Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePatricia Rasse Boada
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Guarda Y Custodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 14 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001938

ASUNTO: RP11-P-2011-001938

Celebrada como ha sido Audiencia de Solicitud de Entrega de Vehiculo en el presente asunto Nº RP11-P-2011-001938, donde aparece como solicitante el ciudadano J.L.R.G.. A tales efectos se verifico la presencia de las partes estando presente en sala: el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. M.C., comisionado a la Fiscalia primera del Ministerio Publico el solicitante J.L.R.G. y el Abogado Asistente del solicitante, Abg. L.F.L..

DEL SOLICITANTE

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al solicitante ciudadano J.L.R.G., quien expone: Solicito muy respetuosamente me entregue el vehiculo objeto de la presente solicitud por cuanto lo adquirí de buena fe, para mi trasporte por cuanto mi peluquería esta ubicada en guaca, y ya mi vehiculo esta retenido desde el año 2011, y me ocasiona gastos de trasporte y de mas aun en el pago de estacionamiento, es todo.

DEL ABOGADO ASISTENTE

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. L.F.L., quien expone: Vista la boleta de notificación de fecha 25-07-2011, suscrita por la Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. M.J.J.O., dirigida al ciudadano J.L.R.G., ampliamente identificado en autos, donde reconoce, que las experticias 348-2011 de fecha 13-07-2011 practicada por el experto TSU J.M., adscrito al C.I.C.P.C Sub Delegación Carúpano, mediante la cual se concluye que tanto los seriales tanto como los otros medios de identificación del vehiculo se encuentran en estado original, así como la experticia 094 de fecha 18-07-2011, practicada por el experto cabo primero (TT) C.M., adscrito al departamento de vehículos del cuerpo Terrestre de T.C. de la U.T.C.T.V.T.T. N 24 Sucre, en donde igualmente se concluye que todos los elementos identificatorios del vehiculo en cuestión se encuentran en su estado original no encontramos razón para la negativa del ministerio publico de entregar el citado vehiculo siendo que de tres experticias dos coinciden que el vehiculo se encuentra en su estado original, pero además hay que tomar en cuenta que el vehiculo en cuestión se encuentra retenido desde el 12-05-2011, lo que esta ocasionando un grave daño patrimonial a mi representado por la indefinición en la entrega del mismo, por cuanto además del deterioro que se ocasiona por el no funcionamiento del vehiculo, hay que sumarle el pago que por concepto de estacionamiento hay que cancelarle al parqueadero donde se encuentra estacionado, por estas razones y atendiendo a lo previsto en el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde la entrega del vehiculo solicitado, comprometiéndose nuestro patrocinado a presentarlo por ante este despacho o por ante la fiscalia del ministerio publico las veces que sea requerido a los fines de continuar con la presente investigación; no importándonos que la presente entrega se haga bajo la figura de guarda y custodia provisional, a los fines de evitar se causen mas daños irreparables al propietario del vehiculo, es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

Seguidamente la ciudadana Jueza le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Abg. M.C., quien expone: Esta representación fiscal con todas las atribuciones que me confiere la constitución y demás leyes, ratifica el escrito presentado en fecha 25-07-2011, en el cual se negó la entrega del vehiculo marca Ford, modelo Ka, Tipo Coupe, color naranja año 2005, placas AA154NR, serial de carrocería 8YPBGDAN858A3860604, al ciudadano J.L.R.G., así mismo solicito a este tribunal se apertura el lapso para hacer comparecer al tribunal a los funcionarios que realizaron cada uno de las experticias, a los fines de que se realice el respectivo careo, a objeto de determinar cual de las experticia esta ajustada a la realidad de los hechos, así mismo se deja constancia que el fiscal consigna en este acto las actuaciones, relacionadas con la presente causa, llevadas por la fiscalia primera del ministerio publico, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Escuchado como ha sido a las partes presentes en sala y analizadas todas las actuaciones contentivas de la causa, este tribunal a los fines de decidir observa: Primero: Escrito de solicitud de vehiculo, cursante al folio 1 y su vuelto y 2 del presente asunto, de fecha 28/07/2011, cuyo vehiculo presenta las siguientes características: Marca Ford, modelo Ka, año 2005, color naranja, Tipo Coupe, Uso: Particular, Serial de Carrocería 8YPBGDAN858A38604, Serial de Motor: 5A38604, Placas AA154NR; que hace el ciudadano J.L.R.G., debidamente asistido por el Abogado: C.J.T.. Segundo: certificado de registro de vehiculo Nº 29298796, de fecha 13 de agosto del año 2010 a nombre del ciudadano J.L.R.G.; Tercero: Boleta de Notificación de negativa de entrega de vehiculo Nº 19F1-2C-1402-11, suscrita por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial Del Estado Sucre, en virtud de que se evidencia del resultado de tres (03) experticias, Experiticia Nº 01: Nº SIP-686, de fecha 11/05/2011, practicada por el experto SM/sDA. J.B.V., adscrito a la Segunda Compañía Nª 78 del Comando Regional 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde concluyen que el serial de carrocería esta suplantado y falso: Presenta el serial de carrocería Dack Panel suplantado y falso. Presenta el serial de compacto suplantado y falso; Experticia Nº 02: Nº 348-2011, de fecha 13/07/2011, practicada por el Experto TSU J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, donde se concluye: presenta la chapa identificativa del serial de la carrocería ubicada en el lado izquierdo panel de control donde se observa que los dígitos 8YPBGDAN858A38604, en su estado original. Presenta la identificativa del serial de la carrocería ubicada en el paral de la puerta del lado izquierdo donde se observan los dígitos 8YPBGDAN858A38604, en su estado original. Presenta el serial identificativo del motor donde se observan los dígitos 5A38604, en su estado original; Experticia Nº 03: Nº 094, de fecha 18/07/2011, practicada por el experto Cabo/1ero. (TT) 5094 Carlhos Millán, adscrito al departamento de Vehículos del Puesto de Transporte Terrestre Carúpano de la U.E.C.T.V.T.T Nº 24 Sucre, en donde concluyen: presenta la chapa identificadora del tablero origina. Presenta serial troquelado de identificación del compacto original. Presenta serial del motor original; Cuarto: Acta Policial de fecha 11/05/201 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana Comando Reginal Nº 7- Destacamento 78- Segunda Compañía- Comando Carúpano, en el cual se deja constancia de las circunstancias de moto tiempo y lugar en la que se llevo a cabo la retención preventiva del vehiculo, ello en virtud de que al momento de efectuarse la una revisión de los seriales del referido vehículo, se observó que el mismo presenta alteración y falsedad en los seriales del vehiculo; Quinto: Experiticia Nº SIP-686, de fecha 11/05/2011, practicada por el experto SM/sDA. J.B.V., adscrito a la Segunda Compañía Nª 78 del Comando Regional 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde concluyen que el serial de carrocería esta suplantado y falso: Presenta el serial de carrocería Dack Panel suplantado y falso. Presenta el serial de compacto suplantado y falso; Sexto: Experticia Nº 348-2011, de fecha 13/07/2011, practicada por el Experto TSU J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, donde se concluye: presenta la chapa identificativa del serial de la carrocería ubicada en el lado izquierdo panel de control donde se observa que los dígitos 8YPBGDAN858A38604, en su estado original. Presenta la identificativa del serial de la carrocería ubicada en el paral de la puerta del lado izquierdo donde se observan los dígitos 8YPBGDAN858A38604, en su estado original. Presenta el serial identificativo del motor donde se observan los dígitos 5A38604, en su estado original; Séptimo: Experticia Nº 094, de fecha 18/07/2011, practicada por el experto Cabo/1ero. (TT) 5094 Carlhos Millán, adscrito al departamento de Vehículos del Puesto de Transporte Terrestre Carúpano de la U.E.C.T.V.T.T Nº 24 Sucre, en donde concluyen: presenta la chapa identificadora del tablero origina. Presenta serial troquelado de identificación del compacto original. Presenta serial del motor original. Del análisis de las anteriores actuaciones, se hace necesario hacer las siguientes consideraciones, haciendo valer la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de la republica Bolivariana de Venezuela, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, de fecha 20/08/01, mediante la cual estableció que en los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito, o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorarlo conforme a las reglas del criterio racional, así como lo establecido en al articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. En este caso, el ciudadano J.L.R.G., ha consignado el Registro de Vehiculo a su nombre, a si mismo, es criterio de la sala constitucional, con ponencia de la magistrado Dra. L.E.M., en la que ha reiterado en diferentes fallo que la entrega material de un vehiculo, procede siempre que no exista duda del derecho que se reclama en el proceso penal, lo cual debe ser analizado por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte de los órganos jurisdiccional para pronunciarse con respecto a las solicitudes de entrega de vehiculo, Así mismo No Presenta ninguna solicitud por parte de alguna otra persona ni por ningún delito por ante el Sistema SIIPOL. Asimismo se observa de la experticias Nº 348-2011, de fecha 13/07/2011, practicada por el Experto TSU J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, y Experticia Nº 094, de fecha 18/07/2011, practicada por el experto Cabo/1ero. (TT) 5094 Carlhos Millán, adscrito al departamento de Vehículos del Puesto de Transporte Terrestre Carúpano de la U.E.C.T.V.T.T Nº 24 Sucre, en la cuales se observa que ambas concluyen que los seriales del vehiculo antes descritos se encuentra en estado original y aun cuando existe una experticia Nº SIP-686, de fecha 11/05/2011, practicada por el experto SM/SDA. J.B.V., adscrito a la Segunda Compañía Nº 78 del Comando Regional 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual se concluye la falsedad de los seriales del referido vehiculo, considera quien aquí decide que no encontramos razón para la negativa del ministerio publico de entregar el citado vehiculo siendo que de tres experticias dos coinciden que el vehiculo se encuentra en su estado original, por lo que este Tribunal Quinto de Control ordena la entrega material del vehiculo bajo la modalidad de Guarda y Custodia al ciudadano J.L.R.G., titular de la cedula de Identidad Nº V.- 10.881.361, con domicilio en la población de Playa Grande Municipio Bermúdez del Estado Sucre, del vehiculo Marca Ford, modelo Ka, año 2005, color naranja, Tipo Coupe, Uso: Particular, Serial de Carrocería 8YPBGDAN858A38604, Serial de Motor: 5A38604, Placas AA154NR; En cuanto a la solicitud realizada por la Fiscalia Del Ministerio Publico, a los fines de que se apertura el lapso para hacer comparecer al tribunal a los funcionarios que realizaron cada uno de las experticias, para que se realice el respectivo careo, a objeto de determinar cual de las experticia esta ajustada a la realidad de los hechos, considera este tribunal que la diligencias, antes mencionadas corresponden a la representación fiscal, por lo que se niega la misma, instando a la representación fiscal a realizar la diligencias necesarias para constatar la veracidad de las experticias que constan en autos. Igualmente queda el solicitante comprometido por ante este despacho de la Fiscalia del Ministerio Publico las veces que sea requerido a los fines de continuar con la presente investigación. Remítase la presente causa a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico en su debida oportunidad procesal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y Líbrese Oficio al estacionamiento El Venezolano. Cúmplase.-

La Juez Quinto de Control,

Abg. P.R.B.

La Secretaria,

Abg. Laimalia Moya

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