Decisión nº PJ0062012000113 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 14 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaniella Farías
ProcedimientoCalificación De Despido Y Pago De Salarios Caídos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Puerto Ordaz, catorce (14) de Noviembre de 2012

Años: 202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-001036

PARTE ACTORA: J.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.029.781.

ABOGADO ASISTENTE: S.B., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.282.

PARTE DEMANDADA: MINERA VENRUS, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILLLMER LYON BASANTA y J.D., Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 44.078 y 23.723..

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

ACTA DE MEDIACION LABORAL

En el día de hoy, miércoles catorce (14) de Noviembre de 2012, comparecen por ante este despacho el ciudadano J.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.029.781, debidamente asistido por el ciudadano S.B., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.282, parte actora en el presente proceso; y por la otra los ciudadanos WILLLMER LYON BASANTA y J.D., Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 44.078 y 23.723, en su co-carácter de apoderados judiciales de MINERA VENRUS, C.A., actuando en su condición de parte demandada en la presente causa, tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto para que sea incorporado a la acta del expediente. Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que renuncian a los lapsos de comparecencia a la Audiencia Preliminar, en virtud de que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento, dicho acuerdo se encuentra contenido en escrito de transacción que presentan en este acto mediante medio magnético a los fines de su revisión e incorporación a la presente acta, en ese sentido, solicitamos del Tribunal se instale la Audiencia Preliminar y se imparta la homologación al acuerdo al que hemos arribado el día de hoy. Visto lo solicitado, este Tribunal lo acuerda en conformidad y de seguidas pasa a instalar la Audiencia Preliminar, en este estado, la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a los comparecientes quienes hicieron entrega del acuerdo de transacción el cual es del siguiente tenor:

Entre el ciudadano: J.L.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.029.781, debidamente asistido por el abogado S.B., abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo la matrícula Nro. 93.282, a quien se le denominara EL EX - TRABAJADOR por una parte y por la otra parte, la empresa MINERA VENRUS, C.A., a quien se le denominara LA COMPAÑÍA, Sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de Diciembre de 2.008, anotado bajo el No. 18, Tomo 206-A, debidamente representada por los abogados J.D.G. Y WILLMER LYON BASANTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nos. 4.515.520 y 9.950.544, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el No. 23.723 y 44.078, respectivamente, en sus condiciones, el primero de Consultor Jurídico y el segundo de Apoderado Judicial, los cuales se encuentran debidamente facultado para ello, tal y como se desprende del Instrumento Poder debidamente autenticados, el primero por ante la Notaria Publica décima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha 31 de mayo de 2.012, e inserto bajo el No. 39, tomo 28 y el segundo por ante la Notaria Publica Segunda del Puerto Ordaz del Estado Bolívar, en fecha 04 de Noviembre de 2.010, anotado bajo el No. 12, Tomo 230; hemos convenido en lo siguiente:

PRIMERO: Ambas partes de común acuerdo y debidamente facultados para ello, y haciéndonos reciprocas concesiones, con el objeto de Poner sin al presente litigio o cualquier reclamación y de esta manera evitar gastos y molestias mayores, hemos decidido de mutuo y amistoso poner fin al presente juicio mediante la figura de la Transacción laboral judicial, conforme a lo previsto en el Artículo 1.713 6del Código Civil, en los términos permitidos por el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley, el cual se regirá por las cláusulas que se establecen a continuación:

PRIMERA: LAS PARTES, de acuerdo con lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras convienen que la relación de trabajo que existía entre el ciudadano J.L.R. y LA COMPAÑIA finalizo en fecha 31/08/2012, por Despido injustificado del trabajador; que dicha relación de trabajo se inicio el 25/06/2001 y que por ello para la fecha de la terminación de la relación de trabajo tenía un tiempo de servicio a liquidar de 11 años, 2 meses y 6 Días: y que el ultimo cargo desempeñado fue de DIRECTOR DE REGULACIONES AMBIENTALES Y MINERA.

SEGUNDO: EL EX - TRABAJADOR, señala, que en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la terminación de la relación de trabajo devengó: 1.- como salario básico Diario, la cantidad de Bs. 483,00, 2.- como salario promedio la cantidad de Bs 483,06 y 3.- Como salario Integral la cantidad de Bs. 671,24.

TERCERO: De acuerdo a lo expuesto y en base a su tiempo de servicio, con la debida Asesoría técnica, el EX - TRABAJADOR le reclama a la compañía, el pago de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVAR CON 56/100 (Bs. 648.954,56), de acuerdo a los conceptos a continuación se detallan:

1- Por concepto de pago por despido injustificado, de conformidad con, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la terminación de relación de trabajo, le reclama a la compañía la cantidad de Bs. 263.383,48.

2- Por concepto de PRESTACIONES DE SOCIALES ACREDITADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 Literal d de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras, la cantidad de Bs. DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 48/100 . El cual es equivalente a los cinco días por mes con base al salario devengado en el mes que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 Literales a de la Ley Orgánica del Trabajado, de los Trabajadores y los Trabajadoras, por ser lo mas beneficioso.

3- Por concepto de DIAS ADICIONALES DE PRESTACIONES SOCIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 Literal b) de la LOTTT, vigente para fecha de la terminación de la relación de trabajo, reclama la cantidad de Bs. 8.695,07, monto este que es el resultado de multiplicar los 18, días que el corresponde en este periodo por el último salario diario, devengado en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la terminación de relación de trabajo y que para el quedo estableció en la cantidad de Bs 483,06.

4- Por concepto de VACACIONES VENCIDAS correspondiente al periodo 2011 – 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 literal B de la Convención Colectiva vigente, reclama la cantidad de Bs. 31.398,86, monto este que es el resultado de multiplicar los 65 días que el corresponde en este periodo por el último salario normal diario, devengado en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la terminación de relación de trabajo y que para el quedo estableció en la cantidad de Bs 483,06.

5- Por concepto de BONO VACACIONAL vencido correspondiente al periodo 2011 – 2012, reclama la cantidad de Bs. 12.076,48, monto este que es el resultado de multiplicar los 25 días que el corresponde en este periodo por el último salario normal diario, devengado en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la terminación de relación de trabajo y que estableció en la cantidad de Bs. 483,06.

6- Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS correspondiente al periodo 2012 – 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 literal B de la Convención Colectiva vigente, reclama la cantidad de Bs. 5.233,14, monto este que es el resultado de multiplicar los 10,83 días que el corresponde en este periodo por el último salario normal diario, devengado en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la terminación de relación de trabajo y que para el quedo estableció en la cantidad de Bs 483,06.

7- Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO correspondiente al periodo 2012 – 2013, reclama la cantidad de Bs. 2.093,26, monto este que es el resultado de multiplicar los 4,33 días que el corresponde en este periodo por el último salario normal diario, devengado en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la terminación de relación de trabajo y que estableció en la cantidad de Bs. 483,06.

8- Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADO correspondiente al periodo 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Convención Colectiva vigente, reclama la cantidad de Bs. 6.449,67.

9- Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS 2012, le reclama a la compañía la cantidad de Bs. 36.797,36.

10- Por concepto de UTILIDADES ESTIMADAS PENDIENTES 2011, le reclama a la compañía la cantidad de Bs. 13.763,36.

11- Por concepto de intereses aculados pendiente de prestación de antigüedad, le reclama a la compañía la cantidad de Bs. 12.129,66.

En este sentido, EL EXTRABAJADOR dejan expresa constancia de que las bases de cálculo de cada uno de los conceptos reclamados, incluidos los montos de los salarios respectivos y el tiempo de servicio computable, han sido objeto de discusión entre las partes, de manera que las sumas resultantes para cada uno de dichos beneficios tiene para él, el carácter de definitivo.

CUARTO: LA COMPAÑÍA por su parte manifiesta que no está de acuerdo con los planteamientos señalados en el particular tercero de este escrito ya que EL EXTRABAJADOR no tomo en cuenta al momento del cálculo las cantidades de dinero recibida por los conceptos que se detallan a continuación y que deben ser deducidos:

Conceptos (Deducciones)

Ince 0,5% 183,99

ISLR 438,00

ANTICIPO SOBRE PRESTACIONES 175.730,91

Total Deducciones 176.352,89

Con lo que respecta al monto adeudado, de acuerdo a los cálculos efectuados, la compañía admite y reconoce que le adeuda a EL EXTRABAJADOR por la prestación de sus servicios, la cantidad de Bs. 472.601,67, después de haberle hecho todas las deducciones, las cuales han quedado establecida y reconocida por EL EXTRABAJADOR en este acto, en la cantidad de Bs. 176.352,89, y como se desglosan en la liquidación Final de Haberes laborales, que formara parte integrante de este documentos que se dan aquí por reproducidas y que quedan a disposición del trabajador al momento de la firma del presente documento.

QUINTA: LA COMPAÑÍA, sin menoscabo de lo señalado en el particular anterior, de acuerdo a los montos reclamados, y con el ánimo de mantener las excelentes relaciones que siempre ha existido con EL EXTRABAJADOR, y en busca de una formula transaccional con el fin de evitar un eventual litigio, y de esta manera evitar molestias mayores, pérdidas de tiempo y gastos que todo tipo de litigio representa, y sin que ello signifique en modo alguno que la compañía acepta los argumentos de EL EXTRABAJADOR, o convenga en los conceptos reclamados y en el interés común de la partes de evitar todo litigio, juicio o controversia cuya decisión pudiera perjudicar alguna de las partes y que no quede ninguna obligación pendiente por parte de LA COMPAÑÍA, ni por parte de cualquier otra empresa matriz, filial, sustitutiva o relacionada; LA COMPAÑÍA, propone u ofrece cancelar en este acto a EL EXTRABAJADOR, como monto transaccional la cantidad de: CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES CON 67/100 (Bs. 472.601,67), que es el monto que la empresa reconoce como adeudado con ocasión del prestación del servicio.

SEXTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION: En este sentido, visto el ofrecimiento efectuado por LA COMPAÑÍA, EL EXTRABAJADOR, lo acepta en forma expresa, en tal sentido, las partes conviene y reconoce que con el pago de la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES CON 67/100 (Bs. 472.601,67), que recibe en este acto a través los cheques signados con el No. 40005114 girado contra el Banco Venezuela; quedan incluidas y satisfecha todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones reclamadas en el presente escrito, que como consecuencia del contrato de trabajo que tenía con la compañía le corresponde; y por ello conviene y reconoce que con la suma transaccional recibida en este acto, quedan incluidos, todos y cada uno de los derechos o pretensiones y acciones que pudiera derivar de la relación de trabajo y de la terminación de esta, como así también cualquier otro derecho, pretensión o acción de cualquier naturaleza y por la causa que fuera, que pudiera corresponderle por cualquier concepto, ya que es voluntad expresa de las partes que la presente transacción constituya un arreglo total y definitivo. En consecuencia EL EXTRABAJADOR, en virtud de las concesiones reciprocas, libera de responsabilidad a LA COMPAÑÍA, y a cualquier otra empresa relacionada y con la que eventualmente haya podido existir conexión o se haya beneficiado de alguna forma de los servicios prestados o que se pudiera vincularse, de conformidad con el principio de unidad económica, sin reservarse acciones, pretensiones ni derecho alguno que ejercitar; y declara y reconoce en forma expresa, que con el monto transaccional convenido y recibido, nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA COMPAÑIA, por los conceptos mencionados en este documento, ni por Salario o diferencias o complementos de salario, bien sea básico, normal o integral, salarios caídos, por asignación de vivienda, por asignación de vehículo, bonificación adicionales a titulo de liberalidad cualquiera que sea su denominación o por convención colectiva y demás pagos, preavisos, utilidades legales o contractuales, bono vacacional, vacaciones, beneficio de alimentación o Ticket de alimentación, tiempo de viaje, diferencia por concepto de horas extras diurnas o nocturnas, bono nocturno, bono de producción, aumentos de salarios, bono de alimentación, Aporte de Vivienda, caja de ahorro, intereses sobre prestaciones sociales, antigüedad compensatoria o días adicionales de antigüedad, por concepto de indemnización por mora o retardo en el pago de las prestaciones sociales, diferencia por concepto día de descanso legal, adicional, feriados y compensatorio, y las indemnizaciones establecidas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo al momento de la terminación de la relación de trabajo, bonificación por reposo medico; daños y perjuicio, daño moral, lucro cesante, daño emergente, así como por cualquier indemnización derivada de accidente o enfermedad profesional de las establecidas en el artículos 130 la Ley Orgánica del Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y por ello declara en forma expresa que durante el tiempo que prestó servicios para esta empresa fue advertido e informado a través de charla de inducción sobre todos los riesgos inherentes al cargo para el cual fue contratado y de los daños que pudiera causarle a su salud, y por ello siempre estuvo advertido, persuadido y aleccionado en los principios de su prevención y en conocimiento de las normas de higiene y seguridad industrial establecidas en la empresa por mandato de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así mismo, manifiesto que para el tiempo que prestó servicio para esta empresa le fueron entregados todos y cada uno de los implementos de seguridad que requería para la realizar la labor para la cual fue contratado y en caso de que en el futuro presentase algún tipo enfermedad que pudiera vincularse con el trabajo prestado reconoce formalmente que dicha enfermedad se genero o agravo por él no haber cumplido con las normas de higiene y seguridad industrial en el trabajo, ya que reconoce que en esta empresa se garantiza cabalmente como a todos los trabajadores condiciones de salud y bienestar, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de las facultades físicas y mentales.

SEPTIMA: FINIQUITO TOTAL. EL EXTRABAJADOR, en virtud de las cantidades de dinero recibidas, conviene y reconoce: que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo o la relación laboral que tuvo con la compañía, durante el periodo de tiempo señalado en este documento o cualquier otro periodo anterior o posterior al mismo apareciere cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada en la cláusula segunda, se da por satisfecho, quedando así terminado, extinguido y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho o diferencia que pudiera corresponderle con motivo de la relación laboral.

En este sentido, EL ex – trabajador en forma expresa, voluntaria libre de todo apremio y coacción, declara y reconoce que como personal de confianza no es beneficiaria de la Convención Colectiva, por encontrase excluida y que con la presente transacción, mediante la cual la compañía le paga en este acto y así declara recibirlo a su satisfacción, la cantidad de dinero mencionada en la Cláusula Quinta de este escrito. Por otra parte, declara en forma expresa que la compañía mas nada le queda a deber por este ni por ningún otro concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo que se produce con ocasión de la renuncia voluntaria, constituyendo este pago un finiquito total y absoluto entre las partes. En tal sentido, cualquier cantidad de menos o demás, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía de transacción aquí escogida, en virtud de las reciprocas concesiones.

Igualmente, EL EXTRABAJADOR, conviene y reconoce que mediante esta transacción, se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes que todo juicio representa, sin que pueda tener certeza de obtener una decisión conforme a sus planteamientos y por consecuencia de ello, acepta la presente transacción a lo que judicialmente se reclamo por el Procedimiento de Despido y en relación con la oferta y pago efectuado por la empresa.

OCTAVA: COSA JUZGADA.- En virtud de la transacción suscrita a través de este documento, solicito a este Tribunal por no ser contraria a derecho, en virtud de las reciprocas concesiones, que ese organismo le imparta la correspondiente homologación, dándole el carácter de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del trabajo, y los Artículos 1.713 del Código Civil, Artículo 89 numeral 2 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, todo con fundamento a los criterios doctrinarios y jurisprudenciales emanados recientemente por la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia y por consecuencia de ello declare concluido el presente juicio.

Por último solicito, que el presente escrito sea substanciado y valorado conforme a derecho y en la definitiva declarada con lugar con todos los fundamentos de Ley.

Es Justifica que espero merecer, a la fecha de su presentación.

Revisado el contenido del escrito de transacción observa el Tribunal que el mismo reúne los requisitos de Ley para celebrar acuerdos transaccionales, observando a demás que ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo nada más que adeudarse o reclamarse, en ese sentido y por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena el archivo del expediente.

Se deja constancia que el instrumento bancario a nombre del trabajador J.L.R., signado con el N° 40005114, girado contra el Banco VENEZUELA, por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS UN BOLÍVARES CON 67/100 CÉNTIMOS (Bs. 472.601,67), fue recibido por el trabajador.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de 2012 (14/11/2012). Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA 6º SME DEL TRABAJO

ABOG. D.F.

LA PARTE ACTORA, ABOGADO ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

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