Decisión nº 43-12 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 25 de Abril del 2012

200 ° y 151 °

ASUNTO: EP11-L-2011-000172

ACTA

PARTE ACTORA: J.L.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.709.758

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados C.O. y R.E.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V.- 3.168.592 y V.- 4.931.968; e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.712 y 138.421.

PARTES DEMANDADAS: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES C & G, F.P., domiciliada en Barinas Estado Barinas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 16 de Febrero de 2004, bajo el Nº 51 , Tomo I-B, siendo su Presidente la ciudadana Z.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.839.869.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada I.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad No V.-9.542.601 e inscrita en el inprabogado bajo el No 54.803.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.

En el día hábil de hoy, 25 de Abril de 2012, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para la practica de la Medida Ejecutiva a los fines de dar cumplimiento a la Sentencia Proferida por este Tribunal en fecha 25 de Noviembre de 2011, y previa solicitud hecha por las partes de una Audiencia Conciliatoria a los fines de evitarse una medida que cause perjuicios a la demandada de manera innecesaria y habiendo sido anunciado el Acto por el ciudadano Alguacil, por ante la Sala de Comparecencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución a la hora antes señalada, y se deja constancia que en la Sede de este Despacho Judicial se encuentra presentes la parte demandante ciudadano J.L.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.709.758, debidamente representado por el Abogado C.O., titular de la cédula de identidad N° V.- 3.168.592, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.712, en su condición de Apoderado Judicial, tal y como consta de documento Poder que corre inserto a los folios 8 y 9 del expediente; asi mismo hace acto de presencia la Abogada I.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad No V.-9.542.601 e inscrita en el inprabogado bajo el No 54.803. en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada Firma Personal CONSTRUCCIONES E INVERSIONES C & G, F.P., y solicitan el derecho de palabra y proceden a exponer “…Con el firme propósito de poner fin al presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales deja constancia que ambas partes, de mutuo acuerdo, en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:

PRIMERO

Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el demandante ciudadano J.L.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.709.758, debidamente representado por el Abogado C.O., titular de la cédula de identidad N° V.- 3.168.592, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.712, en su condición de Apoderado Judicial, contra la Firma Personal CONSTRUCCIONES E INVERSIONES C & G, F.P; quien se encuentra debidamente representada por la abogado I.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad No V.-9.542.601 e inscrita en el inprabogado bajo el No 54.803; quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA. SEGUNDO: Consta en el expediente EP11-L-2011-000172, sentencia de fecha 25 de Noviembre de 2011; dictada por el Tribunal Tercero de Primero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la que declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción intentada en contra de la parte demandada CONSTRUCCIONES E INVERSIONES C & G, F.P, condenando a pagar a la parte de la demandada de Autos INVERSIONES LA PROGRESIVA la cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 65/100 CTMOS (Bs. 62.538,65). TERCERO: Las partes convienen en que la cantidad condenada según sentencia, así como la indexación además de los intereses de mora y los honorarios de la experto designada es la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 98/100 CENTIMOS (Bs. 119.169,98 ) que se corresponde a lo condenado por sentencia, intereses de mora, indexacion, corrección monetaria y los honoraros del experto designado. CUARTO: La parte demandada perdidosa ofrece en pago la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 70.000,00 ), pagaderos en el día de hoy y de la siguiente manera: en cheque a la orden del actor, J.L.R.V., según cheque Nº 58660140, código de cuenta de cliente Nº 0175-0185-21-0070031876, de fecha 25/04/2012, contra el Banco BICENTENARIO, de la oficina ALTO BARINAS, por un monto de SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 70.000,00). QUINTA: EL DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle LA DEMANDADA, una vez verificado el pago por los conceptos aquí transados cuyos montos comprende el pago transaccional de reproducidos en la cláusula cuarta, los cuales comprenden pago de Antigüedad, Prestación de antigüedad adicional, Prestación de antigüedad al finalizar la relación de trabajo, Indemnización por despido injustificado, Vacaciones vencidas vacaciones fraccionadas Bono vacacional fraccionado, Diferencia de utilidad y utilidades fraccionadas, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió al DEMANDANTE, con la demandada y por ningún otro respecto, sea de origen legal o contractual, por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre si por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no solo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.) SÉXTA: En virtud del presente Acuerdo, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente Acuerdo, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). SEPTIMA: Las partes convienen en atribuirle al presente ACUERDO los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta.

Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente Sede Judicial y visto que no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.C. como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada. Y finalmente, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, una vez verificado el pago según lo acordado. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. RUTHBELIA PAREDES Los Comparecientes :

Parte Actora:

Apod del Actor:

Apod de la Dda:

El Secretario,

Abg. J.V..

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