ud podría determinar a quien le corresponde la arma que percutía esos disparos? R. Por radio no se puede, bueno yo no puedo determinar eso por radio. P. Manifiesta Ud… le pregunto en la cancha donde Ud llegó a prestar el apoyo a su compañero se detonó alguna arma de fuego? R. No, mientras estuve allí no P. Al momento que Ud escuchó esos disparos por la radio habían personas a su alrededor? R. Cuando yo escuché los disparos yo estaba como yo le indiqué hace unos minutos estaba en el perímetro externo del sitio del enfrentamiento, escuché sí habían, habían compañeros míos de trabajo, pero cuando son casos así con disparos, un procedimiento de esa envergadura se ubica toda la policía todo el que este de turno se ubica allá, y policías, bueno habían muchos alrededor mío, gente de civil no que yo recuerde, porque nosotros por seguridad a ellos la apartamos, yo estaba enfocado mas que todo en cuidar al detenido que tenía en la patrulla. P. Con respecto al suceso que tuvo involucrado su compañero Portillo Ud llegó al sitio del suceso, logró visualizar algún procedimiento ejecutado por Portillo ese día? R. Donde fue el enfrentamiento como tal, no. P. Indique oficialmente por medio de la radio que tuvo conocimiento Ud? R. De la radio y de lo que avisté porque estaba cerca de allí. P. Ud recuerda la fecha y la hora aproximada en que sucedió eso? R. Eso fue en la tarde como a la una, y la fecha exacta no, pero si se que fue pa semana santa del 2010, marzo de 2010. Recuerdo que era semana santa que de hecho el oficial Morales, me acuerdo yo, que estaba en la moto, estábamos… él estaba en operativo de carnaval en un punto de control. P: Ud manifiesta que para esa fecha de los hechos esa zona no estaba poblada, podría ser mas específico al respecto? R. No habían viviendas, viviendas cerca no avisté, lo mas cerca estaba a buena distancia no se cuanto pero no estaban cerca, si había una cañada, había mucho monte, había cerros que colindaba con la cañada, pero vivienda cerca que yo recuerde no, ni personas tampoco. Es Todo. El juez realiza la siguiente pregunta: P. Explíqueme ciudadano en que momento preciso intervino Ud en el procedimiento? R. Cuando el oficial Morales reporta la novedad, en seguida nos vamos ubicando eso es automático, y como le dije mi actuación principal ahí fue en la cancha que ayude al oficial Morales. P. En que momento hizo Ud contacto visual con el oficial Morales la primera vez? R. Cuando llegué a la cancha, si que ya tenía restringida a varias personas allí. P. Es decir que Ud no presenció la presunta persecución inicial que hubo después del despojamiento del vehículo al cual hace referencia como la primera victima? R. No, el reportó que llevaba seguimiento un vehículo, que habían varias personas que habían cometido un robo, y que en otro vehículo que yo recuerde estaba la persona que lo estaba denunciando. Y como le informe el ahí iba indicando por donde iba, nosotros nos vamos ubicando y cuando llego a la cancha le digo estamos en la cancha, aquí estamos. P. Ud habla de vehículo que vehiculo intervinieron en el hecho principal? R. Vehículos civiles. P. Si civiles? R. Cuando se trasladaban los presuntos delincuentes, era un Dodge Marrón y la victima el denunciante si mas no recuerdo, un vehículo azul, una camioneta una Runner creo, P. Una Camioneta? R. Azul, la victima. P. Y ese Dodge Marrón Ud tuvo conocimiento de quien era propiedad? R. No. P. Ud hizo referencia que Ud tuvo conversación en la cancha con las víctimas y que ahondó en el hecho que información le suministró la víctima? R. La víctima si, que las personas que teníamos restringidas, una de las que teníamos restringidas cerca ahí de la cancha era uno de los que le había atracado a él. P. Esa fue la única información? R. Y que la otra persona se había bajado y había agarrado por allá. P. Le suministro algún tipo de características esa otra persona? R. Si, pero no recuerdo creo que era azul el que se fue, creo que era azul, pero no recuerdo si era el pantalón azul, la camisa azul, no recuerdo. Pero si, si el no las dice nosotros por costumbre y porque obviamente nos conviene a nosotros, le preguntamos las características de las personas como esta vestida, si la tomó, las características, le tomamos el medio de información que nos sirve a nosotros para dar con el paradero de esa persona, y si nosotros le preguntamos las características y el oficial Morales nos indicó por radio. Es Todo.

Toda vez que hasta el momento de la finalización de la declaración del testigo anteriormente indicado no hubo otro órgano de prueba que recepcionar en la fecha indicada, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 18.09.2014, A LAS 1:00 P.M. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 18-09-14 el Juez Presidente declaró abierta la continuación de la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a solicitud del Ministerio Público a alterar el orden de recepción de pruebas toda vez que para la fecha no se encontraban órganos de prueba que recepcionar, por lo cual conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la incorporación por su exhibición y lectura de la siguiente prueba documental, consignada por el representante del Ministerio Público: NECROPSIA DE LEY N° 525, de fecha 27 de Marzo de 2010, la cual es remitida mediante oficio N° 9700-168-6971, de fecha 07/04/2010, suscrita por la Dra. MARJURI BRACAMONTE, EXPERTO PROFESIONAL I, adscrita al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica, realizada al cadáver de un ciudadano quien en vida se llamó: A.E.Q.M., documental cuya lectura prescindieron las partes en este acto. Ahora bien, toda vez que no hubo órganos de prueba que recepcionar en la fecha pautada, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día MIERCOLES 30.09.2014 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 30-09-2014, se dio continuidad a la Audiencia Oral y Pública iniciada en contra de los acusados: J.L.P.H., titular de la cedula de identidad Nº V-15.720.802, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 279 en concordancia con el artículo 281 ambos del Código Penal, QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS Y PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 Ordinal 3° del Código Penal y 2.- ORLIANA R.A., titular de la cedula de identidad N° V-13.939.855, como COOPERADORA INMEDIATA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS Y PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 Ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.E.Q.M. y EL ESTADO VENEZOLANO. siendo que luego de haber realizado el Juez un resumen de los actos previamente realizados, el mismo declaró abierta la continuación RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas tal como lo dispone el artículo antes mencionado. Se incorporaron los siguientes órganos de prueba:

Declaración testimonial del ciudadano A.E.P.G., quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-4748019, de 57 años, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, expuso:

El testimonio que yo puedo dar es que, yo fui patrón en calidad de patrón del ciudadano que es horita occiso pues este, tuvo una relación de trabajo conmigo durante un año hasta la fecha en que ocurrieron los hechos pero no tengo ningún parentesco con el este, puedo decir simplemente que desde que el año que estuvo conmigo trabajando conmigo siempre cumplió con las normativas de la empresa fue un muchacho muy responsable y puedo dar fe de su actitud con sus compañeros no trate mucho con el ya que yo fui su patrón el se dedicaba en las labores cotidianas pues, de donde nosotros prestamos servicio y bueno básicamente eso es lo que puedo decir, que fue un muchacho respetuoso nunca lo vi con ningún agravio contra los compañeros ni con las personas con que trato pues eso es básicamente lo que les puedo decir, si tienen otra pregunta. Es todo

. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 76º del Ministerio Público, ABG. J.A.M. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Sr. A.P.P. indicar el nombre de la empresa en la que usted manifiesta que fue patrón del ciudadano que en vida respondiera el nombre de ALEXIS? R. Tegnologi ingenier mantenement ingeneri C.A IMECA. P. ¿A que se dedica esa empresa? R. Nosotros prestamos servicios en mantenimientos industriales a empresas privadas y públicas. P. ¿Porque medios supo usted que el ciudadano había fallecido? R. Bueno lo supe primero que todo porque uno de los compañeros de trabajo creo que vive cerca vivía o vive cerca le comunico a mi supervisor y el supervisor me lo comunicó a mi. P. ¿Podría indicarle al tribunal y a los que estamos aquí presente el lapso de tiempo que elaboro este ciudadano con usted? R. Bueno el lapso fue aproximadamente de un año y unos meses, porque creo que el un año y dos, tres meses algo así. P. ¿Podría ubicarme en tiempo y espacio en que año inicio y en que año culmino aproximadamente? R. No, en realidad horita no tengo el año, un año antes supuestamente del año que lo mataron no me recuerdo hace cuatro años no se si ya va a cumplir cinco, desde esa fecha hasta allí hasta que el cumplió tenia un año y tres meses aproximadamente P. ¿Cuales eran las actividades que el desempeñaba? R. El era obrero trabajaba el dreibol el yeso y pintaba también pues, hacia muchas cosas manuales. P. Cual fue la actitud que demostró el con respecto a su comportamiento en su empresa R. Excelente y puedo dar fe de eso, por eso estoy dando fe de eso. Excelente nunca me falto el respeto a ninguna persona con quien trabajo ni con sus compañeros. P. ¿Su empresa es de servicios a que instituciones o empresas le presta ese servicio? R. Si, En ese momento le prestaba servicio a la tienda Epa a nivel de occidente. P. ¿Podría indicar las ciudades? R. Maracaibo, Barquisimeto y Punto Fijo, en ese momento no estaba en Punto Fijo estaba en Barquisimeto. P. ¿Tiene usted conocimiento si el joven presento o presentaba para ese momento que laboraba para su empresa algún problema con la administración de justicia con la policía o algún organismo de seguridad? R. Jamás no, no lo supe o no se no sé no creo. P. ¿Esta persona que usted manifiesta que era obrero de su empresa que horario laboral tenia? R. El trabajaba las ocho (8) horas que decía la Ley, empezaban de 7:30am a 8:00am hasta las 3:30pm de la tarde. P. ¿Esporádicamente realizaba alguna actividad los fines de semana sábado y domingo? R. Siempre y cuando sea una emergencia y yo lo llamara. P. ¿Tiene alguna otra, tiene algún conocimiento de algún hecho negativo que haya hecho este ciudadano mientras laboraba en su empresa? R. Jamás, jamás. Es todo. Seguidamente se le concede en segundo lugar el derecho de preguntar a la Defensa Privada, ABG. F.G., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Nos podría indicar por favor si el día 27 de Marzo del año 2010 el ciudadano Alexis trabajaba con usted para esa fecha? R. Trabajaba para mi empresa, sí. P. ¿Ese día laboro? R. No. P. ¿Ese día sabia usted que hacia ese ciudadano? R. No. P. ¿Cuando iba a su jornada laboral usted lo buscaba y lo llevaba? R. No. P. ¿Conoce donde vive el ciudadano? R. Si. P. ¿Llego a ir a su casa? R. No lo deje cerca de su casa P. ¿Visitaba su casa en algún momento? R. No. P. ¿Tenia conocimiento usted de las amistades del ciudadano? R. No. P. ¿Tenia usted conocimiento de que se dedicaba el ciudadano después que dejaba de laboral con usted? R. No. No. P. ¿Exactamente que día después del 27, que día se llego a enterar usted del fallecimiento de esa persona? R. Al otro día, no le puedo decir creo que si mi memoria no me falla creo que fue un sábado porque no estábamos laborando un sábado para domingo algo así creo que lo que paso fue un sábado, porque no estaba trabajando el viernes por supuesto creo que fue así del sábado para domingo. P. ¿Quién se lo informo? R. Me lo informo mi supervisor P. ¿Cómo se llama? R. J.U.P. ¿Actualmente es su supervisor? R. Si. P. ¿Qué le informo este ciudadano? R. Fue un compañero de trabajo pero no me recuerdo porque tengo muchos trabajadores y tuve en esa época ya que se han ido y venido lo llamaron por teléfono y le dijeron que si había leído la prensa que había salido al otro día y bueno hay nos enteramos, cuando yo me fui a la morgue a ver lo sucedido ese mismo día de una vez me avoque allá me enseñaron una prensa no me acuerdo el nombre si fue como se llama esta que es amarillista, que sacan las pequeñeces que salen los muertos tan feos, no se si fue ahí o fue en otra versión final algo así creo que fue en versión final que me lo mostraron en la morgue porque yo fui hasta la morgue. P. ¿Y cual fue la información aportada por ese diario? R. No, sinceramente no. P. ¿Usted se traslado hacia la morgue? R. Si, si como no P. ¿Se llego a enterar ahí cual fue el motivo del fallecimiento? R. Si. P. ¿Cual fue? R. Me dijeron que lo habían asesinado, o sea al policía lo había asesinado P. ¿Y le dijeron cual fue el motivo? R. No, no me dijeron. P. ¿Usted conocía al papa y la mama del ciudadano? R. Al señor si, a su papa si y a su mama y a su papa si los conocía. P. ¿En que momento los llego a conocer? R. No me recuerdo horita, yo se que bueno hablaba por teléfono con ellos y mas aun pues después los seguí viendo por la muerte y los arreglos que hice por las cuestiones de trabajo de el y seguí comunicándome con ellos y después me citaron en calidad de testigo. P. ¿Según su exposición usted viene a hablar mientras laboraba con usted tenia una conducta intachable? R. Si señor y responsable. P. ¿Pero cuando salía de su trabajo usted sabia a que se dedicaba? R. No. Es todo. Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas. Se deja constancia que el Fiscal 45° no realiza preguntas. Se le indicó al testigo que se podía retirar.

Seguidamente se procedio a tomar la declaración del ciudadano: M.M.M.D.Q., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-7.719.422, de 56 años, resido en la vivienda de mis cuatro hijos, madre del occiso y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, expuso:

Fue en el año 27 de Marzo del año 2010, paso una mañana no mi esposo se había ido para caracas duro como tres cuatro días entonces un viernes en la mañana mi hijo me dice mama hoy papa viene de caracas, si si mijo hoy viene de Caracas, mamaíta porque el me decía mamaita. Mamaita voy a comprar el desayuno de mi papa, donde venden comida esta cerca, como dos tres casas de ahí entonces yo le dije a el esta bien mi amor vaya a comprar las empanadas y el refresco a su papa, y yo mientras tanto voy al baño, voy a bañarme entonces me voy al baño cuando me meto al baño el se fue se fue a comprar entonces cuando el regresa todavía estoy en el baño porque yo tengo la costumbre que quedarme en el baño porque soy cristiana tengo 32 años en el evangelio entonces me pongo a orar, y orar por la vida de mi esposo mis hijos y todo lo demás entonces me dice tengo el desayuno de mi papa en la cocina, y el refresco ya vengo me dice el entonces le digo Dios te Bendiga mijo pa donde vai y me dice voy a salir por aquí cerca de que un amigo voy a buscar unos CDs , pa ver las películas me dice mamaita estoy muy contento hoy, no se porque será pque Dios me va a dar una cosa muy bella me dice el, salio muy contento y yo le digo Dios te bendiga hijo pero como me estaba bañando no lo vi cuando el salio se cambio de ropa eso y todo lo demás no lo vi bueno el se fue como a las 10:00am llego su papá desayuno todo lo demás y lo primero que dijo cuando llego mi esposo fue y Alexis? El salio a buscar unos cds entonces mi esposo desayuno y todo y eran como 11:00/10:00 de la mañana cuando lo llamo por el teléfono porque el tenia un celular nuevo que apenas tenia 15 días que el lo compro con un dinero prestado un préstamo un dinero de el de esos celulares muy caros todavía nunca me gusto que comprara esos celulares tan caros porque le dije por ahí hay muchos malandros te lo van a quitar mijo cómprate un potesito como el mío le digo yo a el entonces me dice no maita pa eso yo trabajo bueh, paso rato el tiempo, pasaron las horas, yo estaba muy tranquila porque de verdad era de día, jamás me paso por mi mente nada malo, bueno a las 10:00 de la mañana lo llama José y me dice que no estoy tranquilo aquí con unos amigos, y tranquila mama tranquila y seguí insistiendo llamando después a las 12:00 la 1:00 nada y ya el celular estaba apagado ya lo habían apagado bueno entonces no yo te voy a decir sr. Juez que yo vi no; es la comunidad que me dijeron como sucedieron las cosas, porque yo como madre empecé a investigar a buscar a mi hijo y la comunidad me decía la gente no que vino la policía y detuvieron cuatro detenidos en la cancha detuvieron cuatro y al rato lo soltaron, se bajaron como dicen allá hablando vulgarmente se bajaron de la mula y lo soltaron pero mi hijo no estaba en la cancha yo investigue y en ningún momento el estaba en la cancha si no que lo detuvieron atrás de la panadería nuevo renacer donde esta un estacionamiento, la misma comunidad no voy a decir nombres ni nada me cuenta que llego una patrulla de moto de cuatro ruedas mi hijo estaba en el momento jugando hay domino con los muchachos hay con los señores pero de repente se paro a comprar cigarros y lo detuvo el policía lo detuvo el policía de 4 ruedas pero de repente llego una patrulla de esas que son camionetas de esas blancas baja una mujer pero en ese momento era catira, no tenia el pelo negro entonces me dijo como era la mujer ella lo requiso le quito todo lo que llevaba el celular su cadena su reloj su cartera y el ya había cobrado tenia toda su semana completa todavía le dije mira hijo ve que todavía no hemos sacado la cuenta me dice el, mamaita cuando yo regrese porque el era el que veía por nosotros dos, ele s el que da la comida la plata para el cable y todo lo demás bueno y es el único el zurrapo el hijo mió bueno entonces lo detuvieron y la mujer llego y andaba con un radio y le decían negativo y ella le decían positivo apago al radio y detuvo a mi hijo lo esposo lo metió en la camioneta lo llevaron pa allá atrás del mercal, atrás del mercal lo llevaron bueno, cuentan que lo bajan de la camioneta esposado pero el estaba de espalda entonces lo llevaban entre dos policías uno aquí y otro allá bueno al momento lo llevaban al montecito y al final como de la cañada , ahí fue que mataron a mi hijo bueno cuando regresaron de allá ya venia el muchacho muerto ya lo traían como todo desmayado muerto y lo tiraron allá en el terreno del mercal un terreno grande allí y entonces y que ellos le estaban echando agua de esos botellones grandes porque se estaba desangrando además ya el estaba muerto la muerte fue instantánea y dolorosa bueno entonces ahí mismo ellos lo recogieron y ellos llamaron ellos llamaron a los demás policías y la mujer empezó a echar disparos al aire al suelo a todo a todo todo muchos disparos dijeron que mas de veinte los que oyeron la gente de por ahí, en los ranchitos por ahí hay ranchitos las casas en mercal me dijeron habían bastantes disparos como mataron tu hijo como lo dejarían como un colador, no un solo disparo lo mataron con un solo disparo , c.e. estaba fingiendo que era un enfrentamiento, llamaron los demás policías pero mi hijo ya estaba muerto no podían decir que fue un enfrentamiento porque ya estaba muerto entonces llegaron todos apareció una comisión grande enorme me contaron entonces parecía como si hubiesen matado el capo el peor el peor asesino del mundo, bueno entonces que ellos mismos después que la mujer hizo los disparos le decían a los muchachos los que estaban allí que se alejaran que cerraran la puerta que se alejaran porque ese era el violador, porque el momento en ese tiempo había un violador que andaba por ahí violando a las mujeres y allí estaban y los policías lo buscaban, no ni lo buscaban porque si lo hubieran buscado lo hubieran agarrao bueno entonces la comunidad me dijo que se montaron en la camioneta la misma mujer ella misma lo llevo pa el CDI supuestamente y que pa salvalo y mi hijo ya estaba muerto y lo llevo pa el CDI de ahí de ahí paso la noche todavía como a las 7:00 8:00 de la noche me fui pa la tienda y oí un comentario que decían conchale mataron a violador y yo dije que bueno que lo hayan matado porque estaba haciendo mucho daño nunca paso por mi mente que era mi hijo que me lo habían matao no paso jamás se me ocurrió es mas dije que bueno, bueno entonce paso la noche pa mi fue una eternidad porque no dormí esperándolo a el y llamaba y llamaba y nada no me contestaba nadie sentí que la ventana como a las dos 2:00am de la mañana me lo tocaron nada no veía nada, nada nada no supe nada de mi hijo de esa noche pero al día siguiente , al día siguiente el domingo como a las 7:00pm 8:30pm, yo salí todos me miraban como yo estoy muy enferma del corazón de la tensión de todo la gente uno de ellos si sabia que era mi hijo que me lo habían matao, pero me devolví otra vez yo sentía ya que algo malo estaba pasando y volví entonces me.. una vecina, una vecina por alla una señora como mi edad quería mucho a mi hijo siempre se mantenía los domingos haciendo sopa tomaban juntos siempre se reunían entonces ella me llega en la mañanita me dice buenos días señora Minerva me dice ella donde esta Alexis me dice ella yo estoy cansada de llamarlo pero no se donde esta mi hijo tu hijo esta preso me dice ella tu hijo esta preso , tienes que ir allá a averiguar en el cuatro en la comandancia pa allá vete pa allá me dice ella pero yo se que sus ojos ya.. su mirada y además como madre que soy presentía lo malo ya , entonce allá frente donde venden comida ahí hay una venta de comida ahí, ahí había en el momento un poco de policía ahí y yo les pregunto que mi hiio lo detuvieron ayer que donde voy a agarrar y ellos me explicaron vete a la comendancia del cuatro alla, entonce en ese momento me vestí rápido fui con mi hija y una bebe que tiene ella, llegamos allá salen dos policías ahí nos dice que desea señora me dice a mi yo no tenia ni palabras si no que la hija mía fue la que dijo no que estábamos buscando a un muchacho que esta detenido a ver si esta aquí se llama A.Q. entonces empezaron a buscar en el libro buscaron el libro entonce uno de ellos me dijo señora lo lamento pero su hijo esta muerto en un frentamiento que hubo en Funda Barrios, que estaba robando en una panederia le dije como va a hacer eso no lo podía creer eso para mi fue espantoso y mi hija es la que se puso entonces esos policías fueron muy groseros muy groseros con nosotros bueno, llame a mi esposo por teléfono y le digo ALEXIS mira pasa esto Alexis esta muerto esto esto le explico y ahí viene enseguida viene y nos fuimos hasta la morgue llegamos hasta la morgue con mi hija el y aah este señor que siempre lo acompaña a el bueno llegamos hasta alla y entonces en el momento me dice vamos a reconocer el cadáver quien pasa tu o yo?, me dice mi esposo pero yo no tuve el valor le dije pasa vos yo no puedo, el paso; cuando paso me dijo no solamente con sus palabras si no con la vista que era el, eso fue pa mi terrible cuando el me dijo que era mi hijo que me lo habían matao en un frentamiento. Paso después, paso después de eso empecé a caminar llegue al señor de la panadería días después empecé a caminar hable con el señor de la panadería y le dije señor, señor Edwin perdónanos si mi hijo te ha robado, señora minerva como usted va a creer eso, si la panederia este eso fue como de una y media a dos que mataron a mi hijo, la panederia a es ahora esta cerrada abre a las 5:00pm de la tarde es mas yo conozco a tu hijo desde los trece años y como crees que ese hijo tuyo es cliente mio todas las tardes me viene a comprar pansito y jugo pa aca y mi hijo, tu hijo nunca me robo y dije el que dijo eso fue mentira eso es mentira eso fue lo que dijo el señor de la panederia el señor de la panederia dijo, yo le dije a el usted esta dispuesto a declarar e ir allá a fiscalia a testiguar? estoy dispuesto, es mas hasta a el señor se le tomo un video donde el hablaba y todo el video esta allí, bueno averigüe camine todo ese espacio de funda barrios donde yo menos creí me informe de todo, todo lo demás mi hijo después sale en panorama sale en panorama que, que mi hijo había robao una panaderia es mentira, que mi hijo había robado una camioneta eso fue mentira que había robado la ferretería eso es mentira todo fue una mentira mi hijo en ningún momento yo lo crié en el evangelio nadie es perfecto te voy a decir solamente que todos los fines de semana y el señor que ya parece que declaro con quien el trabajaba en ese momento lo pusieron como maleante, como azote de barrio, ah todo eso lo pusieron ellos para cubrír sus crímenes porque esos dos policías nooo esos no son policías eso es un disfraz que tienen ellos una chapa porque mi hijo no era ladrón se lo puede asegurar una madre yo , yo que lo parí le puedo asegurar que el no es no era ladrón porque desde los 17 años mi hijo empezó a trabajar en construcción con sus tíos se iba pa allá pa ojeda allá en ojeda la construcción era muy fuerte pa su edad su columna ya no podía ya, tenia hernia en la columna y tenia una abertura hay también, y la parte de la parte de aquí ya el no podía sentarse siempre estaba así y una pierna que le afectaba y yo le hice una resonancia y el doctor me dijo lo de el es una cirugía y yo le dije a el Alexis lo tuyo es una cirugía, y me dijo no mama yo no voy porque voy a quedar en una silla de rueda yo lo que voy a hacer es a dejar la construcción voy a dedicarme a la pintura se dedico a la pintura . Después bueno por medio de amigos y eso empezó a trabajar con el señor Alberto mantenimiento en Epa , que el señor Alberto puede decir que nunca se robo un clavo nada de allá el tiempo que duro trabajando con ese señor, señor Juez mi hijo no era ladrón los ladrones eran ellos porque se robaron la cartera de mi hijo con toda su semana su reloj una cadena gruesa que no era de el si no que se la empreste que era de su papa porque ese día estaba muy contento porque tenia un celular de esos nuevos que salen ahora que con solamente moverlos ya es suficiente y ese teléfono ni fue robao fue con un dinero de prestamo de intereses asi que por lo tanto señor Juez yo soy cristiana hace 20 años yo creo en mi dios a y quiero aclarar una cosa aquí porque mi mente no esta muy bien ahora porque tengo mucha presión mi papa no hace mucho murió de cáncer en la próstata bueno en ese momento estem.. Le voy a aclarar una cosa que aquí lo dijieron lo dijieron los criminales la mujer dijo que yo le había que la había amenezao con la Ley Goajira yo soy Goajira criada mis padres vienen de la Goajira pero yo soy criada aquí aquí nací sierra maestra yo soy mas Venezolano que cuantos colombianos habrán aquí yo no yo soy Venezolana Venezolana yo si yo si que soy Goajira con mucha honra bueno mi familia tengo 12 doce hermanos nos reunimos ahora que vamos a hacer con mi sobrino me dijeron que vamos a hacer con mi sobrino aplicamos la Ley Goajira? dice el, yo le dije no, le dije no yo no estoy de acuerdo con la Ley Goajira yo estoy de acuerdo con la Ley de mi Dios, Dios es el que hace la justicia Dios es el que pone el presidente que pone Jueces, que pone fiscales, Fiscales honestos hay Jueces.. Son pocos que son escogidos por Dios que quienes no se venden que son de Dios son escogidos ya, fiscales bueno son de Dios y hay mucha corrupción yo se que hay mucha corrupción en este país en esta parte, pero yo lo que le pido señor solamente Juez es que se haga justicia se lo pido por el a.d.D. que mi hijo en verdad yo se que hay muchas madres alcahuetas es verdad pero yo en verdad mi hijo no era ladrón el nunca se robo nada toda su vida a trabajado, es mas le puedo decir que lo único que le pido es que se haga justicia porque Dios lo puso a usted al Juez a las personas del Ministerio y ellos nos ayudo bastante y también le doy gracias al Presidente porque a mi hijo le hicieron la exhumación investigaron todo eso y ellos no se van quedar con la suya, Dios es grande yo no se ese que esta hay que mato a mi hijo tiene la cara de yo no fui cuantos muertos llevaras encima la mujercita no se esa también es otra que tiene que pagar lo mismo lo mismo porque si no fuera por ella, si ella no hubiera entregan a mi hijo me lo entrega al criminal no me lo matan, porque no te conformaste con el reloj con los cobre con el celular y porque me lo mataste me lo mandaste a matar me lo mandaste a entregar no era suficiente con eso? Porque todo eso el lo hubiera recuperado pero la vida no.. la vida no de donde te vas a esconder de la presencia de dios y ese que esta ahí que tiene una carita que no ha hecho nada, cuantos muertos llevaras quizá la muerte de mi hijo para parar el crimen que se esta cometiendo en San Francisco esos policías que usted ve allá no mij.. esos policías son puros disfraz son disfraces a mi me comentaban los los vecinos no, esos cobran vacunas pero yo nunca pensé yo lo que siempre temía era con los malandros no a los policías pero ahora hay que temerlo a los dos y al Juez ya no tengo mas nada que decir. Es todo

. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 76º del Ministerio Público, ABG. J.A.M. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Que día falleció su hijo? R. El 27 de Marzo del 2010 P. ¿Usted podría indicarle al tribunal y a los que estamos acá presentes donde se encontraba usted viviendo en esa fecha? R. En Funda Barrio, frente al Colegio. P. ¿Usted menciona en su narrativa que su hijo falleció en una cañada podría indicar que distancia hay entre esa cañada y donde usted vive? R. Conchale unos cuantos uno no podría explicar no se cuantos yo se que es una distancia larga larga larga y todavía fui hasta allá y todavía vi que había sangre. P. ¿En un vehiculo cuanto es el tiempo aproximado para llegar al sitio? R. Allá llega como en menos de 5 minutos eso es rápido caminando uno se tarda pero en vehiculo es rápido P. ¿A pie cuanto mas o menos se tarda uno en llegar al sitio? R. Bueno como yo sufro e la rodilla llegaría como 10 para mi P. ¿Y en un vehiculo 5 minutos? R. Pa mi 5 minutos, como iban ellos con esa prisa con ganas de mátalo con ganas de asesinar P. ¿A que hora Alexis salio de su casa para comprar el desayuno ese día? R. Como a las 7:20am porque vi la hora en mi celular P. ¿Y retorno? P. ¿A que hora volvió a su casa? R. El volvió entre. No se tardo mucho como en media hora, media hora porque yo todavía estaba en el baño porque esa es una distancia rapidito donde venden comida y eso no se tardo mucho P. ¿Posterior usted tuvo una comunicación ehm.. Personal vía telefónica con el? R. Solamente a las 10 de la mañana tuve comunicación con el que le dije mijo donde estas que estas haciendo ve que tu papa viene horita ya llego le dije, y si mamaita ya voy hay voy es la ultima vez que yo hable con mi hijo por teléfono. P. ¿Podría por favor indicarnos que mención que diligencia iba a practicar el ese día? R. Retirar unos Cd´s de películas porque el quería ver películas. P. ¿Era día de semana era fin de semana? R. Era sábado en Semana Santa. P.¿Diga Usted a que se dedicaba su hijo? R. Mi hijo se dedicaba era este empezó primero en pintura era pintor, después se dedico a trabajar con el señor Alberto con este, mantenimiento se dedicaba a todo lo que se hacia en la ferretería Epa P. ¿Para ese día el 27 de Marzo del 2010 el se encontraba activo laborando para esa empresa? R. Claro que si estaba laborando P. ¿Regularmente los fines de semana el laboraba? R. Los sábados a veces que el señor Alberto lo llamaba para arreglar una maraña allá en su casa arreglar una puerta le tiene confianza mucha confianza a veces hasta se quedaba allá con el. P. ¿Desde que edad comenzó a trabajar el joven? R. Desde los 17 años en contrucion fundación y hay fue que se le daño toda su coluna. P. ¿Usted puede indicarle al tribunal y a los que estamos acá presentes si el en algún momento tuvo un inconveniente alguna enemistad o algún inconveniente con algún organismo de seguridad del estado con algún funcionario R. No, no una sola vez hace unos años una sola vez frente a la paneria el me llamo hace como un año ante de la muerte de el estaban lo mismo polisur lo tenían detenido por un teléfono y el teléfono el me llamo y el teléfono era mío y me dice mamaita veni corriendo porque me quieren llevar preso y tráete los papeles y me fui corriendo así descalza como llegue y mi hijo ya lo tenían ya pa llévalo preso entonce al policía le mostré que ese celular era mió no era robao y cuando lo jale de ahí y me lo dejaron tranquilo ni mas ese inconveniente no había pasado jamás P. ¿Que resulto de ese procedimiento y que organismo estaba involucrado en ese procedimiento del que acaba de mencionar? R. Horita del celular? Polisur, eso los que andan siempre por ahí Polisur. P. Eehmm.. ¿Usted presencio los hechos donde falleció su hijo? R. No, no porque en ningún momento solamente fueron estem que me dijeron la comunidad hay muchas personas que les he preguntao ellos me han contao pero no le puedo decir porque ellos tienen mucho miedo mucho miedo mucho terror a la policía porque me dicen ellos, yo vi todo pero no puedo hablar porque tengo un hijo de trece (13) años de quince (15) me lo pueden matar entendeme. P. ¿De que falleció su hijo? R. De un disparo que me le dieron aquí y le destrozaron el corazón, le destrozaron la la, los pulmones y aquí hasta la columna, porque yo estuve e n la exhumación yo lo vi. Es todo. Seguidamente en segundo lugar se le concede el derecho de preguntar a la Defensa Privada, ABG. F.G., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P.¿Señora Minerva explíquenos desde el día este que ocurrieron los hechos 27 de Marzo cierto, ok a que hora salio su hijo de su casa? R. A que hora sale el de la casa, como a las siete y pico siete y por hay que abren esa estem.. Donde venden empanadas. P. Ok, ¿Cómo salio vestido? R. Este el momento el, yo me metí al baño no vi la vestidura que tenia el solamente el tenia su pantalón negro pero el se cambio yo estaba en el baño, pero después con los hechos fui buscando la ropa de el pero no estaba una bermuda azul y no estaba un suéter azul, la gorra el tenia unas botas de trabajar también se las quito tenia unas gomas celestes con eso salio y unos lentes oscuros se llevo. P. ¿Cuándo el salió a es ahora a las 7 de la mañana a comprar el desayuno regreso a su casa? R. Claro que regreso me dejo el desayuno en la cocina. P. ¿Lo vio? R. No lo vi pero estaba el desayuno ahí P. ¿Le indico nuevamente hacia donde saldría? R. El me dijo que iba pa que un amigo a retirar unos Cd´s de película, porque ese día quería ver películas. P. ¿Como se llama el amigo? R. El amigo? No le pregunte yo le dije voy pa que un amigo P. ¿No le dijo que amigo? P. ¿Más nunca regreso? R. Más nunca regreso mas nunca lo vi. P. ¿Eso fue a que hora? R. Como? P. ¿Eso fue a que hora? R. Fue en el mismo instante como en media hora una hora después que el ..Aja. ¿P. Cuando comenzó usted a llamarlo por teléfono? R. Como a las 10 de la mañana. . P. ¿Me podría indicar el número telefónico al que lo llamaba usted, el número telefónico que tenía su hijo? R. No no yo ya no lo tengo ya ese teléfono... No. P. ¿Si Pero si el número recuerda el número? R. No no lo recuerdo P. ¿Era Movilnet o Movistar se recuerda? R. No e.e.e.d. esos teléfonos que e.M.M. vienen todo junto de chip. P. ¿Cuando se entera usted que su hijo había fallecido? R. Al día siguiente el domingo de 7:00am 8:00am de la mañana, por una vecina por una señora que siempre la llamamos como tía como como por cariño. P. ¿Como se llama? R. La señora se llama E.P. ¿Esmeira que? R. No me se el apellido, a ella siempre la conocen como la tía P. ¿Y donde vive ella? R. ella vive por ahí por como cuatro casas de mi casa P. ¿Ella fue la persona que le indico a usted? R. Esa señora con otra hija de ella, llego a mi casa y me dice ella buenos dias señora Minerva... Buenos días, entonce ella me dice ella y Alexis? Oye estoy preocupada pase mala noche no se nada de mi hijo no me contesto a las 10 no se nada y he llamado por aquí y llamao por allá e buscao y nadie me dice nada entonce me dice Alexis esta preso , pero pol su mirada se que había algo y además como madre que es uno, uno sabe ya que es lo que esta pasando malo, nunca pense que estaba muerto si no herido algo. Entonce ella me dice esta preso, ve pal cuatro a agarra carro tal y te deja en la comandancia de polisur allá te pueden informar y enseguida como me pude me vestí con la otra hija mía la zurrapa y con una bebe nosotros fuimos fuimos mi hija fue y yo le preguntamos y nos dijeron allá que mi hijo lo habin se había muerto en un frentamiento porque había robado una panederia , eso fue lo que me dijeron no pude.. P. ¿Quien le dio esa información a usted? R. Este un policía habían dos P. ¿No quien le dio la información e que a su hijo lo habían llevado preso? R. Ella la señora, lo dijo porque ella no quería decirme que mi hijo estaba muerto P. ¿Okey, eso se lo dijo a a que hora aproximadamente? R. Como a las 8:00am P. ¿De la mañana del día 28? P. ¿Y le dijo cuando aproximadamente se lo habían llevado preso? R. E.e. ese era que yo fuera a averiguar porque ella no tenia ni idea en ningún momento que mi hijo estaba muerto P. ¿Es decir que eso lo invento ella? R. Ella lo invento pa que yo fuera, pa que yo fuera a ver que mi hijo estaba muerto ella me dijo porque me mentiste le dije ella me dijo mija yo se que vos estai muy enferma yo no te podía dar esa noticia aquí P. ¿Su hijo acostumbraba a no pasar la noche en su casa? R. No no el siempre llegaba a la hora que fuera once doce, una pero llegaba hacia reunionsita con ellos hacían sopadas no te voy a decir que mi hijo ese de vez en cuando s echaba sus cervecitas con ellos con al tía con los otros con otro amigos hasta con el mismo señor Alberto se quedaba con el señor Alberto si se quedaba en la casa, y yo lo llamaba donde estas con el señor Alberto y yo me quedaba tranquilita porque se que ese señor es serio P. Ok, le voy a preguntar algo, ¿Desde las 7:30 de la mañana aproximadamente del día 27 hasta las 8:00 de la mañana del día 28 usted no supo mas nunca nada de su hijo?.. Desde el 27 que se fue después que desayuno después que dejo el desayuno se fue hasta el día 28 a las 8:00 de la mañana no supo mas nunca nada? R. No supe P. ¿Salio usted a buscarlo en la barreada para ver si alguien lo había visto sabia de el? R. Salí y llegue a una tienda y me dijeron mataron al violador y es mas dije que bueno que lo mataron, porque se estaba violando a todas las mujeres por ahí y lo estaban inyectando porque tenia sida pero nunca pensé que era mi hijo al que habían matado jamás paso por mi mente que era mi hijo es mas dije que bueno pero.. Como le digo yo jamás pensé que era mi hijo. P. Ok, ¿Si su hijo por lo general no dormía en su casa? R. El siempre dormía en la casa a ala hora que fuera pero el llegaba P. Ok ¿Ese día que no llego usted se dirigió a un organismo policial a los fines de verificar porque no había dormido su hijo en su casa si lo fue a buscar en un hospital hizo usted alguna otra diligencia para tratar de buscarlo? R. No como lo voy a buscar si al otro día fue en la mañana que me vino a avisar la tía que estaba preso por eso fui a sierra maestra a averiguar y me dijeron que estaba muerto. P. ¿Usted cuando informa que en oportunidades no dormía en su casa cuando bebía con el señor Alberto? R. Solamente yo estoy hay tranquila mas nada P. ¿En algún momento usted sabe donde vive el señor Alberto? R. Si el vivía por las Lomas pero ya el se mudo ya el no esta allá P. ¿Cuándo su hijo le decía que se quedo a dormir allí a que el señor Alberto usted se comunicaba con el señor Alberto? R. Claro porque el señor Alberto era para mí una persona seria y el es una persona muy honesta. P. ¿Se recuerda el teléfono del señor Alberto? R. No tengo idea nada no tengo el número del señor Alberto. P. ¿El señor Alberto llego a ir a su casa a dejara a su hijo? R. No. P. ¿Usted dice que le informaron que su hijo supuestamente había robado una panadería, cierto?.. Usted se dirigió a es panadería? R. Claro hable con el dueño y me dijo como usted va a creer que su hijo me vaya a robar si esa paneria de una y media a dos esta cerrada abren a las 5:00pm de la tarde yo no reacordaba que a esa ahora abrían y le dije usted esta dispuesto a testiguar, si. Y hasta testiguar lo grabamos y to. P. ¿También el llegaron a informar que su hijo había robado una ferretería? R. Después porque no hallaban que inventar panadería ferretería azote de barrio conchale ya no hallaban que ponele. P. Okey... ¿le informaron entonces que había robado una ferretería? R. Si me informaron también. P. ¿Se dirigió usted hacia esa ferretería? R. Para que si todo era mentira? Para que, hasta una camioneta y cuando aquí mi hijo sabia manejar y cuando aquí allá de la ferretería hasta la cañada iba a acorrer si el no podía con una pierna el no llegaba lejos. P. ¿Mi pregunta es muy concreta, se dirigió usted a esa ferretería a verificar que su hijo había robado esa ferretería? R. No fui porque pa mi todo lo que decían era mentira a demás ese señor fue un mentiroso pa su edad era un mentiroso para que P. ¿En algún momento se entrevisto con el dueño de la ferretería? R. No para que? Perder tiempo no si ese es un mentiroso, tan viejo que esta. P. ¿Usted conoce todas las amistades de su hijo? R. Yo conozco son muchachos que son trabajadores, señores ya mayores de edad mayores de edad ya P. ¿Conoce usted al ciudadano C.J.? R. No. Yo no conozco a ese señor ni muchacho lo que sea no se no lo conozco, yo conozco todas las amistades de mi hijo que son del mismo barrio. P. ¿Tuvo usted conocimiento cuando le informaron que su hijo se había metido a robar en una ferretería, tuvo usted conocimiento que estaba en compañía por el ciudadano C.J.? R. Lo tuve porque salio en panorama salio en cosa pero de hay mas nada. P. ¿No se intereso usted en verificar quien era este ciudadano? R. no porque para mi era pura mentira mas de la mentira que habían dicho, es mas si usted mismo sabe que eso es mentira de que vamos a hablar ya estamos muy viejos pa eso. P. ¿Su esposo es pastor de una Iglesia evangélica? R. Si señor P. ¿A esa iglesia evangélica asiste la ciudadana Yanixa Chiquinquirá? R. No. P. ¿Usted conoce a Yanixa Chiquinquirá? Si la conozco de así de vista. P. Sus hijos participan en la iglesia evangélica la cual el ciudadano es pastor? R. No, además la iglesia de de de donde mi, donde pastorea mi esposo queda lejos de allá. Y tenemos teníamos también una reunión una iglesia en la casa, nos reuníamos pero ellos nunca jamás, ellos nunca llegaron allá. P. Quien le aporta Ud la información que a su hijo lo meten en una cañada o lo llevan hacia una Cañada y ahí que lo disparan? R. Quien mas que los testigos, los los mismos testigos, los los los en los ranchitos ellos, en los ranchitos son de zinc, veían por los huequitos, los testigos quien mas, que mas prueba queréis tener, ummm es mas ya ahorita viene los testigos, que la mujer estaba tirando que disparaba al suelo, hacia arriba, ahhh. P. Quien le decía eso, quien le informo eso? R. Eso me lo informaron los los los mismos que vivían por ahí, por los ranchitos, los testigos, todo eso me lo informaron, es mas lo vas oír, tu lo sabes, si este es el tercer juicio ya, me va a dar un permisito aquí me voy a tomar un poquito de agua, P. Cuando Ud pregunta al Ministerio Publico informó de que su hijo estaba jugando dominó con un grupo de personas? R. Claro, porque los muchachos los los mismos señores que estaban ahí dijeron que estaban jugando, después se paro, cuando después fue que lo detuvieron, ahí fue que lo detuvieron, P. Nos podría indicar el nombre de esas personas con la cual el jugaba si tenia conocimiento? R. No puedo porque ellos son, no puedo porque ellos tienen mucho miedo, no se con esto ahora habrán perdido el miedo, pero ellos tienen mucho miedo, ellos tienen mucho miedo, todos allá vieron, todos todos si eso era un día como que era semana santa, todos estaban reunidos en su mesa y todo, como jóvenes, viejas, ancianos todos estaban ahí. P. Su hijo portaba arma? R. Nunca, nunca le vi un arma. P. A que se dedicaba su hijo a parte de laborar con el ciudadano Alberto, después que terminaba de laborar con el que hacia? R. Se quedaba en la casa a oír música, o a ver películas, leer. P. Y estudiaba? R. No, el no estudiaba. Que tiempo le iba a dar si el trabajaba con el Sr. Alberto hasta la noche, P. Que tiempo tenia trabajando con el Sr. Alberto? R. Yo creo que tenía como año un año y medio algo así. P. Y antes de eso en donde laboraba? R. Labo labo en varias partes, en varias casas, como pintor P. En algún momento anteriormente habia estado detenido su hijo? R. Nunca, nunca mi hijo lo, nunca lo…. Es una persona que jamás, nunca la han agarrado preso, es todo. Se deja constancia que el juez no realizó preguntas. Se deja constancia que el Fiscal 45° no realiza preguntas. Se le indicó al testigo que se podía retirar

Declaración del Ciudadano: G.R.B.B., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-8502790, de 47 años y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, expuso:

Bueno este ese sábado me encontraba yo lavando el aire de mi casa, como veinte para la una lo termine, veinte para la una lo termine de lavar cuando vi bajar al Alexis de un carrito, paso por el frente de mi casa conversamos le dije que nos íbamos a echar unas cervecitas por ahí mismo, cerca de un vecino, cuando pasa, bueno espérame allá, déjame meter el aire que yo voy dentro de una hora y tal, veinte para las dos o dos y piquito sentí el tiroteo, pero me acerque hasta el sitio hacia allá porque queda cerca de la casa, no mataron a un guajiro, mataron a un guajiro, nunca pensé que era este muchacho pues, de la manera como lo hicieron, solamente vi la camioneta cuando salio que lo tiraron ahí, salio salio rápido del fondo donde lo mataron, pero ese día lo vi veinte para la una, y a las dos y piquito ya lo habian tiroteo se formó, no seee, es todo

Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 76º del Ministerio Público, ABG. J.A.M. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Podría indicarnos cual es su dirección para el momento de los hechos que Ud acaba de narrar? R. La dirección de mi casa es 47W, calle 200, P. Que Municipio, que sector? R. San Francisco, Sector Funda Barrios. P. Que se encontraba Ud realizando ese día? R. Estaba lavando el aire de mi casa en el frente de mi casa, lo estaba lavando, cuando el paso. P. Recuerda Ud la fecha? R. Eso fue un sábado, la fecha no recuerdo ahorita. P. Pero fue un día Sábado? R. Si un sábado, si. P. Que observo que conducta observo ud de Alexis? R. Nada normal, venia de su trabajo no se, venia con su gorrita como siempre, pasaba por el frente de la casa, normal mas bien nos quedamos conversando cinco minutos ahí, sobre lo que íbamos hacer, vamos a tomar, P. Podría indicarnos que vestimenta recuerda Ud puede ubicar de su memoria que vestimenta portaba el ciudadano Alexis para ese día? R. Portaba una camisa azul, y una un Jean bermuda, cargaba el P. Que tiempo transcurrió entre que ud dejo de ver Alexis y escucho los disparos? R. Una hora y media. P. Tuvo Ud conocimiento de que porque de los disparos? R. No, no, no no tenía conocimiento de eso. P. De ninguna índole tuvo Ud conocimiento de que se trato esos disparos? R. No, no, no, no se de eso. P. Ud tiene conocimiento del fallecimiento del ciudadano Alexis? R. Si como a las tres P. Podría indicarle al tribunal cual es el conocimiento que Ud tiene del fallecimiento de Alexis? R. Cuando me acerco al sitio de donde esta la multitud yo, cuando lo llego tirado en la camioneta y lo llevan, me dan cuenta es el guajiro, es el guajiro, pero nunca pensé, pensé que era otro guajiro, después me dicen no es el guajiro Alexis, como va ser si me acaba de pasar por un lado, si lo mataron, se lo llevaron de ahí de la cancha, se lo llevaron. P. Que distancia hay entre su lugar de habitación hacia donde Ud se acerco donde estaba la multitud y quienes estaban en ese momento que Ud llega? R. Hay como 300 350 metros P. A quien observo cuando ud llego al sitio? R. Los vecinos de ahí, porque eso es una ciudadela pequeña, ese sector ahí, entre el Berital y el Bajareque, es un sitio pequeño, hay 400 metros, ahí. P. Logro ud observar algún organismos del Edo. En organismos funcionales y organismos de seguridad del Edo. Y unidades de estos organismos? R. Si, señor. P. Podría indicar las? R. Polisur, la patrulla de Polisur P. Las características de las unidades? R. Bueno era una camioneta, camioneta esteee, de las que son de cabina atrás, la otra eran no tenían cabina, eran varias. P. Podría identificar varias, podría cuantificarlas por favor? R. Las que son pick up y una, una este P. Cuantas unidades para ser exactos? R. No habian muchas, en el sector por aquí por acá. P. 20 o 50? R. No, no menos menos, como unas 10, unas 10. P. Las características de esta unidades el color? R. Color el distintivo de Polisur, la la la blanca todas tenían el distintivo de Polisur. Otra, la blanca esa no tenia casi el distintivo, no se le veía nada sino como si le quitaran las letras pero era de la misma policía, P. Ud llego a observar el cuerpo del? R. No. P. Del que había fallecido? R. No, no llegue a observar. P. Que información capto Ud al momento de llegar al sitio, que le indicaron a la comunidad? R. Que habian matado al guajiro, que se lo habian llevado de la cancha Polisur y lo habian matado. P. Cuando ud tiene conocimiento que ese guajiro Alexis era el Sr. Alexis? R. En el momento como a los, que es que me dicen, no fue el guajiro Alexis. Le digo yo, coño me acaba de pasar por un lado, como, como que lo mataron, si hace como una hora que me paso por un lado, P. Ud había acordado a realizar algún tipo de actividad con el joven Alexis? R. Si, tomarnos a que un vecino unas cervecitas, como se hace siempre ahí, un grupito de nosotros pues, ahí como ese muchacho es sano ahí, siempre le gustaba era escuchar la música, nos poníamos a escuchar la música con el, P. Lo organizaba con a menudo este tipo de reuniones? R. Nooo, de vez en cuando con un vecino que se llama Martín. Un Sábado si, un Sábado no, solo ocasional. P. Logro Ud observar que el ciudadano Alexis llevaba algún arma de fuego? R. No señor. P. Que conocimiento tiene Ud a que se dedicaba este joven? R. No, ese muchacho era de su trabajo a su casa. Un muchacho normal. Ese era por aquí muy querido por la comunidad, no no era un muchacho como así como lo nombran malandro, nooooo ese muchacho querido en su comunidad. P. Para ese momento ud tiene conocimiento para qué empresa trabajaba el joven Alexis? R. En ese tiempo yo le vi la camisa como de la ferretería esta que esta aquí en la uno, un distintivo así, y era sábado el llevaba su gorrita y uniforme, como día de semana. P. Que tiempo ehh, el intervalo de tiempo conocía Ud al joven Alexis? R. Desde que se fundo esa comunidad ahí. Es Todo. Seguidamente en segundo lugar se le concede el derecho de preguntar a la Defensa Privada, ABG. F.G., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Ud recuerda a que hora aproximadamente fue que Ud vio al ciudadano Alexis? R. Era como veinte para la una. P. Como iba vestido? R. Iba con una bermuda, y una camisa como azul, morada así. P. Solo o acompañado? R. No, solo. Se bajo del carrito solo. P. De que carro se bajó? R. Un carro normal de la línea de Funda Barrio. P. Como era el carro? R. Un carro normal, porque no no no me voy a poner a fijar en la marca del carro. De la línea Funda Barrio si era porque el coco decía Funda Barrio. P. Ud mismo informaba al Ministerio Publico en algún momento que Ud habia visto al ciudadano después de haber sido detenido? R. No. P. Nunca? R. No, nunca. P. Que tiempo tenia ud conociendo al ciudadano Alexis? R. Desde que se fundo la comunidad ahí, en Funda Barrio, del sector unos quince años. P. Es decir que sabia donde vivía el ciudadano Alexis? R. Si, señor. P. Con quien vivía el sr Alexis? R. Con sus padres. P. Cuando ud se entera según Ud a los 30, 20 minutos de haberlo visto algo así por estilo una hora, Ud le fue a informar a los familiares? R. No, no. P. Porque? R. Porque en ese momento la impresión, y estaba cerca de mi casa lo que hice fue resguardarme porque eso era lo…. P. Y siendo Ud, según Ud, su exposición gran amigo del ciudadano no le intereso informarle a los familiares? R. Si me intereso, pero en el momento como te digo, la evacuación del despliegue que habia ahí, eso no ameritaba dar hacia donde vivía el. P. Y en todo el día, se fueron los funcionarios y en todo el día nunca le fue a informar a los familiares? R. Nooo, cuando llegue yo, ya no estaban ellos, ellos ya no estaban en su casa, a lo mejor otro les informooo, P. Llego Ud a la casa de ellos a informarles? R. Si señor, pero ellos ya no estaban ahí. P. Que día fue ese? R. Yo fui a informarle, me fui a ver si sabian algo de lo que estaba pasando, P. Que día fue ese? R. Eso fue el mismo sábado P. A que hora? R. Como a las cuatro por ahí, cinco. P. Y no estaba nadie en su casa? R. No, no. No habia nadie en su casa. P. Nunca mas regreso a informarles a ellos nada después de eso? R. No, regrese fue al velorio. P. Cuando ud vio al ciudadano Alexis pasar por su casa solo llevaba algo en las manos? R. No señor. P. Tuvo ud la oportunidad de verificar si el ciudadano andaba armado o no andaba armado? R. No, nooo. P. No que? R. No andaba armado, nunca andaba armado ese muchacho, nunca. P. Se llego a levantar la franela delante de Ud para verificar? R. El muchacho nunca andaba armado, en mi presencia nunca andaba armado, P. Mi pregunta se llego a subir la franela delante de Ud para verificar Ud eso? R. Pero porque tengo que verificar si el andaba armado, si yo no soy policía, yo lo veo, normalmente lo veo como veo a cualquier muchacho, pero armado no andaba, P. Delante de Ud en algún momento en esa conversación que Ud tuvo cuando el paso por allá se llego a levantar el ciudadano la franela y Ud pudo observar que no andaba armado? R. Porque tengo, porque tengo yo que levantarle la franela si me cerciore de que, estoy conversando con el de frente, el carga una bermuda, una franela, yo no le voy a ver armamento, es mas no cargaba. P. Le llego a informar de donde venia? R. Me dijo que fue a trabajar pero que no pudo trabajar, porque tal, no no yo vengo porque me vengo a echar los palos, no pude trabajar que tal P. Fue a trabajar a donde le informo? R. No, a lo mejor el tenia un trabajo anexo ahí pero venia, venia con ropa deee trabajar. P. Mi pregunta le llegó a informar concretamente de donde venia a trabajar ese señor? R. Que fue a trabajar, pero no pudo trabajar. P. Donde mi pregunta es donde, le llego a informar que? R. Si no trabajaba en la ferretería Epa, a lo mejor se fue a otro lado con la misma ferretería. P. A que hora aproximadamente ud observa a las unidades policiales del cual describe las características que era tipo pick up y otra vehiculo de otra características, a que hora fue eso? R. Eso fue como a las dos, tres, dos y media, tres. El despliegue policial P. Y esas unidades volvieron a salir de ese lugar? R. Si, si entraban salían, entraban salían. P. Las volvió a ver? R. Claro, yo vivo en casi la avenida P. Vio a alguien que llevaban detenido en esa unidad? R. No lo vi, llegue hasta allá y fue cuando tiraron algo atrás de la pick up, pero no sabia si, no sabia que era, vi la gente que tiraron y se fueron. P. Y pasaron por su casa? R. Pasan por todo el frente de la casa, P. Vio que tiraron? R. No lo tiraron ahí atrás, en el fondo allá en el Mercal, allá por esos lados, por allá. Yo vivo acá, trescientos y pico de metros vivo yo. P. Okey entonces vamos a que me explique mejor, donde vio Ud que montaran algo en una camioneta y lo tiraran atrás? R. Trescientos cincuenta metros de donde vivo yo. P. Okey, pudo ver en que vehiculo lo montaron? R. En una camioneta pick up, P. A que hora fue que Ud vio que montaron a algo? R. Dos y dos, tres, dos y media y tres, tres, casi a las tres y piquito fue eso. P. Después que esa persona montara algo, ud no vio que era, que hicieron? R. Se fueron. P. Pasaron nuevamente por frente de Ud? R. Frente. P. Ok pudo percatarse quien era? R. No, nooo. Que era el muerto, que era el muerto, que era el muerto. Pero no pensé que era Alexis. P. Llego ud a ver el muerto? R. No, no, nooo. P. Quien le informo a ud que ese supuesto muerto que Ud nunca vio era Alexis? R. La comunidad, la gente. P. Quien, en concreto le llego informar a alguien? R. Un vecino de eso por ahí, me informo. P. Okey dénos el nombre de un vecino? R. No le puedo dar el nombre, porque no se como se llamaba, el comentario, lo otro, este fue, lo otro el guajiro, el guajiro. P. Nadie que Ud conoce? R. Si lo conozco, pero el nombre no se, se que le decían el guajiro, el guajiro. P. Le llegaron a informar alguien de la comunidad donde lo detuvieron? R. En La cancha que estaba ahí en el sector. P. Esa persona presencio que lo detuvieran? R. Si señor. P. Esa persona tampoco tiene nombre? R. No, no se. No solamente una persona varias personas. P. Okey pero déme el nombre de una? R. No te puedo decir porque no se como se llamaban. Varias personas, se lo llevaron de la cancha, se lo llevaron, se lo llevaron. P. De donde ud vive hacia donde ud dice que montaron algo, que no sabe que montaron, hay visibilidad? R. No, no hay. Pero yo llegue hasta allá, como te dije yo llegue hasta allá. P. Hasta donde? R. Hasta donde estaba el grupo de gente, trescientos cincuenta metros, me preguntaste ahorita, llegue hasta allá, verdad, ahí me acerque, ahí vi todo, me regreso a la casa, no pude avisarle a ellos, me regreso a la casa por la misma avenida y me pasa por un lado, juuuuuuu, P. A que distancia se encontraba ud donde Ud. fue a llegar que están todos? R. Como a 100 metros porque no dejaban llegar a nadie allá. P. A 100 metros Ud pudo percatarse que fue lo que montaron en la camioneta? R. Si, si lo tiraron algo y se fueron fuuuuuu. P. Se pudo percatar? R. No, nooo te vuelto y te repito que nooo. P. De allí Ud se desplaza nuevamente a su casa? R. A mi casa. P. La bondad esa, lo que ud dice que montaron algo que no vio nada, pasaron nuevamente cuando ud iba en camino o cuando Ud estaba en su casa? R. No, cuando el momento que me dirijo a mi casa, me estaciono antes de llegar a mi casa, como cincuenta metros ahí, ahí me pasaron ufffffff. P. Y tampoco pudo ver nada? R. No pude ver nada, porque arriba van unos funcionarios vestidos de civil, P. Ud le llego a informar a la fiscalia en algún momento de la investigacion que observo al ciudadano golpeado, al ciudadano Alexis? R. Lo vi por la foto y en el, en, en en, en el cajón. P. En el cajón de que? R. En el cajón donde lo iban a enterrar, todo hinchado, P. Pero antes no lo habia visto Ud? R. No, no lo habia visto. P. Y Ud por haberlo visto así, llego Ud a informar a la fiscalia que a esa persona la habian golpeado? R. Noo, a lo mejor como estaba el primero, que lo veo, pasan 24 horas, lo veo con ese hematomas por todos lados, que te puedes imaginar tu. P. Pero si Ud no lo presencio que lo golpearon porque? R. Yo no te he dicho que lo presencie que lo golpearon, lo vi en el cajón como estaba hinchado, yo no te he dicho que lo presencie que lo golpearon, P. Por eso pero mi pregunta es, si Ud en algún momento, le dijo al Ministerio Publico que Ud observo al ciudadano Alexis golpeado? R. Lo presencie en el cajón. P. Ah okey y Ud infirió que lo habían golpeado? R. No digo yo, me imagino yo, parece que estuviese golpeado, pero yo no he dicho que lo golpearon, que lo golpearon. P. Cuando Ud manifiesta de que acostumbraba el ciudadano Alexis a quedarse bebiendo y jugando dominio con Ud cierto? R. No conmigo no jugaba domino, nos echábamos las cervecitas pero domino no jugaba. P. En que momento se llego Ud a entrevistar después de lo sucedido y de lo que Ud pudo haber visto con los familiares? R. En el velorio. P. En el velorio cuando allá le llegaron a informar a Ud si el ciudadano Alexis estaba jugando domino en el estacionamiento de la panadería? R. Estaría jugando domino en la cancha, pero no conmigo. P. Le pregunto le llegaron a informar los familiares si Ud tenia conocimiento con quien jugaba domino, o si jugaba domino? R. No, nooo no tenia conocimiento. P. Le llego a informar los familiares a Ud en el velorio si al ciudadano Alexis lo habian denunciado de que habia robado o una panadería o una ferretería? R. No, nooo. P. No le indicaron nada de eso? R. Solo indicó lo vi fue en las noticias, pero de su familia no. P. Por eso mi pregunta en el velorio los familiares para ser mas concreto, en el velorio los familiares le llegaron a decir a Ud, como Ud era tan allegado a la familia, le llegaron a decir a Ud, mira a mi hijo según lo denunciaron por tal robo en una panadería o una ferretería, no le llegaron a decir eso? R. No, nooooo. No me dijeron eso. P. Se llego Ud a enterar por alguna otra persona que no sea los familiares que se supone que el ciudadano habia fallecido? R. Lo que yo se, que me dijeron que lo sacaron de la cancha, se lo llevaron vivo, y paso lo que paso. Pero de atracar panadería, atracar supermercado, y eso, eso si no, no, no, P. Nunca lo escucho? R. Nunca, lo escuche por las noticias. P. Se llego a enterar Ud ya que Ud llegó al velorio cual de las familias se enteró del fallecimiento del ciudadano Alexis? R. No se hermano. P. Ud informa que llego a su casa y no lo encontró, le llegó a preguntar quien le dijo a ellos eso? R. No. P. No, nunca, conocía Ud las amistades del ciudadano Alexis? R. A los vecinos. P. C.J. vive por ese sector? R. C.J., no, no, no me suena. P. Acostumbraba a beber el ciudadano Alexis? R. Los fines de semana, sábado, domingo. P. Tiene Ud conocimiento ya que Ud es allegado a la familia, si el ciudadano cada vez que bebía acostumbraba a no amanecer en su casa? R. Si el bebía con nosotros, aunque sea un, una comunidad, un grupito de gente por ahí, que se, que somos gente de respeto, si bebíamos con el, era porque era un muchacho, que no ameritaba problema, no se metía en problema, no hacia nada malo, ya si el se quedaba durmiendo en la calle, ya eso no seria con nosotros, porque nosotros no lo hacemos, pero no lo creo, porque el de allí se iba para su casa. P. Tiene Ud conocimiento a que se dedicaba el ciudadano Alexis cuando no trabajaba y Ud no lo veía? R. De su casa, por los fondos acá que somos, de los fondos de los otros vecinos que yo visito. Ahí lo veía el sábado, domingo, ahí con ellos ahí, más metido acá que Martica que es donde llegábamos, que es otro vecino de allá de la comunidad, escuchando música, bailando. Es Todo. Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas. Se le indicó al testigo que se podía retirar.

De igual manera se tomo la declaración a la ciudadana: DIANITZA CHIQUINQUIRA A.G., quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-12870301, y quien después de ser juramentada por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, expuso:

Bueno yo no, no puedo decir mucho porque, yo no estaba en mi casa, yo en ese momento, iba hacer una diligencia, cuando iba saliendo, vi entrar las patrullas verdad, entonces pero para ese tiempo habia un señor que supuestamente estaba inyectando con una inyectadora que tenia Sida, yo veo que entra la patrulla, yo me devuelvo para mi casa, porque mis hijos estaban solos, yo entro corriendo para decirle a ellos que se, que se resguarden porque estaba la policía, y yo vuelvo a salir con las mismas, y como se llama, y me voy hacer mi diligencia, mis hijos quedaron ahí en la casa, después cuando yo llego, fue cuando me dijeron lo que habian visto, es todo

Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 76º del Ministerio Público, ABG. J.A.M. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Podría ud indicar la fecha en que Ud salio hacer esa diligencia? R. Se que es un día sábado, pero la fecha no, no la recuerdo dr. P. No la recuerda? R. No. P. Que sucedió ese día según Ud me manifiesta? R. Bueno mis hijos me habian comunicado que ella se habian llevado a un muchacho, lo habian metido pal monte, que dos personas lo llevaban por los brazos, que el muchacho iba forcejeando, y después se oyeron los tiros, P. Okey podría Ud mencionar los nombres de sus hijos? R. Bueno estaba Jorman, Jordan, Yudri, Yonaiker, y mi hijastro que se llama Jorvis. P. Donde vive Ud o donde vivió Ud para ese momento, si actualmente vivía ahí? R. Todavía vivo ahí. P. Nos podría indicar la dirección de habitación por favor? R. En el parcelamiento de Waikai fria. P. Municipio o Sector? R. En el Municipio San Francisco, Sector este …. P. Queremos en aras de la verdad verdadera que nos indique por favor la dirección completa de donde ud vive? R. Bueno, yo vivo verdad en el parcelamiento Waikai fria, que eso queda este por la urbanización R.C., por donde yo vivo se, entra por el Mercal de Funda Barrio que todo el mundo lo conoce como Funda Barrio, pero eso se llama Ciudadela R.C.. P. Que le manifestaron sus hijos para ese entonces que ud salio hacer la diligencia? R. Bueno cuando yo llegue ellos me dijeron verdad, como yo le dije verdad, que cuando yo iba saliendo iba entrando unas patrullas, en ese momento se corrió la voz, que era un señor que andaba con una inyectadora y que andaba inyectando sida, verdad se suponía que la policía lo andaba rondando, y que el andaba por ahí, yo me regreso porque mis hijos estaban en el frente jugando, estaban jugando, yo me regreso para decirle a ellos que se resguardaran dentro de mi casa, después cuando yo llego, fue que ellos me dicen mami que mataron a un muchacho un señor que lo llevaban por los dos brazos, y el muchacho iba forcejeando, y después ellos dicen que lo vieron cuando lo traían al muchacho arrastrando. P. Cuando le manifiestan que lo vieron de donde vieron estos muchachos esa situación? R. Desde mi casa. P. A través de que forma pudieron observar ellos? R. Bueno este por por la ventana, por la puerta, porque la puerta de mi casa tiene huequito, este ellos dicen que ahh este los policías, y ellos dicen que fue una mujer policía, que los mando a meterse para dentro de la casa. Mi casa es de dos portalones, ud abre por la parte de arriba, que tiene unas protecciones pero eso estaba cerrado, y ellos se estaban asomando por un huequito que hay dentro de la puerta y por una rendija, que hay por ahí se puede ver, se observa claramente a distancia, por ahí ellos se estaban asomando, P. Ud corroboro lo que Ud acabada de decir, Ud lo corroboro, es cierto o es falso, indíquele al tribunal y a los que estamos acá presente, que se puede visualizar a través del portalon tal cual como lo ? R. Si se puede ver. Perfectamente se puede ver. P. Volviendo a su narración ciudadana Danitza podría ud indicar si pudo ud observar las características y a que organismo policial pertenece las unidades policiales que Ud observo? R. Este yo vi la patrulla pero, esa patrulla e.d.P.. Cuando eso salieron unas, esas patrullas eran nuevos, el color creo que era blanco, con rojo creo que es, las patrullas. P. Cuantas unidades? R. No no se porque no las conté P. Posteriormente que información capto Ud no de sus hijos, de la comunidad en relación a los hechos que habian acontecido ese día sábado? R. No, no, no no tuve mas información de la comunidad porque no. P. Pudo ud corroborar la información de que fue x o y persona que había fallecido? R. Si después si me entere que habia sido este muchacho Alexis. P. A través de que medio Ud se entero de que habia fallecido el joven Alexis? R. Que era a través de una cuñada mía. P. Que le mencionaba esta cuñada por favor? R. Ella llamo a mi esposo verdad, que es su hermano y le dijo Jonny tu sabes que el muchacho que mataron por allá atrás fue al guajiro A.P.T. ud conocimiento de porque había fallecido este ciudadano? R. No, no se. No se porque. P. Que mas le pudo haber aportado la versión de sus hijos a ud? R. Nooo, eso fue todo lo que ellos me dijeron. Que se lo habian, que lo tenían agarrado por los brazos, que lo habian metido pal, pal, terreno y habian hecho un poco de tiros los policías, y que después lo traían arrastrando. P. Podría indicar que intervalo de tiempo Ud se alejo de su casa dejando sus niños al frente, a que hora salio de su casa y a que hora regresó? R. Fue enseguida yo saliendo, cuando ya iba llegando por el Mercal de Funda Barrios no le puedo decir cuantos metros verdad, pero no fue mucho la distancia de que esta el Mercal a donde esta mi casa, cuando yo voy saliendo que ya voy saliendo pal cerca del Mercal fue cuando veo toda las patrullas yo me devuelvo. P. Una hora aproximada que ud salio de su casa? R. Eran como las dos y pico de la tarde. P. Y regreso? R. No se, cuando regrese a lavar, eran como dos o tres horas. P. Ese fue el intervalo de tiempo Ud se fue a las dos de la tarde y regreso a las tres horas? R. Si como a las tres P. Dejando a sus hijos afuera jugando? R. No, ellos yo cuando lo envié para dentro verdad, ellos se metieron y yo, seguí haciendo mis diligencias. Me metí allá hacer mis diligencias. Es Todo. Seguidamente en segundo lugar se le concede el derecho de preguntar a la Defensa Privada, ABG. F.G., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Nos podría indicar a que hora fue eso aproximadamente lo que ud acaba de narrar? R. Eran como las dos de la tarde, dos y piquito de la tarde. La hora exacta no se, no me acuerdo la hora exacta. P. Y Ud estaba de salida? R. Yo estaba de salida. P. En la calle específicamente? R. No estaba en la calle, estaba en el en un terreno que estaba ahí, que esta invadido. P. Ud dice que vio una patrulla? R. Si. P. Nos podría indicar las características de esa patrulla, como eran? R. Ehh lo único que se, es la patrulla que dice Polisur. Pero el modelo y eso no se. P. Grande, pequeña, moto como era? R. Noo, una patrulla normal. P. Como era la patrulla carro, camioneta? R. camioneta, las camioneta P. Abierta, cerrada como era? R. Se supone que son cerrada. Una camioneta. P. Cuantos funcionarios llego ud a observar en ese vehiculo? R. No, ninguno. P. Ninguno? R. Vi las camionetas entrar pero no vi los funcionarios, no vi cuantos eran, no conté las camionetas, nada de eso. P. Eran todas del mismo modelo? R. Las que yo vi si, no se si habian otras. P. Las que Ud vio? R. Las que yo vi. P. Hablemos de la puerta de su casa, Ud dice que ellos vieron por un huequito, como era el huequito? R. Un huequito redondo, (risas) P. Que tamaño? R. Ahhh P. Que tamaño? R. No se, el tamaño. P. Grande chiquito como era? R. Un huequito mas o menos, chiquito pero se puede observar P. Okey le podría informar al juez de que tamaño era por favor, para el que sepa, así como lo estaba haciendo ahorita? R. Es comooo…estee, yo digo no, que eso era como la soldadura cuando estaban soldando, le cayó una soldadura ahí, le hizo una perforación, tiene un huequito, se puede observar, bueno la gente que fue hacer la experticia a mi casa, observaron desde ahí todo desde lejos. P. Y la hendija, de que tamaño es la hendija? R. También, no le se decir los los los indicios los centímetros que tiene pero…. P. Era así, así, o así? R. Noo es pequeño, cómo no se cuantos centímetros tendrá pero si se puede observar, se puede visualizar para afuera. P. Que distancia hay de la puerta hacia donde le llegaron a informar según su exposición sus hijos, que llegaron las personas, hicieron disparos, metieron a las persona hacia el monte, que distancia hay? R. No se. P. Para ese momento que tipo de vegetación estaba allí, estaba enmontado, habia arbustos, que habia? R. Este siiiii, enmontado pero no, siempre tiene su gramita porque esta baldío pero si se podía observar, P. Se podía observar de ahí hacia el área de la cañada? R. Si señor, estaba visible. P. Y que distancia hay de allí hacia el lado de la cañada? R. No se. P. Llego Ud en algún momento de su salida a enfrentarse con algún funcionario? R. No. P. Para verificar que era lo que sucedía, Ud infiere que era en búsqueda de esa persona que supuestamente estaba inyectando sangre con sida? R. Si. P. Ud conocía a los familiares del ciudadano Alexis? R. Si. P. De donde lo conocía Ud? R. Porque yo vivía antes en Funda Barrio. P. Porque Ud vivía? R. En Funda Barrio. P. Y quien vivía en funda barrios ellos? R. Ellos también. P. Ud participaba en la Iglesia Pastora donde el Sr. Este es pastor? R. No, no. P. A que distancia vivía ud de la casa del ciudadano del papa del ciudadano Alexis? R. Vivía relativamente cerca. P. Tenían trato continuo Uds.? R. No, no, no, nos saludamos P. Y sus hijos conocían a la familia? R. Si. P. Y conocían a Alexis? R. Si. P. Le llegaron sus hijos a indicar de que esa persona que bajaron o que montaron a la camioneta que Ud informa era patrulla era el? R. No. P. Porque? R. Porque el no no no sabían que era el. P. Y no lo conocían? R. Si pero que la persona no se, no se podía esteeee como le digo, identificar a la persona, que veía a la persona pues, pero de identificar de que era el, no. P. Cuando se entera ud que era Alexis? R. Al día siguiente que hay P. Se traslado ud ya que Ud tenia esa conocimiento de tratar a los familiares, se traslado Ud hacia el inmueble de la familia para indicarle lo sucedido? R. Noooo. Yo no. P. Porque? R. Porque ya ellos se habian enterado y estaban en el proceso de veloriar a su hijo y enterrarlo. P. Y como sabe Ud eso? R. Porque nosotros fuimos para su casa para darle el pésame pero ellos no estaban. P. Cuando fue eso? R. No, no me acuerdo de la fecha. P. A que se dedicaba el ciudadano Alexis? R. Que yo tenia conocimiento el trabajaba en Epa. P. Ahhh? R. El trabajaba en EPA. P. Se llego Ud a enterar el día del velorio según lo que Ud acaba de aclarar, se llego Ud a enterar el día del velorio cual fue el motivo por el cual los ciudadano Alexis habia fallecido? R. No, no se el motivo. P. Llego Ud a escuchar en el velorio si el ciudadano? R. No, no, no yo en ningún momento fui para el velorio, fui para la casa de los señores verdad, a darle el pésame, pero ellos no estaban, porque a el lo veloriaron ahí en su casa. P. Ahh okey entonces Ud nunca se comunico con ellos? R. No P. Cuando se comunica con ellos? R. Al día después que ellos fueron para mi casa. P. Y porque fueron a su casa? R. Porque ellos se, a ellos le dijeron que mis hijos habian visto cuando habian matado a su hijo. P. Y como esa persona si sus hijos no sabían nisiquiera que era Alexis., porque evidentemente no los reconoció, como sabían esa persona que sus hijos sabían, que era Alexis? R. Porque ese era el muchacho que habian matado detrás del Mercal y, si se supone que era Alexis el que habian matado detrás del Mercal, porque no hubo otro muerto, si no el solamente. P. Cuando esas personas llegan a su casa a preguntar que era lo que habian visto sus hijos, le llegaron a informar ellos que a su hijo, en este caso Alexis lo estaban involucrando en un delito de un Robo de una Ferretería? R. No, después fue que en el periódico fue que salio una versión que decía que el que estaba robando. P. Pero esas personas es decir sus padres le llegaron a informar a Ud eso? R. No, no, no. Eso lo leímos en el periódico que decía. P. Le llegaron a informar los padres de Alexis del día que fueron a su casa, que su hijo lo estaban involucrando en el robo de una panadería? R. No, después fue que, después si, al tiempo fue que esteee, si me entere que a el lo estaban involucrando en el Robo de la Panadería. P. Mi pregunta es muy concreta, el día que fueron para su casa? R. No ese día no, ese día no. P. Ese día que le dijeron ellos, le dijeron cual fue el motivo por el cual había muerto, le dijeron ellos, no. El Sr. Gilberto vive por su casa? R. Este como se llama esteee, no el no vive por mi casa, el vive en Funda Barrio pero yo no le se el nombre a el, no se si es Gimio. P. Pero ud lo conoce? R. De vista si. P. Se traslado el Sr Gilberto a su casa para preguntarle? R. No. P. Si Ud tenía conocimiento de eso, tuvo Ud conocimiento de alguna parte, bien sea del papa del ciudadano Alexis si el ciudadano Gilberto llego en algún momento a dar a la casa a informar lo que supuestamente el habia presenciado? R. No. P. De allí de donde vive Ud que distancia aproximadamente hay hasta donde vive el ciudadano Alexis? R. Queda lejos, de donde yo vivo a donde vive el Señor. P. Donde ud vive actualmente? R. Si. P. Y en ese sector conocen Alexis? R. No. P. Que distancia hay de la cancha hacia el lugar donde Ud vive? R. Queda retirado. P. Conoce ud las amistades del ciudadano Alexis? R. No, no se P. La conoce o no la conoce? R. Noo. P. Conoce Ud si en el sector donde Ud vive un tal C.J.? R. No, no. P. Se enteró Ud en el transcurso de lo sucedido que hayan retenido a otra persona que supuestamente entro a robar en la ferretería conjuntamente con otro ciudadano? R. No, no se. No tengo conocimiento. P. No se enteró? R. No, no tengo conocimiento de eso. P. En algún momento se entero quien era el propietario de la ferretería? R. Tampoco se. Es Todo. Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas. Se deja constancia que el Fiscal 45° no realiza preguntas. Se le indicó al testigo que se podía retirar.

Seguidamente se tomó la declaración del ciudadano: J.A.P.A., quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-29.730.269, de 12 años y quien no fue juramentado por cuanto esta excepto por la ley especial, expuso

Primero nosotros estábamos jugando fútbol en mi casa y llego una patrulla, una moto de cuatro ruedas y se abajo una mujer diciendo no mentanse para la casa que esta el inyecta sida por ahí, nosotros nos metimos y estaban buscando por ahí, nosotros nos asomamos por la puerta para ver que estaba pasando y vimos por allá por la cañada por el mercal esta una cañada y abajaron al vecino de nosotros pero no sabíamos quien era, lo llevaban así esposado y con dos hombres agarrándolo, estaba forcejeando y lo llevaban pa allá atrás pa las matas y lo mataron, es todo

. Acto seguido se le concede el derecho de realizar preguntas y respuestas a las partes presentes conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 76º del Ministerio Público, ABG. J.A.M. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Tu nombre completo y que edad tienes horita? R. J.A.P.A., tengo 12 años. P. Estas estudiando? R. Si. P. Ese día quienes estaban contigo en la casa? R. Mi hermano Yorvis, mi hermana Yudry, mi hermano Jonaikel y mi persona. P. Uds estaban afuera o dentro de la casa? R. Afuera, y mi hermana estaba adentro P. Que se encontraban ustedes haciendo? R. Jugando fútbol. P. Uds. tenían permiso para jugar fuera de la casa? R. Si P. Quien les dio permiso? R. Mi mama. P. Que sucedió que ustedes decidieron meterse adentro de la casa. R. que llegaron unas patrullas y se abajo una mujer diciéndonos que nos metiéramos. P. Como era la patrulla? R. una moto de cuatro ruedas. P. Quien venia manejando esa moto de cuatro ruedas?. R. No me acuerdo. P. Sabias si era hombre o mujer? R. no me acuerdo. P. Al momento de que ese funcionario les dice métanse a las casas que hacen Uds.? R. Nos metemos. P. Que sucedió después? R. ellos siguieron buscando por ahí pa ver si conseguían el inyecta sida nosotros nos asomamos abrimos la puerta porque era de dos se abría por arriba y nosotros la abrimos y estábamos viendo. P. A que hora fue eso mas o menos? R. En la tardecita no me acuerdo la hora. P. Pero en la tardecita luego del noticiero, era oscuro, había luz del día? R. Si había luz. P. A través de que, tu observas que llevaban a alguien sujetado? R. yo lo vi que lo sacaron de una patrulla pero no lo vi bien así de cara lo llevaban de espaldas. P. De donde tu observaste eso, donde estabas tu en la casa? R. en la puerta. P. En la puerta del lado afuera o la puerta del lado dentro? R. en la puerta del lado adentro y como yo estaba más pequeño yo veía por la ventana también. P. Quienes no te dejaban ver? R. mis hermanos por ver ellos también. P. Los nombres de los hermanos que no te dejaban ver y que no te dejaban ver?. R. Jonaikel, Yudry y Jorvis, no me dejaban ver no sino que ellos estaban viendo, yo me quería asomar pero como ellos estaban ahí me iba pa la ventana, cuando el se iba pa la ventana yo me iba pa la puerta. P. Se cambiaban para ver mejor? R. Si. P. Que fue lo que tu observaste? R. no que después, después que nos metimos estábamos viendo. P. Cuantos policías llegaste a ver tu a través de la ventana o de la puerta? R. Habían bastantes no recuerdo bien. P. Bastante cinco, bastante diez, bastante dos, dinos a nosotros que fue lo que viste tu? R. como 7 o mas no se. P. Estos policías portaban uniformes o estaban de particular? R. uniformados. P. Portaban armas de fuego? R. Si P. Que observaste, llegaste a ver alguna pistola, alguna escopeta? R. un policía disparando para el suelo, un poquito alejado de la cañada donde lo mataron. P. Tu observaste un policía disparando hacia el suelo, como era este policía? R. No recuerdo porque estaba agachado. P. Luego de que observaste todo esto pudiste salir de la casa para ver que había pasado? R. no nosotros estábamos dentro y mis hermanos dos mayores iban pa s.f. porque estábamos en la casa y lo fueron a ver un policía dijo que no podía ir pa allá P. Quien le decía? R. Un policía. P. A quien le decía que no podía ir para allá? R. A mis hermanos. P. Ellos si fueron al sitio a ver lo que había sucedido? R. Si pero se devolvieron y después que se fueron, fueron otra vez. P. Esa persona iba por sus propios medios o lo llevaban a la fuerza? R. Lo llevaban a la fuerza. P. Quienes lo llevaban a la fuerza? R. Los policías. P. Hacia donde lo llevaron? R. Hacia el monte. P. que distancia hay de donde tu observaste eso hacia el monte donde lo llevaban los policías? R. Como del tamaño de una cancha de fútbol completa. P. Que más pudiste ver del ciudadano que llevaban los policías? R. Lo llevaban el iba frenándose pero lo llevaban un policía aquí y uno aquí. P. Luego que paso el tiempo que más observaste? R. Nada. P. No observaste mas nada? R. No. P. Luego de ahí que hiciste? R. Después que estábamos adentro mi hermano dijo que no nos saliéramos. P. Cuando saliste tu de la casa? R. ya después que llego mi papa y mi mama P. Que distancia queda de tu casa de un mercal que esta por ahí cerca? R. Como la misma distancia. P. la misma distancia de que? R. donde queda la cañada donde lo mataron del mercal. P. Aparte de la moto recuerdas algún otro vehículo? R. Una patrulla donde lo abajaron. P. Descríbenos por favor las características de la patrulla y cuantas viste? R. Yo recuerdo haber visto una, donde yo se no se si habían mas P. De que color? R. Gris creo que era, no me acuerdo bien. P. Tenia luces de policía o sin luces? R. Yo creo que era con luces. P. Estaban encendidas las luces del policía? R. No recuerdo. P. Cuando te enteraste tu que lo habían matado? R. Cuando le dijeron a mi mama que ese era el vecino de nosotros que lo habían matado ahí. P. Tú conocías a Alexis? R. Si. P. De donde lo conocías? R. De funda barrio. P. La persona que tú viste que llevaban forcejeando se parecía a las características de Alexis? R. Estaba de espaldas no le vimos la cara. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la Defensa Privada, ABG. J.M., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Que edad tenias cuando presenciaste esos hechos que acabas de narrar? R. Como 10 o 11 P. Con quien te encontrabas tu en ese momento? R con mis hermanos P. Puedes decirnos los nombres de tus hermanos. R. Jonaikel, yudry, yorvis y mi persona. P. Que estaban haciendo ese día? R. jugando fútbol. P. A que hora salio tu mama? R. en la tardecita no me acuerdo. P. Tu mama se había ido antes de que llegara la policía o después? R. Después. P. Cuando estaban jugando fútbol tu mama estaba allí? R. No recuerdo. P. A que hora regreso tu mama a tu casa? R. No recuerdo, fue hace mucho tiempo y no me acuerdo casi P. Cuantas patrullas llegaste a observar? R. Como una cuando dije horita. P. La funcionaria que dijiste se bajo de la patrulla cuatro ruedas? R. No se porque nosotros estábamos jugando estábamos entretenidos y ella llego y dijo métanse pa dentro métanse pa dentro. P. Pero tu acabas de decir que se bajo de la patrulla de 4 ruedas. R. Si yo creo que ella se bajo con un policía ella se bajo y el policía yo creo que también se bajo. P. De donde se bajaron? De adentro de mi casa. P. Cuando tu dices que les dijeron que se metieran pa dentro, quien se los dijo? R. La mujer. P. Cuando entraron a la casa que hicieron? R. abrimos la puerta de arriba a ver que estaba pasando. P. Explica al tribunal que es abrir la puerta de arriba. R. Era de la bichita que se bicha así la abrimos arriba y tenía una reja unos tubos. P. Por ahí vieron todos tus hermanos? R. no mis hermanos estaban más grandes. P. Que llegaste a ver por esa rendija? R. lo que sucedió cuando abajaron a Alexis. P de donde bajaron al muchacho que tu mencionas? R. Cerca de la cañada. P. Como llego el ahí? R. Con una patrulla. P. Quien lo bajo? R. Los policías. P. Como estaba vestido esa persona que llevaba la policía? R. Rosado, tenia a.a.. P. Que tena azul o que tenia rosado? R. La franela y el pantalón no recuerdo haber visto. P. la franela era de que color? R. Azul. P. Y el pantalón? R. Azul creo también P. hacia donde lo llevaban? R. Hacia el monte en las matas pa atrás de las matas. P. De donde tu estabas podías ver detrás de esas matas? R. No. P. La distancia donde tu te encontrabas que dijiste que era como una cancha de fútbol tu te encontrabas había árboles, otras casas ahí cerca que pudieran impedir la visibilidad de lo que viste? R. No. P. estaba plano? R. Si. P. Que hicieron los policías cuando sacaron a ese muchacho de la patrulla? R. Lo llevaron pa el monte forcejeando, el estaba esposado P. Escuchaste que esa persona que llevaban esposada hablaba? R. no porque era lejos. P. Viste algo más de lo que acabas de decir? R. no recuerdo. P. Escuchaste algún sonido? R. Si disparos. P. Como cuantos disparos escuchaste? R. No recuerdo. P. viste cuando traían a ese muchacho nuevamente del monte? R. No. P. Te acercaste allá donde habían llevado a ese muchacho? R. No P. Alguno de tus hermanos se acerco al sitio?. R. Si, Jonaikel y Yorvis. P. Ellos te dijeron algo de lo que habían visto allá? R. si que no los dejaban ir para allá. P Entonces hasta donde llegaron si no los dejaban ir para allá? R. Como hasta la mitad sino un poquito mas. P. Cuando ellos salieron de la casa que hiciste tu? R. me quede adentro P. A que ventana te referías? R. la ventana. P. Donde queda esa ventana? R. como una L, estaba así la puerta y cerquita estaba así la ventana. P. Esa ventana también tiene rejita, apertura? R. Si, tenía un tubo. P. En ningún momento supiste que el muchacho que llevaban para allá era Alexis? R. No. P. como te enteras que ese muchacho era supuestamente Alexis? R. cuando le contaron a mi mama. P. Tu mama que dijo de eso? R. No se. P. Quien le dijo que era Alexis a tu mama? R. los padres que dijeron que lo habían matado pa allá. P. Quien es el papa de Alexis? R. el señor Alexis. Es Todo. Seguidamente el Juez realiza las siguientes preguntas: P. Quienes conforma tu familia? R. siete. P. Los puedes nombrar? R. mi mama mi papa, yo soy el mas pequeño, mi otro hermano, mi hermana, mi hermano mayor y hay dos mas aparte. P. Contigo en tu casa vive quienes específicamente? R. mi mama, mi papa y nosotros los que vimos. P. Cuantos son? R. seis. P. Los mismos que nombraste que estaban contigo ese día? R. Si. P. O sea que aparte de ti, eres tu y tres hermanos mas? R. Yo, Jonaikel, Yudri y Yorvis. P. Tu mencionaste que ese día estaban ustedes 4 en su casa, que era de día todavía, ustedes van al colegio normalmente? R. Si P. Ese día porque no estaban en clase? R. yo creo que no habían empezado las clases, no me acuerdo. P. Tú dijiste que tu mama salio? R. Si P. Y tu mama salía y los dejaba solo en la casa? R. si ella salio y nos dijo que nos metiéramos pa dentro. P. Cuando ella dijo eso estaba tu mama presente? R. No P. O sea que tu mama ya se había retirado? R. Si. P. Cuando tu mama se retiro ustedes estaban afuera todavía? R. Si. P. Que estaban haciendo? R. Jugando fútbol. P. Ustedes entraron a la casa y abrieron la puerta de arriba, estaba totalmente abierta o parcialmente abierta? R. estaba, no se a veces se cerraba y se abría porque yo veía por el huequito porque no me dejaban ver por arriba, no alcanzaba P. Tu te acuerdas como era esa policía que los mando a meter? R. tenía el pelo amarillo. P. Eso es lo único que te acuerdas? R. Si. P. Si tenia el pelo amarillo como lo tenia, suelto recogido, con moño, con lazo? R. lo tenia creo que suelto creo no me acuerdo. P. y porque si te acuerdas que era de pelo amarillo? R. porque ella era morena y tenia el pelo amarillo. P. Por eso la recuerdas? R. si. P. No recuerdas ningún otro rasgo de ella? R. No. P. Que ropa te pusiste ayer? R. No me acuerdo. P. Tú cumples años cuando? R. el 23 de octubre. P. Vas a cumplir 13 años? R. Si. Es todo. Se deja constancia que la representante fiscal N° 45 no realizó preguntas. Se le indicó al testigo que se podía retirar.

Seguidamente declaró el ciudadano JONAIKEL J.P.A., quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-25.906.510, de 17 años y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, expuso:

Nosotros estábamos jugando, en eso llega una mujer policía y grita que todos se metieran pa dentro, todos se metieran pa dentro, pero nosotros nos metimos pa dentro hicimos caso, pero la puerta de la casa hay una parte que se abre, entonces nosotros abrimos eso y vimos pa ver que es lo que pasaba, entonces nosotros vimos que dos policías llevaban un muchacho forcejeando y lo metieron por decirlo pa la cañada atrás de una mata y después que lo metieron pa alla se escucharon unos disparos, es todo

. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 76º del Ministerio Público, ABG. J.A.M. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Podría indicar en que fecha fueron los hechos que ud narro? R. como, ose a no me acuerdo la fecha exacta no me acuerdo. P. Que día de la semana era? R. No me acuerdo. P. Quienes estaban contigo? R. Mis hermanos, estaba yudri, jordan, yorman y yorvis. P. A que hora llego y en que se trasladaba el funcionario o la funcionaria que ud dice que decía que se metieran a su casa? R. no lo se yo solamente la vi a ella que estaba gritando ella estaba parada pues no la vi en que llego no me acuerdo. P. Si recuerdas por casualidad las características de esa funcionaria? R. No la recuerdo. P. Esa funcionaria portaba uniforme o estaba de civil? R. portaba uniforme P. las características de ese uniforme? R. no las recuerdo. P. llegaste a observar algún arma de fuego. R. Si. P. Esa funcionaria que dijo en ese momento? R. que se metieran todos pa dentro. P. Esta funcionaria estaba sola en ese momento? R. la que estaba gritando sola pero habían muchos oficiales por ahí. P. Cuantos funcionarios lograste observar ese día? R. no recuerdo, habían varios. P. estos funcionarios andaban a pie o tenían medio de transporte. R. bueno habían que llegaron en motos de esa que son de 4 ruedas y habían patrullas, camionetas. P. Podrías indicarnos las características de esos vehículos que ud acaba de mencionar? R. las motos de 4 ruedas y las camionetas no las se explicar si se que era una patrulla pero color y características no recuerdo. P. Color de esas luces? R. no recuerdo. P. Tu mencionas que ingresaron todos en la casa, cual fue su actividad para observar lo que mencionaste que observaste? R. bueno este la casa la puerta se abre por arriba y por ahí fue que nosotros estábamos viendo. P. Que observaste? R. observe que llevaban, dos policías llevaban a un chamo, el chamo iba a si y un policía lo tenia de un brazo y otro de otro brazo y el iba forcejeando y lo metieron pa atrás de las matas. P. Que distancia aproximada hay desde donde tu observaste hasta donde lo llevaron al muchacho? R. maginese no se era una distancia lejos pero era visible la distancia. P. El ciudadano caminaba por sus propios medios o lo llevaban. R. a el lo llevaban pero el iba forcejeando con los policías. P. Lograste observar hacia donde lo llevaban? R. si, hacia atrás de unas matas. P. Lograste observar ver que funcionario hizo algunos disparos. R. Si, la mujer policía hizo unos disparos hacia allá, después que lo metieron pa atrás de las matas ella también se inclino y como si estuviera disparando, disparo. P. Cuantos disparos lograste escuchar tu ese día? R. no recuerdo. P. Cuantos funcionarios lograste avistar que hicieron disparos ese día? R. a la que vi así fue a ella, los demás estaban en los árboles. P. Las características de color de piel, cara, cabello, color de cabello, lo recuerda? R. No lo recuerdo. P. Posteriormente a que la comisión policial se retira, tú lograste ir a ese sitio? R. bueno horita la verdad es que no recuerdo que hice. P. Que recuerdas que hiciste? R. no recuerdo mas nada. P tu le participaste a algún familiar lo que habías observado? R. A mi mama. P. A que hora llego tu mama para que le dijeras eso? R. no se como, por decirle 5:30, 4 de la tarde, no recuerdo. P. A que hora llegaron los funcionarios policiales y a que hora se retiraron del sitio? R. cuando llegaron más o menos eran como las dos y a lo que se retiraron no recuerdo. P. Cuantos disparos lograste escuchar? R. no recuerdo. P. muchos, poquitos? R. fueron varios pero la cantidad exacta no la se. P. Solamente observaste por la parte de arriba de la puerta o había otro sitio donde pudieras observar? R. en la ventana del frente también se puede observar pero yo recuerdo, mas recuerdo así que vi fue por la puerta. P. De que material esta hecha la puerta? R. Acero, hierro, algo así. P. Las ventanas de donde tu vives de que material están hechas? R. Acero, hierro así. P. Quienes estaban dentro de la casa y quienes mas según tu observaron esta situación? R. Yorman, Jordán, Yorvis y Yudri. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la Defensa Privada, ABG. J.M., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Que grado de instrucción tienes tu? R actualmente voy a hacer quinto año. P. Que edad tenías para los hechos que acabas de narrar? R. No recuerdo. P. Que edad tienes actualmente? R. 17. P. Que estabas haciendo tu ese día? R. estábamos jugando. P. Que estaban jugando? R. fútbol. P. Con quien estabas jugando? R. con mis hermanos. P. estaban jugando en que parte de la casa? R. usted sabe que eso es una parcela por decir así un pedazo de terreno que nosotros tenemos ahí al lado de la casa. P. En ese lado que tú señalas, queda la puerta principal de tu casa? R. Si. P. Donde llegaron las unidades cerca de tu residencia? R. hacia allá hacia el monte. P. Estaban mas o menos retiradas a que distancia de tu vivienda de tu vivienda? R. Estaban retiradas pero se veía. P. Cuantas parcelas? R. estaba la parcela de nosotros y seguía la siguiente y después viene la cañada y en la parcela que esta al lado porque la parcela que esta al lado llega hasta la cañada. P. Es decir que las parcelas son grandes? R. Si. P. Tu mama se encontraba ese día en tu casa? R. mi mama iba a salir, salio mejor dicho. P. A que hora se fue tu mama? R. no recuerdo antes que llegaran las patrullas, un poco antes. P. Como a que hora llegaron las patrullas? R. no se 2:30, 2. P. tu mama se había ido a que hora? R. antes. P. Cuantos funcionarios vistes o llegaste a observar? R. habían varios pero la cantidad exacta no la se. P. Sabes de que unidad policial se bajo o como llego esa funcionaria policial? R. No. P. en que momento llegaste a ver a la funcionaria? R. Cuando ella estaba gritando que todos se metieran pa dentro fue que yo la vi. P. Ella se acerco a la residencia de ustedes, a la parte donde ustedes estaban jugando? R. ella se acerco mas acá, por decir así antes de llegar a la parcela de nosotros. P. Que dijo ella? R. que todos se metieran pa dentro que todos se metieran pa dentro. P. A parte de Uds habían otros vecinos otras personas que pudieran escuchar ese métanse pa dentro? R. Si, pa ese tiempo también había una invasión y todo el mundo se metió pa dentro. P. Llegaste a observar a otras personas distintas a ustedes, observando? R. Si, los vecinos pero los que estaban por ahí se metieron pa sus casas. P. Cuales son los nombres de tus vecinos? R. maginese me pongo a nombrar y aquí duramos, por decir así neyra, vecinos de por ahí, la invasión, los paisanos que viven al fondo. P. Cuanto tiempo tienes viviendo en esa parcela? R. no se como 7 años, 6 años. P. solo recuerdas el nombre de un vecino? R. Si. P. Todos ingresaron o se quedo alguno afuera? R. Todos nos metimos pa dentro porque nos indicaron que todos nos metiéramos pa dentro. P. Una vez ingresan que hacen? R. abrimos la parte de arriba de la puerta pa ver que es lo que pasaba. P. Tenias alcance para ver en ese momento desde la ventana que tu dijiste que abriste? R. Claro. P. Los cuatro podían ver desde la apertura de esa batiente que señalas? R. Si. P. Todos podían ver en el mismo momento o uno por uno, como hacían para ver? R. al mismo momento, también la ventana del frente también se podía ver. P. Si todos estaban en la puerta, quien estaba entonces en la ventana? R. Estábamos en la puerta pero ósea lo que le estoy explicando que si usted se asoma por la ventana del frente también podía observar. P. Todos estaban parados en las puertas o estaban dispersos? R. estábamos ahí en la puerta. P. Jordán también veía desde esa altura de la que tu señalas? R. Si. P. La ventana o puerta de tu casa tiene alguna una fisura que permita ver así todo este cerrado? R. hay una hendija pero uno se tiene que doblar y hay visibilidad. P. Para hacer una visibilidad así como tu señalas, de que tamaño es esa apertura? R. de la puerta, usted sabe que pa abrir tiene que quedar un margen o algo pa que no tropiece que pueda abrir y cerrar con facilidad. P. En ese momento ninguno estaba viendo por la ventana de arriba? R. nosotros abrimos la batiente. P. Una vez que abren esa batiente, que observaste? R. Observe que los policías llevaban un muchacho, el iba así y los dos lo llevaban, le iba forcejeando y lo metieron pa allá pa atrás. P. Dos policías femeninos o masculinos? R. hombres. P. Eran policías mujeres u hombres los que lo llevaban? R. Hombres P. El iba esposado o libre? R. el iba con las manos así hacia atrás e iba forcejeando. P. No llegaste a observarlo o te imaginas? R. me imagino que estaba esposado porque el iba forcejeando así con las manos así aquí. P. Te fijaste como esa persona iba vestida? R. no horita no recuerdo como iba vestido. P. Hacia donde llevaban a ese muchacho que tu mencionas? R. hacia atrás de una mata. P. Explícanos al tribunal como era esa zona. R. bueno ahí habían árboles pero había visibilidad pa ver lo que yo le estoy contando. P. Supongamos que aquí termina y están los árboles, podías ver para acá? R. ósea habían al lado, habían espacios por decirlo así que no tenían monte que obstruyeran la visibilidad. P. Tu llegaste a observar que ocurrió después de ese monte o de esa mata? R. No, después que lo metieron así no. P. que tiempo transcurrió de que metieron a ese muchacho para ese monte? R. no recuerdo. P. Observaste cuando regresaron que hicieron con ese muchacho? R. Si lo traían arrastrado pero no recuerdo ósea no se que le hicieron cuando se lo llevaron. P. Como dices que lo traían arrastrando? R. Lo traían, ya no venia forcejeando ya, el venia ya como si lo vinieran arrastrando. P. Hacia donde lo llevaron? R. no lo se no lo recuerdo. P. Donde lo montaron o que hicieron con el? R. no recuerdo. P. No viste nada de eso? R. no recuerdo. P. No sabes en que unidad policial lo llevaron? R. No. P. Una vez que pasa eso que hiciste tu? R. Ya no recuerdo ya, después que fue lo que hice ya no recuerdo, después lo que vi ya ósea no recuerdo que fue lo que hice. P. Algún momento saliste de tu casa? R. le estoy diciendo que no recuerdo. P. cuanto tiempo duraron esos funcionarios alrededor de la casa? R. no recuerdo. P. Ninguno de tus hermanos se acerco hacia el sitio, para alla para la cañada, para el monte o todos se quedaron en tu casa? R. No recuerdo. P. Escuchaste que esa persona que llevaban forcejeando según tu, decía alguna palabra o dijo algo? R. No se. P. Cuando tu dices que lo traían arrastrado hacia donde lo llevaron? R. Le estoy diciendo que no recuerdo. Es Todo. Seguidamente, el Juez realiza las siguientes preguntas: P. Ud manifestó que una vez que ingresaron al monte y que ud lo perdió de vista ud posteriormente alega que lo sacaron arrastrado. Auditivamente, durante esos minutos o segundos donde los funcionarios lo llevan presuntamente esposado y bajo coacción, Indíqueme Ud escucho algo? R. Cuando a el lo llevaron así, le explico de este lado queda la cañada y de este lado así hay unos árboles, a lo que a el lo llevan así pa atrás de los árboles se escuchan unos disparos, después pasa un ratito no le se decir que tiempo, a el lo regresan por ahí lo llevan arrastrado. P. Cuando Ud observa que lo sacan arrastrado, su campo visual le permitió observar si esa persona estaba vestida o desnuda? R. Yo logre ver que estaba vestida. P. De que color era mas o menos la ropa que tenia? R. no recuerdo. P. Recuerda si se trataba de un pantalón, short, camisa o franela? R. no recuerdo. P. Ud hace referencia a una funcionaria femenina, que es la que grita que se introduzcan a la residencia, podría decir las características fisonómicas de esa persona? R. no las recuerdo. P. Ud dijo que no sabe nada de metros o de medidas? R. No. P. Tiene cuantos años? R. 17 P. Cuanto que ud conozca, cuanto media cada parcela. R. así que recuerdo la parcela de mi mama mide casi 2 metros, casi 2 hectáreas disculpe. P. Y más o menos eso es lo mismos que tiene las demás parcelas? R. hay unas que son mas grandes hay otras que son mas pequeñas. P. Las que tiene al lado, mas grande o mas pequeña? R. Es más grande. P. Estaríamos hablando de un poquito mas de dos hectáreas? R. Si P. La hora aproximada en que ocurrieron los hechos? R. eran como las 2, 2:30, no recuerdo muy bien la hora. P. Cuando una de las partes lo interroga acerca de si visualizo a otro de sus vecinos enterándose de lo ocurrido, usted solo menciono a una persona con un seudónimo, ud recuerda alguna persona que estaba observando lo mismo que ud? R. yo le digo así porque aja llego la mujer policía y gritaron que todos se metieran pa dentro ósea todo el mundo se metió pa dentro los paisanos que viven al fondo que también son de la parcela, todos se metieron pa dentro de sus casas. P. Esta seguro que todos se introdujeron en su residencia? R. me imagino yo que si. P. También habla que la funcionaria fémina en algún momento disparo? R. Si. P. Ud escucho cuantas veces pudo haber disparado esa funcionaria? R. No no recuerdo. P. Era línea recta P. Digamos que partiendo donde usted estaba observando hasta donde estaba la funcionaria semiarrodillada disparando, era línea recta, había cierta curvatura? R. yo estoy parado por decirlo donde esta mi mama y la visibilidad era bueno así pa explicárselo mejor, donde esta parada mi mama a donde esta parado el señor de corbata roja, así era la visibilidad mas o menos. P. Digamos que ud la tenia de frente, la podía ver de frente, directo? R. Ósea la visibilidad era si como le dije. Se deja constancia que el Fiscal 45° no realiza preguntas.

En este estado se procedió a tomar la declaración de la ciudadana: YUDRI COROMOTO PAREDES ARIAS, quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-26.618.649, de 19 años y quien después de ser juramentada por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, expuso:

Ese día estábamos nosotros en la casa y mi mama iba saliendo con mi hermano, de repente se escuchaban la patrullas y el poco de gente ósea diciendo que lo que estaba por ahí era el inyectador de sida que en ese tiempo estaba y mi hermano se regreso nos dijo no enciérrense porque por ahí anda el inyectador de sida y mami que se encierren y no salgan, nosotros nos encerramos y los policías nos dicen que no salgamos, ahí habían muchos funcionarios de polisur, entre ellos había una mujer catira de pelo corto y un funcionario también estaba pero no recuerdo su cara porque eso fue hace mucho tiempo, ellos no nos dejaban salir y cualquier persona que no nos dicen que no salgamos, ellos no nos dejaban salir y cualquier persona que intentara ir hacia donde estaban llevando al detenido porque de mi casa hacia donde a el lo llevaron, lo llevaron por una cañada, se veía o bueno se ve todavía porque aunque es lejos tiene uno vista hacia allá porque nosotros cerramos la puerta pero arriba se abre ósea el portón de arriba se abre y podíamos ver de ahí, ellos nos encerraron pero nosotros podíamos ver lo que estaba pasando, en una de esas vemos que llevaban a un hombre así con las manos atrás, lo llevaban esposado, amarrado no se veía porque estaba muy lejos la distancia. Ellos lo lleva hacia el monte, lo esconden, suena el disparo, en eso yo les digo a los muchachos no métanse pa dentro y cierran la puerta esa y ellos no me hicieron caso yo me retire de la ventana y ellos siguieron viendo por ahí por la ventana, es todo

Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 76º del Ministerio Público, ABG. J.A.M. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Podría indicarnos que día de la semana fue el hecho que nos acaba de narrar? R no recuerdo. P. Que edad tenías tu para ese momento? R. no le sabría decir, como 15 años. P. Quienes estaban contigo para ese momento? R. estaba mi hermano Yorvis, Jonaikel, Jordán y Yorman. P. Que se encontraban haciendo ese día, en ese momento? R. Estábamos adentro de la casa pero estábamos mirando por la puerta. P. Porque motivo razón o circunstancia se metieron a la casa? R. porque mi hermano se regreso y nos dijo que nos encerráramos. P. Que les dijo? R. que nos encerráramos porque estaba el inyectador de sida. P. Que más sucedió después de ahí? R. bueno como ya dije estábamos ahí, vimos lo que paso que llevaron al hombre hacia la cañada y lo ocultaron ahí, sonaron disparos. P. A quien viste tu que llevaban al joven a la cañada? R. a dos funcionarios, P. estos funcionarios llevaban algún uniforme? R. De polisur. P. De que color era el uniforme? R. Como el que tiene el funcionario allá sentado P. Lograste tu observar alguna unidad policial ese dia? R. No. P. La persona la llevaban al monte, la llevaban a pie a ese sitio o en una unidad o vehiculo? R. la llevaban a pie, no se si la habrán llevado en carro o no porque de la parte esa hay monte y no se puede ver pero cuando lo iban pasando por la cañada cuando nosotros vimos, iban a pie. P. Cuantos funcionarios lograste ver ese día? R. que llevaban al hombre que vi, dos P. Cuantos funcionarios lograste ver tu en ese despliegue policial? R. los que mas recuerdo son dos que le acabo de decir, a la mujer y al funcionario. P. Podrías indicarnos como lo llevaban? R. con las manos aquí atrás. P. En algún momento viste que soltó las manos? R. No P. Después de ahí tu llegaste a escuchar algunos disparos ese día? R. Si. P. Cuantos disparos? R. varios pero no se cuantos. P. De donde provenían esos disparos? R. no le sabría decir porque se escuchaba mas no se veía quien estaba disparando. P. Luego de ese episodio, de los disparos, que hiciste tu después? R. Después de so yo me encerré, no vi mas por ahí me puse a ver la televisión. P. A quien le comentaste lo que había sucedido? R. a nadie nosotros mismos ahí en la casa estábamos diciendo. P. A tus padres no le comentaste nada? R. Si a mi mama. P. Tú lograste ver si la persona que llevaban los funcionarios estaba vestido o estaba desnudo? R. Estaba vestido. P. Que prenda de vestir llevaba? R. No recuerdo. P. Color? R. No recuerdo. P. Donde viste a la mujer y donde viste al hombre? R. Frente a mi casa hay unas piezas y ellos se ubicaban ahí, la mujer policía estaba por las piezas y el hombre también estaba por esos lados. P. Lograron hacer algún tipo de advertencia los funcionarios que estaban ese día? R. a todo el que saliera ellos le decían que no saliera que no podían ir para donde estaban que se encerraran. P. Que lograste avistar tú? R. ya le dije, no vio sea a el lo escondieron en el monte y no se vio mas nada. P. De que parte de la casa observaste tu esto? R. de la puerta de arriba. P. La visión era clara, había viviendas o algo que obstruyera la visión hacia la cañada? R. No, se veía cierta parte de la cañada, habían matas pero estaban pequeñas y de ahí para allá se veía. P. En la actualidad la visibilidad sigue igual? R. No, hay matas que crecieron y no se ve tan visible como antes P. Tu conocías al Sr. Alexis que falleció ese día? R. el vivía en funda barrio y siempre, el vivía por donde yo vivía. P. Las características de Alexis con respecto a la persona que tu viste que llevaban a la cañada se correspondían? R. No se lograba ver si era o no era porque estaba muy lejos. P. Tienes conocimiento si hubo otro procedimiento ese día donde falleciera alguien cerca de tu casa? R. No. P. cuando te enteraste que era Alexis quien había fallecido? R. Como a los dos días. P. Quien te lo dijo? R. por mis padres. P. Que te comentaron tus padres? R. que el señor Alexis le había dicho que habían matado a su hijo que era el que habían llevado pa la cañada porque habían personas que le habían dicho que era el, se lo habían llevado detenido. P. Llegaste a observar tus personas particulares con armas de fuego ese día? R. No me fije si llevaban armas o no. P. Nisiquiera a los funcionarios policiales? R. No. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la Defensa Privada, ABG. J.M., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Grado de instrucción? R. 5to año. P. Para el momento que grado estabas haciendo? R. No recuerdo que grado estaba haciendo. P. Recuerdas que día de la semana era ese día? R. No. P. nos podrías indicar quienes estaban en la vivienda ese día? R. mi hermano jonaikel, yorman, jordan y yorvis y mi persona. P. E.U.. solos? R. Si. P. Tu mama donde se encontraba? R. ella acababa de salir con mi hermano. P. A que hora acababa de salir? R. no se en la tarde pero no se a que hora. P. Desde el momento en que mencionas que la funcionaria policial indico que se metieran a su casa, cuanto tiempo había transcurrido desde que tu mama se había ido? R. Ya llevaba un poco de tiempo que se había ido. P. un poco de tiempo como cuanto? R. no se un ratito no tenia mucho tiempo que se había ido. P. Hacia donde iba tu mama? R. no recuerdo, iba a salir con mi hermano no recuerdo a donde. P. Como se llama tu hermano? R. J.P.. P. Tu mama una vez que se fue, regreso a tu casa? R. No. P. A que hora regreso tu mama? R. En la noche. P. No estaban todos dentro de tu casa cuando tu mama se retiro? R. no, estábamos afuera. P. Quienes estaban afuera y quienes estaban adentro? R. no recuerdo ósea. P. Que estaban haciendo cuando estaban afuera? R. no se yo se que yo estaba adentro y ellos estaban afuera no se. P. En que parte te encontrabas adentro de la vivienda? R. en la sala. P. Llegaste a ver a la funcionaria que los mando a introducir adentro de la casa a tus hermanos? R. No. P. eso lo escuchaste del interior de la sala? R. No cuando mi hermano llego nosotros nos asomamos y ella llego y nos dijo no pueden salir y a todo aquel que intentaba ir a donde llevaban al hombre le decían que no fuera. P. Cual hermano llego? R. y.P.Y. llego junto con la funcionaria? R. No. P. yonny estaba ahí cuando la funcionaria dijo que se metieran para su casa? R. no ya el se había ido. P. Supongamos que esta es tu vivienda, la funcionaria llego a la puerta de tu casa, a que distancia estaba la funcionaria? R. la puerta de mi casa esta hacia un lado y ella estaba donde están las piezas, una piezas que están delante de mi casa. P. Que dijo ella? R. que nos encerráramos que no saliéramos. P. Viste de donde llego esa funcionaria? R. No. P. viste de donde llegaron los funcionarios policiales que llevaban al muchacho que tu mencionas? R. No. P. Viste llegar alguna unidad policial cerca de tu residencia? R. No. P. una vez que entran al interior de tu casa tu y tus hermanos que hicieron? R. ya le dije nos pusimos a ver por la ventana por el portalon de la puerta. P. la puerta en ese momento estaba cerrada? R. nosotros lo cerramos y abrimos lo de arriba. P. Que tamaño o espacio tiene esa puerta o batiente? R. es una puerta ósea la mitad de la puerta tiene un pasador y se abre P. Tus cuatro hermanos estaban visualizando al mismo momento la puerta? R. Si. P. que observaste tú? R. yo vi cuando llevaban al hombre amarrado y lo llevaban hacia el monte pero de ahí no se vio mas nada que le hicieron. P. Como lo llevaban amarrado? R. lo llevaban con las manos hacia atrás. P. Viste si tenia cinta, esposa, mecate, correa? R. no, no se veía nada de eso. P. y como sabes que iba amarrado? R. llevaba las manos aquí atrás si las llevaba aquí es porque lo llevan amarrado. P. Los funcionarios que lo acompañaban iban al lado de el, detrás de el? R. al lado. P. Y si iban los funcionarios al lado de el no podías visualizar con que estaba amarrado? R. No, era demasiado lejos para ver. P. Esa parcela dificulta la visibilidad? R. no, siempre se ve para allá. P. Te fijaste como iba vestida esa persona? R. No. P. Una vez que llegan a la cañada o monte, Llegaste a visualizar algo mas? R. No. P. en todo momento estuviste parada en la puerta que hiciste cuando perdiste la visibilidad de los funcionarios que entraron al monte? R. me senté a ver televisión. P. En que parte de tu casa? R. en la sala. P. Que se quedaron haciendo tus hermanos? R. ellos siguieron viendo por ahí por la puerta. P. En algún momento te acercaste hacia donde supuestamente llevan a ese muchacho? R. No. P. en que momento salen de tu casa tu o tus hermanos? R. cuando ya se habían ido los funcionarios. P. Salieron hacia donde hacia el patio o que sitio? R. hacia fuera estábamos ahí mismo afuera. P. Cuando según tu esa funcionaria dicen que se metan pa dentro habían otras personas distintas a tu familia, vecinos en el patio o afuera? R. no ellos estaban en su casa iban a salir y les dijeron que no podían salir, iban a ir hacia el lugar y le dijeron que no podía. P. A quien le dijeron? R. a unos vecinos míos. P. Como se llama ese vecino? R. no se como se llama. P. cuantos años tienes viviendo ahí? R. horita 4 años. P. Siempre has vivido allí? R. No, en funda barrió. P. De funda barrio es que conoces al Sr. Alexis? R. Si. P. Desde cuando conoces al Sr. Alexis? R. desde que estaba pequeña. P. Te recuerdas cuantos disiparos pudiste escuchar? R. No. P. ese muchacho iba diciendo algunas palabras o iba caminando tranquilo? R. no se si iba gritando o no porque estaba la distancia muy lejos no se escuchaba. P. Lo viste forcejear o iba normal? R. No, iba caminando. P. Tu hermano cuando se regresa a tu casa se regresa porque? R. ya le dije, se regreso a decirnos que nos encerráramos. P. Ustedes hicieron caso cuando tu hermano dijo eso o cuando supuestamente la funcionaria les dijo? R. no, cuando el nos dijo que nos encerramos yo le dije a mis hermanos que se metieran pa dentro. P. Entonces como la funcionaria les iba a decir que se metieran pa dentro si ya estaban adentro? R. Porque nosotros estábamos mirando por la puerta, íbamos a abrir la puerta y ella dijo que no que nos encerráramos. P. Cuando viste a esa funcionaria policial según tu ella estaba con otros funcionarios o sola? R. Estaba con otros funcionarios. P. tu viste que ella desenfundo su arma de fuego, realizo algún tipo de disparo? R. No. P. que viste que hizo ella? R. estaba ahí parada viendo hacia todos lados. P. En ningún momento se agacho o se fue hacia el monte? R. No. Se deja constancia que el Fiscal 45° no realiza preguntas y el tribunal no realizo preguntas. Se le indicó al testigo que se podía retirar. Es Todo.

Ahora bien, toda vez que hasta el momento de la finalización de la declaración de la anterior testigo no hizo acto de comparecencia ningún otro testigo de los que aun faltan por declarar, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día MARTES 16.10.2014, A LAS 1:30 P.M. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 16-10-2014, se dio continuidad a la Audiencia Oral y Pública, siendo que luego de haber realizado el Juez un resumen de los actos previamente realizados, el mismo declaró reabierta la continuación RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas para incorporar pruebas ofertadas por la defensa, únicas asistentes al momento de la reapertura el día antes citado tal como lo dispone el artículo antes mencionado. Se incorporaron los siguientes órganos de prueba:

Declaración testimonial del ciudadano: N.L.A.D., quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-10412597, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, expuso:

Hubo un procedimiento, una semana santa de hace aproximadamente 4 años donde hubo un enfrentamiento entre un individuo y la policía municipal de San Francisco, en ese entonces yo era jefe de operaciones de Polisur, Instituto Autónomo de Policía de San Francisco y eran aproximadamente la 1:00 de la tarde cuando empiezo a hacer el recorrido por los puntos del municipio, era una semana santa, cuando se reporto una acción delictiva en la avenida 200 de San Francisco, del Caujaro, el Soler, la avenida que va hacia la, que colinda Perija con la Cañada. Pasan las unidades,este … se personan, llega abrimos, llega el testigo, el testigo da unas características, hacen el seguimiento, me pasan el seguimiento, en eso yo sigo haciendo mi recorrido, posteriormente hay un seguimiento y no es ese 200 sino en el Fundabarrio cercano. Pasa el testigo, pasan las unidades, yo me voy aproximando, eh hay … verifican unos individuos cerca de la cancha, hace cuatro, cuatro la unidad llega los verifica, pasa el testigo y dice de eso hay uno que es, que fue el que ocasiono el primer, el primer …. El primer seguimiento, esa unidad se va con uno de los que se detuvo por cierto uno de ellos, ese señor ese individuo lo enjuiciaron, fue a juicio, yo sigo voy bajando hacia funda barrio y cuando llegamos la colectividad esta señalando hacia el mercal que colinda con una cañada, estaba una persona corriendo, llegan otras, llegan varias unidades, llego yo, procedemos a verificar y de la cañada al mercal es corta la distancia, era una cañada profunda, eh uno de los oficiales, en este caso Portillo pide el apoyo estábamos acercando ya todo el mundo, empezamos a ingresar para que ingresaran yo le dije no vas a ingresar solo, espera el apoyo, llegaron varios, llegaron dos unidades y mi persona, cuando vamos a ingresar caminamos, bueno yo camine unos 50 metros cuando de pronto un disparo y casi me lo pega porque pego en la mata a un metro de donde estaba yo y el oficial Portillo reaccionando a la, la, la reteniendo la acción le dispara en este caso al señor, queda mal herido, logrando sacarlo de la cañada y yo le dije a Araque por la frecuencia que estaba mas cercana, la unidad que esta, que estén cerca o que tengan rapidez para salir para sacar a la persona, y llego al sitio del suceso mas rápido fue Araque y le ordene para que pasara y lo llevara inmediatamente y hasta ahí tengo conocimiento del caso, es todo

. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar en primer lugar a la Defensa Privada, ABG. F.G.: P. Puede indicar por favor cuando ocurrió eso que Ud acaba de narrar y a que hora aproximadamente? R. Eso fue una semana santa, no tengo fecha, 2010, 2010, 1:00, 1:30 de la tarde. P. Esa información que usted acaba de aportar la obtuvo porque Ud porque estuvo presente o viene referida de otra persona? R. La frecuencia policial. P. Ud era el Jefe de? R. De operaciones para ese entonces de Polisur. P. Es decir que Ud es la persona que asigna a cada funcionario en el sector que va a estar? R. No. P. Cual es su función directamente allí? R. Coordinar con el jefe de patrullaje las acciones que se toman para el día del patrullaje. P. Pudo Ud en algún momento observar a los referidos ciudadanos que habian sido reportados en este caso por los funcionarios en la frecuencia que usted estaba escuchando, en algún momento ud lo pudo visualizar a esa persona? R. No, visualice fue lo que le estoy indicando, cuando llego que vamos a ingresar a la, a la, a la cañada. P. Ud pudo percatarse allí de observar a la persona que se estaba ingresando a la cañada? R. No. P. Quien era la primera persona que ingresa o el primer funcionario que ingresa en búsqueda de esta persona? R. Portillo lo nombro porque el es el que reporta el apoyo pero ingresamos varios oficiales ósea de recordarme el resto de apellidos, fuimos casi toda la policía fuimos para allá. P. Ud manifiesta de que escucha un disparo y casi ese disparo lo recibe Ud, venia de que dirección ese disparo? R. Estábamos en el norte… sur-norte. P. Cuantos disparos escucho específicamente ese día allí en ese lugar? R. Le puedo decir el tiro que me iban a dar, eh Portillo que repelo, escucharía 3,3, 4 tiros, en ese momento uno no esta contando verga disparo fulano, disparo tal. P. Una vez que se percata que efectivamente Portillo lesiona a la persona que en un primer momento habia realizado un disparo, usted es una de las personas que lo ayuda a salir de ese lugar? R. Sacamos a la persona hacia la patrulla más cercana, que es la que tiene salida rápida del sitio. P. Ud es el funcionario que ordena a la ciudadana Orliana Araque? R. Pregunte quien era el oficial que esta mas cercana, que tenga la patrulla mas cercana con mayor acceso y se reporta Araque, yo estoy en la… yo no entrado, eso es un área como arenosa, ella estaba en el asfalto, bueno entra rapidito porque aquí hay un bululu de patrullas para que lo saque. P. Que características tenía la patrulla de la funcionaria Orliana? R. Eso para ese entonces e.V., una tipo Sport Van. P. En algún momento de esa de la cantidad de funcionarios que llegaron, llego a llegar alguna patrulla tipo Pick Up, camioneta Pick Up? R. No teníamos para ese entonces Pick Up, Crown Victoria y Vitara, pero Pick Up no. P. La funcionaria Orliana Araque llego a introducirse con Uds. al lugar donde estuvo en el enfrentamiento? R. Vuelvo y repito, ella venia bajando hacia el procedimiento, era la oficial que estaba en la unidad, le di la orden de que bueno acércate lo más pronto posible para sacar al lesionado y pasarlo al centro asistencial. P. Que tiempo duro en que Ud escuchara el primer disparo, escuchara el otro disparo, escuchara…? R. Reacción, reacción. Eso es reacción, eso no hay que esperar que me disparo si no tengo visibilidad, yo tengo visibilidad y disparo. No estamos entrenados para disparar al azar, donde esta el disparo ubicamos el, el, la salida, el ruido y ahí disparamos. P. Tiene Ud conocimiento hacia donde fue trasladado esa persona lesionada? R. Si tengo mayor recuerdo es, lo más cercano Centro Asistencial Caujaro, el CDI. P. Se traslado Ud hacia CDI conjuntamente con la ciudadana Araque? R. No, yo espere que llegara PTJ, este PTJ hizo el levantamiento allí, del sitio, fue hacer el trabajo hasta allá y yo me fui a seguir trabajando. P. Pudo percatarse si este en el sitio se encontraba algún tipo de evidencia? R. Como que P. Que portara la persona que fue sacada de allí lesionada? R. Si, un arma de fuego. P. Se recuerda las características de esa arma? R. Si no me equivoco lo hizo… ese levantamiento lo hizo fue PTJ. P. Se recuerda Ud las características de esa arma? R. De verdad que no se, no me recuerdo el tipo de arma. P. Ud llego a levantar algún acta policial o este firmo suscribió algún acta policial referente a ese hecho? R. No, eso lo levanta los actuantes. Araque creo si no me equivoco ella tiene ordenes y bueno esa es una… eso son parámetros de la policía el que haga un traslado de lesionado, un traslado de detenidos hace un acta. El encargado del procedimiento hace otra acta. Debería haber dos actas, una del traslado y una del compañero. P. Para el momento del llegarse a cabo el enfrentamiento pudo observar si existía algún particular que presenciara ese enfrentamiento? R. No… eso es terreno enmontado. P. A que distancia estaba la vivienda más cercana de ese lugar, que distancia aproximadamente? R. No tenía un metro para decirle cuantos metros tiene. Pero bastante algo retirado. Eso es monte. P. Llego acercarse una persona cuando trasladaban al ciudadano hacia el Centro Hospitalario para identificar que se trataba de una persona determinada, nadie llego a identificar a esa persona? R. En el sitio del suceso no. Solamente tengo conocimiento donde el detenido que se llevo que eran cuatro, se verifica, llega la victima, y la victima en ese entonces dijo, el señor eh y el pago con el. P. Pudo Ud observar si la victima que habia sido objeto del robo por parte de esa persona, se apersono al sitio del lugar del enfrentamiento? R. No. P. No que? R. No se apersono. Es Todo. Concediéndole en segundo lugar el derecho de preguntar al Fiscal 45º del Ministerio Público, ABG. A.P. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Ud menciono en su narrativa que Ud para el momento de los hechos era jefe de operaciones, actualmente esta adscrito a la policía de San Francisco? R. No ya no pertenezco a la policía. P. A que se dedica actualmente? R. Horita comerciante. P. Que tiempo de actividad tuvo usted con la policía de san francisco? R. 18 años. No san Francisco no, san francisco estuve 5 años. P. Hace cuanto no pertenece a la policía? R. Hace aproximadamente un año. P. Para el momento de los hechos que Ud tiene conocimiento, donde se encontraba Ud, a través de que medio tuvo usted conocimiento? R. La frecuencia policial. P. Donde se encontraba usted? R. En el bonchon, un punto de control que teníamos por el operativo. P. Nos indica en que unidad se encontraba ud? R. En una Explorer de civil con las placas 050. P. De que color era esa Explorer? R. Gris. P. Tenía logotipos aducidos a la institución? R. No. P. En su testimonio Ud índico al funcionario portillo que no ingresara solo al territorio? R. Es que ningún oficial puede apersonarse o entrar a un área confinada, un área abierta que sea vulnerable, ellos saben que no pueden hacerlo por eso es que esta la supervisión, como el supervisor general no llego al sitio, llegue yo y yo tomo mando de eso y le digo espérate no vayas a entrar solo porque yo prefiero tener un policía vivo que un policía muerto. P. La pregunta era a través de que medio le indico? R. Frecuencia policial. P. Diga Ud en algún momento tuvo comunicación personal con los funcionarios actuantes? R. No, todo fue por frecuencia mientras que yo llegaba y posteriormente coordinaba, bueno vamos a entrar y entramos muy precavidos ósea mucho cuidado. P. Que tiempo llevo esta comunicación personal? R. Eso fue entrando y el tiro, dimos como 20 pasos hacia la cañada. P. Podría indicarnos cuando tuvieron esa conversación (se pudiera llamar así)? R. No es una conversación fue una orden en viaje, todos íbamos rápido, íbamos trotando, bueno mucho cuidado vamos a entrar, mucho cuidado a donde vamos a ir si es que hay que disparar mucho cuidado. Eso siempre se los he dicho yo, siempre, si van a disparar mucho cuidado porque uno no sabe quien puede estar allí ósea ellos saben quien es pero la policía siempre esta uniformada, uno no sabe con quien se va a conseguir. P. Tiene Ud conocimiento cuantas personas entraron a la cañada? R. Si le digo, éramos como 50 pero no entramos todos porque no todos llegaron al sitio, todos queríamos entrar pero 5 o 6 policías, póngale 5 o 6 policías. P. Podría nombrar a cada funcionario? R. Si le digo le miento, porque hay funcionarios que no están en la policía hoy día. P. No pero para ese momento, el momento de los hechos? R. Villavicencio, Portillo, que son tantos ósea le puedo decir por los que vi, por los que puedo nombrar pero no me los puedo conocer todos, somos más de mil personas. P. Polisur tenía unidades tipo moto para el momento de los hechos? R. Estaban en el operativo, estaban todos, cuatrimotor, 4 ruedas, motos, patrullas P. Podría describir las características de esas moto, que color tenían? R. Grises y verdes. P. Con logotipos de la institución? R. Correcto. P. Quien se encargo de llevar al ciudadano que resulto herido? R. La funcionaria Araque. P. Podría decir las características de la unidad en la que se traslado la funcionaria Araque? R. Una Vitara blanca con el logotipo correctamente el logo de la institución y no le se decir que unidad cargaba pero era una vitara de las nuevas, 2010 o 2011. P. En su experiencia en 8 años como jefe de operaciones en ese momento para la policía que determina cuantos funcionarios actúan en un procedimiento, en el caso tal que indico que habían mas de 50 policías? R. Porque pasan las unidades? Porque se prolonga la actividad, fíjese que estoy nombrando desde la 200 y ese seguimiento viene de un sector hacia otro y que es lo que pasa que hay tantos oficiales por el operativo de semana santa que estábamos realizando en ese momento. P. Citando su palabra que se prolonga, podría indicar al tribunal se prolonga en distancia o en tiempo? R. En los dos. P. Diga un tiempo aproximado que duro ese procedimiento, tiempo y distancia? R. Distancia no tengo en metros pero si seria de la 200 allá hay que buscar un perito que le haga la distancia, en vehiculo es rápido. P. Tomando de aquí la sede del tribunal hacia donde? R. Me la pone difícil doctor porque de la salida donde fue el procedimiento al soler y el soler nada mas tiene dos entradas y del soler en la 200 hacia funda barrio hay algo de distancia ósea podemos hablar de 800 metros por un numero. P. Estamos hablando de distancia, y el tiempo? R. No le tome el tiempo, realmente no le tome el tiempo, puede ser rápido, pueden ser minutos, puede ser media hora, máximo no paso mas de media hora. P. Ud hablo en relación al sitio del suceso? R. Hay dos sitios de suceso, uno donde se produce el robo y el otro donde se produce el enfrentamiento y la verificación de uno de los individuos que fue sentenciado. P. En el caso que nos atañe que están involucrados los funcionarios adscritos a la policía, es un segundo evento donde estamos hablando de la cañada, ud llego a estar en el sitio del suceso? R. Yo llegue a estar en el sitio del suceso le dije y entre a la cañada. P. Recolecto algún tipo de evidencia? R. La PTJ recolecto un arma de fuego, si le digo le miento no se que tipo de arma de fuego era porque me encargue fue de llevar al ciudadano para prestarle los primeros auxilios hasta el centro asistencial. P. Los 3 o 4 disparos que ud menciona en su testimonio, ud lo escucho por que medio? R. Personal, adentro de la cañada. Seguidamente, el Juez realiza las siguientes preguntas: P. Queda claro que ud era jefe de operaciones para el momento, usted siempre indica que escucho por vía radiofónica la circunstancias, el hecho, que escucho inicialmente? R. Para empezar el robo del señor que aborda la patrulla por el robo de la ferretería P. Detengase ahí, ¿Que le roban al sr de la ferretería específicamente? R. No le se decir señor juez porque lo que nombra la oficial es que lo robaron, ósea en clave, van a hacer el seguimiento, le dan las características de uno de los vehículos y se hace el seguimiento desde la ferretería hasta funda barrio. P. Estamos en Funda Barrio, Ud todavía no ha llegado al lugar del suceso y esta escuchando por radio lo que esta sucediendo, en ese momento que estaba sucediendo? R. En funda barrio se verifican varias personas y entre eso hay un grupo de 4 personas a la cual abordan las unidades a verificarlo y llega la victima, en este caso en su vehiculo y señala a uno de ellos “ese es uno de los que me robo”, andaba en bermudas, las características horita no las tengo porque de verdad hace tanto tiempo y tantos procedimientos, yo me recuerdo que era una bermuda, se pone en resguardo al detenido y se pasa a la sede de polisur, esa unidad sale y es carrasquero quien sale hacia la central, las otras unidades se siguen porque no hay señalamiento de la victima y empieza a verificar y lo que oigo yo ahí es que uno va corriendo detrás del carro hacia la cañada. Todo esto es por frecuencia, cuando ya yo llego portillo me dice voy a ingresar y yo le digo no ya yo estoy llegando. P. Detengase ahí un momento, vamos a retroceder a la cancha, le pregunte específicamente según la frecuencia policial, si su memoria es buena no se que tan buena pueda ser su memoria, que era específicamente lo que ud venia escuchando, quiero determinar según su versión, como se desplazaban los sujetos, como llegaron hasta el sitio, si iban a pie, en moto o en bicicleta, de que manera se iban trasladando? Como llegaron según esa frecuencia policial? R. Por lo que tengo entendido era un vehiculo verde, no recuerdo si era un fireline o un malibu, grande, y ahí empieza el seguimiento hasta funda barrio, luego el vehiculo no aparece, lo que le dije las 4 personas que se retienen, una de estas sale detenido y eso fue en el área de la cancha. De la cancha hacia el mercal y la cañada la distancia es muy corta porque esa área ahí hacia atrás ahora es un barrio, hay una distancia muy corta hacia la cañada. Uno de los oficiales que va llegando, no me recuerdo si fue portillo o fue otro de las unidades que llegaron, reportaron y yo dije no vayan a entrar hasta que lleguemos y veamos que es lo que se va a hacer. P. Entonces ud asegura que el funcionario Portillo nunca ingreso solo al sitio donde cae abatido? R. Nunca ingreso solo, yo estaba presente cuando voy bajando la cañada lo que siento es el disparo y cerquita estaba una mata y ahí fue que pego. P. Visualmente al escuchar el disparo, que tenía delante de Ud? R. Los oficiales, éramos varios oficiales, 5 o 6 y la reacción del oficial, el que estaba de punta era portillo y la reacción fue repeler. P. Ósea que Ud no tenia visibilidad hacia el objetivo? R. Era monte doctor, ósea la cañada tipo cuneta y el monte. P. En termino de distancia entre Ud y el funcionario que detono la primera oportunidad, que distancia había? R. Menos de esta distancia, mucho menos, como 4 metros. P. Yo estoy hablando específicamente del funcionario Portillo porque fue el único que disparo? R. como 3, 4 metros delante de mí. P. Ud dice que disparo el solo? R. Yo oí los disparos pero no sabia quien había disparado P. Como se dan cuenta entonces que logran darle al objetivo? R. Porque de una vez vemos ose todos vamos hacia donde sonó el disparo, ósea yo hice PUM!, casi me da, inmediatamente pum, pum, cuando reacciono ahí esta, vamos para allá y verificamos, esta lesionado esta vivo, vamos a sacarlo. P. Descríbame que vio, específicamente como era? R. Vi la persona en el piso, el arma de fuego, realmente no me recuerdo si era una 38 o una 9 mm o una 380. P. Las características del sujeto cuales eran? R. Era delgado, llevaba una manga larga, una franela así de rayas, no me recuerdo si era Jean o bermuda, de verdad que no recuerdo. P. Quien lo saca del lugar? R. Los sacamos los oficiales que habíamos entrado P. Lo llevan hasta donde? R. Yo estoy reportando cual es la unidad que no esta trancada para sacar rápido al señor de aquí. P. Y resulto ser la de la funcionaria? R. La de la funcionaria Araque. P. Ud hizo referencia que no pudo darse cuenta de que hicieron los funcionarios del CICPC porque usted fue a prestarle primeros auxilios al que cayó? R. Con Araque lo sacamos, yo lo que le hago es hasta ahí ósea yo ordeno, nadie se introduce, nadie sale, queda uno aquí, cuidado con las evidencias porque eso es importante para el oficial. Llego el director de la institución nos pusimos a conversar con el hasta que llego la unidad de PTJ y nos retiramos, nadie entro nadie salio todo el mundo estaba resguardando. P. Quien se encargo del traslado hasta el centro asistencial? R. Araque. P. Solamente ella? R. Nosotros patrullamos solos. P. Le pregunto como una funcionario fémina con una persona herida se le ordena trasladarse a una institución sin ningún tipo de apoyo? R. Doctor mire, el oficial puede ser varón, puede ser hembra, ella esta capacitada para trasladar un detenido, un lesionado, un muerto hacia el centro asistencial, en el centro asistencial habían otras unidades porque ya automáticamente saben, como es dama hay oficiales que ayudan a bajar a la persona allí, ella tenia su experiencia por eso sale a trabajar sola y por eso hace el traslado. P. Es Todo.

Seguidamente se obtuvo la declaración del ciudadano: J.A.M.P., quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-13.931.776, actualmente adscrito a la Unidad Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para esta actuación yo estaba adscrito a la Delegación de San Francisco en el Área Técnica como Experto y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, expuso:

Buenas Tardes mi nombre es Inspector J.M. actualmente adscrito a la Unidad Contra Homicidios del CICPC, para esta actuación yo estaba adscrito a la Delegación de San Francisco en el Área Técnica como Experto se recibió un memorandum emanada de la Jefatura de Guardia, donde solicitaban hacer reconocimiento legal a varios objetos relacionados con la, con una causa I456584 por unos delitos Contra las Personas y la Cosa Publica, me traslade hasta el área de resguardo y evidencias donde me fue suministrado por la encargada una arma de fuego tipo revolver Marca S.W., Calibre 38, Serial 22436 se pudo determinar de que su superficie, su acabado superficial aniquilado, tenia animas criadas con nidos de estrógeno hacia la derecha, tras lo mecanismos puñadura con dos tapas de madera y el nuevo cable hacia la derecha con capacidad para seis balas, de ese mismo calibre, esa arma se constato que estaba en buen estado de uso y conservación. De igual manera se practico reconocimiento legal a dos balas en su estado original Marca Cavin, calibre 38, tres conchas percutidas de calibre 38, de igual manera de marca Cavin, con su huella de percusión y dos conchas calibre 9 milímetro, de las cuales una era de la marca Cavin, y la otra era WCC, esta evidencia se dictaron y se constataron que estaban en buen estado de uso y conservación, se tomo nota de las características de dicha evidencia y se dejo en calidad de resguardo y custodia y evidencia en la unidad de resguardo de ese despacho, esa actuación se hizo en fecha 07 de enero del año 2010, eso es todo

Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 45º del Ministerio Público, ABG. A.P. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Cuantos años de experiencia tiene Ud adscrito al CICPC? R. 10 años de servicio. P. Actualmente se encuentra adscrito a? R. Unidad Contra Homicidios del estado Zulia. P. Podría indicarnos la fecha de que laboro esa experticia? R. El 07 de Enero del año 2010. P. Reconoce su firma y el sello de la institución? R. Si es mi firma. P. Y el sello? R. Si, es el sello húmedo de la Oficina de Guardia de la Delegación de San Francisco. P. Podría indicarnos que capacidad de tiros tenia esa arma de fuego? R. Seis, capacidad para seis disparos P. De los cuales en las evidencias que ud poseía en ese momento de hacer esa experticia cuantas balas o municiones tenia dicha evidencia? R. En la cadena de c.e. dos balas, dos balas calibre 38 original, y estaban tres conchas calibre 38 disparadas. P. Podría indicarnos que otra evidencias Ud recababa en esa, en esa experticia, que recibió disculpe? R. Habian dos conchas calibres nueve milímetros, una Cavin y la otra era eh WCC, ellas eran, estaban percutidas y eran calibres nueve milímetros. P. Podría indicarnos las características del arma de fuego tipo revolver? R. Si era un arma de fuego Marca S.W., eh calibre 38, serial 22436, era un arma de fuego aniquilada, eh con eh puñadura elaborada por dos tapas de madera, eh tenía su dos cajas en su ala derecha con capacidad para seis disparos, eh en buenas condiciones de uso y conservación. P. Esa experticia que Ud realizo tiene alguna nomenclatura que le identifica de otras experticias, podría indicar el numero alfanumérico? R. Eh esta sin numeración y guarda relación con la causa penal eh I456584 instruida por la Delegación San Francisco. Es Todo. Se deja constancia que la defensa no realizo preguntas. Seguidamente, el juez realiza la siguiente pregunta: P. Disculpe a Ud solo le correspondió practicar la experticia de reconocimiento no hizo ninguna otra actuación? R. Si, solo de reconocimiento legal. Es todo.

Ahora bien, toda vez que hasta el momento de la finalización de la declaración del testigo anteriormente indicado no hubo otro órgano de prueba que recepcionar, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 04-11-14 a la 01:30 PM. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente el día 04-11-14 el Juez Presidente declaró reabierta la continuación de la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a solicitud del Ministerio Público a alterar el orden de recepción de pruebas toda vez que para la fecha no se encontraban órganos de prueba que recepcionar, por lo cual conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la incorporación por su exhibición y lectura de la siguiente prueba documental, consignada por el representante del Ministerio Público: Exhibición de INFORME BALISTICO Nº 9700-135-DB-2361, de fecha 23 de Agosto de 2011, suscrito por los Funcionarios Expertos DETECTIVE T.S.U. J.C., Y AGENTE T.S.U. ELIMINES GIL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica inserta en el numero 15 del escrito acusatorio encontrándose inserto, documental cuya lectura prescindieron las partes en este acto. Ahora bien, toda vez que no hubo órganos de prueba que recepcionar en la fecha pautada, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 19.11.2014, a las 10:00 a.m. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 19-11-2014, se dio continuidad a la Audiencia Oral y Pública iniciada en contra de los acusados: J.L.P.H., titular de la cedula de identidad Nº V-15.720.802, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 279 en concordancia con el artículo 281 ambos del Código Penal, QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS Y PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 Ordinal 3° del Código Penal y 2.- ORLIANA R.A., titular de la cedula de identidad N° V-13.939.855, como COOPERADORA INMEDIATA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS Y PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 Ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.E.Q.M. y EL ESTADO VENEZOLANO. siendo que luego de haber realizado el Juez un resumen de los actos previamente realizados, el mismo declaró abierta la continuación RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas tal como lo dispone el artículo antes mencionado. Se incorporaron los siguientes órganos de prueba:

Declaración del ciudadano: R.A.P.G., quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-13.856.735, grado de instrucción Lic. En Ciencias Criminales, me encuentro adscrito a la Unidad Criminalistica de Vulneración de Derechos Fundamentales del Estado Lara, y quien después de ser impuesto de las actas procesales y de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, expuso:

En fecha 24 de enero de 2012, en Maracaibo, realice la inspección Nº 0003-12, donde se realiza una inspección técnica ubicada al final de la urbanización ciudadela R.C., sector funda barrio, adyacente al parcelamiento invasión los luchadores, parroquia los cortijos, municipio san f.d.E.Z.. Esta inspección es un sitio de suceso totalmente abierto, tipo baldío y se puede explicar específicamente frente a una vivienda tipo rancho signada con el Nº 28, donde orientado en sentido oeste se observa un terreno de tipo parcela Nº 1 y una cerca perimetral de tipo maya, seguidamente orientado al sentido noroeste a una distancia de 110 metros se ubica una camineria donde en su alrededores se observa diferentes plantas de tipo serófilo y diferentes desperdicios. Asimismo se observa un torrente regular con una profundidad aproximada de 2,5 metros a 4 metros de altura y 8 metros a 10 metros de profundidad, en un cauce de una quebrada de aguas servidas orientada al sentido noreste, seguidamente al borde de esa quebrada existe un terreno que comprende entre 1,50 metros y 1,75 metros, donde se pudo utilizar el detector de metal a fin de buscar indicios o elementos metálicos criminalisticos, ósea estoy hablando de proyectiles y conchas, siendo infructuosa la misma. Se dejo fijado también en la inspección con el sistema de posicionamiento global (GPS), las coordenadas. Seguidamente ubicándonos en la cerca perimetral antes mencionada, se pueden visualizar viviendas, estas viviendas se encuentran con una cerca de alambrada de púas y posee también un portón elaborado en tubos metálicos cuadrados pintados en color blanco y azul, asimismo por una cadena y su respectivo candado, se observa un espacio físico del tipo terreno serófilo de color amarillento y una vegetación del tipo garamilla, donde a una distancia de 50 metros orientado en sentido sur se ubican las dos viviendas de tipo rural, la primera de estas se encuentra constituidas por paredes de ladrillos sin frisar y un techo constituido por laminas de zinc, la segunda vivienda es una vivienda de tipo rural con su fachada orientada en sentido noreste, constituida por bloques con friso de concreto del tipo rustico, posee también un pequeño porche y en su extremo lateral derecho de la vivienda se observa como medio de acceso peatonal una reja de un batiente elaborada en metal y pintada en color blanco con signos de oxidación. Esta reja en la parte de abajo es totalmente metálica, en la parte de arriba es una reja pero a la vez posee como una puerta, es decir que esa puerta se divide en dos partes. Al momento de que se cierra la puerta de arriba, yo dejo constancia aquí de que esa puerta posee una abertura o se puede visualizar una abertura en la parte media de 1,5 centímetros de separación. Se pudo también inspeccionar la parte interna de la referida vivienda donde yo dejo constancia en esta inspección técnica, una serie de fotografías donde se puede visualizar tanto la puerta abierta de la parte superior de la referida puerta, abierta como cerrada, y asimismo dos fotografías donde se puede visualizar la separación de esa puerta, la cual tiene una separación de 1,5 centímetros. Se hizo un rastreo en la mencionada vivienda, en la mencionada zona, en busca de evidencias de interés criminalistico donde fue exitosa la misma. Este acto se realizo a la 1:30 de la tarde con una iluminación natural en un ambiente calido, con respecto a esa inspección esta es mi firma y el sello de la oficina, aunado a eso las fotografías corresponden a 45 reproducciones en formato digital y poseen la firma y el sello de la oficina, esto es todo con respecto a esta inspección técnica, es mi firma, es el sello de la oficina.

Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar en primer lugar a la representación fiscal, ABG. J.C.A.M.: P. podría indicarnos la nomenclatura de la inspección técnica y la fecha en la cual se realizo? R. la 003-12 del 24 de Enero de 2012. P. Indique usted en que consistió esa inspección técnica? R. esta es una inspección técnica para dar constancia del sitio del suceso de esa fecha, siendo la 1:30 horas de la tarde para ese entonces. P. Por intermedio de quien le dieron las instrucciones a usted para que se trasladara a ese sitio? R. por medio de la coordinadora la licenciada Tesi Vigues, con oficio de la fiscalía 76 nacional. P. Basado en su exposición, podría indicar la cantidad de viviendas que dejo constancia en el determinado sitio del suceso? R. Si bueno a parte de la primera vivienda que es la vivienda tipo rancho, signada con el Nº 28 que fue donde se empezó a realizar el recorrido de esta inspección técnica, existen 2 viviendas adicionales las cuales se encuentran en un cerco verdad, en un terreno, una de color rojo elaborada en ladrillos y la otra elaborada en bloques con piso rustico sin pintar, en total 3 viviendas. P. Podría indicarnos de que material era la reja perimetral? R. esas son elaboradas en zarcillo con cerca de alambrado de púas. P. Usted habla en relación a la vivienda Nº 2 de tipo rural, podría ser mas detallado con respecto al aspecto de la puerta principal? R. OK la puerta principal se encuentra elaborada en metal pintado de color blanco con signos evidentes de oxidación, aunado a eso posee una reja un batiente elaborado en metal. P. las medidas de esa reja en total y las subdivisiones? R. no, no la manejo eso le corresponde a la parte de planimetría. P. Se detectaron conchas o proyectiles en el sitio del suceso durante su inspección? R. a pesar de que se utilizo el detector de metal en diferentes zonas, no se pudo lograr evidencias de interés criminalistico metálico, tales como proyectiles o conchas, en ningún momento se pudo localizar esa evidencia como tal. P. Quien suscribe la inspección técnica que usted realizo? R. mi persona. P. Únicamente? R. únicamente. P. Usted acudió al sitio del suceso solo o acompañado? R. no andábamos varias personas, cada persona tiene su responsabilidad, somos un equipo multidisciplinario de trabajo, hay funcionarios como Richard aral que hizo la parte de la trayectoria, S.M. que es la investigadora del caso, Suheidys Mendoza que realizo la parte de la planimetría y mi persona la parte de inspección técnica. P. Usted única y exclusivamente realizo la inspección técnica? R. Si. P. Cual es el fin de esa inspección técnica? R. la constancia del sitio del suceso para esa fecha. Es Todo. Concediéndole en segundo lugar el derecho de preguntar a la Defensa Privada, ABG. J.G.M. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Nos puede indicar la fecha exacta en la que realizo la inspección antes señalada por usted? R. el 24 de enero de 2012 exactamente a la 1:30 de la tarde. P. En compañía de que otro funcionario se traslado usted al sitio del suceso? R. Bueno aparte de la coordinadora de civil que es la jefa inmediata, el experto criminalista R.G., adscrito a la unidad criminalística del área metropolitana, la investigadora S.M., la funcionaria Suheidys Mendoza y el funcionario abogado A.M., fiscal 76 a nivel nacional. P. Todas esas personas que lo acompañaron en esa inspección técnica suscribieron el acta? R. únicamente la suscribo yo la inspección técnica. P. Usted labora actualmente en donde? R. la unidad criminalista de Lara. P. Esta unidad criminalista pertenece al ministerio publico? R. Si. P. Cuanto tiempo tienes trabajando para el ministerio publico? R. 3 años. P. Usted al realizar la inspección técnica del sitio tomo referencia de la realizada por los funcionarios de aquí? R. No. P. No era importante señalar, ya que esa inspección realizada por usted fue realizada 2 años posterior a ocurridos los hechos para verificar si el sitio del suceso había sido modificado o cambiado? R. estamos hablando de una diferencia de 2 años, lo lógico es que tiene que estar modificado, estamos hablando que es un sitio de suceso totalmente abierto, de un terreno baldío donde existen desperdicios y desechos de basura. P. en virtud de esas circunstancias de que habían transcurrido 2 años, en ningún momento tomo en cuenta la inspecciona anterior? R. No. P. al momento de realizar la inspección técnica a usted le fue a parte de las personas señaladas, lo acompaño algún órgano jurisdiccional? R. de seguridad creo que la guardia nacional, creo no recuerdo muy bien. P. Fue con usted algún juez de control para verificar la inspección realizada por usted? R. No en ningún momento. P. Usted llego a ingresar a la vivienda donde realizo esa inspección? R. Si. P. En cual de esas 3 viviendas sabe usted que ocurrió o visualizaron las personas que usted menciona? R. bueno por la investigadora S.M. verdad, ella me indico que realizara la inspección técnica dentro de la casa de la segunda vivienda, la vivienda elaborada en bloques, con piso rustico sin pintar. P. Si la funcionaria S.M. levanto un acta donde refleja esas indicaciones dadas por usted? R. todo procedimiento, movilización de personal, alguna investigación, o algún levantamiento criminalistico debe llevar un acta de investigación penal, el acta policial va acompañada por la inspección técnica y todos lo que es la parte de levantamiento planimetrico, todo eso tiene que estar plasmado en un acta policial. P. Ustedes como funcionarios de una unidad técnica trabajan a base de actas policiales? R. Si. P. Usted manifestó que utilizaron un detector de metal, consiguió usted alguna evidencia de interés criminalistico? R. No, en ningún momento. P. Porque se realizaron inspecciones en las otras 2 viviendas? R. eso mas que todo se utiliza para buscar elementos de interés metálico, estamos hablando de conchas y proyectiles que a simple vista no se pueden ver, pueden estar enterrados y eso se detecta con un detector de metales específicamente para eso. P. Esa inspección realizada por usted fue solamente en las adyacencias de la vivienda o se traslado a la cañada? R. hacia la cañada también, yo deje constancia en la inspección técnica. P. Dejo constancia usted allí si la funcionaria S.M. en el transcurso de 2 años había sido modificada o alterada en su estructura? R. No yo nada mas hice la inspección de esa fecha y dejo constancia como se encuentra la vivienda para esa fecha. P. Es decir que no podemos dar fe si esa abertura o aberturas estaban allí para la fecha en que ocurrieron los hechos? R. Eso es una puerta con una reja, ósea es una puerta pero la parte de arriba se abre, tiene reja, al momento que es cerrada se le observa una abertura en la separación de la puerta de arriba con la puerta de abajo, esa abertura tiene una separación de 1,5. P. Como le consta a usted que esa abertura estaba para el año 2010 si no dejaron constancia al momento de realizar la inspección? R. es que yo no me estoy basando por las inspecciones antiguas, en ningún momento. P. Entonces como tenemos fe de que esa abertura estaba o no para el 2010 si no le solicito información a las personas que habitan en la vivienda? R. me imagino que la investigadora S.M. debió haber dejado constancia de eso en el acta que efectivamente hay una inspección antigua, yo no me puedo basar en una inspección antigua porque estamos hablando de la fecha 24 de enero, yo no me puedo basar en una inspección antigua porque no tengo conocimiento de eso. P. No considera que por su experiencia de 3 años como funcionario en esa unidad era necesario tener como referencia la inspección anterior? R. No, para mi no. P. Podría explicar a este tribunal por que no? R. ya se lo mencione anteriormente que han pasado 2 años donde todas, ósea todas las evidencias pudieron haber estado modificadas para ese entonces, estamos hablando de un terreno baldío, donde hay sucio, hay desperdicios, hay un torrente de agua, las plantas, ósea todo eso se tiene que modificar estamos hablando de dos años, yo no me puedo basar en una inspección antigua porque no puedo, es como si fuera un cadáver, vamos a hacerle una exhumación para ver si esta aguado, no puedo, es una inspección técnica que se deja constancia de como se encuentra el sitio. P. Quien le indico a la funcionaria S.M. que ese era el sitio del suceso? R. lo desconozco, tendria que preguntarle a ella porque no manejo la parte de investigacion. P. tiene usted conocimiento si ella estuvo el día 27 de marzo de 2010 en sitio del suceso? R. No, no se. P. tiene usted conocimiento de a que hora ocurrieron los hechos y para tomar en cuenta al momento de hacer la inspección si era la misma hora del momento del suceso de los hechos reales? R. No porque no estamos hablando de una reconstrucción de hechos. P. llego usted a entrevistarse con las personas que habitaban las otras viviendas? R. No. P. Como ingresaron a la misma? R. por parte de la ciudadana S.M. que es la investigadora. P. Ella tenia llave de esa vivienda? R. Ella es la que hace la parte de investigacion. P. Cuando usted ingreso a esa vivienda habían familiares, niños etc.? R. Si, tienen que haber familiares ahí, nos permitieron el acceso a la vivienda. P. Recuerda cuantas personas estaban allí? R. No recuerdo. Es Todo. Seguidamente, el Juez realiza las siguientes preguntas: P. Usted acaba de expresar que usted asistió al lugar de los hechos con un grupo multidisciplinario, podría describir de manera detallada quienes eran esos funcionarios, usted me podria decir con exactitud cual era el objeto de la integración de ese grupo multidisciplinario en el sitio de los hechos en primer lugar, cual era la función de cada uno de los funcionarios en segundo aspecto, y en tercer aspecto cual era la relevancia de practicar todas esas actuaciones de investigacion? R. OK, siguiendo instrucciones del abogado L.M., fiscal 76 del ministerio publico que es el que lleva la parte de investigacion, la licenciada Daisy Vigues, que es la jefa inmediata de la unidad criminalistica , aunado a esto el experto R.D. adscrito a la unidad criminalistica del área metropolitana, realiza la parte de la trayectoria balística, la licenciada S.M. es la funcionaria que realiza las actas, la investigadora del caso y la ciudadana licenciada Sujeidys Mendoza funcionaria experta criminalistica, la que realizo la parte de la planimetría y mi persona la parte de la inspección técnica y el montaje fotográfico. P. Dentro de su campo especifico de actuación usted hablo de la vulneración de derechos humanos, usted halló o dejo constancia de haber conseguido alguna evidencia de interés criminalistico que concluyera que efectimente hubo vulneración de derechos humanos en ese caso? R. No, a pesar de que yo deje constancia de que se utilizo el detector de metal en diferentes zonas del área, así como deje constancia también de que no se pudo encontrar ningún elemento metálico criminalistico que pueda guardar relación con esta causa, se realizo un bosquejo, una búsqueda macroscopica en el sitio para buscar algún indicio, en ningún momento se pudo localizar esas evidencias o esos primeros indicios. También se deja constancia al final de la inspección de que se realizo el montaje fotográfico tanto del sitio y de la vivienda con un total de 45 reproducciones de formato digital. P. En conclusión estas reproducciones en formato digital, tenían que objeto? R. De dejar constancia de la inspección escrita del sitio del suceso. Es todo

Declaración del ciudadano: G.E.M., Lic. En ciencias policiales, adscrito a la unidad criminalistica del Ministerio Publico del Estado Lara, y quien después de ser impuesto de las actas procesales, de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, expuso:

“Acá en mi mano , para todos los que están presentes, nosotros tenemos a la vista un levantamiento planimetrito, acá están los márgenes esta un recuadro donde esta enmarcado un levantamiento planimetrico, un plano, tiene el logo alusivo al ministerio publico, tiene un recuadro de identificación, tiene la impresión de un sello húmedo, una firma en esta parte y acá me indica como numero de levantamiento planimetrico 042-2012, firmado por la T.S.U Sujeidys Mendoza, experto criminalista dibujante, este levantamiento planimetrico fue realizado en la invasión los luchadores, adyacente al parcelamiento H.C.F., parroquia los cortijos, municipio san f.d.E.Z., me indica acá que la fecha del caso 27 de marzo del 2010, fecha del levantamiento 26 de enero del 2012, la fecha de elaboración del 15 de febrero del 2012 y la causa 24F450138-10 comisión fiscalia 76 nacional 005-11 solicitada por la fiscalia 76 del ministerio publico a nivel nacional según comunicación 24F76NN012-1212 de fecha 12-01-2012 emanada de dicha fiscalia. Aquí estamos observando la representación grafica de un terreno, acá se hace mención al norte geográfico ubicado en esta dirección y acá nos dice plano planta del sitio del suceso, aquí observamos que este levantamiento fue elaborado según versión del n.J.A.P.A., es decir que aquí estamos en presencia de un levantamiento planimetrico versado. En este terreno hay varios puntos de referencia, esta la parcela N° 1 de la familia Cordoba Cordero aquí apuntada con mi dedo, esta la parcela N° 3 de la familia Paredes Arias a la derecha de la anterior y acá están si se quiere señalados con diferentes numeraciones, aquí tenemos el N°1 el N°2 el cual esta explicado en una leyenda, lo tenemos en este recuadro, es decir esta el levantamiento planimetrico aca, esta señalados una numeración 1 y 2 y la experto lo explica en un recuadro que significa ese numero 1 y ese numero 2. Fíjense acá tenemos un pequeño circulo, aca tenemos otro pequeño circulo y aca tenemos otro, acá con estas flechas la experto lo que quiso dar a entender es que practica un detalle porque acá si nosotros nos podemos dar cuenta es muy diminuto este sector y es por eso que ella hace un detalle mas ampliado para ver lo que ella quiere explicar en la leyenda, aquí tenemos también en este borde la cañada y tenemos otros detalles, fíjense que acá hay pequeños círculos pero si lo podemos detallar es demasiado pequeño y ella hace unos pequeños detalles en esos círculos que están a ambos lados. Ella como punto N°1 coloca: lugar donde se encuentran jugando fútbol los hermanos yorvis, yorman, jonaikel y jordan (ver detalle A), es decir estos que están acá, en este sector dice que están estas personas jugando al momento en que avistan a unos funcionarios policiales (ver detalle B), el detalle A esta aquí, el detalle B esta acá, quienes le indican que deben ingresar a la vivienda, dicho niño señala que su hermana yudry estaba viendo televisión dentro de la vivienda. Como punto N° 2, el lugar que ocupan los hermanos Yorman, Jordán, Yudry, Yorvis y Jonaikel una vez ingresados en la citada vivienda (ver detalle C), es decir aca tenemos la vivienda en este pequeño recuadro y acá hace un detalle de la ubicación de esta persona. Momento en el cual el n.y. logra observar a través de la abertura existente entre el compartimiento superior e inferior de la puerta lateral izquierda de la vivienda a dos funcionarios policiales sujetando por los brazos a una persona del sexo masculino, produciéndose un forcejeo entre ellos (ver detalle B), es decir acá esta ubicado y acá tenemos la representación grafica que hace mención la experto. Los citados funcionarios trasladan a dicha persona al monte por el camino de la cerca en dirección a la cañada, seguidamente el citado niño observa a una funcionaria policial realizando disparos hacia el piso de la parcela N°1 (ver detalle E), acá esta la persona y acá tenemos el detalle, instantes después logra escuchar muchos disparos posteriormente logra visualizar a dos funcionarios policiales sujetando por los brazos a la persona de sexo masculino arrastrándola, trasladándola en dirección al mercal, aquí esta la leyenda en cuanto a la ubicación de la persona en diferentes colores, aquí tenemos la ubicación de funcionarios policiales. Entonces acá podemos observar este es un levantamiento planimetrico versado de acuerdo a datos aportados por este niño y lo deja plasmado la experto a través de este dibujo en un plano en una escala de 1 en 800 y los detalles a una escala de 1 en 75, entonces esto que esta acá es un levantamiento planimetrico versado. Se deja constancia que se aplazo la audiencia por unos minutos y posteriormente continua. Ok, continuamos, acá donde estoy ubicado tenemos anexado a esta parte de madera otro levantamiento planimetrico, fíjense que esta enmarcado en las mismas condiciones que el primero que explique, tiene una numeración, tiene verificación del sitio del suceso, la identificación de la fecha del caso ese levantamiento de elaboración, el oficio o la comunicación sobre la cual solicitan el levantamiento planimetrico, la impresión de sello húmedo y la identificación de la persona quien realiza ese levantamiento planimetrico. En este levantamiento planimetrico que tenemos acá al alcance, aquí este es un levantamiento de un sitio de suceso, fíjense que acá a diferencia de los anteriores estos son versados, acá en cada uno de los recuadros dice según versión de una determinada persona, mientras que este que ustedes ven acá inicialmente es un levantamiento planimetrico de un sitio de suceso, fíjense que acá nos da un plano ubicación, nos detalla acá la urbanización como tal, urbanización ciudadela R.C., nos detalla como es la distribución de las diferentes vías, las diferentes calles, nos detalla acá el norte y nos hace referencia o se toman como puntos de referencia el parcelamiento H.C.F., la parcela N°3, la parcela N°1, me dice que por acá hay viviendas incluso acá esta señalado un mercal, en este margen izquierdo hace alusión a la representación grafica de una cañada y nos detalla acá en este punto el sitio del suceso, acá nos menciona la invasión denominada Los Luchadores y este levantamiento planimetrico esta signado con el N°038-2012. Acá en este sector hay unas viviendas y acá donde tengo apuntado con mi dedo un plano planta de la parcela N°3, es decir esta parcela que esta ubicada acá me la esta detallando porque esta haciendo un plano planta de este sector, fíjense que acá lo vemos en forma diminuta, acá esta la casa y aquí me esta dando una distribución o con un detalle mas amplio para ver lo que es la distribución de la vivienda, fíjense que por aca tenemos unas puertas, acá tenemos ventanas, acá tenemos como especie de un piso, aca tenemos entradas, aquí esta señalando un corte donde vemos aca a A prima, que significa un corte y aca me esta señalando algunos detalles, me imagino que detalles de interés criminalistico, ¿Por que? Porque aquí podemos ver las alturas de diferentes paredes, podemos ver lo que es la altura de una puerta que esta mencionada allí en uno de los levantamientos planimetricos, aquí esta señalada la puerta abierta fíjense que hay dos batientes, hay un batiente aca arriba que abre y aquí esta abierta y aquí esta cerrada, nos da un detalle de la abertura que es 3 milímetros y nos esta dando lo que es la altura de esa puerta como tal y nos esta dando un corte, el corte AA que es el que menciona aca, es como si yo me parara aquí en esta vista de planta, supónganse que la estamos viendo desde arriba una vista aérea, yo me pare de frente e indique hacia donde estoy viendo hacia ese sector y es por eso que aca ella detalla lo que son las alturas de estas paredes y de la ventana a una escala, esto con respecto a este plano donde solamente se detalla la ubicación del sitio, el posicionamiento, lo que es un detalle de una planta de esa vivienda, detalles de una puerta con una ventanilla vasculante y un detalle de una ventana que se encuentra en ese sector. En el siguiente plano tenemos un levantamiento planimetrico versado, en esa ocasión según versión del n.J.P.A., fíjense que si podemos detallar este plano o el primero que explique, se hace prácticamente una distribución y aca se esta explicando también a través de detalles, detalle A, a través de una leyenda, detalle B la ubicación de los luchadores, la parcela 1 y la parcela 3 de la familia Paredes Arias, este plano fue elaborado con el N°039-2012 en la misma dirección, con la misma fecha del caso, fecha de levantamiento, la misma solicitud del ministerio publico y aca la identificación de la persona que elabora este levantamiento planimetrico. Aca tenemos la vivienda que se menciona aca anteriormente de la parcela N°3 y nos da un detalle como punto numero 1, aquí en ese punto numero 1 dice como lugar y posición que ocupa el n.J. al momento que logra observar a través de la abertura existente entre el compartimiento superior e inferior de la puerta lateral izquierda de la vivienda del detalle A, a dos funcionarios policiales sujetando por los brazos a una persona del sexo masculino, produciéndose un forcejeo entre ellos del detalle B aca, fíjense que aca esta diminuto y aca hace como especie de un agrandamiento de esta figura para observar de forma mas precisa o mas detallada esa situación. Los citados funcionarios trasladan a dicha persona hacia el monte en dirección a la cañada, instantes después el niño logra escuchar muchos disparos, posteriormente logra visualizar a los funcionarios policiales sujetando por los brazos a la persona de sexo masculino arrastrándola con dirección a la patrulla, esto con respecto a este levantamiento planimetrico, este ya lo explique, y aca tenemos otro levantamiento planimetrico, este levantamiento también es versado, es decir que tenemos 1,2,3,4 levantamientos planimetricos versados y uno del sitio del suceso. Este levantamiento planimetrico versado esta señalado o fue signado con el N°040-2012, en la misma dirección indicando la fecha de elaboración, la identificación de la persona que realiza el levantamiento planimetrico ubicando también el norte geográfico, en este caso de este levantamiento según versión del adolescente Jonaikel J.P.A., C.I 25.906.510, aquí también observamos vistas de plantas y vemos detalles de plantas también de diferentes momentos que quiso la experto señalar con mayor detalle, este levantamiento esta constituido por 3 numerales como lo estamos observando aca, numeral 1 donde se encuentran jugando fútbol los hermanos Yorman, Jordán, Yorvis y Jonaikel, ver detalle A y este es el detalle que hace alusión la experto en este levantamiento, al momento que avistan a una funcionaria policial, ver detalle B, quien les indica que deben ingresar a la vivienda, si observamos aca esta el circulo que menciona en este numeral y aca en el detalle B me indica la posición que tenia una funcionaria según la versión de los niños. Dicho adolescente señala que su hermana Yudry y su hermano Yorvis se encontraban sentados en el porche de la casa, como punto N°2 tenemos el lugar que ocupan los hermanos Yorman, Jordán, Yudry, Yorvis y Jonaikel una vez ingresados en la citada vivienda, ver detalle C, lo tenemos acá fíjense que acá esta la vivienda en diminuto y aca esta el detalle según el levantamiento planimetrico, momento en el cual el adolescente jonaikel logra observar a través del compartimiento de la puerta a dos funcionarios policiales bajando a una persona de sexo masculino de una patrulla, sujetándola por los brazos produciéndose un forcejeo entre ellos, ver detalle B, tenemos ubicado aca ese momento y aca tenemos con mayor detalle lo que quiere reflejar la experto según versión de la persona. Los citados funcionarios trasladan a esa persona hacia el monte que se encuentra en dirección a la cañada, asimismo dicho adolescente observa a la funcionaria policial descrita en el numeral 1 agachada realizando disparos hacia el monte con dirección a la cañada, ver detalle E, aca esta el momento que indica el adolescente según esta versión y aca tenemos el detalle que hace versión al momento que realizan disparos agachada y en dirección hacia la cañada, instantes después logra escuchar varios disparos. Como punto N°3 recorrido que realizan los hermanos Yorman, Jordán y Jonaikel hacia el sitio donde ocurrieron los hechos 15 minutos después de haber escuchado las detonaciones, el adolescente jonaikel manifiesta que en el transcurso de dicho recorrido un funcionario policial les indica que allí no habia nada y que regresaran a su vivienda haciendo caso a este ultimo, aca tenemos ese recorrido a través de estas líneas y a través de este numero antes señalado, aca tenemos la leyenda lo que es la ubicación de dichas personas en diferentes colores y el ultimo levantamiento planimetrico también versado según este recuadro, tiene el logo alusivo al ministerio publico, tiene el recuadro y el margen similar a los anteriores con el logo, esta signado con el N°041-2012 realizado en ese mismo sitio en la misma fecha del caso, con la misma solicitud y la identificación de la persona que elabora este levantamiento planimetrico, acta tenemos también una vista de planta donde se observa la invasión los luchadores parcela Nº 1, parcela Nº 3 de la familia Paredes Arias, el norte geográfico, aca esta una representación grafica de la vivienda en tamaño diminuto y aca hacen un detalle, detalle A, detalle B y aca esta la leyenda de la ubicación de la persona que hace mención y tiene como numeral solo el lugar y posición que ocupan los hermanos una vez ingresados en la vivienda, ver detalle A, aca tenemos el detalle A y aquí esta la ubicación de esas personas, seguidamente la adolescente yudry abre el compartimiento superior de la puerta lateral izquierda de la vivienda logrando observar a dos funcionarios policiales sujetando por los brazos a una persona del sexo masculino produciéndose un forcejeo entre ellos, ver detalle B, los citados funcionarios trasladan a la persona hacia el monte que se encuentra en dirección a la cañada, instantes después logra escuchar varios disparos, seguidamente la adolescente yudry se dirige a una habitación de la vivienda, es decir que este levantamiento se hizo de acuerdo a la versión de la adolescente Yudry Paredes Arias, C.I. 26.618.649, este levantamiento fue elaborado por Jonaikel J.P.A., este levantamiento, según el n.J.A.P.A. y este levantamiento planimetrico elaborado por la experto para dejar constancia de la ubicación, deja constancia de un detalle planta de una vivienda, así como también deja algunos detalles como son la ubicación de la puerta y como es el sistema de abertura de esa hoja que dice que abre. Esto es lo que tengo que explicar en relación a estos levantamientos planimetricos que se me ponen de vista y manifiesto para interpretar lo que hizo la funcionaria al momento de realizar cada uno de ellos. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar en primer lugar a la representación fiscal, ABG. J.A.M.: P. Podría indicar cual es el propósito de estos levantamientos planimetricos, tanto desde el punto de vista versado, desde el punto de vista del sitio del suceso? R. Ok vamos primero con el levantamiento planimetrico del sitio del suceso, esto lo hace generalmente el experto para dejar constancia de la ubicación o de aquellos puntos de referencia que tenga a bien manifestado a través de esos levantamientos planimetricos, allí también se deja constancia de las diferentes calles que conforman esa comunidad y una serie de puntos de referencia con relación a lo que se quiere expresar en ese levantamiento. Cuando se trabaja en caliente en el sitio del suceso, un levantamiento planimetrico sirve para dejar constancia de la representación grafica de las evidencias físicas, en este caso particular en el primer levantamiento solamente se deja constancia del sitio a través de un plano amplio, se deja constancia también de la ubicación de una vivienda de una forma mas amplia, en este caso particular no se establecen allí evidencias de interés criminalistico como tal, solamente se deja constancia de una puerta, lo que es la altura y la separación entre 2 batientes. En cuanto a los otros levantamientos planimetricos los subsiguientes son versados, esto se hace generalmente por requerimiento del ministerio público para dejar constancia de las versiones de diferentes testigos que pudieran haber visto o haber escuchado en diferentes momentos. P. En relación al levantamiento planimetrico con nomenclatura 038, podría indicarnos las medidas donde detalla la puerta en mención? R. fíjense que acá tenemos el levantamiento planimetrico Nº 038 al que hace mención el fiscal del ministerio publico y acá tenemos el detalle de una puerta y tenemos este detalle donde esta la puerta cerrada y acá cuando esta la parte superior abierta, acá tenemos como un ancho de 098 según lo que expresa acá la experto y tenemos la altura que detalla a través de esta cuota 1,97, es decir que tiene un ancho de 0,98 y una altura de 1,97, acá también refleja en este plano, fíjense que acá hay una cuota donde hay 0,003, es decir 3 milímetros entre una hoja y la otra. P. Con respecto a ese detalle de la pared, podría indicar la altura de la ventana con respecto al nivel del piso? R. fíjense que acá en esta imagen donde estoy colocando el dedo esa es la ubicación de la misma puerta pero viéndola desde otro ángulo, esta la altura de la puerta de 1,97 y acá tenemos una altura desde el piso de la vivienda hacia la parte inferior de la ventana una altura de 1 metro. P. En relación a las planimetrías versionadas de las cuales usted ha depuesto, podría indicarnos la distancia aproximada que hay desde vista de la versión del entrevistado hacia donde ocurrieron los hechos? R. para responder esta pregunta quiero hacerles mención a los que están presentes que siempre cuando se hace un levantamiento planimetrico el experto debe decir a que escala realizar esos dibujos, una escala no es mas que una relación que existe entre el objeto real y el dibujo, entonces voy a utilizar el escalimetro para calcular la medida que usted me acaba de preguntar, bien acá tenemos lo que es la vivienda, es decir que aquí estaba una persona visualizando y el dice que acá en este sector hay una patrulla, si nosotros medimos desde ese punto hacia donde esta la visión. En total son 124 metros. P. Esa es una medida exacta o aproximada? R. aproximada porque fíjese que acá el dibujo. P. En total son 124 metros? R. Si. P. Que dispositivo, hardware o software utilizo usted para realizar este plano? R. acá todo los planos que ustedes ven aquí utilizan Autoscan, que es un programa que diseñado para ingeniera y criminalistica lo utiliza. P. Reconoce usted el sello y la firma del experto? R. Reconozco solamente el sello, la firma no la puedo reconocer porque no es la misma persona. P. Para efectos del tribunal y los que estamos acá presentes, cuanto tiempo tiene usted realizando ese tipo de trabajos? R. labore 17 años y medio en el CICPC, abordando este tipo de trabajos y actualmente tengo 5 años en el ministerio publico, es decir 22 años trabajando en el área de criminalistica como tal. Es todo.Concediéndole en segundo lugar el derecho de preguntar a la Defensa Privada, ABG. J.G.M. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Podría explicar nuevamente lo de la escala a 1800, que quiso decir la experto que realizo el levantamiento planimetrico, cuanto es que equivale el 1800? R. cuando se coloca una escala 1 en 800 el experto esta queriendo decir que en centímetros son 800 centímetros, como todos sabemos 1 metro tiene 100 centímetros, si aquí 1 centímetro tiene 800 centímetros quiere decir que 1 centímetro aca son 800 centímetros, es decir que 1 centímetro equivale a 8 metros aca en este dibujo. P. Puede hacer nuevamente la medición en relación a la puerta al punto señalado? R. aquí tenemos el sector y aca tenemos donde supuestamente sucedió el hecho, si lanzamos acá el escalimetro desde este punto hasta este punto fíjese que hay 15,5 centímetros, es decir que aquí hay 8,8,8, vamos a multiplicar 15,5 por 8 metros y esa es la distancia. P. Bueno usted es el experto en el área, no soy muy bueno en matemáticas tampoco, pero yo pienso que seria 1 kilómetro con 240 metros. R. No, 124 metros, 1 centímetro son 800 centímetros y 1 centímetro son 8 metros, si multiplicamos 15 que hay aquí por 8 centímetros da 124 metros. P. Bueno vamos con el plano 038, de donde la licenciada que realizo ese plano, ella estableció allí quien le suministro el lugar del sitio del suceso? R. Aca según lo que estoy viendo en ese sector no esta plasmado, ósea aca no esta plasmado. P. Desde la puerta donde presuntamente observaron las personas que hicieron las planimetrías versadas, al sitio del suceso que distancia hay, es decir en el primer plano donde esta la puerta principal donde los testigos vieron el suceso? R. fíjese que aquí, si quiere se acerca para que usted lo detalle, uno es a 2500, es decir que 1 centímetro son 25 metros. P. La funcionaria que realizo la experticia planimetrica, ella estableció la estatura de piso a donde esta la abertura de donde observaron presuntamente las personas? R. Acá en este detalle que le mencione inicialmente me esta diciendo que hay 1,97, mas acá en el plano no esta acotado la altura que hay desde el borde inferior de la puerta hasta la abertura pero acá hay una escala de 1,50 no se si quiere usted que se la calcule o su pregunta esta dirigida que si esta reflejada acá. P. Quisiera saber la altura. R. ok, venga para explicarle nuevamente, aquí el experto me esta diciendo que esta a una escala de 1 es a 50, es decir que 1 centímetro son 50 centímetros medio metro 0,5, si medimos acá fíjese que hay 2 x 0,5 es un metro. P. En virtud de que las planimetrías versadas fueron realizadas por adolescentes y niños, para ese momento la experto tomaría la estatura de las personas para poder determinar si observaban o no observaban lo expresado por ellos en la planimetría? R. aquí solamente se ve vista de planta, con respecto a la altura no esta reflejada en el levantamiento, no esta reflejado en el levantamiento lo que es la altura de cada niño solamente esta reflejado lo que es la ubicación plano plano. P. El tamaño de la abertura donde presuntamente observaban los testigos que tamaño o dimensión tiene? R. acá segun lo que me refleja la experto tiene 3 milímetros, 3 milimetros es esto que esta aca, 3 rayitas de estas. P. 3 rayitas indican 3 milimetros? R. Si. P. En esas 3 rayitas que usted nos acaba de señalar es posible que el ojo humano pueda ver a 124 metros que es lo que esta ocurriendo con una visión perfecta? R. Depende, por ejemplo mi persona que tiene un defecto a traves de ese ojo de repente pueda ver menos, no se cual es la capacidad eso tendria que preguntarselo a un oculista o a un oftalmologo. P. La abertura que señala la experto en su informe es de 3 milimetros, es larga o solamente es una abertura de 3 milimetros y ya? R. 3 milimetros en este sentido hasta completar 098. P. Y que distancia tenia esos 3 milimetros? Dejo reflejada ella? R. Si aqui esta 098 de ancho por 3 milimetros de altura. P. Segun su experiencia, veo que tiene 10 años le entendi o un poquito mas, 4 o 5 personas podrian ocupar esa abertura? R. depende hay personas que se colocan las 3 regiones cefalicas alli y podrian abarcar ese espacio, fijese la dimension que tiene cada persona. P. Volvamos al 038, en ese 038 la experta reflejo que consiguio alguna evidencia de interes criminalistico al momento de realizar su? R. No, aca en este levantamiento planimetrico no esta reflejado el hallazgo o localizacion de alguna evidencia de interes criminalistico. P. En que fecha elaboraron esa planimetria? R. segun lo que esta aca 26 de enero de 2012 y la elaboracion el 15 de febrero de 2012. P. Dejo la experta reflejada cuando ocurrieron los hechos que dieron origen a esta experticia? R. Aqui dice 27 de marzo de 2010. P. Es decir que fue realizado casi 2 años posterior al hecho? R. Si. P. Usted trabaja actualmente para el ministerio publico? R. Si. P. Cuanto tiempo tiene trabajando para el ministerio publico? R. 5 años. P. Que cargo ocupa alli? R. experto criminalista 2. P. En virtud de que ese plano realizado con 2 años de posterioridad, la experto dejo plasmado si fue modificado o cambiado el sitio del suceso? R. Aca no se deja constancia de modificacion alguna, me imagino yo que en 2 años de repente aca pudo haber variado lo que lo que es la altura de la maleza o puede haber cortes de algunos arboles, pero no esta reflejado aqui si habia algun levantamiento inicial donde se pueda ver como estaba el sitio para esa epoca. P. La experto no dejo reseñado en su planimetria haber tomado la inspeccion tecnica realizada por los funcionarios al momento que ocurrieron los hechos? R. No, aca como podemos ver en el levantamiento planimetrico como tal, no en los versados porque en los versados solamente dejamos constancia de la informacion que aportan los testigos y aca en este levantamiento como tal no se deja constancia de ubicacion de evidencias segun inspecciones tecnicas anteriores. P. No dejo constancia la experto si se traslado con un juzgado de control a realizar dicho plano? R. No, no deja constancia. P. Dejo constancia si se traslado con los acusados conjuntamente con la defensa al momento de realizar dicha planimetria? R. No, en ninguno de ellos deja constancia. P. Cuando usted coloca la escala en el plano 039 en el sitio donde estaba el vehiculo, esa es la version de quien? R. Esa es la version del n.J.P.A.. P. Cuando usted coloco la escala habia una vision desde la abertura de 3 milimetros recta o semicurva para que la persona visualizara? R. Era en linea recta. P. Si vamos al 042, quien da esa version? R. Segun el levantamiento que tengo aca la version de Y.A.P.A.. P. Podria explicar al tribunal si ese niño observo alguna unidad policial? R. Leo: 1) lugar donde se encuentran jugando futbol los hermanos Yorman, Jonaikel y Jordan (ver detalle A), (detalle B) al momento que una funcionaria policial les indica que deben ingresar a la vivienda, dichos niños señalan que su hermana Yudry se encuentra en el interior de la vivienda viendo television. 2) Lugar y posicion que ocupan los hermanos yorman, yorvis, jonaikel, jordan y yudry una vez que han ingresado a la vivienda (ver detalle C), momento en el cual el n.y. logra observar a traves de la abertura existente a dos funcionarios sujetando por los brazos a una persona del sexo masculino produciendose un forcejeo entre ellos (ver detalle B) los mencionados funcionarios trasladan a dicha persona al monte por el caminito de la cerca en direccion a la cañada, seguidamente el citado niño ve a una funcionaria policial realizando disparos hacia el piso de la parcela N°1 (ver detalle E), trasladandose inmediatamente hacia la cañada, instantes despues logra escuchar muchos disparos, posteriormente logra visualizar a dos funcionarios policiales sujetando a la persona de sexo masculino arrastrandola trasladandola en direccion del mercal, es decir que aca en su exposicion segun lo que esta plasmado aca no me hace referencia a una unidad policial. P. Usted no participo en la realizacion de la planimetria? R. Fui hasta alla en calidad de ayudante de ellos, a medir, a ver el sitio del suceso y a tratar de realizar la inspeccion con el funcionaria R.P. pero solamente auxiliar de ellos. P. Si usted fue auxiliar de ellos, por que no suscribe el levantamiento planimetrico si colaboro en la elaboracion del mismo? R. porque quien realiza el levantamiento es ella. P. Y usted hizo mediciones en este plano o en otro asunto? R. la hice con relacion a esto pero la que realiza el levantamiento como tal es ella. P. Como le consta a el tribunal si ya que el sitio del suceso fue realizada esa 2 años posterior y a nosotros nos consta que colocaron una unidad patrullera para verificar esa distancia sea cierta segun lo versado por los testigos? R. aca nosotros tenemos una unidad e hicimos el simulacro de colocar la unidad donde el los coloca. P. En esa leyenda que usted ha leido establece como iban vestidos esos funcionarios? R. No, no establece como iban vestidos. Es Todo. A continuación se me pone de vista y manifiesto una experticia de trayectoria balística signada con el Nº 160-12 de fecha 07-05-2012, realizada por el Licenciado R.D., Experto Criminalista, designado para practicar Trayectoria Balística, el dice en esta experticia que dio cumplimiento a una comunicación número 24-F76NN-040-12, de fecha 25/01/2012 relacionada con la causa 24-F45-0138-10 y comisión COM-F76NN-005-11, donde requiere la práctica de Trayectoria Balística, en que dirección: AL FINAL DE LA URBANIZACIÓN CIUDADELA R.C., SECTOR FUNDABARRIOS, ADYACENTE AL PARCELAMIENTO INVASIÓN LOS LUCHADORES, PARROQUIA LOS CORTIJOS, MUNICIPIO SAN F.D.E.Z., Y donde este esta relacionado con el fallecimiento de un ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: A.E.Q.M.; en esta experticia de trayectoria balística el toma en consideración una serie de elementos, el toma como consideración elementos de carácter técnico-criminalisticos y toma en consideración elementos técnico legal para llegar a unas conclusiones: Entre los elementos de carácter técnico criminalisticos el hace una extracción sin número de fecha 27 de marzo de 2010, suscrita por los funcionarios Detective L.S., Agentes M.A. y C.M., adscritos a la Sub-Delegación San F.d.C.d.I.C., Penales y Criminalisticas, en ese extracto el hace lo siguiente: "...En esta misma fecha, siendo las:04:30 horas de la tarde...FINAL DE FUNDA BARRIOS, VIA PUBLICA, TERRENO ENMONTADO, AL LADO DE UNA CAÑADA, TERRENO BALDÍO, PARROQUIA LOS CORTIJOS, MUNICIPIO SAN F.D.E.Z.... dice trátese de un sitio de suceso de los denominados abiertos, con iluminación natural clara y abundante, buena visibilidad... corresponde a un área la cual funge como terreno baldío cerca de la vía pública, ubicado en sentido Oeste-Este, desprovisto de asfalto, donde se observa una gran de extensión de terreno con superficie arenosa, enmontado, donde se aprecian varios arbustos de diferentes tamaños, visualizándose también una cañada lugar donde se centraliza la presente inspección técnica, apreciándose sobre la superficie arenosa una concha de bala para arma de fuego percutida, calibre 9mm, marca cavim, color dorado, la fue encontrada como evidencia número uno dice acá. Seguidamente cerca de esta se observa otra concha de bala para arma de fuego, percutida, calibre 9mm, marca WCC, dorada, la cual fue enumerada como evidencia número dos, seguidamente se visualiza a pocos metros una bolsa dentro de otra bolsa de plástico semi transparente una de color blanco y naranja y la otra de color azul, contentiva en su interior de 16 tubos elaborados en plástico resistente de color azul, con rosca de ambos lados, al lado de estos se visualizan cuatro mas y pocos centímetros regados se visualizan cuatro más, la misma es enumerada como evidencia numero 3, de la misma manera se visualizan a pocos centímetros también sobre la superficie del suelo arenosos un arma de fuego la cual es enumera numera como evidencia numero 4 y una vez fijada fotográficamente se procede a inspeccionarla, resultando ser un arma de fuego tipo revolver marca SMITH & WESSON, calibre 38, color platiada, cañón corto, serial del puente móvil, 22436, contentiva en su tambor de tres conchas percutidas y dos balas en su estado original, todas calibre 38 SPL especial marca cavim..." esto es una extracción que el hace la inspección técnica que realiza el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, que es una inspección técnica, la inspección técnica no es mas que una labor que realiza el técnico para dejar constancia de cuales son las características que conforman un sitio del suceso, y aquellos elementos físicos de pruebas, o evidencias de interés criminalisticos relacionados con el caso, según esta extracción que hace el, se localizan varias evidencias de interés criminalisticos de las que les mencione anteriormente entre ellas dos conchas 9mm, un arma de fuego SMITH & WESSON, revolver, punto 38, y en su interior tres conchas y dos balas, y entre otras cosas varios tubos ehh de color azul, de material sintético, esa es la extracción que hace en cuanto a la inspección técnica del sitio del suceso, esa extracción la hace el funcionario. Dice también que toma en consideración un extracto de la Comparación Balística, número 9700-135-CE-2361, de fecha 23 de agosto de 2011, suscrita por los funcionarios Detective J.C. y Agente ELIMENES GIL, Expertos en Balística, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y hacen ese extracto: Exposición Motivada este es el Extracto de Experticia de Comparación Balística, número 9700-135-CE-2361, de fecha 23 de agosto de 2011, suscrita por los funcionarios Detective J.C. y Agente ELIMENES GIL, Expertos en Balística, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y hacen ese extracto "...EXPOSICIÓN MOTIVADA: Este es el extracto de la experticia los efectos propuestos nos fueron suministrados: Dos (02) arma de fuego y cinco (05) conchas...LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS EVIDENCIAS SON: 1.-TIPO PISTOLA. MARCA GLOCK, MODELO 17, CALIBRE 9 MILÍMETROS...SERIAL DE ORDEN HHV657... 2 TIPO REVOLVER, MARCA S.W....CALIBRE .38 SPECIAL. DE ORDEN DEVASTADOS, SERIAL DE TAMBOR 22436...3.- Las características de las dos (02) CONCHAS, suministradas son: Pertenecientes a partes que conforman el cuerpo de una bala o munición para armas de fuego, nueve MILÍMETROS, una (01) marca CAVIM y la restante marca W.C.C las características de tres (03) CONCHAS, suministradas como pertenecientes a las partes que conforman el cuerpo de una bala o munición para armas de fuego, de calibre .38 SPECIAL, marca CAVIM... y esta experticia según el extracto que el hace, tiene las siguientes conclusiones: Como numeral 2 de ese extracto dice: Las conchas, calibre 9 MILÍMETROS suministradas y descritas en el punto 3 del presente informe, son POSITIVAS entre si y fueron percutidas por el arma de fuego, tipo Pistola, calibre 9 MILÍMETROS, marca GLOCK, serial de orden. HHV657, dando como resultado POSITIVO. Las tres (03) conchas, calibre .38 SPECIAL, suministradas y descritas en el punto 4 del presente informe, son POSITIVAS entre si y fueron percutidas por el arma de fuego, tipo REVOLVER, calibre .38 SPECIAL, marca SMITH & WESSON, serial de tambor Nro. 22436, dando como resultado POSITIVO. Es decir estamos viendo que el le tomo la inspección técnica que le realizo el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y toma en comparación una comparación balística, también toma en consideración un extracto de Inspección Técnica número 0003-12, del 23 de agosto de 2011, suscrita por el funcionarios R.P., adscrito a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Estado Lara: El extracto es el siguiente "...En esta misma fecha siendo la 01:30 horas de la tarde... en la siguiente dirección: "FINAL DE LA URBANIZACIÓN CIUDADELA R.C., SECTOR FUNDABARRIOS. ADYACENTE AL PARCELAMIENTO INVASIÓN LOS INVASORES, PARROQUIA LOS CORTIJOS, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA" El lugar a inspeccionar lo constituye un sitio de suceso abierto, tipo baldío, ubicado al final del la calle de la Urb. Ciudadela R.C., adyacente a una vivienda tipo rancho, signada con el Nº 28... Seguidamente orientada en el sentido este se ubica una caminería…. Una distancia de catorce metros, o sea donde nos ubicamos y posteriormente se observa una forma una cerca perimetral... que pertenece al terreno del Upo parcela N° 01, esa cerca perimetral es del tipo malla para pisos, elaborado con metal con signos de oxidación sujeta por estantillos de madera, seguidamente orientado en sentido Noroeste, a una distancia de 110 metros, se ubica una caminería... donde en sus alrededores se observan diferentes desperdicios y materiales de desechos de suciedad (basura) y proliferación de insectos asimismo, se observa moderada vegetación del tipo xerófilo. De diferentes tamaños... se observa de forma perpendicular una quebrada de desechos de sustancias toxicas y desperdicios de basura, con caudal de líquido color negro y olor fétido... de torrente regular y orientación Nor-Este a Sur–Oeste, a profundidad comprendida entre 2,5 metros a 4 metros y anchura comprendida entre 8 metros a 10 metros. Seguidamente, orientado en sentido el extremo DERECHO cause de la quebrada, orientada en sentido Nor- Este, con una separación a borde de la quebrada y el terreno baldío comprendida entre 1.50 metros a 1.75 metros, se observa una caminería... donde a distancia de 16 metros, se ubica un sitio tipo baldío, entre vegetación tipo xerófilo, de mediano tamaño, con abundantes desperdicios de desechos en sus alrededores... Posteriormente, sobre el sitio se hace uso del instrumento Detector de Metales, marca GARRET modelo Scorpion Gold Stinger TX75042... con la finalidad de realizar búsqueda de proyectiles o conchas de balas para armas de fuegos, siendo infructuosa la misma, asimismo se utilizó implementos de albañilería tales como pico y pala, para remover material terreo y basura del piso del sitio, con el objeto de localizar indicios de interés criminalístico siendo infructuosa la misma..." Aquí en este punto estamos viendo que se toma en consideración una inspección técnica que se realiza posteriormente por el funcionario R.P., hace una descripción del sitio como tal, pero este en su búsqueda de evidencias de interés criminalistico no logra ubicar, no logra localizar, evidencias como tal, que puedan ayudar al caso como tal, acá toma en consideración el experto también elementos de carácter medico legal, cuales son esos elementos de carácter medico legal, un protocolo de autopsia y una exhumación, el Protocolo de Autopsia Nº 9700-168-6971 de fecha 07 de abril del 2010, correspondiente a la evaluación realizada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de E.Q.M., suscrito por la Dra. Marjuli Bracamonte, adscrita al Depártamela de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas: De ese extracto saca "... Data de Muerte: Dos a cuatro horas. Livideces dorsales móviles. Rigidez cadavérica en cuello Lesiones Internas y externas: 1.- Cabezas: Sin signos externos de agresión física. Huesos de bóveda y base craneana sin trazos de fractura...3.- Tórax: Una herida por paso de proyectil único con arma de fuego, con orificio ovalado, que mide cero coma seis por cero coma cinco centímetros, con halo de contusión sin tatuaje, ubicado en el tercio medio de hemitorax anterior, a uno y medio centímetros a la derecha de la línea media, el proyectil interesa piel subcutáneo, planos musculares, entra a cavidad torácica, fracturando quinto arco costal derecho anterior, lacera pericardio, corazón pulmón derecho, sale del tórax fracturando onceavo arco costal izquierdo posterior, con orificio de salida irregular, que mide cero coma ocho por cero coma cuatro centímetros a la izquierda de la línea media. Trayectoria Intra-orgánica: Adelante-atrás, arriba-abajo- y de derecha a izquierda... CAUSA DE MUERTE: "Shock Carcinogénico debido a lesión de corazón producido por herida por arma de fuego al tórax..." este es un extracto que hace el experto en relación al protocolo de autopsia, que toma en consideración el allí, la herida que presenta el cadáver, lo que lo destaca el patólogo. Porque le sirve? Porque el patólogo, le va a dar la ubicación de la herida del orificio de entrada, cual es el orificio de salida, que órgano lesiona, y cual es el trayecto de dicha herida por eso le interesa lo que es el ese carácter medico legal. Posterior a eso dice acá el experto que hace un extracto de un informe de Exhumación Nº DATCI-UCCVDF-CFAP-EXH-0012-2012, de fecha 19 de Marzo del 2012, correspondiente al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de E.Q.M., suscrito por la Dra. Nelly C, Seijas S. Adscrita a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Área Metropolitana de Caracas. En ese extracto dice: '...DATOS GENERALES: OCCISO: A.E.Q.M.. EDAD 23 años... La Fosa está cubierta por cemento, hacia el norte de la misma se encuentra una cruz y una placa identificada que dice" A.Q. 18-11-83/27-3-2010... CONCLUSIONES DE LA REAUTOPSIA: Cadáver de sexo masculino, esqueletizado predominantemente a nivel de la cabeza y miembros superiores e inferiores. Áreas corificadas en tórax anterior y licuefactiva en tórax posterior. Presenta una (01) herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego, en la región del Tórax... Orificio de Entrada ovoide con medidas de 0,7 x 0,6 cm., circunscrito por halo de contusión, localizado en el 5o espacio intercostal derecho con línea paraestemal y con Orificio de Salida ovoide con medidas de 0,7 x 0,5 cm., localizado en el 10° espacio intercostal izquierdo a 3 cm. por fuera de la línea paravertebral de ese lado. Trayecto de derecha a izquierda, de arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás. Ocasiona: fractura en la 12 a unión costo-vertebral izquierda. Ausencia de otras fracturas óseas, pre-mortem, además de la descrita en la numero 12 A unión costo-vertebral izquierda, ocasionada por el paso de proyectil. Causa de la herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego a la Región del Tórax..." es decir que se practica también una reautopsia o una Exhumación de ese cadáver, con las conclusiones que le indique, y la que hace extracto el funcionario quien realiza esta experticia. Ahora bien en cuanto a esos elementos que el toma en consideración de carácter técnico criminalistico y de carácter medico legal, lo ya expresado el llega a unas siguientes conclusiones dice: Vistos y analizados cada uno los elementos disponibles, aunados a las apreciaciones de carácter Técnico-Balísticas, se establece lo siguiente, estas son las conclusiones: 01.- De acuerdo a los elementos analizados es necesario acotar que los mismos no son suficientes para coligar a la víctima con una determinada área del sitio del suceso, lo que imposibilita el establecimiento de la ubicación y posición que mantenía la víctima para el momento de recibir el disparo en el referido Iugar sin embargo considerando la ubicación de la herida y su respectivo elemento intraorgánico, se procederá a indicar el área corporal expuesta por la víctima con respecto al origen de fuego, así como la ubicación de este con respecto al cuerpo de la víctima. 02.- La víctima para el momento de recibir disparo de proyectil único que le causa la herida en el quinto espacio Intercostal derecho con línea paraestemal, presentó expuesta la parte anterior derecha de su cuerpo hacia la boca del cañón del arma de fuego comprometida y manteniendo la región pectoral derecha de su cuerpo en un nivel inferior con respecto a la altura de la respectiva arma fuego. El Origen de fuego, con respecto a la herida que presenta la víctima, se halla orientado hacia la parte anterior derecha de su cuerpo y por encima de la región anatómica comprometida, como punto numero cuatro dice que debido a la ausencia de análisis químicos realizados a la prenda de vestir que para el momento del hecho portaba la victima se dificulta el establecimiento de un índice de proximidad objetivo de la boca del cañón del arma de fuego y de la región anatómica comprometida, con estas conclusiones el culmina su informe. Ahora asumiendo según lo que yo acabo de leer acá el hace la solicitud al Cuerpo de Investigaciones, no tiene elemento de interés criminalistico como es la inspección técnica que le dio el CICPC, hace un primer extracto de una comparación balística, de piezas balísticas que conformaba una arma de fuego y conchas, todo en consideración de una inspección técnica del funcionario R.P., con ocasión de un detector de metal, no localizo nada de piezas balísticas de interés criminalistico y tomo en consideración elementos de carácter medico legal como lo es el protocolo de autopsia y una exhumación y el llega a una conclusiones, el dice que para que el no puede determinar, no son suficientes para obligar a la victima como una determinada área del sitio del suceso, pero si destaca cual es la posición de la victima con respecto a su ubicación corporal que lo ayuda a el para establecer eso, el protocolo de autopsia porque el protocolo de autopsia le dice que estaba ubicada la herida hacia la derecha, en el quinto espacio, y el orificio de salida estaba ubicada hacia el otro lado, y le dice el protocolo de autopsia que es de derecha a izquierda, de arriba hacia abajo, y de adelante hacia atrás, es decir que ubica a la victima, con su región anterior derecha, ubicada hacia el área de fuego, evidentemente el área de fuego lo va a tener ubicado hacia este sector, el dice acá que esta herida necesariamente tuvo de su peor estado por debajo de la boca del cañón, porque? Porque la trayectoria es descendente. Y dice acá que el no puede determinar lo que son dice posibilidad del disparos debido a lo que dice la experticia química, cuando nosotros cuando las personas poseen una vestimenta y se efectúa un disparo de fuego por una arma de fuego, dependiendo de la constitución de esta prenda, esta prenda puede absolver lo que es la de la pólvora, se dice que es indispensable la realización de una experticia química a la vestimenta, pero como esta establecida en la causa, no se realizo una experticia química a la vestimenta, y no se puede determinar el índice de profundidad del disparo. Esto es lo que hay que interpretar con respecto a esta experticia que tenemos de vista y de manifiesto. Es Todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar en primer lugar a la representación fiscal, ABG. J.A.M.: P. Puede indicar a este tribunal cual es la finalidad de la experticia de trayectoria balística? R. La finalidad de la experticia de trayectoria balística, es determinar la posición victima-victimario o victima origen de fuego o haz de fuego, esa es la finalidad de una experticia de trayectoria balística. P. Con esa experticia se pudo determinar alguna de esas circunstancias? R. Eh según lo que explica acá el experto R.D., el dice que el sitio del suceso no puede determinar la ubicación como tal en el sitio del hecho, debido que ahí no hay suficientes elementos que lo puedan coligar la victima con el sitio, por ejemplo no hay mancha de sangre, no hay impactos de superficies que pudieran haber como decir relacionar este disparo con un posible proyectil, pero si dice que su región anterior derecha es decir esta parte, estaba ubicada hacia el tirador, y en un nivel inferior con respecto a la boca del cañón, P. Es decir que posición victima y arma de fuego si lo pudo determinar? R. Posición de la victima con respecto al haz de fuego, o de origen de fuego. P. Si se pudo determinar? R. Si se pudo determinar, pero mas no en el sitio. P. Cuando el experto en sus conclusiones manifiesta en el punto dos dice manteniendo la región pectoral derecha de su cuerpo a un nivel inferior con respecto a la altura de la respectiva arma de fuego, podría Ud ilustrarnos y explicarnos esa situación, si podría tomar alguacil con la advenía de este tribunal para que nos indique mas o menos como seria esa circunstancia? R. Okey, dice en esa posición que el hace en el numeral dos dice que la victima para el momento de recibir disparo de proyectil único que le causa la herida en el quinto espacio intercostal derecho, con línea paraesternal, presentó expuesta en la parte anterior derecha de su cuerpo hacia la boca del cañón del arma de fuego comprometida, y manteniendo su región pectoral derecha de su cuerpo en un nivel inferior con respecto a la altura de la respectiva arma de fuego. Porque dice que el que esta por debajo del arma? Porque según protocolo de autopsia allí me esta diciendo que el trayecto es de derecha a izquierda, de arriba hacia abajo, y de adelante hacia atrás, es decir que si yo tomo en consideración acá el alguacil como monitor ( se ilustro en sala la explicación narrada por el funcionario con la colaboración de un alguacil) fíjese que tiene su región anterior evidentemente la línea o el haz de fuego tuvo que haber estado en esta dirección, para que se pueda producir esa trayectoria de derecha a izquierda, va de aquí hacia allá, de derecha a izquierda, de adelante hacia atrás, y fíjese que me dice que esta región la región anatómica tuvo que haber estado por debajo del origen del fuego, para que pueda darse una trayectoria descendente, si yo tengo un arma acá, o el haz de fuego incide en forma ascendente el proyectil va a ingresar y va hacer una trayectoria ascendente, si la coloco de forma lineal, va a ser de forma horizontal entonces necesariamente hay estas alternativas esta que se va en esta dirección o que acá que tenga esta dirección, para que se pueda dar esa esas alternativas. El dice que esta herida esta por debajo del arma de fuego, P. Cuando el experto utiliza como elemento medico es decir el protocolo de autopsia, que establece que la el hoy occiso presentaba una herida ovalada porque hace referencia y toma en cuenta esa característica de que el orificio de entrada es ovalado, y no circular con relación a lo que acaba de explicar al ángulo de inclinación? R. Okey fíjese cuando una persona o un tirador o una persona que tenga un arma de fuego, efectúo un disparo a una superficie de forma perpendicular, perpendicular es que forme un ángulo de noventa grados con la superficie vamos a poner que yo haga este disparo de forma perpendicular, cuando yo lo veo de forma perpendicular el orificio como tal la forma que me va a dejar en el orificio es de forma circular, pero si yo inclino y me voy un poco hacia allá de forma oblicua, hacia la superficie comprometida, el va a dejar es un ovoide de forma voidal, cuando es ovoide implica oblicuo quiere decir que la el arma de fuego, el haz de fuego, estuvo de forma oblicua, con respecto a la superficie de contacto, P. Ahora le pregunto esa oblicuidad la forma, este el producto del disparo que hace el disparador o por la posición del cuerpo o del objeto que recibe el impacto? R. Eso va a depender de muchas circunstancias puede ser que la posición de el, o la posición del tirador, fíjese (se ilustro en sala la explicación narrada por el funcionario con la colaboración de un alguacil) si yo hago esta posición el me sigue manteniendo la región anterior derecha hacia la línea de fuego, si el hace esto, esto y yo sigo acá también sigue manteniendo la región anterior derecha, puede haber muchas circunstancias puede ser que yo haya estado de frente, y yo hago esta posición. Puede ser que haya estado esta posición. Todo va a depender de las circunstancias, pero el ángulo de inclinación siempre se va a mantener. El ángulo de inclinación es de arriba hacia abajo, de arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás. P. Ya para culminar este Ud ejerce la misma ciencia que ejercía el mismo funcionario R.D.? R. En la parte criminalistica P. Podría indicar al tribunal porque no se encuentra presente el funcionario R.D.? R. No, no se. Desconozco. P. Laboro el funcionario R.D. en la unidad en la cual Ud pertenece? R. El esta adscrito allí ahora no se donde esta. P. Pero era funcionario adscrito ahí? R. Si para ese entonces si. P. Ud ratifica puede observar el sello de la institución de dicha experticia? R. Aquí esta la impresión de un sello húmedo que tiene un escudo, tiene palabras elucidas con el Ministerio Publico, pero en realidad yo desconozco el sello de Caracas. Pero esta impreso Ministerio Publico y, tiene las palabras alusivas a la unidad. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar en segundo lugar a la defensa privada, ABG. J.G.M.: P. Funcionario Martínez según las conclusiones realizadas por el FUNCIONARIO R.D., entonces nunca se pudo determinar la posición del tirador y la presunta victima? R. Lo que no se pudo determinar es la posición de la victima en el sitio. Como dice acá, lo voy a volver a leer nuevamente: De acuerdo a los elementos analizados es necesario acotar que los mismos no son suficientes para coligar a la victima con una determinada área del sitio del suceso, lo que imposibilita el establecimiento de la ubicación y posición que mantenía la victima para recibir para el momento de recibir el disparo en el referido Iugar sin embargo considerando la ubicación de la herida y su respectivo elemento intraorgánico, se procederá a indicar el área corporal expuesta por la víctima con respecto al origen de fuego, así como la ubicación de este con respecto al cuerpo de la víctima. P. Podría indicar porque no se pudo obligar si el funcionario R.D., tomo todos los elementos que habia realizado los funcionarios del CICPC para elaborar ese informe que Ud acaba de leer? Es decir el tomo protocolo de autopsia, la exhumación, la inspección técnica que hizo Pernalette, la inspección técnica que hizo el CICPC porque si no se tomaron todo esos que son elementos del sitio del suceso, de cómo ocurrieron los hechos porque el funcionario al realizar su informe manifiesta no coligar entre la posición? R. Es por la razón que le explique en un principio, cuando nosotros estamos en presencia de un acta de inspección, cuando nosotros leemos las inspecciones, nos estamos imaginando el sitio, nos podemos ir hasta el sitio, pero no sabemos a ciencia cierta si la ubicación de las conchas estaban aquí, estaban mas hacia allá, o estaban en otro sitio, no sabemos la ubicación a ciencia cierta, porque no estaban los funcionarios del CICPC que dijeran aquí fue donde conseguimos la concha, o aquí se consiguió, no dice acá que consiguieron sangre y tampoco hay la ubicación de impactos, por ejemplo vamos a poner este ejemplo si efectúo el disparo, ingresó, salio, después el pudo haber impactado una superficie, posiblemente el pudo haber determinado la posición de la victima en el lugar es por eso que no tiene suficientes elementos allí P. Estableció el funcionario la relación de mejoría que tenia la victima al momento de realizar su inspección? R. El toma en consideración lo que es el protocolo de autopsia, el hace un extracto de protocolo de autopsia P. El protocolo de autopsia estableció la herida que tenia la victima? R. En el protocolo de autopsia dice eh de forma textual que tenia en el tórax una herida por el paso del proyectil único por arma de fuego con orificio de entrada ovalado, halo de contusión sin tatuajes, ubicado en el tercio medio del hemiferio anterior, a uno centímetro de la derecha de la línea media, establece en el protocolo de autopsia la ubicación de las heridas, P. Según ese informe se pudo determinar la distancia que habia entre victima y el tirador? R. Según el protocolo de Autopsia no. P. Según el informe realizado? R. Según el informe que realiza R.D., no determina índice de proximidad de disparo debido a la ausencia de una experticia química. Es Todo. Seguidamente el juez realiza la siguiente pregunta: P. He quedado claro con respecto a la posición y al contenido de la experticia en la que Ud ha hecho referencia pero quiero establecer o quiero que Ud me indique si puede haber algún cambio en el hecho de que la victima estuviera bien en forma reclinada o bien en posesión hacia el sol. Lo estoy planteando desde la figura que permanece en el cuerpo al momento de ingresar la bala? R. Fíjese allí en el protocolo de autopsia nos esta indicando que ese quinto espacio, en el área de arriba de hacia abajo, quinto. P. Ratifico bien si esta arrodillado, bien si esta reclinado se puede dar la misma figura? R. Si. Es Todo.

Declaración del ciudadano: C.M., trabajo en el CICPC, y quien después de ser impuesto de las actas procesales que corresponden al acta de investigacion de fecha 27-03-10, asimismo el acta de inspección técnica levantamiento de cadáver Nº I456584, de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, expuso

Se recibió una llamada telefónica el día 27-03-10 como a eso de la 1:30 de la tarde manifestando que habia un intercambio de disparos con los funcionarios de la Policía Municipal de San Francisco, donde habia resultado herido fallecido uno de los de las personas, nos trasladamos hasta la morgue, ubicada en los Cortijos, donde fuimos recibidos por un enfermero, que nos traslado hasta el deposito de cadáver, donde se realizo una inspección ahí mismo, y posteriormente nos trasladamos hasta el lugar de los hechos, una vez en el lugar de los hechos fuimos recibidos por uno funcionario de la Policía Municipal de San Francisco, quien nos manifestó que habia recibido una llamada telefónica una denuncia por efecto dos sujetos quienes fueron ubicados en el lugar donde nos encontramos, y hubo un intercambio de disparos, donde resulto uno herido y uno detenido, se procedió a realizar la inspección en el sitio, y posteriormente nos regresamos al despacho. Es Todo

Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar en primer lugar a la representación fiscal, ABG. A.P.: P. En todas esas investigaciones tu fuiste el técnico o el investigador? R. no, ni o sea fui apoyo. El investigador del caso como tal es L.S., P. Tu suscribes algunas de esas actas? R. Si. P. Puede mostrarle al tribunal donde esta su rubrica? R. Aquí en la inspección, P. Donde mas? R. En el acta de investigacion no. La investigacion la suscribió L.S.. P. Okey tu solamente suscribes el acta de investigacion Policial? R. Aja. P. El acta de investigacion técnica? R. Si el acta de inspección. P. Y que función realizaste en esa acta de inspección técnica? R. No de apoyo. Lo que pasa es que cuando nosotros salimos del despacho si hay diez funcionarios en el momento, los diez funcionarios entran en el acta. En las actas que podemos suscribir tiene ahora estaba presente en el sitio, te lo puedo explicar exactamente todo lo que sucedió en el sitio tanto el técnico que tiene su materia como técnico ya eso, me imagino que ya todos conocedores de aquí y el investigador como tal del caso que, le asignan el caso como tal y es el que sigue llevándolo como ahora si necesita algo en el sitio se da un tipo de problema, si esta otra cosa allí podemos …P. Cuando llegaste al sitio del suceso el mismo estaba custodiado por algún cuerpo policial? R. Si polisur. P. No habia otro órgano de seguridad? R. No que recuerde. P. Llegaste tu a entrevistarte con los funcionarios actuantes de ese procedimiento? R. Cuando llegamos nos recibieron los funcionarios de la policía. P. Esta versión que tu acabas de rendir al tribunal que se produjo un enfrentamiento la corroboraste tu, con algún testigo o solamente copiaste el dicho de los funcionarios? R. No no eso es lo que nos manifestaron a nosotros. P. Quien te manifestó eso? R. El funcionario cuando llegamos al sitio. P. Verificaste tu esa circunstancia? R. No. P. O sea que esa información plasmada en el acta de investigacion fue aportada por los funcionarios actuantes? R. Si. P. Por los actuantes? R. No entiendo repita la pregunta. P. Por los actuantes del procedimiento o por algunos otros funcionarios que se encontraban allí resguardando el sitio del suceso? R. No hubo un funcionario que me manifestó que hubo un funcionario ahí que se encontraba ahí uno de los funcionarios actuantes. P. Quedo el nombre del funcionario ahí en el acta de investigacion? R. Si. P. Como se llama? R. L.P.. P. Fue el funcionario que te informo que se habia ejecutado un enfrentamiento? R. Si habia varios funcionarios ahí pero no se quien lo recibió. P. Recuerdas tu que evidencia se colectaron en el sitio? R. Se colecto un arma de fuego calibre 38. Se colectaron unas conchas, y se colectaron unos tubos plásticos. P. Aproximadamente cuanto tiempo transcurrió desde que Uds. recibieran las llamadas telefónicas que habia ocurrido un el deceso de una persona por presunta resistencia a la autoridad? R. La llamada se recibió a las 2:30 p.m. P. Y a que hora llega.U.. al sitio del suceso? R. Como una hora después. P. Tienes tu conocimiento si alguno de los funcionarios que acompaño a la comisión policial del CICPC al sitio se entrevisto con testigos, con personas del lugar? R. No recuerdo P. Recuerdas tu como era la circunstancia del lugar como estaba constituido el lugar? R. Un terreno baldío. P. Además de un terreno baldío que otra circunstancia tu viste que te llamara la atención, era plano habia un pozo? R. Cerca habia una especie de cañada. Con una cañada sin agua, una cañada seca. Y matas. P. Habia viviendas cerca del lugar, viviendas de interés familiar? R. No, no recuerdo. No recuerdo que hubiese cerca viviendas, porque a la entrada de ese lugar era tipo montaña, o sea habia como un cúmulo de arena, para ingresar habia que pasar ese cúmulo de arena, y cerca de ahí lo mas cerca que recuerdo yo, que es el sitio es un mercal que se encuentra ahí, y mas mas lejos de ahí una parada de buses que se encontraba en ese lugar. P. En que lugar se encontraba el cadáver? R. No el cadáver lo, lo localizamos nosotros en la morgue. P. En la morgue, pero en cual morgue encontró Ud el cadáver? R. En la de los Cortijos. P. Que distancia hay de la morgue de los Cortijos al lugar donde se suscitara ese hecho que manifestó la comisión policial? R. Estaba como a cinco kilómetros. No se… la distancia no sabría decirle. P. Llegaste a observar si el cadáver tenia vestimenta o estaba desprovisto de vestimenta? R. Un short. P. Solamente? R. Un short. P. Algunos de tus compañeros o tu preguntaron por la parte superior de la vestimenta del sujeto? R. No se si el funcionario habrá preguntado, yo no. P. Como? R. No se si el funcionario que llevaba el caso habrá preguntado por eso. P. No tienes tu conocimiento si se colecto esa evidencia? R. No se ha colectado. P. No se colectaron? R. No. P. Porque no se colectaron si habia un short? R. No, el short me imagino que si lo colectaron. Yo estaba diciendo otra evidencia. P. Solamente se colecto el short? R. Me imagino que si, si esta en la evidencia. P. Dejo constancia en el acta de inspección técnica del cadáver? R. No habla de nada doctor P. Es decir que no colocaron vestimenta? R. Lo describe pero no aparece en acta como colectado. P. El lugar donde se encontraba el cadáver es decir en la morgue de ese centro asistencial estaba también custodiado por funcionarios policiales? R. Si habia funcionarios. P. De que cuerpo? R. Polisur. P. Las evidencias que se encontraron en el sitio del suceso fueron indicadas el lugar donde se encontraban los funcionarios o Uds. mismos se trasladaron? R. No No los funcionarios. Ellos son los que resguardan el sitio del suceso de cualquier tipo pues, cuando ahí un muerto, hay un occiso ellos son, o sea los cuerpos policiales de apoyo de nosotros. P. Es decir que los funcionarios le indicaron aquí esta el arma, esta la concha? R. Si el hecho ocurrió así. Exacto. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar en segundo lugar a la defensa privada, ABG. J.G.M.: P. Esa morgue que acaba de indicar que queda en los cortijos, queda valga la redundancia queda en un CDI? R. Si un CDI. P. En donde esta ubicado específicamente ese CDI? R. Creo que en el kilómetro ocho y medio. Vía los Cortijos. P. Con que funcionario se traslado Ud al sitio del suceso? R. Se encontraba conmigo el funcionario M.A. y N.S.. P. Cual fue su participación en la comisión? R. Apoyo solo apoyo. P. Es decir que Ud no colecto ningún tipo de evidencia ni interrogo a ninguna persona o morador en el sitio? R. No no… no pertenecía a la comisión que lo estaba realizando. P. Ud como apoyo cual es la función que hace allí? R. Eh de lo que se presta conmumente cuando vamos los funcionarios eh si hay algún otro tipo de problema, un percance ayudarlo a ellos, de repente le puedo dar otro tipo de opinión de lo que pueda visualizar ahí, o el encargado, encargada como tal de la investigacion era L.S., era el que puede seguir las investigaciones con respecto al caso, P. Quienes le indico recibió la llamada de que habia ocurrido un enfrentamiento? R. La operadora. P. Y quien lo mando a ud a ese sitio a verificar la información dada por la operadora? R. Los funcionarios funcionarios de guardia. P. Recuerda quien era el funcionario de guardia para ese momento? R. Quien recibió la llamada fue el funcionario Edmigio Horacio, P. Que le indico ese funcionario? R. Que habia ocurrido un enfrentamiento en la … al final de los cortijos. Este… y habia ingresado una persona ahí en el puesto de los Cortujos. P. Puede indicar la dirección exacta donde se dirigió al sitio del suceso por favor, la actuación que tiene en sus manos? R. Final de Fundabarrio, vía publica, al lado de una Cañada un terreno baldío, P. Ud suscribió esa acta de investigacion? R. El acta de investigacion no. P. El acta que acaba de leer donde señala la dirección Uds. suscribió esa acta? R. No el acta esta no. P. Asi vaya de apoyo porque no suscribe esa acta Ud? R. No no… lo que pasa es que no es que no firmamos si no es que recuerde que realizamos varios casos y de repente dentro de todo lo que hacemos al final del día se nos pasaría pasar a firmar. P. Suscribió el acta de inspección de cadáver? R. Si. P. Llego a observar el cadáver? R. Si. P. Que recuerda de haber observado de ese cadáver? R. Un short y presentaba dos heridas de armas de fuegos. P. Dos heridas por armas de fuegos donde se la pudo visualizar si lo recuerda? R. No lo recuerdo. P. Se fijo si el cadáver presentaba algún tipo de lesión a aparte de la herida ya mencionada por Ud? R. No. P. Se llego a entrevistar con el funcionario policial que estaba custodiando el sitio del suceso? R. No recibieron, nos recibieron nos dijeron que habia sucedido. P. Que fue lo que le comunico? R. Que habia recibido una llamada telefónica, ehh una persona intentaron despojar de una camioneta a un sujeto y fue interceptado mas adelante por la dirección que le indique, y ahí se produjo el intercambio de disparo. Resultando uno de ellos heridos trasladándolo hasta los Cortijos y el otro fue detenido. P. Puede señalar la evidencia que le fueron entregadas por los funcionarios policiales que custodiaban ese sitio del suceso? R. No no lo entregan. Esa evidencia se encuentra en el sitio. Se lo dan al funcionario técnico que se encuentra con nosotros. P. Recuerda cual era esas evidencias? R. Un arma de fuego, este…una concha y unos tubos plásticos. P. le llego a indicar a ese funcionario o al investigador que en ese sitio del suceso habian detenido a otra persona por ese mismo caso? R. Si si me dijeron que uno habia resultado herido y el otro habia sido detenido. P. Ud fue al juicio en relación a la persona que fue detenida el adolescente? R. No. P, No fue llamado por el tribunal para comparecer a declarar? R. No que recuerde yo no. P. Llego Ud a entrevistar a una persona morador del sitio del suceso? R. No. P. A pregunta del Ministerio Publico describa mas o menos como estaba el sitio del suceso para ese entonces habian árboles grandes? R. Terreno baldíos, hay árboles típicos de la zona seca, este …. Habia cerca una como especie de una cañada pero seca sin agua y todo arenoso P. Se llego entrevistar Ud con la persona presuntamente objeto del robo de esas evidencias que fueron entregadas a Ud que estaban en el sitio del suceso? R. Me imagino que si. Los funcionarios si lo entrevistaron. P. Se recuerda el vehiculo que presuntamente tenia esta victima que iban a robar? R. Un toyota. Una runner toyota. Es Todo. Seguidamente el juez realiza la siguiente pregunta: P. Me podría describir ese short? R. Tendría que verlo porque no no recuerdo. P. No recuerda ni de que estaba constituido ni de que color era? R. Una bermuda pero no recuerdo el color y ya hace cuatro años que pasaron. Es Todo

Ahora bien, toda vez que hasta el momento de la finalización de la declaración del testigo anteriormente indicado no hubo otro órgano de prueba que recepcionar en la fecha indicada, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 20.11.2014, a las 10:00 a.m. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 20-11-2014, se dio continuidad a la Audiencia Oral y Pública iniciada en contra de los acusados: J.L.P.H., titular de la cedula de identidad Nº V-15.720.802, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 279 en concordancia con el artículo 281 ambos del Código Penal, QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS Y PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 Ordinal 3° del Código Penal y 2.- ORLIANA R.A., titular de la cedula de identidad N° V-13.939.855, como COOPERADORA INMEDIATA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS Y PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 Ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.E.Q.M. y EL ESTADO VENEZOLANO. siendo que luego de haber realizado el Juez un resumen de los actos previamente realizados, el mismo declaró abierta la continuación RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas tal como lo dispone el artículo antes mencionado. Se incorporaron los siguientes órganos de prueba:

Declaración del ciudadano: L.S.S.M., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-12.862.366, tengo el grado de inspector, y me encuentro adscrito a la Sub-Delegación de Ciudad Ojeda en el Área de Experticia de Vehiculo, y quien después de ser impuestos de las actas procesales y de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, expuso:

Bueno para esa fecha 27-03-10 encontrándome en labores de guardia recibí llamada radiofónica por parte de la Central de comunicaciones informándonos que, en el ambulatorio Los Cortijos, yacía un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, este producto de un enfrentamiento, trasladamos inmediatamente hacer el levantamiento del cadáver y posteriormente la inspección ocular del sitio del suceso, estaba en el sitio fuimos recibidos por unos camilleros enfermeros que ahí laboran, los trasladan a un área que ellos tienen allí como apartada, donde colocan a los fenecidos, efectivamente inspeccionamos el cadáver de sexo masculino, hicimos la respectiva inspección corporal externa posteriormente nos trasladamos al sitio del suceso, a realizar la respectiva inspección ocular, de lo que nuestra actuación allí, es todo

Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar en primer lugar a la representación fiscal, ABG. J.C.A.M.: P. Diga UD la antiguedad en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas? R. 14 años. P. Que grado detenta ahorita? R. El cargo de inspector y adjunto de la Brigada de Experticias de Ciudad Ojeda, la Sub-Delegación Ciudad Ojeda. P. Para la fecha de los hechos que Ud narro para el 27-03-10, en calidad de que Ud acudió al sitio del suceso? R. Investigador P. Que actividad desempeño Ud ese día? R. Este tomar nota del sitio del suceso y lo que son los testigos, victimas en el caso y funcionarios actuantes, para dejar esa información plasmada en actas P. Al momento de llegar al sitio del suceso por quien se encontraba resguardado dicho sitio? R. Del suceso? Por funcionarios de la Policía Municipal. P. Se entrevisto Ud con ellos? R. Si con uno de los funcionarios actuantes. P. Podría indicar al tribunal y a los que estamos acá presentes, que termino converso con los funcionarios? R. Que me expusieran los hechos como tal. P. Quedo plasmada en el acta de investigacion quien suscribe los datos del funcionario que aporto la información? R. Si. P. Podría indicarnos a los que estamos acá presentes? R. De apellido Portillo es el funcionario. P. Que le manifestó el funcionario Portillo? R. Bueno que ellos se encontraban en labores de patrullaje, por el sector El Saman, recibieron llamada radiofónica que o sea por su sistema de comunicación, que este adyacente a la zona, en un local comercial se habia efectuado un robo verdad, y a un ciudadano también le habian intentado despojar de su camioneta, ellos activaron se activaron dieron con el ciudadano aprendieron, se suscita el enfrentamiento y practican la aprehensión de otro ciudadano un menor en ese caso. P. Esa información Ud la corroboró con algún testigo presencial de ese procedimiento o solamente tiene la versión del …? R. Por la misma victima. P. Cual victima? R. El señor que le robaron unos insumos de cuestiones de ferretería y, le habian intentado despojar de la camioneta. P. Podría indicarnos en que lugar se entrevisto Ud con la victima? R. En el sitio, estaba en resguardo del mismo funcionario la victima P. Dígame la ubicación geográfica la ubicación de ese sitio del suceso? R. Eso es en el sector Funda Barrio, fundabarrio un sector que esta adyacente de los Samanes. P. Podría indicar las características del sitio? R. Si es un…. Este una zona despoblada, terreno baldío, para ese entonces estamos hablando de 4 años, las edificaciones residenciales bastantes alejadas, solo es… es lo que mas recuerdo. P. Únicamente recabo la información aportada por los funcionarios y por la victima? R. Si señor. P. Hablemos de la inspección técnica del cadáver que ud suscribe, podría indicarnos las características y que elemento de interés criminalistico estaba la inspección técnica del sitio y la inspección técnica del cadáver de …? R. La inspección técnica del cadáver es suscrita por el técnico. En ese caso el funcionario M.A.. P. Y la del sitio la suscribe Ud? R. La del sitio, la del acta policial como tal es suscrita por mí. Inspecciones como tal son suscritas por los técnicos. P. Ud suscribió solamente las actas de investigación? R. La de investigacion. P. Podría indicarnos que contempla esa acta de investigacion? R. Lo que le manifesté al momento de la exposición encontrándome de guardia, lo notificaron pues, vía radiofónica lo trasladamos al sitio. P. Ud como investigador que elemento de interés criminalistico colecto o tuvo conocimiento como investigador de ese procedimiento que elementos de interés criminalistico estaba colectado en ese trabajo que hicieron los técnicos como investigador? R. Como investigador, conocimiento pero la este las evidencias son colectadas por el técnico, se colecto un arma de fuego se colectaron unos productos de ferretería allí, unas bolsas, este…. Una vez colectada el arma en el sitio se hace la fijación del arma, y se hace la fijación del tambor, para determinar que el arma estuviese tuviese conchas percutadas, P. Ud solamente tiene conocimiento mas no hizo la colección? R. No la colección no, eso lleva su, su, su cadena de custodia y es llevada por el técnico de guardia, y posterior revisión al departamento correspondiente P. A que hora tuvo Ud conocimiento para llegar al sitio del suceso, a que hora fue al sitio del suceso? R. Yo suscribo, suscribo el acta policial a la 5:30 aproximada 2 horas antes, 3:30 un aproximado 3:30 p.m. P. También deja constancia que se traslada al sitio del suceso y al CDI? R. CDI, sitio del suceso. P. Que conocimiento obtuvo en su traslado del CDI? R. Al CDI? Trasladarme entrevistarme con uno de los funcionarios quien posteriormente nos lleva al sitio. P. Podría indicar es el mismo funcionario que se entrevista en el CDI es el mismo funcionario que le aporta la información en el sitio del suceso posteriormente? R. No P. Podría indicarnos acá al tribunal y a lo que estamos acá presentes, la identificación del funcionario que la atendió en el CDI, y posteriormente en el sitio del suceso? R. En el CDI habia una comisión resguardando y el que nos entrevistamos como tal, con el camillero y esa comisión nos traslada al sitio. En el sitio es que… este me entrevisto con el funcionario de apellido Portillo que ya le hice mención. P. Recuerda Ud la comisión de funcionarios adscritos de la Policía del Municipio San Francisco que estaba en el CDI eran todos de sexo masculino? R. Si, si habian…. Si todos eran de sexo. Es Todo. Concediéndole en segundo lugar el derecho de preguntar a la Defensa Privada, ABG. F.G. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Nos podría indicar UD realizo la inspección del cadáver o participo en la comisión que realizo la inspección de cadáver y sitio de suceso, cierto? R. Participo como investigador. P. Comencemos con la inspección del cadáver Ud observo el cadáver? R. Si señor. P. Cuando UD observa el cadáver logró verificar si existían lesiones que pudieran determinar algún tipo de características bien sea defensiva o de ajusticiamiento, por ejemplo le observo lesiones a nivel de la rodilla? R. No señor. P. A nivel de las manos que si estuvieran esposadas, amarrados o llego a ver alguna características? R. Del examen externo no. P. Llego observar al cadáver si tenia algún rastro de haber sido arrastrado, de haber sido revolcado ya sea en la tierra, barro? R. No. P. Llego a observar lesiones distintas a las que se provocan como consecuencia del paso de un proyectil? R. Únicamente las provocadas por el arma de fuego. P. A nivel de las manos llego a observar quemaduras, lesiones, de alguna forma que pudiéramos nosotros ingerir de que se trataban de alguna lesión defensiva? R. Ninguna. P. Okey a nivel del sitio del suceso, el sitio del suceso Ud como investigador es seminaria, poblada, sola, que tipo de sitio es ese? R. Sitio de suceso abierto, desolada como diría antes este….edificaciones residenciales alejadas, lo que llamamos terrenos baldíos, P. A que distancia aproximadamente llego UD observar alguna vivienda cerca del sitio del suceso, y que fueron a inspeccionar? R. De decir una aproximación más de cien metros. P. Habia visibilidad del sitio del suceso hacia esa vivienda? R. Muy alejada P. Pero la visibilidad estaba obstruida o era libre la visibilidad del sitio del suceso hacia la vivienda? R. Habian muros de a.P.S. traslado UD como investigador a esa viviendas para verificar si tenía conocimiento de lo ocurrido en ese lugar? R. Le preguntamos recuérdese cuando ocurre estos casos siempre los moradores llegan a observar uno por supuesto les pregunta y no no no vimos nada y optan por retirarse. P. Llego algún morador que viviese en alguna de las residencias que Ud pudo haber observado cerca del sitio del suceso llamado cerca de mas de cien metros a ese lugar? R. No señor. P. Niños adultos llegaron a Ud a preguntarle a UD para ver si vivían cerca del lugar? R. Se pregunta pero como le dije antes se niegan y posteriormente se retiran no, o sea no habia un testigo que me aportara información de m i interés. P. Sr. háblenos del terreno este terreno es plano o tiene…? R. Superficie irregular este para el momento lo que recuerdo…. Lo que mas recuerdo recuérdese que son mas de cuatro años, es que el terreno habia sido como… tenia como paso de maquina maquinaria algo así y la superficie estaba como irregular y arenosa, asimismo recuerdo que habia una cañada un tipo de aguada pero seca seca que me imagino que la hicieron para futuras lluvias el agua tenga desahogo por ahí. P. La evidencia que fueron colectadas aproximadamente a que distancia se encontraban de esa aguada que Ud manifiesta? R. Verta estaríamos hablando cinco de cinco a diez metros aproximadamente. P. Como era la vegetación dentro del sitio del suceso habia posibilidades de visibilidad que si una persona se escondiera o no detrás de algún arbusto de eso? R. Habian ese tipo de vegetación que llaman, bueno digo la palabra coloquial de matas de Cuji. Son arbustos que no tienen mucha P. Cuando UD llega al CDI se llego a informar con el camillero quien trajo a esa persona al CDI? R. Si P. Quien le informo? R. Si, el mismo camillero me informa que una comisión habia traído a el P. No le llego datos de la persona que le llevo a esa persona en específico o el jefe de la comisión o el funcionario que llevo a esa persona a ese CDI? R. Me hizo mención de una funcionario que estaba…. P. Le indico el nombre? R. No P. Ah? R. No P. Pero era de sexo femenino? R. Funcionario P. Esa inspección en el sitio se realizo en el año 2010 cierto, Ud fue llamado por la fiscalia del Ministerio Publico en el año 2012, a participar en una reconstrucción de esos elemento que Ud como investigador dejaron fijados de ese suceso de ese día específicamente del año 2010, nunca fue llamado por el Ministerio Publico? P. Nunca el Ministerio Publico lo interrogo UD en el año 2012 a los efectos de que Ud pudiera dar constancia de cómo consiguió el sitio del suceso? R. No señor P. Nunca fue llamado para eso? R. Audiencias anteriores a estas pero a declarar como tal no. P. Nunca hizo una reconstrucción con el Ministerio Publico en el año 2012, a los efectos de que Ud como la persona que hizo la primera este actuación policial o indicara como estaba el sitio del suceso para el momento que Ud practico esa actuación? R. No señor. P. El sitio del suceso en el año 2012 considera UD que haya sido edificado? R. Bueno estamos hablando de dos años pudiese haber fabricado mas viviendas o asfaltado o haberle dado utilidad a ese terreno pues. Es Todo. Seguidamente, el Juez realiza las siguientes preguntas: P. Al momento que UD llego al sitio donde se encontraba el cadáver en que condiciones se encontraba el cadáver? R. Sobre una camilla tipo rodante, de esas comúnmente utilizadas en los centros de asistencia, centro de emergencias, son camillas de emergencia de lo que llaman este portaba una bermuda de color azul el hoy occiso y desprovisto de la vestimenta superior, digamos superior de la cintura a los hombros. P. Esas evidencias de interés criminalisticos que hace el cuerpo de investigacion con ellas? R. El técnico que es el encargado de colectar las evidencias a debido colectar por lo menos la evidencia, P. Que finalidad tendría la colección de esas evidencias? R. Se le…. O sea la vestimenta de un cadáver, a la vestimenta de un cadáver se le pueden practicar varios tipos de experticias dermatológicas, se le puede practicar barridos, esa son las mas comunes, cuando es por arma de fuego barridos, P. UD como agente investigador dentro del lugar de los sucesos o fuera de el, ubico alguna otra prenda del occiso? R. Estaba no, estaba como lo estoy describiendo con esa ese pantalón corto, mas nada. P. En el lugar del suceso tampoco ubico una prenda? R. No. P. Nunca pregunto porque carecía de prenda el occiso? R. No. P. El calzado del occiso tampoco lo ubico? R. No estaba desprovisto de calzado. Es Todo

Seguidamente se le tomó la declaración al ciudadano: J.L.C.B., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-, adscrito al CICPC, con tiene años de servicios, actualmente ejerce sus labores en el Estado Táchira en la Subdelegación en el eje de Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y quien después de ser impuesto de las actas procesales, de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, expuso:

Para el momento que practique esta experticia era experto, valga la redundancia, actualmente eh ejerzo mis labores en el Estado Táchira en subdelegación de San Cristóbal en el eje de Investigaciones contra homicidios, en esta época el 23-08-2011 según experticia 2361, la Subdelegación de San Francisco emana un memorando Nº 3778 del 22-08-11, donde me remiten dos armas de fuegos y cinco conchas, según el expediente I456584 a fin de dejar constancia de su reconocimiento técnico legal y comparación balística, una de las armas que me remiten es una arma PISTOLA GLOCK, CALIBRE 9 MILIMETROS, MODELO 17, SERIAL DE ORDEN HHV657, donde presenta debajo de su guardamonte una inscripcion que se l.I.S 0P007, la segunda arma es un revolver S.W., marca S.W., modelo 60, calibre 38, su origen es de EEUU, su acabado superficial niquilado, diametro interno del canon 8.5 milimetros, la modalidad de accionamiento ya que esta es un arma que tiene SIMPLE Y DOBLE ACCION, tiene un tambor que aloja cinco municiones, un giro decuidal interno en el animal de canon de extrogiro, tiene cinco campos, cinco estrias, su serial de orden o sea el serial original de la tacha se encontraba devastado, ahi se puede constatar que se dejo como coletilla, o como coletilla su serial para aquella vez su serial de tambor, que es 22436, aunado a esto remitieron cinco conchas, de las cuales dos son de calibre 9 milimetros, y tres conchas son del calibre 38, para el momento que se sometan a un examen fisico comparativo a fin de determiner si las conchas fueron percutidas por las armas de fuegos suministradas, o sea la pistola Glock y el revolver S.W., a cada una se le realizan disparos de pruebas con la finalidad de someterlas entre si con las evidencias suministradas, esto dio como resultado lo siguiente: Como conclusiones, con las armas de fuego descritas en la parte expuesta del presente informe, en sus estados y usos originales para el ataque 0 defensa se pueden ocasionar lesiones de menor 0 mayor gravedad e incluso la muerte, por efectos de los impactos en forma perforante y rasante, producidos por los proyectiles disparados por las mismas, dependiendo basicamente de la region anatomica comprometida y al ser utilizadas atipicamente como instrumentos contundentes se pueden causar lesiones de este tipo, cuyo de caracter gravedad va a depender de la zona del cuerpo comprometida y de la violencia empleada. En el Segundo numeral de las conclusiones luego de ser sometidas las dos (02) conchas, como bien sea que me remitieron en aquella vez, sometidas entre si y como disparos de pruebas realizadas con el arma de fuego suministradas o sea con el arma de fuego tipo pistola marca Glock, se pudo constatar que las mismas fueron disparadas por la misma arma, en el numeral tres (03) conchas, remitidas tambien en aquel entonces como evidencias comparadas entre si, y comparadas con los dos disparos de pruebas que se le realizaron al arma de fuego tipo revolver marca S.W., serial de tambor Nro. 22436, dando como resultado que la misma fueron disparadas por el arma. En el numeral cuatro se deja constancia que las conchas suministradas quedan en el area balistica para ser utilizadas en futuras comparaciones balisticas, eh las armas de fuegos fueron remitidas nuevamente para la SUB DELEGACION SAN FRANCISCO, quedando a la orden del MINISTERIO PUBLICO, eso es todo, doy fe que es el sello y mi firma

Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar en primer lugar a la representación fiscal, ABG. J.A.M.: P. La experticia que tu realizaste es una experticia de certeza o de incautación? R. No son certeza doctor. P. Porque es una experticia de certeza? R. Porque tiene que dar por medio, cuando se realiza la comparación balística hay se deja fe de que esa arma tiene la misma similitud perdón el arma no, la concha tiene la misma similitud de la evidencia que fue suministrada con la que se le esta realizando el disparo de prueba. P. Dentro de las armas que tú peritaste había un arma orgánica? R. Si señor. P. Cual? R. La Glock P. Que serial? R. Disculpe, HV657 donde nosotros aquí en ese entonces dejamos constancia que la misma presenta inscripciones de bajo relieve, debajo de su guardamonte donde se l.I.S OP007, P. La segunda arma de fuego estaba identificada con sus seriales? R. Solo el serial del tambor porque su serial de orden se encontraba devastado, P. Realizo Ud experticia para reactivación de seriales? R. No porque no la solicitaron. P. La segunda arma se encontraba en buen estado de conservamiento? R. Si para el momento, si señor. P. Las conchas suministradas se encontraban juntas o separadas? R. No cuando a mi me remiten todo eso vienen juntas mediante una cadena de custodia. Ahí uno cuando la va a comparar saca las conchas que son del mismo calibre a un lado y las de otro calibre a otro lado, así como se comparan por medio de los disparos de pruebas que se le realizan a las armas suministradas P. En compañía de quien UD suscribió dicha experticia? R. Eh Elimines Gill. P. Ratifica Ud el contenido de toda la experticia? R. Si señor, el sello y mi firma. Es Todo. Concediéndole en segundo lugar el derecho de preguntar a la Defensa Privada, ABG. F.G. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Nos puede indicar por favor en lo que respecta a la segunda arma con que hicieron Ud. comparación? R. Con tres conchas suministradas P. Esas conchas suministradas tuvieron que haberle hecho disparos de pruebas para poder hacer la comparación cierto? R. A la arma de fuego suministrada. P. Cuantos disparos de pruebas hicieron Uds. para poder comparar la …? R. Siempre se le realizaban uno o dos disparos de pruebas, con eso bastaba porque nosotros lo que eh necesitamos es la percusión que deja acá en su sucolote acá en la c.P.P. no se dejo constancia de cuantos disparos realiza.U.. para hacer comparación con las conchas que nos fue suministradas? R. Aquí junto con la peritación nosotros siempre decimos a fin de tener si las conchas fueron percutidas por las armas de fuegos suministradas y descritas en la presente, fue necesario realizarle disparos de pruebas, uno a veces no le dejaba constancia porque porque como nosotros tenemos allá unos estándares de comparación, con varias marcas de conchas, cuando uno no tiene siempre se deja una o dos conchas de disparos de pruebas de cada arma, por eso fue que en ese entonces no se dejo constancia cuantos disparos de pruebas se le realizaron a cada arma. P. Porque? Porque solamente tenían una? R. Pudo haber sido doctor. P. En ese disparo de prueba y hacer la comparación con esa tres conchas correspondientes con la segunda arma de tipo revolver cierto? R. Si señor. P. Okey salio que? R. Positivo. P. Es decir que las tres conchas que fueron suministradas fueron disparadas por esa misma arma? R. Fueron disparadas por esa misma arma. P. Ud manifiesta de que lograron reactivar el serial del tambor? R. Reactivar no. P. O lograron verificar el serial del tambor algo así por el estilo le escuche a Ud? R. No, el serial que, cuando hicimos la descripción de las armas de fuego ehh el serial de orden, no se encontraba se encontraba devastado, eso se dejo constancia en la experticia que se tomo como su serial normal, el serial del tambor, se identifica con el serial del tambor. Es Todo. Seguidamente, el juez realiza la siguiente pregunta: P. Esta dentro de sus funciones verificar la procedencia del arma? R. No. P. En el serial del tambor que obtuvo? R. No, si no me lo solicitan uno no lo hace doctor. Sabe que uno lo que hace siempre que por medio de un memorando un oficio que uno uno hace las cosas. De resto no. P. En ese caso no fue solicitado? R. No señor. Es Todo.

Ahora bien, toda vez que hasta el momento de la finalización del testito anteriormente indicado no hubo otro órgano de prueba que recepcionar en la fecha indicada, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 24.11.2014, a las 10:00 a.m. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 24-11-2014, se dio continuidad a la Audiencia Oral y Pública iniciada en contra de los acusados: J.L.P.H., titular de la cedula de identidad Nº V-15.720.802, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 279 en concordancia con el artículo 281 ambos del Código Penal, QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS Y PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 Ordinal 3° del Código Penal y 2.- ORLIANA R.A., titular de la cedula de identidad N° V-13.939.855, como COOPERADORA INMEDIATA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS Y PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 Ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.E.Q.M. y EL ESTADO VENEZOLANO. siendo que luego de haber realizado el Juez un resumen de los actos previamente realizados, el mismo declaró abierta la continuación RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas tal como lo dispone el artículo antes mencionado. Se incorporaron los siguientes órganos de prueba:

Declaración del ciudadano: N.C.S.S., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-8.790.643, Medico Anatomo Patólogo, 20 años de medico cirujano, 15 años de patólogo, y quien después de ser impuesta de la acta procesal y de ser juramentada por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, expuso:

Bueno efectivamente, realice, practique una reactoxia al cadáver A.E.Q.M., el numero de experticia DATCI-UCCVDF-CFAP - Exhumación 0012 del 2012, la exhumación de practico en fecha 02-02-2012, eso fue aquí en el Cementerio C.d.J., a solicitud del Fiscal Septuagésimo Sexto Ministerio Publico a Nivel Nacional con competencia plena Dr. A.M.M.. Una vez, en el acto de exhumación, efectivamente en conjunto con las partes, el Tribunal, Fiscal del Ministerio Publico, Familiares del Occiso, se procedió pues a lo que constituye el acto de exhumación, en primera instancia, fijaciones fotográficas de la fosa, posteriormente se hace la apertura de la fosa, y efectivamente pudimos observar, en primera instancia un cadáver, en, si se quiere decir, presentaba ciertos vestimentas que fueron reconocidas posteriormente por los familiares, al sacar el cuerpo de la urna, se pudo constar los siguientes elementos: macroscópicamente el examen externo, un cadáver que se encontraba parcialmente esqueletizado, es decir, le faltaba parte blanda es pacíficamente en el cráneo, presento al quitar la ropa, la camisa, se pudo observar que el tórax estaba con un área corificada, que es un elemento morfológico de conservación del estadote putrefacción sobre todo en el tórax anterior, y ha su altura posterior, pudimos demostrar que también mantenía las partes blandas, pero presentaban, estas se encontraban, en una fase de licuefacción, es decir en líneas generar, el tórax en su totalidad se encontraba conservado, le faltaban partes blandas de la cabeza, de las extremidades superiores e inferiores, por lo que pudimos observar directamente los huesos completos, tanto del cráneo, como humero, radio, cubito, fémur, estaban completos sin traumatismos, en ninguno de esos huesos. A la excoriación externa del cuerpo, pudimos corroborar, solamente una lesión traumática, una herida producida, por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego, esa herida presentaba un elemento morfológico característico de un halo de contusión, un alo de contusión alrededor del orifico de entrada y ese orificio de entrada estaba localizado justamente al nivel del hemitórax derecho, específicamente a nivel del quinto espacio intercostal derecho, con la línea paraesternal, ese orifico de entrada midió 0,7 x 0.6 centímetro, con un orificio de salida , ósea el mismo orificio de entrada con su características morfológicas que es de entrada por que presentaba halo de contusión y orificio de salida localizado a nivel del décimo espacio intercostal izquierdo posterior, a 4 centímetro a 3 centímetros por fuera de la línea paravertebral, es decir, el orificio de entrada localizado en el tórax derecho, con una salida en el hemitórax izquierdo, en base de esas características morfológicas encontrando hay una solo orificio de entrada y un solo orifico de salida, pudimos establecer una trayectoria intraorganico, que va de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo, y de derecha a izquierda. Hay algo muy importante doctor que verificamos y corroboramos que en protocolo de autopsia previa, señalado, e incluso esta en mi peritaje, pudimos corroborar que el medico patocolo describió un orificio de entrada con las mismas características a la descrita aquí, la entrada con la salida, fue descrita en el protocolo de autopsia previa, confirmamos esa y corroboramos ese orificio de entrada y salida, tal como lo pudimos corroborar en la exhumación. Claro los órganos estaban en estado de putrefacción, lógico, estaban en una fase licuefactiva, lo que son lo pulmones, la traquea, el corazón estaba licuefacto, evidentemente por efecto de la putrefacción. Al explorar cabeza pudimos observar que tenia un corte de sierra previa a la auto autopsia esta es una re-autopsia, no pudimos observar ningún trazo de fractura, base y bóveda craneal sin lesiones traumáticas. Huesos, clavículas, arco costal, no se apreciaron excepto una fractura por donde salio el proyectil, a nivel del décimo espacio intercostal en la unión costo vertebral. Resto de los huesos, cara, cuello, abdomen no se pudo demostrar ninguna lesión traumática, al igual que sus extremidades, humero, tibia, peroné, pelvis, en base pues a este elemento morfológico pude establecer como conclusiones y causa de muerte, es un cadáver de sexo masculino, que estaba esqueletizado predominantemente a nivel de la cabeza y miembros superiores e inferiores, con una base de corificacion y licuefactiva predominantemente a nivel del tórax y una herida producida por el paso de proyectil único disparado arma de fuego a nivel del torax. Causa de la muerte, shock hipovolemico debido a herida por el paso de proyectil único disparado arma de fuego a nivel del torax. Es todo

Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar en primer lugar a la representación fiscal, ABG. A.P.: P. Podría UD indicarle a este tribunal según su experiencia cual era la finalidad de la reautopsia o para que se hace una reautopsia? R: La finalidad, bueno primero para definir, aclarar o bien sea reafirmar o refutar algunos elementos morfológicos encontrados, eso es el planteamiento. Determinar la causa de la muerte y verificar si las lesiones previa, descrita en una re-autopsia son las que estamos demostrando bien sea para verificar, reafirmar o refutar. P. Para realizar el estudio o experticia que UD suscribió, utilizo el protocolo anterior? R: Si. P. El protocolo de autopsia con el medico anterior con el de UD presento una diferencia? R: Es importante en la investigación penal, ante una re-autopsia o una exhumación, nosotros debemos tener el protocolo anterior, porque justamente estoy señalando la importancia de la re-autopsias reafirmar, refutar algún elemento mosmatomatocopico, diferente o bien sea señalar por la autopsia previa, es importante tener la autopsia fundamental y asi lo establece los parámetros de la O.N.U. P. En las extremidades UD observo alguna fractura? R: No, es mas yo tengo aquí una tabla comparativa que yo hice doctor del protocolo de autopsia del medico que hizo el 27-03-2010, con respecto a mi, he, he, lo que quedo plasmado en el peritaje de la reactoxia, efectivamente el hace mención, lo voy a decir textual. Torax: “ una herida por paso de proyectil único con arma de fuego, con orificio de entrada, ovalado que mide cero coma seis por cero coma cinco centímetro, con halo de contusión, sin tatuaje, ubicado en el tercio medio de hemitorax anterior, a uno y medio centímetro a la de derecha de la piel, de donde la línea media el proyectil interesa pie, planos musculares, entra cavidad toráxico, fracturando quinto arco costal derecho anterior, habeo hacer una acotación con respecto a eso la cera pericardio, corazón, pulmón derecho, sale del torax fracturando onceavo arco costal izquierdo posterior, con orificio de salida irregular que mide cero coma ocho centímetro a la izquierda de la línea media. Trayectoria, de adelante atrás, arriba, abajo, de derecha a izquierdo”. Mis conclusiones fueron orificio de entrada ovoide con medidas de 0,7 x 0.6 cm, circunscrito por el halo de contusión, localizado en el quinto espacio intercostal derecho con línea paraesternal y con orificio de salida ovoide con medidas de 0,7 x 0.5 cm, en el décimo espacio intercostal izquierdo a tres centímetros por fuera de la línea paravertebral. Trayecto igual al descrito por el medico patólogo de derecha a izquierda, de arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás, produce una fractura a la décima unión costo vertebral izquierda, la fractura descrita también por el medico patólogo, hay una incongruencia esta claro, lo voy a dejar claro, en mi peritaje, en mi experticia no pude comprobar la fractura que describe el medico patólogo, que dice una fractura a nivel quinto arco costal derecho, esa fractura no la pude constatar, no se observo la fractura, sin embargo queda claro, que el orificio de entrada por el hecho que tenga un halo de contusión es un orificio de entrada y que efectivamente eso lo demostramos nosotros en nuestra autopsia, también corroboramos la fractura del onceavo arco costal que también fue descrito ene. Protocolo en la reactoxia, aquí lo importante es que se hizo o se verifico el orificio de entrada con su características morfológica que tiene aro de contusión y estamos en el señalamiento de esa entrada con la salida y efectivamente es el mismo. P. En las extremidades usted observo alguna fractura? R: No, es decir, hago la acotación no estoy observando partes blandas al no tener partes blandas en las extremidades no puedo ni reafirmar, ni refutar si tenía analizacion previa, estoy señalando que lo huesos como tal no tengo fractura, ya que las partes blandas por el mismo hecho de la putrefacción se perdió. P. Es decir que quedaría entonces lo plasmado en el primer protocolo como cierto y verdadero? R: En cuanto al torax, en cuanto a lo otro el hace el señalamiento de pelvis y lesiones que describe y señala el medico huesos largo sin trazo de fractura, él esta viendo un cadáver reciente yo estoy viendo un cadáver año posterior ya cuando no tiene parte blanda. P. con el orificio de entrada, podria usted según sus maximas de experiencia y sus conocimientos cientificos, el orificio de entrada dice un orificio ovoide igual que el protocolo anterior dice un orificio ovalado, podria usted indicarle al tribunal cual es la diferencia que existe cuando un orificio es ovalado y un orificio es circular? R: No es circular, es ovoide, Ósea no es circular, sus dimensiones son distintas, realmente, ovoide, ovoides es lo mismo. P. Pero por que se produce? Es mi pregunta por que se produce un orificio sea totalmente circular y uno que sea ovalado ovoide, que tenga dos medidas, es decir 0,7 o 0,6? R: el ovalado y el ovoide son casi parecidos, vamos a estar claro. Ahora bien, que el orificio de entrada esta ubicado en ese espacio esta allí, eso es lo más importante. Ahora, la forma sus características, ovalado, ovoide es lo mismo. P. Ese proyectil solamente lesiono una sola costilla? R: Bueno, según lo que manifiesta el patólogo, vuelvo y repito, entro al nivel del quinto espacio intercostal entro el proyectil, a nivel del quinto intercostal derecho, en mi exhumación y reactoxia, paso mas por especio intercostal no lesiono los arcos costales como tal, es decir, yo no pude corroborar las fracturas que señalo el medico patólogo, sin embargo, esta claro hay elemento importante que desjunta esta medicina legal que no podemos refutar que es un orificio de entrada, porque tenemos el halo de contusión, es el halo de contusión lo que me esta indicado la entrada. P. Pudo esa trayectoria de arriba hacia abajo ser causada por ese impacto en el quinto espacio intercostal que dice el medico? R: Es así, la trayectoria va del quinto espacio intercostal y salio por décimo espacio intercostal del lado izquierdo, no hay duda que sea de arriba hacia abajo, y si va del quinto al décimo entonces iría de arriba hacia abajo, de derecha a izquierda, de adelante hacia atrás. P. Ratifica usted el contenido de la re-autopsia suscrita por usted? R: Si, lo rectifico. P. Se encuentra el sello de la institución a la cual usted pertenece? R: Si. Es Todo. Concediéndole en segundo lugar el derecho de preguntar a la Defensa Privada, ABG. FRANCKLIN GUTIERREZ dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Dra. nos podría indicar si usted labora para el Ministerio Publico? R: Si, laboro para el Ministerio Publico. P. Cuando UD es informada para realizar esa exhumación, cual fue el pedimento hecho por el ministerio publico para buscar que? R: bueno, en toda la exhumación vamos con un pedimento, único, buscar otro elemento de interés criminalistico, eso esta establecido, para cualquier información, yo decía para reafirmar, refutar, agregar, añadir, cualquier otro elemento de interés criminalistico, y sobre todo determinar cual es la causa de la muerte esa es nuestra función como patólogo forense. P. Ese fue el pedimento hecho por el Ministerio Publico? R: Es el pedimento para todas las exhumaciones. P. Cuando se trasladan al referido cementerio, quien ordeno eso según su informe? R: Aquí tengo el orden, he, fue el mismo Fiscal del Ministerio Publico que solicito nuestro pedimento, y el tribunal quinto, aquí esta señalado quienes fueron los funcionarios que estuvieron en la exhumación. P. Aparece allí reflejado que fue algún representante de la defensa o fueron los imputados para esa exhumación? R: No. P. No estuvo presente ni los abogados ni los imputados? R: No, menos los imputados P. Tiene usted información si el ministerio publico le llego a indicar a usted cual fue el motivo por el cual esas personas no fueron llamadas a esa exhumación? R: No. P. No le indicaron? R: No. P. Según sus conclusiones su experticia concuerda con el protocolo realizado inicialmente? R: Si, excepto lo que dije anteriormente, excepto esta aquí la tabla, excepto a lo que dije a la fractura que yo no observe, mas el observo una fractura, la cual yo no puedo corroborar. P. En esa exhumación le fueron realizadas preguntas por el ministerio o por el tribunal en búsqueda de la diligencia que usted estaba practicando en ese momento? R: Nunca, efectivamente el patólogo es el Juez de la autopsia el va y busca todos sus elemento, y su evaluación tiene que ser completa de cabeza a pie, puede estar otro elemento que se sumen a estos elementos que estamos buscando, es decir que en este caso el Juez es el patólogo que tiene que dictaminar y buscar cualquier elemento criminalistico importante. P. Pero el ministerio Publico o en este caso el juez le realizaron preguntas a usted en ese acto? R: No. P. En que año practico esa exhumación? R: 12-02-2012. Es Todo. Seguidamente, el Juez realiza las siguientes preguntas: P. UD podría indicarme si tenia conocimiento si ese acto de exhumación se realizo como una prueba anticipada o fue una simple diligencia de información? R: realmente esa aclaratoria se la tendrá que hacer el Ministerio Público, para mí fue una diligencia mas de investigación como siempre nos la solicita la unidad criminalistica. Es Todo.

Seguidamente se le tomo la declaración al ciudadano: E.E.H.R., titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 16.018.356, Experto Profesional adscrito al eje de Investigaciones de Hurtos y Robos de Vehículos actualmente y quien después de ser impuesto de las actas procesales, de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, expuso:

Bueno ese día el 27-03-10 yo me encontraba de guardia, en ese momento sonó el teléfono y yo recibí la llamada telefónica, donde me informaban que funcionarios de polisur sostuvieron un intercambio de disparos con sujetos desconocidos, resultando uno de ellos herido y el ingreso al CDI llego sin signos vitales, ósea cuando estaba de guardia eso fue lo único que hice que yo recibí la llamada telefónica, lo plasme en el acta y le informe a mis superiores, se conformo los funcionarios y fueron al sitio. Es todo

Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar en primer lugar a la representación fiscal, ABG. J.A.M.: P. El Tiempo que UD tiene laborando en el CICPC? R. 11 años P. Que cargo detenta para los actuales momentos y para el momento en el que suscribió el acta policial? R. En eso estaba como asistente administrativo ósea como agente de seguridad P. Podría indicarnos a que superior se refiere usted que le informo que habia recibido la llamada telefónica? R. los que estaban como jefes de guardia, el Funcionario Levis… Mavarez creo que estaba allí también P. UD tiene conocimiento en calidad de que ellos acudieron a ese sitio del suceso? R. Bueno yo recibí la llamada telefónica donde me informaba la operadora que los funcionarios tuvieron un intercambio de disparos. P. Esa operadora que usted se refiere para que organismo trabaja? R. Polisur. P. Se identifico? R. D.Á.. P. Usted esta indicando que el funcionario L.S. y el funcionario Mavarez, no tiene los nombres de los funcionarios que fueron efectivamente al sitio del suceso? R. Si, Detective L.S., M.A. y C.M.P.E. calidad de que fueron ellos al sitio del suceso? R. ellos se presentaron al sitio uno de calidad de investigador. P. Quien era el investigador? R. Creo que C.M. el investigador. P. L.S. fue en calidad de? R. Inspección técnica, L.S. y M.A.. P. Específicamente indíquenos a los que estamos acá presentes cuales eran sus funciones al momento de suscribir el acta? R. yo estaba ahí como auxiliar de investigacion, me encontraba en ese momento en el despacho, ósea estaba de guardia, estaba recibiendo las llamadas telefónicas P. Única y específicamente UD se traslado al sitio? R. No. P. Cual eran sus funciones especificas de ese día, de esa acta que usted suscribí? R. vuelvo y le repito que sonó el teléfono y la operadora me indico lo que habia sucedido, que funcionarios adscritos a su organismo sostuvieron un intercambio de disparos. P. A que organismo? R. Polisur. P. Podría indicar la nomenclatura que le correspondió a ese procedimiento, el numero de expediente? R. le pusimos I456584 P. Que fecha tiene esa acta que UD suscribe? R. 27 de Marzo de 2010. P. Reconoce UD el sello de la institución y su firma? R. Claro. Es Todo.

Se deja constancia que las partes de común acuerdo y ante la imposibilidad de que compareciera en virtud de su infructuosa ubicación, el adolescente ciudadano JORVIS VILLARREAL, propuesto como testigo por parte del Ministerio Público, prescinde del mismo por cuanto no lo considera útil, necesario y pertinente, dejando constancia que la defensa privada no se opuso.

Asimismo se deja constancia que la suscrita Secretaria del Tribunal dejó constancia mediante acta secretarial de fecha 06-11-14 que la Asesora Jurídica de la Sub-Delegación de San Francisco manifestó que el Funcionario M.A. se encuentra destituido del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, propuesto como testigo por parte del Ministerio Público, en virtud de tal situación prescinden del mismo por cuanto no lo considera útil, necesario y pertinente, dejando constancia que la defensa privada no se opuso.

Asimismo, Culminada la recepción de los órganos de prueba testimoniales, se procedió a concederle nuevamente el derecho de palabra a la representante fiscal, a los fines de que procediera a la incorporación de las pruebas documentales siendo las mismas las siguientes:

1) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-135-SSFCO-ATP, de fecha 07-01-101.

2) LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº DATCI-UCCVDF-LAR-042-2012 de fecha 26-01-2012.

3) LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº DATCI-UCCVDF-LAR-039-2012 de fecha 26-01-2012.

4) LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº DATCI-UCCVDF-LAR-041-2012 de fecha 26-01-2012.

5) LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº DATCI-UCCVDF-LAR-039-2012 de fecha 26-01-2012.

6) LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº DATCI-UCCVDF-LAR-038-2012 de fecha 26-01-2012.

7) EXPERTICIA DE EXHUMACIÓN Nº DATCI-UCCVDF-CFAP-EXH-0012-2012, de fecha 20-04-12

8) EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA Nº DATCI-UCCVDF-AMC-DC-TB-160-12, de fecha 07-05-2012.

9) INSPECCIÓN TECNICA Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS Nº 0003-12 de fecha 24-01-2012

10) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27-03-2010, suscrita por el funcionario E.H..

11) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27-03-2010, de fecha 27-03-2010, suscrita por L.S., Agentes C.M. Y M.A..

12) ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DE LEVANTAMIENTO CADAVER Nº I-456.584, con sus respectivas fijaciones fotográficas de fecha 27-03-10, suscrita por los Funciones Detective L.S., Agentes M.A. y C.M..

13) NOVEDADES DIARIAS Y ROL DE GUARDIA, remitido en Oficio Nº INPOLIS/DSI/01/1127/10, de fecha 14-05-10, emanado del Instituto Autónomo Policía Municipio Bolivariano de San Francisco, suscrita por el Comisario General D.V..

14) ACTA DE DEFUNCIÓN de fecha 30-03-2010, suscrita por la Abog. M.P., Registradora Civil, de la Alcaldía Bolivariana Municipio San F.d.E.Z..

15) ACTA DE EXHUMACIÓN CADAVER N° 5C-S-4507-12, de fecha 02-02-2012, del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de A.E.Q.M., emanada por el Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Asimismo se deja constancia que la defensa privada prescinde de las dos pruebas documentales incorporadas como los son:

1.- EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICAS N° 9700-168-DZ-DC-0127.

2.- DISCO COMPACTO DE GRABACIÓN DE LA TRANSMISIÓN DE LA CENTRAL DE COMUNICACIONES POLISUR.

En virtud de que las mismas no las considera necesarias, útiles y pertinentes para loa continuación del presente juicio oral y público, y el Ministerio Publico no se opuso.

Concluida la recepción de pruebas se dio por terminada esta e inmediatamente se le dio la palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público, quien procedió a realizar sus alegatos de conclusión de la siguiente forma:

“El Ministerio Publico el día 21-08-2014 hizo una promesa ante este tribunal la cual consiste en demostrar la responsabilidad penal de los hoy acusados J.L.P.H. Y ORLIANA R.A. por la comisión de los delitos para J.L.P.H. como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS Y PACTOS INTERNACIONALES, en perjuicio del ciudadano A.E.Q.M. y EL ESTADO VENEZOLANO y para la ciudadana ORLIANA R.A., por su participación en el delito COOPERADORA INMEDIATO, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS Y PACTOS INTERNACIONALES, en perjuicio del ciudadano A.E.Q.M. y EL ESTADO VENEZOLANO. El Ministerio Publico en esa oportunidad prometió al tribunal demostrar la responsabilidad penal de los hoy acusados, por los hechos que acontecieron el día 27-03-2010, según las actas policiales y según lo plasmado por estos funcionarios actuantes en sus actas, se evidencia y de la investigacion que se llevo a cabo se evidencio que los ciudadanos acusados J.P. Y ORLIANA ARAQUE, adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, traspasaron los limites legales al atentar contra la vida del hoy occiso A.Q., quien según el dicho policial según las actas que estos funcionarios suscribieron para sustentar este hecho, manifiestan que ese día, el día 27-03-10 realizaron una persecución siendo aproximadamente la 1:45 horas de la tarde, cuando se encontraban en labores de patrullaje en la Unidad PSF120 en el Barrio Universidad, Calle 200 con Avenida 59B, informando por la Central de Comunicaciones el Inspector J.M.P. 505 que requería apoyo trasladándose en la Unidad ATB020 y que se encontraba también realizando labores de seguimiento a un vehiculo automotor Marca DODGE, Modelo DART, COLOR Marrón, donde se encontraron dos ciudadanos quienes presuntamente según el dicho contenido en las actas policiales bajo amenaza de muerte, habian despojado a unas personas a dos personas, de algunos objetos materiales, y querían también apropiarse de una camioneta FORD RUNNER según el dicho de las actas policiales, específicamente en la avenida que conduce al Municipio R.d.P., específicamente frente a Jardines de la Chinita, una vez que se inicia esa persecución el funcionario inspector J.M., observa presuntamente según el dicho policial a uno de estos sujetos con un arma de fuego en la mano, es decir que este sujeto cargaba a la vista esta arma de fuego, a pesar que el hecho presuntamente denunciado como Robo ya habia transcurrido y tampoco estos sujetos desconocían que los funcionarios policiales los estaban persiguiendo, es así que este funcionario intento J.M. junto con J.P., logran aprender a un adolescente y posteriormente el funcionario J.P. persigue a la hoy victima A.E.Q.M., donde traspasando el uso establecido en la Ley del Servicio de la Policía del Cuerpo y de la Policía Nacional, traspasaron los limites legales y disparo contra esta persona un disparo certero en el pecho, causando lesión en el corazón, y que según el protocolo de autopsia presenta una trayectoria de adelante atrás, de arriba abajo, de derecha a izquierda, estos son los hechos plasmados en el acta policial y el resultado del protocolo de autopsia a r.d.e.n. una investigacion donde el Ministerio Publico empieza ahondar sobre los hechos, sobre los acontecimientos, que verdaderamente ocurrieron ese día, y en las investigaciones pudimos contar con las declaraciones de la Ciudadana Dianitza Chiquinquirá A.G., y los adolescentes Jonaikel J.P.A., Yudri Coromoto Paredes Arias y los niños J.A.P.A. y J.A.P.A., quienes comparecieron ante este tribunal y que posteriormente haremos referencia a las declaraciones de estos adolescentes, pero lo importante es decir que estos adolescentes son contestes cada uno de ellos, al afirmar que ese día a esa hora observaron cuando un funcionario masculino, y una funcionaria femenina quien hacia disparos al aire y quienes le indicaban a las personas que estaban allí, que ingresaran a sus viviendas y que llevaban a un ciudadano a una zona enmontada, el cual forcejeaba y que posteriormente escucharon unas detonaciones observando ya salir nuevamente a estos dos funcionarios con una persona ya sin signos vitales, es decir por la posición en que esta se encontraba, determinándose así con el resultado de las investigaciones que el ciudadano J.P. hizo un uso indebido de su arma de reglamento una pistola Marca Glock, Modelo 19, Calibre 9 Milímetros, Serial HHB 657, igualmente la ciudadana hoy acusada Araque Orliana se encontraba en ese sitio prestando asistencia y que posteriormente traslado a la hoy victima, hacia un Centro Asistencial, lo importante de este hecho es que una vez que llega el CICPC al lugar encuentra unas evidencias, sitio que era acordonado por la Comisión de la Policía Municipal de San Francisco, quien se entrevistan directamente con la funcionaria actuante y con el funcionario J.P. y que les indican el lugar donde se encontraban estas evidencias, unos codos plásticos, unas bolsas plásticas, un arma de fuego, y también aportan las características de este ciudadano, manifestando que este ciudadano a cual nunca perdieron de vista y que siempre portaba short y franela solamente se colecto el short haciéndonos la pregunta donde quedo la franela en virtud del relato establecido en el acta policial, siempre hay la persecución directa de los funcionarios hasta la hoy victima, A.Q., pero nunca hace mención donde dejan la parte superior de su vestimenta, así pues el Ministerio Publico con todo los testigos expertos que comparecieron el día 28-08-14, compareció la funcionaria M.B.M.F. quien ratifico y explico ante este tribunal el protocolo de autopsia dejando constancia la trayectoria intraorganica de esta herida, que era una herida ovalada lo cual es muy importante que este tribunal tenga conocimiento porque es una herida ovalada manifestando esta experta que era una herida perpendicular es decir que la posición del arma tiene que estar dirigida hacia la parte anatómica comprometida en una dirección y de una forma descendente por eso hay un orificio ovalado y un orificio circular, igualmente nos indica la trayectoria intraorganica es decir de adelante hacia atrás, de arriba abajo, de izquierda a derecha, igualmente nos indica que la posición tenia que estar exacta, la victima tendría que estar en un plano inferior, con respecto a la arma de fuego involucrada, igualmente lo manifestó que causo o lesiono, el corazón un órgano vital y el cual al ser lesionado este órgano vital causa la muerte inminentemente de la persona igualmente escuchamos ese día la declaración del ciudadano A.Q.M. padre de la hoy victima, quien no es un testigo presencial de los hechos pero que si hace referencia a la vida de sus familiares, igualmente observa que pudo ver las heridas que presentaba su hijo igualmente manifiestan las circunstancias en el momento de que sale su hijo de su vivienda y que posteriormente tiene conocimiento por los vecinos de la muerte de su hijo. Igualmente compareció el experto Elimines Gill quien suscribe la experticia de reconocimiento legal en comparación balística que es una prueba de certeza determinando que el arma de fuego que causo la muerte de la hoy victima, es la pistola orgánica signada con el Nº HHB657, Modelo 17, Calibre 9 Milímetros, la cual portaba el ciudadano J.P., igualmente hace la experticia a las conchas que se suministraron dando positivo con esta arma de fuego, igualmente hubo un arma de fuego tipo revolver que fue colectada en el sitio del suceso, igualmente vinieron a este tribunal a declarar los funcionarios que realizaron las inspecciones técnicas, las inspecciones del lugar, del levantamiento del cadáver cumpliendo así con la primera circunstancia es decir tenemos plenamente establecidos las circunstancias del lugar, de los hechos fueron ocurridos en un terreno baldío, en el Municipio San Francisco específicamente cerca de una trilla o una cañada en la Urbanización Ciudadela R.C., igualmente se determino que estos hechos ocurrieron el día 27-03-2010, posteriormente declaro lo que declararon los funcionarios J.P., la funcionaria Orliana Araque en fecha 03-09-14, quienes narraron según su versión las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de la cual quedaron plasmadas en las actas policiales que ellos suscriben, igualmente en fecha 10-09-14 declaro Yorwan Carrasqueño también funcionario de la Policía Municipal de San Francisco, igualmente se consignaron pruebas documentales en fecha 30-09-14 declaro el ciudadano H.P. quien era el empleado de la hoy victima, igualmente la progenitora de la hoy victima y G.B. quien es vecino y quien manifestó a este tribunal que antes de escuchar las detonaciones, observo a la hoy victima quien venia bajándose de un vehiculo automotor donde no le observo arma de fuego en posesión, donde determino sus características de que iba en una actitud normal contradiciendo lo que declaran los funcionarios, que este venia en una persecución o escapando de alguien igualmente declara la ciudadana Dianitza Arias madre de los jóvenes Yordan, Yoletzi y Yudri quienes eran los adolescentes quienes se encontraban jugando, y quienes pudieron ver desde distintos ángulos, tanto fuera y dentro de la vivienda lo que efectivamente ocurrió el día 27-03-10, quienes estos muchachos manifiestan que en los distintos ángulos y en virtud de la rendija, del orificio que tenia la puerta una vez que la Funcionaria Orliana Araque indica que debía ingresar a sus viviendas hacer disparos al aire atemorizando a las personas que se encontraban allí, estos se introducen a la vivienda y logran observar por esta rendija la cual hizo alusión y explico supuestamente el experto planimetrico eh observar como la hoy victima era sometida por los funcionarios actuantes llevadas para un sitio enmontado donde se escucha detonaciones y posteriormente es sacada de ese sitio, en una posición donde ya no se le veían signos vitales en virtud de que llevaba en sus brazos caídos, igualmente estos adolescentes son contestes porque ciertamente en cada uno de esos ángulos los que ellos dicen por ventanas por pared, pudiera apreciar estas circunstancias, ciertamente eran para el momento que ocurrieran los hechos eran unos niños de siete, ocho años, doce años, este cuando pudieron observar y ellos en su visión como niños y adolescentes narraron ante el Ministerio Publico la circunstancias que ellos pudieron apreciar posteriormente ya en un segundo juicio vinieron a este juicio y ratificaron lo que ante el Ministerio Publico narraron y los hechos que ellos pudieron observar siempre contestes que pudieron ver este unidad policial, pudieron ver a esta ciudadana que realizaba disparos a los fines que ellos se introdujeran hacia sus viviendas y posteriormente los hechos que ocurren en contra la victima A.Q.. Igualmente compareció en el día de hoy la experto del Ministerio Publico quien manifestó y ratifico el contenido del protocolo de autopsia terminando que es un orificio ovalado que tiene una trayectoria de arriba abajo, de adelante atrás, de izquierda a derecha, es importante Ciudadano Juez con mención a estos ciudadanos funcionarios del Ministerio Publico adscritos a la Unidad Criminalisticas cual es una unidad que esta establecida en la Gaceta Oficial que es una unidad que tiene conocimiento en virtud de que esta establecida la gaceta oficial para todas las personas, todos tenemos conocimiento de esa unidad criminalistica y que también es un mandato además de la Constitución es un mandato establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en el articulo 291, facultad del Ministerio Publico… El Ministerio Publico puede exigir información a cualquier particular funcionario publico o funcionaria publica, emplazándolos o emplazándola conforme a la circunstancia del caso y practicar por si, o hacer practicar por funcionario, o funcionaria cualquier clase de diligencia, en ese caso practicar por si es lo que da nacimiento, a esta unidad criminalistica contra la vulneración de derechos fundamentales, es decir son funcionarios que están adscritos al Ministerio Publico pero de forma autónoma, realiza todas las investigaciones o aquellas investigaciones que los fiscales lo solicitan como eh la practica de experticia, de autopsia de reconocimiento forense, otras diligencias es decir son testigos perfectamente expertos avalados y que están establecidos por la norma, por la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y dados a conocer a todas las partes porque esta establecido en la Gaceta Oficial, la creación de la Unidad Criminalisticas con la vulneración de derechos fundamentales, es decir son funcionarios que están adscritos al Ministerio Publico pero de forma autónoma realiza todas las investigaciones, o aquellas investigaciones que los fiscales lo solicitan como es la practica de experticias, de autopsia de reconocimiento forense, entre otras diligencias, es decir son expertos completamente avalados y que están establecidos por la norma, por la Ley Orgánica del Ministerio Publico y dados a conocer a todas las partes porque esta establecido en la Gaceta Oficial la creación de la Unidad Criminalistica contra la Vulneración de Derechos Fundamentales, igualmente compareció el funcionario G.M. en virtud de hacer la interpretación de las experticias de trayectorias balísticas suscritas por los expertos DALL y S.M. quien plasma las circunstancias como se encontraba el lugar, las circunstancias como estaban esas viviendas, la distancia que pudieron observar estos adolescentes y que ciertamente que son diligencias de investigacion no es necesaria la presencia de la defensa ya que no son pruebas anticipadas donde se le pide al tribunal de control un permiso, donde se le informa al tribunal de control que se le van hacer dichas experticias, en este caso le hicieron levantamiento planimetrico la trayectoria balística que son experticias y que son actos de investigacion realizados por el Ministerio publico para determinar los elementos de convicción que van a fundamentar el escrito acusatorio, entonces dejando claro esto podemos ver que estando facultado que no era necesaria la presencia de los funcionarios acusados en dichos actos y que efectivamente este experto demostró gráficamente bajo los conocimientos científicos y la máxima experiencias la lógica que la distancia y que efectivamente esos adolescentes si podían ver por esa pequeña abertura que existía en la puerta y que efectivamente cuadra desde la distancia que existía de la puerta hasta donde se encontraba la rendija y que esos adolescentes pueden ver mas, en las fotomontajes que fueron admitidos como pruebas de otros medios de pruebas de acuerdo con el articulo 341, los montajes fotográficos donde Ud pueda apreciar efectivamente por esa rejilla donde los adolescentes y los niños tenían plana visión de estos hechos que ocurrían. Así pues el Ministerio Publico con la declaración de estos funcionarios, con la declaración de estos expertos, con la declaración de estos adolescentes, quedo totalmente desvirtuado la presunción de inocencia, por parte de los hoy acusados donde efectivamente se observa una violación flagrante de los derechos fundamentales en contra de la hoy victima A.Q., pues se desvirtúa totalmente el contenido de las actas policiales, suscritas por los Funcionarios J.M., por el Funcionario J.L.P., hoy acusado y por la funcionaria Orliana. Igualmente el Ministerio Publico considera que con todos los elementos probatorios efectivamente la acción hoy realizada por los hoy acusados encuadra perfectamente en los tipos penales por los cuales fueron acusados, ciertamente el delito de homicidio simple constituye la muerte de un individuo de la especie humana causado dolosamente por otra persona física e imputable siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente resultado de la acción u omisión de la ley. En este caso el delito de homicidio se produce tal como lo establece el articulo 405 del Código Penal, quien intencionalmente haya dado muerte a una persona siendo circunstancias para calificarlo que la gente haya obrado con alevosía, en este caso tenemos una victima que ya estaba indefensa, que es sometida por los funcionarios llevado hacia un lugar donde le disparan, le dan un tiro certero, en el pecho, en el tórax, que causa y lesiona la punta del corazón, igualmente el delito de homicidio se produce en el delito de homicidio calificado debemos de analizarlo como lo establece el legislador penal establecido en dos supuestos, que deben verificarse para dar lugar a la sanción prevista en el numeral primero del articulo 406 del Código Penal, en primer lugar del sujeto activo del delito donde han dado muerte a la victima de manera intencional y en segundo lugar que dicha acción sea criminal, se haya llevado a cabo con alevosía, es decir teniendo la el sujeto activo la conciencia y la voluntad de causar esa comisión de ese delito, así pues la conciencia, la propiedad del espíritu humano, que de reconocerse ese atributo esenciales, en todas las modificaciones que se pueda realizar en la parte exterior y la voluntad la facultad de decidir y ordenar su propia conducta, tenemos plenamente aclarado la intención de la voluntad por parte del hoy acusado de darle la muerte a la hoy victima A.Q. y esto lo ha dicho la Sala de Casación Penal en sentencia 675 con Ponencia de la Dra. B.R.M.d.L. de fecha 17-09-09 de la cual establece entre otras cosas para estimar la intención del elemento subjetivo del tipo el juez deberá observar en primer lugar el resultado y suprimir que la voluntad e intención de la gente corresponde con el resultado y coacción. Igualmente en otra sentencia del 2000 establece la Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 1463 Expediente C000997 si alguien dispara en repetidas veces contra una casa, exactamente contra una puerta y sabe que detrás de esa puerta hay alguien es evidente que tuvo el animo de dar muerte a esas personas que habian detrás de la puerta y de una de ellas estaba cerrada y que la persona se encontraba indefensa, igualmente la Sala de Casación Penal con relación al delito homicidio con alevosía ha advertido que el homicida alevoso el victimario actúa con ventaja, aprovechándose de una forma la intención como es dada por la victima, en el cual se conjugan dos factores importantes la sorpresa del ataque y la indefensión de la victima, para repeler este ataque mortal, existe alevosía cuando el culpable obra traición sobre seguro o cuando la gente no afronta riesgo alguno, ni da al sujeto pasivo la posibilidad de defenderse, así pues estos conceptos doctrinarios con relación al delito de homicidio ejecutado con alevosía realizado por el hoy acusado L.P. se encuentra ajustada la acción de este funcionario y tipificada en este tipo penal, es decir que efectivamente el delito imputado para el Ministerio publico con todas las pruebas testimoniales, de expertos y documentales encuadra perfectamente que su accion, su animo fue causarle la muerte a esta persona de forma alevosa ya que la victima se encontraba sometida se encontraba en desventaja, igualmente a este funcionario portillo se le imputo el delito de uso indebido de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 279 en concordancia con el articulo 281, ya que con el resultado de la experticia suscrita por Cegarra y Elimenes Gill efectivamente se determino que esa arma era un arma orgánica, un arma que pertenece a la policía municipal de san francisco, y es con dicha arma la que causa la muerte a la hoy victima, igualmente tenemos con relación a la funcionaria Orliana Araque que efectivamente no disparo contra la hoy victima pero si hizo disparos al aire con la declaración de los testigos igualmente ella se encontraba en el sitio coadyuvando, prestando asistencia al hoy acusado, mientras que ese hecho ocurría antes, durante y después de la acción, es decir antes del momento de ser sometida la victima, y hacer disparos al aire e intimidar a las personas que se encontraban allí durante se ejecutaba ese hecho al estar allí prestando la asistencia, y posteriormente cunado trasladan a la victima ya sin signos vitales a un centro asistencial donde efectivamente ingresa solamente con su short y sin su franela lo cual siempre ha llamado la atención al ministerio publico el porque no se colecto ni tanto por funcionarios actuantes ni tanto por la policía municipal de san francisco quien estaban cuidando el sitio, la zona, ni por los funcionarios del cicpc, ya que por ello se pudo haber determinado la proximidad del disparo, como lo explico el experto G.M., al explicar la trayectoria balística donde dice efectivamente no podemos determinar a la victima, en el sitio exacto del lugar del suceso, según la planimetría de la prueba balística ya que una de sus prendas siendo la mas importante no se encontraba presente, la victima presenta un disparo en el torax, pero si estas actas y este experto al decir que la posición del arma de fuego, victima y victimario, se encontraba en un nivel superior en virtud al Angulo de inclinación y por la trayectoria balística, que dice de arriba- abajo, de izquierda a derecha, mostrando ante este Tribunal con la ayuda de un alguacil las posiciones que pudo haber tenido la hoy victima al momento de recibir ese impacto mortal. Así pues, podemos ver entonces la participación de la ciudadana Orliana Araque, como cooperadora inmediata en la comisión de este delito, y con relación a esto traigo a colación una sentencia de la sala de casación penal, con ponencia el Magistrado Héctor Coronado Flores, de fecha 08-7-2008, expediente 608-04, sentencia No. 344, la cual es un criterio reiterado, “ en la concurrencia de personas de un hecho punible, el código penal sancionado a los cooperadores inmediatos con la misma pena correspondiente a los autores o perpetradores, la equiparación de ambas figuras según la jurisprudencia reiterada de esta sala penal, según jurisprudencia reiterada de la sala de casación, se debe a que el cooperador inmediato, si bien no realiza los actos productivos del delito, concurre o coadyuva en la empresa delictiva, tomando parte en operaciones distintas que no se, que no representan, elementos esenciales del hecho delictivo, pero que resultan eficiente apara la inmediata ejecución del mismo, el comportamiento de los cooperadores inmediatos, como participes se compenetran, y se vincula de forma muy estrecha con la conducta del ejecutor lo que lleva a considerar que aunque no realice actos típicos, en virtud de tales identificación o compenetración con la acción de los hoy autores deben ser sancionados con la misma pena correspondiente a este”. Entonces la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, que si bien es cierto, la funcionaria Orliana Araque, no realizo disparos contra la hoy victima, pero si presto una asistencia coadyuvo en la comisión de este delito. Tal y cual lo narraron los adolescente que indicaron, ver a este funcionaria antes, realizar disparos al aire, indicando que se introdujeran a sus viviendas, es decir, preparar el sitio, y posteriormente prestar una vez que se ejecuta el hecho, prestar esta asistencia al funcionario J.L.P.. Igualmente a ambos funcionarios se les imputo el delito de QUEBRANTAMIENTOS DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, ciertamente Venezuela a suscrito una cantidad de pactos, convenios y leyes, internacionales y las ha incorporado a todo reglamento jurídico, que rige en esta patria, tal y cual lo establece el articulo 22 de la Constitución “ la enunciación de los derechos y garantías contenidas en esta constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, no debe entenderse como una abnegación de otro que, siendo inherentes a la persona no figuren expresamente en ellos y la falta de Ley reglamentaria de estos derechos no menos cava el ejercicio de otro”. Es decir, Venezuela ha suscrito convenios y tratados internacionales para garantizar la protección y derechos humanos con base al artículo 29 de la Constitución “el estado esta obligado a sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos, cometidos por sus autoridades”. Y según la jurisprudencia reiteradas y siendo una de las mas importante de la Dra. C.Z.d.M., que la ha reiterado en el 2007, 2008, 2009, 2010 hasta el 2013, donde dice que el hilo conector, para saber si estamos en presencia o no de violación de derechos humanos, es que el funcionario actué en el ejercicio de sus funciones, ese es el hilo conector para saber si estamos en presencia de un derecho, de un delito contra los derechos humanos. Es decir la acción del funcionario, acción de los órganos del Estado contra los ciudadanos. Es decir, si este funcionario actuó en el ejercicio de sus funciones y en este caso funcionarios realizando y un presunto procedimiento dieron la muerte contra la hoy victima. Igualmente con relación a estas normas que ha suscrito Venezuela, el artículo 155 del código penal, establece “incurren en pena de arresto, de fortaleza o cartas políticas, por tiempo de uno a cuatro años, los Venezolanos o Extranjeros que violen, las convenciones o tratados celebrados por la Republica de un modo que quebranta la responsabilidad de ellos, de un modo que comprometan la responsabilidad de esta”. Y establece nuestro texto constitucional articulo 43 “el derecho a la vida es inviolable, el Estado protegerá la vida de las personas sometidas a su voluntad de cualquier forma”. Igualmente dentro de estos pactos que fueron violados por los funcionarios J.L.P. y la ciudadana Orliana R.A., tenemos el articulo 6 del pacto internacional de la Ley de derecho civiles y políticos, el cual establece “El derecho a la vida, es inherente a la persona humana este derecho esta protegido por la ley, nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”. Igualmente tenemos el artículo tercero de la declaración universal de los derechos humanos “todo individuo tiene derecho a la vida, a su seguridad y su persona”. Igualmente tenemos la declaración americana de los derecho y deberes del hombre en donde establece el capitulo 1 “El derecho a la vida es el que tiene cualquier ser humano por el simple hechote existir y estar vivos, se considera un derecho fundamental de la persona”. Igualmente el articulo 4 del pacto de San J.d.C.R., “Toda persona tiene derecho a que se le respete su vida este derecho estará protegido por la ley, y en general a partir del momento de la concesión nadie puede ser privado arbitrariamente”. Igualmente el articulo 1 y 2 del código de la conducta para funcionarios para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, la cual esta establecida y adoptada por la asamblea general de la naciones unidas, en resolución 34169, de fecha 17-12-1979, suscrita y ratificada por la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 1 establece “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, cumplirán en todo momento los deberes que le impone la ley, sirviendo a la comunidad y protegiendo a todas la personas contra actos ilegales, en consecuencia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión, en el desempeño de sus tareas los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, respetaran y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas”. Así pues, tenemos perfectamente y al a.t.e.c.d. pactos, leyes y convenios suscritos por la Republica de Venezuela se compromete, a proteger los derechos humanos de todas las personas por aquello delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, podemos ver que la acción realizada por estos dos funcionarios se alejaron completamente de lo que ha establecido la Constitución, y incurriendo estos en estas normativas al no proteger y garantizar el derecho a la vida. Así pues, ciudadano Juez, considera el Ministerio Publico que en el día de hoy, perfectamente ha quedado demostrada la responsabilidad penal de los hoy acusados ya que la acción realizada por ellos, se aleja de toda normativa legal, se aleja de lo contenido en el código penal, donde ni siquiera pueden ampararse en una legitima defensa ya que para la legitima defensa tiene que estar cubiertos los tres supuestos, y en este caso podemos ver que no encuadra y que no están cubiertos los tres supuestos que establece el articulo 65. Así pues, con el mandato de la constitución del artículo 29 culmino ya mis conclusiones, donde nos dice el legislador el estado esta obligado a investigar a través del Ministerio Publico, y sancionar a través de los tribunales de juicio y de control, los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades, las acciones para sancionar los delitos contra los derechos humanos son imprescriptible y serán excluido todo beneficio si uno de estos o de aquello el indulto y la amnistía y cualquier beneficio que pueda llevar a su impunidad incluidos los antes mencionados. Así pues, ciudadano Juez, solicito en el dia de hoy, se dicte contra los ciudadanos J.L.P. y Orliana Araque, una Sentencia Condenatoria de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, en perjuicio de la hoy victima A.E.Q.M., USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, y, QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS Y PACTOS INTERNACIONALES. Igualmente para la funcionaria Orliana R.A., la comisión del delito de COOPERADORA INMEDIATA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de la victima A.E.Q.M. y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS Y PACTOS INTERNACIONALES., es todo.

En segundo lugar, este tribunal le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada ABOG. F.G., a los fines de realizar sus conclusiones, en los siguientes términos:

Bueno escuchado como ha sido el ministerio publico es imprescindible ciudadano Juez aclarar ciertas situaciones, en vista de que el ministerio publico fue bastante generalizado y de ninguna manera pudimos escuchar si el ciudadano J.L.P. asesinara al ciudadano A.Q., tampoco pudimos escuchar en que consistieron esas acciones desprendidas por la ciudadana Orliana que comprometiera o se hiciera acreedora de la responsabilidad de cooperadora inmediata en la muerte de este ciudadano. Por ello es importante ciudadano juez hacer un recorrido cronológico de lo sucedido y acontecido en el presente proceso, ya que el ministerio publico si esta bien convencido de que en contra de los ciudadanos J.L.P. y Orliana Araque no existe absolutamente nada en el presente proceso y que todo lo que se ha hecho ha sido como presión ejercida por el ciudadano progenitor A.Q., y ya vamos a observar de donde provienen todas esas falsedades, de donde provienen todos esos vicios, que de alguna u otra manera el ministerio publico por presiones ejercidas por el ciudadano ante su superioridad, presentaron un escrito acusatorio, que obviamente obviaron por completo la investigacion que ellos tenían a mano y que sabían muy bien que contra el ciudadano J.L.P. y contra la ciudadana Orliana Araque existía algún elemento de convicción para acreditar semejante responsabilidad penal. Primero debemos comenzar como el ciudadano A.Q. llega al presente proceso en calidad de fallecido. Este ciudadano conjuntamente con un adolescente ejecuta el delito de robo agravado, es decir, estaba ejecutando un robo con un arma de fuego, esa arma de fuego fue debidamente descrita por la victima, el ciudadano H.U., quien manifiesta claramente que dos personas, da las características del adolescente y del ciudadano A.Q., quien manifiesta que el ciudadano A.Q. portaba un arma de fuego tipo revolver y con esa fue que lo sometió para quitarle lo que llevaba en sus manos y tratar de despojarlo de su vehiculo, una camioneta 4Runner. Que sucede, como el ciudadano no pudo llevarse la camioneta emprende una huida conjuntamente con el adolescente, en ese momento que emprende la huida el ciudadano H.U. se dirige hacia un puesto policial que para ese momento como era semana santa existían puestos policiales de operativos de semana santa, en consecuencia el ciudadano H.U. manifiesta que acababa de ser objeto de un robo por parte de dos ciudadanos, un adolescente y un mayor, el mayor conocido en este caso como A.q. y que dice que le den seguimiento porque observa donde se embarcaron, el funcionario policial que no era ni J.L.P. ni Orliana Araque, comienza una persecución, no como lo ha dicho el ministerio publico que fue el ciudadano J.L.p. quien inicio esa persecución, fue otro funcionario policial perteneciente a Polisur que comienzan esa persecución en contra de dicho de dicho ciudadano, pero como el funcionario actuante para ese momento tenia conocimiento de la propia victima que se encontraba armado comenzó a radiar a los efectos de que los funcionarios fueran de alguna manera encerrando la zona para poder aprehender a estos ciudadanos. Estos ciudadanos iban siendo seguidos por el funcionario actuante para ese momento y la victima, hasta que logran ingresar al sector denominado la fundación, ingresan a una cancha y en esa cancha llegan las comisiones en apoyo y detienen a un grupo de personas, dentro de ese grupo de personas se encontraba el adolescente que conjuntamente con el ciudadano A.q. cometieron el delito de robo agravado, en ese momento el ciudadano A.Q. logra huir de la cancha y comienza a adentrarse a la zona enmontada, donde comienzan a radiar nuevamente la ayuda para que comiencen otra vez a acordonar el lugar y es donde entra el ciudadano J.L.P., es decir una persona que de ninguna manera el ministerio publico ha demostrado que ha tenido intención alguna de asesinar y menos por los supuestos manifestados por el ministerio publico con alevosía ya que nisiquiera informo de que manera o bajo que condiciones esta persona tuvo la intención de asesinar a este ciudadano. ¿Que sucede? Este ciudadano es avistado por el ciudadano J.L.P. , quien comienza a informar que el recorrido que estaba haciendo y que este ciudadano ingresa a una zona enmontada, luego comienzan a llegar los colaboradores del cuerpo policial a tratar de cercar el sitio y es donde el ciudadano J.L.p. conjuntamente con 4 grupos de funcionarios ingresa al sector donde presuntamente habia ingresado el ciudadano, comienza el intercambio de disparos, incluso el propio ministerio publico no ha manifestado en ningún momento que desconoce el arma de fuego que portaba el ciudadano A.Q., que esa experticia es falsa o que esa arma es inexistente y que esa arma no la haya portado el ciudadano A.q., en ningún momento hemos podido escuchar eso acá, es decir va concordando todo específicamente de que el ciudadano A.q. cometió el robo con un arma de fuego, que esa arma es la misma con la cual se enfrenta con el ciudadano J.L.p., eso no ha sido descartado ni ha sido desvirtuado por parte del ministerio publico, quien sabe muy bien que ese ciudadano llevaba su arma y que ese ciudadano esa arma con ese ciudadano nunca fueron descartados, es decir si existe y son varios para el ministerio publico. Cuando comienza el intercambio de disparos donde el ciudadano A.q. decide comenzar a dispararle al ciudadano J.L.p., es donde el ciudadano J.L.p. en razón de esa amenaza hace un disparo y es cuando le ocasiona la herida al ciudadano, en razón de esa herida se llama al funcionario que estuviera mas cerca con su vehiculo, un vehiculo que ahora en adelante en razón de que ya hemos debatido tanto en el juicio sabemos que no es una camioneta pick up como han querido ellos en algún momento a través del representante de la victima tratar de alucir a sus testigos y decir que era una camioneta pick up, cosa que aquí nunca se ha podido demostrar porque efectivamente polisur no tenia para ese año camionetas pick up sino que tenia vehículos tipo vitara que era el vehiculo con el cual la ciudadana Orliana Araque en razón de ser la persona mas cercana que se encontraba en el sitio donde estaba ocurriendo el enfrentamiento, llega, acomodan a la persona y la trasladan de inmediato al centro asistencial, es decir si esa participación que todos la hemos escuchado acá, que no ha podido ser debatida por el ministerio publico, porque la ciudadana Orliana Araque no ha dicho que no estuvo en el sitio y que no traslado a la persona, todo lo contrario estuvo en el sitio y su colaboración fue en trasladar a dicho ciudadano a un centro asistencial, eso no la convierte en cooperadora de nada ya que la única cooperación que ella hizo es tratar de salvarle la vida a dicho ciudadano. En razón de ello ciudadano juez, para que tengamos claro porque obviamente el ministerio publico salto por completo de que este ciudadano habia cometido el robo y que iba armado con esa arma que fue encontrada en el sitio del suceso, porque eso no lo ha podido debatir el ministerio publico porque no tiene elementos probatorios para desvirtuar semejante actuación policial legalmente practicada por el funcionario J.L.p. en contra del referido ciudadano, que sucede partiendo de allí conseguimos lo siguiente. Cuando el ciudadano A.q., progenitor del ciudadano A.q. se da la tarea de comenzar a hacer presiones al ministerio publico y comienzan aquellas falsedades o circunstancias de hecho por las cuales el ministerio publico tiene pleno cocimiento de que lo que el ciudadano A.q. esta diciendo es falso, sin embargo con presiones a través de la fiscalia general le ordena que el ministerio publico que esa investigacion se concluya con un escrito acusatorio y es donde se da la tarea de buscar al organismo del ministerio publico para que practique unas diligencias, esas diligencias fueron la planimetría, la trayectoria y por supuesto la exhumación, pero lo que el ministerio publico no le dijo a usted ciudadano juez, como el ministerio publico tenia todas esas evidencias no podía jamás y nunca ir en contra de este ciudadano, entonces se dedicaron a transformar unos medios probatorios en base a supuestos ilegales. Que sucede, en la primera denuncia que hace el ciudadano A.q. manifiesta que quien mata al ciudadano A.q. es la ciudadana Orliana y ellos tienen evidencia que existe en el expediente, el ciudadano A.q. dice que hay testigos, cuales fueron los testigos? Los niños que utilizo, simplemente levanto una entrevista diciendo que esos niños habian observado se le habia atrapado para meterlo al monte y le vaciaron la cabeza, cosa que el propio ministerio publico sabe, ya que tiene evidencias con un protocolo forense que dice que ese ciudadano la única lesión que presento es el impacto del proyectil y la salida del proyectil, no existen lesiones de amarraduras, de estar esposado, de estar arrastrado, de estar volteado, no existe ningún tipo de lesión que nos permita a nosotros determinar que hubo un ajusticiamiento, porque a una persona que se va a ajusticiar no se le dice mira usted se para allí como si le fueran a tomar una fotografía que nosotros le vamos a disparar, eso no sucede en la vida real y como el padre de la victima manifestó en una denuncia que el ministerio publico tiene, que sus testigos son los niños que pretendió traer un año después de la investigacion para que dijeran semejante locura, por eso el ministerio publico tenia claro un protocolo policial que desmentía totalmente eso pero como la presión de la fiscalia general seguía insistiendo y ellos tenían que terminar un acto conclusivo con una acusación, decidieron utilizar el organismo de la parte criminalistica del ministerio publico. Se trasladan a Maracaibo, la solicitud que hace el ministerio publico al tribunal de control, la exhumación es consecuencia de la denuncia del ciudadano A.q. y este afirma de que a su hijo le habian vaciado la cabeza, que habia sido golpeado en reiteradas oportunidades porque los niños a los cuales el utilizo para que vinieran aquí a falsear la verdad le habian informado eso, esa es la solicitud que hace el ministerio publico en base a una exposición falsa de parte del ciudadano A.q. y el tribunal ordena la exhumación como prueba anticipada porque una vez que se traslada el tribunal a hacer la exhumación conjuntamente con todos los organismos tanto del ministerio publico como de la medicatura forense, se trasladan al cementerio a realizar esa exhumación para hacer una contra experticia en razón de las denuncias falsas hechas por el ciudadano A.q., utilizando el testimonio de los niños de que ese ciudadano habia sido torturado previamente antes de su muerte, para así de esa manera poder justificar que este ciudadano habia sido muerto en un ajusticiamiento, usted puede leer la solicitud hecha por el ministerio publico al tribunal de control a los efectos de determinar si como habia dicho A.q. que este ciudadano presentaba fracturas a nivel de cráneo en razón de unos batazos que le dieron. De esa manera es que se hace el movimiento de la unidad criminalistica de trasladarse a Maracaibo y realizar esas actuaciones. En fecha 26 de enero, que es donde se traslada la unida de interés criminalistico del ministerio publico, se hace una reconstrucción previa denuncia del ciudadano, y consigue lo siguiente: como ellos saben que existe un protocolo que dice que no tiene ningún tipo de lesión por ningún lado, nisiquiera un rasguño, el ministerio publico esta previamente claro en eso y hacen una reconstrucción donde solamente existe la participación de unos ciudadanos que el propio ciudadano A.q. un año después un niño de 7 años declarando un año pasado que supuestamente observo por esta hendija, pueden observar ustedes, es decir aquí la podemos ver mejor, una hendija de 3 milímetros pudo observar, bueno ya como hemos visto en 3 juicios de la propia exposición de estos ciudadanos que no son los expertos que vinieron a realizar eso, a una distancia primero de 1.600 metros, después a 1,800 metros y después últimamente a 125 metros, todo se observo en una hendija de 3 milímetros. Esa fue la exposición que ellos pretendieron utilizar para presentar un escrito acusatorio, pero no solo eso, cuando hacen la exhumación se encuentran que la exhumación arroja los mismos resultados que el protocolo forense, ¿Que esperaban ellos conseguír? Que tuviera fractura en el cráneo o que tuviera golpes o fracturas, por eso la doctora insistió tanto de que no consiguió fracturas ni en la cabeza ni en las extremidades, es decir que el dicho del ciudadano A.q. que fue lo que presiono el movimiento de presentar un escrito acusatorio no existiendo evidencia alguna porque ellos sabían muy bien de que no hay un solo elemento de convicción que determinara que el ciudadano J.L.p. haya sido la persona que ajusticiara a este ciudadano, pero no solo ello ciudadano juez, cuando ellos practican la exhumación se percatan que efectivamente no existe lesión alguna de las informadas por el representante de la victima, presentan aun así un escrito acusatorio, en ese escrito acusatorio la conclusión a la que llega el trayecto balístico es que no puede determinar posición victima-victimario porque no tienen elementos de convicción, sin embargo la interpretación que le da el ministerio publico es que no pudieron conseguir elementos de convicción para determinar la posición victima-victimario porque no saben cual es el sitio del suceso, ¿como van a saber cual es el sitio del suceso? si le preguntamos a los expertos si usted va a practicar una reconstrucción o una planimetría en un sitio del suceso, lo mas lógico es que yo vaya a buscar al funcionario que inicialmente realizara esa inspección en el sitio del suceso para determinar cual es el sitio exacto, no, no, aquí el sitio del suceso lo determino el ministerio publico, específicamente el doctor Alejandro donde aparece firmando un acta diciendo cual es el sitio del suceso y no el funcionario actuante que tuvimos acá y dijo que no habia participado en la planimetría, ¿como pretenden ellos colocar el sitio del suceso si ni siquiera trajeron una evidencia de interés criminalistico? Como lo fue la declaración del funcionario que hizo el levantamiento respectivo el día de los hechos donde colectaron las evidencias y el sitio exacto de los hechos, si no obtuvieron eso obviamente no podían obtener de ningún lado donde era el sitio del suceso, mas aun es tan contradictorio que si ellos no tenían el sitio del suceso,¿como pretenden ellos establecer medición de que? Si ellos no saben donde ocurrieron los hechos. Si la trayectoria de la bala es de arriba hacia abajo hay ciertas circunstancias que el ministerio publico sabe muy bien de que pudieron acontecer 1.- el sitio del suceso, si el ministerio publico se hubiera tomado la molestia de buscar el sitio del suceso para el momento y año en el cual ocurrieron esos hechos se habría percatado de que era un sitio irregular e incluso existe una cañada y esa persona estaba tratando de esconderse a nivel de la cañada, es decir tenemos una trayectoria que concuerda con una persona que esta disparando y la posición del terreno hace que tenga ese recorrido inusual de alguna manera concuerde con ese recorrido de la herida que tenia el ciudadano. Todo ello en razón ciudadano juez de que procedente a derecho el tribunal declare una sentencia absolutoria, ya que no existen elementos de convicción y mucho menos elementos probatorios de que determinen con certeza que el ciudadano J.L.P. haya asesinado intencionalmente a dicho ciudadano y menos aun existen elementos para determinar que la ciudadana Araque sea cooperadora del delito por el cual se le acusa al ciudadano J.L.P., es todo

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al Ministerio Publico su derecho de replica en los siguientes términos,

Con relación al delito de robo que explana la defensa, usted ciudadano Juez no tiene en ese expediente, ningún elemento probatorio o ningún elemento que lo haga a usted pensar: efectivamente ocurrieron estos hechos, igualmente la defensa ha hecho un recorrido histórico de la investigación; es decir, cosas que ocurrieron pero que no están en actas; es decir, que no tiene usted algún acta de investigación, alguna experticia o alguna evidencia que usted pueda avalar el dicho de la defensa ciertamente tiene pruebas que determinan que unos hecho ocurrieron y que vinculados y adminiculados unos con otros demuestran un grado y una participación de los hoy acusados si hay alevosía porque se actuó sobre seguro y eso lo explicó el Ministerio Público con toda la jurisprudencia la acción del ciudadano J.L.P.; igualmente si hay una cooperación inmediata con acción realizada por la ciudadana ORLIANA ARAQUE quien fuera identificada por los niños y adolescentes que vinieron ante este tribunal a declarar. Ciertamente cómo una femenina tiene la posibilidad o el poder de montar a una persona que ya se encontraba muerta, siendo la única que se traslada a llevarlo; ciertamente el arma del fuego que se colectó, el Ministerio Público hace relación en la experticia, esa arma de fuego está junta con el arma del funcionario, pero ciertamente nosotros la tomamos como elemento que estuvo allí y que estuvo en la colección de las evidencias. Pero es importante que usted pueda observar que las actas policiales suscritas por los hoy acusados, anexadas a la investigación como elementos de prueba…Estos hechos ocurren a las doce del mediodía y el CICPC, llega a las tres de la tarde como dijeron los funcionarios. ¿Por qué esperar tres horas, siendo la jurisdicción de San Francisco, cuando tenían un CICPC prácticamente a veinte minutos? ¿Por qué la comisión del CICPC llega al sitio tres horas después según lo plasmado por las actas policiales? Y lo ha dicho el CICPC; la versión que ellos tienen sobre del enfrentamiento es aportada simplemente por el funcionario actuante, es una versión que está dada por ellos el CICPC lo que hace es como dijeron ellos: allí está un arma, allí está una concha… pero todo el sitio estuvo resguardado por funcionarios de la Policía Municipal de San Francisco, como lo dijo bien el defensor; había un cúmulo de funcionarios allí después que ocurren los hechos, llegan al sitio y curiosamente es que llegan los funcionarios del CICPC a levantar el hecho, estando en Semana Santa, donde digamos que la actuación del CICPC están en sus días libres, están más pausados, porque quienes están en la calle son generalmente las policías regionales y municipales. Ciertamente no vamos a encontrar lesiones en los pies porque el sujeto estabas calzado y a preguntas del propio tribunal le pregunto a los investigadores -¿ustedes colectaron las gomas? ¿ustedes colectaron las medias?- y ellos manifestaron que cuando llegaron al lugar, tres horas después sobre la camilla estaba el ciudadano con sus pantalones. Igualmente pudo haberle quitado el camillero el pantalón pero por qué no se lo quitó. Entonces las gomas no estaban, tampoco las medias, son signos que pudieron haber arrojado al Ministerio Público y adminicularlo con la declaración de los adolescentes. Ciertamente fueron unos dichos de los adolescentes usted tuvo la inmediación para saber si dijeron la verdad o no, si fueron manipulados o no fueron manipulados cuando declararon ante el Ministerio Público en el juicio que se realizó la cual puede si desea, analizar las actas y las declaraciones que ellos manifestaron en el Ministerio Público. Ciertamente se realiza una segunda… un segundo protocolo de autopsia por eso; porque el Ministerio Público es garante y efectivamente tenemos que garantizar, tenemos que investigar y a la versión que dada, que plasmada el ciudadano A.Q., nosotros fuimos a verificar que efectivamente no tuviera más lesiones y que fuera esa la lesión descrita en el protocolo de autopsia, en ningún momento el Ministerio Público acusó a los funcionarios por trato cruel por tortura, no! simplemente y llanamente estableció el tipo penal, aquí el Ministerio Público nunca has mencionado ni el trato cruel, ni la tortura, ni que esos hechos ocurrieron antes, simple y llanamente que los adolescentes manifestaron que vieron, agarraron al sujeto, lo sometieron y posteriormente lo llevaron a un sitio donde se escucharon las detonaciones y ya sale en un cuerpo inerte en las posiciones, ya con los brazos caídos. Esa es la versión que han manifestado los adolescentes y los muchachos que vinieron aquí a declarar. Un levantamiento que se hace en virtud a determinar, el Ministerio Público siendo garante del debido proceso, efectivamente, si la declaración de estos adolescentes ante la Fiscalía puede ser cierta lo cual el Ministerio Público se traslada con los expertos y se traslada con los muchachos y nos dicen –aquí estábamos nosotros, de esta forma veíamos- y por eso es que se hacen las fotografías desde el interior de la vivienda hacia el lugar donde ocurren los hechos donde usted puede ver que, se determina que hay posibilidad de visión tal como lo dice el experto planimétrico que dice que es una rendija, que es de tres milímetros y que si se posibilita la visión de cualquier persona en ese lugar, como el lo explicó; a lo mejor usted no tiene esa visión, a lo mejor yo tampoco, yo uso lentes; a lo mejor un niño si tiene la visión 20x20 eran las doce el mediodía, había la suficiente luz, donde ellos pudieron observar los hechos que ocurrieron y ese levantamiento planimétrico quedó perfectamente medido, con las escalas métricas que tienen los expertos para decir la ubicación exacta; es un levantamiento planimétrico que se hace en base a la versión que dan los adolescentes no es que el Ministerio Público quiera determinar un lugar porque no lo tiene determinado, sino que esta es la versión que ellos dan y ellos plasman; los expertos, es la versión que ellos están dando hacia ellos. Los expertos hacen la medición para poder determinar el sitio, pero efectivamente la casa existe, donde estaban los muchachos, efectivamente el sitio del suceso quedó establecido con la declaración de los funcionarios actuantes, con las declaraciones de los propios acusados, donde dicen que es un terreno baldío, que es una cañada… el sitio del suceso quedó perfectamente establecido, no puede llegar la defensa a decir que el día de hoy y hasta la presente fecha no tenemos un sitio del suceso establecido, el sitio del suceso está perfectamente establecido. Con relación a la planimetría de trayectoria balística, ¿qué nos quiere decir el experto? En virtud que no tiene la parte superior de su vestimenta, él no puede determinar la distancia del disparo; es decir, si es de contacto, si es de próximo contacto o si es de distancia, porque al ser un disparo de próximo contacto la deflagración de la pólvora hubiera quedado impregnada tanto en la franela y pudiera haber quedado también impregnada en parte de la piel con las quemaduras por eso el Ministerio Público a lo largo de este juicio siempre ha querido preguntarle a los testigos cómo estaba vestido; a los funcionarios actuantes qué fue lo colectado; por qué? Porque es totalmente extraño si el sujeto mediante el recorrido histórico que hizo la defensa que la hoy víctima estaba robando junto con un adolescente, estaba vestido de franela azul y short azul, se monta en una unidad policial donde ya la policía empieza a hacer una persecución siempre lo tiene a la vista más informa que hace un segundo trasbordo a otro carro, lo sigue teniendo a la vista, sigue el funcionario detrás de esa persona, pero de repente, el tipo hace como Superman, se quita la ropa y queda en el traje completo y no sabemos que hace Superman con esa ropa nadie sabe dónde está la franela y si ellos estaban custodiando el sitio, ellos tienen que haber colectado esa evidencia y no estaba, si está un arma de fuego, están unos codos, que llega a colectar el CICPC, tres horas después. Igualmente con relación al tiro que presenta el cadáver si hay una diferencia y no como lo quiere establecer la defensa y lo digo porque la médico forense Maryuly Bracamonte, si el disparo es ovalado, el tiro es recto; perdón, si la herida es redonda, perdón es circular, el disparo es en línea recta, directo, porque tu no disparas y sale el tipo hacia arriba, siempre va dirigido a la posición o al ángulo de inclinación que tenga y ella lo dijo, si el tiro es ovalado es porque el tiro es perpendicular que es así (señala una posición el Ministerio Público) eso es lo que está diciendo la médico forense, si es como pretende la defensa hubiera sido un tiro rasante y esta cosa no estamos hablando de disparo rasante estamos hablando de un disparo ovalado por qué? Porque el ángulo de inclinación con que entra ese proyectil y por eso es que es ovalado porque entra así (señala una posición el Ministerio Público) entonces siempre va a dejar una brecha va a tener doble medición: 3,7 4,8; tal como lo dicen los dos protocolos, 6,5 a 6.7, por qué porque tiene dos mediciones esto es lo que quiere decir que hay un ángulo de inclinación y efectivamente al estar adminiculado el protocolo de autopsia con esa circunferencia ovalada, perdón con esa herida ovalada con lo que ha dicho el experto planimétrico; perdón el protocolo, que es de arriba hacia debajo, de izquierda a derecha y la posición que pueden tener la víctima y el victimario y lo dejó plasmado en su escrito el arma estaba por encima de la zona comprometida, qué quiere decir esto? Que estaba por encima de la zona comprometida es decir, ese disparo tenía una línea recta hacia donde iba a impactar y; lo mas importante, que es un tiro certero en todo el pecho, que lesiona uno de los órganos más vitales que es el corazón y por eso es que causa la muerte, si usted puede ver el protocolo de autopsia los órganos que lesiona uno de ellos es el corazón; es decir, es una muerte inminente. Ciertamente la defensa hizo y lo vuelvo a llamar a colación un recorrido histórico apreciativo de por qué se inicia una investigación pero no ha hecho referencia a cada una de las pruebas no ha hecho referencia a lo que declara cada uno de esos niños que fueron contundentes, que manifestaron y que han sido concatenadas con cada una de las pruebas; es decir, que la declaración de los niños se puede perfectamente concatenar con el levantamiento planimétrico, la versión de ellos fue perfectamente establecida en unos planos, la declaración de ellos da perfectamente con el sitio del suceso y por eso debe darle el tribunal perfecto valor probatorio a cada uno de ellos. Por último, este representante el Ministerio Público quiere manifestarle a la defensa que nosotros no actuamos por intereses particulares, siempre el Ministerio Público tiene un norte: investigar y verificar si efectivamente alguna persona cometió un hecho punible para garantizar que no haya impunidad. No es función del Ministerio Público estar haciendo complacencias ya que no somos una emisora, simple y llanamente nos guiamos por lo que nos dice el artículo 285 de la Constitución, ser garantes del debido proceso e investigar todos aquellos hechos punibles y en este caso, en la competencia de la fiscalía 76 y la Fiscalía 45 que son de derechos fundamentales, investigar todos aquellos delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones que son los únicos que pueden violar los derechos humanos porque representan al Estado, es todo

.

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa su derecho de contrareplica en los siguientes términos,

“Yo pensaba ciudadano Juez que el ciudadano A.Q. era la persona que estaba engañando al Ministerio Público! No! No! No! es al revés, el Ministerio Público ha venido engañando al ciudadano A.Q., el ciudadano A.Q., no debe conocer entonces que su hijo estaba robando conjuntamente con un adolescente al ciudadano H.U., que el ciudadano A.Q., para el momento que robaba al ciudadano H.U.; es decir que estaba cometiendo el delito de robo agravado yo imagino que eso no se lo ha comentado el Ministerio Público al ciudadano A.Q., y tampoco le ha dicho que esa arma con la que robó al ciudadano H.U., es la misma arma con la cual se enfrentó al ciudadano J.L.P., y esa misma arma fue la que fue incautada por el CICPC que menos mal que fueron tres horas y no dos años como hizo el Ministerio Público, el Ministerio Público se trasladó al sitio del suceso dos años después, no tres horas como lo hizo el CICPC, por lo menos fueron tres horas, el Ministerio Público lo hizo dos años después, es decir, si a diligencia vamos, entonces el Ministerio Público tuvo bastante diligencia en haberse trasladado al sitio del suceso no tres horas después, dos años después, a conseguir un sitio del suceso completamente modificado, alterado y bajo premisas que obviamente el Ministerio Público lo sabía muy bien, porque tenía pruebas técnicas que no concordaban con el dicho de esos menores si usted puede ver la investigación así como le hizo referencia el Ministerio Público que entrara a ver la investigación, que entrara a ver las declaraciones de esas personas en los tres juicios que hemos llevado a efecto en razón que se ha llevado en tres oportunidades la celebración del presente juicio en las tres oportunidades han sido declaraciones diferentes, ahora llegamos a la última declaración de estos menores, donde llegaron al absurdo, donde el ciudadano del Ministerio Público el Dr. ALEXIS no estaba presente porque se hubiera infartado de escuchar todos esos menores decir, que no sabían, que no se acordaban y que no estaban presentes, no se hubiera parado aquí a decir que los tres menores concordaron en sus tres declaraciones de las celebraciones hechas en el presente juicio, con las últimas declaraciones porque en la última declaración, no sabemos, no me acuerdo y yo no estaba. Esas eran las declaraciones que rindieron esos tres menores, pero por qué esos tres menores o; esos menores rindieron esas declaraciones, obviamente ahora si puedo entender por qué en un primer momento el ciudadano representante de la víctima el ciudadano A.Q., pudo haber manipulado… de hecho en su denuncia inicial la misma descripción que hace el ciudadano A.Q. en contra de la ciudadana ORLIANA ARAQUE, de que es catira de cabello amarillo con mechas negras, esa misma declaración fueron las que utilizaron los menores en un primer juicio para decir que la ciudadana ORLIANA ARAQUE era la persona que supuestamente era la que estaba haciendo tiros al aire, al piso, a todos lados y que llegó según la denuncia del ciudadano en una moto cuadrita, de cuatro ruedas y no en una unidad patrullera porque los menores nunca informaron al Ministerio Público qué tipo de unidades llegaron, por qué no informaron eso, porque ellos no observaron absolutamente nada y lo que ellos pretendían indicar, en este caso el ciudadano A.Q., a esos menores para que vinieran a declarar, obviamente en la investigación estaba plenamente justificado de que no concordaba con semejante descripciones, pero no solo él, el Ministerio Público dice que no consta en actas nada del robo entonces el funcionario J.L.P., cuál fue el motivo por el cual se apersonara al referido sitio del suceso en razón de una llamada de emergencia de un seguimiento de una persona o es que eso no se lo indicó el Ministerio Público al ciudadano A.Q. que le dijo de que la participación del ciudadano J.L.P. es en razón de una persecución en contra de su hijo; tuvo que haberle informado. Nosotros hemos debatido plenamente y de hecho uno de los pedimentos realizado por esta defensa es que se le permitiera al ciudadano H.U., quien es la punta de iceberg de este proceso de que participara en el juicio, a los fines e qué? De que nos informara si el ciudadano A.Q., el mismo ciudadano que se presentó en contra del ciudadano J.L.P. es la misma persona que lo robó y con la misma arma que fue incautada y con la cual se hizo el ataque contra el ciudadano J.L.P. que erala misma arma que había utilizado ese ciudadano, al ministerio publico le consta eso, el ministerio publico tiene conocimiento de eso, sin embargo en su escrito acusatorio jamás iba a traer a la victima de ese robo, porque evidentemente el ciudadano A.Q., padre de la victima allí hubiese sabido la verdad, de que su hijo estaba robando y que en razón de ese robo participa la policía de san francisco en el seguimiento de su persona, pero no puede venir el ministerio publico pararse y decir aquí, que a usted no le consta lo del robo, que no le consta lo del arma, sin embargo, tenemos una evidencia que el ministerio publico no puede desechar o decir por lo menos que el ciudadano J.L.P. la sembró, por lo menos, ni siquiera pueden decir que el ciudadano J.L.P. ha sembrado el arma ni que ha sembrado lo que le sustrajo al señor, por lo menos no lo ha indicado, pero tampoco lo ha desvirtuado y en consecuencia de eso ciudadano Juez nosotros estamos demostrando que el ciudadano A.Q., roba a una persona, huye del lugar, es interceptado por los funcionarios policiales, ataca, disparándoles con el arma de fuego y el ciudadano J.L.P. recibe una lesión en contra de la humanidad del ciudadano A.Q., esa es la realidad de lo sucedido y no como pretende el ministerio publico de que todavía no hemos sabido de que manera el ciudadano J.L.P. le diera muerte al ciudadano A.Q.d. una manera alevosa, porque nosotros hemos demostrado las circunstancias por las cuales sale lesionado el ciudadano A.Q., pero no solo eso señor Juez el ministerio publico sigue insistiendo en lo que respecta a la característica del orificio que se describe en el protocolo y que ha ratificado en la exhumación, una exhumación que esta defensa esta impugnando que concuerda perfectamente y hace alusión de que se trata de un tiro que es de lado porque viene de arriba hacia abajo, no es perpendicular simple y llanamente porque el cuerpo no se encuentra frente al arma agresora, se encuentra perpendicularmente, es decir de lado, a un lado es lo que se entiende perpendicularmente, si hubiese sido un tiro de frente entra aquí y sale aquí ( se apunta la defensa con el dedo índice en la parte media del pecho y con el dedo ar en la parte posterior izquierda de la espalda), obviamente roza órganos vitales como es el pericardio, corazón, el pulmón, y en razón de ello es que fallece, sin embargo, la ciudadana ORILIANA ARAQUE, hace los tramites respectivos para que se le hagan sus primeros auxilios y lo traslada a un CDI, es decir, ciudadano Juez todos los elementos para justificar la participación del ciudadano J.L.P., es en razón de una legitima defensa y la participación de la ciudadana ORLIANA ARAQUE es única y exclusivamente en razón de darle los primeros auxilios a un ciudadano y llevarlo a un centro asistencial como es un CDI, por lo cual se pide ciudadano Juez es que se dicte una sentencia absolutoria y su inmediata libertad, es todo

Acto seguido, este tribunal le concede el derecho de palabra a la victima por extensión A.Q., quien expuso:

“Bueno primero que todo buenos días con todo el respeto al Juez, porque creo que la base fundamental de todo es el respeto, buenos días a la doctora, buenos días a los abogados, buenos días a los imputados, buenos día al Ministerio Público y buenos días a la audiencia que mere4ce4 resp4eto, mi nombre es A.Q., soy licenciado en Teología y cada vez a que voy a dar una conferencia en teleología no mato tigritos digo la verdad, porque es la verdad que debo decir, estoy aquí desde el primer día, con la única finalidad primero de decir la verdad, porque en el principio dije siete cosas aborrece Jehová, una es el testigo falso, y como pastor se que no debo mentir, otro es el Juez injusto, otro es los abogados que tratan de alterar la verdad con mentir, porque no tienen un código de ética, y cuando no se tiene un código de ética se disfraza la verdad entienden, la señora Orleada y el señor J.L.P., en tres declaraciones que han dado, en la primera la señora Orleada dijo que estaba en la Popular atendiendo un acto marital, en su segunda declaración la señora Orleada dice que yo le llego en todas partes, entonces no estaba detenida, yo entiendo en todas partes cuando la veo en el centro, cuando la veo en todas partes, yo solamente la logro ver cuando esta en la sala; la señora Orleada dijo en su segunda declaración que yo la maté, que yo la amenacé con la Ley Guajira, yo no soy guajiro, yo soy marabino, maracaibero, lo dice el diccionario provinciano, no soy maracucho, la palabra maracucho es bruto lo Wolf eso lo puedo demostrar, porque precisamente esa es mi área. La señora Orleada dijo que su pistola no fue examinada y allí esta en el expediente, a quien trataron los policías de cubrir o de encubrir. La señora Orleada dijo en su segunda declaración que esto era un acto político Dios mío si le quitaron la vida a un inocente es un acto política, entonces señores yo no entiendo lo que es política, desaparece la palabra ciencia de la política, la señora Orleada en todas sus cosas, ella es quien monta al hijo mío en la patrulla y lo lleva detrás del Mercal lo monta vivo. La señora Orleada en su tercera declaración dijo de que iba en un vehiculo, no dice las características del vehiculo, de que se monta en una camioneta, no dice en las declaraciones de la camioneta. El señor J.L.P. en su primera declaración, yo tengo los tres expedientes aquí para decirlo en lo nacional o internacional donde allá que decirlo, en su primera declaración dijo de que él estaba en La Polar, en La Polar allí esta en el expediente. En su segunda declaración dijo que yo lo enfrenté, si aquí esté el Dr. J.G.M., a quien le pedí el favor y le dije Doctor me puede hacer un favor, como Pastor, de informarle a los imputados que no tengo odio ni rencor contra ellos, que yo los perdono, porque yo no puedo tener eso, pero que la justicia se encargará de aclarar toda la verdad. El señor J.L.P. dijo que me hacía culpable de lo que le podía pasar a sus familiares, señor Portillo yo no soy un criminal, la única arma que yo uso es la Biblia. El señor Portillo dijo en su segunda declaración de que él se fue persiguiendo a mi hijo y se metió en la cañada, allí está en el expediente y cuando él lo vio tiro el sueter amarillo en la cañada, caramba señor J.L.P. porque no agarró el sueter allí debió estar las huellas de mi hijo, y eso le hubiera dado a usted una gran capacidad de verdad. En la tercera declaración, esto es increíble, el señor Portillo que en la primera dice que estaba en La Polar, ahora dice que estaba en Fundabarrio y en el Saman, quitándole 15 km territorialmente a las inmediaciones del Municipio San Francisco; en el Saman y en Fundabarrio, tres declaraciones mentiras, porque se han tomado la Sala para mentir, para falsear, y no se respeta a nadie señores, yo pido que haya un respeto para la memoria de mi hijo, si yo tuviera poder sobre el Ministerio Público, para que me complaciera a mí, el Ministerio Público dejara de ser Ministerio Público, y serían unos títeres. La señora Orleada dice en su tercera declaración no donde estaba sino que se montó en un vehiculo, del vehículo se montó en una camioneta y en la camioneta llegó a la cancha, el señor J.L.P. dice que iba en un Dodge Dart marrón y llegó a la cancha, ya van dos vehículos la camioneta de la señora Orleada y el Dodge Dart del señor J.L.P.. El señor Arteaga dice que iban un Malibu y un Failane, ya van cinco vehículos, el hijo mí tenía que ser peor que superman, dividirse en cinco vehículos, vehículo uno, camioneta dos, dodge dart marrón tres, failane 500 y malibu, es increíble, el señor Pernalete con el detector de metal a cuadra y media, señor F.M., no tengo nada contra usted, porque tener algo contra alguien dentro de un juicio porque aquí esta Dios, Dios es Dios Eterno y Dios aborrece los mentirosos, no tengo nada contra usted señor Franco. El señor Arteaga y el señor Peralete, el señor Arteaga dijo que estaba a cuatro metros, cuando el señor Portillo mata a mi hijo, porque yo haría mal en el nombre de Jesucristo de acusar a unas personas inocentes, sabiendo que me enfrentaría a Dios, haría mal mal mal, y yo sería el primero en decir no ellos no son como pastor que soy, si el señor Arteaga estaba a cuatro metros, quiere decir que él era uno que lo bajo de la camioneta de la señora Orleana y lo llevaba agarrado para entregárselo al ejecutor a Portillo, el señor Pernalete hizo con el detector de metal la búsqueda a cuadra y media, y no hay un proyectil lo que significa que allí no hubo enfrentamiento, no, quien le dio la orden a la señora Oeleana y al señor J.L.P. de matar a mi hijo, ellos lo saben bien, pero porqué lo mataron, porqué le quitaron la vida, mi hijo era un muchacho trabajador de 26 años, se dedicaba a su trabajo, dentro de todo esto el señor Erazo nos dijo hoy que a él lo llamaron a las dos después que sacaron el cadáver, eso es mentira señor f.G., porque no es su hijo, lo levantaron muerto, luego lo pararon en la panadería en toda la esquina y lo metieron en la patrulla y lo llevaron a un CDI, porque no le convenían que mi hijo llegara con vida, señor F.G. usted en su primera declaración reconoció que ellos son culpables, porque usted le dijo la señora G.V., que le diera una sentencia del, usted esta reconociendo, yo creo que es la única verdad que dijo, creo que es la única verdad que este señor dijo, yo no mato tigrito mijo, yo no mato tigrito, porque aquí se debe respeto a la audiencia, aquí debe haber respeto, al Juez, a la doctora, a la audiencia al Ministerio Público, a todos. Señor F.G. yo no le meto presión al Ministerio Público porque yo soy un ciudadano, el poder lo tienen ellos, si usted esta acostumbrado a ejercer presión para esconder la verdad para que la mentira reine, y como dijo el experto el tiro debió estar aquí. Es todo.

Seguidamente, este tribunal le concede nuevamente el derecho de palabra a la acusada de autos, quien la ciudadana ORLIANA R.A., titular de la cedula de identidad Nº V-13.939.855, quien expuso lo siguiente:

No es fácil estar aquí señor juez, mucho menos cuando se me acusa de algo, como lo que se aprendido demostrar yo ni siquiera me voy a dirigir a ese señor porqueee no lo voy hacer yo también le voy hablar con la verdad, con la mi verdad yo voy a ratificar mi actuación policial, lo que hice ese día a mi no me conllevo a ese lugar ser enemiga del señor, ni enemiga de su hijo a mi no me llevo a ese lugar ni el hecho de que me lo ordenara el Alcalde como el lo ha dicho el único que ha transgiversado y ha dicho unas series de las cosas ha sido el el señor, este señor es un protestante político de oficio, por eso se le hace tan fácil hablar y toma algo tan, tan importante como es los valores los principios y el amor hacia dios que creé el que la única persona que es temerosa de Dios es el la única persona de Dios no es el yo vengo de familia cristiana, tengo unos suegros que tienen cincuenta años en el evangelio y son padres pastores de una iglesia evangélica; y mis hijos también han crecido en el evangelio y todos aquí los abogados y yo también soy creyente y temerosa de Dios, y así como el es padre yo también soy madre y aquí en esta sala tengo tres hijos, que son la muestra de mi como mujer, como persona, como ciudadana, no mis hijos y yo estábamos delinquiendo en ese día y en ese lugar hay una verdad verdadera y es que esta persona estaba cometiendo un delito y una persona que esta cometiendo un delito, se le llama delincuente una persona que ha sido criada con unos padres que quizás no se dieron la tarea de regir a sus hijos dentro de lo que exige una sociedad; para que sean buenos ciudadanos, los tres hijos que tengo son estudiantes universitarios y no porque sean estudiantes, sino porque eso es una muestra de mi como mujer de lo que soy como persona también soy hija soy madre que yo monte a ese muchacho ese día en la patrulla, donde esta la primera persona que se sentó allí y dijo que yo lo monte en mi unidad policial; obviamente eso nunca va a pasar porque yo nunca llegue ni a la cancha ni acompañe a portillo al introducirse en ese lugar, esos niños están mintiendo esas pruebas han sido manipulados, esas pruebas técnicas están viciadas este juicio esta viciado venimos de una absolutoria no es posible que en una segunda oportunidad yo aquí lo único que he demostrado es ser una persona con enteraza por que ha que tener entereza para enfrentar algo así hay que tener entereza para enfrentar a una persona como está, un protestante político que te acose, no me acosado solamente a mi diciéndome cosas este señor públicamente por panorama cuando quedamos absueltos, se va a la Alcadia ha decir que apenas nosotros seamos condenados el tienen que indemnizarle, la muerte de su hijo, el comportamiento de este señor el caminante un señor que se va a pie, de aquí ha Caracas, a pie de aquí al Venado u que que clase de persona es está el comportamiento de ese señor en sala si tanto le doliera su hijo el le pidiera perdón a dios porque su hijo no lo crió como debe ser, ese señor tiene las manos llenas de tatuajes que nos deja decir que por que el esta inicie una declaración diciendo que el es cristiano que el es pastor evangélico, eso eso no es lo que estamos debatiendo aquí, porque aquí todos somos hijos de Dios, y si aquí hablamos de justicia en este país lo que menos se hace es justicia, porque yo tengo un hermano que hace veinte días y usted es conciente que le solicite un permiso encarecidamente, porque mi hermano trabajando en el cumpliendo del deber fue asesinado de veintisiete años y que fiscalia investiga esa muerte que fiscalia hace justicia o se encarga por lo menos de aperturar una investigación no solo por la muerte de mi hermano sino por cada ciudadano que muere en este país en manos de la delincuencia porque esa s la verdad verdadera nosotros dos estábamos trabajando y este sujeto efectuó un robo y posterior a eso se enfrento a la comisión policial, esos niños como es posible que se hable de un levantamiento planimetrico en un lugar donde ni siquiera la fiscalia sabe porque yo no estuve presente allí para yo decir aquí yo pare mi unidad policial porque yo no estuve presente allí para decir este es el lugar de la cañada, es una cañada que tiene kilómetros de extensión esos niños allí sentados dijeron que esas parcelas de de frente tienen hasta kilómetros, porque esos ciento veinticuatro metros no existen porque en una primera oportunidad eses mismo experto dijo a la Dra Griselda que e.M.S. metros, en una segunda oportunidad dijo que e.M.O. metros y ahora claro asi si yo soy fiscal asi si yo investigo, asi si yo facilito apertura una investigación diciendo Ciento Veinticuatro metros en un tercer debate aquí lo que analizo y lo que yo digo sostengo aquí lo único que ha hecho este señor ha insistido tanto y tanto en una mentira que hoy pretende seguirla haciendo verdad cosa que no debe pasar no se debe enviar señor Juez a una cárcel a una mujer como yo, que desde madre desde adolescente soy madre y he dado la cara por mis hijos y he salido adelante enj lo personal en lo profesional y alli tengo a estos tres hijos que no son ningunos delincuentes que son hijos nobles que se estaría cometiendo una gran injusticia que a mi solamente por suponer, porque ha quedado entredicho lo que esos niños han dicho entredicho ha quedado aquí ellos no han probado realmente que yo dispare yo tengo un arma de fuego porque no se me le practico una diligencia a mi arma porque no se me llevo a ese lugar, que tenia el cabello corto es mentira porque por fotografías se puede ver que años atrás cuando yo tenia mechas tenia el cabello del mismo largo yo nunca he tenido mi cabello corto entonces se pretende aquí enviar a dos padres de familia que ese día lo que estaban era trabajando señor Juez, le hablo con el corazón dos padres de familia que ese día estaban trabajando y se esta debatiendo la presunta inocencia que un delincuente que quedo comprobando que se intento robar un vehiculo y que estaba fuertemente armado, una persona que este armada no recibe una comisión policial, con flores no la recibe con chocolates y si era la v.d.P. o era la mía o era la de cualquier funcionario que llego a ese lugar se esta prendiendo enviar a una persona a una cárcel a desgraciarle la vida no ha mi a una familia, yo merezco ver a mis hijos realizados, porque mucho he dado por este país no soy una persona pudiente, pero soy una persona coherente señor yo también soy temerosa de Dios yo también crecí y a mi mis padres me enseñaron lo que es el temor a Dios yo también tengo familia tengo una madre que hace veinte días la delincuencia tomo a su hijo y mato a mi hermano de veinte años porque el Ministerio Pùblico hay si no exige que se apertura una investigación, porque quien hace una investigación de ese funcionario que queda en manos de la delincuencia ha porque hasta jurídicamente estamos desasistidos porque alli tenemos una defensa publica yo se señor juez que usted va a tomar la mejor decisión y que aquí no se va a cometer una injusticia porque primeramente yo también confió en Dios y se que al salir de aquí Dios mediante porque se que Dios me va a conceder ese deseo porque soy inocente, automáticamente renuncio a la Policía porque jurídicamente somos mal asesorados, somos mal asalariados nos matan, y nuestros hijos ni siquiera con un seguro de vida quedan, porque no tenemos HCM; porque nuestros hijos quedan desamparados totalmente pirque la labor que hacemos la hacemos por amor yo ese día no sali a matar a nadie yo ese día Sali a trabajar como lo vengo haciendo de nueve años para aca, como lo vengo haciendo de nueve años para aca, hubo algo que me llamo la atención que yo se lo quería explicar a usted Arteaga el comisario Arteaga el le expuso a usted que porque habiendo tantos funcionarios allí yo había trasladado a esta persona yo quería acotar algo sobre eso, porque me llamo mucho la atención cuando nosotros nos graduamos en la policia las mujeres cuando nos graduamos nosotros tenemos que conseguir la misma capacidad que aun cunado somos mas vulnerables en fuerza fisca que el hombre tenemos que conseguir la misma capacidad que el hombre y eso nos lo genera la mente porque porque cuando yo me preparo en una academia, porque si al otro lado de la pared estan matando a mi compañero y yo no me salto esa pared a mi compañero lo matan yo me la tengo que saltar igual que el hombre, eso me da a mi la facultad para ese dia trasladar a la persona porque porque si yo de noche como lo he hecho dos años estuve en el turno de la noche expongo mi vida mi vida y la seguridad de mis hijos, si yo toda una noche patrullo sola en una unidad policial, no se contempla en la policía un porque porque hay en la policia un decir cuando hay una riña o un hecho como táctica psicológicamente para la comunidad hay mas impacto con que hallan cinco funcionarios con cinco unidades alla mas impacto que hayan cicno unidades con cinco funcionarios que diez funcionarios con dos unidades eso me lleva a mi a tener la capacidad lo que pasa que ese día el comisario Arteaga no se lo explico de esa manera, pero yo si se lo puedo explicar porque yo lo vivo a diario si yo salgo sola en una patrulla y agarro tres choros, tres balandros discúlpeme la expresión tres delincuentes y yo le doy la vos de alto a un vehiculo y son tres personas armadas hay si tengo la capacidad para repeler ese ataque a pero no la capacidad ese dia para trasladar a esa persona herida mi primera actuación en la policía fue con tres heridos una persona que se amputo los brazos en un accidente de transito y otra persona que estaba prácticamente degollada, y yo le preste los auxilios a esas personas y fuie el primer procedimiento mió en la policía y no se me olvida nunca y eso me hace capaz como de trasladar a esa persona ese día y repeler cualquier ataque, pero no vale la pena no vale la pena hacer el trabajo yo acepto yo asumo que hay funcionarios que se exceden los limites nuestro organismo tiene funcionarios que han hecho quedar muy mal parada a la policía, que han hecho quedar muy mal parados los organismos que los corrompen, pero este no es el caso porque no soy un delincuente, como se me pretende hacer ver porque se me violentaron los derechos desde que usted comenzo esta investigación dos años después donde todas estas criaturas todas estas criaturas tienen atividad con ese señor donde esas criaturas aparecen casi dos años después y quien las lleva al Ministerio Publico es el mismo como van a dudar de que no sea el el que le alla dicho todas eso a esas criaturas y lo único que me hace participe aquí es tener el pelo amarillo con mechas y haber trasladado a estas personas porque porque habien mas funcionarias ese dia trabajando no hubo la necesidad ni siquiera como ese señor me va a señalar aquí de que me perdona, no tiene nada que perdonarme señor juez, este señor no tiene nada que perdonarme y si yo le pido perdon a dios es por haber puesto en riesgo hasta hoy esos 3 hijos que hace dos meses perdieron a su padre, 5 años batallando de cancer asi que no venimos de presentar una situación facil como familia, de que somos conocedores de dios si pero también hacia la vida, hacia el trabajo, esos hijos que son unos sobrevivientes, yo soy una sobreviviente de las acusaciones y los señalamientos de este hombre, yo soy una sobreviviente que teniendo 2 años presa, mis hijos continuaron sus estudios, mis hijos presenciaron la muerte de su padre, han enfrentado la muerte de mi hermano que también es funcionario y un dia después de haber nacido yo mi padre fue asesinado también siendo funcionario policial y aquí estoy porque es la carrera que escogí es lo que me gusta y yo se que por esto yo no voy a ir a una cárcel yo tengo fe en Dios y en usted. Yo tenia una camioneta tipo suzuki y ese testigo de nombre Gilberto en la primera oportunidad dijo que esa persona tenia batazos, de la cancha, para que usted tenga una vision, de la cancha donde ocurrió la detencion, atrás del mercal donde fue realmente el sitio del suceso, esa persona estaba aquí de este lado por el lado de la cancha, ¿Por qué no me vio a mi, por que nadie me vio a mi? Nisiquiera esos niños me vieron cuando yo traslade a esa persona, porque si me vieron cuando yo llegue? Pero eso no paso asi porque realmente no me vieron, que casualidad no vieron donde lo montaron, osea eso si no lo vieron, no vieron donde yo lo monte. A ese procedimiento posteriormente llego hasta el director de la policia, eso fue un robo señor juez yo soy inocente y siempre lo mantendre y tengo fe en dios y no tienen ni idea de los dias que yo tengo rogandole a el porque yo soy hija de Dios y le pido que no se me desgracie la vida de esta manera por un delincuente. Es todo

Asimismo, este tribunal le concedió nuevamente el derecho de palabra al acusado de autos, ciudadano J.L.P.H., titular de la cedula de identidad Nº V-15.720.802, quien expuso:“No deseo declarar, es todo”.

Concluidas las exposiciones de las partes se declaró cerrado el debate contradictorio de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal acordó APLAZAR la audiencia para continuarla a las 05:00 p.m. de esta misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedar todas las partes notificadas.

Acto seguido, el juez procedió a fundamentar su decisión informando a las partes de manera verbal las razones que lo conllevan a dictaminar la misma y exponiendo a viva voz la siguiente dispositiva:

“ Dispositiva: Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano: J.L.P.H., portador de la cédula de identidad N° V-15.720.802, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha 01-07-1982, de estado civil Soltero, T.S.U. Electrónica Industrial, hijo de Euro J.P.F. y D.R.H., residenciado en el Barrio B.G., Av.18, casa N° 22ª—114 del Municipio San F.d.E.Z., como autor en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 279 en concordancia con el artículo 281 ambos del Código Penal, QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS Y PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 Ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de igual forma en el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el capitulo I, asimismo en el artículo 4 del Pacto de San J.d.C.R., y según lo establecido en los artículos 1 y 2 del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer Ley, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución N° 34/169, en perjuicio del ciudadano A.E.Q.M. y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: DECLARA no responsable penalmente a la Ciudadana: ORLIANA R.A., titular de la Cédula de Identidad N° 13.939.855, de Nacionalidad Venezolana, residenciada en la Parroquia los Cortijos, Urb. El Soler, Calle 203, Av.47S, Casa 47S-20, del Municipio San F.d.E.Z., como COOPERADORA INMEDIATA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS Y PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 Ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de igual forma en el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el capitulo I, asimismo en el artículo 4 del Pacto de San J.d.C.R., y según lo establecido en los artículos 1 y 2 del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer Ley, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución N° 34/169, cometido en perjuicio del ciudadano A.E.Q.M. y EL ESTADO VENEZOLANO. Y en tal sentido la absuelve de los cargos que el Ministerio Publico en su oportunidad le atribuyera, acordando igualmente el Cese de cualquier Medida Cautelar que hasta este momento recaiga en contra de la acusada. TERCERO: Como consecuencia de la declaratoria de culpabilidad dictada por este tribunal en contra del acusado de autos y luego de determinada sin duda alguna su responsabilidad penal en el delito a él atribuido, se condena al ciudadano J.L.P.H., titular de la cedula de identidad N° V-15.720.802, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por haber sido declarado responsable penalmente como autor en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 279 en concordancia con el artículo 281 ambos del Código Penal, QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS Y PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 Ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de igual forma en el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el capitulo I, asimismo en el artículo 4 del Pacto de San J.d.C.R., y según lo establecido en los artículos 1 y 2 del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer Ley, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución Nº 34/169, cometido en perjuicio del ciudadano A.E.Q.M. y EL ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: Se mantiene con plena vigencia la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, quedando el acusado J.L.P.H., en el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco; a la orden del Juez de Ejecución que por distribución corresponda conocer, quien definirá el destino carcelario del acusado de actas. QUINTO: En virtud de que en la Sala de Juicio se evidencio la participación de otros funcionarios claramente definidos en la muerte de la víctima en el presente caso A.E.Q.M., ordena a los Fiscales del Ministerio Público la apertura de la investigación a dichos funcionarios actuantes Este tribunal se acoge al término legal correspondiente a los fines de dictar la Sentencia correspondiente, conforme lo establece el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que todas las partes intervinientes en el presente asunto penal tuvieron acceso a todas y cada una de las actas de debates, en consecuencia fueron revisadas y solicitaron copias de las mismas. Quedan todas las partes notificadas. Se deja constancia que en esta audiencia se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Siendo las seis y treinta minutos de la tarde (6:30 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-

Se deja constancia que fueron ofertadas por el Ministerio Público y la defensa los siguientes medios probatorios:

  1. MINISTERIO PÚBLICO:

    Testimonio de los Expertos

    1. MARJULI BRACAMONTE. funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

    2. J.M.. funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

    3. J.C. funcionario adscrito funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

    4. ELIMENES GIL. funcionario adscrito al funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

    5. SUHECDYS MENDOZA funcionario adscrita a la Unidad Criminalisticas Contra la Vulneración de Derechos Humanos del Ministerio Publico.

    6. RICHARD G DALLA funcionario adscrita a la Unidad Criminalisticas Contra la Vulneración de Derechos Humanos del Ministerio Publico del Area Metropolitana de Caracas.

    7. N.S. funcionario adscrita a la Unidad Criminalisticas Contra la Vulneración de Derechos Humanos del Ministerio Publico del Area Metropolitana de Caracas.

    8. G.M.. funcionario adscrito a la Unidad Criminalisticas Contra la Vulneración de Derechos Humanos del Ministerio Público del Estado Lara.

    9. R.P. funcionario adscrito a la Unidad Criminalisticas Contra la Vulneración de Derechos Humanos del Ministerio Público del Estado Lara

    10. E.H. funcionario adscrito al funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

    11. L.S. funcionario adscrito al funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

    12. C.M. funcionario adscrito al funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

    13. M.A. funcionario adscrito al funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

    Testimoniales de los testigos

    1. A.J.Q.C.

    2. M.M.M.D.Q..

    3. DIANITZA CHIQUINQUIRA A.G.

    4. G.R.B.B..

    5. JONAIKEL J.P.A.

    6. J.A.P.A.

    7. JORVIS J.V.M..

    8. YUDRI COROMOTO PAREDES.

    Pruebas Documentales:

    1) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-135-SSFCO-ATP, de fecha 07-01-101.

    2) LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº DATCI-UCCVDF-LAR-042-2012 de fecha 26-01-2012.

    3) LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº DATCI-UCCVDF-LAR-039-2012 de fecha 26-01-2012.

    4) LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº DATCI-UCCVDF-LAR-041-2012 de fecha 26-01-2012.

    5) LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº DATCI-UCCVDF-LAR-039-2012 de fecha 26-01-2012.

    6) LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº DATCI-UCCVDF-LAR-038-2012 de fecha 26-01-2012.

    7) EXPERTICIA DE EXHUMACIÓN Nº DATCI-UCCVDF-CFAP-EXH-0012-2012, de fecha 20-04-12

    8) EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA Nº DATCI-UCCVDF-AMC-DC-TB-160-12, de fecha 07-05-2012.

    9) INSPECCIÓN TECNICA Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS Nº 0003-12 de fecha 24-01-2012

    10) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27-03-2010, suscrita por el funcionario E.H..

    11) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27-03-2010, de fecha 27-03-2010, suscrita por L.S., Agentes C.M. Y M.A..

    12) ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DE LEVANTAMIENTO CADAVER Nº I-456.584, con sus respectivas fijaciones fotográficas de fecha 27-03-10, suscrita por los Funciones Detective L.S., Agentes M.A. y C.M..

    13) NOVEDADES DIARIAS Y ROL DE GUARDIA, remitido en Oficio Nº INPOLIS/DSI/01/1127/10, de fecha 14-05-10, emanado del Instituto Autónomo Policía Municipio Bolivariano de San Francisco, suscrita por el Comisario General D.V..

    14) ACTA DE DEFUNCIÓN de fecha 30-03-2010, suscrita por la Abog. M.P., Registradora Civil, de la Alcaldía Bolivariana Municipio San F.d.E.Z..

    15) ACTA DE EXHUMACIÓN CADAVER N° 5C-S-4507-12, de fecha 02-02-2012, del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de A.E.Q.M., emanada por el Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

    16.- Acta de Inspección Técnica No. 003-12, suscrita por los funcionarios Expertos Criminalístas G.M., SUHECDYS MENDOZA, R.P. y la investigadora S.M.O., practicado en fecha 24/01/2012, realizada en la Urbanización ciudadela R.C., sector Fundabarrios, adyacente al Parcelamiento Invasión Los Luchadores, Parroquia Los Cortijos, Municipio San F.d.E.Z..

  2. DEFENSA PRIVADA:

    Testimoniales:

    1. J.D.M.E.

    2. JHOWAN E.C.V..

    3. L.J.B.C..

    4. H.A.V.D..

    5. N.L.A.D..

    6. J.C.G..

    7. GFRNACISCO SANDOVAL.

    Pruebas Documentales:

    1. EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA N° 9700-168-DZ-DC-0127.

    PRUEBA MATERIAL DE AUDIO:

    1. DISCO COMPACTO DE GRABACION DE LA TRANSMISION DE LA CENTRAL DE COMUNICACIONES POLISUR.

    DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS Y LA CONCLUSIÓN DE FONDO A LA CUAL LLEGÓ EL JUZGADOR UNA VEZ REALIZADA DICHA VALORACIÓN:

    Recibidas las pruebas promovidas tanto por el Ministerio Público como por la defensa y sobre las cuales se ejerciera el derecho de contradicción por ambas partes, las cuales fueron en el Juicio Oral y Público con plena garantía del derecho de defensa, de igualdad y equilibrio procesal, así como del principio de control y contradicción; este Tribunal al comparar las pruebas, los alegatos y argumentos de las partes y confrontarlos con los hechos narrados en la acusación Fiscal, conforme a la Sana Crítica que involucra las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, según lo dispuesto en el artículo 22 del Código Penal Adjetivo, llegó a la siguiente conclusión:

    Quedó plenamente demostrada la responsabilidad penal del ciudadano J.L.P.H., en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 279 en concordancia con el artículo 281 ambos del Código Penal, QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS Y PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 Ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de igual forma en el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el capitulo I, asimismo en el artículo 4 del Pacto de San J.d.C.R., y según lo establecido en los artículos 1 y 2 del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer Ley, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución N° 34/169, perpetrado en contra del ciudadano que en vida respondiera al nombre de A.E.Q.M. y EL ESTADO VENEZOLANO, toda vez que se confirmó en el debate contradictorio, que en fecha 27 de marzo de 2012, el ciudadano G.U.O., al salir de la Ferretería de nombre Ferreconstrucciones D Maleiwa, ubicada en la Avenida 50 de la vía que conduce al Municipio R.d.P., frente a Jardines La Chinita y tratar de montarse en su vehículo marca Toyota, modelo 4 Runner, color azul, placa MDM-540, fue interceptado por dos sujetos, entre ellos un adolescente y donde se encontraba la víctima de nombre A.E.Q.M., quienes mediante el uso de un arma de fuego la cual portaba dicha víctima y con amenazas a la integridad de dicho ciudadano procedieron a despojarlo de unas pertenencias personales, entre las cuales se encontraban dentro de una bolsa plástica varias uniones patentes para aguas blancas, procediendo posteriormente a intentar despojar al mismo de su vehículo, lo cual no se produjo por circunstancias que no fueron determinadas en el decurso del debate contradictorio.

    Seguidamente el ciudadano A.E.Q.M. en compañía del adolescente infractor, procedieron a emprender veloz huida subiéndose a un vehículo automotor Marca Dodge, Modelo Dart, Color Marrón, situación que aparentemente fue presenciada por el ciudadano G.U.O., quien procedió a darles seguimiento ubicando así en el trayecto al funcionario al funcionario Sub¬inspector J.M., placa 505, quien se encontraba en un punto de control en toda la avenida 200 de San Francisco, y a quien le informaron del hecho por lo cual procedió a avocarse, siendo aproximadamente la una y cuarenta minutos de la tarde a la persecución de los sospechosos en la unidad policial ATV-020, siendo esta una cuatrimoto, en la cual perseguía a distancia el vehículo Marca Dodge, Modelo Dart, Color Marrón, ya que conocía la existencia e un arma de fuego, por lo que temiendo ser atacado por los tripulantes del vehículo que peseguía, mantuvo la distancia y procedió a requerir apoyo por vía radiofónica, momentos después, el referido funcionario observa que el ciudadano A.E.Q.M. y el adolescente infractor, se bajaron del vehículo antes mencionado y abordaron un vehículo Marca Chevrolet, modelo D Max, Color Verde, procediendo a dirigirse hacia la Urbanización Ciudadela R.C., siendo que ya en ese momento habían atendido el llamado varias unidades policiales, entre ellas las conducidas por los ciudadanos Oficial YOWAN E.C., Oficial J.P. y la Oficial ORLIANA ARAQUE, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco, Estado Zulia, siendo que a todas estas según lo aportado por los testigos de descargo, la víctima del robo se encontraba haciendo igualmente seguimiento a la comisión policial.

    Ahora bien, al entrar a Funda Barrios a la Panadería que se encuentra en la entrada ambos perseguidos descienden del vehículo donde se trasladaban, siendo que el adolescente infractor de nombre C.J.C.V. se introduce a una cancha con el objeto de mezclarse con el resto de los ciudadanos que allí se encontraban mientras que el ciudadano ALEXIS, con un arma de fuego en la mano sale corriendo hacia las calles aledañas; el denunciante llega al sitio, el funcionario J.M. ya asistido en ese momento por el funcionario YOWAN CARRASQUERO, ingresan a la cancha y proceden a restringir a todos y cada uno de los ciudadanos que se encontraban en el lugar al cual llega la víctima e identifica al adolescente C.J.C.V., como uno de los infractores, dejando así los funcionarios policiales al resto de los restringidos.

    Mientras lo anteriormente descrito sucedía el funcionario J.M., logra ver que el ciudadano A.E.Q.M., se escapaba corriendo por un sector aledaño, procediendo así a notificar a la Central de Comunicaciones, dando igualmente las características, siendo que ya el oficial J.P. había arribado al lugar avocándose a la localización del ciudadano A.Q., siendo que la lógica y la declaración del funcionario N.L.A.D., conllevan a este juzgador a concluir, que en dicha situación se unieron otros funcionarios, además de N.L.A.D. y J.L.P., que no fueron debidamente identificados por la definciente investigación del Ministerio Público, considerando este juzgador que los mismos realizaron un cerco en el cual lograron el sometimiento y aprehensión del ciudadano A.Q., trasladándolo así hasta un sector ubicado al final de Funda Barrios, Vía Pública, terreno enmontado, que está ubicado al lado de la cañada, de la Parroquia Los Cortijos, Municipio San F.d.E.Z., lugar donde tres funcionarios, a tenor de lo expuesto por los testigos presenciales, dos de ellos sujetando cada uno por cada brazo al ciudadano A.Q., mientras el mismo forcejeba tratando de evitar adentrarse al lugar, estando un tercer funcionario en frente de la víctima del homicidio abriendo camino; lo trasladaron hasta un sitio enmontado de dicha cañada donde la visibilidad para quienes habitan en zonas aledañas es nula y procedieron a simular un enfretamiento, ejecutado así el funcionario J.P., su arma de reglamento, marca Glock, modelo 19, calibre 9 mm, serial HHV657, propinándole un solo disparo a corta distancia y mientras la victima estaba en posición inferior al acusado que le causó la muerte por SHOCK CARDIOGÉNICO debido a lesión de corazón, producido por herida por arma de fuego al tórax, lo que indica una herida precisa, letal, que produjo una lesión directa al corazón (cuya muerte es fulminante) y salió por el área de la espalda, con una trayectoria intraorgánica de ADELANTE-ATRÁS, DE ARRIBA ABAJO, DE DERECHA A IZQUIERDA, llegando posteriormente la funcionaria ORLIANA ARAQUE, a quien sele ordenó trasladar el cuerpo inerte del ciudadano A.Q., hasta el centro médico más cercano, siedo llevado por la misma al Centro de Diagnostico Integral del Caujaro, donde ingresó sin signos vitales.

    Se evidenció además dentro del debate contradictorio, que una vez ocurrido el deceso de la víctima del presente caso, el sitio quedó resguardado por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, por lo que en el tiempo que transcurrió desde la ejecución hasta que llegara el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas al lugar la escena del crimen fue modificada y algunas evidencias como la vestimenta del ciudadano A.Q., fue desaparecida, claro está con la finalidad de evitar se realizaran barridos tendentes a identificar rastros de pólvora y determinar mediante dicha experticia (de ser posible) la distancia del disparo.

    A dicha conclusión llega este juzgador luego de que se analizaran las siguientes pruebas, análisis que se muestra a la sociedad de la siguiete manera:

    A.J.Q.C., quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V- 6.198.519, casado, pastor evangélico y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó:

    “Lo que conozco es el Caso de la muerte de mi hijo, el día 27 de marzo una comisión de la polisur de dos motorizados, detienen a mi hijo detrás de la panadería nuevo renacer, lo detienen vivo, allí le alzan el suéter no le consiguen ninguna arma, le bajan el pantalón lo despojan del celular blackberry lo despojan de la cartera en la que tenia la semana del trabajo ya que trabajaba en una contratista de EPA, lo despojan de un reloj y una cadena de oro, al momento aparece una patrulla de cuatro ruedas con una funcionaria de pello amarillo de mechas negras que decía por el radio positivo y la parte contraria decía negativo, no es el, por segunda vez decía por el radio positivo y la parte contraria decía negativo, por tercera vez decía por el radio positivo y la parte contraria decía negativo, no es el. Ella esposa a mi hijo, lo montan en la patrulla vivo, lo lleva a la parte de atrás del mercal de funda barrio, por donde están los buses Carabobo funda barrios. Allí lo bajan y el comienza a forcejear, porque era ilógico que en vez de llevarlo a una jefatura lo llevaron a un monte y el sabia que lo iban a matar, comienza la funcionaria hacer tiros al aire para que los testigos se metieran para adentro, y no se den cuenta del crimen o el ajusticiamiento, es la misma policía que esta en el CDI los cortijos, el CICPC es quien levanta el cadáver no polisur, levantaron y llevaron a un CDI en Perija. En el CDI los cortijos lo llevan, por lógica el enfermero dice que esta muerto porque si lo llevan vivo el los iba a acusar. El problema que se equivocaron fueron vistos por mucha gente, después que lo llevan al CDI la misma la policía estaba nerviosa, a mi hijo lo detienen vivo, lo montan vivo, pero algo curioso yo no conocía de cara ni estatura al criminal de mi hijo, lo que indica que tenia la misma estatura, tuvieron que arrodillarlo, la comunidad da una sola respuesta, y ante los ojos de dios es un delito grave, es un dolor grande yo no le deseo a ningún padre de familia que le pase esto, no estoy dando testimonio falso, porque soy un pastor evangélico, tratar de involucrar a gente inocente, los ciudadanos son los autores intelectuales, materiales y físicos. Es Todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 45º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Recuerda la fecha en que sucedieron los hechos? R. El día 27-03-10 a la 1:30 p.m. P. Recuerda el lugar donde detuvieron a su hijo? R. Funda Barrio en la parte de de atrás donde hay una cañada. P. Recuerda que vestimenta portaba su hijo? R. Según me explico mi esposa, ya que yo no lo vi porque iba llegando de Caracas, el tenia suéter azul y bermuda azul. P. Diga Ud. Si sabe a que actividad se dedicaba su hijo? R. En Epa era trabajor de epa una contratista. P. Cuando se entero de la muerte de su hijo? R. Me informe el día domingo, el sábado sabíamos que habían matado al violador no a mi hijo. P. Tiene conocimiento de los nombres de los testigos? R. Si, son de la misma comunidad. P. Los de la comunidad que presenciaron el hecho donde viven? R. Ellos viven cerca, el hecho ocurrió al fondo de donde ellos viven. En ese momento no había monte eran ramas secas, hay un video. P. Que parte del cuerpo de su hijo presentaba la herida? R. En el momento que me lo entregaron lo tenia en el pecho. P. Diga Usted en que lugar se encontraba su hijo fallecido? R. En la morgue todo descuartizado. P. Diga Ud. Como se entero de la muerte de su hijo? R. Me informa una Sra. que la llaman la tía. Por respeto me dijeron que estaba detenido, yo me fui a polisur y me dijeron que mi hijo por choro lo mataron. P. Diga Ud. si su hijo frecuentaba al adolescente C.J.C.V.? R. Ni lo conozco, ni vive por allí. Es Todo Ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. J.G.M. , dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Sr. Q.U.. presencio los hechos? R. Los hechos que yo narre lo presencio toda la comunidad y ellos me lo informaron a mí, P. A quien se refiere Ud de la comunidad? R. A una gran cantidad de personas. P. Ud. Vio a su hijo antes de ocurrir los hechos? R. No, yo llegue de caracas, porque el viernes me fui a caracas. P. Sabe para donde fue su hijo al salir de su casa? R. Salio a comprar un desayuno. P. A que hora su hijo salio a comprar desayuno? R. En la mañana. P. A que hora llego Ud a su casa? R. Yo llegue a las 9:00 a.m. P. A que hora lo esperaban Uds. para desayunar? R. Quien lo iba a comprar es el. P. Uds no se extrañaron que su hijo no regresó con el desayuno? R. Nos preocupamos al ver que no había llegado con el desayuno pero la comunidad no nos dijo nada todavía, ya que me lo dijo la tía al otro día por respeto. P. Quien presencio los hechos ocurridos? R. Toda la comunidad presencio eso. P. También la comunidad le dijo lo del CDI? R. Ese día había una abogada Karina en el CDI y nos dijo que llevaron a un muerto y que la policía estaba nerviosa. P. Sabe UD. El apellido de Karina? R. No se me el apellido, ella reside en el sector. P. La tal Karina sabia que su hijo había fallecido? R. No lo sabía que mi hijo había muerto. P. Karina fue entrevistada por el Ministerio Publico? R. Karina no expuso nada porque no nos intereso, no fue invitadas, entre las personas que fueran invitadas, por lo consiguiente hubo unos testigos. P. Esa comunidad entro al monte? R. No porque la policía empezó hacer tiros. P. Entonces quien vio que a su hijo lo arrodillaron? R. No he dicho que la comunidad dijo que lo arrodillaron, yo dije que viendo la estatura el tiro tenia que ser descendente no frontal, quiere decir que se arrodillo, cuando vi personalmente al criminal. P. A que se refiere Ud que su hijo estaba descuartizado? R. Descuartizado, abierto. P. UD. le vio otro tipo de lesión a su hijo? R. No le vi ningún otro tipo de lesión. P. Donde detuvieron a su hijo? R. Unos motorizados lo detienen detrás de la panadería nueva renacer. P. Lo montaron en la moto o que? R. Lo montaron en la patrulla, la patrulla llega inmediatamente, con una funcionaria de pelo amarillo y mechas. P. La comunidad sabe cuando llego Portillo? R. No porque, es imposible que sepan el nombre del funcionario ya que tendrían que trabajar en recursos humanos de la policía. La patrulla lo lleva en la parte del monte. Allí es donde lo ajustician, detrás del mercal. P. Sabe Ud quienes son los funcionarios de la moto? R. Nunca se llevo a determinar los policías motorizados. Solo se que lo detuvieron, lo robaron todo, ósea que le robaron todo, P. Que vestimenta le vio a hijo? R. No recuerdo. Mi esposa me dijo que salio en un suéter azul. P. Sabe UD. donde estaba su hijo al momento de detenerlo? R. El estaba jugando domino. P. Sabe UD. a que hora detienen a su hijo? R. A las 12:00 del medio día. P. Sabe UD. con quien estaba su hijo? R. No me dijeron con quien. P Sabe Ud. si solo se llevaron a su hijo? R. A el lo detienen en ese sitio, solo detienen a mi hijo. No se llevaron a los demás. P. UD conoce a las amistades de su hijo? R. A la mayoría. P. UD conoce al ciudadano C.C.. R. No lo conozco, ni vive por mi casa. P. UD sabe que esa persona C.C. fue juzgada? R. No lo conozco. Es todo Ciudadano Juez. Se le indicó al testigo que se podía retirar y sentarse con el representante del Ministerio Publico por ser victima por extensión.

    El presente testigo pese a ilustrar a este tribunal sobre las dificultades que tuvo que pasar para poder lograr que en torno a la muerte de su hijo se hiciera justicia, resulta ser solo un testigo referencial cuyas tesis aportadas por personas que el llama la colectividad y que jamás fueron identificadas nominalmente además de aquellos testigos presenciales que fueron aportados por el mismo, nada puede aportar en concreto en torno a la responsabilidad penal del acusado J.L.P., menos aun en contra de la funcionaria ORLIANA HERNANDEZ, ya que sólo puede describir elementos que definen la existencia de un delito más no para determinar la responsabilidad penal de los acusados y en ese sentido se observa.

    Declaración testimonial de la ciudadana: MARJULI BRACAMONTE PRIMERA, titular de la Cedula de Identidad No. V-10.613.968, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien expuso lo siguiente:

    El dia veintisiete de marzo de 2010, se realizó la Neocropsia de ley al cadaver que en vida se llamara A.E.Q.M. el cual presentó dentro de las lesiones, una herida por arma de fuego a nivel del torax, que lesionó lo que es el corazón, el cardio, lo cual produjo un Shock Cardiogenico, el Shock Cardiogenico se produce cuando hay falla total o completa del órgano del corazon como bomba, y se produce la causa de muerte, por la herida con arma de fuego a nivel del torax, el corazon es un órgano vital, que una vez que produce la alteracion por el paso del proyectil, se produce la muerte, se produce el Shock Cardiogénico, la falla del corazon como bomba, y se muere la persona, el occiso. Es todo

    Acto seguido fue interrogada por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 45º del Ministerio Público, ABG. A.P. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Puede indicar a este tribunal el numero de Neocropsia de ley que Ud practicó? R. El Numero 525. P. En que fecha? R. El dia 27-03-2010. P. El cadáver estaba identificado? R. Estaba identificado como A.E.Q.M.. P. Ese cadaver al momento de ser necropsiado presentaba vestimenta? R. Estaba ausente la vestimenta. P. Cuántas heridas por arma de fuego presenta el cadaver? R. Una herida por arma de fuego. P. Puéde indicar a este tribunal dónde está ubicada esa herida en el cadaver? R. Estaba ubicabo a nivel del torax, a nivel del torax anterior, en la parte media de ese torax anterior, en el lado derecho estaba ubicado a uno y medio centímetro de la derecha de la línea media. En la parte media del torax a uno y medio centímetro de la línea media hacia la derecha, el orificio de entrada. P: Podría UD describirle a este tribunal cómo era el orificio de entrada? R. El orificio de entrada, ovalado, que mide cero coma seis por cero coma cinco centimetros, presenta halo de contusion, y sin tatuaje. P. Cuando Ud se refiere a ovalado, por qué se hace mención de que ese orificio es Ovalado? R. Porque se hace mención que es ovalado? R. Cuando el orificio es ovalado es cuando el proyectil no entra en ángulo recto con el cuerpo sino en ángulo oblicuo, al eje anterior del cuerpo, al eje del cuerpo por donde endereza, en este caso en el plano anterior, entra con una con cierta oblicuidad, o tangencial a la superficie o al plano de la piel del cuerpo. P. Es decir tiene un ángulo de inclinación? R. Angulo de inclinación, tiene un ángulo de inclinación. P. Me podría UD indicar cuál es la trayectoria intraorgánica de esa herida producida por el proyectil ?R. De adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda. P. Podría indicarle UD a este tribunal que órgano vitales lesionó ese proyectil? R. El cardio que es la membrana que reviste al corazón; laceró el corazón, el pulmón derecho, son los tres órganos que lacero, P. Esa herida causa la muerte inminente de la persona? R. Si. P. Puede afirmar entonces que es una herida mortal? R. Si. P. Podría UD indicarle al tribunal cuál fue la causa de la muerte? R. El Shock Cardiogénico debido a la lesion del corazón, producido por la herida de arma de fuego al torax, P. Ratifica Ud el contenido de la Neocropsia de ley 525? R. Si. P. Es su firma, Se encuentra su firma plasmada en dicha experticia y da fe a la institución? R. Si. Es Todo. Se le concede el derecho de preguntar a la defensa privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. UD al examinar el cadáver le consiguió algún tipo de lesión distinta a la señalada? R. No. P. No presentaba el cadáver algún tipo de excoriación que dejara reflejado en su protocolo de autopsia? R. No se ha reflejado. No presentó. P. Presentó algún tipo de fractura el cadáver inspeccionado por UD? R. No presentada fracturas. Solo las lesiones ya mencionadas por el paso del proyectil. P. Cuando hablamos en el punto numero tres fue una herida con halo de contusion, sin tatuajes, a que le decimos a eso doctora? R. El halo de contusion habla de que el cadáver estaba con vida en el momento de que recibe la herida, porque es la respuesta del cuerpo al roce al paso del proyectil una vez que endereza la piel, y cuando hablo de que no hay tatuajes es sin tatuaje verdadero, es la impregnación de pólvora, o nos habla mas que todo, es cuando el proyectil o disparo fue a distancia, a mas de 100 centímetros, a mas de un metro de distancia del occiso. P. Cuando habla del orificio ovalado UD acá ha mencionado que es una forma oblicua UD podría adelantarnos un poco mas en relación a eso doctora? R. Si el proyectil cuando entra en ángulo recto, es decir recto al plano del cuerpo, el orificio es redondo, y el halo de contusión también es redondo, cuando uno observa el orificio de entrada, cuando es ovalado, quiere decir que el proyectil no entró en ángulo recto con el cuerpo sino de una manera oblicua, y entra de manera formando un ángulo con el plano, en este caso fue en el plano anterior donde entró el proyectil, el proyectil entra de una manera oblicua, en este caso fue de derecha a izquierda, entró en halo de contusión, y la parte ovalada fue, menciona observa uno la dirección incluso de la entrada, P. Esa información que UD nos acaba de mencionar puede darle en virtud de la posición que tenga victima tirador, o del plano donde se encuentra en el momento de recibir el impacto la persona? R. Eso habla de cómo enderezó la bala en la piel del occiso, la bala entró de manera oblicua, no de manera en ángulo recto, sino con cierto ángulo al cuerpo, es lo que puedo decirle. Es Todo. Seguidamente el Juez realiza las siguientes preguntas: P. Después de haber hecho la Necropsia o durante la Necropsia pudo extraer el proyectil? R. No el proyectil tuvo orificio de entrada y orificio de salida. No había evidencia, no hubo evidencia. P. Cuando UD se refiere que el cadáver estaba sin vestimenta UD tiene conocimiento si llegó a la morgue sin vestimenta o fue desvestido para poder hacer la necropsia? R. No, cuando llega el cadáver muchas de las veces el cadáver llega sin vestimenta, a veces llegan los funcionarios mucho antes de llegar, retiran el cadáver y es trasladado por muchas circunstancias a la morgue, bien sea por los mismos funcionarios o familiares, por muchas situaciones ellos llegan vestidos al momento en la morgue, pero cuando nosotros llegamos ellos ya no tienen ropa, ellos se la han llevado, y nosotros decimos ropa ausente, cuando llegan con ropa y tienen ropa nosotros lo describimos. P. UD. no señala en esa Necropsia ningún tipo de lesión diferente a la que ha redactado en esta sala? R. No, ninguna. P. Si no las narra allí es porque definitivamente no hubo otro tipo de lesión? R. No ninguna. Es todo.

    Con dicha declaración aunada a la Prueba Documental sobre la cual rinde testimonio dicha funcionaria relativa a la necropsia No. 525 de fecha 27/03/2010, se determina sobre la base de este reconocimiento que como prueba de certeza se realizó sobre el cadáver del ciudadano que en vida respondiera al nombre de A.Q., que la causa de su muerte se debió a Shock Cardiogénico debido a la lesion del corazón, producido por la herida de arma de fuego al torax, cuya herida estaba ubicada a nivel del torax anterior, en la parte media de ese torax anterior, en el lado derecho, a uno y medio centímetros de la de la línea media hacia la derecha, con orificio de entrada ovalado, que mide cero coma seis por cero coma cinco centimetros, presenta halo de contusion, y sin tatuaje.

    Señala asimismo esta testigo, que cuando el orificio es ovalado se debe a que el proyectil no entra en ángulo recto con el cuerpo sino en ángulo oblicuo, al eje anterior del cuerpo, al eje del cuerpo por donde endereza, en este caso en el plano anterior, entra con una con cierta oblicuidad, o tangencial a la superficie o al plano de la piel del cuerpo, por lo que es evidente en el trayecto un ángulo de inclinación.

    Por otra parte, deja constancia dicho testimonio que la trayectoria intraorgánica recorrida por el proyectil que ingresó a la humanidad del ciudadano A.Q., es de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda y que en su recorrido lesionó el cardio que es la membrana que reviste al corazón; laceró el corazón, el pulmón derecho, siendo tres los órganos que lacero.

    Mediante esta prueba se puede establecer que el disparo que realizó el acusado J.L.P., causó la muerte inminente e inmediata de la víctima y se realizó estando el acusado en una posición superior a la de la víctima, lo que contradice claramente la versión señalada por el propio acusado, versión mediante la cual indica que procede a disparar, una vez que el acusado lo hizo primero en varias oportunidades en momentos en los cuales salió de la cañada, aspecto que será ahondado más adelante al analizar el resto de las experticias, porlo que esta prueba determina tanto la existencia del hecho criminógeno como la responsabilidad penal del acuado en los delitos que se le atribuyen.

    2.- Declaración testimonial del ciudadano: ELIMENES ALFREDO GILL INFANTE C.I. 17916125, cargo detective de investigación criminal adscrito al departamento del CICPC, testigo que declaró en relación a la prueba balística, experticia 2361, de fecha 23-08-2011, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, expuso:

    El 23-08-11 el detective J.C. y mi persona, se nos fue suministrado dos armas de fuego y dos conchas como evidencia de interes criminalistico, a fin de realizarle una experticia de análisis de reconocimiento y comparación balística, procedimos a realizar el informe balístico dirigido a la subdelegación San Francisco, en donde dejamos constancia del reconocimiento legal, y decimos como evidencia numero uno las características de un arma de fuego tipo pistola, marca Glock, modelo 17, fabricada en Austria, calibre 9 milímetros, presentando su serial correspondiente que la identifica de HHV657 y la misma se encuentra provista de sus partes conformantes, como la corredera, el cañon, disparador, como características físicas también dejamos constancia de que dicha GLOCK presenta unas inscripciones bajo relieve que la identifica donde se l.I. 0.G 007, como evidencia número dos, tenemos un arma de fuego tipo revolver, de la marca Smith and Wesson, modelo 60, calibre 38 especial, su serial de orden que la identifica se encuentra devastado un serial de segundo orden que es de tambor donde se lee 22436, como tercera evidencia tenemos la descripción de dos conchas, la cual le pertenece al calibre 9 milímetro, y cada una de ella una es de la marca Cavim y la otra WCC, estas conchas fueron sometidas en el microscópico comparación balística y a cada una de ellas se le observan una huella de percusión directa y varias huellas de flexión estos son las caracteristeristicas que me permiten identificarla, como punto numero cuatro tenemos la descripción de tres conchas, perteneciente al calibre 38 especial, las tres de la marca Cavim, igualmente fueron sometidas al microscopia y a cada una de ellas se le observan una huella de percusión directa, se realiza la peritación a fin de determinar si las cinco conchas descritas fueron provenientes de un disparo de las armas de fuegos descritas en los numerales uno y dos, se procede a realizar un disparo de prueba en cada una de ellas, y son sometidas al microscópico comparación balística, como conclusiones decimos que dos conchas nueve milímetros, descritas en el numeral tres, fueron provenientes de un disparo del arma de fuego descrita en el numeral uno, ósea que las dos conchas, 9 milímetros la disparo el arma de fuego tipo GLOCK, tipo pistola marca GLOck, y las tres conchas del calibre 38 especiaL, fueron provenientes de un disparo del arma de 3 fuego descrita en el numeral 2, ósea quiere decir que los resultados son positivos, que todas las conchas son provenientes de ambas armas de fuegos, de tal forma concluimos, sellamos, firmamos, es todo

    Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 45º del Ministerio Público, ABG. A.P. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Podría UD indicarle al tribunal que tipo de experticia realizó? R. Una experticia de reconocimiento legal y comparación balística. P. Podría UD indicar al tribunal el numero de esa experticia y la fecha en que fue practicada? R. El número de informe es 2361, de fecha 23-08-2011. P. La suscribe UD solo o en compañía de algún otro experto? R. En compañía del funcionario detective para el momento J.C.. P. Podría UD indicar al tribunal cuántas armas peritó? R. Se nos fue suministrada dos armas de fuego. P. Podría UD indicarle al tribunal si alguna de estas dos armas es un arma orgánica o perteneciente de un Cuerpo Policial? R. Dejamos constancia como características Física de que el arma de fuego tipo pistola, presenta unas inscripciones donde se l.I. 0.P 007, eso es una sigla como un método utilizada por un organismo de Seguridad del Estado, P. Podría UD indicar que esa arma que tiene esa sigla como un método de seguridad del Estado, cual es el numero de serial que la identifica? R. Su número de serial es HHV657. P. Esa arma estaba en buen estado y funcionamiento? R. Por supuesto al momento de realizarle el peritaje y el análisis físico comparativo, se le realiza unos disparos de prueba, si el arma de fuego dispara se encuentra en buen estado de funcionamiento. P. Podría UD indicarle al tribunal cuántas conchas calibre nueve milímetros fueron puestas a su observación para determinar si las mismas habían sido disparada por dicha arma? R. Fueron sometidas a la comparación la cantidad de dos conchas, de calibre 9 milímetro con los disparos de prueba de dicha arma, descrita en el numeral uno, P. Ósea dos conchas dieron positivo? R. Correcto, en la conclusión como punto numero dos, se deja constancia que dos conchas que fueron sometidas del calibre 9 milimetros, a una comparación, fueron positiva con la pistola, P. Esta dos conchas ninguna de ellas fueron producto del disparo de prueba? R. No, esta son dos conchas que se encuentran dentro de su cadena de custodia y que son provenientes de una investigación. P. Podríamos concluir entonces que esa arma de fuego por lo menos disparó o fueron percutados dos proyectiles? R. Por supuesto, de la evidencia que nos fueron suministrada dos conchas pertenecen a la pistola numero uno, y tres conchas a la pistola numero dos, a la arma de fuego, del numeral dos que es un revolver. P. Podría UD indicar si el revolver logró identificarse plenamente con sus seriales? R. El revolver presento un serial numero uno que se encuentra devastado y un serial numero dos que se encuentra parte del tambor, que la identifica 22436, P. Llegó a dejar constancia su experticia si dicho revolver se encontraba solicitado o no? R. No dejamos constancia de la diligencia. P. Podría UD indicar si dicho revolver se encontraba en buen funcionamiento de estado y uso? R. Correcto, el arma de fuego numero dos, también es sometida a unos disparos de prueba, y sostiene una concha como muestra quiere decir que el arma de fuego se encontraba en buen estado. P. Al momento de ser peritada dicha arma de fuego tipo revolver presentaba algunas conchas dentro de su tambor? R. Ahí si desconozco, que la evidencia viene por separado, cada una en su respectivo sobre, para luego ser sometido a una comparación, P. Cuantas conchas le suministraron calibre 38? R. Fueron suministradas la totalidad de tres conchas del calibre 38. P. Al ser sometida esa conchas en el microscópico de comparación balística que resultado le arrojo? R. Dio un resultado positivo, quiere decir que las tres conchas fueron percutidas por la referida arma. P. Ratifica UD el contenido de dicha experticia? R. Correcto, es la experticia, mi firma y el sello. Es Todo. Se le concede el derecho de preguntar a la defensa privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. El arma peritada señalada en el numeral dos, se puede también indicar que es una arma orgánica o no? R. No dejamos constancia que presenta ningún tipo de inscripciones que la identifica, por lo tanto, no dejamos reflejado que pertenezca a ningún tipo de institución, P. El arma de fuego descrita en el Numero dos, como la 38 estaba en buen funcionamiento? R. Por supuesto para el momento de la peritación el arma de fuego es sometida a un análisis o disparo de prueba, donde se requiere una muestra, quiere decir que el arma de fuego si disparaba, P. Se hicieron ensayos de prueba con dicha arma de fuego a los fines de determinar las conchas percutadas? R. Correcto al arma de fuego se le obtienen una muestra en el laboratorio de disparo de prueba, para ser sometida posteriormente con una evidencia discriminada donde nos fueron sometidas y donde nos arrojó un resultado positivo en la comparación balística. P. Las dos armas de fuegos entregadas a UD para hacerle las experticias correspondientes pueden afirmarse que ambas fueron percutidas según las conchas entregadas a UD? R. Correcto las cinco conchas descritas del presente informe son provenientes de disparos por ambas armas de fuegos, quiere decir que las dos están relacionadas con las cinco conchas, P. El arma de fuego 9 milímetro es orgánica? R. Si. El arma de fuego presentaba unas siglas el cual la identifica que se l.I. esta descripción viene en la parte de abajo del guarda monte, en la parte inferior y dice IMPOLI 0P 007. P. En el arma de fuego calibre 38 el cual tenia el serial del tambor 22436 fue verificado si presentaba algún tipo de solicitud? R. No nos fue permitido para el momento de la peritación realizar esa diligencia, al momento de la comparación balística P. No se le hizo porque no se le solicitó? R. Porque en la parte de balística no dedicamos a la parte física. Eso queda de la parte investigativa de los funcionarios que proceden a dirigir la investigación. Seguidamente el Juez realiza las siguientes preguntas: P. UD como experto en balística UD están obligados de hacer un barrido del proyectil en busca de rastros dactilares en las conchas? R. No, el área balística se encarga de individualizar cada una de las conchas, en este caso lograr cuales son las referentes de una requerida arma de fuego, simplemente por huella de disparo, ya de las huellas dactilares se encarga es otra área, P. En ese caso UD tiene conocimiento que se haya practicada ese tipo de experticia de esa naturaleza? R. No desconozco a alguna experticia que se le haya requerido. P. Donde recibió en Uds. la evidencia? R. la evidencia son recibidas, cada una embalada por supuesto rotulado, con el número de cliente, cadena de custodia, por parte de la sub. Delegación y cada una acompañada de su respectiva cadena custodia y pedimento de lo que se requiere con dicha diligencia, al momento de realizar el informe se requiere para la investigación un reconocimiento legal y reconocimiento balística ya si se requiere de otra experticia tendría que ir acompañada de otra solicitud, a la otra área que se requiera. P. Quiere decir entonces que la evidencia venia perfectamente resguardada? R. Por supuesto dejamos constancia que no hay irregularidad al momento de recibir la evidencia y que la evidencia fueron embaladas debidamente. Es todo”

    Seguidamente se le tomó la declaración al ciudadano: J.L.C.B., adscrito al CICPC, en la Subdelegación en el eje de Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y quien expuso:

    Para el momento que practique esta experticia era experto, valga la redundancia, actualmente eh ejerzo mis labores en el Estado Táchira en subdelegación de San Cristóbal en el eje de Investigaciones contra homicidios, en esta época el 23-08-2011 según experticia 2361, la Subdelegación de San Francisco emana un memorando Nº 3778 del 22-08-11, donde me remiten dos armas de fuegos y cinco conchas, según el expediente I456584 a fin de dejar constancia de su reconocimiento técnico legal y comparación balística, una de las armas que me remiten es una arma PISTOLA GLOCK, CALIBRE 9 MILIMETROS, MODELO 17, SERIAL DE ORDEN HHV657, donde presenta debajo de su guardamonte una inscripcion que se l.I.S 0P007, la segunda arma es un revolver S.W., marca S.W., modelo 60, calibre 38, su origen es de EEUU, su acabado superficial niquilado, diametro interno del canon 8.5 milimetros, la modalidad de accionamiento ya que esta es un arma que tiene SIMPLE Y DOBLE ACCION, tiene un tambor que aloja cinco municiones, un giro decuidal interno en el animal de canon de extrogiro, tiene cinco campos, cinco estrias, su serial de orden o sea el serial original de la tacha se encontraba devastado, ahi se puede constatar que se dejo como coletilla, o como coletilla su serial para aquella vez su serial de tambor, que es 22436, aunado a esto remitieron cinco conchas, de las cuales dos son de calibre 9 milimetros, y tres conchas son del calibre 38, para el momento que se sometan a un examen fisico comparativo a fin de determiner si las conchas fueron percutidas por las armas de fuegos suministradas, o sea la pistola Glock y el revolver S.W., a cada una se le realizan disparos de pruebas con la finalidad de someterlas entre si con las evidencias suministradas, esto dio como resultado lo siguiente: Como conclusiones, con las armas de fuego descritas en la parte expuesta del presente informe, en sus estados y usos originales para el ataque 0 defensa se pueden ocasionar lesiones de menor 0 mayor gravedad e incluso la muerte, por efectos de los impactos en forma perforante y rasante, producidos por los proyectiles disparados por las mismas, dependiendo basicamente de la region anatomica comprometida y al ser utilizadas atipicamente como instrumentos contundentes se pueden causar lesiones de este tipo, cuyo de caracter gravedad va a depender de la zona del cuerpo comprometida y de la violencia empleada. En el Segundo numeral de las conclusiones luego de ser sometidas las dos (02) conchas, como bien sea que me remitieron en aquella vez, sometidas entre si y como disparos de pruebas realizadas con el arma de fuego suministradas o sea con el arma de fuego tipo pistola marca Glock, se pudo constatar que las mismas fueron disparadas por la misma arma, en el numeral tres (03) conchas, remitidas tambien en aquel entonces como evidencias comparadas entre si, y comparadas con los dos disparos de pruebas que se le realizaron al arma de fuego tipo revolver marca S.W., serial de tambor Nro. 22436, dando como resultado que la misma fueron disparadas por el arma. En el numeral cuatro se deja constancia que las conchas suministradas quedan en el area balistica para ser utilizadas en futuras comparaciones balisticas, eh las armas de fuegos fueron remitidas nuevamente para la SUB DELEGACION SAN FRANCISCO, quedando a la orden del MINISTERIO PUBLICO, eso es todo, doy fe que es el sello y mi firma

    Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar en primer lugar a la representación fiscal, ABG. J.A.M.: P. La experticia que tu realizaste es una experticia de certeza o de incautación? R. No son certeza doctor. P. Porque es una experticia de certeza? R. Porque tiene que dar por medio, cuando se realiza la comparación balística hay se deja fe de que esa arma tiene la misma similitud perdón el arma no, la concha tiene la misma similitud de la evidencia que fue suministrada con la que se le esta realizando el disparo de prueba. P. Dentro de las armas que tú peritaste había un arma orgánica? R. Si señor. P. Cual? R. La Glock P. Que serial? R. Disculpe, HV657 donde nosotros aquí en ese entonces dejamos constancia que la misma presenta inscripciones de bajo relieve, debajo de su guardamonte donde se l.I.S OP007, P. La segunda arma de fuego estaba identificada con sus seriales? R. Solo el serial del tambor porque su serial de orden se encontraba devastado, P. Realizo Ud experticia para reactivación de seriales? R. No porque no la solicitaron. P. La segunda arma se encontraba en buen estado de conservamiento? R. Si para el momento, si señor. P. Las conchas suministradas se encontraban juntas o separadas? R. No cuando a mi me remiten todo eso vienen juntas mediante una cadena de custodia. Ahí uno cuando la va a comparar saca las conchas que son del mismo calibre a un lado y las de otro calibre a otro lado, así como se comparan por medio de los disparos de pruebas que se le realizan a las armas suministradas P. En compañía de quien UD suscribió dicha experticia? R. Eh Elimines Gill. P. Ratifica Ud el contenido de toda la experticia? R. Si señor, el sello y mi firma. Es Todo. Concediéndole en segundo lugar el derecho de preguntar a la Defensa Privada, ABG. FRANCKLIN GUTIERREZ dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Nos puede indicar por favor en lo que respecta a la segunda arma con que hicieron Ud. comparación? R. Con tres conchas suministradas P. Esas conchas suministradas tuvieron que haberle hecho disparos de pruebas para poder hacer la comparación cierto? R. A la arma de fuego suministrada. P. Cuantos disparos de pruebas hicieron Uds. para poder comparar la …? R. Siempre se le realizaban uno o dos disparos de pruebas, con eso bastaba porque nosotros lo que eh necesitamos es la percusión que deja acá en su sucolote acá en la c.P.P. no se dejo constancia de cuantos disparos realiza.U.. para hacer comparación con las conchas que nos fue suministradas? R. Aquí junto con la peritación nosotros siempre decimos a fin de tener si las conchas fueron percutidas por las armas de fuegos suministradas y descritas en la presente, fue necesario realizarle disparos de pruebas, uno a veces no le dejaba constancia porque porque como nosotros tenemos allá unos estándares de comparación, con varias marcas de conchas, cuando uno no tiene siempre se deja una o dos conchas de disparos de pruebas de cada arma, por eso fue que en ese entonces no se dejo constancia cuantos disparos de pruebas se le realizaron a cada arma. P. Porque? Porque solamente tenían una? R. Pudo haber sido doctor. P. En ese disparo de prueba y hacer la comparación con esa tres conchas correspondientes con la segunda arma de tipo revolver cierto? R. Si señor. P. Okey salio que? R. Positivo. P. Es decir que las tres conchas que fueron suministradas fueron disparadas por esa misma arma? R. Fueron disparadas por esa misma arma. P. Ud manifiesta de que lograron reactivar el serial del tambor? R. Reactivar no. P. O lograron verificar el serial del tambor algo así por el estilo le escuche a Ud? R. No, el serial que, cuando hicimos la descripción de las armas de fuego ehh el serial de orden, no se encontraba se encontraba devastado, eso se dejo constancia en la experticia que se tomo como su serial normal, el serial del tambor, se identifica con el serial del tambor. Es Todo. Seguidamente, el juez realiza la siguiente pregunta: P. Esta dentro de sus funciones verificar la procedencia del arma? R. No. P. En el serial del tambor que obtuvo? R. No, si no me lo solicitan uno no lo hace doctor. Sabe que uno lo que hace siempre que por medio de un memorando un oficio que uno uno hace las cosas. De resto no. P. En ese caso no fue solicitado? R. No señor. Es Todo.

    La pertinencia de las declaraciónes de estos dos funcionarios, radica en el hecho de que los mismos realizaron en fecha 23-08-2011, Experticia 2361, de Reconocimiento Técnico Legal y Comparación Balística, a dos armas de fuego que quedaron descritas tan to en la precitada experticia ofertada como prueba documental como en las declaraciones de los funcionarios de la siguiente manera:

    LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS SON:

    1-

    TIPO PISTOLA

    MARCA GLOCK

    MODELO 17

    CALIBRE 9 MILÍMETROS

    ORIGEN AUSTRIA

    ACABADO SUPERFICIAL TENIFER

    LONGITUD DEL CAÑÓN 114 MILÍMETROS

    DIÁMETRO INTERNO DEL CAÑÓN 8.7 MILÍMETROS

    MODALIDAD DE ACCIONAMIENTO DOBLE ACCIÓN INTERNA

    CAPACIDAD DE CARGA DIECISIETE (17) BALAS

    GIRO HELICOIDAL DEXTRÓGIRO

    NUMERO DE CAMPOS SEIS (06)

    NUMERO DE ESTRÍAS SEIS (06)

    SERIAL DE ORDEN HHV657

    EMPUÑADURA POLÍMERO COLOR NEGRO

    PARTES CONFORMANTES CAÑÓN DE ANIMA ESTRIADA, CORREDERA O CONJUNTO

    MÓVIL, EMPUÑADURA Y CAJA DE LOS MECANISMOS, QUE ES LA PIEZA DONDE INTERNAMENTE ENSAMBLAN Y SE ACOPLAN TODAS LAS DEMÁS PIEZAS INTEGRANTES DE SU MECANISMO. ES DE CITAR QUE LA MISMA SE HALLA PROVISTA DE SU CARGADOR. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA MISMA PRESENTA INSCRIPCIONES EN BAJO RELIEVE, DEBEJA DE SU GUARDAMONTE DONDE SE LEE: INPOLIS O.P.007.-

    2.-

    TIPO REVOLVER

    MARCA SMITH &WESSON

    MODELO 60

    CALIBRE 38SPECIAL

    ORIGEN USA

    ACABADO SUPERFICIAL NIQUELADO

    DIÁMETRO INTERNO DEL CAÑÓN 8.5 MILÍMETROS

    MODALIDAD DE ACCIONAMIENTO....... SIMPLE Y DOBLE ACCIÓN

    CAPACIDAD DE CARGA CINCO (05) BALAS

    GIRO HELICOIDAL DEXTRÓGIRO

    NUMERO DE CAMPOS ..CINCO (05)

    NUMERO DE ESTRÍAS CINCO (05)

    SERIAL DE ORDEN DESVASTADOS

    SERIAL DE TAMBOR 22436

    EMPUÑADURA MADERA

    PARTES CONFORMANTES CAÑÓN DE ANIMA ESTRIADA, TAMBOR O NUEZ VOLCABLE,

    EMPUÑADURA Y CAJA DE LOS MECANISMOS, QUE ES LA PIEZA DONDE NTERNAMENTE ENSAMBLAN (…)

    3.- Las características de dos (02) CONCHAS, suministradas son: Pertenecientes a partes que conforman el cuerpo de una bala o munición para armas de fuego, del calibre .9 MILÍMETROS, una (01) marca CAVIM y la restante marca W.C.C, sus cuerpos se componen de: manto de cilindro, garganta y culote con cápsula de fulminante, es de citar, que observada a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se constato que presenta en la cápsula del fulminante una huella de percusión directa y varias huellas de fricción, originadas por la aguja percutora y plano de cierre del arma de fuego que las percuto, características procésales que nos permite identificarlas e individualizarlas con el arma de fuego que las lesiono.

    4.- Las características de tres (03) CONCHAS, suministradas son: Pertenecientes a partes que conforman el cuerpo de una bala o munición para armas de fuego, del calibre .38 SPECIAL, marca CAVIM, sus cuerpos se componen de: manto de cilindro, reborde y culote con cápsula de fulminante, es de citar, que observada a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se constato que presenta en la cápsula del fulminante una huella de percusión directa y varias huellas de fricción, originada por la aguja percutora y plano de cierre del arma de fuego que laS percuto, características procésales que nos permite identificarlas e individualizarlas con el arma de fuego que las lesiono

    ..

    Siendo que la experticia abarca el sometimiento de las evidencias remitidas a un examen físico comparativo a fin de determinar si las conchas fueron percutidas por las armas de fuegos suministradas, es decir; la pistola Glock y el revolver S.W., siendo que las conclusiones a las que llegaron estos expertos fueron las siguientes:

    1.- Con las armas de fuego descritas en la parte expuesta del presente informe, en sus estados y usos originales para el ataque o defensa se pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, por efectos de los impactos en forma perforante y rasante, producidos por los proyectiles disparados por las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y al ser utilizadas atípicamente como instrumentos contundentes se pueden causar lesiones de este tipo, cuyo de carácter gravedad va a depender de la zona del cuerpo comprometida y de la violencia empleada.-

    2.- Las dos (02) conchas, calibre .9 MILÍMETROS, suministradas y descritas en el punto 3 del presente informe, son POSITIVAS entre si y fueron percutidas por el arma de fuego, tipo PISTOLA, calibre .9 MILÍMETROS, marca GLOCK, serial de orden Nro. HHV657, dando como resultado POSITIVO.-

    3.- Las tres (03) conchas, calibre .38 SPECIAL, suministradas y descritas en el punto 4 del presente informe son POSITIVAS entre si y fueron percutidas por el arma de fuego, tipo REVOLVER, calibre .38 SPECIAL, marca S.W., serial de tambor Nro. 22436, dando como resultado POSITIVO.-

    4.- Las conchas suministradas quedan en el área balística para ser utilizadas en futuras comparaciones balístlcas.-

    5.- Las armas suministradas y descritas en el presente informe se devuelven a la SUB DELEGACIÓN SAN FRANCISCO, quedando a la orden del MINISTERIO PÚBLICO

    .-

    En relación a las pruebas de reconocimiento y comparación balística este juzgador quiere dejar constancia que en la escena del crimen no fue recogida ninguna bala que saliera percutida de las armas que fueron accionadas en la misma, siendo estas armas descritas en el Acta de Investigación Penal de fecha 27-03-2010, suscrita por los funcionarios L.S., Agentes C.M. Y M.A., y pertenecientes: sin lugar a dudas la primera de ellas la Marca Glock, modelo 17, calibre 9 mm. utilizada por el acusado J.L.P. y; la segunda de ellas presuntamente accionada por la víctima del presente caso y mediante la cual cometió el robo en contra el ciudadano G.U.O., por lo quela comparación balística se realizó entre dichas armas y las conchas que fueron ubicadas tanto en el lugar del presunto enfrentamiento, como en el tambor del revolver calibre 38 marca Smith & Wesson.

    Dicha experticia sólo deja constancia que las conchas colectadas fueron percutidas por las armas igualmente colectadas, situación que ratifica: a) que el funcionario J.L.P. accionó su arma de reglamento en el lugar señalado como sitio de enfrentamiento entre el gendarme y la hoy víctima A.Q. y; b) que el arma de fuego que pudo haber portado el ciudadano A.Q. al momento de ser aprehendido, fue accionada por los propios funcionarios policiales actuantes para preparar el ardid o estratagema de presunto enfrentamiento, por lo que en ese sentido se le otorga valor y fe de fuerza probatoria en el hecho criminógeno imputado al acusado de actas J.L.P..

    Con las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: J.D.M.E., titular de la Cedula de Identidad No. V-10.613.968, adscrito al Cuerpo de Policía del Municipio San Francisco, quien expuso:

    Yo me encontraba ese día de servicio en un punto de control específicamente en la calle 200, frente a un Centro Comercial, con una motocicleta de cuatro ruedas en un momento apareció, se desplazaba una camioneta Runner azul al cual me hizo el llamado y yo me le acerqué rápidamente y el me informó que el iba al seguimiento de un vehiculo que lo había intentado despojar su camioneta y que al mismo tiempo lo había despojado de unas pertenencias, como 200 o 300 metros atrás, no se, no recuerdo bien; en una ferretería específicamente, no recuerdo el nombre, el me señala el vehículo y me especifica las características, eh… uno estaba vestido con una camisa a rayas, y el otro de franela negra con bermuda azul; me señala el vehículo yo empiezo el seguimiento del vehículo en la motocicleta, a lo que llegamos al semáforo de funda barrios, en un barrio que está adyacente allí al Samán él se baja del vehículo y se montan en una camioneta, los doos… yo los estoy observando y le hago el seguimiento y sigo pidiendo apoyo por la central de comunicaciones y tengo al denunciante atrás que me está siguiendo, a lo que entramos a funda barrios llegamos a una panadería y en esa panadería uno de los muchachos se me mete a una cancha y se quiere inmiscuir entre otros muchachos, yo estoy observando y el otro sale otro con un arma en la mano corriendo hacia las calles aledañas, el denunciante llega al sitio yo vengo y restrinjo a los ciudadanos que están dentro de la cancha y sigo informando por la frecuencia, que uno de los ciudadanos se me esta escapando por un sector aledaño y doy las características, me llega de apoyo el oficial Carrasqueño restringimos a los ciudadanos y el denunciante me señala en el sitio a uno de los autores del hecho, es todo

    Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le concede el derecho de preguntar a la defensa privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Nos puede indicar cuando ocurrió ese hecho y la hora? R. No recuerdo, la hora no la recuerdo, fue el 12, no recuerdo bien. P. Como entra Ud en la persecución de esa persona como consecuencia de qué quién le indico eso? R. La propia víctima que fue producto de robo, hizo el llamado en el punto de control de donde yo me encontraba de servicio el mismo me señaló el vehículo donde iban a bordo los ciudadanos que le habían intentado despojar de su camioneta y unas pertenencias que le quitaron. P. Se recuerda el nombre de esa persona? R. Si, se llama H.U. el señor. P. Que tiempo duró el recorrido que Ud le hiciera a esta persona? R. El tiempo exacto no le se decir pero debió llevar como de 10 a doce minutos. P. En ese recorrido ellos se percataron que Ud lo seguían? R. Si se percataron porque a lo que ellos vieron que yo los venía siguiendo se me intentaron cambiar de vehículo, y cuando llegamos a la Panadería que uno se introdujo dentro de la cancha para inmiscuirse entre las otras personas, y el outro se bajó mirando hacia la unidad policial motorizada con el arma en la mano, pero yo me quedé allí observando a la persona que me estaba señalando el... como no tenía apoyo, espere que llegara el apoyo, restringí a los ciudadanos y denuncié la detención del muchacho P. Le llegó a informar esta persona que le hizo la detencion las características o nombre de la persona que había huído con el arma? R. No. P. Llegó acercarse algún momento en el sitio de la cancha el ciudadano L.P.? R. No P. De que manera el ciudadano L.P. se apegó a la persecucion? R. Porque en el seguimiento que se produjo, yo no llevaba apoyo, yo mientras estoy restringuiendo al ciudadano, porque no se si tenía complicidad con los que estaban en la cancha, si lo estaban esperando, no sabía; para el momento no sabía si tenía complicidad con ellos, yo espere el apoyo, allí me llega CARRASQUERO YOWAN y yo estoy informando lãs características; el se une al procedimiento porque el outro ciudadano toma outra via yo informé las características como estaba vestido, lo que llevaba en la mano; llevaba una bolsa, les di el color y más adelante creo que lo avistaron, ellos le dieron seguimiento a pie y cfreo que allí fue donde ocurrió el enfrentamiento P. Ellos le dieron seguimiento a pie? R. El funcionário Portillo P. A que distancia aproximadamente se encontraba o se trato de introducir la persona que iba saliendo de la cancha de alli de la cancha? R. o sea, de donde fue el enfrentamiento a la cancha? (aja) varias cuadras. No le se decir así, yo me encontraba en la cancha no llegué al sitio del enfrentamiento. P. Nunca llegó al sitio del enfrentamiento? R. No. P. Se recuerda en que unidad se encontraba el funcionário Portillo? R. No, no recuerdo. P. Llegó Ud a ver al funcionario Portillo cuando llegó al sitio? R. No no, en ningúin momento lo vi. P: Y como sabe entonces que se le pego a pie? R: Porque nosotros tenemos un radio donde escuchamos las personas que se nos estan acercando y yo le informé. Cuando nosotros tenemos una clave que décimos, por nuestra frecuencia, que es el canal libre, y cuando pasamos al canal libre nada más se reporta esa persona que está los problemas de envergadura, el seguimiento; o sea, a lo mejor observó en ese momento él al ciudadano y le dio el seguimiento, de ahi no se reporta mas nadie hasta que haga la detencion de la persona, en este caso que si hubo el enfrentamiento armado, P. Llegó Ud a observar a la persona Orliana Araque en la cancha? R. No P. Con respecto al enfrentamiento Ud tuvo algún conocimiento o nunca se acercó al sitio? R. No yo no llegue al sitio, yo hice la detencion, me llevé el otro patrullero, detuve al ciudadano y lo pasamos hasta nuestro comando. P. Ud participo en el juicio del ciudadano que quedó detenido por Ud? R. Si. P. Se recuerda las resultas de ese juicio? R. A el lo enjuiciaron y condenaron a año y médio, dos años. P. Ud fue llamado por la Fiscalía 45 a los fines de rendir entrevista porque Ud fue la persona que inicia el procedimiento con razon a la denuncia que hace esta victima? R. No recuerdo. P. La víctima se llegó acercar al sitio de la cancha? R. El llegó conmigo a la cancha, el llegó en su camioneta detrás de la motocicleta de cuatro ruedas, P. Esa persona se encontraba armada la que restringió en la cancha? R. No R. Con respecto ud tuvo algun conocimiento o nunca se acerco al sitio? R. No. Es Todo. Concediéndole en segundo lugar el derecho de preguntar al Fiscal 76º del Ministerio Público, ABG. J.C.A.M. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Nos puede indicar su apellido? R. M.E.J.D.. P. Puede indicarme el dia de los hechos que narró en esta exposicion? R. doce?, doce... no recuerdo el dia exacto. P. Ud relata que hizo unas actuaciones con el funcionario Portillo ud indica si suscribió o no unas actuaciones policiales? R. si Yo suscribi unas actuaciones policiales donde ellos me llegaron de apoyo a mí. Yo tengo mi actuacion policial que es uma detención. P Suscribió si o no actuaciones policiales conjuntamente com el funcionario Portillo? R. No esas fueron mis actuaciones, P: Ud en el canal libre que manifiesta en el sistema de comunicaciones que tiene el Cuerpo de Seguridad en este caso Polisur en el canal libre Ud llegó a tener conocimiento o fue Ud al sitio del suceso de enfrentamiento con el hoy occiso? R. No P. Ud no acudio al sitio? R. No presencie el sitio del enfrentamiento, no. P. Como tuvo conocimiento de este hecho? R. Nuestra Central de Comunicaciones uno escucha los reportes de los funcionários en el procedimiento, a veces se escucha las detonaciones, cuando piden apoyo, todo eso se escucha, los funcionários van informando -me están disparando-, -me disparo-, -apoyo-, uquis; -estoy herido- P. Podemos indicar que las actuaciones del oficial Portillo Ud tuvo único conocimiento a traves del sistema de comunicaciones? R. Si señor. Es Todo. Seguidamente el Juez realiza la siguiente pregunta: P. Ese sistema de comunicaciones todo lo que ahí se transmite es grabado en algun soporte? R. Si señor. Es Todo. se indica al testigo que se puede retirar. Seguidamente la defensa expone: “Esta defensa desea hacer el pedimento. De conformidad com el articulo 342 ciudadano juez, que en tanto los imputados como los testigos aqui presentes, hán manifestado de forma reiterada la identificacion de la perosna que da inicio a lo que los funcionários hayan manifestado en este tipo de procedimiento, como es el ciudadano H.U.. Y siendo ciudadano juez que el norte del proceso penal es buscar la verdad y la verdad debió haber iniciado ya que el Ministério Publico tuvo la oportunidad de haber ofertado a este ciudadano H.U. que para los efectos de proponer realmente la busqueda de la verdad esta defensa quiere solicitar sea llamado este ciudadano al objeto de poder aclarar esta situacion ya que es la victima la que da inicio a que estos funcionários actuantes puedan participar en la persecucion, la detencion y obviamente como consecuencia de ello es que se produce el enfrentamiento. Es la declaracion de un testigo muy importante a los efectos de este tribunal y de todo el mundo aca presentes podamos obtener realmente la verdad y poder determinar que efectivamente se trata de un enfrentamiento como consecuencia de que esta persona cometió un delito, fue perseguido por los funcionários policiales, y en razon de ello es que ocurre este tipo de enfrentamiento. Es por lo que esta defensa solicita sea llamado como testigo el ciudadano H.U., es todo”.

    Y con la Declaración del ciudadano: YOWAN E.C.B., testigo promovido por la Defensa Privada en su escrito de contestación a la acusación fiscal y admitido por el juzgado de control oportunamente, titular de la Cedula de Identidad No. V-18.287.851, de 28 años, quien expuso:

    Bueno este puedo narrar lo que yo recuerde? (por supuesto), eso fue en Marzo del 2010, Marzo 2010, este yo realizaba labores rutinarias de patrullaje, y el oficial M.J. un compañero de trabajo, el reportó que llevaba en seguimiento un vehículo, que le habían señalado que habian varias personas que supuestamente habian… acababan de suscitar un atraco en una peluquería, este yo como de costumbre me ubiqué al sitio, logrando ubicar los dos sectores, el oficial Morales iba como hacemos nosotros, vamos en seguimiento va indicando la ubicación del carro del vehículo por donde van, la dirección por donde van, este hasta que llegó a la cancha de allá de funda barrios, a la cancha de funda barrios, y reportó que varias de las personas; dos de las personas del vehículo se habían bajado, que estaban en el vehículo que llevaban en seguimiento, y tenía restringido a varios ciudadanos en la cancha, entonces llegué al sitio, cuando llegue allá a la cancha ya estaba, cuando llegué a la cancha ya estaba el denunciante, el denunciante llevaba otro vehículo también, el denunciante, la víctima llevaba otro vehículo, el estaba allá en el sitio de la cancha y el señaló a uno de las personas que estaban en la cancha como uno de los victimarios, de igual manera una de las personas, otra de las personas que estaba en el vehículo, que se habían bajado se habían ido a pie por la otra parte de la cancha, se reportó la novedad que se habia ido, el oficial Portillo el mas adelante reportó que llevaba seguimiento de la otra persona con las características antes mencionadas, que el ciudadano había señalado también como una de las vícti… como uno de los presuntos delincuentes, nosotros procedimos a detener al ciudadano que estaba en la cancha, que si mal no recuerdo era menor de edad en ese tiempo, que fue uno que la denunciante señaló como uno de los delincuentes, yo lo monté en mi patrulla porque el oficial Morales cargaba moto de cuatro ruedas en ese momento. Al rato el oficial Portillo reporta que llevaba el seguimiento a la persona que había tomado por la parte de afuera del mercal, y como había prioridad nos ubicamos allá en el sitio, yo me quedé fuera en tiempo de espera como decimos nosotros porque estaba un detenido en la patrulla, no podía dejarlo botado y después al rato se escuchó, se escucharon disparos, se escuchó por la frecuencia que la persona había disparado, después al rato se hizo el traslado del detenido, de la persona fallecida, yo me quedé con el detenido en la patrulla, que yo recuerde, no se si me escapa algo así, es todo

    Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le concede el derecho de preguntar a la defensa privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Nos podría indicar como tiene Ud conocimiento del hecho que nos acaba de narrar? R. Participe en cierta parte del procedimiento. P. En qué forma participó en dicho procedimiento? R. Bueno mi papel principal ahí fue en la detención del ciudadano que estuvo detenido, el menor de edad en ese tiempo, que estaba en la cancha, el oficial Morales lo detuvo y yo fui el primero que le llegó de apoyo allí, y lo trasladé hasta el comando. P. Como tuvo Ud conocimiento de esos hechos que estaba persiguiendo siguiendo mejor dicho el funcionario J.M.? R. Por la frecuencia policial. P. Frecuencia Policial quiere decir por la vía portátil? R. Portátil si. P. Ud dice que se llegó apersonar hacía donde se apersonó en ese lugar cuando, donde queda la cancha mejor dicho? R. La calle no recuerdo, si era la 210, 211 no recuerdo la calle de la cancha, yo se que la entrada principal de fundabarrio, a mano izquierda, dos cuadras después de la entrada a mano izquierda, para adentro, la nomenclatura exacta no lo conozco. P. Cuando Ud llega a la cancha qué personas se encontraban allí? R. Habían muchas personas porque estaban personas jugando en la cancha, y estaba el oficial Morales que tenía restringida a varias personas, no se cuantas personas, no recuerdo. Y estaba la persona el denunciante la presunta víctima que estaba ahí que estaba señalando a uno de los autores. P. Ud se llego a entrevistar con la persona que señala como victima del robo? R. La victima del robo, si en el momento allí, en el momento hablando me señaló, nosotros le preguntamos varias veces si estaba seguro y si ese es, ese es, y el otro agarró para allá. P. Nos puede indicar con palabras mas precisas que le dijo esa victima del robo? R. Que ese era, el había sido uno de lo que habia participado y el uno de lo que se habia ido para allá también. Por eso teníamos varias personas restringidas en el sitio y solamente hicimos la detención de ese, porque fue él, el que señaló como el agresor victimario. P. Ud dice que montó a esa persona en su unidad? R. Si porque el oficial Morales que fue el actuante de allí, el que practicó la actuación, él en ese momento cargaba moto de cuatro ruedas, y no podía montarlo en una moto cuatro ruedas. P. En qué unidad patrullera estaba Ud puede indicar las características de la unidad que Ud conducía? R. No recuerdo, creo que era una vitara creo, o una cherokee, no recuerdo cual, porque habían varios modelos, pero no recuerdo exactamente. P. Quién sirvió ya que J.M. se quedó allí con Ud cuando hubo esa detención o se unió a la persecución de la otra persona? R. Nos quedamos en el sitio indagando mas y hablando con el denunciante, y me tarde por toda la novedad de que el otro se habia ido a pie para la otra parte, y después el oficial Portillo reportó mas adelante que lo llevaba en seguimiento. P. A parte del oficial Portillo alguna otra persona se reportó en la persecución de la otra persona que se habia ido a la fuga? R. No, en realidad no recuerdo, estaba concentrado ahí. P. Que escuchó con la frecuencia en relación al enfrentamiento que tuvo el funcionario Portillo? R. Bueno escuché disparos por la frecuencia, lo escuche en vivo, porque estaba relativamente cerca. Escuche también que casi el presunto delincuente casi le da al otro compañero un disparo, se escucha por la frecuencia clarito casi le da un disparo. P. A que funcionario supuestamente le iban a dar un disparo según lo narrado por Ud? R. Al en ese tiempo al comisario Arteaga. El era el jefe de operaciones en ese momento. P. De la cancha donde se origina el presunto enfrentamiento que distancia había aproximadamente si se recuerda? R. No, porque yo no conozco mucho por fundabarrio y…, varias cuadras pero exactamente no le se decir. P. Ud se llegó acercar al sitio donde hubo el enfrentamiento? R. Como le dije hace rato, yo estuve por la responsabilidad que tenía con el detenido metido en la patrulla yo me quedé a lo que llamamos nosotros perímetro externo, cerca del sitio pero no en el sitio. P. Se recuerda como era el sitio del suceso si estaba libre o había monte, habia una quebrada, se recuerda como era? R. enmontado, creo que viviendas no habia por ahí cerca, en ese entonces ahora si esta poblado, había una cañada si mas no recuerdo, cerros y habia una zona enmontada, no era poblada. P. Llego ud a observar cuando sacaron a la persona herida de ese sitio que Ud narra? R. No. P. Sabe Ud en que unidad montaron a la persona una vez lesionada? R. El numero no, el número de la unidad no recuerdo, si escuché por frecuencia que era la oficial Araque, la del traslado porque todo eso se reporta P. Sabe a dónde se dirigió la oficial Araque con la persona lesionada? R. Creo que fue a los Cortijos hacia el CDI que está allí, no estoy seguro, no me recuerdo. P. Al momento de ese enfrentamiento se encontraban personas civiles alrededores de esa área adyacente? R. No creo, porque como le dije eso es una zona en ese tiempo, una zona enmontada, todavía no estaba poblada, hoy en día si esta muy poblada, pero en ese tiempo que yo recuerde no. P. Ud redactó algún acta policial en cuanto al procedimiento de la persona que detuvo como menor de edad? R. No, porque el actuante del menor fue el oficial Morales, yo simplemente le presté apoyo para el traslado con el detenido. P. Ud llegó a participar en el juicio que se le realizó a esa persona mencionada como menor de edad? R. No que yo recuerde no. P. Ud fue llamado por el Ministerio Publico para declarar en relación a la causa que hoy nos ocupa? R. Si, en la ocasión pasada. P. Fue a que fiscalía si se recuerda? R. Si, creo que fue aquí. P. A la fiscalia no al tribunal? R. No recuerdo, si vine a juicio la otra vez en calidad como testigo. P. Ud recuerda que ha venido una vez acá a la sala de juicio? R. Si una vez. A fiscalia si he ido pero no recuerdo si es este caso, pero si he ido varias veces en otro procedimiento. Es Todo. Concediéndole en segundo lugar el derecho de preguntar al Fiscal 76º del Ministerio Público, ABG. J.C.A.M. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. En diversas partes de su narración indicó que escuchó disparos, podría indicarme cuántos disparos escuchó? R. No recuerdo, pocos pero no recuerdo exactamente,no. P. A través de qué sentidos escuchó Ud esos disparos? R. Como así. P. Porque medio tuvo conocimiento de esos disparos? R. Por la radio, y se escucharon también, los escuche P. Ese día Ud llegó a utilizar su arma de reglamento? R. No. P. Por ese día la radio Ud podría determinar a quien le corresponde la arma que percutía esos disparos? R. Por radio no se puede, bueno yo no puedo determinar eso por radio. P. Manifiesta Ud… le pregunto en la cancha donde Ud llegó a prestar el apoyo a su compañero se detonó alguna arma de fuego? R. No, mientras estuve allí no P. Al momento que Ud escuchó esos disparos por la radio habían personas a su alrededor? R. Cuando yo escuché los disparos yo estaba como yo le indiqué hace unos minutos estaba en el perímetro externo del sitio del enfrentamiento, escuché sí habían, habían compañeros míos de trabajo, pero cuando son casos así con disparos, un procedimiento de esa envergadura se ubica toda la policía todo el que este de turno se ubica allá, y policías, bueno habían muchos alrededor mío, gente de civil no que yo recuerde, porque nosotros por seguridad a ellos la apartamos, yo estaba enfocado mas que todo en cuidar al detenido que tenía en la patrulla. P. Con respecto al suceso que tuvo involucrado su compañero Portillo Ud llegó al sitio del suceso, logró visualizar algún procedimiento ejecutado por Portillo ese día? R. Donde fue el enfrentamiento como tal, no. P. Indique oficialmente por medio de la radio que tuvo conocimiento Ud? R. De la radio y de lo que avisté porque estaba cerca de allí. P. Ud recuerda la fecha y la hora aproximada en que sucedió eso? R. Eso fue en la tarde como a la una, y la fecha exacta no, pero si se que fue pa semana santa del 2010, marzo de 2010. Recuerdo que era semana santa que de hecho el oficial Morales, me acuerdo yo, que estaba en la moto, estábamos… él estaba en operativo de carnaval en un punto de control. P: Ud manifiesta que para esa fecha de los hechos esa zona no estaba poblada, podría ser mas específico al respecto? R. No habían viviendas, viviendas cerca no avisté, lo mas cerca estaba a buena distancia no se cuanto pero no estaban cerca, si había una cañada, había mucho monte, había cerros que colindaba con la cañada, pero vivienda cerca que yo recuerde no, ni personas tampoco. Es Todo. El juez realiza la siguiente pregunta: P. Explíqueme ciudadano en que momento preciso intervino Ud en el procedimiento? R. Cuando el oficial Morales reporta la novedad, en seguida nos vamos ubicando eso es automático, y como le dije mi actuación principal ahí fue en la cancha que ayude al oficial Morales. P. En que momento hizo Ud contacto visual con el oficial Morales la primera vez? R. Cuando llegué a la cancha, si que ya tenía restringida a varias personas allí. P. Es decir que Ud no presenció la presunta persecución inicial que hubo después del despojamiento del vehículo al cual hace referencia como la primera victima? R. No, el reportó que llevaba seguimiento un vehículo, que habían varias personas que habían cometido un robo, y que en otro vehículo que yo recuerde estaba la persona que lo estaba denunciando. Y como le informe el ahí iba indicando por donde iba, nosotros nos vamos ubicando y cuando llego a la cancha le digo estamos en la cancha, aquí estamos. P. Ud habla de vehículo que vehiculo intervinieron en el hecho principal? R. Vehículos civiles. P. Si civiles? R. Cuando se trasladaban los presuntos delincuentes, era un Dodge Marrón y la victima el denunciante si mas no recuerdo, un vehículo azul, una camioneta una Runner creo, P. Una Camioneta? R. Azul, la victima. P. Y ese Dodge Marrón Ud tuvo conocimiento de quien era propiedad? R. No. P. Ud hizo referencia que Ud tuvo conversación en la cancha con las víctimas y que ahondó en el hecho que información le suministró la víctima? R. La víctima si, que las personas que teníamos restringidas, una de las que teníamos restringidas cerca ahí de la cancha era uno de los que le había atracado a él. P. Esa fue la única información? R. Y que la otra persona se había bajado y había agarrado por allá. P. Le suministro algún tipo de características esa otra persona? R. Si, pero no recuerdo creo que era azul el que se fue, creo que era azul, pero no recuerdo si era el pantalón azul, la camisa azul, no recuerdo. Pero si, si el no las dice nosotros por costumbre y porque obviamente nos conviene a nosotros, le preguntamos las características de las personas como esta vestida, si la tomó, las características, le tomamos el medio de información que nos sirve a nosotros para dar con el paradero de esa persona, y si nosotros le preguntamos las características y el oficial Morales nos indicó por radio. Es Todo.

    Con las declaraciones de estos dos testigos de descargo se establece: a) que la razón que generó la movilización de los funcionarios adscritos a la Policia Municipal de Maracaibo, tuvo su génesis en el delito inicialmente cometido por el ciudadano A.Q. en compañía del adolescente C.J.C., delito ejecutado en contra del ciudadano G.U.O.; b) que es justamente el inicio de la persecusión por parte del funcionario J.M. a impulso de la propia víctima, lo que permitió determinar la ruta que los dos sujetos activos del delito inicial siguieron hasta llegar a su destino y justamente fue lo oportuno de las indicaciones que de manera radiofónica éste suministraba, lo que permitió además establecer las características fisonómicas y de vestimenta que portaban ambos ciudadanos; c) que fue en la cancha ubicada al final de Funda Barrios, donde el adolescente C.J.C. se mezcló con varios sujetos que allí se encontraban, pudiendo ser identificado por la víctima del delito que estos inicialmente cometieran de nombre G.U.; d) que fue con el apoyo de YOWAN CARRASQUERO como el funcionario J.M. pudo aprehender al adolescente G.U.; e) que J.M. pudo observar como el ciudadano A.Q. evadía a la comisión policial alejándose hacia una de las calles aledañas a la cancha portando un arma de fuego, por lo cual radió la situación avocándose a la persecución el funcionario y acusado J.L.P.; f) que pudieron escuchar por radio la situación que se narraba de presunto enfrentamiento dejando este juzgador claro que lo presunto no es dicho por los testigos, sino que es a la conclusión que este juzgador llega, luego de a.l.p.e.s. conjunto; a saber, que el enfrentamiento narrado fue un montaje para justificar la muerte del ciudadano A.Q.. Es igualmente oportuno indicar, que estos funcionarios escucharon igualmente los disparos.

    Es menester para este juzgador indicar que en relación a lo que hicieron, vieron y escucharon estos funcionarios, no existe duda alguna, ya que los mismos por la posición que ocupaban y por el hecho de estar custodiando a uno de los sujetos aprehendidos, claramente no pudieron estar presentes en el segundo lugar de los eventos; es decir, en el sitio donde fue ajusticiado el ciudadano A.Q., por lo que este juzgador le da veracidad a sus dichos ya quelos mismos determinan la existencia de la comisión previa de un delito por parte de la víctima A.Q. y el adolescente que lo acompañaba, asi comoel hecho de que fue justamente el acusado J.L.P. quien se avocó a su persecución.

    Declaración testimonial del ciudadano A.E.P.G., titular de la Cedula de Identidad No. V-4748019, de 57 años, quien expuso:

    El testimonio que yo puedo dar es que, yo fui patrón en calidad de patrón del ciudadano que es horita occiso pues este, tuvo una relación de trabajo conmigo durante un año hasta la fecha en que ocurrieron los hechos pero no tengo ningún parentesco con el este, puedo decir simplemente que desde que el año que estuvo conmigo trabajando conmigo siempre cumplió con las normativas de la empresa fue un muchacho muy responsable y puedo dar fe de su actitud con sus compañeros no trate mucho con el ya que yo fui su patrón el se dedicaba en las labores cotidianas pues, de donde nosotros prestamos servicio y bueno básicamente eso es lo que puedo decir, que fue un muchacho respetuoso nunca lo vi con ningún agravio contra los compañeros ni con las personas con que trato pues eso es básicamente lo que les puedo decir, si tienen otra pregunta. Es todo

    . Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 76º del Ministerio Público, ABG. J.A.M. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Sr. A.P.P. indicar el nombre de la empresa en la que usted manifiesta que fue patrón del ciudadano que en vida respondiera el nombre de ALEXIS? R. Tegnologi ingenier mantenement ingeneri C.A IMECA. P. ¿A que se dedica esa empresa? R. Nosotros prestamos servicios en mantenimientos industriales a empresas privadas y públicas. P. ¿Porque medios supo usted que el ciudadano había fallecido? R. Bueno lo supe primero que todo porque uno de los compañeros de trabajo creo que vive cerca vivía o vive cerca le comunico a mi supervisor y el supervisor me lo comunicó a mi. P. ¿Podría indicarle al tribunal y a los que estamos aquí presente el lapso de tiempo que elaboro este ciudadano con usted? R. Bueno el lapso fue aproximadamente de un año y unos meses, porque creo que el un año y dos, tres meses algo así. P. ¿Podría ubicarme en tiempo y espacio en que año inicio y en que año culmino aproximadamente? R. No, en realidad horita no tengo el año, un año antes supuestamente del año que lo mataron no me recuerdo hace cuatro años no se si ya va a cumplir cinco, desde esa fecha hasta allí hasta que el cumplió tenia un año y tres meses aproximadamente P. ¿Cuales eran las actividades que el desempeñaba? R. El era obrero trabajaba el dreibol el yeso y pintaba también pues, hacia muchas cosas manuales. P. Cual fue la actitud que demostró el con respecto a su comportamiento en su empresa R. Excelente y puedo dar fe de eso, por eso estoy dando fe de eso. Excelente nunca me falto el respeto a ninguna persona con quien trabajo ni con sus compañeros. P. ¿Su empresa es de servicios a que instituciones o empresas le presta ese servicio? R. Si, En ese momento le prestaba servicio a la tienda Epa a nivel de occidente. P. ¿Podría indicar las ciudades? R. Maracaibo, Barquisimeto y Punto Fijo, en ese momento no estaba en Punto Fijo estaba en Barquisimeto. P. ¿Tiene usted conocimiento si el joven presento o presentaba para ese momento que laboraba para su empresa algún problema con la administración de justicia con la policía o algún organismo de seguridad? R. Jamás no, no lo supe o no se no sé no creo. P. ¿Esta persona que usted manifiesta que era obrero de su empresa que horario laboral tenia? R. El trabajaba las ocho (8) horas que decía la Ley, empezaban de 7:30am a 8:00am hasta las 3:30pm de la tarde. P. ¿Esporádicamente realizaba alguna actividad los fines de semana sábado y domingo? R. Siempre y cuando sea una emergencia y yo lo llamara. P. ¿Tiene alguna otra, tiene algún conocimiento de algún hecho negativo que haya hecho este ciudadano mientras laboraba en su empresa? R. Jamás, jamás. Es todo. Seguidamente se le concede en segundo lugar el derecho de preguntar a la Defensa Privada, ABG. F.G., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Nos podría indicar por favor si el día 27 de Marzo del año 2010 el ciudadano Alexis trabajaba con usted para esa fecha? R. Trabajaba para mi empresa, sí. P. ¿Ese día laboro? R. No. P. ¿Ese día sabia usted que hacia ese ciudadano? R. No. P. ¿Cuando iba a su jornada laboral usted lo buscaba y lo llevaba? R. No. P. ¿Conoce donde vive el ciudadano? R. Si. P. ¿Llego a ir a su casa? R. No lo deje cerca de su casa P. ¿Visitaba su casa en algún momento? R. No. P. ¿Tenia conocimiento usted de las amistades del ciudadano? R. No. P. ¿Tenia usted conocimiento de que se dedicaba el ciudadano después que dejaba de laborar con usted? R. No. No. P. ¿Exactamente que día después del 27, que día se llego a enterar usted del fallecimiento de esa persona? R. Al otro día, no le puedo decir creo que si mi memoria no me falla creo que fue un sábado porque no estábamos laborando un sábado para domingo algo así creo que lo que paso fue un sábado, porque no estaba trabajando el viernes por supuesto creo que fue así del sábado para domingo. P. ¿Quién se lo informo? R. Me lo informo mi supervisor P. ¿Cómo se llama? R. J.U.P. ¿Actualmente es su supervisor? R. Si. P. ¿Qué le informo este ciudadano? R. Fue un compañero de trabajo pero no me recuerdo porque tengo muchos trabajadores y tuve en esa época ya que se han ido y venido lo llamaron por teléfono y le dijeron que si había leído la prensa que había salido al otro día y bueno hay nos enteramos, cuando yo me fui a la morgue a ver lo sucedido ese mismo día de una vez me avoque allá me enseñaron una prensa no me acuerdo el nombre si fue como se llama esta que es amarillista, que sacan las pequeñeces que salen los muertos tan feos, no se si fue ahí o fue en otra versión final algo así creo que fue en versión final que me lo mostraron en la morgue porque yo fui hasta la morgue. P. ¿Y cual fue la información aportada por ese diario? R. No, sinceramente no. P. ¿Usted se traslado hacia la morgue? R. Si, si como no P. ¿Se llego a enterar ahí cual fue el motivo del fallecimiento? R. Si. P. ¿Cual fue? R. Me dijeron que lo habían asesinado, o sea al policía lo había asesinado P. ¿Y le dijeron cual fue el motivo? R. No, no me dijeron. P. ¿Usted conocía al papa y la mama del ciudadano? R. Al señor si, a su papa si y a su mama y a su papa si los conocía. P. ¿En que momento los llego a conocer? R. No me recuerdo horita, yo se que bueno hablaba por teléfono con ellos y mas aun pues después los seguí viendo por la muerte y los arreglos que hice por las cuestiones de trabajo de el y seguí comunicándome con ellos y después me citaron en calidad de testigo. P. ¿Según su exposición usted viene a hablar mientras laboraba con usted tenia una conducta intachable? R. Si señor y responsable. P. ¿Pero cuando salía de su trabajo usted sabia a que se dedicaba? R. No. Es todo. Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas. Se deja constancia que el Fiscal 45° no realiza preguntas. Se le indicó al testigo que se podía retirar.

    En relación a este testimonio este juzgador procede a desechar al mismo, toda vez que se trata de un testigo aportado por el Ministerio Público, que no presenció ninguno de los sucesos que desencadenaron en la muerte del ciudadano A.Q. y que por referencia de prensa y otros ciudadanos que tampoco fueron testigos tuvo conocimiento del hecho por lo que solo viene a aportar la prusunta actitud de honrades de la víctima, lo cual no resulta ser relevante ni para la determinación de la responsabilidad penal del acusado, ni para su absolución, por lo que en tal sentido se desecha.

    Declaración de la ciudadana: M.M.M.D.Q., titular de la Cedula de Identidad No. V-7.719.422, de 56 años, madre del occiso y quien expuso:

    Fue en el año 27 de Marzo del año 2010, paso una mañana no mi esposo se había ido para caracas duro como tres cuatro días entonces un viernes en la mañana mi hijo me dice mama hoy papa viene de caracas, si si mijo hoy viene de Caracas, mamaíta porque el me decía mamaita. Mamaita voy a comprar el desayuno de mi papa, donde venden comida esta cerca, como dos tres casas de ahí entonces yo le dije a el esta bien mi amor vaya a comprar las empanadas y el refresco a su papa, y yo mientras tanto voy al baño, voy a bañarme entonces me voy al baño cuando me meto al baño el se fue se fue a comprar entonces cuando el regresa todavía estoy en el baño porque yo tengo la costumbre que quedarme en el baño porque soy cristiana tengo 32 años en el evangelio entonces me pongo a orar, y orar por la vida de mi esposo mis hijos y todo lo demás entonces me dice tengo el desayuno de mi papa en la cocina, y el refresco ya vengo me dice el entonces le digo Dios te Bendiga mijo pa donde vai y me dice voy a salir por aquí cerca de que un amigo voy a buscar unos CDs , pa ver las películas me dice mamaita estoy muy contento hoy, no se porque será pque Dios me va a dar una cosa muy bella me dice el, salio muy contento y yo le digo Dios te bendiga hijo pero como me estaba bañando no lo vi cuando el salio se cambio de ropa eso y todo lo demás no lo vi bueno el se fue como a las 10:00am llego su papá desayuno todo lo demás y lo primero que dijo cuando llego mi esposo fue y Alexis? El salio a buscar unos cds entonces mi esposo desayuno y todo y eran como 11:00/10:00 de la mañana cuando lo llamo por el teléfono porque el tenia un celular nuevo que apenas tenia 15 días que el lo compro con un dinero prestado un préstamo un dinero de el de esos celulares muy caros todavía nunca me gusto que comprara esos celulares tan caros porque le dije por ahí hay muchos malandros te lo van a quitar mijo cómprate un potesito como el mío le digo yo a el entonces me dice no maita pa eso yo trabajo bueh, paso rato el tiempo, pasaron las horas, yo estaba muy tranquila porque de verdad era de día, jamás me paso por mi mente nada malo, bueno a las 10:00 de la mañana lo llama José y me dice que no estoy tranquilo aquí con unos amigos, y tranquila mama tranquila y seguí insistiendo llamando después a las 12:00 la 1:00 nada y ya el celular estaba apagado ya lo habían apagado bueno entonces no yo te voy a decir sr. Juez que yo vi no; es la comunidad que me dijeron como sucedieron las cosas, porque yo como madre empecé a investigar a buscar a mi hijo y la comunidad me decía la gente no que vino la policía y detuvieron cuatro detenidos en la cancha detuvieron cuatro y al rato lo soltaron, se bajaron como dicen allá hablando vulgarmente se bajaron de la mula y lo soltaron pero mi hijo no estaba en la cancha yo investigue y en ningún momento el estaba en la cancha si no que lo detuvieron atrás de la panadería nuevo renacer donde esta un estacionamiento, la misma comunidad no voy a decir nombres ni nada me cuenta que llego una patrulla de moto de cuatro ruedas mi hijo estaba en el momento jugando hay domino con los muchachos hay con los señores pero de repente se paro a comprar cigarros y lo detuvo el policía lo detuvo el policía de 4 ruedas pero de repente llego una patrulla de esas que son camionetas de esas blancas baja una mujer pero en ese momento era catira, no tenia el pelo negro entonces me dijo como era la mujer ella lo requiso le quito todo lo que llevaba el celular su cadena su reloj su cartera y el ya había cobrado tenia toda su semana completa todavía le dije mira hijo ve que todavía no hemos sacado la cuenta me dice el, mamaita cuando yo regrese porque el era el que veía por nosotros dos, ele s el que da la comida la plata para el cable y todo lo demás bueno y es el único el zurrapo el hijo mió bueno entonces lo detuvieron y la mujer llego y andaba con un radio y le decían negativo y ella le decían positivo apago al radio y detuvo a mi hijo lo esposo lo metió en la camioneta lo llevaron pa allá atrás del mercal, atrás del mercal lo llevaron bueno, cuentan que lo bajan de la camioneta esposado pero el estaba de espalda entonces lo llevaban entre dos policías uno aquí y otro allá bueno al momento lo llevaban al montecito y al final como de la cañada , ahí fue que mataron a mi hijo bueno cuando regresaron de allá ya venia el muchacho muerto ya lo traían como todo desmayado muerto y lo tiraron allá en el terreno del mercal un terreno grande allí y entonces y que ellos le estaban echando agua de esos botellones grandes porque se estaba desangrando además ya el estaba muerto la muerte fue instantánea y dolorosa bueno entonces ahí mismo ellos lo recogieron y ellos llamaron ellos llamaron a los demás policías y la mujer empezó a echar disparos al aire al suelo a todo a todo todo muchos disparos dijeron que mas de veinte los que oyeron la gente de por ahí, en los ranchitos por ahí hay ranchitos las casas en mercal me dijeron habían bastantes disparos como mataron tu hijo como lo dejarían como un colador, no un solo disparo lo mataron con un solo disparo , c.e. estaba fingiendo que era un enfrentamiento, llamaron los demás policías pero mi hijo ya estaba muerto no podían decir que fue un enfrentamiento porque ya estaba muerto entonces llegaron todos apareció una comisión grande enorme me contaron entonces parecía como si hubiesen matado el capo el peor el peor asesino del mundo, bueno entonces que ellos mismos después que la mujer hizo los disparos le decían a los muchachos los que estaban allí que se alejaran que cerraran la puerta que se alejaran porque ese era el violador, porque el momento en ese tiempo había un violador que andaba por ahí violando a las mujeres y allí estaban y los policías lo buscaban, no ni lo buscaban porque si lo hubieran buscado lo hubieran agarrao bueno entonces la comunidad me dijo que se montaron en la camioneta la misma mujer ella misma lo llevo pa el CDI supuestamente y que pa salvalo y mi hijo ya estaba muerto y lo llevo pa el CDI de ahí de ahí paso la noche todavía como a las 7:00 8:00 de la noche me fui pa la tienda y oí un comentario que decían conchale mataron a violador y yo dije que bueno que lo hayan matado porque estaba haciendo mucho daño nunca paso por mi mente que era mi hijo que me lo habían matao no paso jamás se me ocurrió es mas dije que bueno, bueno entonce paso la noche pa mi fue una eternidad porque no dormí esperándolo a el y llamaba y llamaba y nada no me contestaba nadie sentí que la ventana como a las dos 2:00am de la mañana me lo tocaron nada no veía nada, nada nada no supe nada de mi hijo de esa noche pero al día siguiente , al día siguiente el domingo como a las 7:00pm 8:30pm, yo salí todos me miraban como yo estoy muy enferma del corazón de la tensión de todo la gente uno de ellos si sabia que era mi hijo que me lo habían matao, pero me devolví otra vez yo sentía ya que algo malo estaba pasando y volví entonces me.. una vecina, una vecina por alla una señora como mi edad quería mucho a mi hijo siempre se mantenía los domingos haciendo sopa tomaban juntos siempre se reunían entonces ella me llega en la mañanita me dice buenos días señora Minerva me dice ella donde esta Alexis me dice ella yo estoy cansada de llamarlo pero no se donde esta mi hijo tu hijo esta preso me dice ella tu hijo esta preso , tienes que ir allá a averiguar en el cuatro en la comandancia pa allá vete pa allá me dice ella pero yo se que sus ojos ya.. su mirada y además como madre que soy presentía lo malo ya , entonce allá frente donde venden comida ahí hay una venta de comida ahí, ahí había en el momento un poco de policía ahí y yo les pregunto que mi hiio lo detuvieron ayer que donde voy a agarrar y ellos me explicaron vete a la comendancia del cuatro alla, entonce en ese momento me vestí rápido fui con mi hija y una bebe que tiene ella, llegamos allá salen dos policías ahí nos dice que desea señora me dice a mi yo no tenia ni palabras si no que la hija mía fue la que dijo no que estábamos buscando a un muchacho que esta detenido a ver si esta aquí se llama A.Q. entonces empezaron a buscar en el libro buscaron el libro entonce uno de ellos me dijo señora lo lamento pero su hijo esta muerto en un frentamiento que hubo en Funda Barrios, que estaba robando en una panederia le dije como va a hacer eso no lo podía creer eso para mi fue espantoso y mi hija es la que se puso entonces esos policías fueron muy groseros muy groseros con nosotros bueno, llame a mi esposo por teléfono y le digo ALEXIS mira pasa esto Alexis esta muerto esto esto le explico y ahí viene enseguida viene y nos fuimos hasta la morgue llegamos hasta la morgue con mi hija el y aah este señor que siempre lo acompaña a el bueno llegamos hasta alla y entonces en el momento me dice vamos a reconocer el cadáver quien pasa tu o yo?, me dice mi esposo pero yo no tuve el valor le dije pasa vos yo no puedo, el paso; cuando paso me dijo no solamente con sus palabras si no con la vista que era el, eso fue pa mi terrible cuando el me dijo que era mi hijo que me lo habían matao en un frentamiento. Paso después, paso después de eso empecé a caminar llegue al señor de la panadería días después empecé a caminar hable con el señor de la panadería y le dije señor, señor Edwin perdónanos si mi hijo te ha robado, señora minerva como usted va a creer eso, si la panederia este eso fue como de una y media a dos que mataron a mi hijo, la panederia a es ahora esta cerrada abre a las 5:00pm de la tarde es mas yo conozco a tu hijo desde los trece años y como crees que ese hijo tuyo es cliente mio todas las tardes me viene a comprar pansito y jugo pa aca y mi hijo, tu hijo nunca me robo y dije el que dijo eso fue mentira eso es mentira eso fue lo que dijo el señor de la panederia el señor de la panederia dijo, yo le dije a el usted esta dispuesto a declarar e ir allá a fiscalia a testiguar? estoy dispuesto, es mas hasta a el señor se le tomo un video donde el hablaba y todo el video esta allí, bueno averigüe camine todo ese espacio de funda barrios donde yo menos creí me informe de todo, todo lo demás mi hijo después sale en panorama sale en panorama que, que mi hijo había robao una panaderia es mentira, que mi hijo había robado una camioneta eso fue mentira que había robado la ferretería eso es mentira todo fue una mentira mi hijo en ningún momento yo lo crié en el evangelio nadie es perfecto te voy a decir solamente que todos los fines de semana y el señor que ya parece que declaro con quien el trabajaba en ese momento lo pusieron como maleante, como azote de barrio, ah todo eso lo pusieron ellos para cubrír sus crímenes porque esos dos policías nooo esos no son policías eso es un disfraz que tienen ellos una chapa porque mi hijo no era ladrón se lo puede asegurar una madre yo , yo que lo parí le puedo asegurar que el no es no era ladrón porque desde los 17 años mi hijo empezó a trabajar en construcción con sus tíos se iba pa allá pa ojeda allá en ojeda la construcción era muy fuerte pa su edad su columna ya no podía ya, tenia hernia en la columna y tenia una abertura hay también, y la parte de la parte de aquí ya el no podía sentarse siempre estaba así y una pierna que le afectaba y yo le hice una resonancia y el doctor me dijo lo de el es una cirugía y yo le dije a el Alexis lo tuyo es una cirugía, y me dijo no mama yo no voy porque voy a quedar en una silla de rueda yo lo que voy a hacer es a dejar la construcción voy a dedicarme a la pintura se dedico a la pintura . Después bueno por medio de amigos y eso empezó a trabajar con el señor Alberto mantenimiento en Epa , que el señor Alberto puede decir que nunca se robo un clavo nada de allá el tiempo que duro trabajando con ese señor, señor Juez mi hijo no era ladrón los ladrones eran ellos porque se robaron la cartera de mi hijo con toda su semana su reloj una cadena gruesa que no era de el si no que se la empreste que era de su papa porque ese día estaba muy contento porque tenia un celular de esos nuevos que salen ahora que con solamente moverlos ya es suficiente y ese teléfono ni fue robao fue con un dinero de prestamo de intereses asi que por lo tanto señor Juez yo soy cristiana hace 20 años yo creo en mi dios a y quiero aclarar una cosa aquí porque mi mente no esta muy bien ahora porque tengo mucha presión mi papa no hace mucho murió de cáncer en la próstata bueno en ese momento estem.. Le voy a aclarar una cosa que aquí lo dijieron lo dijieron los criminales la mujer dijo que yo le había que la había amenezao con la Ley Goajira yo soy Goajira criada mis padres vienen de la Goajira pero yo soy criada aquí aquí nací sierra maestra yo soy mas Venezolano que cuantos colombianos habrán aquí yo no yo soy Venezolana Venezolana yo si yo si que soy Goajira con mucha honra bueno mi familia tengo 12 doce hermanos nos reunimos ahora que vamos a hacer con mi sobrino me dijeron que vamos a hacer con mi sobrino aplicamos la Ley Goajira? dice el, yo le dije no, le dije no yo no estoy de acuerdo con la Ley Goajira yo estoy de acuerdo con la Ley de mi Dios, Dios es el que hace la justicia Dios es el que pone el presidente que pone Jueces, que pone fiscales, Fiscales honestos hay Jueces.. Son pocos que son escogidos por Dios que quienes no se venden que son de Dios son escogidos ya, fiscales bueno son de Dios y hay mucha corrupción yo se que hay mucha corrupción en este país en esta parte, pero yo lo que le pido señor solamente Juez es que se haga justicia se lo pido por el a.d.D. que mi hijo en verdad yo se que hay muchas madres alcahuetas es verdad pero yo en verdad mi hijo no era ladrón el nunca se robo nada toda su vida a trabajado, es mas le puedo decir que lo único que le pido es que se haga justicia porque Dios lo puso a usted al Juez a las personas del Ministerio y ellos nos ayudo bastante y también le doy gracias al Presidente porque a mi hijo le hicieron la exhumación investigaron todo eso y ellos no se van quedar con la suya, Dios es grande yo no se ese que esta hay que mato a mi hijo tiene la cara de yo no fui cuantos muertos llevaras encima la mujercita no se esa también es otra que tiene que pagar lo mismo lo mismo porque si no fuera por ella, si ella no hubiera entregan a mi hijo me lo entrega al criminal no me lo matan, porque no te conformaste con el reloj con los cobre con el celular y porque me lo mataste me lo mandaste a matar me lo mandaste a entregar no era suficiente con eso? Porque todo eso el lo hubiera recuperado pero la vida no.. la vida no de donde te vas a esconder de la presencia de dios y ese que esta ahí que tiene una carita que no ha hecho nada, cuantos muertos llevaras quizá la muerte de mi hijo para parar el crimen que se esta cometiendo en San Francisco esos policías que usted ve allá no mij.. esos policías son puros disfraz son disfraces a mi me comentaban los los vecinos no, esos cobran vacunas pero yo nunca pensé yo lo que siempre temía era con los malandros no a los policías pero ahora hay que temerlo a los dos y al Juez ya no tengo mas nada que decir. Es todo

    . Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 76º del Ministerio Público, ABG. J.A.M. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Que día falleció su hijo? R. El 27 de Marzo del 2010 P. ¿Usted podría indicarle al tribunal y a los que estamos acá presentes donde se encontraba usted viviendo en esa fecha? R. En Funda Barrio, frente al Colegio. P. ¿Usted menciona en su narrativa que su hijo falleció en una cañada podría indicar que distancia hay entre esa cañada y donde usted vive? R. Conchale unos cuantos uno no podría explicar no se cuantos yo se que es una distancia larga larga larga y todavía fui hasta allá y todavía vi que había sangre. P. ¿En un vehiculo cuanto es el tiempo aproximado para llegar al sitio? R. Allá llega como en menos de 5 minutos eso es rápido caminando uno se tarda pero en vehiculo es rápido P. ¿A pie cuanto mas o menos se tarda uno en llegar al sitio? R. Bueno como yo sufro e la rodilla llegaría como 10 para mi P. ¿Y en un vehiculo 5 minutos? R. Pa mi 5 minutos, como iban ellos con esa prisa con ganas de mátalo con ganas de asesinar P. ¿A que hora Alexis salio de su casa para comprar el desayuno ese día? R. Como a las 7:20am porque vi la hora en mi celular P. ¿Y retorno? P. ¿A que hora volvió a su casa? R. El volvió entre. No se tardo mucho como en media hora, media hora porque yo todavía estaba en el baño porque esa es una distancia rapidito donde venden comida y eso no se tardo mucho P. ¿Posterior usted tuvo una comunicación ehm.. Personal vía telefónica con el? R. Solamente a las 10 de la mañana tuve comunicación con el que le dije mijo donde estas que estas haciendo ve que tu papa viene horita ya llego le dije, y si mamaita ya voy hay voy es la ultima vez que yo hable con mi hijo por teléfono. P. ¿Podría por favor indicarnos que mención que diligencia iba a practicar el ese día? R. Retirar unos Cd´s de películas porque el quería ver películas. P. ¿Era día de semana era fin de semana? R. Era sábado en Semana Santa. P.¿Diga Usted a que se dedicaba su hijo? R. Mi hijo se dedicaba era este empezó primero en pintura era pintor, después se dedico a trabajar con el señor Alberto con este, mantenimiento se dedicaba a todo lo que se hacia en la ferretería Epa P. ¿Para ese día el 27 de Marzo del 2010 el se encontraba activo laborando para esa empresa? R. Claro que si estaba laborando P. ¿Regularmente los fines de semana el laboraba? R. Los sábados a veces que el señor Alberto lo llamaba para arreglar una maraña allá en su casa arreglar una puerta le tiene confianza mucha confianza a veces hasta se quedaba allá con el. P. ¿Desde que edad comenzó a trabajar el joven? R. Desde los 17 años en contrucion fundación y hay fue que se le daño toda su coluna. P. ¿Usted puede indicarle al tribunal y a los que estamos acá presentes si el en algún momento tuvo un inconveniente alguna enemistad o algún inconveniente con algún organismo de seguridad del estado con algún funcionario R. No, no una sola vez hace unos años una sola vez frente a la paneria el me llamo hace como un año ante de la muerte de el estaban lo mismo polisur lo tenían detenido por un teléfono y el teléfono el me llamo y el teléfono era mío y me dice mamaita veni corriendo porque me quieren llevar preso y tráete los papeles y me fui corriendo así descalza como llegue y mi hijo ya lo tenían ya pa llévalo preso entonce al policía le mostré que ese celular era mió no era robao y cuando lo jale de ahí y me lo dejaron tranquilo ni mas ese inconveniente no había pasado jamás P. ¿Que resulto de ese procedimiento y que organismo estaba involucrado en ese procedimiento del que acaba de mencionar? R. Horita del celular? Polisur, eso los que andan siempre por ahí Polisur. P. Eehmm.. ¿Usted presencio los hechos donde falleció su hijo? R. No, no porque en ningún momento solamente fueron estem que me dijeron la comunidad hay muchas personas que les he preguntao ellos me han contao pero no le puedo decir porque ellos tienen mucho miedo mucho miedo mucho terror a la policía porque me dicen ellos, yo vi todo pero no puedo hablar porque tengo un hijo de trece (13) años de quince (15) me lo pueden matar entendeme. P. ¿De que falleció su hijo? R. De un disparo que me le dieron aquí y le destrozaron el corazón, le destrozaron la la, los pulmones y aquí hasta la columna, porque yo estuve e n la exhumación yo lo vi. Es todo. Seguidamente en segundo lugar se le concede el derecho de preguntar a la Defensa Privada, ABG. F.G., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P.¿Señora Minerva explíquenos desde el día este que ocurrieron los hechos 27 de Marzo cierto, ok a que hora salio su hijo de su casa? R. A que hora sale el de la casa, como a las siete y pico siete y por hay que abren esa estem.. Donde venden empanadas. P. Ok, ¿Cómo salio vestido? R. Este el momento el, yo me metí al baño no vi la vestidura que tenia el solamente el tenia su pantalón negro pero el se cambio yo estaba en el baño, pero después con los hechos fui buscando la ropa de el pero no estaba una bermuda azul y no estaba un suéter azul, la gorra el tenia unas botas de trabajar también se las quito tenia unas gomas celestes con eso salio y unos lentes oscuros se llevo. P. ¿Cuándo el salió a es ahora a las 7 de la mañana a comprar el desayuno regreso a su casa? R. Claro que regreso me dejo el desayuno en la cocina. P. ¿Lo vio? R. No lo vi pero estaba el desayuno ahí P. ¿Le indico nuevamente hacia donde saldría? R. El me dijo que iba pa que un amigo a retirar unos Cd´s de película, porque ese día quería ver películas. P. ¿Como se llama el amigo? R. El amigo? No le pregunte yo le dije voy pa que un amigo P. ¿No le dijo que amigo? P. ¿Más nunca regreso? R. Más nunca regreso mas nunca lo vi. P. ¿Eso fue a que hora? R. Como? P. ¿Eso fue a que hora? R. Fue en el mismo instante como en media hora una hora después que el ..Aja. ¿P. Cuando comenzó usted a llamarlo por teléfono? R. Como a las 10 de la mañana. . P. ¿Me podría indicar el número telefónico al que lo llamaba usted, el número telefónico que tenía su hijo? R. No no yo ya no lo tengo ya ese teléfono... No. P. ¿Si Pero si el número recuerda el número? R. No no lo recuerdo P. ¿Era Movilnet o Movistar se recuerda? R. No e.e.e.d. esos teléfonos que e.M.M. vienen todo junto de chip. P. ¿Cuando se entera usted que su hijo había fallecido? R. Al día siguiente el domingo de 7:00am 8:00am de la mañana, por una vecina por una señora que siempre la llamamos como tía como como por cariño. P. ¿Como se llama? R. La señora se llama E.P. ¿Esmeira que? R. No me se el apellido, a ella siempre la conocen como la tía P. ¿Y donde vive ella? R. ella vive por ahí por como cuatro casas de mi casa P. ¿Ella fue la persona que le indico a usted? R. Esa señora con otra hija de ella, llego a mi casa y me dice ella buenos dias señora Minerva... Buenos días, entonce ella me dice ella y Alexis? Oye estoy preocupada pase mala noche no se nada de mi hijo no me contesto a las 10 no se nada y he llamado por aquí y llamao por allá e buscao y nadie me dice nada entonce me dice Alexis esta preso , pero pol su mirada se que había algo y además como madre que es uno, uno sabe ya que es lo que esta pasando malo, nunca pense que estaba muerto si no herido algo. Entonce ella me dice esta preso, ve pal cuatro a agarra carro tal y te deja en la comandancia de polisur allá te pueden informar y enseguida como me pude me vestí con la otra hija mía la zurrapa y con una bebe nosotros fuimos fuimos mi hija fue y yo le preguntamos y nos dijeron allá que mi hijo lo habin se había muerto en un frentamiento porque había robado una panederia , eso fue lo que me dijeron no pude.. P. ¿Quien le dio esa información a usted? R. Este un policía habían dos P. ¿No quien le dio la información e que a su hijo lo habían llevado preso? R. Ella la señora, lo dijo porque ella no quería decirme que mi hijo estaba muerto P. ¿Okey, eso se lo dijo a a que hora aproximadamente? R. Como a las 8:00am P. ¿De la mañana del día 28? P. ¿Y le dijo cuando aproximadamente se lo habían llevado preso? R. E.e. ese era que yo fuera a averiguar porque ella no tenia ni idea en ningún momento que mi hijo estaba muerto P. ¿Es decir que eso lo invento ella? R. Ella lo invento pa que yo fuera, pa que yo fuera a ver que mi hijo estaba muerto ella me dijo porque me mentiste le dije ella me dijo mija yo se que vos estai muy enferma yo no te podía dar esa noticia aquí P. ¿Su hijo acostumbraba a no pasar la noche en su casa? R. No no el siempre llegaba a la hora que fuera once doce, una pero llegaba hacia reunionsita con ellos hacían sopadas no te voy a decir que mi hijo ese de vez en cuando s echaba sus cervecitas con ellos con al tía con los otros con otro amigos hasta con el mismo señor Alberto se quedaba con el señor Alberto si se quedaba en la casa, y yo lo llamaba donde estas con el señor Alberto y yo me quedaba tranquilita porque se que ese señor es serio P. Ok, le voy a preguntar algo, ¿Desde las 7:30 de la mañana aproximadamente del día 27 hasta las 8:00 de la mañana del día 28 usted no supo mas nunca nada de su hijo?.. Desde el 27 que se fue después que desayuno después que dejo el desayuno se fue hasta el día 28 a las 8:00 de la mañana no supo mas nunca nada? R. No supe P. ¿Salio usted a buscarlo en la barreada para ver si alguien lo había visto sabia de el? R. Salí y llegue a una tienda y me dijeron mataron al violador y es mas dije que bueno que lo mataron, porque se estaba violando a todas las mujeres por ahí y lo estaban inyectando porque tenia sida pero nunca pensé que era mi hijo al que habían matado jamás paso por mi mente que era mi hijo es mas dije que bueno pero.. Como le digo yo jamás pensé que era mi hijo. P. Ok, ¿Si su hijo por lo general no dormía en su casa? R. El siempre dormía en la casa a ala hora que fuera pero el llegaba P. Ok ¿Ese día que no llego usted se dirigió a un organismo policial a los fines de verificar porque no había dormido su hijo en su casa si lo fue a buscar en un hospital hizo usted alguna otra diligencia para tratar de buscarlo? R. No como lo voy a buscar si al otro día fue en la mañana que me vino a avisar la tía que estaba preso por eso fui a sierra maestra a averiguar y me dijeron que estaba muerto. P. ¿Usted cuando informa que en oportunidades no dormía en su casa cuando bebía con el señor Alberto? R. Solamente yo estoy hay tranquila mas nada P. ¿En algún momento usted sabe donde vive el señor Alberto? R. Si el vivía por las Lomas pero ya el se mudo ya el no esta allá P. ¿Cuándo su hijo le decía que se quedo a dormir allí a que el señor Alberto usted se comunicaba con el señor Alberto? R. Claro porque el señor Alberto era para mí una persona seria y el es una persona muy honesta. P. ¿Se recuerda el teléfono del señor Alberto? R. No tengo idea nada no tengo el número del señor Alberto. P. ¿El señor Alberto llego a ir a su casa a dejara a su hijo? R. No. P. ¿Usted dice que le informaron que su hijo supuestamente había robado una panadería, cierto?.. Usted se dirigió a es panadería? R. Claro hable con el dueño y me dijo como usted va a creer que su hijo me vaya a robar si esa paneria de una y media a dos esta cerrada abren a las 5:00pm de la tarde yo no reacordaba que a esa ahora abrían y le dije usted esta dispuesto a testiguar, si. Y hasta testiguar lo grabamos y to. P. ¿También el llegaron a informar que su hijo había robado una ferretería? R. Después porque no hallaban que inventar panadería ferretería azote de barrio conchale ya no hallaban que ponele. P. Okey... ¿le informaron entonces que había robado una ferretería? R. Si me informaron también. P. ¿Se dirigió usted hacia esa ferretería? R. Para que si todo era mentira? Para que, hasta una camioneta y cuando aquí mi hijo sabia manejar y cuando aquí allá de la ferretería hasta la cañada iba a acorrer si el no podía con una pierna el no llegaba lejos. P. ¿Mi pregunta es muy concreta, se dirigió usted a esa ferretería a verificar que su hijo había robado esa ferretería? R. No fui porque pa mi todo lo que decían era mentira a demás ese señor fue un mentiroso pa su edad era un mentiroso para que P. ¿En algún momento se entrevisto con el dueño de la ferretería? R. No para que? Perder tiempo no si ese es un mentiroso, tan viejo que esta. P. ¿Usted conoce todas las amistades de su hijo? R. Yo conozco son muchachos que son trabajadores, señores ya mayores de edad mayores de edad ya P. ¿Conoce usted al ciudadano C.J.? R. No. Yo no conozco a ese señor ni muchacho lo que sea no se no lo conozco, yo conozco todas las amistades de mi hijo que son del mismo barrio. P. ¿Tuvo usted conocimiento cuando le informaron que su hijo se había metido a robar en una ferretería, tuvo usted conocimiento que estaba en compañía por el ciudadano C.J.? R. Lo tuve porque salio en panorama salio en cosa pero de hay mas nada. P. ¿No se intereso usted en verificar quien era este ciudadano? R. no porque para mi era pura mentira mas de la mentira que habían dicho, es mas si usted mismo sabe que eso es mentira de que vamos a hablar ya estamos muy viejos pa eso. P. ¿Su esposo es pastor de una Iglesia evangélica? R. Si señor P. ¿A esa iglesia evangélica asiste la ciudadana Yanixa Chiquinquirá? R. No. P. ¿Usted conoce a Yanixa Chiquinquirá? Si la conozco de así de vista. P. Sus hijos participan en la iglesia evangélica la cual el ciudadano es pastor? R. No, además la iglesia de de de donde mi, donde pastorea mi esposo queda lejos de allá. Y tenemos teníamos también una reunión una iglesia en la casa, nos reuníamos pero ellos nunca jamás, ellos nunca llegaron allá. P. Quien le aporta Ud la información que a su hijo lo meten en una cañada o lo llevan hacia una Cañada y ahí que lo disparan? R. Quien mas que los testigos, los los mismos testigos, los los los en los ranchitos ellos, en los ranchitos son de zinc, veían por los huequitos, los testigos quien mas, que mas prueba queréis tener, ummm es mas ya ahorita viene los testigos, que la mujer estaba tirando que disparaba al suelo, hacia arriba, ahhh. P. Quien le decía eso, quien le informo eso? R. Eso me lo informaron los los los mismos que vivían por ahí, por los ranchitos, los testigos, todo eso me lo informaron, es mas lo vas oír, tu lo sabes, si este es el tercer juicio ya, me va a dar un permisito aquí me voy a tomar un poquito de agua, P. Cuando Ud pregunta al Ministerio Publico informó de que su hijo estaba jugando dominó con un grupo de personas? R. Claro, porque los muchachos los los mismos señores que estaban ahí dijeron que estaban jugando, después se paro, cuando después fue que lo detuvieron, ahí fue que lo detuvieron, P. Nos podría indicar el nombre de esas personas con la cual el jugaba si tenia conocimiento? R. No puedo porque ellos son, no puedo porque ellos tienen mucho miedo, no se con esto ahora habrán perdido el miedo, pero ellos tienen mucho miedo, ellos tienen mucho miedo, todos allá vieron, todos todos si eso era un día como que era semana santa, todos estaban reunidos en su mesa y todo, como jóvenes, viejas, ancianos todos estaban ahí. P. Su hijo portaba arma? R. Nunca, nunca le vi un arma. P. A que se dedicaba su hijo a parte de laborar con el ciudadano Alberto, después que terminaba de laborar con el que hacia? R. Se quedaba en la casa a oír música, o a ver películas, leer. P. Y estudiaba? R. No, el no estudiaba. Que tiempo le iba a dar si el trabajaba con el Sr. Alberto hasta la noche, P. Que tiempo tenia trabajando con el Sr. Alberto? R. Yo creo que tenía como año un año y medio algo así. P. Y antes de eso en donde laboraba? R. Labo labo en varias partes, en varias casas, como pintor P. En algún momento anteriormente habia estado detenido su hijo? R. Nunca, nunca mi hijo lo, nunca lo…. Es una persona que jamás, nunca la han agarrado preso, es todo. Se deja constancia que el juez no realizó preguntas. Se deja constancia que el Fiscal 45° no realiza preguntas. Se le indicó al testigo que se podía retirar

    La progenitora de la víctima A.Q., es clara en manifestar que no es testigo de los hechos, simplemente procede a señalar una serie de circunstancias aportadas por diversas pesonas que jamás identifica de manera nominal y claramente, ante la gran cantidad de información con que cuenta, se contradice constantemente desde el primer momento de su narración cuando indica que su hijo salió a buscar desayuno pero que si embargo al llegar su esposo y preguntar por él le indicó que había salido a buscar unos CDs.

    Dicha ciudadana sólo aporta las circunstancias que como familiar del occiso pasó hasta el momento de saber de su paradero, por lo que nada sirve dicho testimonio para determinar hechos concretos, mucho menos como prueba que determine la responsabilidad penal del acusado en los hechos que se le atribuyen

    Declaración del Ciudadano: G.R.B.B., titular de la cédula de identidad No. V-8.502.790, de 47 años y quien expuso:

    Bueno este ese sábado me encontraba yo lavando el aire de mi casa, como veinte para la una lo termine, veinte para la una lo termine de lavar cuando vi bajar al Alexis de un carrito, paso por el frente de mi casa conversamos le dije que nos íbamos a echar unas cervecitas por ahí mismo, cerca de un vecino, cuando pasa, bueno espérame allá, déjame meter el aire que yo voy dentro de una hora y tal, veinte para las dos o dos y piquito sentí el tiroteo, pero me acerque hasta el sitio hacia allá porque queda cerca de la casa, no mataron a un guajiro, mataron a un guajiro, nunca pensé que era este muchacho pues, de la manera como lo hicieron, solamente vi la camioneta cuando salio que lo tiraron ahí, salio salio rápido del fondo donde lo mataron, pero ese día lo vi veinte para la una, y a las dos y piquito ya lo habian tiroteo se formó, no seee, es todo

    Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 76º del Ministerio Público, ABG. J.A.M. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Podría indicarnos cual es su dirección para el momento de los hechos que Ud acaba de narrar? R. La dirección de mi casa es 47W, calle 200, P. Que Municipio, que sector? R. San Francisco, Sector Funda Barrios. P. Que se encontraba Ud realizando ese día? R. Estaba lavando el aire de mi casa en el frente de mi casa, lo estaba lavando, cuando el paso. P. Recuerda Ud la fecha? R. Eso fue un sábado, la fecha no recuerdo ahorita. P. Pero fue un día Sábado? R. Si un sábado, si. P. Que observo que conducta observo ud de Alexis? R. Nada normal, venia de su trabajo no se, venia con su gorrita como siempre, pasaba por el frente de la casa, normal mas bien nos quedamos conversando cinco minutos ahí, sobre lo que íbamos hacer, vamos a tomar, P. Podría indicarnos que vestimenta recuerda Ud puede ubicar de su memoria que vestimenta portaba el ciudadano Alexis para ese día? R. Portaba una camisa azul, y una un Jean bermuda, cargaba el P. Que tiempo transcurrió entre que ud dejo de ver Alexis y escucho los disparos? R. Una hora y media. P. Tuvo Ud conocimiento de que porque de los disparos? R. No, no, no no tenía conocimiento de eso. P. De ninguna índole tuvo Ud conocimiento de que se trato esos disparos? R. No, no, no, no se de eso. P. Ud tiene conocimiento del fallecimiento del ciudadano Alexis? R. Si como a las tres P. Podría indicarle al tribunal cual es el conocimiento que Ud tiene del fallecimiento de Alexis? R. Cuando me acerco al sitio de donde esta la multitud yo, cuando lo llego tirado en la camioneta y lo llevan, me dan cuenta es el guajiro, es el guajiro, pero nunca pensé, pensé que era otro guajiro, después me dicen no es el guajiro Alexis, como va ser si me acaba de pasar por un lado, si lo mataron, se lo llevaron de ahí de la cancha, se lo llevaron. P. Que distancia hay entre su lugar de habitación hacia donde Ud se acerco donde estaba la multitud y quienes estaban en ese momento que Ud llega? R. Hay como 300 350 metros P. A quien observo cuando ud llego al sitio? R. Los vecinos de ahí, porque eso es una ciudadela pequeña, ese sector ahí, entre el Berital y el Bajareque, es un sitio pequeño, hay 400 metros, ahí. P. Logro ud observar algún organismo del Edo. En organismos funcionales y organismos de seguridad del Edo. Y unidades de estos organismos? R. Si, señor. P. Podría indicar las? R. Polisur, la patrulla de Polisur P. Las características de las unidades? R. Bueno era una camioneta, camioneta esteee, de las que son de cabina atrás, la otra eran no tenían cabina, eran varias. P. Podría identificar varias, podría cuantificarlas por favor? R. Las que son pick up y una, una este P. Cuantas unidades para ser exactos? R. No habian muchas, en el sector por aquí por acá. P. 20 o 50? R. No, no menos menos, como unas 10, unas 10. P. Las características de esta unidades el color? R. Color el distintivo de Polisur, la la la blanca todas tenían el distintivo de Polisur. Otra, la blanca esa no tenia casi el distintivo, no se le veía nada sino como si le quitaran las letras pero era de la misma policía, P. Ud llego a observar el cuerpo del? R. No. P. Del que había fallecido? R. No, no llegue a observar. P. Que información capto Ud al momento de llegar al sitio, que le indicaron a la comunidad? R. Que habian matado al guajiro, que se lo habian llevado de la cancha Polisur y lo habian matado. P. Cuando ud tiene conocimiento que ese guajiro Alexis era el Sr. Alexis? R. En el momento como a los, que es que me dicen, no fue el guajiro Alexis. Le digo yo, coño me acaba de pasar por un lado, como, como que lo mataron, si hace como una hora que me paso por un lado, P. Ud había acordado a realizar algún tipo de actividad con el joven Alexis? R. Si, tomarnos a que un vecino unas cervecitas, como se hace siempre ahí, un grupito de nosotros pues, ahí como ese muchacho es sano ahí, siempre le gustaba era escuchar la música, nos poníamos a escuchar la música con el, P. Lo organizaba con a menudo este tipo de reuniones? R. Nooo, de vez en cuando con un vecino que se llama Martín. Un Sábado si, un Sábado no, solo ocasional. P. Logro Ud observar que el ciudadano Alexis llevaba algún arma de fuego? R. No señor. P. Que conocimiento tiene Ud a que se dedicaba este joven? R. No, ese muchacho era de su trabajo a su casa. Un muchacho normal. Ese era por aquí muy querido por la comunidad, no no era un muchacho como así como lo nombran malandro, nooooo ese muchacho querido en su comunidad. P. Para ese momento ud tiene conocimiento para qué empresa trabajaba el joven Alexis? R. En ese tiempo yo le vi la camisa como de la ferretería esta que esta aquí en la uno, un distintivo así, y era sábado el llevaba su gorrita y uniforme, como día de semana. P. Que tiempo ehh, el intervalo de tiempo conocía Ud al joven Alexis? R. Desde que se fundo esa comunidad ahí. Es Todo. Seguidamente en segundo lugar se le concede el derecho de preguntar a la Defensa Privada, ABG. F.G., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Ud recuerda a que hora aproximadamente fue que Ud vio al ciudadano Alexis? R. Era como veinte para la una. P. Como iba vestido? R. Iba con una bermuda, y una camisa como azul, morada así. P. Solo o acompañado? R. No, solo. Se bajo del carrito solo. P. De que carro se bajó? R. Un carro normal de la línea de Funda Barrio. P. Como era el carro? R. Un carro normal, porque no no no me voy a poner a fijar en la marca del carro. De la línea Funda Barrio si era porque el coco decía Funda Barrio. P. Ud mismo informaba al Ministerio Publico en algún momento que Ud habia visto al ciudadano después de haber sido detenido? R. No. P. Nunca? R. No, nunca. P. Que tiempo tenia ud conociendo al ciudadano Alexis? R. Desde que se fundo la comunidad ahí, en Funda Barrio, del sector unos quince años. P. Es decir que sabia donde vivía el ciudadano Alexis? R. Si, señor. P. Con quien vivía el sr Alexis? R. Con sus padres. P. Cuando ud se entera según Ud a los 30, 20 minutos de haberlo visto algo así por estilo una hora, Ud le fue a informar a los familiares? R. No, no. P. Porque? R. Porque en ese momento la impresión, y estaba cerca de mi casa lo que hice fue resguardarme porque eso era lo…. P. Y siendo Ud, según Ud, su exposición gran amigo del ciudadano no le intereso informarle a los familiares? R. Si me intereso, pero en el momento como te digo, la evacuación del despliegue que habia ahí, eso no ameritaba dar hacia donde vivía el. P. Y en todo el día, se fueron los funcionarios y en todo el día nunca le fue a informar a los familiares? R. Nooo, cuando llegue yo, ya no estaban ellos, ellos ya no estaban en su casa, a lo mejor otro les informooo, P. Llego Ud a la casa de ellos a informarles? R. Si señor, pero ellos ya no estaban ahí. P. Que día fue ese? R. Yo fui a informarle, me fui a ver si sabian algo de lo que estaba pasando, P. Que día fue ese? R. Eso fue el mismo sábado P. A que hora? R. Como a las cuatro por ahí, cinco. P. Y no estaba nadie en su casa? R. No, no. No habia nadie en su casa. P. Nunca mas regreso a informarles a ellos nada después de eso? R. No, regrese fue al velorio. P. Cuando ud vio al ciudadano Alexis pasar por su casa solo llevaba algo en las manos? R. No señor. P. Tuvo ud la oportunidad de verificar si el ciudadano andaba armado o no andaba armado? R. No, nooo. P. No que? R. No andaba armado, nunca andaba armado ese muchacho, nunca. P. Se llego a levantar la franela delante de Ud para verificar? R. El muchacho nunca andaba armado, en mi presencia nunca andaba armado, P. Mi pregunta se llego a subir la franela delante de Ud para verificar Ud eso? R. Pero porque tengo que verificar si el andaba armado, si yo no soy policía, yo lo veo, normalmente lo veo como veo a cualquier muchacho, pero armado no andaba, P. Delante de Ud en algún momento en esa conversación que Ud tuvo cuando el paso por allá se llego a levantar el ciudadano la franela y Ud pudo observar que no andaba armado? R. Porque tengo, porque tengo yo que levantarle la franela si me cerciore de que, estoy conversando con el de frente, el carga una bermuda, una franela, yo no le voy a ver armamento, es mas no cargaba. P. Le llego a informar de donde venia? R. Me dijo que fue a trabajar pero que no pudo trabajar, porque tal, no no yo vengo porque me vengo a echar los palos, no pude trabajar que tal P. Fue a trabajar a donde le informo? R. No, a lo mejor el tenia un trabajo anexo ahí pero venia, venia con ropa deee trabajar. P. Mi pregunta le llegó a informar concretamente de donde venia a trabajar ese señor? R. Que fue a trabajar, pero no pudo trabajar. P. Donde mi pregunta es donde, le llego a informar que? R. Si no trabajaba en la ferretería Epa, a lo mejor se fue a otro lado con la misma ferretería. P. A que hora aproximadamente ud observa a las unidades policiales del cual describe las características que era tipo pick up y otra vehiculo de otra características, a que hora fue eso? R. Eso fue como a las dos, tres, dos y media, tres. El despliegue policial P. Y esas unidades volvieron a salir de ese lugar? R. Si, si entraban salían, entraban salían. P. Las volvió a ver? R. Claro, yo vivo en casi la avenida P. Vio a alguien que llevaban detenido en esa unidad? R. No lo vi, llegue hasta allá y fue cuando tiraron algo atrás de la pick up, pero no sabia si, no sabia que era, vi la gente que tiraron y se fueron. P. Y pasaron por su casa? R. Pasan por todo el frente de la casa, P. Vio que tiraron? R. No lo tiraron ahí atrás, en el fondo allá en el Mercal, allá por esos lados, por allá. Yo vivo acá, trescientos y pico de metros vivo yo. P. Okey entonces vamos a que me explique mejor, donde vio Ud que montaran algo en una camioneta y lo tiraran atrás? R. Trescientos cincuenta metros de donde vivo yo. P. Okey, pudo ver en que vehiculo lo montaron? R. En una camioneta pick up, P. A que hora fue que Ud vio que montaron a algo? R. Dos y dos, tres, dos y media y tres, tres, casi a las tres y piquito fue eso. P. Después que esa persona montara algo, ud no vio que era, que hicieron? R. Se fueron. P. Pasaron nuevamente por frente de Ud? R. Frente. P. Ok pudo percatarse quien era? R. No, nooo. Que era el muerto, que era el muerto, que era el muerto. Pero no pensé que era Alexis. P. Llego ud a ver el muerto? R. No, no, nooo. P. Quien le informo a ud que ese supuesto muerto que Ud nunca vio era Alexis? R. La comunidad, la gente. P. Quien, en concreto le llego informar a alguien? R. Un vecino de eso por ahí, me informo. P. Okey dénos el nombre de un vecino? R. No le puedo dar el nombre, porque no se como se llamaba, el comentario, lo otro, este fue, lo otro el guajiro, el guajiro. P. Nadie que Ud conoce? R. Si lo conozco, pero el nombre no se, se que le decían el guajiro, el guajiro. P. Le llegaron a informar alguien de la comunidad donde lo detuvieron? R. En La cancha que estaba ahí en el sector. P. Esa persona presencio que lo detuvieran? R. Si señor. P. Esa persona tampoco tiene nombre? R. No, no se. No solamente una persona varias personas. P. Okey pero déme el nombre de una? R. No te puedo decir porque no se como se llamaban. Varias personas, se lo llevaron de la cancha, se lo llevaron, se lo llevaron. P. De donde ud vive hacia donde ud dice que montaron algo, que no sabe que montaron, hay visibilidad? R. No, no hay. Pero yo llegue hasta allá, como te dije yo llegue hasta allá. P. Hasta donde? R. Hasta donde estaba el grupo de gente, trescientos cincuenta metros, me preguntaste ahorita, llegue hasta allá, verdad, ahí me acerque, ahí vi todo, me regreso a la casa, no pude avisarle a ellos, me regreso a la casa por la misma avenida y me pasa por un lado, juuuuuuu, P. A que distancia se encontraba ud donde Ud. fue a llegar que están todos? R. Como a 100 metros porque no dejaban llegar a nadie allá. P. A 100 metros Ud pudo percatarse que fue lo que montaron en la camioneta? R. Si, si lo tiraron algo y se fueron fuuuuuu. P. Se pudo percatar? R. No, nooo te vuelto y te repito que nooo. P. De allí Ud se desplaza nuevamente a su casa? R. A mi casa. P. La bondad esa, lo que ud dice que montaron algo que no vio nada, pasaron nuevamente cuando ud iba en camino o cuando Ud estaba en su casa? R. No, cuando el momento que me dirijo a mi casa, me estaciono antes de llegar a mi casa, como cincuenta metros ahí, ahí me pasaron ufffffff. P. Y tampoco pudo ver nada? R. No pude ver nada, porque arriba van unos funcionarios vestidos de civil, P. Ud le llego a informar a la fiscalia en algún momento de la investigacion que observo al ciudadano golpeado, al ciudadano Alexis? R. Lo vi por la foto y en el, en, en en, en el cajón. P. En el cajón de que? R. En el cajón donde lo iban a enterrar, todo hinchado, P. Pero antes no lo habia visto Ud? R. No, no lo habia visto. P. Y Ud por haberlo visto así, llego Ud a informar a la fiscalia que a esa persona la habian golpeado? R. Noo, a lo mejor como estaba el primero, que lo veo, pasan 24 horas, lo veo con ese hematomas por todos lados, que te puedes imaginar tu. P. Pero si Ud no lo presencio que lo golpearon porque? R. Yo no te he dicho que lo presencie que lo golpearon, lo vi en el cajón como estaba hinchado, yo no te he dicho que lo presencie que lo golpearon, P. Por eso pero mi pregunta es, si Ud en algún momento, le dijo al Ministerio Publico que Ud observo al ciudadano Alexis golpeado? R. Lo presencie en el cajón. P. Ah okey y Ud infirió que lo habían golpeado? R. No digo yo, me imagino yo, parece que estuviese golpeado, pero yo no he dicho que lo golpearon, que lo golpearon. P. Cuando Ud manifiesta de que acostumbraba el ciudadano Alexis a quedarse bebiendo y jugando dominio con Ud cierto? R. No conmigo no jugaba domino, nos echábamos las cervecitas pero domino no jugaba. P. En que momento se llego Ud a entrevistar después de lo sucedido y de lo que Ud pudo haber visto con los familiares? R. En el velorio. P. En el velorio cuando allá le llegaron a informar a Ud si el ciudadano Alexis estaba jugando domino en el estacionamiento de la panadería? R. Estaría jugando domino en la cancha, pero no conmigo. P. Le pregunto le llegaron a informar los familiares si Ud tenia conocimiento con quien jugaba domino, o si jugaba domino? R. No, nooo no tenia conocimiento. P. Le llego a informar los familiares a Ud en el velorio si al ciudadano Alexis lo habian denunciado de que habia robado o una panadería o una ferretería? R. No, nooo. P. No le indicaron nada de eso? R. Solo indicó lo vi fue en las noticias, pero de su familia no. P. Por eso mi pregunta en el velorio los familiares para ser mas concreto, en el velorio los familiares le llegaron a decir a Ud, como Ud era tan allegado a la familia, le llegaron a decir a Ud, mira a mi hijo según lo denunciaron por tal robo en una panadería o una ferretería, no le llegaron a decir eso? R. No, nooooo. No me dijeron eso. P. Se llego Ud a enterar por alguna otra persona que no sea los familiares que se supone que el ciudadano habia fallecido? R. Lo que yo se, que me dijeron que lo sacaron de la cancha, se lo llevaron vivo, y paso lo que paso. Pero de atracar panadería, atracar supermercado, y eso, eso si no, no, no, P. Nunca lo escucho? R. Nunca, lo escuche por las noticias. P. Se llego a enterar Ud ya que Ud llegó al velorio cual de las familias se enteró del fallecimiento del ciudadano Alexis? R. No se hermano. P. Ud informa que llego a su casa y no lo encontró, le llegó a preguntar quien le dijo a ellos eso? R. No. P. No, nunca, conocía Ud las amistades del ciudadano Alexis? R. A los vecinos. P. C.J. vive por ese sector? R. C.J., no, no, no me suena. P. Acostumbraba a beber el ciudadano Alexis? R. Los fines de semana, sábado, domingo. P. Tiene Ud conocimiento ya que Ud es allegado a la familia, si el ciudadano cada vez que bebía acostumbraba a no amanecer en su casa? R. Si el bebía con nosotros, aunque sea un, una comunidad, un grupito de gente por ahí, que se, que somos gente de respeto, si bebíamos con el, era porque era un muchacho, que no ameritaba problema, no se metía en problema, no hacia nada malo, ya si el se quedaba durmiendo en la calle, ya eso no seria con nosotros, porque nosotros no lo hacemos, pero no lo creo, porque el de allí se iba para su casa. P. Tiene Ud conocimiento a que se dedicaba el ciudadano Alexis cuando no trabajaba y Ud no lo veía? R. De su casa, por los fondos acá que somos, de los fondos de los otros vecinos que yo visito. Ahí lo veía el sábado, domingo, ahí con ellos ahí, más metido acá que Martica que es donde llegábamos, que es otro vecino de allá de la comunidad, escuchando música, bailando. Es Todo. Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas. Se le indicó al testigo que se podía retirar.

    El presente testigo se dirige básicamente a indicar que vio al ciudadano A.Q. el día de los hechos en horas de la mañana y antes de los sucesos que desencadenaran en su muerte, también hace referencia directa a que pudo percatarse que había ocurrido en su sector residencial un hecho policial, más no presenció cómo ocurrieron los hechos, dándose por enterado de la muerte en concreto del ciudadano A.Q. cuando habló con los familiares del occiso; asimismo señala que sintió el tiroteo, y que se acercó hasta el sitio ya que está cerca de su casa, teniendo conocimiento por intermedio de las personas que se encontraban en el sitio que habían asesinado a un guajiro, sin pensar nunca que se trataba de A.Q., pero sin poder determinar en el momento y concretamente quién estaba involucrado en el hecho.

    En tal sentido, este ciudadano sólo deja constancia de la existencia de un hecho delictual en un sentido amplio, sin aportar información específica de cómo ocurrieron esos acontecimientos, ya que no es un testigo presencial de los mismos, por lo que sólo sirve para establecer al existencia del hecho delictual más no la responsabilidad penal del acusado y en tal sentido asi se asume dicha prueba.

    Declaración de la ciudadana DIANITZA CHIQUINQUIRA A.G., titular de la cédula de identidad No. V-12.870.301, y quien expuso:

    Bueno yo no, no puedo decir mucho porque, yo no estaba en mi casa, yo en ese momento, iba hacer una diligencia, cuando iba saliendo, vi entrar las patrullas verdad, entonces pero para ese tiempo habia un señor que supuestamente estaba inyectando con una inyectadora que tenia Sida, yo veo que entra la patrulla, yo me devuelvo para mi casa, porque mis hijos estaban solos, yo entro corriendo para decirle a ellos que se, que se resguarden porque estaba la policía, y yo vuelvo a salir con las mismas, y como se llama, y me voy hacer mi diligencia, mis hijos quedaron ahí en la casa, después cuando yo llego, fue cuando me dijeron lo que habian visto, es todo

    Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 76º del Ministerio Público, ABG. J.A.M. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Podría ud indicar la fecha en que Ud salio hacer esa diligencia? R. Se que es un día sábado, pero la fecha no, no la recuerdo dr. P. No la recuerda? R. No. P. Que sucedió ese día según Ud me manifiesta? R. Bueno mis hijos me habian comunicado que ella se habian llevado a un muchacho, lo habian metido pal monte, que dos personas lo llevaban por los brazos, que el muchacho iba forcejeando, y después se oyeron los tiros, P. Okey podría Ud mencionar los nombres de sus hijos? R. Bueno estaba Jorman, Jordan, Yudri, Yonaiker, y mi hijastro que se llama Jorvis. P. Donde vive Ud o donde vivió Ud para ese momento, si actualmente vivía ahí? R. Todavía vivo ahí. P. Nos podría indicar la dirección de habitación por favor? R. En el parcelamiento de Waikai fria. P. Municipio o Sector? R. En el Municipio San Francisco, Sector este …. P. Queremos en aras de la verdad verdadera que nos indique por favor la dirección completa de donde ud vive? R. Bueno, yo vivo verdad en el parcelamiento Waikai fria, que eso queda este por la urbanización R.C., por donde yo vivo se, entra por el Mercal de Funda Barrio que todo el mundo lo conoce como Funda Barrio, pero eso se llama Ciudadela R.C.. P. Que le manifestaron sus hijos para ese entonces que ud salio hacer la diligencia? R. Bueno cuando yo llegue ellos me dijeron verdad, como yo le dije verdad, que cuando yo iba saliendo iba entrando unas patrullas, en ese momento se corrió la voz, que era un señor que andaba con una inyectadora y que andaba inyectando sida, verdad se suponía que la policía lo andaba rondando, y que el andaba por ahí, yo me regreso porque mis hijos estaban en el frente jugando, estaban jugando, yo me regreso para decirle a ellos que se resguardaran dentro de mi casa, después cuando yo llego, fue que ellos me dicen mami que mataron a un muchacho un señor que lo llevaban por los dos brazos, y el muchacho iba forcejeando, y después ellos dicen que lo vieron cuando lo traían al muchacho arrastrando. P. Cuando le manifiestan que lo vieron de donde vieron estos muchachos esa situación? R. Desde mi casa. P. A través de que forma pudieron observar ellos? R. Bueno este por por la ventana, por la puerta, porque la puerta de mi casa tiene huequito, este ellos dicen que ahh este los policías, y ellos dicen que fue una mujer policía, que los mando a meterse para dentro de la casa. Mi casa es de dos portalones, ud abre por la parte de arriba, que tiene unas protecciones pero eso estaba cerrado, y ellos se estaban asomando por un huequito que hay dentro de la puerta y por una rendija, que hay por ahí se puede ver, se observa claramente a distancia, por ahí ellos se estaban asomando, P. Ud corroboro lo que Ud acabada de decir, Ud lo corroboro, es cierto o es falso, indíquele al tribunal y a los que estamos acá presente, que se puede visualizar a través del portalon tal cual como lo ? R. Si se puede ver. Perfectamente se puede ver. P. Volviendo a su narración ciudadana Danitza podría ud indicar si pudo ud observar las características y a que organismo policial pertenece las unidades policiales que Ud observo? R. Este yo vi la patrulla pero, esa patrulla e.d.P.. Cuando eso salieron unas, esas patrullas eran nuevos, el color creo que era blanco, con rojo creo que es, las patrullas. P. Cuantas unidades? R. No no se porque no las conté P. Posteriormente que información capto Ud no de sus hijos, de la comunidad en relación a los hechos que habian acontecido ese día sábado? R. No, no, no no tuve mas información de la comunidad porque no. P. Pudo ud corroborar la información de que fue x o y persona que había fallecido? R. Si después si me entere que habia sido este muchacho Alexis. P. A través de que medio Ud se entero de que habia fallecido el joven Alexis? R. Que era a través de una cuñada mía. P. Que le mencionaba esta cuñada por favor? R. Ella llamo a mi esposo verdad, que es su hermano y le dijo Jonny tu sabes que el muchacho que mataron por allá atrás fue al guajiro A.P.T. ud conocimiento de porque había fallecido este ciudadano? R. No, no se. No se porque. P. Que mas le pudo haber aportado la versión de sus hijos a ud? R. Nooo, eso fue todo lo que ellos me dijeron. Que se lo habian, que lo tenían agarrado por los brazos, que lo habian metido pal, pal, terreno y habian hecho un poco de tiros los policías, y que después lo traían arrastrando. P. Podría indicar que intervalo de tiempo Ud se alejo de su casa dejando sus niños al frente, a que hora salio de su casa y a que hora regresó? R. Fue enseguida yo saliendo, cuando ya iba llegando por el Mercal de Funda Barrios no le puedo decir cuantos metros verdad, pero no fue mucho la distancia de que esta el Mercal a donde esta mi casa, cuando yo voy saliendo que ya voy saliendo pal cerca del Mercal fue cuando veo toda las patrullas yo me devuelvo. P. Una hora aproximada que ud salio de su casa? R. Eran como las dos y pico de la tarde. P. Y regreso? R. No se, cuando regrese a lavar, eran como dos o tres horas. P. Ese fue el intervalo de tiempo Ud se fue a las dos de la tarde y regreso a las tres horas? R. Si como a las tres P. Dejando a sus hijos afuera jugando? R. No, ellos yo cuando lo envié para dentro verdad, ellos se metieron y yo, seguí haciendo mis diligencias. Me metí allá hacer mis diligencias. Es Todo. Seguidamente en segundo lugar se le concede el derecho de preguntar a la Defensa Privada, ABG. F.G., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Nos podría indicar a que hora fue eso aproximadamente lo que ud acaba de narrar? R. Eran como las dos de la tarde, dos y piquito de la tarde. La hora exacta no se, no me acuerdo la hora exacta. P. Y Ud estaba de salida? R. Yo estaba de salida. P. En la calle específicamente? R. No estaba en la calle, estaba en el en un terreno que estaba ahí, que esta invadido. P. Ud dice que vio una patrulla? R. Si. P. Nos podría indicar las características de esa patrulla, como eran? R. Ehh lo único que se, es la patrulla que dice Polisur. Pero el modelo y eso no se. P. Grande, pequeña, moto como era? R. Noo, una patrulla normal. P. Como era la patrulla carro, camioneta? R. camioneta, las camioneta P. Abierta, cerrada como era? R. Se supone que son cerrada. Una camioneta. P. Cuantos funcionarios llego ud a observar en ese vehiculo? R. No, ninguno. P. Ninguno? R. Vi las camionetas entrar pero no vi los funcionarios, no vi cuantos eran, no conté las camionetas, nada de eso. P. Eran todas del mismo modelo? R. Las que yo vi si, no se si habian otras. P. Las que Ud vio? R. Las que yo vi. P. Hablemos de la puerta de su casa, Ud dice que ellos vieron por un huequito, como era el huequito? R. Un huequito redondo, (risas) P. Que tamaño? R. Ahhh P. Que tamaño? R. No se, el tamaño. P. Grande chiquito como era? R. Un huequito mas o menos, chiquito pero se puede observar P. Okey le podría informar al juez de que tamaño era por favor, para el que sepa, así como lo estaba haciendo ahorita? R. Es comooo…estee, yo digo no, que eso era como la soldadura cuando estaban soldando, le cayó una soldadura ahí, le hizo una perforación, tiene un huequito, se puede observar, bueno la gente que fue hacer la experticia a mi casa, observaron desde ahí todo desde lejos. P. Y la hendija, de que tamaño es la hendija? R. También, no le se decir los los los indicios los centímetros que tiene pero…. P. Era así, así, o así? R. Noo es pequeño, cómo no se cuantos centímetros tendrá pero si se puede observar, se puede visualizar para afuera. P. Que distancia hay de la puerta hacia donde le llegaron a informar según su exposición sus hijos, que llegaron las personas, hicieron disparos, metieron a las persona hacia el monte, que distancia hay? R. No se. P. Para ese momento que tipo de vegetación estaba allí, estaba enmontado, habia arbustos, que habia? R. Este siiiii, enmontado pero no, siempre tiene su gramita porque esta baldío pero si se podía observar, P. Se podía observar de ahí hacia el área de la cañada? R. Si señor, estaba visible. P. Y que distancia hay de allí hacia el lado de la cañada? R. No se. P. Llego Ud en algún momento de su salida a enfrentarse con algún funcionario? R. No. P. Para verificar que era lo que sucedía, Ud infiere que era en búsqueda de esa persona que supuestamente estaba inyectando sangre con sida? R. Si. P. Ud conocía a los familiares del ciudadano Alexis? R. Si. P. De donde lo conocía Ud? R. Porque yo vivía antes en Funda Barrio. P. Porque Ud vivía? R. En Funda Barrio. P. Y quien vivía en funda barrios ellos? R. Ellos también. P. Ud participaba en la Iglesia Pastora donde el Sr. Este es pastor? R. No, no. P. A que distancia vivía ud de la casa del ciudadano del papa del ciudadano Alexis? R. Vivía relativamente cerca. P. Tenían trato continuo Uds.? R. No, no, no, nos saludamos P. Y sus hijos conocían a la familia? R. Si. P. Y conocían a Alexis? R. Si. P. Le llegaron sus hijos a indicar de que esa persona que bajaron o que montaron a la camioneta que Ud informa era patrulla era el? R. No. P. Porque? R. Porque el no no no sabían que era el. P. Y no lo conocían? R. Si pero que la persona no se, no se podía esteeee como le digo, identificar a la persona, que veía a la persona pues, pero de identificar de que era el, no. P. Cuando se entera ud que era Alexis? R. Al día siguiente que hay P. Se traslado ud ya que Ud tenia esa conocimiento de tratar a los familiares, se traslado Ud hacia el inmueble de la familia para indicarle lo sucedido? R. Noooo. Yo no. P. Porque? R. Porque ya ellos se habian enterado y estaban en el proceso de veloriar a su hijo y enterrarlo. P. Y como sabe Ud eso? R. Porque nosotros fuimos para su casa para darle el pésame pero ellos no estaban. P. Cuando fue eso? R. No, no me acuerdo de la fecha. P. A que se dedicaba el ciudadano Alexis? R. Que yo tenia conocimiento el trabajaba en Epa. P. Ahhh? R. El trabajaba en EPA. P. Se llego Ud a enterar el día del velorio según lo que Ud acaba de aclarar, se llego Ud a enterar el día del velorio cual fue el motivo por el cual los ciudadano Alexis habia fallecido? R. No, no se el motivo. P. Llego Ud a escuchar en el velorio si el ciudadano? R. No, no, no yo en ningún momento fui para el velorio, fui para la casa de los señores verdad, a darle el pésame, pero ellos no estaban, porque a el lo veloriaron ahí en su casa. P. Ahh okey entonces Ud nunca se comunico con ellos? R. No P. Cuando se comunica con ellos? R. Al día después que ellos fueron para mi casa. P. Y porque fueron a su casa? R. Porque ellos se, a ellos le dijeron que mis hijos habian visto cuando habian matado a su hijo. P. Y como esa persona si sus hijos no sabían nisiquiera que era Alexis., porque evidentemente no los reconoció, como sabían esa persona que sus hijos sabían, que era Alexis? R. Porque ese era el muchacho que habian matado detrás del Mercal y, si se supone que era Alexis el que habian matado detrás del Mercal, porque no hubo otro muerto, si no el solamente. P. Cuando esas personas llegan a su casa a preguntar que era lo que habian visto sus hijos, le llegaron a informar ellos que a su hijo, en este caso Alexis lo estaban involucrando en un delito de un Robo de una Ferretería? R. No, después fue que en el periódico fue que salio una versión que decía que el que estaba robando. P. Pero esas personas es decir sus padres le llegaron a informar a Ud eso? R. No, no, no. Eso lo leímos en el periódico que decía. P. Le llegaron a informar los padres de Alexis del día que fueron a su casa, que su hijo lo estaban involucrando en el robo de una panadería? R. No, después fue que, después si, al tiempo fue que esteee, si me entere que a el lo estaban involucrando en el Robo de la Panadería. P. Mi pregunta es muy concreta, el día que fueron para su casa? R. No ese día no, ese día no. P. Ese día que le dijeron ellos, le dijeron cual fue el motivo por el cual había muerto, le dijeron ellos, no. El Sr. Gilberto vive por su casa? R. Este como se llama esteee, no el no vive por mi casa, el vive en Funda Barrio pero yo no le se el nombre a el, no se si es Gimio. P. Pero ud lo conoce? R. De vista si. P. Se traslado el Sr Gilberto a su casa para preguntarle? R. No. P. Si Ud tenía conocimiento de eso, tuvo Ud conocimiento de alguna parte, bien sea del papa del ciudadano Alexis si el ciudadano Gilberto llego en algún momento a dar a la casa a informar lo que supuestamente el habia presenciado? R. No. P. De allí de donde vive Ud que distancia aproximadamente hay hasta donde vive el ciudadano Alexis? R. Queda lejos, de donde yo vivo a donde vive el Señor. P. Donde ud vive actualmente? R. Si. P. Y en ese sector conocen Alexis? R. No. P. Que distancia hay de la cancha hacia el lugar donde Ud vive? R. Queda retirado. P. Conoce ud las amistades del ciudadano Alexis? R. No, no se P. La conoce o no la conoce? R. Noo. P. Conoce Ud si en el sector donde Ud vive un tal C.J.? R. No, no. P. Se enteró Ud en el transcurso de lo sucedido que hayan retenido a otra persona que supuestamente entro a robar en la ferretería conjuntamente con otro ciudadano? R. No, no se. No tengo conocimiento. P. No se enteró? R. No, no tengo conocimiento de eso. P. En algún momento se entero quien era el propietario de la ferretería? R. Tampoco se. Es Todo. Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas. Se deja constancia que el Fiscal 45° no realiza preguntas. Se le indicó al testigo que se podía retirar.

    La presente testigo sólo puede dejar constancia de la llegada al sector donde reside de varias patrullas adscritas a Polisur, y de la información que recibió a través de sus hijos, quienes si son testigos presenciales, de los sucesos acaecidos en fecha 27/03/2010, señalando que una vez que vio las patrullas, caro esta en virtud del riesgo que ello involucra, se devolvió a su residencia a objeto de indicarle a sus hijos se resguardaran, retirándose inmediatamente del lugar a objeto de seguir practicando diligencias personales, por lo que dicha testigo al no ser testigo presencial del los hecho solo aporta información como sujeto en tercera persona, pudiendo este juzgador valorar de forma directa el testimonio de sus hijos, quienes declararon en juicio y omo se indicó, sí son testigos presenciales, por lo este juzgador desecha dicho testimonio, ya que el mismo no sirve para establecer responsabilidad penal ni absolver al acusado.

    Declaración del ciudadano: J.A.P.A., titular de la Cedula de Identidad No. V-29.730.269, de 12 años y quien no fue juramentado por cuanto esta excepto por la ley especial, expuso

    Primero nosotros estábamos jugando fútbol en mi casa y llego una patrulla, una moto de cuatro ruedas y se abajo una mujer diciendo no metanse para la casa que esta el inyecta sida por ahí, nosotros nos metimos y estaban buscando por ahí, nosotros nos asomamos por la puerta para ver que estaba pasando y vimos por allá por la cañada por el mercal esta una cañada y abajaron al vecino de nosotros pero no sabíamos quien era, lo llevaban así esposado y con dos hombres agarrándolo, estaba forcejeando y lo llevaban pa allá atrás pa las matas y lo mataron, es todo

    . Acto seguido se le concede el derecho de realizar preguntas y respuestas a las partes presentes conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 76º del Ministerio Público, ABG. J.A.M. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Tu nombre completo y que edad tienes horita? R. J.A.P.A., tengo 12 años. P. Estas estudiando? R. Si. P. Ese día quienes estaban contigo en la casa? R. Mi hermano Yorvis, mi hermana Yudry, mi hermano Jonaikel y mi persona. P. Uds estaban afuera o dentro de la casa? R. Afuera, y mi hermana estaba adentro P. Que se encontraban ustedes haciendo? R. Jugando fútbol. P. Uds. tenían permiso para jugar fuera de la casa? R. Si P. Quien les dio permiso? R. Mi mama. P. Que sucedió que ustedes decidieron meterse adentro de la casa. R. que llegaron unas patrullas y se abajo una mujer diciéndonos que nos metiéramos. P. Como era la patrulla? R. una moto de cuatro ruedas. P. Quien venia manejando esa moto de cuatro ruedas?. R. No me acuerdo. P. Sabias si era hombre o mujer? R. no me acuerdo. P. Al momento de que ese funcionario les dice métanse a las casas que hacen Uds.? R. Nos metemos. P. Que sucedió después? R. ellos siguieron buscando por ahí pa ver si conseguían el inyecta sida nosotros nos asomamos abrimos la puerta porque era de dos se abría por arriba y nosotros la abrimos y estábamos viendo. P. A que hora fue eso mas o menos? R. En la tardecita no me acuerdo la hora. P. Pero en la tardecita luego del noticiero, era oscuro, había luz del día? R. Si había luz. P. A través de que, tu observas que llevaban a alguien sujetado? R. yo lo vi que lo sacaron de una patrulla pero no lo vi bien así de cara lo llevaban de espaldas. P. De donde tu observaste eso, donde estabas tu en la casa? R. en la puerta. P. En la puerta del lado afuera o la puerta del lado dentro? R. en la puerta del lado adentro y como yo estaba más pequeño yo veía por la ventana también. P. Quienes no te dejaban ver? R. mis hermanos por ver ellos también. P. Los nombres de los hermanos que no te dejaban ver y que no te dejaban ver?. R. Jonaikel, Yudry y Jorvis, no me dejaban ver no sino que ellos estaban viendo, yo me quería asomar pero como ellos estaban ahí me iba pa la ventana, cuando el se iba pa la ventana yo me iba pa la puerta. P. Se cambiaban para ver mejor? R. Si. P. Que fue lo que tu observaste? R. no que después, después que nos metimos estábamos viendo. P. Cuantos policías llegaste a ver tu a través de la ventana o de la puerta? R. Habían bastantes no recuerdo bien. P. Bastante cinco, bastante diez, bastante dos, dinos a nosotros que fue lo que viste tu? R. como 7 o mas no se. P. Estos policías portaban uniformes o estaban de particular? R. uniformados. P. Portaban armas de fuego? R. Si P. Que observaste, llegaste a ver alguna pistola, alguna escopeta? R. un policía disparando para el suelo, un poquito alejado de la cañada donde lo mataron. P. Tu observaste un policía disparando hacia el suelo, como era este policía? R. No recuerdo porque estaba agachado. P. Luego de que observaste todo esto pudiste salir de la casa para ver que había pasado? R. no nosotros estábamos dentro y mis hermanos dos mayores iban pa s.f. porque estábamos en la casa y lo fueron a ver un policía dijo que no podía ir pa allá P. Quien le decía? R. Un policía. P. A quien le decía que no podía ir para allá? R. A mis hermanos. P. Ellos si fueron al sitio a ver lo que había sucedido? R. Si pero se devolvieron y después que se fueron, fueron otra vez. P. Esa persona iba por sus propios medios o lo llevaban a la fuerza? R. Lo llevaban a la fuerza. P. Quienes lo llevaban a la fuerza? R. Los policías. P. Hacia donde lo llevaron? R. Hacia el monte. P. que distancia hay de donde tu observaste eso hacia el monte donde lo llevaban los policías? R. Como del tamaño de una cancha de fútbol completa. P. Que más pudiste ver del ciudadano que llevaban los policías? R. Lo llevaban el iba frenándose pero lo llevaban un policía aquí y uno aquí. P. Luego que paso el tiempo que más observaste? R. Nada. P. No observaste mas nada? R. No. P. Luego de ahí que hiciste? R. Después que estábamos adentro mi hermano dijo que no nos saliéramos. P. Cuando saliste tu de la casa? R. ya después que llego mi papa y mi mama P. Que distancia queda de tu casa de un mercal que esta por ahí cerca? R. Como la misma distancia. P. la misma distancia de que? R. donde queda la cañada donde lo mataron del mercal. P. Aparte de la moto recuerdas algún otro vehículo? R. Una patrulla donde lo abajaron. P. Descríbenos por favor las características de la patrulla y cuantas viste? R. Yo recuerdo haber visto una, donde yo se no se si habían mas P. De que color? R. Gris creo que era, no me acuerdo bien. P. Tenia luces de policía o sin luces? R. Yo creo que era con luces. P. Estaban encendidas las luces del policía? R. No recuerdo. P. Cuando te enteraste tu que lo habían matado? R. Cuando le dijeron a mi mama que ese era el vecino de nosotros que lo habían matado ahí. P. Tú conocías a Alexis? R. Si. P. De donde lo conocías? R. De funda barrio. P. La persona que tú viste que llevaban forcejeando se parecía a las características de Alexis? R. Estaba de espaldas no le vimos la cara. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la Defensa Privada, ABG. J.M., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Que edad tenias cuando presenciaste esos hechos que acabas de narrar? R. Como 10 o 11 P. Con quien te encontrabas tu en ese momento? R con mis hermanos P. Puedes decirnos los nombres de tus hermanos. R. Jonaikel, yudry, yorvis y mi persona. P. Que estaban haciendo ese día? R. jugando fútbol. P. A que hora salio tu mama? R. en la tardecita no me acuerdo. P. Tu mama se había ido antes de que llegara la policía o después? R. Después. P. Cuando estaban jugando fútbol tu mama estaba allí? R. No recuerdo. P. A que hora regreso tu mama a tu casa? R. No recuerdo, fue hace mucho tiempo y no me acuerdo casi P. Cuantas patrullas llegaste a observar? R. Como una cuando dije horita. P. La funcionaria que dijiste se bajo de la patrulla cuatro ruedas? R. No se porque nosotros estábamos jugando estábamos entretenidos y ella llego y dijo métanse pa dentro métanse pa dentro. P. Pero tu acabas de decir que se bajo de la patrulla de 4 ruedas. R. Si yo creo que ella se bajo con un policía ella se bajo y el policía yo creo que también se bajo. P. De donde se bajaron? De adentro de mi casa. P. Cuando tu dices que les dijeron que se metieran pa dentro, quien se los dijo? R. La mujer. P. Cuando entraron a la casa que hicieron? R. abrimos la puerta de arriba a ver que estaba pasando. P. Explica al tribunal que es abrir la puerta de arriba. R. Era de la bichita que se bicha así la abrimos arriba y tenía una reja unos tubos. P. Por ahí vieron todos tus hermanos? R. no mis hermanos estaban más grandes. P. Que llegaste a ver por esa rendija? R. lo que sucedió cuando abajaron a Alexis. P de donde bajaron al muchacho que tu mencionas? R. Cerca de la cañada. P. Como llego el ahí? R. Con una patrulla. P. Quien lo bajo? R. Los policías. P. Como estaba vestido esa persona que llevaba la policía? R. Rosado, tenia a.a.. P. Que tena azul o que tenia rosado? R. La franela y el pantalón no recuerdo haber visto. P. la franela era de que color? R. Azul. P. Y el pantalón? R. Azul creo también P. hacia donde lo llevaban? R. Hacia el monte en las matas pa atrás de las matas. P. De donde tu estabas podías ver detrás de esas matas? R. No. P. La distancia donde tu te encontrabas que dijiste que era como una cancha de fútbol tu te encontrabas había árboles, otras casas ahí cerca que pudieran impedir la visibilidad de lo que viste? R. No. P. estaba plano? R. Si. P. Que hicieron los policías cuando sacaron a ese muchacho de la patrulla? R. Lo llevaron pa el monte forcejeando, el estaba esposado P. Escuchaste que esa persona que llevaban esposada hablaba? R. no porque era lejos. P. Viste algo más de lo que acabas de decir? R. no recuerdo. P. Escuchaste algún sonido? R. Si disparos. P. Como cuantos disparos escuchaste? R. No recuerdo. P. viste cuando traían a ese muchacho nuevamente del monte? R. No. P. Te acercaste allá donde habían llevado a ese muchacho? R. No P. Alguno de tus hermanos se acerco al sitio?. R. Si, Jonaikel y Yorvis. P. Ellos te dijeron algo de lo que habían visto allá? R. si que no los dejaban ir para allá. P Entonces hasta donde llegaron si no los dejaban ir para allá? R. Como hasta la mitad sino un poquito mas. P. Cuando ellos salieron de la casa que hiciste tu? R. me quede adentro P. A que ventana te referías? R. la ventana. P. Donde queda esa ventana? R. como una L, estaba así la puerta y cerquita estaba así la ventana. P. Esa ventana también tiene rejita, apertura? R. Si, tenía un tubo. P. En ningún momento supiste que el muchacho que llevaban para allá era Alexis? R. No. P. como te enteras que ese muchacho era supuestamente Alexis? R. cuando le contaron a mi mama. P. Tu mama que dijo de eso? R. No se. P. Quien le dijo que era Alexis a tu mama? R. los padres que dijeron que lo habían matado pa allá. P. Quien es el papa de Alexis? R. el señor Alexis. Es Todo. Seguidamente el Juez realiza las siguientes preguntas: P. Quienes conforma tu familia? R. siete. P. Los puedes nombrar? R. mi mama mi papa, yo soy el mas pequeño, mi otro hermano, mi hermana, mi hermano mayor y hay dos mas aparte. P. Contigo en tu casa vive quienes específicamente? R. mi mama, mi papa y nosotros los que vimos. P. Cuantos son? R. seis. P. Los mismos que nombraste que estaban contigo ese día? R. Si. P. O sea que aparte de ti, eres tu y tres hermanos mas? R. Yo, Jonaikel, Yudri y Yorvis. P. Tu mencionaste que ese día estaban ustedes 4 en su casa, que era de día todavía, ustedes van al colegio normalmente? R. Si P. Ese día porque no estaban en clase? R. yo creo que no habían empezado las clases, no me acuerdo. P. Tú dijiste que tu mama salio? R. Si P. Y tu mama salía y los dejaba solo en la casa? R. si ella salio y nos dijo que nos metiéramos pa dentro. P. Cuando ella dijo eso estaba tu mama presente? R. No P. O sea que tu mama ya se había retirado? R. Si. P. Cuando tu mama se retiro ustedes estaban afuera todavía? R. Si. P. Que estaban haciendo? R. Jugando fútbol. P. Ustedes entraron a la casa y abrieron la puerta de arriba, estaba totalmente abierta o parcialmente abierta? R. estaba, no se a veces se cerraba y se abría porque yo veía por el huequito porque no me dejaban ver por arriba, no alcanzaba P. Tu te acuerdas como era esa policía que los mando a meter? R. tenía el pelo amarillo. P. Eso es lo único que te acuerdas? R. Si. P. Si tenia el pelo amarillo como lo tenia, suelto recogido, con moño, con lazo? R. lo tenia creo que suelto creo no me acuerdo. P. y porque si te acuerdas que era de pelo amarillo? R. porque ella era morena y tenia el pelo amarillo. P. Por eso la recuerdas? R. si. P. No recuerdas ningún otro rasgo de ella? R. No. P. Que ropa te pusiste ayer? R. No me acuerdo. P. Tú cumples años cuando? R. el 23 de octubre. P. Vas a cumplir 13 años? R. Si. Es todo. Se deja constancia que la representante fiscal N° 45 no realizó preguntas. Se le indicó al testigo que se podía retirar.

    En relación a la declaración del n.J.P.A., considera este juzgador que pese al tiempo transcurrido el mismo aporta información que efectivamente desde su propia óptica apreció, observándose en todo momento sincero, coherente en sus respuestas quedando claro y explícito para este juzgador que el día de los hechos el testigo pudo observar la llegada de funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, lo que claramente concuerda no sólo con las declaraciones del resto de sus hermanos sino además con lo expuesto con uno de los testigos de descargo de nombre N.L.A.D., quien fue uno de los funcionarios que actuó en el procedimiento y quien entre otras cosas señala “…cuando llegamos la colectividad está señalando hacia el mercal que colinda con una cañada, estaba una persona corriendo, llegan otras, llegan varias unidades, llego yo, procedemos a verificar y de la cañada al mercal es corta la distancia…”.

    Asimismo, es enfático este adolescente cuando indica que pudo observar que momentos o instantes después que llegaron las patrullas bajaron de una de ellas a una persona, lo sostuvieron entre dos funcionarios llevándolo por la fuerza a la cañada cercana a su residencia, lugar donde al ingresar perdió la visibilidad y fue allí cuando escuchó varias detonaciones observando posteriormente que sacaban a la persona ya muerta del sitio.

    Este testigo le aporta plena fuerza de valor probatorio al juzgador y compromete seriamente la responsabilidad penal del acusado J.L.P.H., ya que la sinceridad que el mismo aporta en su declaración hace considerar que efectivamente presenció los hechos, siendo que la defensa constantemente trató de hacer ver que desde la distancia en la cual se encontraba el testigo y en el lugar del cual observaba era imposible alcanzar un grado de visibilidad tal que le permitiera detallar y determinar con exactitud ciertas características de personas y objetos, observando que en su narración el testigo es claro en decir, que en virtud que se encontraban a una distancia equivalente a una cancha de futbol la cual por conocimiento general de este juzgador abarca entre 90 y 110 metros de acuerdo a a especialidad o profesionalismo del partido que se dispute, no pudo determinar que el sujeto que los funcionarios policiales llevaban a la fuerza hasta el monte era A.Q., situación que conoció posteriormente; ni las características fisonómicas de los funcionarios policiales, pero si le fue posible distinguir colores, cuerpos y algunas situaciones que a esa distancia los seres humanos sin desperfectos visuales perfectamente pueden determinar, por lo que este juzgador le otorga plena fuerza de valor probatorio a este testigo para establecer la responsabilidad penal del acusado en el hecho.

    Sin embargo, aun cuando el adolescente manifestó que fue una fémina quien le indicó que se introdujera a la residencia, el mismo no aportó datos de la fisonomía de la misma sólo su color de cabello, lo cual no es suficente para establecer la presencia de la acusada ORLIANA R.A. en ese momento de los hechos, siendo distinto en el caso del ciudadano J.L.P., cuya presencia queda fijada por el uso de su arma de fuego reglamentaria, por lo que en el caso de dicha funcionaria no puede utilizarse dicho testigo para determinar su responsabilidad penal.

    Declaración del ciudadano JONAIKEL J.P.A., titular de la Cedula de Identidad No. V-25.906.510, quien expuso:

    Nosotros estábamos jugando, en eso llega una mujer policía y grita que todos se metieran pa dentro, todos se metieran pa dentro, pero nosotros nos metimos pa dentro hicimos caso, pero la puerta de la casa hay una parte que se abre, entonces nosotros abrimos eso y vimos pa ver que es lo que pasaba, entonces nosotros vimos que dos policías llevaban un muchacho forcejeando y lo metieron por decirlo pa la cañada atrás de una mata y después que lo metieron pa alla se escucharon unos disparos, es todo

    . Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 76º del Ministerio Público, ABG. J.A.M. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Podría indicar en que fecha fueron los hechos que ud narro? R. como, ose a no me acuerdo la fecha exacta no me acuerdo. P. Que día de la semana era? R. No me acuerdo. P. Quienes estaban contigo? R. Mis hermanos, estaba yudri, jordan, yorman y yorvis. P. A que hora llego y en que se trasladaba el funcionario o la funcionaria que ud dice que decía que se metieran a su casa? R. no lo se yo solamente la vi a ella que estaba gritando ella estaba parada pues no la vi en que llego no me acuerdo. P. Si recuerdas por casualidad las características de esa funcionaria? R. No la recuerdo. P. Esa funcionaria portaba uniforme o estaba de civil? R. portaba uniforme P. las características de ese uniforme? R. no las recuerdo. P. llegaste a observar algún arma de fuego. R. Si. P. Esa funcionaria que dijo en ese momento? R. que se metieran todos pa dentro. P. Esta funcionaria estaba sola en ese momento? R. la que estaba gritando sola pero habían muchos oficiales por ahí. P. Cuantos funcionarios lograste observar ese día? R. no recuerdo, habían varios. P. estos funcionarios andaban a pie o tenían medio de transporte. R. bueno habían que llegaron en motos de esa que son de 4 ruedas y habían patrullas, camionetas. P. Podrías indicarnos las características de esos vehículos que ud acaba de mencionar? R. las motos de 4 ruedas y las camionetas no las se explicar si se que era una patrulla pero color y características no recuerdo. P. Color de esas luces? R. no recuerdo. P. Tu mencionas que ingresaron todos en la casa, cual fue su actividad para observar lo que mencionaste que observaste? R. bueno este la casa la puerta se abre por arriba y por ahí fue que nosotros estábamos viendo. P. Que observaste? R. observe que llevaban, dos policías llevaban a un chamo, el chamo iba a si y un policía lo tenia de un brazo y otro de otro brazo y el iba forcejeando y lo metieron pa atrás de las matas. P. Que distancia aproximada hay desde donde tu observaste hasta donde lo llevaron al muchacho? R. maginese no se era una distancia lejos pero era visible la distancia. P. El ciudadano caminaba por sus propios medios o lo llevaban. R. a el lo llevaban pero el iba forcejeando con los policías. P. Lograste observar hacia donde lo llevaban? R. si, hacia atrás de unas matas. P. Lograste observar ver que funcionario hizo algunos disparos. R. Si, la mujer policía hizo unos disparos hacia allá, después que lo metieron pa atrás de las matas ella también se inclino y como si estuviera disparando, disparo. P. Cuantos disparos lograste escuchar tu ese día? R. no recuerdo. P. Cuantos funcionarios lograste avistar que hicieron disparos ese día? R. a la que vi así fue a ella, los demás estaban en los árboles. P. Las características de color de piel, cara, cabello, color de cabello, lo recuerda? R. No lo recuerdo. P. Posteriormente a que la comisión policial se retira, tú lograste ir a ese sitio? R. bueno horita la verdad es que no recuerdo que hice. P. Que recuerdas que hiciste? R. no recuerdo mas nada. P tu le participaste a algún familiar lo que habías observado? R. A mi mama. P. A que hora llego tu mama para que le dijeras eso? R. no se como, por decirle 5:30, 4 de la tarde, no recuerdo. P. A que hora llegaron los funcionarios policiales y a que hora se retiraron del sitio? R. cuando llegaron más o menos eran como las dos y a lo que se retiraron no recuerdo. P. Cuantos disparos lograste escuchar? R. no recuerdo. P. muchos, poquitos? R. fueron varios pero la cantidad exacta no la se. P. Solamente observaste por la parte de arriba de la puerta o había otro sitio donde pudieras observar? R. en la ventana del frente también se puede observar pero yo recuerdo, mas recuerdo así que vi fue por la puerta. P. De que material esta hecha la puerta? R. Acero, hierro, algo así. P. Las ventanas de donde tu vives de que material están hechas? R. Acero, hierro así. P. Quienes estaban dentro de la casa y quienes mas según tu observaron esta situación? R. Yorman, Jordán, Yorvis y Yudri. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la Defensa Privada, ABG. J.M., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Que grado de instrucción tienes tu? R actualmente voy a hacer quinto año. P. Que edad tenías para los hechos que acabas de narrar? R. No recuerdo. P. Que edad tienes actualmente? R. 17. P. Que estabas haciendo tu ese día? R. estábamos jugando. P. Que estaban jugando? R. fútbol. P. Con quien estabas jugando? R. con mis hermanos. P. estaban jugando en que parte de la casa? R. usted sabe que eso es una parcela por decir así un pedazo de terreno que nosotros tenemos ahí al lado de la casa. P. En ese lado que tú señalas, queda la puerta principal de tu casa? R. Si. P. Donde llegaron las unidades cerca de tu residencia? R. hacia allá hacia el monte. P. Estaban mas o menos retiradas a que distancia de tu vivienda de tu vivienda? R. Estaban retiradas pero se veía. P. Cuantas parcelas? R. estaba la parcela de nosotros y seguía la siguiente y después viene la cañada y en la parcela que esta al lado porque la parcela que esta al lado llega hasta la cañada. P. Es decir que las parcelas son grandes? R. Si. P. Tu mama se encontraba ese día en tu casa? R. mi mama iba a salir, salio mejor dicho. P. A que hora se fue tu mama? R. no recuerdo antes que llegaran las patrullas, un poco antes. P. Como a que hora llegaron las patrullas? R. no se 2:30, 2. P. tu mama se había ido a que hora? R. antes. P. Cuantos funcionarios vistes o llegaste a observar? R. habían varios pero la cantidad exacta no la se. P. Sabes de que unidad policial se bajo o como llego esa funcionaria policial? R. No. P. en que momento llegaste a ver a la funcionaria? R. Cuando ella estaba gritando que todos se metieran pa dentro fue que yo la vi. P. Ella se acerco a la residencia de ustedes, a la parte donde ustedes estaban jugando? R. ella se acerco mas acá, por decir así antes de llegar a la parcela de nosotros. P. Que dijo ella? R. que todos se metieran pa dentro que todos se metieran pa dentro. P. A parte de Uds habían otros vecinos otras personas que pudieran escuchar ese métanse pa dentro? R. Si, pa ese tiempo también había una invasión y todo el mundo se metió pa dentro. P. Llegaste a observar a otras personas distintas a ustedes, observando? R. Si, los vecinos pero los que estaban por ahí se metieron pa sus casas. P. Cuales son los nombres de tus vecinos? R. maginese me pongo a nombrar y aquí duramos, por decir así neyra, vecinos de por ahí, la invasión, los paisanos que viven al fondo. P. Cuanto tiempo tienes viviendo en esa parcela? R. no se como 7 años, 6 años. P. solo recuerdas el nombre de un vecino? R. Si. P. Todos ingresaron o se quedo alguno afuera? R. Todos nos metimos pa dentro porque nos indicaron que todos nos metiéramos pa dentro. P. Una vez ingresan que hacen? R. abrimos la parte de arriba de la puerta pa ver que es lo que pasaba. P. Tenias alcance para ver en ese momento desde la ventana que tu dijiste que abriste? R. Claro. P. Los cuatro podían ver desde la apertura de esa batiente que señalas? R. Si. P. Todos podían ver en el mismo momento o uno por uno, como hacían para ver? R. al mismo momento, también la ventana del frente también se podía ver. P. Si todos estaban en la puerta, quien estaba entonces en la ventana? R. Estábamos en la puerta pero ósea lo que le estoy explicando que si usted se asoma por la ventana del frente también podía observar. P. Todos estaban parados en las puertas o estaban dispersos? R. estábamos ahí en la puerta. P. Jordán también veía desde esa altura de la que tu señalas? R. Si. P. La ventana o puerta de tu casa tiene alguna una fisura que permita ver así todo este cerrado? R. hay una hendija pero uno se tiene que doblar y hay visibilidad. P. Para hacer una visibilidad así como tu señalas, de que tamaño es esa apertura? R. de la puerta, usted sabe que pa abrir tiene que quedar un margen o algo pa que no tropiece que pueda abrir y cerrar con facilidad. P. En ese momento ninguno estaba viendo por la ventana de arriba? R. nosotros abrimos la batiente. P. Una vez que abren esa batiente, que observaste? R. Observe que los policías llevaban un muchacho, el iba así y los dos lo llevaban, le iba forcejeando y lo metieron pa allá pa atrás. P. Dos policías femeninos o masculinos? R. hombres. P. Eran policías mujeres u hombres los que lo llevaban? R. Hombres P. El iba esposado o libre? R. el iba con las manos así hacia atrás e iba forcejeando. P. No llegaste a observarlo o te imaginas? R. me imagino que estaba esposado porque el iba forcejeando así con las manos así aquí. P. Te fijaste como esa persona iba vestida? R. no horita no recuerdo como iba vestido. P. Hacia donde llevaban a ese muchacho que tu mencionas? R. hacia atrás de una mata. P. Explícanos al tribunal como era esa zona. R. bueno ahí habían árboles pero había visibilidad pa ver lo que yo le estoy contando. P. Supongamos que aquí termina y están los árboles, podías ver para acá? R. ósea habían al lado, habían espacios por decirlo así que no tenían monte que obstruyeran la visibilidad. P. Tu llegaste a observar que ocurrió después de ese monte o de esa mata? R. No, después que lo metieron así no. P. que tiempo transcurrió de que metieron a ese muchacho para ese monte? R. no recuerdo. P. Observaste cuando regresaron que hicieron con ese muchacho? R. Si lo traían arrastrado pero no recuerdo ósea no se que le hicieron cuando se lo llevaron. P. Como dices que lo traían arrastrando? R. Lo traían, ya no venia forcejeando ya, el venia ya como si lo vinieran arrastrando. P. Hacia donde lo llevaron? R. no lo se no lo recuerdo. P. Donde lo montaron o que hicieron con el? R. no recuerdo. P. No viste nada de eso? R. no recuerdo. P. No sabes en que unidad policial lo llevaron? R. No. P. Una vez que pasa eso que hiciste tu? R. Ya no recuerdo ya, después que fue lo que hice ya no recuerdo, después lo que vi ya ósea no recuerdo que fue lo que hice. P. Algún momento saliste de tu casa? R. le estoy diciendo que no recuerdo. P. cuanto tiempo duraron esos funcionarios alrededor de la casa? R. no recuerdo. P. Ninguno de tus hermanos se acerco hacia el sitio, para alla para la cañada, para el monte o todos se quedaron en tu casa? R. No recuerdo. P. Escuchaste que esa persona que llevaban forcejeando según tu, decía alguna palabra o dijo algo? R. No se. P. Cuando tu dices que lo traían arrastrado hacia donde lo llevaron? R. Le estoy diciendo que no recuerdo. Es Todo. Seguidamente, el Juez realiza las siguientes preguntas: P. Ud manifestó que una vez que ingresaron al monte y que ud lo perdió de vista ud posteriormente alega que lo sacaron arrastrado. Auditivamente, durante esos minutos o segundos donde los funcionarios lo llevan presuntamente esposado y bajo coacción, Indíqueme Ud escucho algo? R. Cuando a el lo llevaron así, le explico de este lado queda la cañada y de este lado así hay unos árboles, a lo que a el lo llevan así pa atrás de los árboles se escuchan unos disparos, después pasa un ratito no le se decir que tiempo, a el lo regresan por ahí lo llevan arrastrado. P. Cuando Ud observa que lo sacan arrastrado, su campo visual le permitió observar si esa persona estaba vestida o desnuda? R. Yo logre ver que estaba vestida. P. De que color era mas o menos la ropa que tenia? R. no recuerdo. P. Recuerda si se trataba de un pantalón, short, camisa o franela? R. no recuerdo. P. Ud hace referencia a una funcionaria femenina, que es la que grita que se introduzcan a la residencia, podría decir las características fisonómicas de esa persona? R. no las recuerdo. P. Ud dijo que no sabe nada de metros o de medidas? R. No. P. Tiene cuantos años? R. 17 P. Cuanto que ud conozca, cuanto media cada parcela. R. así que recuerdo la parcela de mi mama mide casi 2 metros, casi 2 hectáreas disculpe. P. Y más o menos eso es lo mismos que tiene las demás parcelas? R. hay unas que son mas grandes hay otras que son mas pequeñas. P. Las que tiene al lado, mas grande o mas pequeña? R. Es más grande. P. Estaríamos hablando de un poquito mas de dos hectáreas? R. Si P. La hora aproximada en que ocurrieron los hechos? R. eran como las 2, 2:30, no recuerdo muy bien la hora. P. Cuando una de las partes lo interroga acerca de si visualizo a otro de sus vecinos enterándose de lo ocurrido, usted solo menciono a una persona con un seudónimo, ud recuerda alguna persona que estaba observando lo mismo que ud? R. yo le digo así porque aja llego la mujer policía y gritaron que todos se metieran pa dentro ósea todo el mundo se metió pa dentro los paisanos que viven al fondo que también son de la parcela, todos se metieron pa dentro de sus casas. P. Esta seguro que todos se introdujeron en su residencia? R. me imagino yo que si. P. También habla que la funcionaria fémina en algún momento disparo? R. Si. P. Ud escucho cuantas veces pudo haber disparado esa funcionaria? R. No no recuerdo. P. Era línea recta P. Digamos que partiendo donde usted estaba observando hasta donde estaba la funcionaria semiarrodillada disparando, era línea recta, había cierta curvatura? R. yo estoy parado por decirlo donde esta mi mama y la visibilidad era bueno así pa explicárselo mejor, donde esta parada mi mama a donde esta parado el señor de corbata roja, así era la visibilidad mas o menos. P. Digamos que ud la tenia de frente, la podía ver de frente, directo? R. o sea la visibilidad era si como le dije. Se deja constancia que el Fiscal 45° no realiza preguntas.

    El testigo JONAIKEL J.P.A., al igual que el testigo J.P., es conteste en manifestar que fue una mujer policía quien les gritó inicialmente que se introdujeran a su residencia, a lo cual obedecieron, pero es igualmente contundente en manifestar al igual que JORDAN, que fueron varias las patrullas y funcionarios que llegaron al sitio incluso antes de darle muerte al ciudadano A.Q., siendo que este testigo es coincidente con el testigo Y.P. en manifestar que dos funcionarios llevaban sujetado a otro ciudadano trasladándolo hasta el monte que está cercano a su residencia, se oyeron unos disparos y posteriormente lo sacaron arrastrándolo evidentemente ya muerto.

    Dicho testigo le aporta plena fe de valor probatorio a este juzgador, por lo que compromete la responsabilidad penal del acusado J.L.P. en el hecho atribuido, sin embargo al no identificar a través del aporte de sus características fisonómicas o identificación nominal a la mujer que describe como la que les obligó a introducirse en la residencia y que posteriormente realizó disparos a un área contigua al lugar donde llevaron al ciudadano A.Q. para su ejecución y dado a que no existe otro elemento que permita establecer la presencia de la ciudadana ORLIANA R.A. en ese preciso instante en el lugar de los hechos no sirve dicho testimonio para determinar su responsabilidad penal en los hechos atribuidos, siendo diferente en el caso del ciudadano J.L.P., cuya presencia queda fijada por el uso de su arma de fuego reglamentaria.

    Declaración de la ciudadana: YUDRI COROMOTO PAREDES ARIAS, titular de la Cedula de Identidad No. V-26618649, de 19 años y quien después de ser juramentada por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, expuso:

    Ese día estábamos nosotros en la casa y mi mama iba saliendo con mi hermano, de repente se escuchaban la patrullas y el poco de gente o sea diciendo que lo que estaba por ahí era el inyectador de sida que en ese tiempo estaba y mi hermano se regreso nos dijo no enciérrense porque por ahí anda el inyectador de sida y mami que se encierren y no salgan, nosotros nos encerramos y los policías nos dicen que no salgamos, ahí habían muchos funcionarios de polisur, entre ellos había una mujer catira de pelo corto y un funcionario también estaba pero no recuerdo su cara porque eso fue hace mucho tiempo, ellos no nos dejaban salir y cualquier persona que no nos dicen que no salgamos, ellos no nos dejaban salir y cualquier persona que intentara ir hacia donde estaban llevando al detenido porque de mi casa hacia donde a el lo llevaron, lo llevaron por una cañada, se veía o bueno se ve todavía porque aunque es lejos tiene uno vista hacia allá porque nosotros cerramos la puerta pero arriba se abre o sea el portón de arriba se abre y podíamos ver de ahí, ellos nos encerraron pero nosotros podíamos ver lo que estaba pasando, en una de esas vemos que llevaban a un hombre así con las manos atrás, lo llevaban esposado, amarrado no se veía porque estaba muy lejos la distancia. Ellos lo lleva hacia el monte, lo esconden, suena el disparo, en eso yo les digo a los muchachos no métanse pa dentro y cierran la puerta esa y ellos no me hicieron caso yo me retire de la ventana y ellos siguieron viendo por ahí por la ventana, es todo

    Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 76º del Ministerio Público, ABG. J.A.M. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Podría indicarnos que día de la semana fue el hecho que nos acaba de narrar? R no recuerdo. P. Que edad tenías tu para ese momento? R. no le sabría decir, como 15 años. P. Quienes estaban contigo para ese momento? R. estaba mi hermano Yorvis, Jonaikel, Jordán y Yorman. P. Que se encontraban haciendo ese día, en ese momento? R. Estábamos adentro de la casa pero estábamos mirando por la puerta. P. Porque motivo razón o circunstancia se metieron a la casa? R. porque mi hermano se regreso y nos dijo que nos encerráramos. P. Que les dijo? R. que nos encerráramos porque estaba el inyectador de sida. P. Que más sucedió después de ahí? R. bueno como ya dije estábamos ahí, vimos lo que paso que llevaron al hombre hacia la cañada y lo ocultaron ahí, sonaron disparos. P. A quien viste tu que llevaban al joven a la cañada? R. a dos funcionarios, P. estos funcionarios llevaban algún uniforme? R. De polisur. P. De que color era el uniforme? R. Como el que tiene el funcionario allá sentado P. Lograste tu observar alguna unidad policial ese dia? R. No. P. La persona la llevaban al monte, la llevaban a pie a ese sitio o en una unidad o vehiculo? R. la llevaban a pie, no se si la habrán llevado en carro o no porque de la parte esa hay monte y no se puede ver pero cuando lo iban pasando por la cañada cuando nosotros vimos, iban a pie. P. Cuantos funcionarios lograste ver ese día? R. que llevaban al hombre que vi, dos P. Cuantos funcionarios lograste ver tu en ese despliegue policial? R. los que mas recuerdo son dos que le acabo de decir, a la mujer y al funcionario. P. Podrías indicarnos como lo llevaban? R. con las manos aquí atrás. P. En algún momento viste que soltó las manos? R. No P. Después de ahí tu llegaste a escuchar algunos disparos ese día? R. Si. P. Cuantos disparos? R. varios pero no se cuantos. P. De donde provenían esos disparos? R. no le sabría decir porque se escuchaba mas no se veía quien estaba disparando. P. Luego de ese episodio, de los disparos, que hiciste tu después? R. Después de so yo me encerré, no vi mas por ahí me puse a ver la televisión. P. A quien le comentaste lo que había sucedido? R. a nadie nosotros mismos ahí en la casa estábamos diciendo. P. A tus padres no le comentaste nada? R. Si a mi mama. P. Tú lograste ver si la persona que llevaban los funcionarios estaba vestido o estaba desnudo? R. Estaba vestido. P. Que prenda de vestir llevaba? R. No recuerdo. P. Color? R. No recuerdo. P. Donde viste a la mujer y donde viste al hombre? R. Frente a mi casa hay unas piezas y ellos se ubicaban ahí, la mujer policía estaba por las piezas y el hombre también estaba por esos lados. P. Lograron hacer algún tipo de advertencia los funcionarios que estaban ese día? R. a todo el que saliera ellos le decían que no saliera que no podían ir para donde estaban que se encerraran. P. Que lograste avistar tú? R. ya le dije, no vio sea a el lo escondieron en el monte y no se vio mas nada. P. De que parte de la casa observaste tu esto? R. de la puerta de arriba. P. La visión era clara, había viviendas o algo que obstruyera la visión hacia la cañada? R. No, se veía cierta parte de la cañada, habían matas pero estaban pequeñas y de ahí para allá se veía. P. En la actualidad la visibilidad sigue igual? R. No, hay matas que crecieron y no se ve tan visible como antes P. Tu conocías al Sr. Alexis que falleció ese día? R. el vivía en funda barrio y siempre, el vivía por donde yo vivía. P. Las características de Alexis con respecto a la persona que tu viste que llevaban a la cañada se correspondían? R. No se lograba ver si era o no era porque estaba muy lejos. P. Tienes conocimiento si hubo otro procedimiento ese día donde falleciera alguien cerca de tu casa? R. No. P. cuando te enteraste que era Alexis quien había fallecido? R. Como a los dos días. P. Quien te lo dijo? R. por mis padres. P. Que te comentaron tus padres? R. que el señor Alexis le había dicho que habían matado a su hijo que era el que habían llevado pa la cañada porque habían personas que le habían dicho que era el, se lo habían llevado detenido. P. Llegaste a observar tus personas particulares con armas de fuego ese día? R. No me fije si llevaban armas o no. P. Nisiquiera a los funcionarios policiales? R. No. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la Defensa Privada, ABG. J.M., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Grado de instrucción? R. 5to año. P. Para el momento que grado estabas haciendo? R. No recuerdo que grado estaba haciendo. P. Recuerdas que día de la semana era ese día? R. No. P. nos podrías indicar quienes estaban en la vivienda ese día? R. mi hermano jonaikel, yorman, jordan y yorvis y mi persona. P. E.U.. solos? R. Si. P. Tu mama donde se encontraba? R. ella acababa de salir con mi hermano. P. A que hora acababa de salir? R. no se en la tarde pero no se a que hora. P. Desde el momento en que mencionas que la funcionaria policial indico que se metieran a su casa, cuanto tiempo había transcurrido desde que tu mama se había ido? R. Ya llevaba un poco de tiempo que se había ido. P. un poco de tiempo como cuanto? R. no se un ratito no tenia mucho tiempo que se había ido. P. Hacia donde iba tu mama? R. no recuerdo, iba a salir con mi hermano no recuerdo a donde. P. Como se llama tu hermano? R. J.P.. P. Tu mama una vez que se fue, regreso a tu casa? R. No. P. A que hora regreso tu mama? R. En la noche. P. No estaban todos dentro de tu casa cuando tu mama se retiro? R. no, estábamos afuera. P. Quienes estaban afuera y quienes estaban adentro? R. no recuerdo ósea. P. Que estaban haciendo cuando estaban afuera? R. no se yo se que yo estaba adentro y ellos estaban afuera no se. P. En que parte te encontrabas adentro de la vivienda? R. en la sala. P. Llegaste a ver a la funcionaria que los mando a introducir adentro de la casa a tus hermanos? R. No. P. eso lo escuchaste del interior de la sala? R. No cuando mi hermano llego nosotros nos asomamos y ella llego y nos dijo no pueden salir y a todo aquel que intentaba ir a donde llevaban al hombre le decían que no fuera. P. Cual hermano llego? R. y.P.Y. llego junto con la funcionaria? R. No. P. yonny estaba ahí cuando la funcionaria dijo que se metieran para su casa? R. no ya el se había ido. P. Supongamos que esta es tu vivienda, la funcionaria llego a la puerta de tu casa, a que distancia estaba la funcionaria? R. la puerta de mi casa esta hacia un lado y ella estaba donde están las piezas, una piezas que están delante de mi casa. P. Que dijo ella? R. que nos encerráramos que no saliéramos. P. Viste de donde llego esa funcionaria? R. No. P. viste de donde llegaron los funcionarios policiales que llevaban al muchacho que tu mencionas? R. No. P. Viste llegar alguna unidad policial cerca de tu residencia? R. No. P. una vez que entran al interior de tu casa tu y tus hermanos que hicieron? R. ya le dije nos pusimos a ver por la ventana por el portalon de la puerta. P. la puerta en ese momento estaba cerrada? R. nosotros lo cerramos y abrimos lo de arriba. P. Que tamaño o espacio tiene esa puerta o batiente? R. es una puerta ósea la mitad de la puerta tiene un pasador y se abre P. Tus cuatro hermanos estaban visualizando al mismo momento la puerta? R. Si. P. que observaste tú? R. yo vi cuando llevaban al hombre amarrado y lo llevaban hacia el monte pero de ahí no se vio mas nada que le hicieron. P. Como lo llevaban amarrado? R. lo llevaban con las manos hacia atrás. P. Viste si tenia cinta, esposa, mecate, correa? R. no, no se veía nada de eso. P. y como sabes que iba amarrado? R. llevaba las manos aquí atrás si las llevaba aquí es porque lo llevan amarrado. P. Los funcionarios que lo acompañaban iban al lado de el, detrás de el? R. al lado. P. Y si iban los funcionarios al lado de el no podías visualizar con que estaba amarrado? R. No, era demasiado lejos para ver. P. Esa parcela dificulta la visibilidad? R. no, siempre se ve para allá. P. Te fijaste como iba vestida esa persona? R. No. P. Una vez que llegan a la cañada o monte, Llegaste a visualizar algo mas? R. No. P. en todo momento estuviste parada en la puerta que hiciste cuando perdiste la visibilidad de los funcionarios que entraron al monte? R. me senté a ver televisión. P. En que parte de tu casa? R. en la sala. P. Que se quedaron haciendo tus hermanos? R. ellos siguieron viendo por ahí por la puerta. P. En algún momento te acercaste hacia donde supuestamente llevan a ese muchacho? R. No. P. en que momento salen de tu casa tu o tus hermanos? R. cuando ya se habían ido los funcionarios. P. Salieron hacia donde hacia el patio o que sitio? R. hacia fuera estábamos ahí mismo afuera. P. Cuando según tu esa funcionaria dicen que se metan pa dentro habían otras personas distintas a tu familia, vecinos en el patio o afuera? R. no ellos estaban en su casa iban a salir y les dijeron que no podían salir, iban a ir hacia el lugar y le dijeron que no podía. P. A quien le dijeron? R. a unos vecinos míos. P. Como se llama ese vecino? R. no se como se llama. P. cuantos años tienes viviendo ahí? R. horita 4 años. P. Siempre has vivido allí? R. No, en funda barrió. P. De funda barrio es que conoces al Sr. Alexis? R. Si. P. Desde cuando conoces al Sr. Alexis? R. desde que estaba pequeña. P. Te recuerdas cuantos disiparos pudiste escuchar? R. No. P. ese muchacho iba diciendo algunas palabras o iba caminando tranquilo? R. no se si iba gritando o no porque estaba la distancia muy lejos no se escuchaba. P. Lo viste forcejear o iba normal? R. No, iba caminando. P. Tu hermano cuando se regresa a tu casa se regresa porque? R. ya le dije, se regreso a decirnos que nos encerráramos. P. Ustedes hicieron caso cuando tu hermano dijo eso o cuando supuestamente la funcionaria les dijo? R. no, cuando el nos dijo que nos encerramos yo le dije a mis hermanos que se metieran pa dentro. P. Entonces como la funcionaria les iba a decir que se metieran pa dentro si ya estaban adentro? R. Porque nosotros estábamos mirando por la puerta, íbamos a abrir la puerta y ella dijo que no que nos encerráramos. P. Cuando viste a esa funcionaria policial según tu ella estaba con otros funcionarios o sola? R. Estaba con otros funcionarios. P. tu viste que ella desenfundo su arma de fuego, realizo algún tipo de disparo? R. No. P. que viste que hizo ella? R. estaba ahí parada viendo hacia todos lados. P. En ningún momento se agacho o se fue hacia el monte? R. No. Se deja constancia que el Fiscal 45° no realiza preguntas y el tribunal no realizo preguntas. Se le indicó al testigo que se podía retirar. Es Todo.

    En cuanto a la testigo analizada es oportuno señalar, que aun cuando en relación a la fémina policía no indica que ella disparó lo cual es diferente a lo declarado por sus hermanos, sin embargo es enfática en señalar que pudo observar cuando llevaban a un hombre con las manos atrás, asumiendo que estaba esposado u amarrado, lo cual señala no puede determinar con exactitud porque existía cierta distancia que se lo impedía y, que dos funcionarios tomándolo cada uno por un brazo, lo llevaron hacia el monte, lo escondieron y sonó el disparo, procediendo a retirarse de la ventana y a sentarse a ver televisión, por lo que claramente no pudo ver lo que posteriormente sucedió, aportando así una versión de los hechos vista desde su propia óptica, por lo que aún cuando en ese aspecto existe una contradicción entre los tres testigos, a criterio de este juzgador no se trata de una modificación o alteración falsa o maliciosa de los hechos, sino de una cuestión de perspectiva dado a que simplemente le dio relevancia a lo que ocurria en relación al sujeto que llevaban hacia el monte los funcionarios y los mismos, por lo que aporta plena fuerza y fe de valor probatorio a esta testigo y sirve la misma para determinar la responsabilidad penal del funcionario J.L.P. en los hechos atribuidos, más no para determinar la responsabilidad penal de la funcionaria ORLIANA R.A., ya que sobre la mismas no aporta datos de identidad o identificacióque hagan suponer quela femina vista era ella.

    En relación a la declaración de estos tres testigos presenciales, es oportuno para este juzgador indicar, que la defensa de autos en todo momento atacó la credibilidad de los mismos, sobre la base de que los tres testigos indicaron en el juicio anterior que fue anulado por la Corte de Apelaciones por inmotivación manifesta de la sentencia, hechos y circunstancias distintas a las planteadas en este nuevo juicio, invitando así tanto la defensa como el Ministerio Público a este juzgador a revisar las actas de debate anterior.

    Al respecto es oportuno para este despacho señalar, que en virtud de que este y todos los jueces de la República nos encontramos obligados a garantizar los principios propios de la fase de juicio, los cuales son inmediación, oralidad, concentración y contradicción, así como todas y cada una de las garantías constitucionales y procesales constitucionales donde el juez que esté llamado a dictar sentencia de fondo se encuentra obligado a presenciar de manera ininterrumpida el debate contradictorio; ello, con el objeto de formarse un criterio propio de la fuerza o debilidad que los medios de prueba tengan, bien para demostrar la responsabilidad penal del o los perseguidos o; para determinar la inocencia de los mismos, por lo que la actividad propuesta por las partes resulta menos que inviable dentro del proceso penal acusatorio actual.

    Aun así, basado en elementos probatorios anteriores a las propias declaraciones de los testigos presenciales del hecho, observa este juzgador la existencia de cuatro levantamientros planimétricos, tres de ellos versados y uno correspondiente a la identificación del lugar del suceso, realizados por la Unidad de Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales, sobre la base de informaciones suministradas por los adolescentes YUDRI COROMOTO PAREDES ARIAS, J.P.A. y JONAIKEL J.P.A., versiones aportadas para los levantamientos planimétricos Nº DATCI-UCCVDF-LAR-039-2012 de fecha 26-01-2012, correspondiente a la versión del adolescente Y.P.A., para el cual señaló “…que logró observar a través de la abertura existente entre el compartimiento superior e inferior de la puertaq lateral izquierda de la vivienda a dos funcionarios policiales sujetando por los brazos a una persona del sexo masculino, produciéndose un forcejeo entre ellos, siendo que los precitaqdos funcionarios trasladaron a dicha persona al hacia el monte en dirección a la cañada, instantes después logra escuhar muchos disparos para posteriormente visualizar a dos funcionarios policiales sujetando por los brazos a la persona de sexo masculino arrastrándola, trasladándola con dirección a la patrulla.

    Asimismo con el LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº DATCI-UCCVDF-LAR-040-2012 de fecha 26-01-2012, relacionado con la versión del adolescente JONAIKEL J.P.A., en el cual dicho ciudadano aportó a los funcionarios actuantes la siguiente injformación: “que una vez estando en el interior de la vivienda logra observar a través del compartimiento superior de la puerta lateral izquierda de la vivienda, a dos funcionarios policiales bajando a una persona del sexo masculino, de una patrulla, sujetándolo por los brazos, produciéndose un forcejeo entre ellos, siendo que los precitados funcionarios trasladan a dicha persona hacia el monte que se encuentra en dirección a la cañada, observando igualmente este adolescente a la funcionaria policial del género femenino agachada, realizando disparos hacia el monte, con dirección a la cañada, logrando escuchar instantes después varios disparos.

    Seguidamente con el LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº DATCI-UCCVDF-LAR-041-2012 de fecha 26-01-2012, relacionado con la versión aportada por la ciudadana YUDRI COROMOTO PAREDES ARIAS, quien a los expertos señaló: “que una vez en el interior de la vivienda abrió el compartimiento superior de la puerta lateral izquierda de la vivienda, logrando observar a dos funcionarios policiales sujetando por los brazos a una persona del sexo masculino, produciéndose un forcejeo entre ellos, siendo que los precitados funcionarios trasladaron a dicha persona al monte que se encuentra en dirección a la cañada, logrando escuchar instantes después varios disparos, para posteriormente retirarse a una habitación de la casa.

    Tales levantamientos planimétricos, aunados a la Inspección Técnica No, 0003-12 realizada por los funcionarios Lic. G.M., T.S.U. SUHECDYS MENDOZA y T.S.U. R.P., demuestran que es posible tener una visión clara desde la perspectiva que los adolescentes se encontraban observando los sucesos acaecidos, en virtud de lo cual dichas declaraciones aunadas a los levantamientos planimétricos referidos y al levantamiento planimétrico No DATCI-UCCVDF-LAR-038-2012 de fecha 26-01-2012, en el cual se fija una perspectiva amplia de todo el sector donde ocurrieron los hechos, resultan ser consistentes con las narraciones producidas en sala de audiencias y que aportan además las distancias existentes entre el lugar de donde observaron los hechos hasta donde los mismos ocurrieron, por lo que en su conjunto demuestran que sus dichos son ciertos por lo que este juzgador los valoró positivamente para determinar la responsabilidad penal del acusado J.L.P..

    Declaración testimonial del ciudadano: N.L.A.D., titular de la Cedula de Identidad No. V-10.412.597, y quien expuso:

    Hubo un procedimiento, una semana santa de hace aproximadamente 4 años donde hubo un enfrentamiento entre un individuo y la policía municipal de San Francisco, en ese entonces yo era jefe de operaciones de Polisur, Instituto Autónomo de Policía de San Francisco y eran aproximadamente la 1:00 de la tarde cuando empiezo a hacer el recorrido por los puntos del municipio, era una semana santa, cuando se reporto una acción delictiva en la avenida 200 de San Francisco, del Caujaro, el Soler, la avenida que va hacia la, que colinda Perija con la Cañada. Pasan las unidades,este … se personan, llega abrimos, llega el testigo, el testigo da unas características, hacen el seguimiento, me pasan el seguimiento, en eso yo sigo haciendo mi recorrido, posteriormente hay un seguimiento y no es ese 200 sino en el Fundabarrio cercano. Pasa el testigo, pasan las unidades, yo me voy aproximando, eh hay … verifican unos individuos cerca de la cancha, hace cuatro, cuatro la unidad llega los verifica, pasa el testigo y dice de eso hay uno que es, que fue el que ocasiono el primer, el primer …. El primer seguimiento, esa unidad se va con uno de los que se detuvo por cierto uno de ellos, ese señor ese individuo lo enjuiciaron, fue a juicio, yo sigo voy bajando hacia funda barrio y cuando llegamos la colectividad esta señalando hacia el mercal que colinda con una cañada, estaba una persona corriendo, llegan otras, llegan varias unidades, llego yo, procedemos a verificar y de la cañada al mercal es corta la distancia, era una cañada profunda, eh uno de los oficiales, en este caso Portillo pide el apoyo estábamos acercando ya todo el mundo, empezamos a ingresar para que ingresaran yo le dije no vas a ingresar solo, espera el apoyo, llegaron varios, llegaron dos unidades y mi persona, cuando vamos a ingresar caminamos, bueno yo camine unos 50 metros cuando de pronto un disparo y casi me lo pega porque pego en la mata a un metro de donde estaba yo y el oficial Portillo reaccionando a la, la, la reteniendo la acción le dispara en este caso al señor, queda mal herido, logrando sacarlo de la cañada y yo le dije a Araque por la frecuencia que estaba mas cercana, la unidad que esta, que estén cerca o que tengan rapidez para salir para sacar a la persona, y llego al sitio del suceso mas rápido fue Araque y le ordene para que pasara y lo llevara inmediatamente y hasta ahí tengo conocimiento del caso, es todo

    . Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar en primer lugar a la Defensa Privada, ABG. F.G.: P. Puede indicar por favor cuando ocurrió eso que Ud acaba de narrar y a que hora aproximadamente? R. Eso fue una semana santa, no tengo fecha, 2010, 2010, 1:00, 1:30 de la tarde. P. Esa información que usted acaba de aportar la obtuvo porque Ud porque estuvo presente o viene referida de otra persona? R. La frecuencia policial. P. Ud era el Jefe de? R. De operaciones para ese entonces de Polisur. P. Es decir que Ud es la persona que asigna a cada funcionario en el sector que va a estar? R. No. P. Cual es su función directamente allí? R. Coordinar con el jefe de patrullaje las acciones que se toman para el día del patrullaje. P. Pudo Ud en algún momento observar a los referidos ciudadanos que habian sido reportados en este caso por los funcionarios en la frecuencia que usted estaba escuchando, en algún momento ud lo pudo visualizar a esa persona? R. No, visualice fue lo que le estoy indicando, cuando llego que vamos a ingresar a la, a la, a la cañada. P. Ud pudo percatarse allí de observar a la persona que se estaba ingresando a la cañada? R. No. P. Quien era la primera persona que ingresa o el primer funcionario que ingresa en búsqueda de esta persona? R. Portillo lo nombro porque el es el que reporta el apoyo pero ingresamos varios oficiales ósea de recordarme el resto de apellidos, fuimos casi toda la policía fuimos para allá. P. Ud manifiesta de que escucha un disparo y casi ese disparo lo recibe Ud, venia de que dirección ese disparo? R. Estábamos en el norte… sur-norte. P. Cuantos disparos escucho específicamente ese día allí en ese lugar? R. Le puedo decir el tiro que me iban a dar, eh Portillo que repelo, escucharía 3,3, 4 tiros, en ese momento uno no esta contando verga disparo fulano, disparo tal. P. Una vez que se percata que efectivamente Portillo lesiona a la persona que en un primer momento habia realizado un disparo, usted es una de las personas que lo ayuda a salir de ese lugar? R. Sacamos a la persona hacia la patrulla más cercana, que es la que tiene salida rápida del sitio. P. Ud es el funcionario que ordena a la ciudadana Orliana Araque? R. Pregunte quien era el oficial que esta mas cercana, que tenga la patrulla mas cercana con mayor acceso y se reporta Araque, yo estoy en la… yo no entrado, eso es un área como arenosa, ella estaba en el asfalto, bueno entra rapidito porque aquí hay un bululu de patrullas para que lo saque. P. Que características tenía la patrulla de la funcionaria Orliana? R. Eso para ese entonces e.V., una tipo Sport Van. P. En algún momento de esa de la cantidad de funcionarios que llegaron, llego a llegar alguna patrulla tipo Pick Up, camioneta Pick Up? R. No teníamos para ese entonces Pick Up, Crown Victoria y Vitara, pero Pick Up no. P. La funcionaria Orliana Araque llego a introducirse con Uds. al lugar donde estuvo en el enfrentamiento? R. Vuelvo y repito, ella venia bajando hacia el procedimiento, era la oficial que estaba en la unidad, le di la orden de que bueno acércate lo más pronto posible para sacar al lesionado y pasarlo al centro asistencial. P. Que tiempo duro en que Ud escuchara el primer disparo, escuchara el otro disparo, escuchara…? R. Reacción, reacción. Eso es reacción, eso no hay que esperar que me disparo si no tengo visibilidad, yo tengo visibilidad y disparo. No estamos entrenados para disparar al azar, donde esta el disparo ubicamos el, el, la salida, el ruido y ahí disparamos. P. Tiene Ud conocimiento hacia donde fue trasladado esa persona lesionada? R. Si tengo mayor recuerdo es, lo más cercano Centro Asistencial Caujaro, el CDI. P. Se traslado Ud hacia CDI conjuntamente con la ciudadana Araque? R. No, yo espere que llegara PTJ, este PTJ hizo el levantamiento allí, del sitio, fue hacer el trabajo hasta allá y yo me fui a seguir trabajando. P. Pudo percatarse si este en el sitio se encontraba algún tipo de evidencia? R. Como que P. Que portara la persona que fue sacada de allí lesionada? R. Si, un arma de fuego. P. Se recuerda las características de esa arma? R. Si no me equivoco lo hizo… ese levantamiento lo hizo fue PTJ. P. Se recuerda Ud las características de esa arma? R. De verdad que no se, no me recuerdo el tipo de arma. P. Ud llego a levantar algún acta policial o este firmo suscribió algún acta policial referente a ese hecho? R. No, eso lo levanta los actuantes. Araque creo si no me equivoco ella tiene ordenes y bueno esa es una… eso son parámetros de la policía el que haga un traslado de lesionado, un traslado de detenidos hace un acta. El encargado del procedimiento hace otra acta. Debería haber dos actas, una del traslado y una del compañero. P. Para el momento del llegarse a cabo el enfrentamiento pudo observar si existía algún particular que presenciara ese enfrentamiento? R. No… eso es terreno enmontado. P. A que distancia estaba la vivienda más cercana de ese lugar, que distancia aproximadamente? R. No tenía un metro para decirle cuantos metros tiene. Pero bastante algo retirado. Eso es monte. P. Llego acercarse una persona cuando trasladaban al ciudadano hacia el Centro Hospitalario para identificar que se trataba de una persona determinada, nadie llego a identificar a esa persona? R. En el sitio del suceso no. Solamente tengo conocimiento donde el detenido que se llevo que eran cuatro, se verifica, llega la victima, y la victima en ese entonces dijo, el señor eh y el pago con el. P. Pudo Ud observar si la victima que habia sido objeto del robo por parte de esa persona, se apersono al sitio del lugar del enfrentamiento? R. No. P. No que? R. No se apersono. Es Todo. Concediéndole en segundo lugar el derecho de preguntar al Fiscal 45º del Ministerio Público, ABG. A.P. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Ud menciono en su narrativa que Ud para el momento de los hechos era jefe de operaciones, actualmente esta adscrito a la policía de San Francisco? R. No ya no pertenezco a la policía. P. A que se dedica actualmente? R. Horita comerciante. P. Que tiempo de actividad tuvo usted con la policía de san francisco? R. 18 años. No san Francisco no, san francisco estuve 5 años. P. Hace cuanto no pertenece a la policía? R. Hace aproximadamente un año. P. Para el momento de los hechos que Ud tiene conocimiento, donde se encontraba Ud, a través de que medio tuvo usted conocimiento? R. La frecuencia policial. P. Donde se encontraba usted? R. En el bonchon, un punto de control que teníamos por el operativo. P. Nos indica en que unidad se encontraba ud? R. En una Explorer de civil con las placas 050. P. De que color era esa Explorer? R. Gris. P. Tenía logotipos aducidos a la institución? R. No. P. En su testimonio Ud índico al funcionario portillo que no ingresara solo al territorio? R. Es que ningún oficial puede apersonarse o entrar a un área confinada, un área abierta que sea vulnerable, ellos saben que no pueden hacerlo por eso es que esta la supervisión, como el supervisor general no llego al sitio, llegue yo y yo tomo mando de eso y le digo espérate no vayas a entrar solo porque yo prefiero tener un policía vivo que un policía muerto. P. La pregunta era a través de que medio le indico? R. Frecuencia policial. P. Diga Ud en algún momento tuvo comunicación personal con los funcionarios actuantes? R. No, todo fue por frecuencia mientras que yo llegaba y posteriormente coordinaba, bueno vamos a entrar y entramos muy precavidos ósea mucho cuidado. P. Que tiempo llevo esta comunicación personal? R. Eso fue entrando y el tiro, dimos como 20 pasos hacia la cañada. P. Podría indicarnos cuando tuvieron esa conversación (se pudiera llamar así)? R. No es una conversación fue una orden en viaje, todos íbamos rápido, íbamos trotando, bueno mucho cuidado vamos a entrar, mucho cuidado a donde vamos a ir si es que hay que disparar mucho cuidado. Eso siempre se los he dicho yo, siempre, si van a disparar mucho cuidado porque uno no sabe quien puede estar allí ósea ellos saben quien es pero la policía siempre esta uniformada, uno no sabe con quien se va a conseguir. P. Tiene Ud conocimiento cuantas personas entraron a la cañada? R. Si le digo, éramos como 50 pero no entramos todos porque no todos llegaron al sitio, todos queríamos entrar pero 5 o 6 policías, póngale 5 o 6 policías. P. Podría nombrar a cada funcionario? R. Si le digo le miento, porque hay funcionarios que no están en la policía hoy día. P. No pero para ese momento, el momento de los hechos? R. Villavicencio, Portillo, que son tantos ósea le puedo decir por los que vi, por los que puedo nombrar pero no me los puedo conocer todos, somos más de mil personas. P. Polisur tenía unidades tipo moto para el momento de los hechos? R. Estaban en el operativo, estaban todos, cuatrimotor, 4 ruedas, motos, patrullas P. Podría describir las características de esas moto, que color tenían? R. Grises y verdes. P. Con logotipos de la institución? R. Correcto. P. Quien se encargo de llevar al ciudadano que resulto herido? R. La funcionaria Araque. P. Podría decir las características de la unidad en la que se traslado la funcionaria Araque? R. Una Vitara blanca con el logotipo correctamente el logo de la institución y no le se decir que unidad cargaba pero era una vitara de las nuevas, 2010 o 2011. P. En su experiencia en 8 años como jefe de operaciones en ese momento para la policía que determina cuantos funcionarios actúan en un procedimiento, en el caso tal que indico que habían mas de 50 policías? R. Porque pasan las unidades? Porque se prolonga la actividad, fíjese que estoy nombrando desde la 200 y ese seguimiento viene de un sector hacia otro y que es lo que pasa que hay tantos oficiales por el operativo de semana santa que estábamos realizando en ese momento. P. Citando su palabra que se prolonga, podría indicar al tribunal se prolonga en distancia o en tiempo? R. En los dos. P. Diga un tiempo aproximado que duro ese procedimiento, tiempo y distancia? R. Distancia no tengo en metros pero si seria de la 200 allá hay que buscar un perito que le haga la distancia, en vehiculo es rápido. P. Tomando de aquí la sede del tribunal hacia donde? R. Me la pone difícil doctor porque de la salida donde fue el procedimiento al soler y el soler nada mas tiene dos entradas y del soler en la 200 hacia funda barrio hay algo de distancia ósea podemos hablar de 800 metros por un numero. P. Estamos hablando de distancia, y el tiempo? R. No le tome el tiempo, realmente no le tome el tiempo, puede ser rápido, pueden ser minutos, puede ser media hora, máximo no paso mas de media hora. P. Ud hablo en relación al sitio del suceso? R. Hay dos sitios de suceso, uno donde se produce el robo y el otro donde se produce el enfrentamiento y la verificación de uno de los individuos que fue sentenciado. P. En el caso que nos atañe que están involucrados los funcionarios adscritos a la policía, es un segundo evento donde estamos hablando de la cañada, ud llego a estar en el sitio del suceso? R. Yo llegue a estar en el sitio del suceso le dije y entre a la cañada. P. Recolecto algún tipo de evidencia? R. La PTJ recolecto un arma de fuego, si le digo le miento no se que tipo de arma de fuego era porque me encargue fue de llevar al ciudadano para prestarle los primeros auxilios hasta el centro asistencial. P. Los 3 o 4 disparos que ud menciona en su testimonio, ud lo escucho por que medio? R. Personal, adentro de la cañada. Seguidamente, el Juez realiza las siguientes preguntas: P. Queda claro que ud era jefe de operaciones para el momento, usted siempre indica que escucho por vía radiofónica la circunstancias, el hecho, que escucho inicialmente? R. Para empezar el robo del señor que aborda la patrulla por el robo de la ferretería P. Detengase ahí, ¿Que le roban al sr de la ferretería específicamente? R. No le se decir señor juez porque lo que nombra la oficial es que lo robaron, ósea en clave, van a hacer el seguimiento, le dan las características de uno de los vehículos y se hace el seguimiento desde la ferretería hasta funda barrio. P. Estamos en Funda Barrio, Ud todavía no ha llegado al lugar del suceso y esta escuchando por radio lo que esta sucediendo, en ese momento que estaba sucediendo? R. En funda barrio se verifican varias personas y entre eso hay un grupo de 4 personas a la cual abordan las unidades a verificarlo y llega la victima, en este caso en su vehiculo y señala a uno de ellos “ese es uno de los que me robo”, andaba en bermudas, las características horita no las tengo porque de verdad hace tanto tiempo y tantos procedimientos, yo me recuerdo que era una bermuda, se pone en resguardo al detenido y se pasa a la sede de polisur, esa unidad sale y es carrasquero quien sale hacia la central, las otras unidades se siguen porque no hay señalamiento de la victima y empieza a verificar y lo que oigo yo ahí es que uno va corriendo detrás del carro hacia la cañada. Todo esto es por frecuencia, cuando ya yo llego portillo me dice voy a ingresar y yo le digo no ya yo estoy llegando. P. Detengase ahí un momento, vamos a retroceder a la cancha, le pregunte específicamente según la frecuencia policial, si su memoria es buena no se que tan buena pueda ser su memoria, que era específicamente lo que ud venia escuchando, quiero determinar según su versión, como se desplazaban los sujetos, como llegaron hasta el sitio, si iban a pie, en moto o en bicicleta, de que manera se iban trasladando? Como llegaron según esa frecuencia policial? R. Por lo que tengo entendido era un vehiculo verde, no recuerdo si era un fireline o un malibu, grande, y ahí empieza el seguimiento hasta funda barrio, luego el vehiculo no aparece, lo que le dije las 4 personas que se retienen, una de estas sale detenido y eso fue en el área de la cancha. De la cancha hacia el mercal y la cañada la distancia es muy corta porque esa área ahí hacia atrás ahora es un barrio, hay una distancia muy corta hacia la cañada. Uno de los oficiales que va llegando, no me recuerdo si fue portillo o fue otro de las unidades que llegaron, reportaron y yo dije no vayan a entrar hasta que lleguemos y veamos que es lo que se va a hacer. P. Entonces ud asegura que el funcionario Portillo nunca ingreso solo al sitio donde cae abatido? R. Nunca ingreso solo, yo estaba presente cuando voy bajando la cañada lo que siento es el disparo y cerquita estaba una mata y ahí fue que pego. P. Visualmente al escuchar el disparo, que tenía delante de Ud? R. Los oficiales, éramos varios oficiales, 5 o 6 y la reacción del oficial, el que estaba de punta era portillo y la reacción fue repeler. P. Ósea que Ud no tenia visibilidad hacia el objetivo? R. Era monte doctor, ósea la cañada tipo cuneta y el monte. P. En termino de distancia entre Ud y el funcionario que detono la primera oportunidad, que distancia había? R. Menos de esta distancia, mucho menos, como 4 metros. P. Yo estoy hablando específicamente del funcionario Portillo porque fue el único que disparo? R. como 3, 4 metros delante de mí. P. Ud dice que disparo el solo? R. Yo oí los disparos pero no sabia quien había disparado P. Como se dan cuenta entonces que logran darle al objetivo? R. Porque de una vez vemos ose todos vamos hacia donde sonó el disparo, o sea yo hice PUM!, casi me da, inmediatamente pum, pum, cuando reacciono ahí esta, vamos para allá y verificamos, esta lesionado esta vivo, vamos a sacarlo. P. Descríbame que vio, específicamente como era? R. Vi la persona en el piso, el arma de fuego, realmente no me recuerdo si era una 38 o una 9 mm o una 380. P. Las características del sujeto cuales eran? R. Era delgado, llevaba una manga larga, una franela así de rayas, no me recuerdo si era Jean o bermuda, de verdad que no recuerdo. P. Quien lo saca del lugar? R. Los sacamos los oficiales que habíamos entrado P. Lo llevan hasta donde? R. Yo estoy reportando cual es la unidad que no esta trancada para sacar rápido al señor de aquí. P. Y resulto ser la de la funcionaria? R. La de la funcionaria Araque. P. Ud hizo referencia que no pudo darse cuenta de que hicieron los funcionarios del CICPC porque usted fue a prestarle primeros auxilios al que cayó? R. Con Araque lo sacamos, yo lo que le hago es hasta ahí ósea yo ordeno, nadie se introduce, nadie sale, queda uno aquí, cuidado con las evidencias porque eso es importante para el oficial. Llego el director de la institución nos pusimos a conversar con el hasta que llego la unidad de PTJ y nos retiramos, nadie entro nadie salio todo el mundo estaba resguardando. P. Quien se encargo del traslado hasta el centro asistencial? R. Araque. P. Solamente ella? R. Nosotros patrullamos solos. P. Le pregunto como una funcionario fémina con una persona herida se le ordena trasladarse a una institución sin ningún tipo de apoyo? R. Doctor mire, el oficial puede ser varón, puede ser hembra, ella esta capacitada para trasladar un detenido, un lesionado, un muerto hacia el centro asistencial, en el centro asistencial habían otras unidades porque ya automáticamente saben, como es dama hay oficiales que ayudan a bajar a la persona allí, ella tenia su experiencia por eso sale a trabajar sola y por eso hace el traslado. P. Es Todo.

    El presente testigo, pese a ser testigo de descargo, aporta elementos indispensables para desvirtuar la coartada aportada por el acusado J.L.P., ya que este último siempre indicó que entró sólo al lugar donde presuntamente hubo el enfrentamiento aunque con la certeza de que sus compañeros se encontraban cerca, dicho testigo contradice tal versión estableciendo que el funcionario PORTILLO nunca entró solo ya que por el contrario la orden que en su condición de supervisor le había dado era que esperara el apoyo lo cual ocurrió entrando varios funcionarios al sitio, siendo recibidos a disparos por la víctima del presente caso, lo cual originó la respuesta del oficial J.L.P., quien era que estaba adelante del grupo y más cercano al hoy occiso.

    Es oportuno traer a colación la declaración del funcionario J.L.P., quien indicó:

    El día 27 de marzo estaba patrullando por la polar me venía ubicando hacia mi sector de responsabilidad que era el correspondiente al Soler, Funda Barrio, S.F., Caujaro, toda esa zona, cuando de repente mi compañero J.M. estaba ubicado en un punto de control porque era Semana Santa, sábado de semana santa, el punto de control estaba ubicado en el centro comercial el saman, calle 200, via Perijá, con avenida 50. El informa que un ciudadano a bordo de una camioneta Ford Runner se le acerca velozmente y le dice, le indica que unos sujetos le habían despojado de unas pertenencias y señala a pocos metros el vehículo donde iban las personas que le habían despojado, el le indica al compañero las características como iban vestido, le indica que es un carro es un Dodge dart y que las dos personas iban a bordo, en vista de la envergadura del procedimiento, el ciudadano le dice que las personas portaban arma de fuego; el decide prender la moto de cuatro ruedas, el pertenecía a la División de ATB, este, motos a todo terreno, el prende la moto , deja el punto de control y comienza dar seguimiento al vehículo donde aparentemente iban los sujetos, en ese momento el radea informa la novedad yo estoy en ese momento escuchando por la radio, y yo me comienzo acercar hacia la zona, el informa que cuando el llega al semáforo de Funda Barrio, en la entrada de Funda Barrio en la calle 200, entre la urbanización el Soler y la Urbanización Villa Azul, específicamente; el vehiculo cruza a la derecha; todo eso lo va informando él a través de la radio, él indica que en la esquina del semáforo ellos hicieron un trasbordo bajaron del vehiculo y se montaron en el cajón de una camioneta Dimax, creo que era verde, el sigue la persecución, el va informando todo y por nuestras tácticas, por lo que nos han enseñado en la academia, él tiene que esperar que llegue el apoyo, porque en una moto no tiene suficiente lugar de resguardo, ya tenía previa información que los sujetos estaban armados, yo me sigo acercando, él informa por la radio que al llegar a la calle… no recuerdo si es la 210 o la 212 de funda barrio; el indica que los sujetos se bajan del cajón y entran en una cancha de usos múltiples, se intentan mezclar entre los jóvenes que estaban jugando, yo vengo escuchando y me vengo acercando y él restringe a varios sujetos que estaban alli, adolescente, personas mayores, los restringe a todos; llega luego el compañero Yorwan Carrasqueño le presta la colaboración, el apoyo cuando yo llegó al lugar a la esquina de la cancha ellos me hacen seña y la comunidad también, esa es una zona donde… eh… digamos, media baja, dondee la mayoría de las personas están siempre en la parte externa de las viviendas, en el frente, en las veredas, y esa misma comunidad, en compañía a lo que me dicen los compañeros me señalan que el segundo sujeto tomó hacia una vereda que están adyacentes a la cancha, los compañeros me hacen señas, me dicen que ya allí ellos están bien, que tienen a las personas restringidas y yo decido ir a buscar a este segundo sujeto que aparentemente estaba armado, cuando sigo, las personas me dicen, de la comunidad, que sí, que era la persona que llevaba un arma en la mano, sigo buscando, sigo buscando, yo no me meto a las veredas, el se introdujo por la vereda, yo no me meto por la vereda porque estaba yo solo, yo decido en la misma unidad policial ir recorriendo la misma calle e ir observando la vereda, cuando termina la cuadra yo me asomo y logro ver a la persona con las características que me habían indicado siempre, que era el de menor estatura baja iba vestido con bermuda roja, con franela manga larga a rayas y la segunda persona de bermuda de j.a., franela azul y de gorra azul; cuando yo llego a la esquina miro hacia la derecha y veo que a una distancia de 100 a 200 metros, en una salida de una de las veredas veo a esta persona que sale, de Chemise azul, de bermuda azul y de gorra azul, decido acercarme velozmente en la patrulla, el se introduce rápidamente, atraviesa la calle, toma hacia la parte trasera del mercal de funda barrio y se introduce en la zona enmontada, como es un lugar de mucha responsabilidad, solicito el apoyo policial, como ya yo vengo escuchando –eso es una situación de estrés- vengo escuchando que se estaban acercando varios compañeros, espero un poco cuando y ya ya escucho que están mas cerca, yo decido entrar en la zona enmontada, o era una zona enmontada yo no he vuelto más nunca a ese lugar era una zona donde la vegetación era bastante alta, Cuji, mucha vegetación, llega el jefe del turno H.V., el era el jefe de turno para el momento y el comisario N.A. jefe de operaciones, ellos vienen detrás de mi, allí decido yo entrar completamente, en una vereda, un camino no muy ancho, podríamos hablar de tres metros de ancho, al lado hay una vegetación y al lado de la vegetación hay una cañada de tres o cuatros metros de ancho también y bastante profunda e ingreso caminando paralelo a la cañada cuando repentinamente sale el sujeto, sin franela, realizándome disparos, sale de la cañada a mi lado derecho, allí yo inmediatamente accione mi arma de fuego, el acciono su arma de fuego contra de mi también, y logré impactarlo, el cayó me acerqué, y aleje el arma y solicite el apoyo con los compañeros que habían llegado por supuesto y procedimos a tomar al sujeto y a solicitar la patrulla mas cercana, fue Araque, y lo montamos en la unidad policial, luego de allí yo me quedé en el lugar resguardando la zona e informamos y esperamos por supuesto, que llegara el CICPC y al poco tiempo la compañera reporto que la persona había ingresado sin signos vitales al CDI el Caujaro. Cuando llega el CICPC le informamos lo que había sucedido allí, que una persona había sido robada, ya me habían notificado que ya habían realizado la aprehensión de un adolescente que había sido señalado en la misma cancha, por el Sr. H.U. dueño de la ferretería; lo había señalado en la cancha y que habían sido trasladado hasta la sede de nuestro despacho. Creo que eso es lo que le puedo aportar, lo que le tengo que aportar con respecto al procedimiento; no se si tengo la oportunidad de aportar algo personal con respecto al mismo caso (el juez responde que está en libertad de manifestar lo que desee) Eh… usted sabe muy bien este es ya nuestro tercer juicio, por el que nosotros estamos pasando, privados por tercera vez, nos consideramos víctimas, estamos claros cuando decidimos esta profesión estábamos expuestos a esto; en eso estamos claros; se nos enseñó muchas veces que el policía tiene un pie en el cementerio y otro en la cárcel, las personas quienes nos instruyeron, pero a veces resulta ilógico pensar y darse cuenta de… lo consideramos injusticia, no hay nada formal, legal y usted se dará cuenta al trascurrir, estamos claros concientes de cuales fueron nuestras actuaciones, sabemos que también eso es un delito, lo que yo realicé, pero sabemos que también está enmarcado dentro de las excepciones que fue la defensa, porque o era el Sr. o era yo, y son cuestiones de segundo, fueron reacciones, quizás si esa persona se hubiese quedado en la cancha, o hubiese depuestoo… no se, quizás hubiese sido otra la situación, yo no salí ese día a la calle a buscar causar la muerte de nadie, simplemente salí a realizar mi trabajo, bien como siempre lo he hecho, o como siempre lo venía realizando hasta que nos privaron la primera vez; en lo personal no considero; no vale la pena, y me disculpan los presentes; no vale la pena ser policía, no vale la pena arriesgar la vida, no vale la pena defender los bienes de una persona que uno no conoce, esas personas están en sus casas, ya nosotros tenemos dos años en este procedo, gastando dinero que nadie sabe de dónde sale por tener una buena defensa, dejando nuestras familias a la deriva que por ayuda de nuestros familiares es que han subsistido; nuestros hijos; yo estudiaba en dos oportunidades tuve que parar los estudios; he perdido, por someternos a todas las condiciones de ley que se nos han exigido y seguimos nuevamente, simplemente porque lo considero así, por un capricho de la victima por extensión, yo reconozco el dolor que el señor puede sentir; pero, ¿si hubiese sido yo el muerto? ¿quién me hubiese salido a defender a mi? Yo le aseguro que nadie, mis compañeros quizás, simplemente yo atendí la denuncia de un robo fue una serie de acontecimientos que resultaron en esto, más nada, es todo

    Se le concede el derecho de preguntar a la defensa privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. La fecha y hora aproximada de lo que ud acaba de narrar? R. 27-03-10 1:30 PM aproximadamente P. Como se enteró ud del procedimiento? R. El compañero J.M. informó que había llegado un sujeto en una camioneta Modelo Ford Runner de color azul al punto de control del operativo de seguridad de semana santa informando que dos sujetos le habían despojado de unas pertenencias y que habían intentado despojarle de la camioneta también. P. Para ese dia ud se encontraba patrullando en que zona? R. Estaba encargado de todas las zonas, en sectores, era el sector número ocho, encargado de todas lãs zonas entre Los Cortijos, Caujaro, Samán, fundabarrio, toda esa zona, P. Especificamente la zona donde ocurrió el robo pertenecia a su sector? R. Pertenecia a mi cuadrante de patrullaje sí. P. Que unidad tenía Ud para ese momento? R. No recuerdo exactamente, el numero no lo recuerdo, tipo cherokee de la cuadradita que tenían poco tiempo de haber llegado a la institución P. Estaba patrullando solo o acompañado? R. Solo. P. Qué tiempo le tomó a Ud de instalarse directamente en la busqueda de estas personas? R. Seis minutos, diez del lugar donde estaba hasta donde estaba... P. Ud llega al lugar donde tenían detenidas a estas personas en la cancha? R. Si pero no me bajé, o sea, cuando yo estpy estacionando la uniad que me voy a bajar, ellosme hacen señas que siguiera por la misma calle y que verificara la vereda que por allí era que había tomado el otro sujeto. P. Para ese momento que Ud llega a la cancha la funcionaria Araque se encontraba alli? R. No, estaba J.M. y Yorwan Carrasquero. P. En que unidades? R. J.M. se que estaba en una unidad de cuatro ruedas porque estaba adscrito a esa dependencia, y era la unidad que estaba em el punto, Yorwan Carrasquero no se que unidad era patrullera pero no se. P, Qué tiempo le tardó a Ud mas o menos en habitar esta persona que habitara en ese lugar al lugar que Ud menciona? R. Luego de la cancha yo hago el barrido en la vereda como cinco minutos, cinco o seis minutos más P. Cuando Ud ingresa a la zona enmontada cuando escucha que ya sus compañeros se acercaban al lugar Ud ingresó con sus compañeros allí o lo hace Ud solo? R. Hago el ingreso yo solo primero, nolo hago completamente, espero que llegue más cerca el apoyo. P. Cuando ud logra avistar a esta persona era la misma que ud logró avistar en la vereda? R. Cuando yo lo veo salir de la vereda el tenía la vestimenta todavia la bermuda y la franela la chemise, cuando se me pierde de vista en la zona enmontada, em la adyacencia de la cañada, cuando el sale de la cañada ahi sale sin franela tenía solamente la bermuda. P. Cuántos disparos le realizó ese ciudadano a Ud? R. No recuerdo vários. P. Cuántos disparos le realizo Ud? R. Vários también P. Existen inmuebles cerca del lugar donde ocurrió el enfrentamiento? R. No. P. A qué distancia se encontraba el ciudadano para el momento en que Ud. Lo avista saliendo de la cañada? R. Como a cinco seis metros. P. Llegó Ud a observar si el ciudadano presentaba otro tipo de lesión aparte del impacto del proyectil? R. No. P. Cuando Ud logra sacar esta persona lesionada a la unidad esta persona estaba viva aun? R. No lo verificamos fue algo rápido, me di cuenta que estaba herida e inmediatamente procedimos a sacarlo. P. Quién ordena que fuera Orliana que realizara el traslado? R. No, nadie lo ordenó. P. Y por qué lo montan en el vehículo de ella? R. Porque era la unidad que estaba mas cerca al lugar. En ese momento lo que es prestarle rápidolos primeros auxílios, poderlo sacar. P. Llegó a ingresar Orliana Araque al sitio donde estaba esta persona lesionada? R. No. P. Llegó Ud a observar a la ciudadana Orliana Araque hacer disparos? R. No, nunca llegué a observar, nunca... ella llegó simplemente em la unidad más cercana y lo montamos em el vehícul. P. Había otra funcionaria femenina en el sitio aparte de Orliana Araque? R. No que yo recuerde, allí llegaron muchas personas parte de todo el turno, y los funcionários que estaban el operativo de semana santa. P. Y solamente había como femenina la funcionaria Orliana Araque? R. Creo que si, no recuerdo muy bien. P. Una vez que la funcionaria Araque lleva a la persona hacia el CDI cuál fue su función allí? R. la mia? (aja) resguardar la zona, la zona donde había quedado el arma de fuego y unas pertenencias que aparentemente le habían sido despojada al señor Henry. P. Ud es la persona que le hace entrega del procedimiento al funcionario del CICPC? R. Si. P. Ud tuvo participación en el juicio del adolescente que quedó detenido en la cancha? R. Si P. En qué concluyó ese juicio? R. Culpable y condenado el adolescente. P. Pudieron verificar si la persona que quedó detenida vivia cerca del lugar donde vivia la persona que se enfrentó con Ud? R. No. Nolo verificamos el compañero Morales fue el que hizo la aprehensión del adolescente P. Ud no participó en ese procedimiento de la aprehensión? R. No. P. Cómo se llama el ciudadano víctima del robo? R. H.U., dueño de la ferreteria Maleigua que esta ubicada en la avenida Perija frente a jardines la chinita. P. Con dicho ciudadano se practicó un procedimiento post mortem? R. Si. P. Se recuerda que tribunal practicó ese reconocimiento post mortem? R. No. P. Quiénes participaron alli? R. Tengo entendido que la fiscalía, un tribunal y el Sr. Henry. P. El sr. Henry reconoció a la persona que se enfrentó con Ud como qué? R. La persona que portaba el arma de fuego, quien lo había apuntado y lo había despojado de las pertenencias. Es Todo. Concediéndole en segundo lugar el derecho de preguntar al Fiscal 76º del Ministerio Público, ABG. J.C.A.M. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Ud podría comentar si venía solo o acompañado en la unidad que estaba Ud patrullando ese dia? R. Sólo . P. Cuál es el nombre del funcionario que le pide a Ud que verifique la vereda? R. J.M. y Yorwan Carrasquero P. Eso fue em que fecha? R. 27 de Marzo. P. A que hora aproximada? R. 1:30 a 2:00 PM P. De esa actuación ud suscribió algún acta policial conjuntamente con ese funcionario que Ud acaba de nombrar? R. No. P. Podría indicarnos por qué no suscribió el acta correspondiente? R. En mi acta yo hago mención, porque yo no tengo... pa responderle su pregunta; yo no tengo ninguna actuación directa en el procedimiento que ellos realizan allí en la cancha, mi actuación parte; y de hecho así es como comienza mi acta policial, que es lo que yo puedo recordar, que es lo que yo escucho por la radio que es lo que le da inicio a mi intervención, yo escucho que él reporta el robo el seguimiento, yo indico que yo llego a la cancha y uma vez allí me señalaba el lugar donde aparentemente había tomado esa persona y de allí en adelante comienzo yo mi actuacion solo, que es verificar la vereda y luego darle seguimiento hasta la zona enmontada. P. Es decir, usted comenzó su persecusió em virtud de las referencias quele había dado este funcionário? R: Por supuesto las características reportadas anteriormente. P: Ud en su narracion ud indicó las características de la vestimenta que llevaba el ciudadano nos podría repetir por favor? R. El adolescente que es la persona mas baja según la versión que el Sr. Henry le había indicado al compañero J.M. fue de bermuda roja y franela manga larga a rayas, esa fue la persona que fue detenida en la cancha. P. Que características portaba el ciudadano? R. Bermuda de J.a., franela azul y gorra azul. P. Qué tiempo tiene ud como funcionario de la policia? R. Siete años. P. Ud narró en su exposición que ese ciudadano se consiguen en un intervalo de su actuación según su experiencia por qué esta persona se quitaria la parte superior? R. Nosotros en el día a día nos enseña que muchas veces estas personas usan varias franelas, no? le voy a colocar um ejemplo, cuando la persona decide dar huida, por robo, por droga, o cualquier outro tipo de delito, ellos para intentar despistar al funcionario policial, se comienzan despojar de la vestimenta, usan um negro y rojo debajo, colores totalmente distintos, es lo que nos dice la experiencia, y secomienzan a despojar, para despistar, para intertar desviar. Cuando el sale yo nunca lo veo a él, hasta que yo llego a la cancha, es cuando yo lo logro ver cuando él sale de la vereda, allí es cuando yo veo las características que me habían informado, yo voy siguiendo a la persona y veo la zona en donde él ingresa, ya luna vez allí cuando hacemos el encuentro es cuando el sale sin la franela. P. Sin la parte superior? R: Sin laparte superior de la vestimenta exactamente. P: Qué intervalo de tiempo transcurrio desde que ud tuvo el encuentro hasta que llega el primer funcionario en apoyo de Ud? R. Estamos hablando de minutos, um tiempo muy corto, estamos hablando de dos o tres minutos quizas menos. P. Al momento que ud tiene el encuentro con este ciudadano el arma de fuego recuerda las caracteristicas? R. Era un revolver niquelado. P. Que funcionario llegaron al sitio? R. Luego de mi persona, el orden em especifico no lo recuerdo, puedo dar fé y son las personas que siempre he nombrado, H.V. que era el jefe de turno, y N.A. que era el jefe de operaciones. P. La funcionaria Orliana Araque en que termino llego al sitio cuando uds lo reportaron? R. Casi inmediatamente, luego de los demás compañeros. P. A parte de los funcionários adscrito al Cuerpo de Seguridad para ese momento habia colectividad otras personas en el sitio, en las inmediaciones? R. En las inmediaciones del suceso como tal donde fue el lugar ? no, por supuestos nosotros fuimos las primeras personas en llegar en el lugar, una vez que se da el enfrentamiento yo comienzo a resguardar el lugar y no permito que nadie pase porque es mi responsabilidad, por supuesto a las adyacencias si llegaron muchos compañeros P. Pero llegaron curiosos, moradores? R. No, imposible por las condiciones geográficas y porque yo no lo iba a permitir. Es Todo. Seguidamente el Juez realiza la siguiente pregunta: P. Ud ocurrido, acaecido el proceso en el enfrentamiento y caída del presunto criminal, Ud posteriormente al evento hicieron un barrido a la zona a los efectos de encontrar alguna evidencia de interes criminalistico? R. Se me había; se nos había informado; se me había informado; o sea hablo en general porque, recuerde algo, cuando nosotros usamos radio transmisores, todo lo que allí se diga lo escucha la policía, los que estamos laborando para el momento; ahí siempre se habló de una bolsa que se le había sustraido, le habían despojado al señor Henry y un arma de fuego. Cuando se da el enfrentamiento; cuando nosotros le prestamos los primeros auxílios y se lo lleva la compañera al centro asistencial, en el lugar lo que quedó fue el arma de fuego y una bolsa plástica, en las adyacencias no conseguimos más nada; la cañada era profunda y tenía afluentes de água, la franela tampoco la encontramos. ES TODO”

    Siendo que entre ambas declaraciones existen claros puntos de coincidencia y esos aspectos coincidenciales resultan ser claramente aquellos que se encuentran intimamente ligados con la verdad; es decir, los relativos al delito previamente ejecutado por la hoy víctima, la persecución generada por los efectivos policiales, la aprehensión del adolescente; pero al hacer referencia a la forma de persecución, acercamiento y enfrentamiento entre los funcionarios policiales y el ciudadano víctima A.Q.M., ambos testigos proceden a generar hechos y circunstancias que difieren entre si, y ello es claro, en virtud de que queda determinado que dicho enfrentamiento no es más que un montaje de los funcionarios policiales actuantes para justificar la ejecución que realizaran en la humanidad del ciudadano A.Q., a tal conclusión llega este juzgador, entre otros aspectos, al evidenciar que pese a que el acusado indica que al momento de avocarse a la persecución de la víctima pudo determinar quien era en virtud de las descripciones que se aportaban por radio, entre ellas su vestimenta, indicando que el acusado al ingresar a la zona enmontada lo hizo vestido, siendo que sin embargo inexplicablemente sale disparando de dicha zona, sin franela, gorra y calzado y sin ningún tipo de pertenencia personal, solo con su bermuda a lo que se pregunta este juzgador ¿cómo una persona que va siendo perseguida y huyendo de la actuación policial, se detiene a perder tiempo desvistiéndose en una zona donde pueden además haber árboles espinozos, piedras y desechos, para luego salir a hacerle frente a la comisión policial? O lo que es aún un aspecto más dudoso de la narración del testigo bajo análisis y del acusado ya que el primero describe que una vez abatido lo pudo ver perfectamente vestido con una franela manga larga la cual creía era de rayas, mientras que el acusado por el contrario estableció que le salió sin camisa, entonces: ¿cómo es posible que tales prendas se hayan perdido en una zona sin que los funcionarios policiales y los del CICPC hayan podido hallarla?

    Siendo la única conclusión a la que puede llevar la lógica es que dichas prendas al igual que la bermuda que aún permanecía en el cuerpo del occiso al momento de ser llevado al CDI y que tampoco fue recogida como evidencia por parte de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, fueron desaparecidas intencionalmente para que sobre las mismas no se practicara ninguna experticia que determinara las condiciones de cercanía del disparo recibido, lo que claramente define que la escena del crimen fue intencionalmente modificada, por lo que en virtud de esta parte de la motivación es evidente que al tratarse de la declaración del acusado y de un testigo de descargo, la misma en cuanto a la declaración del acusado debe ser desechazada ya que queda totalmente desvirtuada no aportando elementos que exculpen al mismo de los delitos atribuidos, no pudiendo ser utilizada en su perjuicio, siendo que sin embargo la declaración del testigo N.L.A., demuestra claramente el ardid preparado para desvirtuar los verdaderos hechos, por lo cual se toma dicho testimonio para establecer la responsabilidad penal del acusado J.L.P. en el hecho atribuido, debiendo tomar en consideración el Ministerio Público tales circunstancias ya que ellas denotan la participación de este testigo en la ejecución de los actos violatorios de derechos humanos en los que incurriera el ciudadano J.L.P..

    Declaración testimonial del ciudadano: J.A.M.P., titular de la Cedula de Identidad No. V-13.931.776 y quien expuso:

    Buenas Tardes mi nombre es Inspector J.M. actualmente adscrito a la Unidad Contra Homicidios del CICPC, para esta actuación yo estaba adscrito a la Delegación de San Francisco en el Área Técnica como Experto se recibió un memorandum emanada de la Jefatura de Guardia, donde solicitaban hacer reconocimiento legal a varios objetos relacionados con la, con una causa I456584 por unos delitos Contra las Personas y la Cosa Publica, me traslade hasta el área de resguardo y evidencias donde me fue suministrado por la encargada una arma de fuego tipo revolver Marca S.W., Calibre 38, Serial 22436 se pudo determinar de que su superficie, su acabado superficial aniquilado, tenia animas estriadas con giro helicoidal hacia la derecha, tras lo mecanismos empuñadura con dos tapas de madera y el nuevo cable hacia la derecha con capacidad para seis balas, de ese mismo calibre, esa arma se constato que estaba en buen estado de uso y conservación. De igual manera se practico reconocimiento legal a dos balas en su estado original Marca Cavin, calibre 38, tres conchas percutidas de calibre 38, de igual manera de marca Cavin, con su huella de percusión y dos conchas calibre 9 milímetro, de las cuales una era de la marca Cavin, y la otra era WCC, esta evidencia se dictaron y se constataron que estaban en buen estado de uso y conservación, se tomo nota de las características de dicha evidencia y se dejo en calidad de resguardo y custodia y evidencia en la unidad de resguardo de ese despacho, esa actuación se hizo en fecha 07 de enero del año 2010, eso es todo

    Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 45º del Ministerio Público, ABG. A.P. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Cuantos años de experiencia tiene Ud adscrito al CICPC? R. 10 años de servicio. P. Actualmente se encuentra adscrito a? R. Unidad Contra Homicidios del estado Zulia. P. Podría indicarnos la fecha de que laboro esa experticia? R. El 07 de Enero del año 2010. P. Reconoce su firma y el sello de la institución? R. Si es mi firma. P. Y el sello? R. Si, es el sello húmedo de la Oficina de Guardia de la Delegación de San Francisco. P. Podría indicarnos que capacidad de tiros tenia esa arma de fuego? R. Seis, capacidad para seis disparos P. De los cuales en las evidencias que ud poseía en ese momento de hacer esa experticia cuantas balas o municiones tenia dicha evidencia? R. En la cadena de c.e. dos balas, dos balas calibre 38 original, y estaban tres conchas calibre 38 disparadas. P. Podría indicarnos que otra evidencias Ud recababa en esa, en esa experticia, que recibió disculpe? R. Habian dos conchas calibres nueve milímetros, una Cavin y la otra era eh WCC, ellas eran, estaban percutidas y eran calibres nueve milímetros. P. Podría indicarnos las características del arma de fuego tipo revolver? R. Si era un arma de fuego Marca S.W., eh calibre 38, serial 22436, era un arma de fuego aniquilada, eh con eh puñadura elaborada por dos tapas de madera, eh tenía su dos cajas en su ala derecha con capacidad para seis disparos, eh en buenas condiciones de uso y conservación. P. Esa experticia que Ud realizo tiene alguna nomenclatura que le identifica de otras experticias, podría indicar el numero alfanumérico? R. Eh esta sin numeración y guarda relación con la causa penal eh I456584 instruida por la Delegación San Francisco. Es Todo. Se deja constancia que la defensa no realizo preguntas. Seguidamente, el juez realiza la siguiente pregunta: P. Disculpe a Ud solo le correspondió practicar la experticia de reconocimiento no hizo ninguna otra actuación? R. Si, solo de reconocimiento legal. Es todo.

    El presente testimonio aunado a la prueba documental ofertada y admitida y recepcionada en juicio relativa a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-135-SSFCO-ATP, de fecha 07-01-101, deja constancia de las condiciones en las cuales se encontraba el arma de fuego presuntamente utilizada por el ciudadano A.Q. para hacerle frente a la comisión policial y cometer previamente el delito de robo, la misma sólo aporta la existencia del corpus criminis en ambos casos y en ese sentido se valora yaque además deja constancia que se encuentra en buen estado y funcionamiento.

    Declaración del ciudadano: R.A.P.G., titular de la Cedula de Identidad No. V-13.856.735, Lic. En Ciencias Criminales, adscrito a la Unidad Criminalistica de Vulneración de Derechos Fundamentales del Estado Lara, y quien expuso:

    En fecha 24 de enero de 2012, en Maracaibo, realice la inspección Nº 0003-12, donde se realiza una inspección técnica ubicada al final de la urbanización ciudadela R.C., sector funda barrio, adyacente al parcelamiento invasión los luchadores, parroquia los cortijos, municipio san f.d.E.Z.. Esta inspección es un sitio de suceso totalmente abierto, tipo baldío y se puede explicar específicamente frente a una vivienda tipo rancho signada con el Nº 28, donde orientado en sentido oeste se observa un terreno de tipo parcela Nº 1 y una cerca perimetral de tipo maya, seguidamente orientado al sentido noroeste a una distancia de 110 metros se ubica una camineria donde en su alrededores se observa diferentes plantas de tipo serófilo y diferentes desperdicios. Asimismo se observa un torrente regular con una profundidad aproximada de 2,5 metros a 4 metros de altura y 8 metros a 10 metros de profundidad, en un cauce de una quebrada de aguas servidas orientada al sentido noreste, seguidamente al borde de esa quebrada existe un terreno que comprende entre 1,50 metros y 1,75 metros, donde se pudo utilizar el detector de metal a fin de buscar indicios o elementos metálicos criminalisticos, ósea estoy hablando de proyectiles y conchas, siendo infructuosa la misma. Se dejo fijado también en la inspección con el sistema de posicionamiento global (GPS), las coordenadas. Seguidamente ubicándonos en la cerca perimetral antes mencionada, se pueden visualizar viviendas, estas viviendas se encuentran con una cerca de alambrada de púas y posee también un portón elaborado en tubos metálicos cuadrados pintados en color blanco y azul, asimismo por una cadena y su respectivo candado, se observa un espacio físico del tipo terreno serófilo de color amarillento y una vegetación del tipo garamilla, donde a una distancia de 50 metros orientado en sentido sur se ubican las dos viviendas de tipo rural, la primera de estas se encuentra constituidas por paredes de ladrillos sin frisar y un techo constituido por laminas de zinc, la segunda vivienda es una vivienda de tipo rural con su fachada orientada en sentido noreste, constituida por bloques con friso de concreto del tipo rustico, posee también un pequeño porche y en su extremo lateral derecho de la vivienda se observa como medio de acceso peatonal una reja de un batiente elaborada en metal y pintada en color blanco con signos de oxidación. Esta reja en la parte de abajo es totalmente metálica, en la parte de arriba es una reja pero a la vez posee como una puerta, es decir que esa puerta se divide en dos partes. Al momento de que se cierra la puerta de arriba, yo dejo constancia aquí de que esa puerta posee una abertura o se puede visualizar una abertura en la parte media de 1,5 centímetros de separación. Se pudo también inspeccionar la parte interna de la referida vivienda donde yo dejo constancia en esta inspección técnica, una serie de fotografías donde se puede visualizar tanto la puerta abierta de la parte superior de la referida puerta, abierta como cerrada, y asimismo dos fotografías donde se puede visualizar la separación de esa puerta, la cual tiene una separación de 1,5 centímetros. Se hizo un rastreo en la mencionada vivienda, en la mencionada zona, en busca de evidencias de interés criminalistico donde fue exitosa la misma. Este acto se realizo a la 1:30 de la tarde con una iluminación natural en un ambiente calido, con respecto a esa inspección esta es mi firma y el sello de la oficina, aunado a eso las fotografías corresponden a 45 reproducciones en formato digital y poseen la firma y el sello de la oficina, esto es todo con respecto a esta inspección técnica, es mi firma, es el sello de la oficina.

    Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar en primer lugar a la representación fiscal, ABG. J.C.A.M.: P. podría indicarnos la nomenclatura de la inspección técnica y la fecha en la cual se realizo? R. la 003-12 del 24 de Enero de 2012. P. Indique usted en que consistió esa inspección técnica? R. esta es una inspección técnica para dar constancia del sitio del suceso de esa fecha, siendo la 1:30 horas de la tarde para ese entonces. P. Por intermedio de quien le dieron las instrucciones a usted para que se trasladara a ese sitio? R. por medio de la coordinadora la licenciada Tesi Vigues, con oficio de la fiscalía 76 nacional. P. Basado en su exposición, podría indicar la cantidad de viviendas que dejo constancia en el determinado sitio del suceso? R. Si bueno a parte de la primera vivienda que es la vivienda tipo rancho, signada con el Nº 28 que fue donde se empezó a realizar el recorrido de esta inspección técnica, existen 2 viviendas adicionales las cuales se encuentran en un cerco verdad, en un terreno, una de color rojo elaborada en ladrillos y la otra elaborada en bloques con piso rustico sin pintar, en total 3 viviendas. P. Podría indicarnos de que material era la reja perimetral? R. esas son elaboradas en zarcillo con cerca de alambrado de púas. P. Usted habla en relación a la vivienda Nº 2 de tipo rural, podría ser mas detallado con respecto al aspecto de la puerta principal? R. OK la puerta principal se encuentra elaborada en metal pintado de color blanco con signos evidentes de oxidación, aunado a eso posee una reja un batiente elaborado en metal. P. las medidas de esa reja en total y las subdivisiones? R. no, no la manejo eso le corresponde a la parte de planimetría. P. Se detectaron conchas o proyectiles en el sitio del suceso durante su inspección? R. a pesar de que se utilizo el detector de metal en diferentes zonas, no se pudo lograr evidencias de interés criminalistico metálico, tales como proyectiles o conchas, en ningún momento se pudo localizar esa evidencia como tal. P. Quien suscribe la inspección técnica que usted realizo? R. mi persona. P. Únicamente? R. únicamente. P. Usted acudió al sitio del suceso solo o acompañado? R. no andábamos varias personas, cada persona tiene su responsabilidad, somos un equipo multidisciplinario de trabajo, hay funcionarios como Richard aral que hizo la parte de la trayectoria, S.M. que es la investigadora del caso, Suheidys Mendoza que realizo la parte de la planimetría y mi persona la parte de inspección técnica. P. Usted única y exclusivamente realizo la inspección técnica? R. Si. P. Cual es el fin de esa inspección técnica? R. la constancia del sitio del suceso para esa fecha. Es Todo. Concediéndole en segundo lugar el derecho de preguntar a la Defensa Privada, ABG. J.G.M. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Nos puede indicar la fecha exacta en la que realizo la inspección antes señalada por usted? R. el 24 de enero de 2012 exactamente a la 1:30 de la tarde. P. En compañía de que otro funcionario se traslado usted al sitio del suceso? R. Bueno aparte de la coordinadora de civil que es la jefa inmediata, el experto criminalista R.G., adscrito a la unidad criminalística del área metropolitana, la investigadora S.M., la funcionaria Suheidys Mendoza y el funcionario abogado A.M., fiscal 76 a nivel nacional. P. Todas esas personas que lo acompañaron en esa inspección técnica suscribieron el acta? R. únicamente la suscribo yo la inspección técnica. P. Usted labora actualmente en donde? R. la unidad criminalista de Lara. P. Esta unidad criminalista pertenece al ministerio publico? R. Si. P. Cuanto tiempo tienes trabajando para el ministerio publico? R. 3 años. P. Usted al realizar la inspección técnica del sitio tomo referencia de la realizada por los funcionarios de aquí? R. No. P. No era importante señalar, ya que esa inspección realizada por usted fue realizada 2 años posterior a ocurridos los hechos para verificar si el sitio del suceso había sido modificado o cambiado? R. estamos hablando de una diferencia de 2 años, lo lógico es que tiene que estar modificado, estamos hablando que es un sitio de suceso totalmente abierto, de un terreno baldío donde existen desperdicios y desechos de basura. P. en virtud de esas circunstancias de que habían transcurrido 2 años, en ningún momento tomo en cuenta la inspecciona anterior? R. No. P. al momento de realizar la inspección técnica a usted le fue a parte de las personas señaladas, lo acompaño algún órgano jurisdiccional? R. de seguridad creo que la guardia nacional, creo no recuerdo muy bien. P. Fue con usted algún juez de control para verificar la inspección realizada por usted? R. No en ningún momento. P. Usted llego a ingresar a la vivienda donde realizo esa inspección? R. Si. P. En cual de esas 3 viviendas sabe usted que ocurrió o visualizaron las personas que usted menciona? R. bueno por la investigadora S.M. verdad, ella me indico que realizara la inspección técnica dentro de la casa de la segunda vivienda, la vivienda elaborada en bloques, con piso rustico sin pintar. P. Si la funcionaria S.M. levanto un acta donde refleja esas indicaciones dadas por usted? R. todo procedimiento, movilización de personal, alguna investigación, o algún levantamiento criminalistico debe llevar un acta de investigación penal, el acta policial va acompañada por la inspección técnica y todos lo que es la parte de levantamiento planimetrico, todo eso tiene que estar plasmado en un acta policial. P. Ustedes como funcionarios de una unidad técnica trabajan a base de actas policiales? R. Si. P. Usted manifestó que utilizaron un detector de metal, consiguió usted alguna evidencia de interés criminalistico? R. No, en ningún momento. P. Porque se realizaron inspecciones en las otras 2 viviendas? R. eso mas que todo se utiliza para buscar elementos de interés metálico, estamos hablando de conchas y proyectiles que a simple vista no se pueden ver, pueden estar enterrados y eso se detecta con un detector de metales específicamente para eso. P. Esa inspección realizada por usted fue solamente en las adyacencias de la vivienda o se traslado a la cañada? R. hacia la cañada también, yo deje constancia en la inspección técnica. P. Dejo constancia usted allí si la funcionaria S.M. en el transcurso de 2 años había sido modificada o alterada en su estructura? R. No yo nada mas hice la inspección de esa fecha y dejo constancia como se encuentra la vivienda para esa fecha. P. Es decir que no podemos dar fe si esa abertura o aberturas estaban allí para la fecha en que ocurrieron los hechos? R. Eso es una puerta con una reja, ósea es una puerta pero la parte de arriba se abre, tiene reja, al momento que es cerrada se le observa una abertura en la separación de la puerta de arriba con la puerta de abajo, esa abertura tiene una separación de 1,5. P. Como le consta a usted que esa abertura estaba para el año 2010 si no dejaron constancia al momento de realizar la inspección? R. es que yo no me estoy basando por las inspecciones antiguas, en ningún momento. P. Entonces como tenemos fe de que esa abertura estaba o no para el 2010 si no le solicito información a las personas que habitan en la vivienda? R. me imagino que la investigadora S.M. debió haber dejado constancia de eso en el acta que efectivamente hay una inspección antigua, yo no me puedo basar en una inspección antigua porque estamos hablando de la fecha 24 de enero, yo no me puedo basar en una inspección antigua porque no tengo conocimiento de eso. P. No considera que por su experiencia de 3 años como funcionario en esa unidad era necesario tener como referencia la inspección anterior? R. No, para mi no. P. Podría explicar a este tribunal por que no? R. ya se lo mencione anteriormente que han pasado 2 años donde todas, ósea todas las evidencias pudieron haber estado modificadas para ese entonces, estamos hablando de un terreno baldío, donde hay sucio, hay desperdicios, hay un torrente de agua, las plantas, ósea todo eso se tiene que modificar estamos hablando de dos años, yo no me puedo basar en una inspección antigua porque no puedo, es como si fuera un cadáver, vamos a hacerle una exhumación para ver si esta aguado, no puedo, es una inspección técnica que se deja constancia de como se encuentra el sitio. P. Quien le indico a la funcionaria S.M. que ese era el sitio del suceso? R. lo desconozco, tendria que preguntarle a ella porque no manejo la parte de investigacion. P. tiene usted conocimiento si ella estuvo el día 27 de marzo de 2010 en sitio del suceso? R. No, no se. P. tiene usted conocimiento de a que hora ocurrieron los hechos y para tomar en cuenta al momento de hacer la inspección si era la misma hora del momento del suceso de los hechos reales? R. No porque no estamos hablando de una reconstrucción de hechos. P. llego usted a entrevistarse con las personas que habitaban las otras viviendas? R. No. P. Como ingresaron a la misma? R. por parte de la ciudadana S.M. que es la investigadora. P. Ella tenia llave de esa vivienda? R. Ella es la que hace la parte de investigacion. P. Cuando usted ingreso a esa vivienda habían familiares, niños etc.? R. Si, tienen que haber familiares ahí, nos permitieron el acceso a la vivienda. P. Recuerda cuantas personas estaban allí? R. No recuerdo. Es Todo. Seguidamente, el Juez realiza las siguientes preguntas: P. Usted acaba de expresar que usted asistió al lugar de los hechos con un grupo multidisciplinario, podría describir de manera detallada quienes eran esos funcionarios, usted me podria decir con exactitud cual era el objeto de la integración de ese grupo multidisciplinario en el sitio de los hechos en primer lugar, cual era la función de cada uno de los funcionarios en segundo aspecto, y en tercer aspecto cual era la relevancia de practicar todas esas actuaciones de investigacion? R. OK, siguiendo instrucciones del abogado L.M., fiscal 76 del ministerio publico que es el que lleva la parte de investigacion, la licenciada Daisy Vigues, que es la jefa inmediata de la unidad criminalistica , aunado a esto el experto R.D. adscrito a la unidad criminalistica del área metropolitana, realiza la parte de la trayectoria balística, la licenciada S.M. es la funcionaria que realiza las actas, la investigadora del caso y la ciudadana licenciada Sujeidys Mendoza funcionaria experta criminalistica, la que realizo la parte de la planimetría y mi persona la parte de la inspección técnica y el montaje fotográfico. P. Dentro de su campo especifico de actuación usted hablo de la vulneración de derechos humanos, usted halló o dejo constancia de haber conseguido alguna evidencia de interés criminalistico que concluyera que efectimente hubo vulneración de derechos humanos en ese caso? R. No, a pesar de que yo deje constancia de que se utilizo el detector de metal en diferentes zonas del área, así como deje constancia también de que no se pudo encontrar ningún elemento metálico criminalistico que pueda guardar relación con esta causa, se realizo un bosquejo, una búsqueda macroscopica en el sitio para buscar algún indicio, en ningún momento se pudo localizar esas evidencias o esos primeros indicios. También se deja constancia al final de la inspección de que se realizo el montaje fotográfico tanto del sitio y de la vivienda con un total de 45 reproducciones de formato digital. P. En conclusión estas reproducciones en formato digital, tenían que objeto? R. De dejar constancia de la inspección escrita del sitio del suceso. Es todo

    El presente testimonio, aunado al Acta de Inspección Técnica No. 003-12, suscrita por los funcionarios Expertos Criminalístas G.M., SUHECDYS MENDOZA, R.P. y la investigadora S.M.O., practicado en fecha 24/01/2012, realizada en la Urbanización ciudadela R.C., sector Fundabarrios, adyacente al Parcelamiento Invasión Los Luchadores, Parroquia Los Cortijos, Municipio San F.d.E.Z., deja constancia de las condiciones de ambiente y espacio en las cuales se produjo el hecho, asimismo aporta a este juzgador una clara visión de las características del inmueble desde donde los testigos presenciales adolescentes señalan haber presenciado los hechos, este testimonio y la experticia que lo motiva, permiten apreciar el campo de visión que tenían los adolescentes desde su residencia a los lugares donde se indica ocurrieron los hechos, sirviendo así para terminar de darle certeza absoluta a los dichos de los ciudadanos YUDRI, YONAIKEL y Y.P.A., por lo que en ese sentido se valora, siendo necesario establecer que dicha experticia sólo sirve de soporte a objeto de verificar las condiciones ambientales del lugar de los hechos así como el campo de visión de los adolescentes testigos presenciales del hecho, ya que no trae ninguna circunstancia o elemento de interés criminalístico nuevo.

    Declaración del ciudadano: G.E.M., Lic. En ciencias policiales, adscrito a la unidad criminalistica del Ministerio Publico del Estado Lara, y quien después de ser impuesto de las actas procesales, de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, expuso:

    Acá en mi mano , para todos los que están presentes, nosotros tenemos a la vista un levantamiento planimetrito, acá están los márgenes esta un recuadro donde esta enmarcado un levantamiento planimetrico, un plano, tiene el logo alusivo al ministerio publico, tiene un recuadro de identificación, tiene la impresión de un sello húmedo, una firma en esta parte y acá me indica como numero de levantamiento planimetrico 042-2012, firmado por la T.S.U Sujeidys Mendoza, experto criminalista dibujante, este levantamiento planimetrico fue realizado en la invasión los luchadores, adyacente al parcelamiento H.C.F., parroquia los cortijos, municipio san f.d.E.Z., me indica acá que la fecha del caso 27 de marzo del 2010, fecha del levantamiento 26 de enero del 2012, la fecha de elaboración del 15 de febrero del 2012 y la causa 24F450138-10 comisión fiscalia 76 nacional 005-11 solicitada por la fiscalia 76 del ministerio publico a nivel nacional según comunicación 24F76NN012-1212 de fecha 12-01-2012 emanada de dicha fiscalia. Aquí estamos observando la representación grafica de un terreno, acá se hace mención al norte geográfico ubicado en esta dirección y acá nos dice plano planta del sitio del suceso, aquí observamos que este levantamiento fue elaborado según versión del n.J.A.P.A., es decir que aquí estamos en presencia de un levantamiento planimetrico versado. En este terreno hay varios puntos de referencia, esta la parcela N° 1 de la familia Cordoba Cordero aquí apuntada con mi dedo, esta la parcela N° 3 de la familia Paredes Arias a la derecha de la anterior y acá están si se quiere señalados con diferentes numeraciones, aquí tenemos el N°1 el N°2 el cual esta explicado en una leyenda, lo tenemos en este recuadro, es decir esta el levantamiento planimetrico aca, esta señalados una numeración 1 y 2 y la experto lo explica en un recuadro que significa ese numero 1 y ese numero 2. Fíjense acá tenemos un pequeño circulo, aca tenemos otro pequeño circulo y aca tenemos otro, acá con estas flechas la experto lo que quiso dar a entender es que practica un detalle porque acá si nosotros nos podemos dar cuenta es muy diminuto este sector y es por eso que ella hace un detalle mas ampliado para ver lo que ella quiere explicar en la leyenda, aquí tenemos también en este borde la cañada y tenemos otros detalles, fíjense que acá hay pequeños círculos pero si lo podemos detallar es demasiado pequeño y ella hace unos pequeños detalles en esos círculos que están a ambos lados. Ella como punto N°1 coloca: lugar donde se encuentran jugando fútbol los hermanos yorvis, yorman, jonaikel y jordan (ver detalle A), es decir estos que están acá, en este sector dice que están estas personas jugando al momento en que avistan a unos funcionarios policiales (ver detalle B), el detalle A esta aquí, el detalle B esta acá, quienes le indican que deben ingresar a la vivienda, dicho niño señala que su hermana yudry estaba viendo televisión dentro de la vivienda. Como punto N° 2, el lugar que ocupan los hermanos Yorman, Jordán, Yudry, Yorvis y Jonaikel una vez ingresados en la citada vivienda (ver detalle C), es decir aca tenemos la vivienda en este pequeño recuadro y acá hace un detalle de la ubicación de esta persona. Momento en el cual el n.y. logra observar a través de la abertura existente entre el compartimiento superior e inferior de la puerta lateral izquierda de la vivienda a dos funcionarios policiales sujetando por los brazos a una persona del sexo masculino, produciéndose un forcejeo entre ellos (ver detalle B), es decir acá esta ubicado y acá tenemos la representación grafica que hace mención la experto. Los citados funcionarios trasladan a dicha persona al monte por el camino de la cerca en dirección a la cañada, seguidamente el citado niño observa a una funcionaria policial realizando disparos hacia el piso de la parcela N°1 (ver detalle E), acá esta la persona y acá tenemos el detalle, instantes después logra escuchar muchos disparos posteriormente logra visualizar a dos funcionarios policiales sujetando por los brazos a la persona de sexo masculino arrastrándola, trasladándola en dirección al mercal, aquí esta la leyenda en cuanto a la ubicación de la persona en diferentes colores, aquí tenemos la ubicación de funcionarios policiales. Entonces acá podemos observar este es un levantamiento planimetrico versado de acuerdo a datos aportados por este niño y lo deja plasmado la experto a través de este dibujo en un plano en una escala de 1 en 800 y los detalles a una escala de 1 en 75, entonces esto que esta acá es un levantamiento planimetrico versado. Se deja constancia que se aplazo la audiencia por unos minutos y posteriormente continua. Ok, continuamos, acá donde estoy ubicado tenemos anexado a esta parte de madera otro levantamiento planimetrico, fíjense que esta enmarcado en las mismas condiciones que el primero que explique, tiene una numeración, tiene verificación del sitio del suceso, la identificación de la fecha del caso ese levantamiento de elaboración, el oficio o la comunicación sobre la cual solicitan el levantamiento planimetrico, la impresión de sello húmedo y la identificación de la persona quien realiza ese levantamiento planimetrico. En este levantamiento planimetrico que tenemos acá al alcance, aquí este es un levantamiento de un sitio de suceso, fíjense que acá a diferencia de los anteriores estos son versados, acá en cada uno de los recuadros dice según versión de una determinada persona, mientras que este que ustedes ven acá inicialmente es un levantamiento planimetrico de un sitio de suceso, fíjense que acá nos da un plano ubicación, nos detalla acá la urbanización como tal, urbanización ciudadela R.C., nos detalla como es la distribución de las diferentes vías, las diferentes calles, nos detalla acá el norte y nos hace referencia o se toman como puntos de referencia el parcelamiento H.C.F., la parcela N°3, la parcela N°1, me dice que por acá hay viviendas incluso acá esta señalado un mercal, en este margen izquierdo hace alusión a la representación grafica de una cañada y nos detalla acá en este punto el sitio del suceso, acá nos menciona la invasión denominada Los Luchadores y este levantamiento planimetrico esta signado con el N°038-2012. Acá en este sector hay unas viviendas y acá donde tengo apuntado con mi dedo un plano planta de la parcela N°3, es decir esta parcela que esta ubicada acá me la esta detallando porque esta haciendo un plano planta de este sector, fíjense que acá lo vemos en forma diminuta, acá esta la casa y aquí me esta dando una distribución o con un detalle mas amplio para ver lo que es la distribución de la vivienda, fíjense que por aca tenemos unas puertas, acá tenemos ventanas, acá tenemos como especie de un piso, aca tenemos entradas, aquí esta señalando un corte donde vemos aca a A prima, que significa un corte y aca me esta señalando algunos detalles, me imagino que detalles de interés criminalistico, ¿Por que? Porque aquí podemos ver las alturas de diferentes paredes, podemos ver lo que es la altura de una puerta que esta mencionada allí en uno de los levantamientos planimetricos, aquí esta señalada la puerta abierta fíjense que hay dos batientes, hay un batiente aca arriba que abre y aquí esta abierta y aquí esta cerrada, nos da un detalle de la abertura que es 3 milímetros y nos esta dando lo que es la altura de esa puerta como tal y nos esta dando un corte, el corte AA que es el que menciona aca, es como si yo me parara aquí en esta vista de planta, supónganse que la estamos viendo desde arriba una vista aérea, yo me pare de frente e indique hacia donde estoy viendo hacia ese sector y es por eso que aca ella detalla lo que son las alturas de estas paredes y de la ventana a una escala, esto con respecto a este plano donde solamente se detalla la ubicación del sitio, el posicionamiento, lo que es un detalle de una planta de esa vivienda, detalles de una puerta con una ventanilla vasculante y un detalle de una ventana que se encuentra en ese sector. En el siguiente plano tenemos un levantamiento planimetrico versado, en esa ocasión según versión del n.J.P.A., fíjense que si podemos detallar este plano o el primero que explique, se hace prácticamente una distribución y aca se esta explicando también a través de detalles, detalle A, a través de una leyenda, detalle B la ubicación de los luchadores, la parcela 1 y la parcela 3 de la familia Paredes Arias, este plano fue elaborado con el N°039-2012 en la misma dirección, con la misma fecha del caso, fecha de levantamiento, la misma solicitud del ministerio publico y aca la identificación de la persona que elabora este levantamiento planimetrico. Aca tenemos la vivienda que se menciona aca anteriormente de la parcela N°3 y nos da un detalle como punto numero 1, aquí en ese punto numero 1 dice como lugar y posición que ocupa el n.J. al momento que logra observar a través de la abertura existente entre el compartimiento superior e inferior de la puerta lateral izquierda de la vivienda del detalle A, a dos funcionarios policiales sujetando por los brazos a una persona del sexo masculino, produciéndose un forcejeo entre ellos del detalle B aca, fíjense que aca esta diminuto y aca hace como especie de un agrandamiento de esta figura para observar de forma mas precisa o mas detallada esa situación. Los citados funcionarios trasladan a dicha persona hacia el monte en dirección a la cañada, instantes después el niño logra escuchar muchos disparos, posteriormente logra visualizar a los funcionarios policiales sujetando por los brazos a la persona de sexo masculino arrastrándola con dirección a la patrulla, esto con respecto a este levantamiento planimetrico, este ya lo explique, y aca tenemos otro levantamiento planimetrico, este levantamiento también es versado, es decir que tenemos 1,2,3,4 levantamientos planimetricos versados y uno del sitio del suceso. Este levantamiento planimetrico versado esta señalado o fue signado con el N°040-2012, en la misma dirección indicando la fecha de elaboración, la identificación de la persona que realiza el levantamiento planimetrico ubicando también el norte geográfico, en este caso de este levantamiento según versión del adolescente Jonaikel J.P.A., C.I 25.906.510, aquí también observamos vistas de plantas y vemos detalles de plantas también de diferentes momentos que quiso la experto señalar con mayor detalle, este levantamiento esta constituido por 3 numerales como lo estamos observando aca, numeral 1 donde se encuentran jugando fútbol los hermanos Yorman, Jordán, Yorvis y Jonaikel, ver detalle A y este es el detalle que hace alusión la experto en este levantamiento, al momento que avistan a una funcionaria policial, ver detalle B, quien les indica que deben ingresar a la vivienda, si observamos aca esta el circulo que menciona en este numeral y aca en el detalle B me indica la posición que tenia una funcionaria según la versión de los niños. Dicho adolescente señala que su hermana Yudry y su hermano Yorvis se encontraban sentados en el porche de la casa, como punto N°2 tenemos el lugar que ocupan los hermanos Yorman, Jordán, Yudry, Yorvis y Jonaikel una vez ingresados en la citada vivienda, ver detalle C, lo tenemos acá fíjense que acá esta la vivienda en diminuto y aca esta el detalle según el levantamiento planimetrico, momento en el cual el adolescente jonaikel logra observar a través del compartimiento de la puerta a dos funcionarios policiales bajando a una persona de sexo masculino de una patrulla, sujetándola por los brazos produciéndose un forcejeo entre ellos, ver detalle B, tenemos ubicado aca ese momento y aca tenemos con mayor detalle lo que quiere reflejar la experto según versión de la persona. Los citados funcionarios trasladan a esa persona hacia el monte que se encuentra en dirección a la cañada, asimismo dicho adolescente observa a la funcionaria policial descrita en el numeral 1 agachada realizando disparos hacia el monte con dirección a la cañada, ver detalle E, aca esta el momento que indica el adolescente según esta versión y aca tenemos el detalle que hace versión al momento que realizan disparos agachada y en dirección hacia la cañada, instantes después logra escuchar varios disparos. Como punto N°3 recorrido que realizan los hermanos Yorman, Jordán y Jonaikel hacia el sitio donde ocurrieron los hechos 15 minutos después de haber escuchado las detonaciones, el adolescente jonaikel manifiesta que en el transcurso de dicho recorrido un funcionario policial les indica que allí no habia nada y que regresaran a su vivienda haciendo caso a este ultimo, aca tenemos ese recorrido a través de estas líneas y a través de este numero antes señalado, aca tenemos la leyenda lo que es la ubicación de dichas personas en diferentes colores y el ultimo levantamiento planimetrico también versado según este recuadro, tiene el logo alusivo al ministerio publico, tiene el recuadro y el margen similar a los anteriores con el logo, esta signado con el N°041-2012 realizado en ese mismo sitio en la misma fecha del caso, con la misma solicitud y la identificación de la persona que elabora este levantamiento planimetrico, acta tenemos también una vista de planta donde se observa la invasión los luchadores parcela Nº 1, parcela Nº 3 de la familia Paredes Arias, el norte geográfico, aca esta una representación grafica de la vivienda en tamaño diminuto y aca hacen un detalle, detalle A, detalle B y aca esta la leyenda de la ubicación de la persona que hace mención y tiene como numeral solo el lugar y posición que ocupan los hermanos una vez ingresados en la vivienda, ver detalle A, aca tenemos el detalle A y aquí esta la ubicación de esas personas, seguidamente la adolescente yudry abre el compartimiento superior de la puerta lateral izquierda de la vivienda logrando observar a dos funcionarios policiales sujetando por los brazos a una persona del sexo masculino produciéndose un forcejeo entre ellos, ver detalle B, los citados funcionarios trasladan a la persona hacia el monte que se encuentra en dirección a la cañada, instantes después logra escuchar varios disparos, seguidamente la adolescente yudry se dirige a una habitación de la vivienda, es decir que este levantamiento se hizo de acuerdo a la versión de la adolescente Yudry Paredes Arias, C.I. 26.618.649, este levantamiento fue elaborado por Jonaikel J.P.A., este levantamiento, según el n.J.A.P.A. y este levantamiento planimetrico elaborado por la experto para dejar constancia de la ubicación, deja constancia de un detalle planta de una vivienda, así como también deja algunos detalles como son la ubicación de la puerta y como es el sistema de abertura de esa hoja que dice que abre. Esto es lo que tengo que explicar en relación a estos levantamientos planimetricos que se me ponen de vista y manifiesto para interpretar lo que hizo la funcionaria al momento de realizar cada uno de ellos. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar en primer lugar a la representación fiscal, ABG. J.A.M.: P. Podría indicar cual es el propósito de estos levantamientos planimetricos, tanto desde el punto de vista versado, desde el punto de vista del sitio del suceso? R. Ok vamos primero con el levantamiento planimetrico del sitio del suceso, esto lo hace generalmente el experto para dejar constancia de la ubicación o de aquellos puntos de referencia que tenga a bien manifestado a través de esos levantamientos planimetricos, allí también se deja constancia de las diferentes calles que conforman esa comunidad y una serie de puntos de referencia con relación a lo que se quiere expresar en ese levantamiento. Cuando se trabaja en caliente en el sitio del suceso, un levantamiento planimetrico sirve para dejar constancia de la representación grafica de las evidencias físicas, en este caso particular en el primer levantamiento solamente se deja constancia del sitio a través de un plano amplio, se deja constancia también de la ubicación de una vivienda de una forma mas amplia, en este caso particular no se establecen allí evidencias de interés criminalistico como tal, solamente se deja constancia de una puerta, lo que es la altura y la separación entre 2 batientes. En cuanto a los otros levantamientos planimetricos los subsiguientes son versados, esto se hace generalmente por requerimiento del ministerio público para dejar constancia de las versiones de diferentes testigos que pudieran haber visto o haber escuchado en diferentes momentos. P. En relación al levantamiento planimetrico con nomenclatura 038, podría indicarnos las medidas donde detalla la puerta en mención? R. fíjense que acá tenemos el levantamiento planimetrico Nº 038 al que hace mención el fiscal del ministerio publico y acá tenemos el detalle de una puerta y tenemos este detalle donde esta la puerta cerrada y acá cuando esta la parte superior abierta, acá tenemos como un ancho de 098 según lo que expresa acá la experto y tenemos la altura que detalla a través de esta cuota 1,97, es decir que tiene un ancho de 0,98 y una altura de 1,97, acá también refleja en este plano, fíjense que acá hay una cuota donde hay 0,003, es decir 3 milímetros entre una hoja y la otra. P. Con respecto a ese detalle de la pared, podría indicar la altura de la ventana con respecto al nivel del piso? R. fíjense que acá en esta imagen donde estoy colocando el dedo esa es la ubicación de la misma puerta pero viéndola desde otro ángulo, esta la altura de la puerta de 1,97 y acá tenemos una altura desde el piso de la vivienda hacia la parte inferior de la ventana una altura de 1 metro. P. En relación a las planimetrías versionadas de las cuales usted ha depuesto, podría indicarnos la distancia aproximada que hay desde vista de la versión del entrevistado hacia donde ocurrieron los hechos? R. para responder esta pregunta quiero hacerles mención a los que están presentes que siempre cuando se hace un levantamiento planimetrico el experto debe decir a que escala realizar esos dibujos, una escala no es mas que una relación que existe entre el objeto real y el dibujo, entonces voy a utilizar el escalimetro para calcular la medida que usted me acaba de preguntar, bien acá tenemos lo que es la vivienda, es decir que aquí estaba una persona visualizando y el dice que acá en este sector hay una patrulla, si nosotros medimos desde ese punto hacia donde esta la visión. En total son 124 metros. P. Esa es una medida exacta o aproximada? R. aproximada porque fíjese que acá el dibujo. P. En total son 124 metros? R. Si. P. Que dispositivo, hardware o software utilizo usted para realizar este plano? R. acá todo los planos que ustedes ven aquí utilizan Autoscan, que es un programa que diseñado para ingeniera y criminalistica lo utiliza. P. Reconoce usted el sello y la firma del experto? R. Reconozco solamente el sello, la firma no la puedo reconocer porque no es la misma persona. P. Para efectos del tribunal y los que estamos acá presentes, cuanto tiempo tiene usted realizando ese tipo de trabajos? R. labore 17 años y medio en el CICPC, abordando este tipo de trabajos y actualmente tengo 5 años en el ministerio publico, es decir 22 años trabajando en el área de criminalistica como tal. Es todo.Concediéndole en segundo lugar el derecho de preguntar a la Defensa Privada, ABG. J.G.M. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Podría explicar nuevamente lo de la escala a 1800, que quiso decir la experto que realizo el levantamiento planimetrico, cuanto es que equivale el 1800? R. cuando se coloca una escala 1 en 800 el experto esta queriendo decir que en centímetros son 800 centímetros, como todos sabemos 1 metro tiene 100 centímetros, si aquí 1 centímetro tiene 800 centímetros quiere decir que 1 centímetro aca son 800 centímetros, es decir que 1 centímetro equivale a 8 metros aca en este dibujo. P. Puede hacer nuevamente la medición en relación a la puerta al punto señalado? R. aquí tenemos el sector y aca tenemos donde supuestamente sucedió el hecho, si lanzamos acá el escalimetro desde este punto hasta este punto fíjese que hay 15,5 centímetros, es decir que aquí hay 8,8,8, vamos a multiplicar 15,5 por 8 metros y esa es la distancia. P. Bueno usted es el experto en el área, no soy muy bueno en matemáticas tampoco, pero yo pienso que seria 1 kilómetro con 240 metros. R. No, 124 metros, 1 centímetro son 800 centímetros y 1 centímetro son 8 metros, si multiplicamos 15 que hay aquí por 8 centímetros da 124 metros. P. Bueno vamos con el plano 038, de donde la licenciada que realizo ese plano, ella estableció allí quien le suministro el lugar del sitio del suceso? R. Aca según lo que estoy viendo en ese sector no esta plasmado, ósea aca no esta plasmado. P. Desde la puerta donde presuntamente observaron las personas que hicieron las planimetrías versadas, al sitio del suceso que distancia hay, es decir en el primer plano donde esta la puerta principal donde los testigos vieron el suceso? R. fíjese que aquí, si quiere se acerca para que usted lo detalle, uno es a 2500, es decir que 1 centímetro son 25 metros. P. La funcionaria que realizo la experticia planimetrica, ella estableció la estatura de piso a donde esta la abertura de donde observaron presuntamente las personas? R. Acá en este detalle que le mencione inicialmente me esta diciendo que hay 1,97, mas acá en el plano no esta acotado la altura que hay desde el borde inferior de la puerta hasta la abertura pero acá hay una escala de 1,50 no se si quiere usted que se la calcule o su pregunta esta dirigida que si esta reflejada acá. P. Quisiera saber la altura. R. ok, venga para explicarle nuevamente, aquí el experto me esta diciendo que esta a una escala de 1 es a 50, es decir que 1 centímetro son 50 centímetros medio metro 0,5, si medimos acá fíjese que hay 2 x 0,5 es un metro. P. En virtud de que las planimetrías versadas fueron realizadas por adolescentes y niños, para ese momento la experto tomaría la estatura de las personas para poder determinar si observaban o no observaban lo expresado por ellos en la planimetría? R. aquí solamente se ve vista de planta, con respecto a la altura no esta reflejada en el levantamiento, no esta reflejado en el levantamiento lo que es la altura de cada niño solamente esta reflejado lo que es la ubicación plano plano. P. El tamaño de la abertura donde presuntamente observaban los testigos que tamaño o dimensión tiene? R. acá segun lo que me refleja la experto tiene 3 milímetros, 3 milimetros es esto que esta aca, 3 rayitas de estas. P. 3 rayitas indican 3 milimetros? R. Si. P. En esas 3 rayitas que usted nos acaba de señalar es posible que el ojo humano pueda ver a 124 metros que es lo que esta ocurriendo con una visión perfecta? R. Depende, por ejemplo mi persona que tiene un defecto a traves de ese ojo de repente pueda ver menos, no se cual es la capacidad eso tendria que preguntarselo a un oculista o a un oftalmologo. P. La abertura que señala la experto en su informe es de 3 milimetros, es larga o solamente es una abertura de 3 milimetros y ya? R. 3 milimetros en este sentido hasta completar 098. P. Y que distancia tenia esos 3 milimetros? Dejo reflejada ella? R. Si aqui esta 098 de ancho por 3 milimetros de altura. P. Segun su experiencia, veo que tiene 10 años le entendi o un poquito mas, 4 o 5 personas podrian ocupar esa abertura? R. depende hay personas que se colocan las 3 regiones cefalicas alli y podrian abarcar ese espacio, fijese la dimension que tiene cada persona. P. Volvamos al 038, en ese 038 la experta reflejo que consiguio alguna evidencia de interes criminalistico al momento de realizar su? R. No, aca en este levantamiento planimetrico no esta reflejado el hallazgo o localizacion de alguna evidencia de interes criminalistico. P. En que fecha elaboraron esa planimetria? R. segun lo que esta aca 26 de enero de 2012 y la elaboracion el 15 de febrero de 2012. P. Dejo la experta reflejada cuando ocurrieron los hechos que dieron origen a esta experticia? R. Aqui dice 27 de marzo de 2010. P. Es decir que fue realizado casi 2 años posterior al hecho? R. Si. P. Usted trabaja actualmente para el ministerio publico? R. Si. P. Cuanto tiempo tiene trabajando para el ministerio publico? R. 5 años. P. Que cargo ocupa alli? R. experto criminalista 2. P. En virtud de que ese plano realizado con 2 años de posterioridad, la experto dejo plasmado si fue modificado o cambiado el sitio del suceso? R. Aca no se deja constancia de modificacion alguna, me imagino yo que en 2 años de repente aca pudo haber variado lo que lo que es la altura de la maleza o puede haber cortes de algunos arboles, pero no esta reflejado aqui si habia algun levantamiento inicial donde se pueda ver como estaba el sitio para esa epoca. P. La experto no dejo reseñado en su planimetria haber tomado la inspeccion tecnica realizada por los funcionarios al momento que ocurrieron los hechos? R. No, aca como podemos ver en el levantamiento planimetrico como tal, no en los versados porque en los versados solamente dejamos constancia de la informacion que aportan los testigos y aca en este levantamiento como tal no se deja constancia de ubicacion de evidencias segun inspecciones tecnicas anteriores. P. No dejo constancia la experto si se traslado con un juzgado de control a realizar dicho plano? R. No, no deja constancia. P. Dejo constancia si se traslado con los acusados conjuntamente con la defensa al momento de realizar dicha planimetria? R. No, en ninguno de ellos deja constancia. P. Cuando usted coloca la escala en el plano 039 en el sitio donde estaba el vehiculo, esa es la version de quien? R. Esa es la version del n.J.P.A.. P. Cuando usted coloco la escala habia una vision desde la abertura de 3 milimetros recta o semicurva para que la persona visualizara? R. Era en linea recta. P. Si vamos al 042, quien da esa version? R. Segun el levantamiento que tengo aca la version de Y.A.P.A.. P. Podria explicar al tribunal si ese niño observo alguna unidad policial? R. Leo: 1) lugar donde se encuentran jugando futbol los hermanos Yorman, Jonaikel y Jordan (ver detalle A), (detalle B) al momento que una funcionaria policial les indica que deben ingresar a la vivienda, dichos niños señalan que su hermana Yudry se encuentra en el interior de la vivienda viendo television. 2) Lugar y posicion que ocupan los hermanos yorman, yorvis, jonaikel, jordan y yudry una vez que han ingresado a la vivienda (ver detalle C), momento en el cual el n.y. logra observar a traves de la abertura existente a dos funcionarios sujetando por los brazos a una persona del sexo masculino produciendose un forcejeo entre ellos (ver detalle B) los mencionados funcionarios trasladan a dicha persona al monte por el caminito de la cerca en direccion a la cañada, seguidamente el citado niño ve a una funcionaria policial realizando disparos hacia el piso de la parcela N°1 (ver detalle E), trasladandose inmediatamente hacia la cañada, instantes despues logra escuchar muchos disparos, posteriormente logra visualizar a dos funcionarios policiales sujetando a la persona de sexo masculino arrastrandola trasladandola en direccion del mercal, es decir que aca en su exposicion segun lo que esta plasmado aca no me hace referencia a una unidad policial. P. Usted no participo en la realizacion de la planimetria? R. Fui hasta alla en calidad de ayudante de ellos, a medir, a ver el sitio del suceso y a tratar de realizar la inspeccion con el funcionaria R.P. pero solamente auxiliar de ellos. P. Si usted fue auxiliar de ellos, por que no suscribe el levantamiento planimetrico si colaboro en la elaboracion del mismo? R. porque quien realiza el levantamiento es ella. P. Y usted hizo mediciones en este plano o en otro asunto? R. la hice con relacion a esto pero la que realiza el levantamiento como tal es ella. P. Como le consta a el tribunal si ya que el sitio del suceso fue realizada esa 2 años posterior y a nosotros nos consta que colocaron una unidad patrullera para verificar esa distancia sea cierta segun lo versado por los testigos? R. aca nosotros tenemos una unidad e hicimos el simulacro de colocar la unidad donde el los coloca. P. En esa leyenda que usted ha leido establece como iban vestidos esos funcionarios? R. No, no establece como iban vestidos. Es Todo. A continuación se me pone de vista y manifiesto una experticia de trayectoria balística signada con el Nº 160-12 de fecha 07-05-2012, realizada por el Licenciado R.D., Experto Criminalista, designado para practicar Trayectoria Balística, el dice en esta experticia que dio cumplimiento a una comunicación número 24-F76NN-040-12, de fecha 25/01/2012 relacionada con la causa 24-F45-0138-10 y comisión COM-F76NN-005-11, donde requiere la práctica de Trayectoria Balística, en que dirección: AL FINAL DE LA URBANIZACIÓN CIUDADELA R.C., SECTOR FUNDABARRIOS, ADYACENTE AL PARCELAMIENTO INVASIÓN LOS LUCHADORES, PARROQUIA LOS CORTIJOS, MUNICIPIO SAN F.D.E.Z., Y donde este esta relacionado con el fallecimiento de un ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: A.E.Q.M.; en esta experticia de trayectoria balística el toma en consideración una serie de elementos, el toma como consideración elementos de carácter técnico-criminalisticos y toma en consideración elementos técnico legal para llegar a unas conclusiones: Entre los elementos de carácter técnico criminalisticos el hace una extracción sin número de fecha 27 de marzo de 2010, suscrita por los funcionarios Detective L.S., Agentes M.A. y C.M., adscritos a la Sub-Delegación San F.d.C.d.I.C., Penales y Criminalisticas, en ese extracto el hace lo siguiente: "...En esta misma fecha, siendo las:04:30 horas de la tarde...FINAL DE FUNDA BARRIOS, VIA PUBLICA, TERRENO ENMONTADO, AL LADO DE UNA CAÑADA, TERRENO BALDÍO, PARROQUIA LOS CORTIJOS, MUNICIPIO SAN F.D.E.Z.... dice trátese de un sitio de suceso de los denominados abiertos, con iluminación natural clara y abundante, buena visibilidad... corresponde a un área la cual funge como terreno baldío cerca de la vía pública, ubicado en sentido Oeste-Este, desprovisto de asfalto, donde se observa una gran de extensión de terreno con superficie arenosa, enmontado, donde se aprecian varios arbustos de diferentes tamaños, visualizándose también una cañada lugar donde se centraliza la presente inspección técnica, apreciándose sobre la superficie arenosa una concha de bala para arma de fuego percutida, calibre 9mm, marca cavim, color dorado, la fue encontrada como evidencia número uno dice acá. Seguidamente cerca de esta se observa otra concha de bala para arma de fuego, percutida, calibre 9mm, marca WCC, dorada, la cual fue enumerada como evidencia número dos, seguidamente se visualiza a pocos metros una bolsa dentro de otra bolsa de plástico semi transparente una de color blanco y naranja y la otra de color azul, contentiva en su interior de 16 tubos elaborados en plástico resistente de color azul, con rosca de ambos lados, al lado de estos se visualizan cuatro mas y pocos centímetros regados se visualizan cuatro más, la misma es enumerada como evidencia numero 3, de la misma manera se visualizan a pocos centímetros también sobre la superficie del suelo arenosos un arma de fuego la cual es enumera numera como evidencia numero 4 y una vez fijada fotográficamente se procede a inspeccionarla, resultando ser un arma de fuego tipo revolver marca SMITH & WESSON, calibre 38, color platiada, cañón corto, serial del puente móvil, 22436, contentiva en su tambor de tres conchas percutidas y dos balas en su estado original, todas calibre 38 SPL especial marca cavim..." esto es una extracción que el hace la inspección técnica que realiza el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, que es una inspección técnica, la inspección técnica no es mas que una labor que realiza el técnico para dejar constancia de cuales son las características que conforman un sitio del suceso, y aquellos elementos físicos de pruebas, o evidencias de interés criminalisticos relacionados con el caso, según esta extracción que hace el, se localizan varias evidencias de interés criminalisticos de las que les mencione anteriormente entre ellas dos conchas 9mm, un arma de fuego SMITH & WESSON, revolver, punto 38, y en su interior tres conchas y dos balas, y entre otras cosas varios tubos ehh de color azul, de material sintético, esa es la extracción que hace en cuanto a la inspección técnica del sitio del suceso, esa extracción la hace el funcionario. Dice también que toma en consideración un extracto de la Comparación Balística, número 9700-135-CE-2361, de fecha 23 de agosto de 2011, suscrita por los funcionarios Detective J.C. y Agente ELIMENES GIL, Expertos en Balística, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y hacen ese extracto: Exposición Motivada este es el Extracto de Experticia de Comparación Balística, número 9700-135-CE-2361, de fecha 23 de agosto de 2011, suscrita por los funcionarios Detective J.C. y Agente ELIMENES GIL, Expertos en Balística, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y hacen ese extracto "...EXPOSICIÓN MOTIVADA: Este es el extracto de la experticia los efectos propuestos nos fueron suministrados: Dos (02) arma de fuego y cinco (05) conchas...LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS EVIDENCIAS SON: 1.-TIPO PISTOLA. MARCA GLOCK, MODELO 17, CALIBRE 9 MILÍMETROS...SERIAL DE ORDEN HHV657... 2 TIPO REVOLVER, MARCA S.W....CALIBRE .38 SPECIAL. DE ORDEN DEVASTADOS, SERIAL DE TAMBOR 22436...3.- Las características de las dos (02) CONCHAS, suministradas son: Pertenecientes a partes que conforman el cuerpo de una bala o munición para armas de fuego, nueve MILÍMETROS, una (01) marca CAVIM y la restante marca W.C.C las características de tres (03) CONCHAS, suministradas como pertenecientes a las partes que conforman el cuerpo de una bala o munición para armas de fuego, de calibre .38 SPECIAL, marca CAVIM... y esta experticia según el extracto que el hace, tiene las siguientes conclusiones: Como numeral 2 de ese extracto dice: Las conchas, calibre 9 MILÍMETROS suministradas y descritas en el punto 3 del presente informe, son POSITIVAS entre si y fueron percutidas por el arma de fuego, tipo Pistola, calibre 9 MILÍMETROS, marca GLOCK, serial de orden. HHV657, dando como resultado POSITIVO. Las tres (03) conchas, calibre .38 SPECIAL, suministradas y descritas en el punto 4 del presente informe, son POSITIVAS entre si y fueron percutidas por el arma de fuego, tipo REVOLVER, calibre .38 SPECIAL, marca SMITH & WESSON, serial de tambor Nro. 22436, dando como resultado POSITIVO. Es decir estamos viendo que el le tomo la inspección técnica que le realizo el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y toma en comparación una comparación balística, también toma en consideración un extracto de Inspección Técnica número 0003-12, del 23 de agosto de 2011, suscrita por el funcionarios R.P., adscrito a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Estado Lara: El extracto es el siguiente "...En esta misma fecha siendo la 01:30 horas de la tarde... en la siguiente dirección: "FINAL DE LA URBANIZACIÓN CIUDADELA R.C., SECTOR FUNDABARRIOS. ADYACENTE AL PARCELAMIENTO INVASIÓN LOS INVASORES, PARROQUIA LOS CORTIJOS, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA" El lugar a inspeccionar lo constituye un sitio de suceso abierto, tipo baldío, ubicado al final del la calle de la Urb. Ciudadela R.C., adyacente a una vivienda tipo rancho, signada con el Nº 28... Seguidamente orientada en el sentido este se ubica una caminería…. Una distancia de catorce metros, o sea donde nos ubicamos y posteriormente se observa una forma una cerca perimetral... que pertenece al terreno del Upo parcela N° 01, esa cerca perimetral es del tipo malla para pisos, elaborado con metal con signos de oxidación sujeta por estantillos de madera, seguidamente orientado en sentido Noroeste, a una distancia de 110 metros, se ubica una caminería... donde en sus alrededores se observan diferentes desperdicios y materiales de desechos de suciedad (basura) y proliferación de insectos asimismo, se observa moderada vegetación del tipo xerófilo. De diferentes tamaños... se observa de forma perpendicular una quebrada de desechos de sustancias toxicas y desperdicios de basura, con caudal de líquido color negro y olor fétido... de torrente regular y orientación Nor-Este a Sur–Oeste, a profundidad comprendida entre 2,5 metros a 4 metros y anchura comprendida entre 8 metros a 10 metros. Seguidamente, orientado en sentido el extremo DERECHO cause de la quebrada, orientada en sentido Nor- Este, con una separación a borde de la quebrada y el terreno baldío comprendida entre 1.50 metros a 1.75 metros, se observa una caminería... donde a distancia de 16 metros, se ubica un sitio tipo baldío, entre vegetación tipo xerófilo, de mediano tamaño, con abundantes desperdicios de desechos en sus alrededores... Posteriormente, sobre el sitio se hace uso del instrumento Detector de Metales, marca GARRET modelo Scorpion Gold Stinger TX75042... con la finalidad de realizar búsqueda de proyectiles o conchas de balas para armas de fuegos, siendo infructuosa la misma, asimismo se utilizó implementos de albañilería tales como pico y pala, para remover material terreo y basura del piso del sitio, con el objeto de localizar indicios de interés criminalístico siendo infructuosa la misma..." Aquí en este punto estamos viendo que se toma en consideración una inspección técnica que se realiza posteriormente por el funcionario R.P., hace una descripción del sitio como tal, pero este en su búsqueda de evidencias de interés criminalistico no logra ubicar, no logra localizar, evidencias como tal, que puedan ayudar al caso como tal, acá toma en consideración el experto también elementos de carácter medico legal, cuales son esos elementos de carácter medico legal, un protocolo de autopsia y una exhumación, el Protocolo de Autopsia Nº 9700-168-6971 de fecha 07 de abril del 2010, correspondiente a la evaluación realizada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de E.Q.M., suscrito por la Dra. Marjuli Bracamonte, adscrita al Depártamela de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas: De ese extracto saca "... Data de Muerte: Dos a cuatro horas. Livideces dorsales móviles. Rigidez cadavérica en cuello Lesiones Internas y externas: 1.- Cabezas: Sin signos externos de agresión física. Huesos de bóveda y base craneana sin trazos de fractura...3.- Tórax: Una herida por paso de proyectil único con arma de fuego, con orificio ovalado, que mide cero coma seis por cero coma cinco centímetros, con halo de contusión sin tatuaje, ubicado en el tercio medio de hemitorax anterior, a uno y medio centímetros a la derecha de la línea media, el proyectil interesa piel subcutáneo, planos musculares, entra a cavidad torácica, fracturando quinto arco costal derecho anterior, lacera pericardio, corazón pulmón derecho, sale del tórax fracturando onceavo arco costal izquierdo posterior, con orificio de salida irregular, que mide cero coma ocho por cero coma cuatro centímetros a la izquierda de la línea media. Trayectoria Intra-orgánica: Adelante-atrás, arriba-abajo- y de derecha a izquierda... CAUSA DE MUERTE: "Shock Carcinogénico debido a lesión de corazón producido por herida por arma de fuego al tórax..." este es un extracto que hace el experto en relación al protocolo de autopsia, que toma en consideración el allí, la herida que presenta el cadáver, lo que lo destaca el patólogo. Porque le sirve? Porque el patólogo, le va a dar la ubicación de la herida del orificio de entrada, cual es el orificio de salida, que órgano lesiona, y cual es el trayecto de dicha herida por eso le interesa lo que es el ese carácter medico legal. Posterior a eso dice acá el experto que hace un extracto de un informe de Exhumación Nº DATCI-UCCVDF-CFAP-EXH-0012-2012, de fecha 19 de Marzo del 2012, correspondiente al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de E.Q.M., suscrito por la Dra. Nelly C, Seijas S. Adscrita a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Área Metropolitana de Caracas. En ese extracto dice: '...DATOS GENERALES: OCCISO: A.E.Q.M.. EDAD 23 años... La Fosa está cubierta por cemento, hacia el norte de la misma se encuentra una cruz y una placa identificada que dice" A.Q. 18-11-83/27-3-2010... CONCLUSIONES DE LA REAUTOPSIA: Cadáver de sexo masculino, esqueletizado predominantemente a nivel de la cabeza y miembros superiores e inferiores. Áreas corificadas en tórax anterior y licuefactiva en tórax posterior. Presenta una (01) herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego, en la región del Tórax... Orificio de Entrada ovoide con medidas de 0,7 x 0,6 cm., circunscrito por halo de contusión, localizado en el 5o espacio intercostal derecho con línea paraestemal y con Orificio de Salida ovoide con medidas de 0,7 x 0,5 cm., localizado en el 10° espacio intercostal izquierdo a 3 cm. por fuera de la línea paravertebral de ese lado. Trayecto de derecha a izquierda, de arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás. Ocasiona: fractura en la 12 a unión costo-vertebral izquierda. Ausencia de otras fracturas óseas, pre-mortem, además de la descrita en la numero 12 A unión costo-vertebral izquierda, ocasionada por el paso de proyectil. Causa de la herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego a la Región del Tórax..." es decir que se practica también una reautopsia o una Exhumación de ese cadáver, con las conclusiones que le indique, y la que hace extracto el funcionario quien realiza esta experticia. Ahora bien en cuanto a esos elementos que el toma en consideración de carácter técnico criminalistico y de carácter medico legal, lo ya expresado el llega a unas siguientes conclusiones dice: Vistos y analizados cada uno los elementos disponibles, aunados a las apreciaciones de carácter Técnico-Balísticas, se establece lo siguiente, estas son las conclusiones: 01.- De acuerdo a los elementos analizados es necesario acotar que los mismos no son suficientes para coligar a la víctima con una determinada área del sitio del suceso, lo que imposibilita el establecimiento de la ubicación y posición que mantenía la víctima para el momento de recibir el disparo en el referido Iugar sin embargo considerando la ubicación de la herida y su respectivo elemento intraorgánico, se procederá a indicar el área corporal expuesta por la víctima con respecto al origen de fuego, así como la ubicación de este con respecto al cuerpo de la víctima. 02.- La víctima para el momento de recibir disparo de proyectil único que le causa la herida en el quinto espacio Intercostal derecho con línea paraestemal, presentó expuesta la parte anterior derecha de su cuerpo hacia la boca del cañón del arma de fuego comprometida y manteniendo la región pectoral derecha de su cuerpo en un nivel inferior con respecto a la altura de la respectiva arma fuego. El Origen de fuego, con respecto a la herida que presenta la víctima, se halla orientado hacia la parte anterior derecha de su cuerpo y por encima de la región anatómica comprometida, como punto numero cuatro dice que debido a la ausencia de análisis químicos realizados a la prenda de vestir que para el momento del hecho portaba la victima se dificulta el establecimiento de un índice de proximidad objetivo de la boca del cañón del arma de fuego y de la región anatómica comprometida, con estas conclusiones el culmina su informe. Ahora asumiendo según lo que yo acabo de leer acá el hace la solicitud al Cuerpo de Investigaciones, no tiene elemento de interés criminalistico como es la inspección técnica que le dio el CICPC, hace un primer extracto de una comparación balística, de piezas balísticas que conformaba una arma de fuego y conchas, todo en consideración de una inspección técnica del funcionario R.P., con ocasión de un detector de metal, no localizo nada de piezas balísticas de interés criminalistico y tomo en consideración elementos de carácter medico legal como lo es el protocolo de autopsia y una exhumación y el llega a una conclusiones, el dice que para que el no puede determinar, no son suficientes para obligar a la victima como una determinada área del sitio del suceso, pero si destaca cual es la posición de la victima con respecto a su ubicación corporal que lo ayuda a el para establecer eso, el protocolo de autopsia porque el protocolo de autopsia le dice que estaba ubicada la herida hacia la derecha, en el quinto espacio, y el orificio de salida estaba ubicada hacia el otro lado, y le dice el protocolo de autopsia que es de derecha a izquierda, de arriba hacia abajo, y de adelante hacia atrás, es decir que ubica a la victima, con su región anterior derecha, ubicada hacia el área de fuego, evidentemente el área de fuego lo va a tener ubicado hacia este sector, el dice acá que esta herida necesariamente tuvo de su peor estado por debajo de la boca del cañón, porque? Porque la trayectoria es descendente. Y dice acá que el no puede determinar lo que son dice posibilidad del disparos debido a lo que dice la experticia química, cuando nosotros cuando las personas poseen una vestimenta y se efectúa un disparo de fuego por una arma de fuego, dependiendo de la constitución de esta prenda, esta prenda puede absolver lo que es la de la pólvora, se dice que es indispensable la realización de una experticia química a la vestimenta, pero como esta establecida en la causa, no se realizo una experticia química a la vestimenta, y no se puede determinar el índice de profundidad del disparo. Esto es lo que hay que interpretar con respecto a esta experticia que tenemos de vista y de manifiesto. Es Todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar en primer lugar a la representación fiscal, ABG. J.A.M.: P. Puede indicar a este tribunal cual es la finalidad de la experticia de trayectoria balística? R. La finalidad de la experticia de trayectoria balística, es determinar la posición victima-victimario o victima origen de fuego o haz de fuego, esa es la finalidad de una experticia de trayectoria balística. P. Con esa experticia se pudo determinar alguna de esas circunstancias? R. Eh según lo que explica acá el experto R.D., el dice que el sitio del suceso no puede determinar la ubicación como tal en el sitio del hecho, debido que ahí no hay suficientes elementos que lo puedan coligar la victima con el sitio, por ejemplo no hay mancha de sangre, no hay impactos de superficies que pudieran haber como decir relacionar este disparo con un posible proyectil, pero si dice que su región anterior derecha es decir esta parte, estaba ubicada hacia el tirador, y en un nivel inferior con respecto a la boca del cañón, P. Es decir que posición victima y arma de fuego si lo pudo determinar? R. Posición de la victima con respecto al haz de fuego, o de origen de fuego. P. Si se pudo determinar? R. Si se pudo determinar, pero mas no en el sitio. P. Cuando el experto en sus conclusiones manifiesta en el punto dos dice manteniendo la región pectoral derecha de su cuerpo a un nivel inferior con respecto a la altura de la respectiva arma de fuego, podría Ud ilustrarnos y explicarnos esa situación, si podría tomar alguacil con la advenía de este tribunal para que nos indique mas o menos como seria esa circunstancia? R. Okey, dice en esa posición que el hace en el numeral dos dice que la victima para el momento de recibir disparo de proyectil único que le causa la herida en el quinto espacio intercostal derecho, con línea paraesternal, presentó expuesta en la parte anterior derecha de su cuerpo hacia la boca del cañón del arma de fuego comprometida, y manteniendo su región pectoral derecha de su cuerpo en un nivel inferior con respecto a la altura de la respectiva arma de fuego. Porque dice que el que esta por debajo del arma? Porque según protocolo de autopsia allí me esta diciendo que el trayecto es de derecha a izquierda, de arriba hacia abajo, y de adelante hacia atrás, es decir que si yo tomo en consideración acá el alguacil como monitor ( se ilustro en sala la explicación narrada por el funcionario con la colaboración de un alguacil) fíjese que tiene su región anterior evidentemente la línea o el haz de fuego tuvo que haber estado en esta dirección, para que se pueda producir esa trayectoria de derecha a izquierda, va de aquí hacia allá, de derecha a izquierda, de adelante hacia atrás, y fíjese que me dice que esta región la región anatómica tuvo que haber estado por debajo del origen del fuego, para que pueda darse una trayectoria descendente, si yo tengo un arma acá, o el haz de fuego incide en forma ascendente el proyectil va a ingresar y va hacer una trayectoria ascendente, si la coloco de forma lineal, va a ser de forma horizontal entonces necesariamente hay estas alternativas esta que se va en esta dirección o que acá que tenga esta dirección, para que se pueda dar esa esas alternativas. El dice que esta herida esta por debajo del arma de fuego, P. Cuando el experto utiliza como elemento medico es decir el protocolo de autopsia, que establece que la el hoy occiso presentaba una herida ovalada porque hace referencia y toma en cuenta esa característica de que el orificio de entrada es ovalado, y no circular con relación a lo que acaba de explicar al ángulo de inclinación? R. Okey fíjese cuando una persona o un tirador o una persona que tenga un arma de fuego, efectúo un disparo a una superficie de forma perpendicular, perpendicular es que forme un ángulo de noventa grados con la superficie vamos a poner que yo haga este disparo de forma perpendicular, cuando yo lo veo de forma perpendicular el orificio como tal la forma que me va a dejar en el orificio es de forma circular, pero si yo inclino y me voy un poco hacia allá de forma oblicua, hacia la superficie comprometida, el va a dejar es un ovoide de forma voidal, cuando es ovoide implica oblicuo quiere decir que la el arma de fuego, el haz de fuego, estuvo de forma oblicua, con respecto a la superficie de contacto, P. Ahora le pregunto esa oblicuidad la forma, este el producto del disparo que hace el disparador o por la posición del cuerpo o del objeto que recibe el impacto? R. Eso va a depender de muchas circunstancias puede ser que la posición de el, o la posición del tirador, fíjese (se ilustro en sala la explicación narrada por el funcionario con la colaboración de un alguacil) si yo hago esta posición el me sigue manteniendo la región anterior derecha hacia la línea de fuego, si el hace esto, esto y yo sigo acá también sigue manteniendo la región anterior derecha, puede haber muchas circunstancias puede ser que yo haya estado de frente, y yo hago esta posición. Puede ser que haya estado esta posición. Todo va a depender de las circunstancias, pero el ángulo de inclinación siempre se va a mantener. El ángulo de inclinación es de arriba hacia abajo, de arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás. P. Ya para culminar este Ud ejerce la misma ciencia que ejercía el mismo funcionario R.D.? R. En la parte criminalistica P. Podría indicar al tribunal porque no se encuentra presente el funcionario R.D.? R. No, no se. Desconozco. P. Laboro el funcionario R.D. en la unidad en la cual Ud pertenece? R. El esta adscrito allí ahora no se donde esta. P. Pero era funcionario adscrito ahí? R. Si para ese entonces si. P. Ud ratifica puede observar el sello de la institución de dicha experticia? R. Aquí esta la impresión de un sello húmedo que tiene un escudo, tiene palabras elucidas con el Ministerio Publico, pero en realidad yo desconozco el sello de Caracas. Pero esta impreso Ministerio Publico y, tiene las palabras alusivas a la unidad. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar en segundo lugar a la defensa privada, ABG. J.G.M.: P. Funcionario Martínez según las conclusiones realizadas por el FUNCIONARIO R.D., entonces nunca se pudo determinar la posición del tirador y la presunta victima? R. Lo que no se pudo determinar es la posición de la victima en el sitio. Como dice acá, lo voy a volver a leer nuevamente: De acuerdo a los elementos analizados es necesario acotar que los mismos no son suficientes para coligar a la victima con una determinada área del sitio del suceso, lo que imposibilita el establecimiento de la ubicación y posición que mantenía la victima para recibir para el momento de recibir el disparo en el referido Iugar sin embargo considerando la ubicación de la herida y su respectivo elemento intraorgánico, se procederá a indicar el área corporal expuesta por la víctima con respecto al origen de fuego, así como la ubicación de este con respecto al cuerpo de la víctima. P. Podría indicar porque no se pudo obligar si el funcionario R.D., tomo todos los elementos que habia realizado los funcionarios del CICPC para elaborar ese informe que Ud acaba de leer? Es decir el tomo protocolo de autopsia, la exhumación, la inspección técnica que hizo Pernalette, la inspección técnica que hizo el CICPC porque si no se tomaron todo esos que son elementos del sitio del suceso, de cómo ocurrieron los hechos porque el funcionario al realizar su informe manifiesta no coligar entre la posición? R. Es por la razón que le explique en un principio, cuando nosotros estamos en presencia de un acta de inspección, cuando nosotros leemos las inspecciones, nos estamos imaginando el sitio, nos podemos ir hasta el sitio, pero no sabemos a ciencia cierta si la ubicación de las conchas estaban aquí, estaban mas hacia allá, o estaban en otro sitio, no sabemos la ubicación a ciencia cierta, porque no estaban los funcionarios del CICPC que dijeran aquí fue donde conseguimos la concha, o aquí se consiguió, no dice acá que consiguieron sangre y tampoco hay la ubicación de impactos, por ejemplo vamos a poner este ejemplo si efectúo el disparo, ingresó, salio, después el pudo haber impactado una superficie, posiblemente el pudo haber determinado la posición de la victima en el lugar es por eso que no tiene suficientes elementos allí P. Estableció el funcionario la relación de mejoría que tenia la victima al momento de realizar su inspección? R. El toma en consideración lo que es el protocolo de autopsia, el hace un extracto de protocolo de autopsia P. El protocolo de autopsia estableció la herida que tenia la victima? R. En el protocolo de autopsia dice eh de forma textual que tenia en el tórax una herida por el paso del proyectil único por arma de fuego con orificio de entrada ovalado, halo de contusión sin tatuajes, ubicado en el tercio medio del hemiferio anterior, a uno centímetro de la derecha de la línea media, establece en el protocolo de autopsia la ubicación de las heridas, P. Según ese informe se pudo determinar la distancia que habia entre victima y el tirador? R. Según el protocolo de Autopsia no. P. Según el informe realizado? R. Según el informe que realiza R.D., no determina índice de proximidad de disparo debido a la ausencia de una experticia química. Es Todo. Seguidamente el juez realiza la siguiente pregunta: P. He quedado claro con respecto a la posición y al contenido de la experticia en la que Ud ha hecho referencia pero quiero establecer o quiero que Ud me indique si puede haber algún cambio en el hecho de que la victima estuviera bien en forma reclinada o bien en posesión hacia el sol. Lo estoy planteando desde la figura que permanece en el cuerpo al momento de ingresar la bala? R. Fíjese allí en el protocolo de autopsia nos esta indicando que ese quinto espacio, en el área de arriba de hacia abajo, quinto. P. Ratifico bien si esta arrodillado, bien si esta reclinado se puede dar la misma figura? R. Si. Es Todo.

    Como se indicó al momento de valorar las tres declaraciones de los adolescentes YODAN, YUDRI y YONAIKEL PAREDES ARIAS, esta declaración viene a dar claridad en primer lugar a la interpretación que debe dársele a los cuatro levantamientros planimétricos, tres de ellos versados y uno correspondiente a la identificación del lugar del suceso, realizados por la Unidad de Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales, sobre la base de informaciones suministradas por los adolescentes YUDRI COROMOTO PAREDES ARIAS, J.P.A. y JONAIKEL J.P.A., versiones aportadas para los levantamientos planimétricos Nº DATCI-UCCVDF-LAR-039-2012 de fecha 26-01-2012, correspondiente a la versión del adolescente Y.P.A., para el cual señaló “…que logró observar a través de la abertura existente entre el compartimiento superior e inferior de la puertaq lateral izquierda de la vivienda a dos funcionarios policiales sujetando por los brazos a una persona del sexo masculino, produciéndose un forcejeo entre ellos, siendo que los precitaqdos funcionarios trasladaron a dicha persona al hacia el monte en dirección a la cañada, instantes después logra escuhar muchos disparos para posteriormente visualizar a dos funcionarios policiales sujetando por los brazos a la persona de sexo masculino arrastrándola, trasladándola con dirección a la patrulla”.

    Asimismo con el LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº DATCI-UCCVDF-LAR-040-2012 de fecha 26-01-2012, relacionado con la versión del adolescente JONAIKEL J.P.A., en el cual dicho ciudadano aportó a los funcionarios actuantes la siguiente injformación: “que una vez estando en el interior de la vivienda logra observar a través del compartimiento superior de la puerta lateral izquierda de la vivienda, a dos funcionarios policiales bajando a una persona del sexo masculino, de una patrulla, sujetándolo por los brazos, produciéndose un forcejeo entre ellos, siendo que los precitados funcionarios trasladan a dicha persona hacia el monte que se encuentra en dirección a la cañada, observando igualmente este adolescente a la funcionaria policial del género femenino agachada, realizando disparos hacia el monte, con dirección a la cañada, logrando escuchar instantes después varios disparos.

    Seguidamente con el LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº DATCI-UCCVDF-LAR-041-2012 de fecha 26-01-2012, relacionado con la versión aportada por la ciudadana YUDRI COROMOTO PAREDES ARIAS, quien a los expertos señaló: “que una vez en el interior de la vivienda abrió el compartimiento superior de la puerta lateral izquierda de la vivienda, logrando observar a dos funcionarios policiales sujetando por los brazos a una persona del sexo masculino, produciéndose un forcejeo entre ellos, siendo que los precitados funcionarios trasladaron a dicha persona al monte que se encuentra en dirección a la cañada, logrando escuchar instantes después varios disparos, para posteriormente retirarse a una habitación de la casa.

    Tales levantamientos planimétricos, aunados a la Inspección Técnica No, 0003-12 realizada por los funcionarios Lic. G.M., T.S.U. SUHECDYS MENDOZA y T.S.U. R.P., demuestran que es posible tener una visión clara desde la perspectiva que los adolescentes se encontraban observando los sucesos acaecidos, en virtud de lo cual dichas declaraciones aunadas a los levantamientos planimétricos referidos y al levantamiento planimétrico No DATCI-UCCVDF-LAR-038-2012 de fecha 26-01-2012, en el cual se fija una perspectiva amplia de todo el sector donde ocurrieron los hechos, resultan ser consistentes con las narraciones producidas en sala de audiencias y que aportan además las distancias existentes entre el lugar de donde observaron los hechos hasta donde los mismos ocurrieron, por lo que en su conjunto demuestran que sus dichos son ciertos por lo que este juzgador los valoró positivamente para determinar la responsabilidad penal del acusado J.L.P..

    Siendo que además que el levantamiento planimetrico del sitio del suceso, tal y como lo explicó el testigo se hace para que el experto deje constancia de la ubicación de aquellos puntos de referencia relacionados con el hecho dejándose igualmente constancia de las diferentes calles que conforman esa comunidad y una serie de puntos de referencia con relación a lo que se quiere expresar en ese levantamiento.

    Señala tambien este testigo que un levantamiento planimetrico sirve para dejar constancia de la representación grafica de las evidencias físicas, en este caso particular en el primer levantamiento solamente se deja constancia del sitio a través de un plano amplio, se deja constancia también de la ubicación de una vivienda de una forma mas amplia, en este caso particular no se establecen allí evidencias de interés criminalistico como tal, solamente se deja constancia de una puerta, lo que es la altura y la separación entre 2 batientes, claro está, se hace imposible poder determinar el lugar de las evidencias, cuando los mismos funcionarios del Cuerpo de Invstigaciones Penales, Cientificas y Criminalísticas, omiten muchos de estos aspectos necesarios para determinar con exactitud la forma de participación de un sujeto en un hecho de relevancia penal en específico.

    Indica el testigo por otra parte que en cuanto al resto de los levantamientos planimetricos los cuales son versados, se hacen generalmente por requerimiento del Ministerio Público para dejar constancia de las versiones de diferentes testigos que pudieran haber visto o haber escuchado en diferentes momentos, siendo que en relación a la puerta a la que hacen referencia los testigos a través de la cual observaban tiene un ancho de 0,98 centímetros según lo que expresado por la experta que lo practicó, teniendo además una altura de 1,97, es decir que tiene un ancho de 0,98 y una altura de 1,97, existiendo además 0, 003 mm, es decir 3 milímetros entre una hoja y la otra.

    Asimismo señaló el testigo que desde la residencia hasta el lugar descrito por los testigos donde se encontraba una patrulla hay una distancia de 124 metros, diez metros más de lo que normalmente tiene una cancha de futbol, lo que perfectamente concuerda con parte del testimonio del ciudadano Y.P..

    Por otra parte este testigo procede a sustituir al testigo R.D., quien practicara la Experticia de Trayectoria Balística No. DATCI-UCCVDF-AMC-DC-TB-160-12, de fecha 05/05/2012, indicando al respecto que la experticia llegó a las siguientes conclusiones:

    Vistos y analizados cada uno los elementos disponibles, aunados a las apreciaciones de carácter Técnico-Balísticas, se establece lo siguiente, estas son las conclusiones: 01.- De acuerdo a los elementos analizados es necesario acotar que los mismos no son suficientes para coligar a la víctima con una determinada área del sitio del suceso, lo que imposibilita el establecimiento de la ubicación y posición que mantenía la víctima para el momento de recibir el disparo en el referido Iugar sin embargo considerando la ubicación de la herida y su respectivo elemento intraorgánico, se procederá a indicar el área corporal expuesta por la víctima con respecto al origen de fuego, así como la ubicación de este con respecto al cuerpo de la víctima. 02.- La víctima para el momento de recibir disparo de proyectil único que le causa la herida en el quinto espacio Intercostal derecho con línea paraestemal, presentó expuesta la parte anterior derecha de su cuerpo hacia la boca del cañón del arma de fuego comprometida y manteniendo la región pectoral derecha de su cuerpo en un nivel inferior con respecto a la altura de la respectiva arma fuego. El Origen de fuego, con respecto a la herida que presenta la víctima, se halla orientado hacia la parte anterior derecha de su cuerpo y por encima de la región anatómica comprometida…

    Siendo que dicha experticia aunada a la Necropsia de Ley No. 525, de fecha 27/03/2010, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de A.Q., por la Dra. MARYULI BRACAMONTE; a la Experticia de Exhumación No. DATCI-UCCVDF-CFAP-EXH-0012-2012, de fecha 20/04/2012, practicada al mismo cadáver por la Dra. N.D.S., permite dar fe a lo que se ha venido explanando desde el inicio de la valoración de las pruebas, lo cual es que para el momento de recibir el disparo la víctima recibió en su humanidad un proyectil único que le causó la herida en el quinto espacio Intercostal derecho con línea paraestemal, presentó expuesta la parte anterior derecha de su cuerpo hacia la boca del cañón del arma de fuego comprometida y manteniendo la región pectoral derecha de su cuerpo en un nivel inferior con respecto a la altura de la respectiva arma fuego.

    Se evidencia de dichas pruebas que el origen de fuego, con respecto a la herida que presenta la víctima, se halla orientado hacia la parte anterior derecha de su cuerpo y por encima de la región anatómica comprometida, siendo que dicha ejecución no concuerda además con lo explanado por el propio acusado ya que pese a que indica que repelió el ataque disparando varias veces resulta paradójico pensar que sólo pudo acertar un solo disparo, más aún cuando el testigo N.L.A.D., señala en sentido contrario que fueron varios los funcionarios que entraron al sitio entre cinco o seis y que solo disparara uno de ellos y ante varios disparos acertara uno resulta insisto, paradójico, siendo que estas pruebas ratifican la tesis comprobada de que el acusado fue ajusticiado por una actuación ilegal, írrita e inconstitucional ya que es violatoria además de tratados, pactos y convenios internacionales en materia de derechos humanos.

    Asimismo la experticia señala, que debido a la ausencia de análisis químicos realizados a la prenda de vestir que para el momento del hecho portaba la victima se dificulta el establecimiento de un índice de proximidad objetivo de la boca del cañón del arma de fuego y de la región anatómica comprometida, con lo cual se verifica que es esta la razón por la cual las prendas de vestir del occiso fueron desaparecidas, para evitar este tipo de análisis, con lo que se ratifica que la escena del crimen fue modificada por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisdo del Estado Zulia, siendo que tales pruebas determinan igualmente la responsabilidad penal del acusado en el hecho, por lo que le otorgan plena fe y valor de fuerza probatorio a este juzgador.

    Declaración del ciudadano: C.M., en relación al acta de investigacion de fecha 27-03-10, asimismo el acta de inspección técnica levantamiento de cadáver Nº I456584, quien expuso:

    Se recibió una llamada telefónica el día 27-03-10 como a eso de la 1:30 de la tarde manifestando que habia un intercambio de disparos con los funcionarios de la Policía Municipal de San Francisco, donde habia resultado herido fallecido uno de los de las personas, nos trasladamos hasta la morgue, ubicada en los Cortijos, donde fuimos recibidos por un enfermero, que nos traslado hasta el deposito de cadáver, donde se realizo una inspección ahí mismo, y posteriormente nos trasladamos hasta el lugar de los hechos, una vez en el lugar de los hechos fuimos recibidos por unos funcionarios de la Policía Municipal de San Francisco, quien nos manifestó que habia recibido una llamada telefónica una denuncia por efecto dos sujetos quienes fueron ubicados en el lugar donde nos encontramos, y hubo un intercambio de disparos, donde resulto uno herido y uno detenido, se procedió a realizar la inspección en el sitio, y posteriormente nos regresamos al despacho. Es Todo

    Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar en primer lugar a la representación fiscal, ABG. A.P.: P. En todas esas investigaciones tu fuiste el técnico o el investigador? R. no, ni o sea fui apoyo. El investigador del caso como tal es L.S., P. Tu suscribes algunas de esas actas? R. Si. P. Puede mostrarle al tribunal donde esta su rubrica? R. Aquí en la inspección, P. Donde mas? R. En el acta de investigacion no. La investigacion la suscribió L.S.. P. Okey tu solamente suscribes el acta de investigacion Policial? R. Aja. P. El acta de investigacion técnica? R. Si el acta de inspección. P. Y que función realizaste en esa acta de inspección técnica? R. No de apoyo. Lo que pasa es que cuando nosotros salimos del despacho si hay diez funcionarios en el momento, los diez funcionarios entran en el acta. En las actas que podemos suscribir tiene ahora estaba presente en el sitio, te lo puedo explicar exactamente todo lo que sucedió en el sitio tanto el técnico que tiene su materia como técnico ya eso, me imagino que ya todos conocedores de aquí y el investigador como tal del caso que, le asignan el caso como tal y es el que sigue llevándolo como ahora si necesita algo en el sitio se da un tipo de problema, si esta otra cosa allí podemos …P. Cuando llegaste al sitio del suceso el mismo estaba custodiado por algún cuerpo policial? R. Si polisur. P. No habia otro órgano de seguridad? R. No que recuerde. P. Llegaste tu a entrevistarte con los funcionarios actuantes de ese procedimiento? R. Cuando llegamos nos recibieron los funcionarios de la policía. P. Esta versión que tu acabas de rendir al tribunal que se produjo un enfrentamiento la corroboraste tu, con algún testigo o solamente copiaste el dicho de los funcionarios? R. No no eso es lo que nos manifestaron a nosotros. P. Quien te manifestó eso? R. El funcionario cuando llegamos al sitio. P. Verificaste tu esa circunstancia? R. No. P. O sea que esa información plasmada en el acta de investigacion fue aportada por los funcionarios actuantes? R. Si. P. Por los actuantes? R. No entiendo repita la pregunta. P. Por los actuantes del procedimiento o por algunos otros funcionarios que se encontraban allí resguardando el sitio del suceso? R. No hubo un funcionario que me manifestó que hubo un funcionario ahí que se encontraba ahí uno de los funcionarios actuantes. P. Quedo el nombre del funcionario ahí en el acta de investigacion? R. Si. P. Como se llama? R. L.P.. P. Fue el funcionario que te informo que se habia ejecutado un enfrentamiento? R. Si habia varios funcionarios ahí pero no se quien lo recibió. P. Recuerdas tu que evidencia se colectaron en el sitio? R. Se colecto un arma de fuego calibre 38. Se colectaron unas conchas, y se colectaron unos tubos plásticos. P. Aproximadamente cuanto tiempo transcurrió desde que Uds. recibieran las llamadas telefónicas que habia ocurrido un el deceso de una persona por presunta resistencia a la autoridad? R. La llamada se recibió a las 2:30 p.m. P. Y a que hora llega.U.. al sitio del suceso? R. Como una hora después. P. Tienes tu conocimiento si alguno de los funcionarios que acompaño a la comisión policial del CICPC al sitio se entrevisto con testigos, con personas del lugar? R. No recuerdo P. Recuerdas tu como era la circunstancia del lugar como estaba constituido el lugar? R. Un terreno baldío. P. Además de un terreno baldío que otra circunstancia tu viste que te llamara la atención, era plano habia un pozo? R. Cerca habia una especie de cañada. Con una cañada sin agua, una cañada seca. Y matas. P. Habia viviendas cerca del lugar, viviendas de interés familiar? R. No, no recuerdo. No recuerdo que hubiese cerca viviendas, porque a la entrada de ese lugar era tipo montaña, o sea habia como un cúmulo de arena, para ingresar habia que pasar ese cúmulo de arena, y cerca de ahí lo mas cerca que recuerdo yo, que es el sitio es un mercal que se encuentra ahí, y mas mas lejos de ahí una parada de buses que se encontraba en ese lugar. P. En que lugar se encontraba el cadáver? R. No el cadáver lo, lo localizamos nosotros en la morgue. P. En la morgue, pero en cual morgue encontró Ud el cadáver? R. En la de los Cortijos. P. Que distancia hay de la morgue de los Cortijos al lugar donde se suscitara ese hecho que manifestó la comisión policial? R. Estaba como a cinco kilómetros. No se… la distancia no sabría decirle. P. Llegaste a observar si el cadáver tenia vestimenta o estaba desprovisto de vestimenta? R. Un short. P. Solamente? R. Un short. P. Algunos de tus compañeros o tu preguntaron por la parte superior de la vestimenta del sujeto? R. No se si el funcionario habrá preguntado, yo no. P. Como? R. No se si el funcionario que llevaba el caso habrá preguntado por eso. P. No tienes tu conocimiento si se colecto esa evidencia? R. No se ha colectado. P. No se colectaron? R. No. P. Porque no se colectaron si habia un short? R. No, el short me imagino que si lo colectaron. Yo estaba diciendo otra evidencia. P. Solamente se colecto el short? R. Me imagino que si, si esta en la evidencia. P. Dejo constancia en el acta de inspección técnica del cadáver? R. No habla de nada doctor P. Es decir que no colocaron vestimenta? R. Lo describe pero no aparece en acta como colectado. P. El lugar donde se encontraba el cadáver es decir en la morgue de ese centro asistencial estaba también custodiado por funcionarios policiales? R. Si habia funcionarios. P. De que cuerpo? R. Polisur. P. Las evidencias que se encontraron en el sitio del suceso fueron indicadas el lugar donde se encontraban los funcionarios o Uds. mismos se trasladaron? R. No No los funcionarios. Ellos son los que resguardan el sitio del suceso de cualquier tipo pues, cuando ahí un muerto, hay un occiso ellos son, o sea los cuerpos policiales de apoyo de nosotros. P. Es decir que los funcionarios le indicaron aquí esta el arma, esta la concha? R. Si el hecho ocurrió así. Exacto. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar en segundo lugar a la defensa privada, ABG. J.G.M.: P. Esa morgue que acaba de indicar que queda en los cortijos, queda valga la redundancia queda en un CDI? R. Si un CDI. P. En donde esta ubicado específicamente ese CDI? R. Creo que en el kilómetro ocho y medio. Vía los Cortijos. P. Con que funcionario se traslado Ud al sitio del suceso? R. Se encontraba conmigo el funcionario M.A. y N.S.. P. Cual fue su participación en la comisión? R. Apoyo solo apoyo. P. Es decir que Ud no colecto ningún tipo de evidencia ni interrogo a ninguna persona o morador en el sitio? R. No no… no pertenecía a la comisión que lo estaba realizando. P. Ud como apoyo cual es la función que hace allí? R. Eh de lo que se presta conmumente cuando vamos los funcionarios eh si hay algún otro tipo de problema, un percance ayudarlo a ellos, de repente le puedo dar otro tipo de opinión de lo que pueda visualizar ahí, o el encargado, encargada como tal de la investigacion era L.S., era el que puede seguir las investigaciones con respecto al caso, P. Quienes le indico recibió la llamada de que habia ocurrido un enfrentamiento? R. La operadora. P. Y quien lo mando a ud a ese sitio a verificar la información dada por la operadora? R. Los funcionarios funcionarios de guardia. P. Recuerda quien era el funcionario de guardia para ese momento? R. Quien recibió la llamada fue el funcionario Edmigio Horacio, P. Que le indico ese funcionario? R. Que habia ocurrido un enfrentamiento en la … al final de los cortijos. Este… y habia ingresado una persona ahí en el puesto de los Cortujos. P. Puede indicar la dirección exacta donde se dirigió al sitio del suceso por favor, la actuación que tiene en sus manos? R. Final de Fundabarrio, vía publica, al lado de una Cañada un terreno baldío, P. Ud suscribió esa acta de investigacion? R. El acta de investigacion no. P. El acta que acaba de leer donde señala la dirección Uds. suscribió esa acta? R. No el acta esta no. P. Asi vaya de apoyo porque no suscribe esa acta Ud? R. No no… lo que pasa es que no es que no firmamos si no es que recuerde que realizamos varios casos y de repente dentro de todo lo que hacemos al final del día se nos pasaría pasar a firmar. P. Suscribió el acta de inspección de cadáver? R. Si. P. Llego a observar el cadáver? R. Si. P. Que recuerda de haber observado de ese cadáver? R. Un short y presentaba dos heridas de armas de fuegos. P. Dos heridas por armas de fuegos donde se la pudo visualizar si lo recuerda? R. No lo recuerdo. P. Se fijo si el cadáver presentaba algún tipo de lesión a aparte de la herida ya mencionada por Ud? R. No. P. Se llego a entrevistar con el funcionario policial que estaba custodiando el sitio del suceso? R. No recibieron, nos recibieron nos dijeron que habia sucedido. P. Que fue lo que le comunico? R. Que habia recibido una llamada telefónica, ehh una persona intentaron despojar de una camioneta a un sujeto y fue interceptado mas adelante por la dirección que le indique, y ahí se produjo el intercambio de disparo. Resultando uno de ellos heridos trasladándolo hasta los Cortijos y el otro fue detenido. P. Puede señalar la evidencia que le fueron entregadas por los funcionarios policiales que custodiaban ese sitio del suceso? R. No no lo entregan. Esa evidencia se encuentra en el sitio. Se lo dan al funcionario técnico que se encuentra con nosotros. P. Recuerda cual era esas evidencias? R. Un arma de fuego, este…una concha y unos tubos plásticos. P. le llego a indicar a ese funcionario o al investigador que en ese sitio del suceso habian detenido a otra persona por ese mismo caso? R. Si si me dijeron que uno habia resultado herido y el otro habia sido detenido. P. Ud fue al juicio en relación a la persona que fue detenida el adolescente? R. No. P, No fue llamado por el tribunal para comparecer a declarar? R. No que recuerde yo no. P. Llego Ud a entrevistar a una persona morador del sitio del suceso? R. No. P. A pregunta del Ministerio Publico describa mas o menos como estaba el sitio del suceso para ese entonces habian árboles grandes? R. Terreno baldíos, hay árboles típicos de la zona seca, este …. Habia cerca una como especie de una cañada pero seca sin agua y todo arenoso P. Se llego entrevistar Ud con la persona presuntamente objeto del robo de esas evidencias que fueron entregadas a Ud que estaban en el sitio del suceso? R. Me imagino que si. Los funcionarios si lo entrevistaron. P. Se recuerda el vehiculo que presuntamente tenia esta victima que iban a robar? R. Un toyota. Una runner toyota. Es Todo. Seguidamente el juez realiza la siguiente pregunta: P. Me podría describir ese short? R. Tendría que verlo porque no no recuerdo. P. No recuerda ni de que estaba constituido ni de que color era? R. Una bermuda pero no recuerdo el color y ya hace cuatro años que pasaron. Es Todo

    Declaración del ciudadano: L.S.S.M., titular de la Cedula de Identidad No. V-12.862.366, adscrito a la Sub-Delegación de Ciudad Ojeda en el Área de Experticia de Vehiculo, y quien declaró en relación a al acta de investigacion de fecha 27-03-10, asimismo el acta de inspección técnica y acta de levantamiento de cadáver Nº I456584expuso:

    Bueno para esa fecha 27-03-10 encontrándome en labores de guardia recibí llamada radiofónica por parte de la Central de comunicaciones informándonos que, en el ambulatorio Los Cortijos, yacía un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, este producto de un enfrentamiento, trasladamos inmediatamente hacer el levantamiento del cadáver y posteriormente la inspección ocular del sitio del suceso, estaba en el sitio fuimos recibidos por unos camilleros enfermeros que ahí laboran, los trasladan a un área que ellos tienen allí como apartada, donde colocan a los fenecidos, efectivamente inspeccionamos el cadáver de sexo masculino, hicimos la respectiva inspección corporal externa posteriormente nos trasladamos al sitio del suceso, a realizar la respectiva inspección ocular, de lo que nuestra actuación allí, es todo

    Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar en primer lugar a la representación fiscal, ABG. J.C.A.M.: P. Diga UD la antiguedad en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas? R. 14 años. P. Que grado detenta ahorita? R. El cargo de inspector y adjunto de la Brigada de Experticias de Ciudad Ojeda, la Sub-Delegación Ciudad Ojeda. P. Para la fecha de los hechos que Ud narro para el 27-03-10, en calidad de que Ud acudió al sitio del suceso? R. Investigador P. Que actividad desempeño Ud ese día? R. Este tomar nota del sitio del suceso y lo que son los testigos, victimas en el caso y funcionarios actuantes, para dejar esa información plasmada en actas P. Al momento de llegar al sitio del suceso por quien se encontraba resguardado dicho sitio? R. Del suceso? Por funcionarios de la Policía Municipal. P. Se entrevisto Ud con ellos? R. Si con uno de los funcionarios actuantes. P. Podría indicar al tribunal y a los que estamos acá presentes, que termino converso con los funcionarios? R. Que me expusieran los hechos como tal. P. Quedo plasmada en el acta de investigacion quien suscribe los datos del funcionario que aporto la información? R. Si. P. Podría indicarnos a los que estamos acá presentes? R. De apellido Portillo es el funcionario. P. Que le manifestó el funcionario Portillo? R. Bueno que ellos se encontraban en labores de patrullaje, por el sector El Saman, recibieron llamada radiofónica que o sea por su sistema de comunicación, que este adyacente a la zona, en un local comercial se habia efectuado un robo verdad, y a un ciudadano también le habian intentado despojar de su camioneta, ellos activaron se activaron dieron con el ciudadano aprendieron, se suscita el enfrentamiento y practican la aprehensión de otro ciudadano un menor en ese caso. P. Esa información Ud la corroboró con algún testigo presencial de ese procedimiento o solamente tiene la versión del …? R. Por la misma victima. P. Cual victima? R. El señor que le robaron unos insumos de cuestiones de ferretería y, le habian intentado despojar de la camioneta. P. Podría indicarnos en que lugar se entrevisto Ud con la victima? R. En el sitio, estaba en resguardo del mismo funcionario la victima P. Dígame la ubicación geográfica la ubicación de ese sitio del suceso? R. Eso es en el sector Funda Barrio, fundabarrio un sector que esta adyacente de los Samanes. P. Podría indicar las características del sitio? R. Si es un…. Este una zona despoblada, terreno baldío, para ese entonces estamos hablando de 4 años, las edificaciones residenciales bastantes alejadas, solo es… es lo que mas recuerdo. P. Únicamente recabo la información aportada por los funcionarios y por la victima? R. Si señor. P. Hablemos de la inspección técnica del cadáver que ud suscribe, podría indicarnos las características y que elemento de interés criminalistico estaba la inspección técnica del sitio y la inspección técnica del cadáver de …? R. La inspección técnica del cadáver es suscrita por el técnico. En ese caso el funcionario M.A.. P. Y la del sitio la suscribe Ud? R. La del sitio, la del acta policial como tal es suscrita por mí. Inspecciones como tal son suscritas por los técnicos. P. Ud suscribió solamente las actas de investigación? R. La de investigacion. P. Podría indicarnos que contempla esa acta de investigacion? R. Lo que le manifesté al momento de la exposición encontrándome de guardia, lo notificaron pues, vía radiofónica lo trasladamos al sitio. P. Ud como investigador que elemento de interés criminalistico colecto o tuvo conocimiento como investigador de ese procedimiento que elementos de interés criminalistico estaba colectado en ese trabajo que hicieron los técnicos como investigador? R. Como investigador, conocimiento pero la este las evidencias son colectadas por el técnico, se colecto un arma de fuego se colectaron unos productos de ferretería allí, unas bolsas, este…. Una vez colectada el arma en el sitio se hace la fijación del arma, y se hace la fijación del tambor, para determinar que el arma estuviese tuviese conchas percutadas, P. Ud solamente tiene conocimiento mas no hizo la colección? R. No la colección no, eso lleva su, su, su cadena de custodia y es llevada por el técnico de guardia, y posterior revisión al departamento correspondiente P. A que hora tuvo Ud conocimiento para llegar al sitio del suceso, a que hora fue al sitio del suceso? R. Yo suscribo, suscribo el acta policial a la 5:30 aproximada 2 horas antes, 3:30 un aproximado 3:30 p.m. P. También deja constancia que se traslada al sitio del suceso y al CDI? R. CDI, sitio del suceso. P. Que conocimiento obtuvo en su traslado del CDI? R. Al CDI? Trasladarme entrevistarme con uno de los funcionarios quien posteriormente nos lleva al sitio. P. Podría indicar es el mismo funcionario que se entrevista en el CDI es el mismo funcionario que le aporta la información en el sitio del suceso posteriormente? R. No P. Podría indicarnos acá al tribunal y a lo que estamos acá presentes, la identificación del funcionario que la atendió en el CDI, y posteriormente en el sitio del suceso? R. En el CDI habia una comisión resguardando y el que nos entrevistamos como tal, con el camillero y esa comisión nos traslada al sitio. En el sitio es que… este me entrevisto con el funcionario de apellido Portillo que ya le hice mención. P. Recuerda Ud la comisión de funcionarios adscritos de la Policía del Municipio San Francisco que estaba en el CDI eran todos de sexo masculino? R. Si, si habian…. Si todos eran de sexo. Es Todo. Concediéndole en segundo lugar el derecho de preguntar a la Defensa Privada, ABG. F.G. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Nos podría indicar UD realizo la inspección del cadáver o participo en la comisión que realizo la inspección de cadáver y sitio de suceso, cierto? R. Participo como investigador. P. Comencemos con la inspección del cadáver Ud observo el cadáver? R. Si señor. P. Cuando UD observa el cadáver logró verificar si existían lesiones que pudieran determinar algún tipo de características bien sea defensiva o de ajusticiamiento, por ejemplo le observo lesiones a nivel de la rodilla? R. No señor. P. A nivel de las manos que si estuvieran esposadas, amarrados o llego a ver alguna características? R. Del examen externo no. P. Llego observar al cadáver si tenia algún rastro de haber sido arrastrado, de haber sido revolcado ya sea en la tierra, barro? R. No. P. Llego a observar lesiones distintas a las que se provocan como consecuencia del paso de un proyectil? R. Únicamente las provocadas por el arma de fuego. P. A nivel de las manos llego a observar quemaduras, lesiones, de alguna forma que pudiéramos nosotros ingerir de que se trataban de alguna lesión defensiva? R. Ninguna. P. Okey a nivel del sitio del suceso, el sitio del suceso Ud como investigador es seminaria, poblada, sola, que tipo de sitio es ese? R. Sitio de suceso abierto, desolada como diría antes este….edificaciones residenciales alejadas, lo que llamamos terrenos baldíos, P. A que distancia aproximadamente llego UD observar alguna vivienda cerca del sitio del suceso, y que fueron a inspeccionar? R. De decir una aproximación más de cien metros. P. Habia visibilidad del sitio del suceso hacia esa vivienda? R. Muy alejada P. Pero la visibilidad estaba obstruida o era libre la visibilidad del sitio del suceso hacia la vivienda? R. Habian muros de a.P.S. traslado UD como investigador a esa viviendas para verificar si tenía conocimiento de lo ocurrido en ese lugar? R. Le preguntamos recuérdese cuando ocurre estos casos siempre los moradores llegan a observar uno por supuesto les pregunta y no no no vimos nada y optan por retirarse. P. Llego algún morador que viviese en alguna de las residencias que Ud pudo haber observado cerca del sitio del suceso llamado cerca de mas de cien metros a ese lugar? R. No señor. P. Niños adultos llegaron a Ud a preguntarle a UD para ver si vivían cerca del lugar? R. Se pregunta pero como le dije antes se niegan y posteriormente se retiran no, o sea no habia un testigo que me aportara información de m i interés. P. Sr. háblenos del terreno este terreno es plano o tiene…? R. Superficie irregular este para el momento lo que recuerdo…. Lo que mas recuerdo recuérdese que son mas de cuatro años, es que el terreno habia sido como… tenia como paso de maquina maquinaria algo así y la superficie estaba como irregular y arenosa, asimismo recuerdo que habia una cañada un tipo de aguada pero seca seca que me imagino que la hicieron para futuras lluvias el agua tenga desahogo por ahí. P. La evidencia que fueron colectadas aproximadamente a que distancia se encontraban de esa aguada que Ud manifiesta? R. Verta estaríamos hablando cinco de cinco a diez metros aproximadamente. P. Como era la vegetación dentro del sitio del suceso habia posibilidades de visibilidad que si una persona se escondiera o no detrás de algún arbusto de eso? R. Habian ese tipo de vegetación que llaman, bueno digo la palabra coloquial de matas de Cuji. Son arbustos que no tienen mucha P. Cuando UD llega al CDI se llego a informar con el camillero quien trajo a esa persona al CDI? R. Si P. Quien le informo? R. Si, el mismo camillero me informa que una comisión habia traído a el P. No le llego datos de la persona que le llevo a esa persona en específico o el jefe de la comisión o el funcionario que llevo a esa persona a ese CDI? R. Me hizo mención de una funcionario que estaba…. P. Le indico el nombre? R. No P. Ah? R. No P. Pero era de sexo femenino? R. Funcionario P. Esa inspección en el sitio se realizo en el año 2010 cierto, Ud fue llamado por la fiscalia del Ministerio Publico en el año 2012, a participar en una reconstrucción de esos elemento que Ud como investigador dejaron fijados de ese suceso de ese día específicamente del año 2010, nunca fue llamado por el Ministerio Publico? P. Nunca el Ministerio Publico lo interrogo UD en el año 2012 a los efectos de que Ud pudiera dar constancia de cómo consiguió el sitio del suceso? R. No señor P. Nunca fue llamado para eso? R. Audiencias anteriores a estas pero a declarar como tal no. P. Nunca hizo una reconstrucción con el Ministerio Publico en el año 2012, a los efectos de que Ud como la persona que hizo la primera este actuación policial o indicara como estaba el sitio del suceso para el momento que Ud practico esa actuación? R. No señor. P. El sitio del suceso en el año 2012 considera UD que haya sido edificado? R. Bueno estamos hablando de dos años pudiese haber fabricado mas viviendas o asfaltado o haberle dado utilidad a ese terreno pues. Es Todo. Seguidamente, el Juez realiza las siguientes preguntas: P. Al momento que UD llego al sitio donde se encontraba el cadáver en que condiciones se encontraba el cadáver? R. Sobre una camilla tipo rodante, de esas comúnmente utilizadas en los centros de asistencia, centro de emergencias, son camillas de emergencia de lo que llaman este portaba una bermuda de color azul el hoy occiso y desprovisto de la vestimenta superior, digamos superior de la cintura a los hombros. P. Esas evidencias de interés criminalisticos que hace el cuerpo de investigacion con ellas? R. El técnico que es el encargado de colectar las evidencias a debido colectar por lo menos la evidencia, P. Que finalidad tendría la colección de esas evidencias? R. Se le…. O sea la vestimenta de un cadáver, a la vestimenta de un cadáver se le pueden practicar varios tipos de experticias dermatológicas, se le puede practicar barridos, esa son las mas comunes, cuando es por arma de fuego barridos, P. UD como agente investigador dentro del lugar de los sucesos o fuera de el, ubico alguna otra prenda del occiso? R. Estaba no, estaba como lo estoy describiendo con esa ese pantalón corto, mas nada. P. En el lugar del suceso tampoco ubico una prenda? R. No. P. Nunca pregunto porque carecía de prenda el occiso? R. No. P. El calzado del occiso tampoco lo ubico? R. No estaba desprovisto de calzado. Es Todo

    Con las declaraciones y las documentales que las soportan previamente descritas tales como en relación el acta de investigacion de fecha 27-03-10, asimismo el acta de inspección técnica y Acta de levantamiento de cadáver todas Nº I456584 de la misma fecha, se verifica: 1) que el funcionario J.L.P. y otro grupo de funcionarios no identificados por el Ministerio Público, permaneció al resguardo del sitio del suceso desde el momento mismo de los hechos hasta la entrega del procedimiento al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo que le dio tiempo para preparar la coartada que e el juicio se ventilo, verificar las evidencias y alterar la escena del crimen, siendo tal situación violatoria al principio de preservación de la escena del crimen; 2) que pese a que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que integraban la comisión estaban obligados a practicar las actuaciones urgentes y necesarias, para determinar que efectivamente se trataba de un enfrentamiento, se limitaron unicamente a recibir por parte de los funcionarios de POLISUR las evidencias colectadas, sin proceder siquiera a practicar prueba de ATD (análisis de traza de disparos) sobre el cuerpo y manos de la víctima, ni recogieron elementos tan esenciales como la prenda de vestir que portaba pese a que la observaron que aun mantenía su bermuda, lo que claramente impidió practicar alguna experticia que permitiera corroborar la versión del funcionario actuante, por lo que igualmente se observa una clara falla en el protocolo de procedimiento de colección y registro de evidencias físicas que debe investigar el Ministerio Público, ya que ello permitió la desaparición de evidencias necesarias para establecer a tiempo el hecho criminógeno cometido.

    En tal sentido, estas pruebas vistas como una sola, declaración y Acta de Inspección técnica y de levantamiento de cadáver, sirven para determinar la alteración de la escena del crimen por parte del acusado y determinan su responsabilidad penal en el hecho atribuido.

    Declaración de la ciudadana: N.C.S.S., titular de la Cedula de Identidad No. V-8.790.643, Medico Anatomo Patólogo, y quien, expuso:

    Bueno efectivamente, realicé, practiqué una reautopsía al cadáver de A.E.Q.M., el némero de experticia DATCI-UCCVDF-CFAP - Exhumación 0012 del 2012, la exhumación de practicó en fecha 02-02-2012, eso fue aquí en el Cementerio C.d.J., a solicitud del Fiscal Septuagésimo Sexto Ministerio Publico a Nivel Nacional con competencia plena Dr. A.M.M.. Una vez, en el acto de exhumación, efectivamente en conjunto con las partes, el Tribunal, Fiscal del Ministerio Publico, Familiares del Occiso, se procedió pues a lo que constituye el acto de exhumación, en primera instancia, fijaciones fotográficas de la fosa, posteriormente se hace la apertura de la fosa, y efectivamente pudimos observar, en primera instancia un cadáver, en, si se quiere decir, presentaba ciertos vestimentas que fueron reconocidas posteriormente por los familiares, al sacar el cuerpo de la urna, se pudo constatarr los siguientes elementos: macroscópicamente el examen externo, un cadáver que se encontraba parcialmente esqueletizado, es decir, le faltaba parte blanda específicamente en el cráneo, presentó al quitar la ropa, la camisa, se pudo observar que el tórax estaba con un área corificada, que es un elemento morfológico de conservación del estado de putrefacción sobre todo en el tórax anterior, y a su altura posterior, pudimos demostrar que también mantenía las partes blandas, pero presentaban, estas se encontraban, en una fase de licuefacción, es decir en líneas generales, el tórax en su totalidad se encontraba conservado, le faltaban partes blandas de la cabeza, de las extremidades superiores e inferiores, por lo que pudimos observar directamente los huesos completos, tanto del cráneo, como humero, radio, cubito, fémur, estaban completos sin traumatismos, en ninguno de esos huesos. A la excoriación externa del cuerpo, pudimos corroborar, solamente una lesión traumática, una herida producida, por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego, esa herida presentaba un elemento morfológico característico de un halo de contusión, un halo de contusión alrededor del orifico de entrada y ese orificio de entrada estaba localizado justamente al nivel del hemitórax derecho, específicamente a nivel del quinto espacio intercostal derecho, con la línea paraesternal, ese orifico de entrada midió 0,7 x 0.6 centímetro, con un orificio de salida , o sea el mismo orificio de entrada con su características morfológicas que es de entrada por que presentaba halo de contusión y orificio de salida localizado a nivel del décimo espacio intercostal izquierdo posterior, a 4 centímetro a 3 centímetros por fuera de la línea paravertebral, es decir, el orificio de entrada localizado en el tórax derecho, con una salida en el hemitórax izquierdo, en base de esas características morfológicas encontrando hay una solo orificio de entrada y un solo orifico de salida, pudimos establecer una trayectoria intraorganica, que va de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo, y de derecha a izquierda. Hay algo muy importante doctor que verificamos y corroboramos que en protocolo de autopsia previa, señalado, e incluso esta en mi peritaje, pudimos corroborar que el medico patocolo describió un orificio de entrada con las mismas características a la descrita aquí, la entrada con la salida, fue descrita en el protocolo de autopsia previa, confirmamos esa y corroboramos ese orificio de entrada y salida, tal como lo pudimos corroborar en la exhumación. Claro los órganos estaban en estado de putrefacción, lógico, estaban en una fase licuefactiva, lo que son lo pulmones, la traquea, el corazón estaba licuefacto, evidentemente por efecto de la putrefacción. Al explorar cabeza pudimos observar que tenia un corte de sierra previa a la auto autopsia esta es una re-autopsia, no pudimos observar ningún trazo de fractura, base y bóveda craneal sin lesiones traumáticas. Huesos, clavículas, arco costal, no se apreciaron excepto una fractura por donde salio el proyectil, a nivel del décimo espacio intercostal en la unión costo vertebral. Resto de los huesos, cara, cuello, abdomen no se pudo demostrar ninguna lesión traumática, al igual que sus extremidades, humero, tibia, peroné, pelvis, en base pues a este elemento morfológico pude establecer como conclusiones y causa de muerte, es un cadáver de sexo masculino, que estaba esqueletizado predominantemente a nivel de la cabeza y miembros superiores e inferiores, con una base de corificacion y licuefactiva predominantemente a nivel del tórax y una herida producida por el paso de proyectil único disparado arma de fuego a nivel del torax. Causa de la muerte, shock hipovolemico debido a herida por el paso de proyectil único disparado arma de fuego a nivel del torax. Es todo

    Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar en primer lugar a la representación fiscal, ABG. A.P.: P. Podría UD indicarle a este tribunal según su experiencia cual era la finalidad de la reautopsia o para que se hace una reautopsia? R: La finalidad, bueno primero para definir, aclarar o bien sea reafirmar o refutar algunos elementos morfológicos encontrados, eso es el planteamiento. Determinar la causa de la muerte y verificar si las lesiones previa, descrita en una re-autopsia son las que estamos demostrando bien sea para verificar, reafirmar o refutar. P. Para realizar el estudio o experticia que UD suscribió, utilizo el protocolo anterior? R: Si. P. El protocolo de autopsia con el medico anterior con el de UD presento una diferencia? R: Es importante en la investigación penal, ante una re-autopsia o una exhumación, nosotros debemos tener el protocolo anterior, porque justamente estoy señalando la importancia de la re-autopsias reafirmar, refutar algún elemento mosmatomatocopico, diferente o bien sea señalar por la autopsia previa, es importante tener la autopsia fundamental y asi lo establece los parámetros de la O.N.U. P. En las extremidades UD observo alguna fractura? R: No, es mas yo tengo aquí una tabla comparativa que yo hice doctor del protocolo de autopsia del medico que hizo el 27-03-2010, con respecto a mi, he, he, lo que quedó plasmado en el peritaje de la reactoxia, efectivamente el hace mención, lo voy a decir textual. Torax: “ una herida por paso de proyectil único con arma de fuego, con orificio de entrada, ovalado que mide cero coma seis por cero coma cinco centímetro, con halo de contusión, sin tatuaje, ubicado en el tercio medio de hemitorax anterior, a uno y medio centímetro a la de derecha de la piel, de donde la línea media el proyectil interesa pie, planos musculares, entra cavidad toráxico, fracturando quinto arco costal derecho anterior, habeo hacer una acotación con respecto a eso la cera pericardio, corazón, pulmón derecho, sale del torax fracturando onceavo arco costal izquierdo posterior, con orificio de salida irregular que mide cero coma ocho centímetro a la izquierda de la línea media. Trayectoria, de adelante atrás, arriba, abajo, de derecha a izquierdo”. Mis conclusiones fueron orificio de entrada ovoide con medidas de 0,7 x 0.6 cm, circunscrito por el halo de contusión, localizado en el quinto espacio intercostal derecho con línea paraesternal y con orificio de salida ovoide con medidas de 0,7 x 0.5 cm, en el décimo espacio intercostal izquierdo a tres centímetros por fuera de la línea paravertebral. Trayecto igual al descrito por el medico patólogo de derecha a izquierda, de arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás, produce una fractura a la décima unión costo vertebral izquierda, la fractura descrita también por el medico patólogo, hay una incongruencia esta claro, lo voy a dejar claro, en mi peritaje, en mi experticia no pude comprobar la fractura que describe el medico patólogo, que dice una fractura a nivel quinto arco costal derecho, esa fractura no la pude constatar, no se observó la fractura, sin embargo queda claro, que el orificio de entrada por el hecho que tenga un halo de contusión es un orificio de entrada y que efectivamente eso lo demostramos nosotros en nuestra autopsia, también corroboramos la fractura del onceavo arco costal que también fue descrito en el. Protocolo en la reactoxia, aquí lo importante es que se hizo o se verificó el orificio de entrada con su características morfológica que tiene aro de contusión y estamos en el señalamiento de esa entrada con la salida y efectivamente es el mismo. P. En las extremidades usted observo alguna fractura? R: No, es decir, hago la acotación no estoy observando partes blandas al no tener partes blandas en las extremidades no puedo ni reafirmar, ni refutar si tenía analizacion previa, estoy señalando que lo huesos como tal no tengo fractura, ya que las partes blandas por el mismo hecho de la putrefacción se perdió. P. Es decir que quedaría entonces lo plasmado en el primer protocolo como cierto y verdadero? R: En cuanto al torax, en cuanto a lo otro el hace el señalamiento de pelvis y lesiones que describe y señala el medico huesos largo sin trazo de fractura, él esta viendo un cadáver reciente yo estoy viendo un cadáver año posterior ya cuando no tiene parte blanda. P. con el orificio de entrada, podria usted según sus maximas de experiencia y sus conocimientos cientificos, el orificio de entrada dice un orificio ovoide igual que el protocolo anterior dice un orificio ovalado, podria usted indicarle al tribunal cual es la diferencia que existe cuando un orificio es ovalado y un orificio es circular? R: No es circular, es ovoide, Ósea no es circular, sus dimensiones son distintas, realmente, ovoide, ovoides es lo mismo. P. Pero por que se produce? Es mi pregunta por que se produce un orificio sea totalmente circular y uno que sea ovalado ovoide, que tenga dos medidas, es decir 0,7 o 0,6? R: el ovalado y el ovoide son casi parecidos, vamos a estar claro. Ahora bien, que el orificio de entrada esta ubicado en ese espacio esta allí, eso es lo más importante. Ahora, la forma sus características, ovalado, ovoide es lo mismo. P. Ese proyectil solamente lesiono una sola costilla? R: Bueno, según lo que manifiesta el patólogo, vuelvo y repito, entro al nivel del quinto espacio intercostal entro el proyectil, a nivel del quinto intercostal derecho, en mi exhumación y reactoxia, paso mas por espacio intercostal no lesiono los arcos costales como tal, es decir, yo no pude corroborar las fracturas que señalo el medico patólogo, sin embargo, esta claro hay elemento importante que desjunta esta medicina legal que no podemos refutar que es un orificio de entrada, porque tenemos el halo de contusión, es el halo de contusión lo que me esta indicado la entrada. P. Pudo esa trayectoria de arriba hacia abajo ser causada por ese impacto en el quinto espacio intercostal que dice el medico? R: Es así, la trayectoria va del quinto espacio intercostal y salio por décimo espacio intercostal del lado izquierdo, no hay duda que sea de arriba hacia abajo, y si va del quinto al décimo entonces iría de arriba hacia abajo, de derecha a izquierda, de adelante hacia atrás. P. Ratifica usted el contenido de la re-autopsia suscrita por usted? R: Si, lo rectifico. P. Se encuentra el sello de la institución a la cual usted pertenece? R: Si. Es Todo. Concediéndole en segundo lugar el derecho de preguntar a la Defensa Privada, ABG. FRANCKLIN GUTIERREZ dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Dra. nos podría indicar si usted labora para el Ministerio Publico? R: Si, laboro para el Ministerio Publico. P. Cuando UD es informada para realizar esa exhumación, cual fue el pedimento hecho por el ministerio publico para buscar que? R: bueno, en toda la exhumación vamos con un pedimento, único, buscar otro elemento de interés criminalistico, eso esta establecido, para cualquier información, yo decía para reafirmar, refutar, agregar, añadir, cualquier otro elemento de interés criminalistico, y sobre todo determinar cual es la causa de la muerte esa es nuestra función como patólogo forense. P. Ese fue el pedimento hecho por el Ministerio Publico? R: Es el pedimento para todas las exhumaciones. P. Cuando se trasladan al referido cementerio, quien ordeno eso según su informe? R: Aquí tengo el orden, he, fue el mismo Fiscal del Ministerio Publico que solicito nuestro pedimento, y el tribunal quinto, aquí esta señalado quienes fueron los funcionarios que estuvieron en la exhumación. P. Aparece allí reflejado que fue algún representante de la defensa o fueron los imputados para esa exhumación? R: No. P. No estuvo presente ni los abogados ni los imputados? R: No, menos los imputados P. Tiene usted información si el ministerio publico le llego a indicar a usted cual fue el motivo por el cual esas personas no fueron llamadas a esa exhumación? R: No. P. No le indicaron? R: No. P. Según sus conclusiones su experticia concuerda con el protocolo realizado inicialmente? R: Si, excepto lo que dije anteriormente, excepto esta aquí la tabla, excepto a lo que dije a la fractura que yo no observe, mas el observo una fractura, la cual yo no puedo corroborar. P. En esa exhumación le fueron realizadas preguntas por el ministerio o por el tribunal en búsqueda de la diligencia que usted estaba practicando en ese momento? R: Nunca, efectivamente el patólogo es el Juez de la autopsia el va y busca todos sus elemento, y su evaluación tiene que ser completa de cabeza a pie, puede estar otro elemento que se sumen a estos elementos que estamos buscando, es decir que en este caso el Juez es el patólogo que tiene que dictaminar y buscar cualquier elemento criminalistico importante. P. Pero el ministerio Publico o en este caso el juez le realizaron preguntas a usted en ese acto? R: No. P. En que año practico esa exhumación? R: 12-02-2012. Es Todo. Seguidamente, el Juez realiza las siguientes preguntas: P. UD podría indicarme si tenia conocimiento si ese acto de exhumación se realizo como una prueba anticipada o fue una simple diligencia de información? R: realmente esa aclaratoria se la tendrá que hacer el Ministerio Público, para mí fue una diligencia mas de investigación como siempre nos la solicita la unidad criminalistica. Es Todo.

    La presente testigo en conjunto a la Experticia de Exhumación y reautopsía No. DATCI-UCCVDF-CFAP-EXH-0012-2012, de fecha 20/04/2012, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de A.Q.M., por dicha testigo, vienen a ratificar el contenido de la declaración aunada a la Prueba Documental sobre la cual rindió testimonio la funcionaria MARYULI BRACAMONTE, relativa a la necropsia No. 525 de fecha 27/03/2010, ambas determinan con casi la misma exactitud que la causa de muerte de la víctima se debió a Shock Cardiogénico debido a la lesion del corazón, producido por la herida de arma de fuego al torax, cuya herida única estaba ubicada a nivel del torax anterior, presentando orificio de entrada estaba localizado justamente al nivel del hemitórax derecho, específicamente a nivel del quinto espacio intercostal derecho, con la línea paraesternal, cuyo orifico de entrada midió 0,7 x 0.6 centímetros, con un orificio de salida , localizado a nivel del décimo espacio intercostal izquierdo posterior, a 4 centímetro a 3 centímetros por fuera de la línea paravertebral, es decir, el orificio de entrada localizado en el tórax derecho, con una salida en el hemitórax izquierdo.

    Se observa que la única discrepancia entre una y otra autopsia se da en virtud de que las fracturas descritas por el medico patólogo que realizó la primera autopsia a nivel del quinto y décimo arco costal, no las pudo constatar la patólogo en la segunda autopsia, dejando claro que , sin embargo el orificio de entrada por el hecho que tenga un halo de contusión es un orificio de entrada y que efectivamente eso quedó demostrado en la reautopsia, al igual que quedó demostrada la fractura del onceavo arco costal y que se verificó el orificio de entrada con su características morfológica que tiene halo de contusión y que efectivamente este sale por fuera de la línea paravertebral, siendo que igualmente el trayecto intraorgánico descrito en la reautopsia es igual al descrito por el medico patólogo de la primer autopsia, de derecha a izquierda, de arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás, solo que en esta reautopsia la fractura se observa fue producida en el ionceabo arco costal rsaltando que lo importante es que se hizo o se verificó el orificio de entrada con su características morfológicas que tiene halo de contusión y que el señalamiento de esa entrada con la salida efectivamente son los mismos.

    Señala igualmente la testigo que estas discrepancias pueden ser producto del hecho de que el primer patólogo observó partes blandas adheridas al cuerpo, mientras que ella en virtud de la descomposición de los tejidos blandos o licuofacción o prutefacción vio los huesos de forma íntegra separados de piel. Por otra parte, deja constancia dicho testimonio que la trayectoria intraorgánica recorrida por el proyectil que ingresó a la humanidad del ciudadano A.Q., es de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda y que la causa de la muerte se debió a Shock Hipovolémico causado por hemorragia interna, ocasionada por herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego, no existiendo de forma visible ingún otro tipo de lesiones, lo que precisamente coincide en ambos protocolos de autopsia.

    Mediante esta prueba (testimonial y documental), se puede establecer que el disparo que realizó el acusado J.L.P., causó la muerte inminente e inmediata de la víctima y se realizó estando el acusado en una posición superior a la de la víctima, lo que contradice claramente la versión señalada por el propio acusado, versión mediante la cual indica que procede a disparar, una vez que el acusado lo hizo primero en varias oportunidades en momentos en los cuales salió de la cañada, siendo que ya ha ahondado este juzgador en valoración de pruebas previas sobre este aspecto.

    Declaración testimonial del ciudadano: E.E.H.R., titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 16.018.356, Experto Profesional adscrito al eje de Investigaciones de Hurtos y Robos de Vehículos actualmente y quien expuso:

    Bueno ese día el 27-03-10 yo me encontraba de guardia, en ese momento sonó el teléfono y yo recibí la llamada telefónica, donde me informaban que funcionarios de polisur sostuvieron un intercambio de disparos con sujetos desconocidos, resultando uno de ellos herido y el ingreso al CDI llego sin signos vitales, o sea cuando estaba de guardia eso fue lo único que hice que yo recibí la llamada telefónica, lo plasme en el acta y le informe a mis superiores, se conformo los funcionarios y fueron al sitio. Es todo

    Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar en primer lugar a la representación fiscal, ABG. J.A.M.: P. El Tiempo que UD tiene laborando en el CICPC? R. 11 años P. Que cargo detenta para los actuales momentos y para el momento en el que suscribió el acta policial? R. En eso estaba como asistente administrativo ósea como agente de seguridad P. Podría indicarnos a que superior se refiere usted que le informo que habia recibido la llamada telefónica? R. los que estaban como jefes de guardia, el Funcionario Levis… Mavarez creo que estaba allí también P. UD tiene conocimiento en calidad de que ellos acudieron a ese sitio del suceso? R. Bueno yo recibí la llamada telefónica donde me informaba la operadora que los funcionarios tuvieron un intercambio de disparos. P. Esa operadora que usted se refiere para que organismo trabaja? R. Polisur. P. Se identifico? R. D.Á.. P. Usted esta indicando que el funcionario L.S. y el funcionario Mavarez, no tiene los nombres de los funcionarios que fueron efectivamente al sitio del suceso? R. Si, Detective L.S., M.A. y C.M.P.E. calidad de que fueron ellos al sitio del suceso? R. ellos se presentaron al sitio uno de calidad de investigador. P. Quien era el investigador? R. Creo que C.M. el investigador. P. L.S. fue en calidad de? R. Inspección técnica, L.S. y M.A.. P. Específicamente indíquenos a los que estamos acá presentes cuales eran sus funciones al momento de suscribir el acta? R. yo estaba ahí como auxiliar de investigacion, me encontraba en ese momento en el despacho, ósea estaba de guardia, estaba recibiendo las llamadas telefónicas P. Única y específicamente UD se traslado al sitio? R. No. P. Cual eran sus funciones especificas de ese día, de esa acta que usted suscribí? R. vuelvo y le repito que sonó el teléfono y la operadora me indico lo que habia sucedido, que funcionarios adscritos a su organismo sostuvieron un intercambio de disparos. P. A que organismo? R. Polisur. P. Podría indicar la nomenclatura que le correspondió a ese procedimiento, el numero de expediente? R. le pusimos I456584 P. Que fecha tiene esa acta que UD suscribe? R. 27 de Marzo de 2010. P. Reconoce UD el sello de la institución y su firma? R. Claro. Es Todo.

    El presente testigo solo deja constancia de haber recibido la llamada telefónica que dio parte al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sobre el presunto enfrentamiento lo que dio inicio a la investigación criminal, pero nada aporta al presente caso, sirviendo sólo para establecer la existencia del delito más no la responsabilidad penal del acusado y en tal sentido se toma.

    Declaracion de la acusada: ORLIANA R.A., titular de la Cédula de Identidad N° 13.939.855, de Nacionalidad Venezolana, residenciada en la Parroquia los Cortijos, Urb. El Soler, Calle 203, Av.47S, Casa 47S-20, del Municipio San F.d.E.Z.,quien una vez impuesta del precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional y de los artículos 127, 132, 133, 134 y 135 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como de lo establecido en el artículo 375 ejusdem, relativo al procedimiento especial por admisión de los hechos; al respecto se le indicó que en caso de que libre y voluntariamente decidiera declarar, lo haría sin juramento, libre de presión, coacción y apremio, indicándole que su declaración es un medio para su defensa, pero que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, así como que el debate continuará aunque no declare, manifestó lo siguiente:

    “En primer lugar quiero que se me haga llegar el acta policial para leerla porque en todo lo que ha sido todos los juicios no lo he solicitado… (interroga el Juez a la acusada acerca de cuál acta se refiere) de la que yo realicé en el procedimiento. (El Juez una vez verificado que dicha acta no fue ofertada por las partes como prueba documental para ser puesta de manifiesto en la audiencia oral y pública, negó dicho pedimento). OK. Mi nombre es ORLIANA ARAQUE, tengo 38 años de edad; tengo ocho años laborando en la Policía Bolivariana de San Francisco. Voy a exponer lo que fue mi actuación en ese procedimiento policial, porque fue un procedimiento policial. Para la fecha en que se señala que ocurrieron los hechos ese día yo estaba trabajando pertenecía a la División de Patrullaje de la policía, y salí a laborar a las 6:00 a.m., plenamente identificada correctamente uniformada, y en una unidad policial con la numeración PSS110. Ese día señor Juez ya eran como las 12:00 del medio día, era hora de almuerzo, cuando yo copie yo me encontraba en la Urbanización La Popular del Municipio San Francisco, para ese día estaba atendiendo a esa hora a una pareja que había tenido una riña marital y copie por la radio cuando el oficial M.J. se reportó manifestando, que estaba en compañía de un denunciante que le estaba indicando y al mismo tiempo señalando un vehículo modelo Dodge Dart, no recuerdo el color porque para eso pedí el acta, y le indicaba que en ese vehículo iban dos sujetos que el denunciante le iba manifestando que estas dos personas habían ejecutado un robo y que lo habían despojado de unas pertenencias y; que lo habían intentado despojar de una camioneta Cuatro Runner, en ese momento cuando Morales indica esta novedad estamos hablando de un Robo, de un procedimiento policial; Morales indica que el robo se originó frente a Jardines La Chinita, en la vía Perija, ahí hay una ferretería que se llama Ferretería Maleigua, el propietario de esa ferretería es el que estaba acompañando a ese oficial que estaba presentando esa novedad, de una vez solicita el apoyo y automáticamente todos los que estamos copiando por la frecuencia nos ubicamos en el lugar. Posterior a eso Morales me indica que el le da seguimiento al vehículo, y que más adelante en el semáforo… lo que pasa es que eso es una calle donde se originó y más adelante hay un primer semáforo, que en ese semáforo, esas personas se bajaron de ese vehículo y abordaron una camioneta y toman la vía de Funda Barrio que es uno de los sectores estadísticamente con mayores índice delictivos, automáticamente se van reportando todos los compañeros que voy a mencionar con nombres y apellidos, se reporto el oficial Portillo J.L., el Supervisor General del Turno H.V., se reportó el supervisor Bohórquez Lino, de los que yo pueda recordar, se reportó el oficial Carrasqueño Yowan. En ese procedimiento de lo que puedo recordar y que fueron actuantes de ese hecho, ellos. Posteriormente Morales indica que va habitando estas personas, que los va observando; mi compañero reporta que va observando a estas personas, y que estas personas van en la parte de atrás de una camioneta, y que veía a l que iba vestido al que iba de bermuda azul, con suéter azul y una gorra, y que el denunciante le había manifestado que era la persona que llevaba el arma de fuego, que era una persona de rasgos indígenas, de estatura baja, y que el la iba observando;, posterior a eso, cuando estas personas se bajan de la camioneta… todo esto yo lo copie por el radio y yo le voy a ir informando …Morales indica que requiere el apoyo y que estas personas se bajan una camioneta en una cancha en Funda Barrios, en esa cancha habían varias personas; Morales indica que restringe cuatro personas, ¡cuatro personas señor Juez! a el le llegó de apoyo el oficial Carrasqueño Yowan, y entre ellos dos restringen a esas cuatro personas, de allí yo copie que llegó el denunciante de nombre H.U., el Sr. al que le habían efectuado el robo, en ese lugar copié que Morales trasladaría a estas cuatro personas al comando porque el denunciante en el lugar le había señalado al que andaba de suéter a rayas que posteriormente a eso fue condenado por el robo, y trasladaron a estas cuatro personas al comando. En esa cancha llegó M.J. en una moto de cuatro ruedas, yo no llegué a esa cancha señor Juez, ¡no llegué a esa cancha!; posterior a eso cuando Morales esta en la cancha indica que la persona que esta en la cancha de bermudas tomó hacia las veredas que esta persona que llevaba el arma de fuego, le toma hacia las veredas, donde posteriormente Portillo se reporta e indica que ya el le está dando seguimiento y que está en el sitio; era Semana Santa, en Semana Santa en la policía nadie libra señor Juez, para ese día todos los oficiales trabajamos y donde llegó el denunciante había un punto; un toldo, y ahí estaba Morales en la moto de cuatro ruedas, y ahí había un punto preventivo, ese denunciante como el se originó cerca de ese punto, el sabíaa que allí había un punto y por eso se dirigió hasta donde estaba Morales, en busca de auxilio. Cuando Portillo se reporta que le esta dando seguimiento a esta persona yo me reporto, Portillo dice que tiene un enfrentamiento armado, yo no llegué al sitio señor juez, yo no llegué cuando Portillo se enfrentó con esa persona; cuando yo llegué al sitio Portillo ya se había enfrentado con esta persona, cuando al muchacho lo traen herido ya habían otros funcionarios allí, y yo lo trasladé en mi unidad, mi unidad era una unidad Suzuki, modelo Vitara, pequeña, tipo Sport Wagon, era el único vehiculo de ese modelo que había para ese entonces, porque habían puras Jeep Cherokee y esa era la única –de hecho allí esta en el parte- era la única unidad pequeña que había y ese día a mi me la otorgaban, porque como yo soy mujer era más pequeña y para mí era más fácil, más confort para mi trabajar en ella; le hago mención de la unidad policial porque allí fue donde yo trasladé a esa persona, por eso hago mención de la unidad policial, yo a ese muchacho lo trasladé hasta el CDI; yo sola lo trasladé hasta el CDI; entonces, la fiscalía del Ministerio Público a mi me hace un acto acusatorio y me acusa de un delito que no se le parece en nada a mi actuación policial; el Ministerio Público me acusada de algo que no se le parece en nada a lo que hice, porque yo no estoy inventando, ese día yo estaba trabajando correctamente uniformada, identificada en una unidad policial , y mi actuación… …de hecho mi acta es aislada a la acta que realiza Portillo y Morales, porque precisamente yo lo que hago es el traslado, por eso mi acta es aislada; mi acta… yo no aparezco en el acta de Portillo porque mi acta es un acta aparte, porque yo lo que hago es que llego en calidad de apoyo para trasladar a esa persona. Por un lado ese es todo lo que fue mi participación en el hecho; hubo una víctima si es verdad, pero la única víctima que hubo allí fue la víctima de ese robo que fue en busca de auxilio de los funcionarios policiales que estaban allí y se llama H.U. una víctima que el Ministerio Publico intentó descartarlo para que no declarara en este tribunal. Eso fue todo lo que fue mi actuación policial. Deseo acotar algo más y le pido permiso para manifestar algo más que deseo expresar porque siento que se me están violentando mis derechos, siento que el Ministerio Público me ha cercenado mi derecho a la libertad, y que ha cometido una gran injusticia conmigo, porque; en un primer debate, desde un principio, cuando nosotros fuimos a una audiencia preliminar el Ministerio Publico le omitió al Juez de Control que todo se había originado por un procedimiento policial, extrajo de las actas, y allí están en el expediente, lo que al Ministerio Público le convenía, le omitió a la Juez de Control que eso lo había originado un robo; que ese procedimiento lo había originado un robo nos privaron de libertad un año donde nos sometimos a un juicio, en una primera oportunidad y nos dieron una absolutoria, el fiscal del Ministerio Publico apeló, y comprendimos con asesoría de nuestra defensa, de que estaba… que la victima por extensión estaba en todo su derecho de reclamar algo que creía que no había sido favorable; posteriormente, cuando nosotros nos dimos cuenta que le habían dado lugar a esa apelación, mi compañero y yo, con nuestra defensa nos presentamos ante el juzgado quinto de juicio; aún nonos habían solicitado nada y nos presentamos ante el juez, yo con constancias de estudios de mis hijos porque también soy policía, pero también soy madre de tres hijos adolescentes, mis hijos han sido desprendido de mis cuidados, de la seguridad que yo les doy a ellos como madre; tengo una hija estudiante de derecho en Urbe con dieciséis años; tengo un hijo haciendo un curso policial y estudiante también, universitario, unos hijos que hace diez días se le acaba de morir su padre de cáncer. Mis hijos también han sido desprendidos de mis cuidados por esta injusticia. El juez quinto de juicio a nosotros nos otorgó una medida y le dijimos –señor juez, nosotros no nos vamos a fugar porque somos funcionarios policiales, ya tenemos cinco meses trabajando-, y aquí está… …lo más grande que yo tengo en la vida está aquí, que son mis hijos y ¿para dónde yo me voy a fugar? Si aún cuando Dios me guarde de lo que pueda suceder, mis hijos yo los voy a tener aquí y yo no me voy a ir lejos de mis hijos nunca. El juez nos otorgó la medida y nos fue claro automáticamente el Ministerio Público apeló a esa medida y nos volvieron a privar de libertad. Nos sometimos nuevamente a un segundo juicio, que incluía gastos honorarios de una defensa privada, por segunda vez, cautivos de nuestra libertad por segunda vez y ya cuando el juicio iba en un 75% como quien dice, para culminar, hubo rotación de jueces, situación que no encontré culpables ni es mi intención conseguirla, pero entonces si no hay culpables el mismo sistema judicial nos está victimizando porque no es nuestra culpa, no es mi culpa que exista una rotación de los jueces, entonces ahora por tercera vez, honorarios privados; hemos perdido bienes, dos años presos, dos años acusándonos de algo que en realidad no es así porque no se le parece en nada; el día de la apertura del juicio usted nos dijo que prestáramos bien atención a todo lo que aquí se iba a debatir y me llamó mucho la atención que cuando el Fiscal, el Doctor Alexis apertura e hizo su acusación, no fue la misma que hizo cuando la Doctora Griselda; porque él indicó que yo llegué… En la primera oportunidad el Dr. Alejandro manifestó que yo llegué a una cancha donde monté a un muchacho vivo en mi patrulla y lo llevé a donde estaba Portillo y allá le dimos muerte. Ahora cuando el Dr. Alexis declaró, que hizo su acusación, dijo que unos testigos habían visto cuando una funcionaria femenina y un funcionario de sexo masculino, habían bajado a unas personas de una patrulla, eso no se le parece a lo que aquí se ha debatido, a lo que en dos y esta es la tercera sala y le prometo que no se va a debatir señor juez porque es que no existe la persona que indique que yo hice eso porque eso no pasó; el sr dice que su hijo estaba jugando dominó; que primero que su hijo salió a comprar desayuno, después que su hijo estaba jugando dominó, con quién estaba jugando dominó? con Pedro, con Juan, con Pablo, yo andaba correctamente uniformada, en una unidad policial plenamente identificada, entonces lo que el Ministerio Público aquí ha debatido con mi defensa y ante un… ya con usted, tercer, honorable Juez, no le ha sido suficiente y no ha demostrado todavía que nosotros somos culpables, y todavía nos tienen cautivos de nuestra libertad, hemos sido victimizados por el Ministerio Publico, por la victima por extensión, porque el Sr. Se le ha hecho muy sencillo hacer todos esto tan largo porque el señor es un protestante político de oficio, y comento esto para que usted tenga una orientación de lo que han sido todos estos cuatro años, el señor es protestante político de oficio, lo llaman el caminante, este Sr. por medio de impresos, de televisión, en programas de televisión de oposición… hago mención porque son situaciones que se están ya politizando; el señor, había un programa de televisión que lo dirigía el señor J.M., con el señor J.M., y el señor hacía mención en ese programa, que O.P.; y lo dijo en sala, delante de la Dra. Griselda, que O.P. le había mandado a matar a su hijo, en los medios impresos y en franelas impresas, que O.P. tiene que responder e indemnizarme por mi hijo. Entonces nosotros hemos sido arrastrados en un trasfondo político, en lo que no tenemos nada que ver; si el tiene problemas con el alcalde o una posición política distinta gane méritos políticos, pero de otra parte, no los saque de aquí con nosotros porque yo soy madre de familia, amo a mi vida a mis hijos, yo soy una sobreviviente; una sobreviviente señor Juez que trabajo para dignificar mi vida; ese día yo trabajaba para dignificar mi vida y la de tres hijos que tengo que demostrar que son hombres y mujeres de bien, entonces este seño… todo esto tiene un trasfondo político las paginas Web en google nos tiene la vida destrozada, si trabajáramos en otro lugar ya nos hubiesen despedido porque públicamente el señor nos ha destruido, si existieran las demandas… si en este país, donde en un 75 por ciento los homicidios en manos de la delincuencia quedan impunes; imagínese usted qué pasaría si este señor en los medios públicos, en los medios impresos nos llama asesinos con nombres y apellidos, el día que nos dieron la libertad plena se fue en una urna grandota, con unas ruedas frente a la Gobernación del Estado Zulia, ORLIANA ARAQUE Y J.L.P. asesinos; la Juez se vendió… en medios impresos, por el diario la verdad, panorama, no lo estoy inventando. Entonces donde quiera que nos ve señor Juez soy reseñada por ese me siento victimizada, nos llama asesinos, que su esposa es Guajira, en sala lo dijo delante de la Doctora Griselda, que su esposa es guajira que si a nosotros no nos culpaban el se iba a ir por la Ley Guajira. Si a mí familia o a mi, a mis hijos nos pasa algo yo hago responsable a ese Sr, que en tantas oportunidades ya se ha convertido; de victima se ha convertido en un agresor para nosotros, hemos sido muy respetuosos, hemos estado sujetos a lo que durante todo este tiempo el Ministerio Público nos ha solicitado la reconstrucción de hechos le pedimos a A.M. que la hicieran en presencia nuestra y lo negó porque sus victimas, sus testigos, tenían 7 años, 9 años, 10 años y se iban a sentir coaccionados, y donde esta mis derechos como detenida, como acusada, y esa reconstrucción de hechos se hizo sin nosotros, es todo. Se le concede el derecho de preguntar a la defensa privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. En qué fecha ocurrió eso? R. Creo es el 27 de Marzo, no recuerdo porque nunca mas lei esas actuaciones. P. Que año? R. 2010. P. Entonces Ud se encontraba en servicio en que zona? R. En la Urbanizacion la Popular me encontraba cuando copie ese reporte. P. Para el momento en que se encontraba patrullando ud se encontraba sola o acompañada? R. Sola. P. A qué hora escuchó ese reporte que Ud narra haber escuchado? R. Después de las 12, no se 1:00 PM P. Se encontraba cerca del sitio de ese reporte? R. Estaba bastante retirada de la Urbanización La Popular a Funda Barrio esta algo retirado. P. Ese reporte comienza como consecuencia de qué? R. El funcionário M.J. al que le copió el primer reporte indica un robo, y que va avistando dos delincuentes que le estaba señalando um ciudadano de nombre H.U., P. Qué se supone que había robado? R. a Esta persona morales indicaba que le habían despojado de unas pertenencias, al parecer para el momento por la situación de estrés Morales indicaba que era dinero, que era una bolsa contentiva dee... de..., creo que era dinero lo que el reportó al principio y que habían intentado despojar a este Sr. quien se encontraba en compañía de su esposa, quien se encontraba en una camioneta Cuatro Runner creo que de color azul. P: Se recuerda para ese momento los nombres de las personas que fueran aprehendidas? R. eh... hubo um adolescente P. Recuerda el nombre de ese adolescente? R. No, ese adolescente fue penado y por supuesto la ley es tan justa que hace muchos años le dieron libertad, por supuesto era menor de edad y automáticamente le dieron una medida, entonces el que robó está libre y nosotros que hicimos nuestro trabajo tenemos ya dos años presos. P. Ud participó en el juicio de ese adolescente? R. Yo fui a declarar. P. A que hora aproximadamente llega Ud al sitio donde es colocada la persona lesionada y es trasladada al CDI? R. No recuerdo la hora exacta. P. Y a qué sitio llegó Ud para recoger a esta persona lesionada? R. En una zona enmontada que esta detrás de un Mercal adyacente allí esta una cañada profunda, pero no hay cause allí, o sea todo eso es árboles y monte, boscosidad P. Quién traslada o quién coloca a esa persona lesionada en ese vehículo? R. Estaban presentes, presentes, el supervisor general de turno H.V., J.L.P. habían otros funcionarios que no recuerdo. P. Quiénes son los funcionarios que lo levantan? R. Portillo lo traía. P. Pudo Ud observar en que parte del cuerpo presentaba esta persona la lesión? R. Al momento por la premura del caso no me puse a detallar que herida tenía ni cuantas heridas, porque la premura del caso era prestarle los auxílios a esta persona y trasladarla al CDI mas cercano como efectivamente lo hice. Y el mas cercano es el CDI que esta diagonal a jardines la chinita. P. En qué parte del vehículo fue montada esa persona? R. En la maleta. P. Cuando llega al CDI quién lo baja? R. Los camilleros y yo. P. Se recuerda cómo estaba vestida esta persona? R. LLevaba una bermuda azul, creo que no tenía franela, era de rasgos indígenas, moreno de estatura baja. P. Pudo Ud apreciar si esa persona tenía otro tipo de lesiones de raspaduras, golpes? R. Ninguna y quiero acotar eso, en la acusacion del Ministerio Público decía que esta persona había sido arrastrada, que le dieron con un bate, con un palo, que la esposaron, que la mania... que la amarraron, que tênia uma serie de hematomas, que estaba irreconocible esta persona, y que había sido arrastrado hacia el monte. Y yo presencie cuando aqui un experto dijo todo lo contrario y esa persona no tenía ni un sólo aruño solo la lesión por el arma de fuego. P. Llegó Ud a observar la evidencia del arma de fuego que fue incautada para el momento que esta persona había sido lesionada? R. No porque ya al momento de yo llegar lo que hice fue trasladar a esta persona. P. Ud se trasladó a ese sitio en razón de que, le ordenaron trasladarse para allá o por voluntad propia? R. es el deber ser. El supervisor de turno me lo ordena y si no me lo ordena también lo hago porque es el deber ser. P. Cuando ud llega al sitio ya el enfrentamiento ya había ocurrido? R. Si, P. En el enfrentamiento quién participó? R. Por lo que... Portillo, por todo lo que se há expuesto J.L.P. . P. Qué vehículo tenía Portillo para ese momento? R. No recuerdo. Todas las unidades que habian ese dia allí e.J.C. de hecho uno de los testigos que ojala y viniera que manifiesta que el vio cuando muchos oficiales del sexo masculino lo montaron en una unidad modelo Tacoma, en el 2010 las camioneta modelo Tacoma no existian. En el dos mil diez no habían llegado las Tacoma a la Policía de San Francisco y el los vio que lo montaron em uma Tacoma de color gris y yo lo trasladé en una S.b. con rojo. Es Todo. Concediéndole en segundo lugar el derecho de preguntar al Fiscal 76º del Ministerio Público, ABG. J.C.A.M. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. La fecha del procedimiento podría indicarla al tribunal? R. 27 de Marzo. P. En que se basó su actuación en ese caso ese día? R. Me aboqué a ese procedimiento señor Fiscal y usted sabe que es así hubo un robo que originó un procedimiento policial que me obligó, porque es mi deber, me obligó a llegar a ese lugar, no porque yo conocía a la víctima ni al occiso, ni porque iba en búsqueda de ellos P. Digame Ud estuvo presente en el momento del Robo? R. No pero se comprobó. P. Cómo tuvo conocimiento de ese robo? R. Por el reporte que hizo el oficial M.J.. P. Cuál era la característica del sitiodonde usted llegó? R.Imaginemos que esto es una recta que va a llevar... a kilómetros me va a llevar a Funda barrios que colinda con S.F.. Al final de esa recta hay una cañada a mano derecha, de esa cañada hacia la izquierda, era un terreno baldio en kilómetros, baldio, no había invasiones, no había barrio, no habia vivienda, era um terreno totalmente baldio y había muchos árboles altos, una cañada y había un Mercal que es de donde parten las casitas de fundabarrio, alli exactamente en esa recta de esa cañada yo llegué, allí ya venía Portillo y habían motos y yo llegué allí en mi unidad, la unidad que estuvo más cerca de ese lugar fue la mia. P. Una vez que Ud recibe el reporte un aproximado de distancia de kilómetros? R. No lo se. P. Qué tiempo aproximado tardó Ud en llegar al sitio? R. No lo recuerdo. P. Qué tiempo permaneció Ud en ese sitio? R.Yo llegué y me retiré rápido porque yo fui que trasladé a esta persona al CDI de inmediato. P. Qué parte del vehículo. Podría describir las características del vehículo en la que Ud se trasladada? R. um vehículo modelo Suzuki, modelo Vitara, um vehículo demasiado pequeñito allí traslade yo a esta persona P. Qué vestimenta portaba esta persona? R. Una bermuda de color a.P.E. su exposición Ud narró que un funcionário restringió a cuatro sujetos? R. M.J. y Carrasquero Yowan. P. Esos cuatro ciudadanos fueron pasados a la orden del Ministerio Publico? R. No porque cuando Morales traslada a estas personas, precisamente el traslada a las otras tres personas porque estaban todos juntos allí, y el lo trasladó porque es normal, si hay varias personas uno los traslada porque uno investiga hace uma entrevista y esta personas no tenían nada que ver en este momento y el denunciante en ese lugar, allí en esa cancha donde yo no llegué, es el denunciante le señaló a Morales esta persona que iba de suéter a rayas, se la señaló en el sitio, y por eso que Morales traslada a todas las personas al comando, allí es donde montan cuatro personas en la unidad policial. P. Al momento de que Ud llega a prestar el apoyo a su compañero. Qué tiempo permanecio Ud allí? R. Ya le dije Rápido. P: Qué llama usted rápido? R: un minutos, dos minutos, esa es una situación rápida, se le van a prestar los primeros auxílios a una persona. Es Todo

    Básicamente la presente declaración informativa por disposición de la garantía constitucional prevista en el artículo 49.5 de la Carta Magna, se realiza sin juramento alguno, por lo que al ser dicho testimonio un medio de defensa de la acusada debe tenerse sumo cuidado al hacer uso de la información aportada a objeto de no cercenar este derecho. Sin embargo, en este caso especifico y toda vez que el Ministerio Público como medio de prueba en contra de la acusada, además de las declaraciones de los testigos presenciales, las cuales en torno al hecho de que puedan o no determinar responsabilidad penal en contra de la acusada fueron desestimadas, ofertó solo el libro de novedades diarias en donde se deja constancia de que simplemente, entre otros funcionarios, la ciudadana ORLIANA ARAQUE, se encontraba de guardia.

    En tal sentido, el testimonio de la acusada al compararlo con el resto de las declaraciones de los testigos presenciales, funcionarios actuantes y del propio co acusado, se observa sincero, ya que ella hace referencia de que al igual que el resto de los funcionarios activos para la fecha, hizo caso a un llamado que por vía radiofónica arrojó uno de sus compañeros J.M., llegando al lugar cuando ya el hecho había ocurido y cuando el occiso se encontraba siendo sacado del lugar de los hechos por el propio acusado J.L.P., siendo que su dicho relativo al hecho de que la razón de su presencia se dirigió únicamente a darle cumplimiento a una orden emitidapor su supevisor, fue corroborada por el mismo, ya que éste indicó que su vehiculo era el que se encontraba más a lo externo y libre para salir, lo cual además le da sentido a su declaración y hace que este juzgador le aporte fe y valor de fuerza absolutoria, siendo que si bien en algunos aspectos la propia declaración de la acusada es contradictoria, como por ejemplo al decir que en su condición de fémina debe tener la misma fueza que los hombres para poder subir a un vehículo a un herido, luego de que indicara que fueron varios funcionarios los que montaron en su vehículo al occiso y lo cual además es consistentes con la declaración de uno d elos funcionarios del CICPC, que indica que además en el CDI había variaspatrullas con varios funcionarios adscritos a la Policía de San Francisco, hace que este juzgador le de fe a dicha exposición más aun cuando por máximas de experiencia este juzgador conoce lo que implica para un funcionario denunciar a sus propios compañeros.

    Considera este juzgador que en relación a esta acusada no fue probado en juicio que la misma participó dentro del proceso de traslado y ajusticiamiento del ciudadano A.Q., toda vez que los testigos presenciales fueron escuetos en relación a los datos aportados en torno a la funcionaria fémina que presuntamente actuó en dicho proceso, más aun cuando alguno de ellos (JORDAN y JONAIKEL) indican que vieron a una policía realizar disparos, jamás la identifican nominalmente ni la señalan como ser la persona que presuntamente realizó dichos disparos, aunado además al hecho de que no existe ninguna prueba técnica que la ubique como persona activa en el ajusticiamiento de la víctima en este caso a la acusada ORLIANA ARAQUE, por lo que este juzgador considera que en relación a dicha acusada la misma debe ser absuelta de los cargos atribuidos, como en efecto se hizo en sala, situación que difiere del acusado J.L.P., cuya presencia en el hecho queda demostrada además de por el dicho de los testigos, por la utilización indebida de su arma de fuego para el ajusticiamiento de la víctima en el presente caso.

    En relación a las documentales relativas al 1) ACTA DE DEFUNCIÓN de fecha 30-03-2010, suscrita por la Abog. M.P., Registradora Civil, de la Alcaldía Bolivariana Municipio San F.d.E.Z., la misma redunda en un hecho que aparece determinado sin duda alguna, como esla muerte del ciudadano A.Q., pero que certifica la muerte civil de la víctima de autos y que aunada a las autopsias practicadas certifica el deceso por lo que en ese sentido se valora y; 2) el ACTA DE EXHUMACIÓN CADAVER N° 5C-S-4507-12, de fecha 02-02-2012, del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de A.E.Q.M., emanada por el Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera este juzgador que la misma solo deja constancia del traslado y consitución del tribunal al lugar donde fue practicada laexhumación no aportando ninguna prueba ni del delito ni de la responsabilidad penal del acusado por lo que este tribunal la desecha.

    Es oportuno señalar que ya concluido el debate contradictorio, la Defensa de autos, impugnó las actuaciones desplegadas por la Unidad de Criminalística del Ministerio Público, basada en el hecho de que se hizo como una prueba anticipada y, en virtud de que a tales fines no se convocó a la defensa ni a los imputados a estar presentes en dicha prueba.

    Al respecto es oportuno señalar, que si bien las nulidades son planteables en cualquier estado y grado del proceso, no es menos cierto que luego de incorporada una prueba, y verificada que la misma no se encuentra viciada de nulidad, lógicamente dicha prueba pasará a tener todo el valor que el juzgador en su proceso de valoración le otorgue, siendo que en el presente caso se evidencia que la autorización requerida al juez de control para la exhumación, parte del contenido del artículo 203 del Código Orgánico Procesal Penal que reza:

    Si el cadáver ha sido sepultado antes del examen o autopsia correspondiente, el Juez o Jueza a petición del Ministerio Público, podrá ordenar la exhumación cuando las circunstancias permitan presumir la utilidad de la diligencia. En lo posible, se deberá informar con anterioridad a la exhumación, a algún familiar del difunto o difunta. Practicado el examen o autopsia, se procederá a la inmediata sepultura del cadáver

    .

    En virtud de lo cual, es evidente que la presencia de la víctima por extensión en dicha exhumación se debe a a imperante notificación que como interesado debe expedir el tribunal, siendo que además tales diligencias resultan ser diligencias de investigación necesarias para establecer el iter criminis y la posible participación o no de los sujetos señalados, por lo que no se evidencia en el presente caso que el derecho a la defensa haya sido vulnerado siendo procedente declarar sin lugar la nulidad planteada por la defensa por la vía de la impugnación legal.

    LA EFECTIVA SUBSUNCIÓN DEL HECHO DEMOSTRADO EN EL TIPO PENAL ATRIBUIDO Y EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD MATERIAL:

    Ha quedado demostrado y sin lugar a dudas en el presente juicio oral y público, que en fecha 27 de marzo de 2012, el ciudadano G.U.O., al salir de la Ferretería de nombre Ferreconstrucciones D Maleiwa, ubicada en la Avenida 50 de la vía que conduce al Municipio R.d.P., frente a Jardines La Chinita y tratar de montarse en su vehículo marca Toyota, modelo 4 Runner, color azul, placa MDM-540, fue interceptado por dos sujetos, entre ellos un adolescente y donde se encontraba la víctima de nombre A.E.Q.M., quienes mediante el uso de un arma de fuego la cual portaba dicha víctima y con amenazas a la integridad de dicho ciudadano procedieron a despojarlo de unas pertenencias personales, entre las cuales se encontraban dentro de una bolsa plástica varias uniones patentes para aguas blancas, procediendo posteriormente a intentar despojar al mismo de su vehículo, lo cual no se produjo por circunstancias que no fueron determinadas en el decurso del debate contradictorio.

    Seguidamente el ciudadano A.E.Q.M. en compañía del adolescente infractor, procedieron a emprender veloz huida subiéndose a un vehículo automotor Marca Dodge, Modelo Dart, Color Marrón, situación que aparentemente fue presenciada por el ciudadano G.U.O., quien procedió a darles seguimiento ubicando así en el trayecto al funcionario al funcionario Sub¬inspector J.M., placa 505, quien se encontraba en un punto de control en toda la avenida 200 de San Francisco, y a quien le informaron del hecho por lo cual procedió a avocarse, siendo aproximadamente la una y cuarenta minutos de la tarde a la persecución de los sospechosos en la unidad policial ATV-020, siendo esta una cuatrimoto, en la cual perseguía a distancia el vehículo Marca Dodge, Modelo Dart, Color Marrón, ya que conocía la existencia e un arma de fuego, por lo que temiendo ser atacado por los tripulantes del vehículo que peseguía, mantuvo la distancia y procedió a requerir apoyo por vía radiofónica, momentos después, el referido funcionario observa que el ciudadano A.E.Q.M. y el adolescente infractor, se bajaron del vehículo antes mencionado y abordaron un vehículo Marca Chevrolet, modelo D Max, Color Verde, procediendo a dirigirse hacia la Urbanización Ciudadela R.C., siendo que ya en ese momento habían atendido el llamado varias unidades policiales, entre ellas las conducidas por los ciudadanos Oficial YOWAN E.C., Oficial J.P. y la Oficial ORLIANA ARAQUE, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco, Estado Zulia, siendo que a todas estas según lo aportado por los testigos de descargo, la víctima del robo se encontraba haciendo igualmente seguimiento a la comisión policial.

    Ahora bien, al entrar a Funda Barrios a la Panadería que se encuentra en la entrada ambos perseguidos descienden del vehículo donde se trasladaban, siendo que el adolescente infractor de nombre C.J.C.V. se introduce a una cancha con el objeto de mezclarse con el resto de los ciudadanos que allí se encontraban mientras que el ciudadano ALEXIS, con un arma de fuego en la mano sale corriendo hacia las calles aledañas; el denunciante llega al sitio, el funcionario J.M. ya asistido en ese momento por el funcionario YOWAN CARRASQUERO, ingresan a la cancha y proceden a restringir a todos y cada uno de los ciudadanos que se encontraban en el lugar al cual llega la víctima e identifica al adolescente C.J.C.V., como uno de los infractores, dejando así los funcionarios policiales al resto de los restringidos.

    Mientras lo anteriormente descrito sucedía el funcionario J.M., logra ver que el ciudadano A.E.Q.M., se escapaba corriendo por un sector aledaño, procediendo así a notificar a la Central de Comunicaciones, dando igualmente las características, siendo que ya el oficial J.P. había arribado al lugar avocándose a la localización del ciudadano A.Q., siendo que la lógica y la declaración del funcionario N.L.A.D., conllevan a este juzgador a concluir, que en dicha situación se unieron otros funcionarios, además de N.L.A.D. y J.L.P., que no fueron debidamente identificados por la definciente investigación del Ministerio Público, considerando este juzgador que los mismos realizaron un cerco en el cual lograron el sometimiento y aprehensión del ciudadano A.Q., trasladándolo así hasta un sector ubicado al final de Funda Barrios, Vía Pública, terreno enmontado, que está ubicado al lado de la cañada, de la Parroquia Los Cortijos, Municipio San F.d.E.Z., lugar donde tres funcionarios, a tenor de lo expuesto por los testigos presenciales, dos de ellos sujetando cada uno por cada brazo al ciudadano A.Q., mientras el mismo forcejeba tratando de evitar adentrarse al lugar, estando un tercer funcionario en frente de la víctima del homicidio abriendo camino; lo trasladaron hasta un sitio enmontado de dicha cañada donde la visibilidad para quienes habitan en zonas aledañas es nula y procedieron a simular un enfretamiento, ejecutado así el funcionario J.P., su arma de reglamento, marca Glock, modelo 19, calibre 9 mm, serial HHV657, propinándole un solo disparo a corta distancia y mientras la victima estaba en posición inferior al acusado que le causó la muerte por SHOCK CARDIOGÉNICO debido a lesión de corazón, producido por herida por arma de fuego al tórax, lo que indica una herida precisa, letal, que produjo una lesión directa al corazón (cuya muerte es fulminante) y salió por el área de la espalda, con una trayectoria intraorgánica de ADELANTE-ATRÁS, DE ARRIBA ABAJO, DE DERECHA A IZQUIERDA, llegando posteriormente la funcionaria ORLIANA ARAQUE, a quien sele ordenó trasladar el cuerpo inerte del ciudadano A.Q., hasta el centro médico más cercano, siedo llevado por la misma al Centro de Diagnostico Integral del Caujaro, donde ingresó sin signos vitales.

    Ahora bien, tales hechos han sido desde la fase preparatoria del presente caso, subsumidos por la representación fiscal en los tipos penales de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 279 en concordancia con el artículo 281 ambos del Código Penal, QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS Y PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 Ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de igual forma en el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el capitulo I, asimismo en el artículo 4 del Pacto de San J.d.C.R., y según lo establecido en los artículos 1 y 2 del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer Ley, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución N° 34/169, para el acusado: J.L.P.H., siendo que en esta parte de la sentencia, es necesario que este juzgador determine de qué forma encajan los hechos en los tipos penales atribuidos y por los cuales fuera sancionado el acusado de actas, ya que es de esta forma que se garantiza que mediante la correcta, efectiva y eficaz aplicación del derecho positivo adjetivo vigente, se ha dado estricto cumplimiento al principio de legalidad material contenido en el artículo 49, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: (…) 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes…”.

    Entablada de esta forma por este juzgador el objeto de este discernimiento, es oportuno indicar que respecto a esta garantía constitucional SOSA CHACIN (2000: 119), señaló que este principio, fundamental para el Derecho Penal, ha sido enunciado en latín con el apotegma acuñado por el penalista alemán A.V.F., y descrito de la siguiente forma: “Nullum crimen, nulla poena, sine lege”, por lo que el mismo exige que:

    1) Sólo la ley jurídica puede crear delitos y penas. Así dicho, el mismo se constituye como principio de la legalidad propiamente dicho o principio de la reserva legal.

    2) Las penas deben estar taxativamente señaladas tanto en su cualidad como en su calidad para cada delito en particular y los elementos del hecho punible deben estar expresamente especificados por la ley en cada tipo particular de delito. En esta forma el principio de legalidad se enuncia como principio de tipicidad.

    3) Los delitos y las penas deben estar establecidos por la ley previa a la realización del hecho para que el mismo pueda ser penado. Así se enuncia como principio de la irretroactividad de la ley penal, que deriva de la forma básica primera

    .

    Señala además este autor, respecto a su significación histórico política, que el principio, se constituye teóricamente como una garantía fundamental para el ciudadano contra los abusos del príncipe (en la actualidad del Estado) y de los jueces, y prácticamente significa, determina y facilita la función del juez penal.

    El principio es un apotegma propio del Derecho Penal Liberal, no aceptado por los regímenes absolutistas anteriores a la Revolución, donde privaba el arbitrio del príncipe y de los jueces, estando el reo por la buena de Dios, librado al mejor o peor sentido moral y a la mayor o menor honestidad del sujeto que le juzgaba.

    Esto se comprende en un régimen absolutista que le da más importancia a los criterios del Jefe del Estado y dentro de una concepción totalitarista que le concede preeminencia al Estado sobre el individuo, al cual poco se le garantiza en un proceso penal, por lo general sumario e inquisitivo.

    De igual forma MIR PUIG (2002: 111, 112), señala que en su sentido actual, el principio de legalidad se derivó en un principio de la teoría ilustrada del contrato social y presuponía una organización política basada en la división de poderes, en la que la ley fuese competencia exclusiva de los representantes del pueblo. El ciudadano sólo admite el paso del estado de naturaleza al estado civil en virtud de un pacto —contrato social— en el que asegura su participación y control de la vida política de la comunidad. Tal participación tiene lugar por medio del Poder Legislativo, que representa al pueblo. Sólo de él puede emanar la ley, que constituye, pues, la expresión de la voluntad popular.

    Beccaria, que trasladó más que nadie el espíritu de la ilustración al Derecho penal, escribía: «sólo las leyes pueden decretar las penas de los delitos y esta autoridad debe residir en el legislador, que representa toda la sociedad unida por el contrato social. Ningún magistrado (que es parte de ella) puede con justicia decretar a su voluntad penas contra otro individuo de la misma sociedad». Los jueces no pueden, consiguientemente, «aumentar la pena establecida» por las leyes, ni siquiera «bajo pretexto de celo o de bien público».

    El principio de legalidad no es sólo, entonces, una exigencia de seguridad jurídica, que requiera sólo la posibilidad de conocimiento previo de los delitos y las penas, sino además la garantía política de que el ciudadano no podrá verse sometido por parte del Estado ni de los jueces a penas que no admita el pueblo.

    Dicho lo anterior, se distinguen los siguientes aspectos del principio de legalidad: una garantía criminal, una garantía penal, una garantía jurisdiccional o judicial, y una garantía de ejecución. La garantía criminal exige que el delito (= crimen) se halle determinado por la ley (nullum crimen sine lege). La garantía penal requiere que la ley señale la pena que corresponda al hecho (nulla poena sine lege). La garantía jurisdiccional exige que la existencia del delito y la imposición de la pena se determinen por medio de una sentencia judicial y según un procedimiento legalmente establecido. La garantía de ejecución requiere que también la ejecución de la pena se sujete a la letra de la ley que la regule y que de esta forma se garanticen los derechos de los penados a objeto de que las cárceles, no se conviertan en vertederos o depósitos de humanos, ni el penado en un esclavo de las circunstancias. Estas distintas garantías también deben exigirse respecto a las medidas de seguridad y sus presupuestos.

    Por otra parte, se imponen ciertos requisitos a la norma jurídica que debe ofrecer para materializar el cumplimiento de las garantías anteriores. Pueden clasificarse en torno a la triple exigencia de lex praevia, lex scripta y lex stricta

    Con la exigencia de una lex praevia se expresa la prohibición de retroactividad de las leyes que castigan nuevos delitos o agravan su punición: es preciso que el sujeto pueda saber en el momento en que actúa si va a incurrir en algún delito o en alguna nueva pena. Este aspecto del principio de legalidad afecta a su sentido de protección de la seguridad jurídica. No está prohibida, en cambio, la retroactividad de las leyes penales más favorables, que vienen a suprimir algún delito o a atenuar su pena.

    La retroactividad de la ley penal más favorable para el reo no infringe el sentido limitador de la potestad punitiva que corresponde al principio de legalidad. El sujeto podría contar, cuando actuó, con una determinada pena y, sin embargo, la aplicación retroactiva de la ley posterior le deja sin castigo o le disminuye la pena. De ahí que esta clase de retroactividad favorable no se oponga al significado liberal del principio de legalidad. Siendo así, resultaría inadmisible seguir aplicando la ley anterior más desfavorable para el reo cuando, ya derogada, ha dejado de considerarse necesaria para la protección de la sociedad.

    Con la exigencia de una lex scripta queda, desde luego, excluida la costumbre como posible fuente de delitos y penas. Mas tampoco basta cualquier norma escrita, sino que es preciso que tenga rango de ley emanada del Poder Legislativo, como representación del pueblo. Esto último afecta el sentido de garantía política del principio de legalidad. Quedarían excluidas como fuente de delitos y penas las normas reglamentarias emanadas del Poder Ejecutivo como Decretos, Ordenes Ministeriales, etc.

    El tercer requisito, de lex stricta, impone un cierto grado de precisión de la ley penal y excluye la analogía en cuanto perjudique al reo (analogía in malam partem). El postulado de precisión de la ley da lugar al llamado «mandato de determinación», que exige que la ley determine de forma suficientemente diferenciada las distintas conductas punibles y las penas que pueden acarrear. Constituye éste un aspecto material del principio de legalidad que trata de evitar la burla del significado de seguridad y garantía de dicho principio, burla que tendría lugar si la ley penal previa se limitase a utilizar cláusulas generales absolutamente indeterminadas. El «mandato de determinación» se concreta en la teoría del delito a través de la exigencia de tipicidad del hecho, y en la teoría de la determinación de la pena obliga a un cierto legalismo que limite el por otra parte necesario arbitrio judicial.

    Es dentro de este aspecto específico del principio de legalidad, donde primero el juez de control en la audiencia preliminar (como forma de determinación de la correcta adecuación típica y en base al análisis de la narración de los hechos de la acusación y de la individualización de cada fundamento de convicción presentado) y el Juez de Juicio, en la fase de juicio oral y público y una vez concluido el debate, luego de haberse impuesto mediante el cumplimiento de los principios de inmediación, concentración, oralidad y contradicción de todos los órganos de prueba presentados, está obligado a determinar si tales hechos se materializan dentro de la descripción que el Legislador a realizado de una conducta como típica, ya que sólo de esta forma, es posible determinar o categorizar el delito, lo contrario sería solo sinónimo de ilicitud, tal y como lo señala R.E. (Autor Citado. Tipicidad. Editorial Temis. S.A. S.F.d.B. –Colombia, Sexta Edición. 1999. p.16)

    Dentro de este orden de ideas, al analizar el tipo penal considerado en forma objetiva abarca solamente la exterioridad de la conducta, es decir que prescinde de todo lo interno. Indica Zaffaroni que las dificultades que acarrea esta concepción se encuentran en la imposibilidad de limitar la causalidad en forma conveniente, ya que carga todo el peso en un proceso causal puesto en movimiento por la voluntad de mover un músculo.

    Ahora bien, si la construcción legislativa del tipo penal, requiere al juez que valore ciertos y determinados elementos necesarios para establecer su consumación, es correcto entonces comprender que los elementos que componen la descripción del comportamiento prohibido; es decir el tipo penal, pueden clasificarse en tres grupos. La distinción tiene importancia con relación a la manera en que debe efectuarse la comprobación del elemento por parte del juez y la forma en que debe haber tenido conocimiento de cada clase de elementos el autor del delito, ya que esto determina su animo doloso o culposo, la comprensión que el mismo tiene sobre el hecho causado y las consecuencias externas que la ejecución o la omisión de ejecución del mismo puede causar.

    Así la exigencia de la subsunción del hecho en los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal , exige en la fase de juicio, que el Juez, una vez determinada la responsabilidad y establecido el tipo penal aplicable, valore y explane de qué forma las pruebas recabadas y la conclusión a la que las mismas lo conllevaron, garantizan la intervención del sujeto activo del delito en el mismo, de tal forma que, de establezca (al ir cumpliendo paso por paso con el requisito de exhaustividad de la motivación, como parte o aspecto que garantiza la tutela judicial efectiva, de qué forma los hechos cumplen con la descripción de los tipos penales infringidos), de qué forma y bajo qué medios de actuación ejecutó el delito el imputado, describiendo así: a) la narración cronológica, precisa y determinada del o de los eventos que ocurrieron y que constituyen la comisión de uno o más delitos y los cuales fueron producto de la valoración de las pruebas; b) la descripción individualizada y explanada de la acción u omisión delictual en los elementos objetivos y subjetivos de los tipos penales atribuidos; c) los rasgos conectores entre el análisis de las pruebas y la conclusión asumida, debiendo determinar su naturaleza y procedencia legal, para así establecer sin lugar a dudas responsabilidad penal que quedó demostrada.

    A objeto de ahondar en este tema, es menester de este juzgador indicar que los elementos que componen el tipo penal, son los elementos descriptivos u objetivos: entendiéndose por estos, aquellos que el autor puede conocer a través de los sentidos. Más claramente, aquellos objetos del mundo exterior que el autor puede conocer sin hacer una especial valoración, como la cosa mueble en el delito de hurto (art. 162 del C.P.). Son elementos puros de la tipicidad y de ellos se vale la ley para describir las conductas que conducen a la pena. Elementos normativos: son aquellos contenidos en una descripción típica que sólo se pueden captar mediante un acto o juicio de valoración o dan los elementos para formar ese juicio. Pueden referirse a la significación cultural (cuando el estupro se condiciona a que la mujer deba ser "honesta") o a la significación jurídica de alguna circunstancia (como el elemento "documento" en la falsificación). Son propios del tipo, pero no de la acción propiamente dicha, porque el autor del hecho no las realiza. Son independientes de la conducta delictiva, y; los elementos subjetivos: que son aquellos que quedan determinados por la propia conducta del autor. Pueden distinguirse los siguientes casos:

    1. casos en que el tipo requiere un determinado propósito o fin en la acción. El autor se propone lograr un fin o un resultado que puede estar fuera del tipo, es decir que para configurar un delito es indiferente que se logre concretarlo o no. Lo típico es la finalidad que acompaña al dolo (el rapto se configura si hay fines deshonestos).

    2. casos en que el fin perseguido tiende a ser alcanzado por la acción típica misma y no existe en el autor intención de cumplir una actividad posterior (matar a una persona para que no sea testigo).

    3. casos en que la acción va acompañada de un ánimo determinado; son los llamados delitos de tendencia. Una misma acción, según su propósito, puede ser delito o no (tacto médico con fines científicos o con fines lascivos).

    4. casos en los que se considera la situación personal objetiva del autor, que facilita la comisión del delito (el empleado de correos que viola la correspondencia).

    Dicho lo anterior, quedó demostrado mediante el análisis de las pruebas ya evacuadas, que el ciudadano J.L.P. , en concurso con otros sujetos no identificados por la deficiente investigación del Ministerio Público, cometió los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 279 en concordancia con el artículo 281 ambos del Código Penal, QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS Y PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 Ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de igual forma en el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el capitulo I, asimismo en el artículo 4 del Pacto de San J.d.C.R., y según lo establecido en los artículos 1 y 2 del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer Ley, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución N° 34/169, para el acusado: J.L.P.H., delitos que a la letra establecen lo siguiente:

    Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

    1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.

    Siendo que claramente el delito de homicidio requiere que el sujeto activo del delito, ejecute el homicidio con un claro animus necandi o intención de matar, siendo que además la consumación del deseo de dicho sujeto se materializa con la muerte del sujeto pasivo del delito, agravándose claro está, cuando se comete bajo alguna de las fórmas descritas en el artículo 406 del Código Penal.

    En el caso que nos ocupa, el hecho de que los funcionarios, entre los cuales se encontraba el ciudadano J.L.P. y, en conjunto, procedieran a llevar por la fuerza a la víctima A.Q., hasta un sitio desploblado y cubierto por diversa vegetación, para después propinarle sobre seguro un solo disparo en una zona noble y letal que de manera inmediata le produjera la muerte, refleja que los mismos actuaron de forma alevosa, siendo que el Diccionario de la Real Academia Española define alevosía como: “alevosía. (De alevoso). f. Cautela para asegurar la comisión de un delito contra las personas, sin riesgo para el delincuente. Es circunstancia agravante de la responsabilidad criminal. || 2. Traición, perfidia”.

    Asimismo la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión No. 405, de fecha 10/08/2006, respecto define el homicidio alevoso como:

    …En este orden de ideas, la Sala advierte que en el homicidio alevoso, el victimario actúa con ventaja, aprovechando de una forma insidiosa, la indefensión mostrada por la víctima, resultando consistir, en un acto volitivo ejercido con el propósito de asegurar la preparación y posterior consumación del homicidio, en el cual se conjugan dos factores importantes: la sorpresa del ataque y la indefensión de la víctima para repeler este ataque mortal

    .

    De allí que este delito se encuentra perfectamente demostrado mediante el compendio de elementos probatorios previamente valorados. Y así se decide.

    En relación al delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 279 en concordancia con el artículo 281 ambos del Código Penal, es oportuno recordar que dichas normas establecen lo siguiente:

    Artículo 279. No incurrirán en los delitos y penas establecidos en los artículos 277 y 278 los militares en servicio, los funcionarios de policía, los resguardos de aduanas, ni los funcionarios o empleados públicos que estuvieren autorizados para tenerlas o portarlas por las leyes o reglamentos que rijan el desempeño de sus cargos

    (...)

    Artículo 281. Las personas a que se refieren los artículos 279 y 280, no podrán hacer uso de las armas que porten sino en caso de legítima defensa o en defensa del orden público. Si hicieren uso indebido de dichas armas, quedarán sujetas a las penas impuestas por los artículos 277 y 278, aumentadas en un tercio según el caso, además de las penas correspondientes al delito en que usando dichas armas hubieren incurrido

    .

    Ahora bien tratándose de un arma de fuego la pena aplicable correspondería a la del artículo 277 del Código Penal que establece: “Artículo 277. El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.

    En tal sentido, ha quedado demostrado suficientemente que el acusado J.L.P.H., actuó en la ejecución del ciudadano A.Q.M., obrando en su condición de funcionario adscrito a la Policía del Municipio San Francisco estando activo para el día de los hechos, situación en la cual se encontraba dentro del ejercicio de sus funciones y donde además se le asignó según el libro de Parque de Armas el arma de fuego marca Glock, calibre 17, calibre 9mm. serial de orden HHV657utilizada le fue asignada tal y como se demuestra en la Prueba Documental del Libro de Novedades Diarias y Rol de Guardia, remitido en oficio No. INPOLIS/DSI/01/1127/10, de fecha 14/05/2010 donde además se refleja en copia cedrtificada el libro de Parque de Armas emanado del Instituto Autónomo Policia del Municipio Bolivariano de San Francisco.

    Dentro de este mismo contexto, es oportuno señalar, que al utilizar el arma de reglamento estando dentro del ejercicio de sus funciones, para ejecutar a una persona que estaba en evidente situación de desventaja y ante la superioridad de varios funcionarios policiales, el funcionario J.L.P. excedió los limites de la legítima defensa para convertirse en un vulgar homicida, abusando de las prerrogativas que le otorga el Estado Venezolano para defender los intereses de la sociedad, el Estado de Derecho y la Legalidad, por lo que claramente utilizó indebidamente su arma de fuego, siendo viable igualmente la aplicación de la sanción que este tipo penal impone. Y así se decide.

    Por último, en relación al delito de QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS Y PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 Ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de igual forma en el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el capitulo I, asimismo en el artículo 4 del Pacto de San J.d.C.R., y según lo establecido en los artículos 1 y 2 del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer Ley, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución N° 34/169, es oportuno señalar que dichas normas establecen:

    Artículo 155. Incurren en pena de arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo de uno a cuatro años:

    (…)

    3. Los venezolanos o extranjeros que violen las convenciones o tratados celebrados por la República, de un modo que comprometa la responsabilidad de ésta.

    Antes de entrar a a.d.m.d. este delito, considera oportuno traer a colación, un extracto de la Exposición de Motivos de la Reforma del Código Orgánico Procesal Vigente la cual al efecto indica:

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    El punto trascendental para cualquier reflexión que pretendamos hacer sobre el funcionamiento de nuestro Sistema de Justicia, debe implicar necesariamente una reconsideración del estudio del Derecho y de cada una de sus instituciones, de la sociedad y del hombre mismo, quien es en definitiva el encargado de la construcción del Estado.

    Las sociedades van con su devenir perfilando su sentido de la Norma, del Derecho y de la Justicia. Esa idea subyace en la evolución de los pueblos, por la relación dialéctica permanente entre los cambios históricos, con la renovación de Justicia como valor, y por ende, con el hombre como agente de cambio social. Para ello es necesario buscar un equilibrio en el poder, un acercamiento racional y Justo entre los ciudadanos y los órganos del Estado, una coexistencia armónica entre los distintos componentes de la sociedad sobre la base del respeto, la igualdad y la democracia participativa y protagónica, tal como lo establece nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Estado de Derecho y de Justicia

    La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia...”

    De acuerdo a Sentencia de a Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el Estado Social de Derecho es aquel “...que persigue la armonía entre las clases, evitando que la clase dominante, por tener el poder económico, político o cultural, abuse y subyugue a otras clases o grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndotas a la pobreza y a la ignorancia; a la categoría de explotados naturales y sin posibilidad de redimir su situación. A Juicio de esta Sala, el Estado Social debe tutelar a personas o grupos que en relación con otros se encuentran en estado de debilidad o minusvalía jurídica, a pesar del principio del Estado de Derecho Liberal de la Igualdad ante la ley, el cual en la práctica no resuelve nada, ya que situaciones desiguales no pueden tratarse con soluciones iguales... El Estado está obligado a proteger a los débiles, a tutelar sus intereses amparados por la Constitución, sobre todo a través de los Tribunales; y frente a los fuertes, tiene el deber de vigilar que su libertad no sea una carga para todos...”.

    En cuanto al Estado de Derecho, este se caracteriza por estar sometido a normas jurídicas preestablecidas, las personas obedecen a los principios y a las leyes y los funcionarios se someten y limitan a ellas.

    Como consecuencia de lo anterior, en el Estado de Derecho se ejerce sin excepción alguna un poder limitado, circunscrito por las leyes, lo cual determina la seguridad jurídica, que supone, primero, que los ciudadanos sepan que los actos, derechos y delitos estén previstos de antemano y, por otro lado, se asegura un mínimo de estabilidad en las reglas de juego, y así se protegen los derechos de los individuos; no obstante, en la aplicación sólo del Estado de Derecho, es frecuente la frase: “es injusto, pero es la ley”. De conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cualquier situación debe ser tanto legal, como justa, y en todo caso, debe prevalecer la Justicia, en atención a lo contemplado en el artículo 2 que establece: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos,..,”.

    Vale mencionar que el de Justicia, al que nos referimos, involucra a una verdadera Justicia posible y realizable bajo la premisa de los derechos de la persona como valor supremo del ordenamiento jurídico, aspecto que obliga a las instituciones y a sus funcionarios, no sólo a respetar efectivamente tales derechos, sino a procurar y concretar en términos materiales la referida justicia.

    En tal sentido, el modelo de justicia previsto en el nuevo orden constitucional nos involucra a todos; más allá de la justicia administrada por los órganos jurisdiccionales a todas las instituciones y órganos del Estado, y de forma particular, a cada una de las personas que conforman la sociedad venezolana.

    A la par encontramos a la Justicia como Fin de Todo P.J..

    La Constitución de la República en su articulo 257 expresa que “el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia”, es decir, LA JUSTICIA CONSTITUYE LA FINALIDAD DE TODO P.J..

    Tal precepto debe necesariamente implicar un cambio en el modo de pensamiento y de concebir a las formas procesales y en general a la actividad jurisdiccional del Estado, puesto que el actuar de cada uno de los componentes o elementos del Sistema Judicial debe estar inspirado en la consecución de aquel fin, ya que el mismo representa el alma de a existencia del Estado, de acuerdo al artículo 2 constitucional

    .

    Considera esencial este juzgador, traer a consideración estas palabras dedicadas como antesala de tan indispensable instrumento para el ejercicio de las garantías y libertades individuales dentro del proceso penal acusatorio, toda vez que durante el decurso de toda la audiencia de juicio oral y público ventilada ante este humilde tribunal que sólo persigue administrar justicia con la más ponderada integridad y el más amplio criterio de defensa de la dignidad de las libertades y de los derechos humanos, se dejaron escuchar frases como “que el Ministerio Público olvidaba que el ciudadano A.E.Q., había cometido un robo”; por lo que se pregunta este juzgador si el estado de derecho al involucrar el sometimiento de las actuaciones de los funcionarios, a los designios de la Constitución y de las Leyes de la República ¿no obliga igualmente a los funcionarios policiales a preservar esos derechos y garantías? ¿o acaso resultan ser una clase especial de funcionarios con supra libertades que pueden aplicar justicia por si mismos, ejecutando el más atroz de los castigos no reconocidos por nuestra Carta Magna como lo es la pena de muerte?

    A la primera pregunta la única respuesta posible es que los funcionarios, sea cual sea su condición se encuentran sujetos a la Constitución de la República y a las leyes y reglamentos que sobre su base se edifiquen, estando obligados con mayor preeminencia que el resto de los ciudadanos a obrar con la más absoluta integridad y decoro en el ejercicio de sus funciones, ya que justamente en ellos el Estado deposita la labor de administrar y proteger los derechos e integridad de la sociedad en pleno. Mientras, que a la segunda pregunta solo queda indicar que nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela únicamente reconoce en su artículo 44.3, que la pena máxima aplicable resulta ser la correspondiente a treinta años, no existiendo posibilidad de penas perpetuas o infamantes, siendo que las penas, en virtud del principio de legalidad suficientemente tratado en este capítulo solo pueden ser aplicadas luego de haber otorgado al perseguido todas y cada una de las garantías inherentes al debido proceso y después de haberse desvirtuado el principio de presunción de inocencia, por lo que toda justicia aplicada a motus propio resulta no más que una clara aberración de ese estado de derecho y el Poder Público Nacional representado en el Poder Judicial, se encuentra obligado a restituir el orden constitucional y castigar dichos excesos, evitando de esta forma que los mismos queden impunes o, peor aun, se repitan.

    Visualiza este Juzgador una desviación tan aberrante en nuestro sistema, que determinó en el juicio que los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, omitieron aplicar las técnicas más simples de investigación, pasando por alto la recolección debida de las evidencias de interés criminalístico, como lo es el caso de la única prenda de vestir con la que contaba el occiso, omitiendo igualmente la aplicación de otras pruebas que garantizarían la sana actuación de los funcionarios policiales y, hasta la fijacióndel lugar del suceso; claro está, actitud que se genera al observar que el fallecido se trata de un delincuente atrapado in fraganti, y lo que es peor aun, es común escuchar el agradecimiento de la sociedad por el ajusticiamiento de personas que delinquen, olvidando precedentes claros como el relativo al denominado “Monstruo de Mamera” pseudónimo que se le otorgó al Agente Policial Argenis Rafael Ledezma, quien cegado por la rabia que le produjo el hecho de pensar o saberse engañado por su esposa, asesinó a tres jóvenes caraqueños, pagando así una condena de treinta años por Homicidio, caso que dio vida a la película “Macu La Mujer del Policía”.

    Si la sociedad entrega a cualquier funcionario enmantado de legitimidad para obrar en defensa de los derechos humanos, una “licencia para matar” además bajo criterio propio, nada garantiza que la misma no pueda ser utilizada por estos funcionarios, para asesinar inocentes por conveniencias particulares. Solo Dios tiene el poder de decidir hasta donde llegan nuestros pasos.

    Dicho lo anterior, es claro que el delito de HOMICIDIO, perpetrado por funcionarios del Estado en ejercicio de sus funciones, debe ser considerado como una violación grave a los derechos humanos, toda vez que los gendarmes, actúan como órganos de contención de abusos de ciudadanos no sometidos a las exigencias de la sociedad y de las leyes que esta impone, para su subsistencia; así, como de defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos vistos, desde el punto de vista individual ( o al menos ese es su deber) , por lo que cualquier desvio no contenido oportunamente involucraria la responsabilidad del Estado.

    En el caso que nos ocupa, la violación de los Tratados, Convenios y Pactos Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, viene dada por las siguientes circunstancias:

    Nuestro texto fundamental, establece en el artículo 43, lo siguiente:

    El derecho a la vida es inviolable.. .El estado protegerá la vida de las personas.. .sometidas a su autoridad en cualquier otra forma...

    Partiendo como premisa del bien jurídico tutelado, como lo es, el derecho a la vida, considerado como el único derecho con carácter absoluto, y de protección positiva por parte del Estado y tomando en consideración los principios y la importancia del auge que ha adquirido el derecho penal humanitario, conocido como “lus Cogens Internacional”, que se refiere a principios cuyo respeto es indispensable para permitir la coexistencia jurídica de las unidades políticas que componen la comunidad internacional, los cuales tienen un carácter imperativo y un ámbito universal, reconocido en sentencia número 0869, emanada de la Sala Penal, del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10-12-01, en la que señaló: “El Derecho Penal Humanitario tiene carácter imperativo y no derogable...”, se han celebrado diversos tratados y Acuerdos Internacionales, con la intención de proteger el derecho considerado como fundamental, ya que sin él, resulta imposible el disfrute de cualquier otro derecho.

    El tipo penal en cuestión, regula aquellas conductas que vulneren y conculquen disposiciones previstas en los distintos Pactos y Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela.

    Refiere el aludido Artículo en su numeral 3, que podrán ser penados por un tiempo de uno a cuatro años, aquellos venezolanos o extranjeros que violen las convenciones o tratados celebrados por la República, de un modo que comprometa la responsabilidad de ésta. A tales efectos, y para darle cónsona interpretación al postulado en análisis, procederemos a realizar las siguientes consideraciones:

    Los Tratados, Convenios o Pactos Internacionales nacen ante la necesidad de regular y declarar de manera global, la importancia y relevancia que reviste el preservar los derechos fundamentales atinentes a todo ciudadano. Conlleva intrínsecamente la voluntad de los Estados de darle crédito a esos valores inherentes a la dignidad humana. Asimismo, nacen ante la barbaridad y cometimiento de hechos que abruman la conciencia social y hacen hostil el pleno disfrute de las prerrogativas esenciales a cada ser humano.

    Recordemos que es el propio Estado el llamado a asumir políticas tendientes al resguardo de sus Nacionales, pero a la vez, a castigar a éstos que amparados en conductas irregulares vulneran el ordenamiento jurídico interno. Es decir, su función de Estado debe girar en preservar derechos y castigar sus conculcaciones. Empero, hacia tal objetivo, no les es dable a losfuncionarios llamados en tal sentido, a violar los derechos inherentes a la dignidad humana.

    Ahora bien, en nuestra legislación las disposiciones previstas en los Convenios y Pactos suscritos por la República y debidamente incorporados al ordenamiento jurídico, tienen una connotada relevancia. El constituyente de 1999, asumió a modo de reserva constitucional el reconocimiento de las disposiciones previstas en éstas normas internacionales y las incorporó al orden interno por conducto del Artículo 23 Constitucional, norma que establece que todas aquellas disposiciones previstas en los instrumentos suscritos por la República, deben ser entendidas y acatadas como norma interna y cuya letra prevalece ante cualquier disposición que le sea adversa, debiendo los Tribunales de la República atender a su contenido con preferencia en relación directa a su aplicación.

    De suerte que, en armonía con lo anterior, la razón de ser de estas normas en conjunto, no es otro sino la seria preocupación del Estado Venezolano, en procura de disminuir formalmente la violación de los derechos humanos dentro del territorio nacional.

    Y es por ello, que nuestra Constitución establece en el artículo 30, la Responsabilidad del Estado, en caso de verse comprometida por este tipo de acciones, al señalar: “El Estado tendrá la obligación de indemnizar íntegramente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a su derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios. El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo...”

    La diferencia radica, en que no todo delito cometido por funcionarios públicos o policiales, comprometen la responsabilidad del Estado, en el entendido de que solamente compromete al Estado, cuando su actuar lo realiza en ejercicio de sus funciones, siendo que, está actuando por el — poder-que le delega el Estado para su Representación por medio de sus autoridades en ejercicio de sus funciones, ya que, el poder implica subordinación.

    Esta subordinación de los particulares, ante la prerrogativa del poder en Representación del Estado, la compromete hasta el punto, de que nuestra propia Constitución ordena la indemnización a las víctimas de violaciones a los derechos humanos e inclusive los daños y perjuicios.

    Por otro lado, en este tipo de delitos, existe la posibilidad de sanción por parte de Organismos Internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso de que nuestro ordenamiento interno no aplique las sanciones correspondientes, luego de cumplido los parámetros dispuestos para tales fines.

    Ahora bien la acción desplegada por el acusado J.L.P.H., vulneró los siguientes instrumentos:

    -Artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho está protegido por la Ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”.

    -Asimismo, establece el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todo individuo tiene derecho a la vida y a la seguridad de su persona”

    En la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, establece el Capítulo 1: “El derecho a la vida es el que tiene cualquier ser humano por el simple hecho de existir y estar vivo. Se considera un derecho fundamental de la persona”.

    -Artículo 4 del Pacto de San J.d.C.R., dispone:

    Toda persona tiene derecho a que se le respete su vida. Este derecho estará protegido por la Ley y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente

    .

    Cabe destacar, que los artículos 1 y 2 deI Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución N° 34/169 de fecha 17 de Diciembre de 1.979, de cuyo contenido se desprende:

    ...Artículo 1. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone le ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión

    Artículo 2. En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas...

    Es decir, de todo lo anterior es claro, que al vulnerar los funcionarios del Estado Venezolano el derecho a la vida o el derecho a la integridad física y moral de sus Nacionales, no sólo conculcan el orden interno, al ser estos derechos garantizados y reconocidos de manera internacional por los Convenios ya citados. En consecuencia su desatención debe ser penada tal y como lo expresa el Artículo 155 numeral 3° del Código Penal.

    Dicho lo anterior ha quedado suficientemente demostrado en juicio, que el acusado J.L.P., al actuar conjuntamente con otros funcionarios en la ejecución del ciudadano A.Q., conculcó de forma directa y aberrante estos principios, por lo que igualmente debe ser sancionado con la pena que el delito impone. Y así se decide.

    DE LA PENA A IMPONER:

    El acusado J.L.P., fue acusado y condeado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, el cual establece una sanción de 15 a 20 años de prisión siendo su término medio por disposición del artículo 37 del Código Penal el de 17 años y 6 meses de prisión.

    Ahora bien por cuanto el acusado de actas resulta ser primario en la ejecución de hechos delictuales, considera este juzgador que es viable aplicar la atenuante genérica prevista en el artículo 74.4 del Código Penal y en tal sentido disminuir la pena hasta su límite inferior que es de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.

    Por otra parte, el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 279 en concordancia con los artículos 281 y 277 ambos del Código Penal, establece una pena de tres a cinco años, siendo su término medio el de cuatro años de prisión, disminuyendo al igual que en el anterior delito la pena a su límite inferior, por aplicación de la atenuante genérica prevista en el artículo 74.4 del Código Penal, pena que llega a tres (3) años, debiendo aumentársele un tercio por disposición del artículo 281 del Código Penal, que corresponde a un (1) año que al ser sumados a tres años dan una pena de cuatro (4) años de prisión.

    Por último, el delito de QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS Y PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 Ordinal 3° del Código Penal, establece una sanción de uno (1) a cuatro (4) años en fortaleza o cárcel, siendo su término medio el de dos (2) años y seis (6) meses, disminuyendo al igual que en los anteriores delitos la pena a su límite inferior, por aplicación de la atenuante genérica prevista en el artículo 74.4 del Código Penal, pena que llega a un (1) año.

    Ahora bien por existir concurrencia de hechos delictuales en donde el delito de HOMICIDIO resulta ser el más grave y donde existen penas de diversas especies, es procedente en primer lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del texto sustantivo penal, el cual indica: “Artículo 88. Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”.

    Por lo que la mitad de la pena corrspondiente al delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, es de dos (2) años de prisión, que deben ser sumados a quince años. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ejusdem, el cual establece: “

    Artículo 89. Al culpable de uno o más delitos que merecieren pena de prisión y de otro u otros que acarreen penas de arresto, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento, expulsión del espacio geográfico de la República o multa, se le convertirán estas en la de prisión y se le aplicará solo la pena de esta especie que mereciere por el hecho mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la otra u otras penas de prisión en que hubiere incurrido y de la mitad también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en la de prisión.

    La conversión se hará computando un día de prisión por dos de arresto, por tres de relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República y por treinta unidades tributarias (30 U.T.) de multa

    .

    Es procedente aplicar la mitad de la pena correspondiente al delito de QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, una vez convertida esta, siendo que al convertir la pena de arresto en prisión deja la misma en seis (6) meses de prisión, siendo sumedia tres (3) meses que en definitiva deden ser sumados igualmente a lapena de homicidio, porlo que la pena definitiva a aplicar es la de DIECISIETE (17) AÑOS y TRES (3) MESES DE PRISIÓN. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano: J.L.P.H., portador de la cédula de identidad N° V-15.720.802, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha 01-07-1982, de estado civil Soltero, T.S.U. Electrónica Industrial, hijo de Euro J.P.F. y D.R.H., residenciado en el Barrio B.G., Av.18, casa N° 22ª—114 del Municipio San F.d.E.Z., como autor en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 279 en concordancia con el artículo 281 ambos del Código Penal, QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS Y PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 Ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de igual forma en el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el capitulo I, asimismo en el artículo 4 del Pacto de San J.d.C.R., y según lo establecido en los artículos 1 y 2 del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer Ley, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución N° 34/169, en perjuicio del ciudadano A.E.Q.M. y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria de culpabilidad dictada por este tribunal en contra del acusado de autos y luego de determinada sin duda alguna su responsabilidad penal en el delito a él atribuido, se condena al ciudadano J.L.P.H., ya identificado, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por haber sido declarado responsable penalmente como autor en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 279 en concordancia con el artículo 281 ambos del Código Penal, QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS Y PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 Ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de igual forma en el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el capitulo I, asimismo en el artículo 4 del Pacto de San J.d.C.R., y según lo establecido en los artículos 1 y 2 del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer Ley, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución Nº 34/169, cometido en perjuicio del ciudadano A.E.Q.M. y EL ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: DECLARA no responsable penalmente a la Ciudadana: ORLIANA R.A., titular de la Cédula de Identidad N° 13.939.855, de Nacionalidad Venezolana, residenciada en la Parroquia los Cortijos, Urb. El Soler, Calle 203, Av.47S, Casa 47S-20, del Municipio San F.d.E.Z., como COOPERADORA INMEDIATA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS Y PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 Ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de igual forma en el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el capitulo I, asimismo en el artículo 4 del Pacto de San J.d.C.R., y según lo establecido en los artículos 1 y 2 del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer Ley, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución N° 34/169, cometido en perjuicio del ciudadano A.E.Q.M. y EL ESTADO VENEZOLANO. Y en tal sentido la absuelve de los cargos que el Ministerio Publico en su oportunidad le atribuyera, acordando igualmente el Cese de cualquier Medida Cautelar que hasta este momento recaiga en contra de la acusada. CUARTO: Se mantiene con plena vigencia la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, quedando el acusado J.L.P.H., en el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco; a la orden del Juez de Ejecución que por distribución corresponda conocer, quien definirá el destino carcelario del acusado de actas. QUINTO: En virtud de que en la Sala de Juicio se evidenció la probable participación de otros funcionarios en la muerte de la víctima en el presente caso A.E.Q.M., entre ellos el ciudadano N.L.A.D., se ordena a los Fiscales del Ministerio Público la apertura de la investigación correspondiente a aquellos funcionarios actuantes que por omisión del Ministerio Público no fueron debidamente identificados aun cuando los elementos recabados así se lo pudieron permitir. SEXTO: Se deja constancia que la presente sentencia íntegra es dictada al duodecimo dia hábil siguiente a la conclusión del debate; es decir dos dias después del -lapso legal, indicando esta juzgadora que la motivación íntegra corresponde al Dr. R.G., Juez Titular de este despacho, quien en virtud de encontrarse de vacaciones y de no poder tener en virtud de ellos acceso directo al expediente tuvo dicho retraso por el cual pide excusas a las partes, debiendo en consecuencia notificarse a las mismas y trasladar al acusado a objeto de permitirle imponerse en compañía de su defensa del contenido integro de dicha sentencia. Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.- CUMPLASE.

    LA JUEZA QUINTA (S) DE JUICIO

    Abg. A.P.B.

    LA SECRETARIA

    Abg. YESSIRE RINCON

    Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de diciembre del año 2014 en el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quedando registrada bajo el número 093-14

    LA SECRETARIA

    Abg. YESSIRE RINCON

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR